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Resolución General0310629/09/2026· Dirección de Gestión Humana

Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 Aerocivil Primera Fase

4 Transporte — seromuncacial ResoLución Número "0310 oe 2 9 SEr- £0L an "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase mM” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ley 790 de 2005, los numerales 16 y 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, los artículos 4 y 7 numeral 11 del Acuerdo 074 del 2023 de la Comisión Nacional del Servicio Civil Y, CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 15 del Decreto Ley 790 de 2005, señala que el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) deben realizarse mediante procesos de selección abiertos, con aplicación de criterios objetivos orientados a verificar la idoneidad de los aspirantes, de conformidad con los requisitos y competencias definidos en las respectivas convocatorias. Que el artículo 20 de la norma ibidem prevé la realización de un estudio de seguridad previo a la expedición del acto de nombramiento en período de prueba de quienes integren la lista de elegibles, en los términos allí establecidos. Que adicionalmente, el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, define los requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo, dentro de los cuales se incluye que se reúnan los requisitos y las competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC suscribieron el Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023 para convocar el Proceso de Selección No. 2509 - AEROCIVIL PRIMERA FASE, con el fin de proveer 998 vacantes en las modalidades de Ascenso e Ingreso. El Acuerdo establece que el nombramiento y el período de prueba son responsabilidad del nominador, y que los aspirantes pueden ser excluidos en cualquier etapa si no cumplen con los requisitos. Que en este proceso se ofertó el cargo AUXILIAR I, Código 91, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 209961, y mediante la Resolución No. 2142 del 26 de marzo 2025 se conformó la lista de elegibles para proveer noventa y siete (97) vacantes, donde se evidencia que el señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, identificado con cédula No. 1017179027, ocupa la posición cuarenta y uno (41) en dicha lista, la cual cobró firmeza el 30 de mayo de 2025. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: LO Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 5 AN e y Transporte seromuncacial % RESOLUCIÓN NÚMERO 031 0 pe 40 4 A "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase 1” Que mediante comunicado oficial número 2026RS122154 de fecha 30 de junio de 2026, la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, autorizó el uso de listas de elegibles OPEC 209961 en el Proceso de Selección No. 2509 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL PRIMERA FASE. Que en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó a la entidad a verificar en estricto orden de mérito, el cumplimiento de los requisitos mínimos del(a) designado(a), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, así como en los artículos 4% y 5% de la Ley 190 de 1995, respecto del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, identificado con cédula No. 1017179027. Que el artículo 4 del Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023 establece que el estudio de seguridad deberá realizarse previo al respectivo nombramiento. Asimismo, dispone que el elegible que no supere dicho estudio de seguridad será excluido automáticamente de la lista de elegibles, una vez quede en firme la decisión correspondiente. Que el artículo 7 del precitado acuerdo establece los requisitos generales de participación y las causales de exclusión en el proceso de selección, determina de manera expresa que constituye causal de exclusión la renuncia voluntaria del participante en cualquier etapa del proceso. Que, en efecto, el numeral 11 del citado artículo consagra expresamente como causal de exclusión: “Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este proceso de selección”. Que la entidad el 13 de agosto de 2026, le informó al señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, a través de la dirección de correo electrónico edwinpac2810Ogmail.com, registrada por el elegible para efectos de notificaciones al momento de su inscripción al Concurso de Méritos Aerocivil Primera Fase - Proceso de Selección No. 2509, acerca de la realización y aplicación del estudio de seguridad, el cual sería efectuado por la empresa COSINTE. Que el operador COSINTE LTDA., persona jurídica contratada por la entidad para la realización del estudio de seguridad, informó el 24 de agosto de 2026 que había adelantado las gestiones de contacto con el señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, en su calidad de elegible, con el propósito de suministrarle las instrucciones y orientaciones necesarias para llevar a cabo de manera integral el proceso de verificación correspondiente. No obstante, pese a los reiterados requerimientos y a las diferentes gestiones de contacto efectuadas por dicha empresa, no fue posible establecer comunicación efectiva con el elegible, razón por la cual no pudo culminarse el proceso de programación y realización requerido, quedando debidamente registrada la trazabilidad de lo actuado en la plataforma CIA COSINTE. Clave: ESTR-3.0-12-002 Messión:L0, Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 5 : A Tra ns Lia Orte »eronAuncacivi A 0 kesóLución Número 03108 pp. 2 9:SEP 2020 “Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase ” Novedad de Contacto Lunes 24 de Agosto del 2026, 03.16 PM Buen día, en seguimiento no Tue posible esteblecer contacto von el evaluado, ya que no respondió a los intentos de llamada. Como par te del proceso, se dejó un mensaje informabivo vía WhatsApp con el fin de coordinar la programación de la prueba de poligrafía y visita comici'tariz. Se realizará un seguimiento paro dar continuidad al proceso. Cordialmente Novedad de Contacto Viernes 21 de Agosto del 2026,03:20 PM Buen día, en seguimiento no fue posible establecer contacto con el evaluado, ya que no respondió a los intentos de lamada. Como parte del proceso, se dejó un mensaje informativo vía WhatsApp con el fin de coordinar la programación de la prueba