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Artículo 8

Las Instituciones De Educación Superior Que Adopten El Sistema De Matrícula Fija, Deberán Ofrecer Facilidades Económicas Propias Para Subsidiar Los Estudios O Para Otorgar Crédito Educativo, Bien Sea Directamente En La Entidad Con La Supervisión Del Icetex O Mediante Programas Administrados Por Este Organismo

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las instituciones de educación superior que adopten el sistema de matrícula fija, deberán ofrecer facilidades económicas propias para subsidiar los estudios o para otorgar crédito educativo, bien sea directamente en la entidad con la supervisión del Icetex o mediante programas administrados por este organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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