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Artículo 36

División Coordinación Penitenciaria

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36. División Coordinación Penitenciaria. Son funciones de la División Coordinación Penitenciaria

1.

Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los planes, programas y proyectos relacionados con la seguridad de los Centros Penitenciarios, remisión de internos y demás aspectos.

2.

Supervisar las labores de recolección de información penitenciaria y carcelaria para alimentar el archivo único.

3.

Realizar las actividades de enlace con los organismos encargados de penas y medidas de seguridad.

4.

Recolectar, procesar y analizar informes y estadísticas sobre la problemática carcelaria a nivel nacional.

5.

Coordinar con la Fiscalía General de la Nación lo relacionado con el manejo penitenciario y apoyos policiales.

6.

Mantener actualizada la información sobre población reclusa, sindicados, condenados, sexo, edad, profesión y estado civil.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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