de poligrafía y visita domiciliaria, Se realizará un seguimiento para dar continuidad al proceso. Cordialmente. Novedad de programación Miércoles 19 de Agosto del 2076, 03:27 PM Buen día, en seguimiento no tue posible establecer comacto con el evaluado, ya que no respondo dos inteotos de Marnado. Coro parte del proceso, se dejó un meosaje lotormativo via WhatsApp conel fin de coordinar la programación de la prueba de poligrafía y visita domiciliaria. Se realizará ur seguimiento para dar continuidad al proceso. Cordialmente. Que la falta de realización del estudio de seguridad no equivale, por sí sola, a un resultado desfavorable del estudio ni acredita automáticamente la renuncia voluntaria del elegible a continuar en el proceso de selección, por lo que resulta necesario establecer las circunstancias concretas que impidieron su realización, la efectividad de las comunicaciones efectuadas y la eventual existencia de hechos atribuibles al interesado. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1173 de 2005, precisó que, por regla general, los actos administrativos mediante los cuales se disponga el retiro de una lista de elegibles o la declaratoria de insubsistencia deben estar precedidos de un procedimiento que permita al interesado ser informado de las circunstancias que fundamentan la decisión y ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de los respectivos descargos, de conformidad con las garantías previstas en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, señaló que dichos actos deben sustentarse en razones objetivas y encontrarse debidamente motivados, salvo las excepciones reconocidas en los regímenes de carrera especiales y en los sistemas específicos, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional. Que en consideración de lo anterior y en cumplimiento del artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta necesario iniciar una actuación administrativa que permita identificar si se encuentra inmerso en la causal de exclusión contemplada en los artículos 4 y 7 numeral 11 del Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023, a su vez, contribuir a la pronta adopción de la decisión que corresponda. Clave: ESTR-3.0-12-002 Marsión 20, Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 5 Transporte — rromuncacut fa RESOLUCIÓN NÚMERO "03108 pg 29 SEP 202 "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase ” Que con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ y atendiendo a la naturaleza y complejidad de los hechos objeto de verificación, resulta razonable y proporcional conceder al interesado un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que presente las explicaciones que considere pertinentes, aporte y solicite las pruebas que estime necesarias y se pronuncie sobre los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa. Que con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, así como los principios de publicidad y mérito que rigen la actuación administrativa, la Entidad dispondrá, adicionalmente, la publicación en la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AEROCIVIL de la actuación administrativa que se adelanta respecto del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, para que en caso de considerarlo, emita pronunciamiento sobre el asunto. En atención a las anteriores consideraciones, el Director General (E) de la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AEROCIVIL. RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el objeto de establecer si el elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, identificado con cédula No. 1017179027, se encuentra inmerso en las causales de exclusión contemplada en los artículos 4 y 7 numeral 11 del Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023. SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución a EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ al correo electrónico edwinpac281(Mgmail.com, registrado por el interesado para efectos de notificaciones dentro del Proceso de Selección No. 2509 - AEROCIVIL PRIMERA FASE, de conformidad con las disposiciones aplicables. TERCERO: Conceder al señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción, presente las explicaciones que considere pertinentes, aporte y/o solicite las pruebas que estime necesarias y se pronuncie respecto de los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa. Parágrafo: Vencido el término concedido, con o sin pronunciamiento del elegible, la entidad continuará el trámite correspondiente y adoptará la decisión motivada de fondo que resulte procedente, con fundamento en las pruebas que obren en el expediente y en aquellas que hayan sido legal y oportunamente aportadas o solicitadas de conformidad con los artículos 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL que adelante y tramite las diligencias administrativas que se deriven de la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. . Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión:10. Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 5 us) Transporte sexouuncicut RESOLUCIÓN NÚMERO. *0310É8 pg 296SEP 20% "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase Mm Parágrafo: La Dirección de Gestión Humana coordinará con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional, lo relacionado con la publicación en la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, de la actuación administrativa que se adelanta respecto del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen la función administrativa. QUINTO: Reportar el contenido del presente acto administrativo a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO 4.0. Se expide en Bogotá a los: 2 9 SEP 2026 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CR. AND FELÍPÉE VARGAS RODRÍGUEZ iregtor General (E) Proyectó: Javier Briñez Suárez - Contratista - Dirección de Gestión tamara do Revisó: Angel Andrés Hernández Montiel - Contratista - Dirección de Gestión Iván Camilo Cardoso Noriega - Profesional Aeronáutico II Secretaria General Aprobó: Jennifer Andrea Mora Eslava-Coordinadora - Grupo Provisión Empleos Carrera Administrativa 4/1 , Diana Stella Pérez Velasco-Directora de Gestión Humana (E) e Héctor Iván Suárez Betancur - Secretario General (E) Y Clave: ESTR-3,0-12-002 A ¡ón LO, Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 5