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Artículo 45

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. El Ministro del Ramo queda autorizado para hacer, con aprobación superior, las reformas y adiciones que juzgue necesarias en los reglamentos de que se ha hecho mención en este título. titulo decimo. De la Escuela de Artes y Oficios y la de Bellas Artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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