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Artículo 18

Los Fondos Nacionales Que Se Entreguen En Cumplimiento De Este Decreto Y Los Materiales Y Elementos Que Se Adquieran Con Dichos Fondos; No Podrán Destinarse Y Aplicarse En Fines Distintos De Los Contemplados Para Cada Una De Las Partidas Votadas En La Ley 92 De 1945

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos nacionales que se entreguen en cumplimiento de este Decreto y los materiales y elementos que se adquieran con dichos fondos; no podrán destinarse y aplicarse en fines distintos de los contemplados para cada una de las partidas votadas en la Ley 92 de 1945. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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