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Directiva PresidencialDirectiva Presidencial No 0614/10/2026· Presidencia de la Republica

LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, INTEROPERABILIDAD y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PREVIA

ASELARDO DE LA ESPRIELLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DIRECTIVA PRESIDENCIAL-No. 06 PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES SUPERINTEI\IDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, INTEROPERABILIDAD y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA PREVIA FECHA: 1 4 DeT 2026 La consulta previa constituye un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas y una institución jurídica esencial para la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, mediante la cual se garantiza su participación efectiva respecto de proyectos, obras, actividades y medidas administrativas susceptibles de afectarlas directamente. De conformidad con el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, las consultas deberán adelantarse de buena fe, mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones representativas de los pueblos interesados, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP- del Ministerio del Interior es la autoridad administrativa competente para ejercer las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de Página 1 de 16 .. / '.. 06 determinación de procedencia y oportunidad, coordinación, dirección y desarrollo de los procesos de consulta previa. El fortalecimiento institucional de la consulta previa exige que la DANCP ejerza con firmeza, independencia técnica y responsabilidad las competencias administrativas que le han sido atribuidas, garantizando el cumplimiento efectivo de las finalidades constitucionales y convencionales del procedimiento y ofreciendo certeza a las comunidades étnicas, a las autoridades públicas y a quienes promueven proyectos, obras, actividades o medidas administrativas. Con el propósito de fortalecer la coordinación entre las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, asegurar el ejercicio oportuno de sus competencias, profundizar la aplicación de la Política de Gobierno Digital y unificar las instrucciones presidenciales vigentes en materia de consulta previa, se imparten las siguientes directrices: 1. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Las entidades y organismos destinatarios de la presente Directiva deberán actuar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de manera coordinada con la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y observar los principios de buena fe, participación efectiva, coordinación, eficacia, economía, celeridad, publicidad, transparencia, preclusividad, seguridad jurídica y respeto por la diversidad étnica y cultural. La consulta previa deberá desarrollarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias particulares de cada proceso, con respeto por las instituciones representativas, formas organizativas y particularidades culturales, territoriales, sociales y lingüísticas de las comunidades respecto de las cuales se haya ordenado adelantarla mediante acto administrativo. Las entidades públicas deberán suministrar oportunamente a la DAI\JCP la información técnica, jurídica, territorial, ambiental, social, económica, Página 2 de 16 '-.. cultural o com "., 06 I que resulte necesaria para adecuado de sus de tecnologías de la información deberá r al servicio de la ndamental, la eficiencia administrativa y la derecho garantía del procedimiento, sin reducir las oportunidades ridad juríd condiciones culturales, territoriales, socia participación ni lingü o de las comunidades La util REPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE lAS COMUNIDADES ÉTNICAS consulta se nta a través las instituciones representativas y autoridades legítimamente reconocidas las comun étnicas respecto las se haya ordenado su realización, conformidad con sus formas propias organ y toma de d nes, yen marco de lo dispuesto en Convenio la orT. b) del artículo 6 partici que acompa a comunidades du d ntas imiento no atribuí por ese solo hecho, la respectiva comunidad. la representación ni la vocería a distinta las autoridades o representa propios la comunidad que pretenda r en su nombre, formular man nculantes, adoptar decisiones o i ir ejerciendo su representación itar el ma que la deberá habilite ello, conformidad con las las apl formas propias resentación de la comunidad. En ningún caso la intervención de que acom a una ir la rticipación, deliberación, decisión o vocería comun podrá que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas. Página 3 16 06 La presencia o intervención de terceros no modificará la titularidad del derecho fundamental ni desplazará a las autoridades e instituciones representativas como interlocutores del proceso consultivo. 