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ResoluciónResolución 03153 de 202602/10/2026· Dirección General

Por la cua l se establece la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales, y se deroga la Resolución 4668 de 2014

" . Transporte AERONÁUTICA CIVIL Vl'olOAOl-OM f'AAJM(?(CMl. DE RESOLUCIÓN NÚMERO O2 OCT 2026 "Por la cual se establece la conformación y func ionamiento del Comité Técn ico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales, y se deroga la Resolución 4668 de 2014" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 establece que el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, se rige por las normas del Código de Comercio, los Reglamentos Aeronáuticos que expida la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil es una entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y ejerce las competencias que le corresponden como autoridad aeronáutica civil. Que el Decreto 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil", establece que la Entidad tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia y, entre sus competencias, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Que el artículo 25 del Decreto 1294 de 2021 establece, entre las funciones de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, definir y asegurar, de manera articulada con sus Direcciones, la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento de la prestación y manten imiento de los servicios del sistema de navegación aérea; liderar y articular la implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en la provisión de dichos servicios y realizar el seguimiento para su cumplimiento; así como orientar y coordinar con las regionales de la Entidad la prestación de los servicios de navegación aérea. Que los artículos 26 y 27 del Decreto 1294 de 2021 asignan a la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea - DONA y a la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea - DTANA, respectivamente, funciones relacionadas con la prestación de los servicios a su cargo y su coo rdinación con las regionales de la Entidad. Que el artículo 18 del Decreto 1294 de 2021 establece, entre las funciones de las Direcciones Regionales Aeronáuticas, ej ecutar en el ámbito de su jurisdicción los planes, programas, proyectos y procesos de la Entidad, de forma articulada con la Subdirección General y las dependencias del nivel central; garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a la infraestructura aeronáutica y a los servicios de navegación aérea de su jurisdicción; y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos de los programas de mantenimiento de los activos e infraestructura asociada a los servicios a su cargo, en coordinación con el nivel central. Clave: ESTR- 3.0-12-002 Versión : 10 Fecha: 10/ JUL/2024 Págin a 1 de 7 /f.)~ / "'~··"'º". ' );~)Y \ 'i~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O2 OCT 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales , y se deroga la Resolución 4668 de 2014" Que el artículo 17 del Decreto 1294 de 2021 establece, entre las funciones de la Subdirección General, coordinar, articular y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales, asegurando la integralidad de la gestión institucional, así como orientar y coordinar, bajo las directrices del Director General, el ejercicio del control administrativo de dichas Direcciones. Que mediante la Resolución 04668 del 2 de septiembre de 2014, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se creó el Comité Técnico Operacional de la Secretaría de Sistemas Operacionales - Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y se establecieron los lineamientos necesarios para determinar su funcionamiento y operación al interior de dicha Dirección. Que en atención a la evolución tecnológica y a la necesidad de fortalecer la coordinación entre el nivel central y las Direcciones Regionales Aeronáuticas en la prestación de los servicios de navegación aérea, resulta necesario actualizar la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y establecer mecanismos de articulación en el ámbito regional. Que en consecuencia, se requiere establecer la conformación, funciones, propósito, periodicidad y metodología de trabajo del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales, como instancias de coordinación para el seguimiento y atención de asuntos técnicos y operativos relacionados con la prestación de los servicios de navegación aérea. