En el caso de los sitios de Internet a los que se refiere el artículo 79 de esta ley y a efecto de facilitar ventas o martillos, el mecanismo electrónico que se cree para la venta o martillo de bienes dados en garantí a puede emplearse para la venta de activos que eventualmente adquieran las instituciones financieras en desarrollo de la ejecución judicial o especial de garantías mobiliarias.
DISPOSICIONES FINALES
Jurisdicción y preferencia