3. GOBIERNO DIGITAL E INTEROPERABILIDAD La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y las demás entidades públicas que intervengan en el procedimiento deberán aplicar de manera transversal el marco jurídico de la Política de Gobierno Digital, con especial énfasis en la interoperabilidad entre sistemas de información, el intercambio seguro de datos, la trazabilidad de las actuaciones, la racionalización de cargas administrativas, la gestión de datos, la seguridad y privacidad de la información y el aprovechamiento de la información pública disponible. La interoperabilidad tendrá por finalidad permitir que la DANCP acceda directamente, cuando resulte jurídica y técnicamente posible, a la información territorial, étnica, predial, ambiental, minera, energética, de infraestructura, ordenamiento territorial y demás información pública necesaria para el ejercicio de sus competencias, evitando requerir a los interesados, a las comunidades étnicas o a otras entidades documentos, certificaciones o datos que ya obren en poder del Estado. Las entidades públicas deberán disponer los mecanismos institucionales, jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar el intercambio de información con la DANCP mediante servicios de interoperabilidad, interfaces, mecanismos de integración de datos, consultas automatizadas o los demás instrumentos tecnológicos habilitados por la Política de Gobierno Digital. En ningún caso la interoperabilidad tendrá como finalidad identificar comunidades para incorporarlas de oficio a una actuación administrativa de determinación de procedencia. Su utilización estará orientada a mejorar la calidad, objetividad, suficiencia y trazabilidad del análisis respecto de las Página 4 de 16 06 comunid situación que n com recido oportuna rticular sea estudiada. y sol que su ningún caso utilización de medios digita podrá constituirse en una barrera para la partici n. Cuando las condiciones territoria lingüísticas, cultura tecnológ o conectividad así lo n rantizarse meca físicos, presencia o mente adecuados. cu 4. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA ra efectos la coordinación institucional prevista en la presente ntamiento de una consulta se rá en Directiva, el sigu etapas: 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Determinación procedencia y oportunidad. Coordinación y Preconsu Consulta previa. Seguimiento de acuerdos. Convenio 169 de la finalidades previstas en el artículo 6 Orga n Internacional del Trabajo deberán procurarse e intentarse alcanzar durante pas de preconsu y consu previa, mediante un d logo rcultural y efectiva las buena con participación comunidades respecto las cua se pretenda adelantar la consulta previa y de manera apropiada a las circunstancias. regulación de actuación administrativa determi de se integra a del procedencia y oportun adicionen o Decreto 1066 2015 y demás normas que lo modifiq de DANCP. sustituyan, y Pág 5de16 06 DETERMINACIÓN PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD la Autoridad Nacional Consu Previa las Dirección relativas a la inaclon de procedencia y oportunidad com criterio afectación directa y al procedimiento administrativo conforme Decreto 1066 de 2015. previsto en ra adelantar el estudio, la DANCP lizará ría los mecan de interoperabilidad previstos en la Política de Gobierno I para consultar y di mente la información que repose en datos y plataformas La información obtenida será para r y complementar a lisis particu r de ble afectación directa de las comunidades comparecientes y no habilitará a DANCP ra incorporar de oficio comun al estudio entidades públicas n prestar oportuna la colaboración requerida para garantizar que la decisión procedencia se adopte con fundamento en información suficiente, actual y verifica 6. COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN Se instruye a la DANCP para q conform con sus competencias, admin y necesarias para rar el consu solo cuando firme el acto administrativo el cual se haya ¡nado la procedencia la consu previa y cuando responsable de la iniciativa haya manifestado su de continuar con ella. DANCP pod convocar responsable del proyecto, obra, actividad o administrativa y a entidades públ cuyas com med guarden relación con iniciativa objeto consulta. ¡na 6 de 16 06 La coordinación tendrá por finalidad facilitar el intercambio de información, identificar las competencias públicas relacionadas con la iniciativa, preparar las condiciones institucionales requeridas para las etapas posteriores y evitar duplicidades administrativas. La participación de una entidad durante esta etapa no implicará anticipar el sentido de la decisión que posteriormente le corresponda adoptar dentro del ámbito de sus competencias. 