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la conformación, propósito, funciones, periodicidad y metodología de trabajo del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales, como instancias de coordinación para la atención y seguimiento de asuntos técnicos y operativos relacionados con la prestación de los servicios de navegación aérea. ARTÍCULO 2°. Conformación del Comité InterOp. El Comité InterOp estará conformado de la siguiente forma: a) Por cada Dirección Regional Aeronáutica: l. El Coordinador Regional de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea. 2. El Coordinador del Grupo Regional de Servicios de Tránsito Aéreo. b) Por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea (DTANA): El Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y los coordinadores de los grupos de la Dirección. c) Por la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA): El Director de Operaciones de Navegación Aérea y los coordinadores de los grupos de la Dirección. d) Por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea (SSNA): Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha : 10/JUL/2024 Página 2 de 7 ' . Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AERONÁUTICA CIVIL ~AOIMl1$i!WMlSl't!Ql&. ... 0 3153 DE o2 oeT 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Reg ionales, y se deroga la Resolución 4668 de 2014" El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, un designado del despacho y los coordinadores de los grupos de la Secretaría. e) Por la Subdirección General: El Subdirector General o su delegado. PARÁGRAFO 1°. Las dependencias que integran el Comité comunicarán a la Secretaría Técnica los nombres de sus representantes y cualquier modificación que se realice a los mismos. PARÁGRAFO 2°. El Comité InterOp será presidido por el Secretario de Servicios a la Navegación Aérea o por el servidor público que este designe para tal efecto. PARÁGRAFO 3°. La Secretaría Técnica del Comité InterOp será ejercida por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea - DTANA o su delegado. Corresponde a la Secretaría Técnica convocar las reuniones, elaborar y custodiar las actas, consolidar y efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos, así como coordinar la remisión de la información y reportes que deban presentarse al Comité InterOp. La Secretaría Técnica podrá invitar a las reun iones a los servidores públicos o demás personas cuya participación se considere necesaria, de acuerdo con los asuntos a tratar. ARTÍCULO 3°. Propósito del Comité. El Comité InterOp tiene como propósito facilitar la coordinación técnica y operativa . entre las dependencias participantes para la · planeación, seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios de navegación aérea, así como fortalecer la articulación entre el nivel central y las Direcciones Regionales Aeronáuticas para la adecuada atención de los asuntos técnicos y operacionales de su competencia. ARTÍCULO 4°. Periodicidad de las reuniones del Comité InterOp. El Comité InterOp sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, así: a) Una (1) reunión en el mes de junio preferentemente, la cual podrá realizarse de manera virtual. b) Una (1) reunión en el mes de diciembre o al cierre de la gestión, la cual se realizará de manera presencial preferentemente. Así mismo, podrán realizarse reuniones extraordinarias para efectuar seguimiento a temas especiales, asuntos prioritarios o situaciones que requieran revisión y coordinación por parte del Comité . PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario de Servicios a la Navegación Aérea podrá convocar reuniones extraordinarias adicionales cuando las necesidades del servicio o la atención de asuntos técnicos y operacionales así lo requieran. ARTÍCULO 5°. Propósito de las sesiones ordinarias del Comité InterOp. La sesión ordinaria del mes de junio tendrá mínimo como propósito: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/ 2024 Página 3 de 7 ~ AERONÁUTICA CIVIL ~~~f1Mf~ RESOLUCIÓN NÚMERO oE o2 oer 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales, y se deroga la Resolución 4668 de 2014" a) Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y actividades definidas por el Comité y los Subcomité. b) Efectuar seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones en los asuntos relacionados con los servicios de navegación aérea. c) Identificar desviaciones frente a la planeación establecida e identificar y coordinar las acciones de ajuste que resulten necesarias. d) Evaluar el cumplimiento de los niveles de servicio y realizar seguimiento a las situaciones críticas que afecten la operación, mantenimiento o disponibilidad de los servicios de navegación aérea. e) Realizar seguimiento a la metodología aplicada para la medición de los indicadores de gestión, desempeño y niveles de servicio asociados a los servicios de navegación aérea. La sesión ordinaria del mes de diciembre tendrá mínimo como propósito: a) Evaluar la gestión desarrollada durante la vigencia y el cumplimiento de los compromisos establecidos. b) Identificar lecciones aprendidas y oportunidades de mejora. c) Consolidar y priorizar las necesidades de mantenimiento, modernización tecnológica y desarrollo de nuevos proyectos. d) Formular