°. A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será la resultante de la suma de la asignación básica mensual y la bonificación por compensación percibida a 31 de diciembre de 1997, incrementada en el dieciséis por ciento (16%).
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese instituto para el año de 1998.