7. PRECONSULTA La DANCP convocará a las comunidades étnicas respecto de las cuales se haya ordenado adelantar la consulta previa mediante acto administrativo, al responsable de la iniciativa y a las autoridades públicas cuya intervención resu Ite necesa ria. Durante esta etapa se definirán conjuntamente, de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, las condiciones logísticas y el cronograma para el desarrollo del proceso consultivo, atendiendo las particularidades culturales, territoriales, sociales y organizativas de las comunidades participantes. La definición de dichas condiciones se realizará con las autoridades e instituciones representativas de las comunidades. Las personas que pretendan ejercer facultades de representación, decisión o vocería en nombre de aquellas deberán acreditar previamente la calidad en virtud de la cual actúan. La metodología del proceso deberá conservar la flexibilidad necesaria para responder a las circunstancias concretas y no podrá predeterminar el resultado del diálogo intercultural. Página 7 de 16 06 8. CONSULTA PREVIA La consulta previa constituye el escenario de diálogo intercultural en el cual deberán procurarse e intentarse alcanzar las finalidades previstas en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Su desarrollo deberá garantizar a las comunidades étnicas una oportunidad real y efectiva de incidir en la decisión relacionada con la iniciativa susceptible de afectarlas directamente, de manera compatible con la preservación de su identidad étnica y cultural. El diálogo intercultural se desarrollará directamente con las autoridades e instituciones representativas de las comunidades respecto de las cuales se haya ordenado adelantar la consulta previa. La participación de otras personas en apoyo de las comunidades no podrá sustituir su vocería, deliberación ni capacidad de decisión. La etapa de consulta previa se desarrollará, de manera flexible y apropiada a las circunstancias, a través de los siguientes momentos: 1. Presentación de la iniciativa. El responsable del proyecto, obra, actividad o medida administrativa presentará a la comunidad étnica la iniciativa objeto de consulta, explicando de manera clara y suficiente su objeto, alcance, características, localización, condiciones de ejecución y demás elementos necesarios para su adecuada comprensión. 2. Manifestación de la comunidad. Conocida la iniciativa, las autoridades e instituciones representativas de la comunidad expresarán libremente sus consideraciones, preocupaciones, observaciones y aquellos aspectos que, desde su perspectiva cultural, social, económica, espiritual o territorial, consideren susceptibles de generar una posible afectación directa. 3. Deliberación sobre la iniciativa. La DANCP garantizará un espacio de diálogo sobre las manifestaciones formuladas por la comunidad, con el fin Página 8 de 16 06 blecer es alcanzar el consentimiento acerca de la iniciativa 4. Presentación de propuestas frente a directas. Cuando no se haya logrado el iniciativa y durante el logo se hayan d el responsable presentará las para atenderlas. posibles afectaciones miento nes posibles que considere Posición de la comunidad frente a las propuestas. Las a conocerán e instituciones de la comun formuladas por el y podrán formular ntear r directas ¡de posibles con 6. Construcción de acuerdos. A partir de posiciones por partes¡ se procura a nzar los acuerdos que resulten posi acuerdos deberán r relación directa con las posibles d ser adecuados ra y resultar razona y proporciona raleza¡ intensidad¡ a nce y duración. identificación bies afectaciones conocimiento de iniciativa, de las ma de la comu rrollado dura consulta. d logo intercultural consulta previa conservar en todo momento su natura de d logo intercultural orientado a gara r la incidencia efectiva de que y no podrá desarrollarse bajo dinám comunidades en derecho I en un escenario conviertan