recomendaciones y propuestas de lineamientos para la planeación de la siguiente vigencia, incluyendo el Plan Anual de Adquisiciones, los indicadores de gestión y demás instrumentos de planeación institucional aplicables. ARTÍCULO 6°. Creación de los Subcomités InterOp Regionales. Créanse los Subcomités InterOp Regionales en cada Dirección Regional Aeronáutica, como instancias técnicas y operativas de apoyo al Comité InterOp. Los Subcomités tendrán por finalidad atender, en primera instancia, los asuntos de carácter local relacionados con la prestación de los servicios ATM y CNS, consol idar la información regional y elevar al Comité InterOp aquellos asuntos que, por su complejidad o alcance, requieran ser atendidos en dicha instancia. ARTÍCULO 7°. Propósito de los Subcomités InterOp Regionales. Los Subcomités InterOp Regionales tienen como propósito facilitar la coordinación técnica y operativa en el ámbito regional para la atención de los asuntos que puedan ser gestionados en dicho nivel y la articulación con el Comité InterOp central, de conformidad con las políticas y lineamientos institucionales. ARTÍCULO 8°. Funciones de los Subcomités InterOp Regionales. Son funciones de los Subcomités InterOp Regionales: a) Identificar, analizar y atender las problemáticas técnicas y operativas en materia ATM y CNS que puedan ser gestionadas en el ámbito regional. b) Coordinar con DTANA, DONA y la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea las acciones necesarias para la atención de las problemáticas técnicas y operativas que correspondan. c) Realizar seguimiento a los mantenimientos, incidentes y situaciones críticas que afecten la operación en el ámbito reg ional. d) Consolidar la información, los avances y las conclusiones de las reuniones y remitirlos al Comité InterOp, de acuerdo con los mecanismos definidos para tal fin . e) Presentar al Comité InterOp los asuntos que, por su naturaleza, complejidad o alcance, requieran ser atendidos en dicha instancia . Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha : 10/JUL/2024 Página 4 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 03153 DE O2 OCT 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se establece la conformación y funcionam iento del Com ité Técn ico Opera cional - I nterOp y de los Subcomités In terOp Regionales, y se deroga la Resolu ción 4668 de 2014" ARTÍCULO 10º. Reuniones de los Subcomités InterOp Regionales. Cada Subcom ité InterOp Reg ional sesionará de manera ordinaria al menos una vez al año, preferiblemente de manera presencial en la Regional correspondiente. Teniendo en cuenta la existencia de seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, los Subcomités InterOp Regionales real izarán en conjunto un total de mín imo se is (6) reun iones ordinarias por año . PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ce lebrarse reuniones extrao rdinarias cuando las necesidades del servicio, la atención de situaciones críticas o el seguimiento de asuntos prioritarios así lo requ ieran . ARTÍCULO 11°. Articulación y compromisos. El Comité InterOp y los Subcom ités InterOp Regiona les son instancias de articulación, coordinación, análisis y seguimiento técnico y operacional; por tanto, no tendrán fu nciones decisorias ni someterán los asuntos t ratados a votación. Como resultado de sus sesiones podrán formu lar recomendaciones y concertar acciones y compromisos, con responsables y plazos definidos, dentro de las competencias de cada dependencia. Los asuntos que requieran decisiones estratégicas, institucionales, presupuestales, contractuales, regulatorias o adm inistrativas serán remitidos a la autoridad competente. La Secretaría Técnica dejará constancia en acta de los asuntos tratados, recomendaciones formuladas y los compromisos establecidos. las ARTÍCULO 12°. Metodología de trabajo. El Comité Técn ico Operacional - InterOp y los Subcomités InterOp Regionales apl icarán una metodología de trabajo cla ra y estandarizada, orientada a facilitar la coord inación entre las dependencias participantes y el seguimiento de los compromisos establecidos. Esta metodología comprenderá, como mínimo, los siguientes elementos : a) Agenda definida: cada sesión se desarrollará conforme a un orden del día previamente establecido, que incluya la revisión de los asuntos pendientes y el seguimiento a los compromisos establecidos . a) Mecanismos de seguimiento : se utilizarán mecanismos de seguimiento que . permitan identificar el estado de los asuntos y compromisos tratados, de manera mensual o con periodicidad inferior según se defina. b) Uso de formatos estandarizados: las actas, reportes técnicos y planes de acción se elaborarán utilizando los formatos definidos para tal fin, con el propósito de facilitar la uniformidad y consolidación de la información. c) Asignación de responsables: las acciones o compromisos