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Artículo 11

Cuando Se Trate De La Inscripción Del Nacimiento De Gemelos, Se Indicará En Lo Posible Cual Ha Nacido Primero Y Se Extenderán Sendas Actas

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de gemelos, se indicará en lo posible cual ha nacido primero y se extenderán sendas actas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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