° Los niveles a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la escala de remuneración que por el presente Decreto se establece así: Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado quince (15). Nivel asistencial del grado doce (12) al grado veintidós (22). Nivel técnico del grado diez y nueve (19) al grado treinta y tres (33); Nivel ejecutivo del grado veintinueve (29) al grado cuarenta y dos (42).
El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el nivel al cual se asigne la serie y la jerarquización que a ella corresponda dentro del mismo. De la remuneración