concertados que impliquen acciones posterio res deberán identificar el responsable de su cumplimiento, el plazo establecido y su estado de avance. d) Evaluación anual: en la sesión ord inaria de diciembre se realizará la revisión de los resultados de la vigencia , incluyendo los avances, dificultades y asuntos pendientes, así como la planificación de la vigencia siguiente. ARTÍCULO 13°. Apoyo de la Subdirección General. La Subdirección General apoyará al Com ité Técnico Operacional - InterOp en la articulación de las políticas institucionales y en el seguimiento de los compromisos estratégicos que se deriven de su gestión , en el marco de las competencias asignadas a dicha dependencia por el Decreto 1294 de 2021. Clave: ESTR-3 .0- 12-002 Versión: 10 Fecha : 10/ JUL/ 2024 Página 6 de 7 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O2 OCT 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcom ités InterOp Regionales, y se deroga la Resolución 4668 de 2014" f) Facilitar la coordinación y comunicac1on entre el personal ATSEP, los coordinadores ATM, el personal de soporte técnico y los directivos regionales, de conformidad con las políticas y lineamientos institucionales. g) Realizar seguimiento a los compromisos asumidos en el marco del Subcomité InterOp Regional. ARTÍCULO 9°. Conformación de los Subcomités InterOp Regionales. En cada Dirección Regional Aeronáutica se conformará un Subcomité InterOp Regional, integrado por: a) Por la Dirección Regional Aeronáutica: l. El Director Regional Aeronáutico, quien lo presidirá. 2. El Coordinador Regional de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea. 3. El Coordinador del Grupo Regional de Servicios de Tránsito Aéreo. b) Por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea {DTANA): l. El Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea o su delegado. 2. El Coordinador del Grupo de Gestión de Mantenimiento de Sistemas CNS/MET y Redes Aeronáuticas o su delegado. 3. El Coordinador del Grupo de Desarrollo e Innovación de la Infraestructura Aeronáutica c) Por la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea {DONA): l. El Director de Operaciones de Navegación Aérea o su delegado. 2. El Coordinador competente del Grupo de Servicios de Tránsito Aéreo o quien haga sus veces. d) Por la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea {SSNA): Un (1) delegado. e) Por la Subdirección General: Un (1) delegado. PARÁGRAFO 1°. Las dependencias que integran el Comité comunicarán a la Secretaría Técnica los nombres de sus representantes y cualquier modificación que se realice a los mismos. PARÁGRAFO 2°. El Subcomité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos, contratistas, expertos o demás personas cuya participación se considere pertinente de acuerdo con los asuntos a tratar PARÁGRAFO 3°. La Secretaría Técnica del Subcomité InterOp Regional será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión de Mantenimiento de Sistemas CNS/MET de la DTANA o su delegado. Corresponde a la Secretaría Técnica programar y convocar las reuniones, elaborar y custodiar las actas, consolidar y efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos, así como coordinar la remisión de la información y reportes que deban presentarse al Comité InterOp. La Secretaría Técnica podrá invitar a las reuniones a los servidores públicos o demás personas cuya participación se considere necesaria, de acuerdo con los asuntos a tratar Clave : ESTR-3 .0-12-002 Versión: 10 Fecha : 10/JUL/2024 Página 5 de 7 ºt;:r Transporte Rl:SOLUCIÓN NÚMERO AERONAUTICA CML .:..r:~ ~~u•r~ ..,03153 DE O2 OCT 2026 Cpntinuacíón dé ta Resolución "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Técnico Operacional - InterOp y de los Subcomités InterOp Regionales, y se deroga la Resolución 4668 de 2014" ARTÍCUL.O 14º. Vigencia y derogatQrias. La presente resoluc.ión rige a partir .de la fecha de su publicación én la página Web de la entidad y deroga en su totalidad la Resolución 04668 del 2 de septiembre de 2014,. expedida por la Unidad Administrativa Especial de .Aeronáutica Civil, rried.iante la cual se creó el Comité Técnico Operacional de la Secretaría de Sistemas Operacionales - Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, así como todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíq~ese y Cúmplase Dada en Bogotá D. C., a los _ .. O2~26 ARNAUD PENENT D'IZARN B. Director General ~ /~Proyecto: Tatlana García Vargas - Asesora Aeronáutica SSNA -1\ . ~ Revisó: .Elizabeth GonZález Mancilla - Apoyo Jurídico DTANA, Lorena Mendez .Perez" Apoyo Jurídico DTANA Aprobó: Ivonhe Vergara Flechas "" Directora de Telecomunié:aclones y Ayudas a la Navegación Aérea (E) ~ . .Cr Andrés ~~lipe ,oter~Secretario de Servicios a la Navegación Aerea (E) Director de Operaciones de Naveg¡3C1on Aerea.1f" Clave: ESTR-3.0-12·002 Versión : 10 Focha: 10/JUU2024 P~gina 7 de·7