el o transacción negociación económ 9 16 06 9. ACUERDOS Y PROTOCOLIZACIÓN Cuando como resultado del diálogo intercultural se alcancen acuerdos, la DANCP dejará constancia de ellos mediante el instrumento correspondiente. El acuerdo deberá identificar de manera clara su contenido, la posible afectación directa con la cual guardan relación, las obligaciones asumidas, sus responsables y, cuando corresponda, los términos y condiciones para su cumplimiento y seguimiento. No deberán incorporarse a la protocolización acuerdos manifiestamente ajenos a las posibles afectaciones directas objeto del proceso consultivo. Las decisiones que comprometan a la comunidad deberán provenir de sus autoridades o instituciones representativas, directamente o a través de quienes acrediten válidamente facultades para actuar en su nombre, dentro del marco de lo regulado en el literal b) del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. 10. CIERRE ADMINISTRATIVO DEL PROCESO CONSULTIVO La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa dispondrá mediante acto administrativo el cierre del proceso consultivo cuando determine que, de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, fueron agotadas las actuaciones razonablemente necesarias para intentar llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la iniciativa propuesta, en los términos del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El cierre administrativo procederá tanto cuando se hayan alcanzado acuerdos o se haya logrado el consentimiento como cuando, pese al desarrollo efectivo del diálogo intercultural, no haya sido posible alcanzar alguno de esos resultados. En ambos casos, los documentos que constituyen la protocolización procurarán dejar claro, tanto los acuerdos Página 10 de 16 06 como las razones de suficiente ilu Itural. de el ntamiento como ejercicio ncias de diálogo La a acuerdo o no impedirá¡ sola, el administrativo cuando se que comunidades de ron con nidades cua se ordenó adelantar la consulta previa rea y efectivas rticipación y que se cumplió de buena fe con deber de finalidades convencionales. instruye a de conformidad con sus competencias, DANCP para q ministrativo de que por terminado proceso expida acto consultivo¡ en cu imiento estricto los a lineamientos, de tal manera que no se I a la apertura admin adicional nada a ir, com r o prolongar la consu El cierre y documentos soporten su expedición deberán incorporarse al expedie administrativo y conservarse con rantías integridad, autenticidad, disponibilidad y trazabilidad previstas en ordenam jurídico. 11. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL POSTERIOR AL CIERRE CUANDO NO SE ALCANCEN ACUERDOS O CONSENTIMIENTO ndo el consultivo culminado sin que haya posible ¡ento acerca de la iniciativa a nzar acuerdos o lograr el consu y se en firme acto administrativo de expedido la DANCP¡ convoca a una reunlon articulación interinstitucional a entidades y autoridades públicas cuyas compete gua relación con proyecto, obra, actividad o medida ministrativa de consulta. Página 11 16 06 reunión tend por objeto poner en conocimiento de entidades convocadas las rticularidades relevantes del proceso consultivo, las bies afectaciones directas anal posiciones manifestadas por comu propuestas ladas dura d logo, los eventualmente se hubieren a y las pa administrativo. ual manera circunstancias inaron el se podrán a d los docu relevantes, como actas y a lo largo del certificaciones que permitan el conocimiento de lo d logo intercultural. a reun , la DANCP pondrá a disposición de entidades convocadas, información y docu releva proceso consultivo que resu necesaria para ejercicio de sus competencias. reunión articulación institucional no constituye una adicional de la consulta previa, no reabre el proceso consultivo, no constituye un proporcional ni tiene por adoptar una decisión colectiva la viabilid proyecto, obra, ad o medida administrativa. DANCP no sustituirá autoridades. las competencias atribuidas a las demás Con fundamento en ordenamiento rídico apl ble, en la información correspond proceso consultivo y en los elementos que n considerar de sus ¡mientos, cada autoridad adopta manera la decisión final que obra, actividad o medida administrativa, exclusivamente dentro del de sus La circu de no ha consentimiento no predetermina alcanzado un acuerdo o log por sí m , el sentido r a las competentes. o el Página 12 16 06 12. UIMIENTO DE ACUERDOS Cuando dura el proceso consultivo se hayan la DANCP coordina su uimiento