Cuando se trate de delitos cometidos conjuntamente por agentes sometidos a la jurisdicción penal militar y por particulares que no lo estén, debe sacarse copia de lo conducente y enviarse a los funcionarios competentes, de la justicia ordinaria, para el juzgamiento de los últimos, salvo las excepciones establecidas en el presente Código.
Cuando no hay señalada pena para el hecho, en las leyes penales comunes, se impone la prevista en el presente Código.