de conformidad con las de entidades bies y las condiciones definidas durante el proceso. seguimiento de Cada entidad responderá por cuya ejecución corresponda al ámbito obligaciones o medidas Tratá de idas incorporadas a !ice ¡sos, u otros instrumentos administrativos, su seguimiento igualmente a la autoridad competente conforme al régimen apl ble. nderá I seguimiento acue no reabre el firmeza acto administrativo de consultivo ni afecta 13. EXPEDIENTE TRAZABILIDAD ELECTRÓNICO ADMINISTRATIVO y Se instruye a la DANCP, para que procure la conformación y gestión integral del ie min los de consulta previa, de manera que perm identificar y consultar actuaciones la determinación de procedencia y oportunidad desarrolladas d cierre ministrativo y, cuando corresponda, el uimiento de los acuerdos. expediente garantizar la integ t autenticidad, conservación, disponibilidad, seguridad y trazabilid de la información. permitir identificar de manera cierta: a) comunidades que determinación comparecieron procedencia. oportunamente dura la 13 16 o b) La información util para real el anál afectación directa respecto de cada comunidad com c) decisiones d) Las actuaciones acuerdos a f) El n particular posible adoptadas. rrolladas du las eta posteriores. nzados, cuando los hu administrativo de cierre. g) información re corresponda. con el uimiento de acuerdos, cuando Las entid pú que intervengan en procedim nto deberán facilitar la incorporación o vinculación información de su competencia m iante mecanismos interoperabilidad, ndo duplicidades documentales y ca admin innecesarias. 14. ROPERABILIDAD DE LA DURANTE LA CONSULTA PREVIA INFORMACIÓN GENERADA La información producida o incorpo a válidamente dura el procedimiento consulta constituye un activo institucional que deberá poder ser util dentro del marco competencias lega r la cal de las cada pública¡ ra evitar duplicidades y nes públ posteriores. La DANCP promoverá que la información técn ,territorial, ministrativa y documental relevante pueda ser consultada por entidades competentes ¡ante mecanismos i bles¡ con observa las normas sobre protección de personales, uridad dig I Y acceso a la información públ Página 14 16 06 La interoperabil permitirá que la información generada durante la consulta acompañe institucionalmente la iniciativa en los procedimientos ministrativos posteriores, evitando que cada autoridad deba reconstruir nuevamente a por Estado. La n de d información no impl competencias ni vinculará automáticamente a las autoridades decisiones n adoptar autónomamente. 15. o de COORDINACIÓN CON PROCEDIMIENTOS SECTORIALES entid y orga de la Ejecutiva procurarán que los procedimientos administrativos de su competencia se desarrol de manera coord con el procedimiento de consulta previa, respetando autoridad y evitando duplicidades, com de interrupciones o actuaciones carentes justificación. coordinación institucional no implica admin previa de procedim las com atribuidas a DANCP. integ n de la consulta ni la nsferencia autoridad determi de conformidad con normas que su actuación, el momento en que puede in r, continuar o resolver el procedimiento administrativo a su cargo. entidades deberán aprovechar los mecanismos intero rabilidad información necesaria y ibles ra consultar r req m ientos os de a que ya obren en poder la Admin Página 15 16 06 ASELARDO DE LA ESPRIELLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 16. SUSTITUCIÓN DE DIRECTIVAS PRESIDENCIALES ANTERIORES La presente Directiva sustituye integralmente y deja sin efectos las Directivas Presidenciales 01 del 26 de marzo de 2010, 10 del 7 de noviembre de 2013 y 08 del 9 de septiembre de 2020. Las referencias efectuadas por instructivos, manuales, protocolos, procedimientos o lineamientos internos de las entidades de la Rama Ejecutiva a cualquiera de dichas directivas deberán entenderse realizadas, en lo pertinente, a la presente Directiva y al régimen reglamentario vigente. Las entidades destinatarias deberán revisar y ajustar sus procedimientos, instructivos, manuales, sistemas de información y demás instrumentos internos para armonizarlos con la presente Directiva, con las disposiciones vigentes del Decreto 1066 de 2015 y con el marco jurídico de la Política de Gobierno Digital. En particular, deberán eliminarse de los instrumentos internos las referencias a actuaciones administrativas autónomas posteriores al cierre de la consulta previa que no se encuentren previstas en el ordenamiento vigente. i1 ~ OeT 2026 Página 16 de 16