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ResoluciónResolución 02478 de 202610/08/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civll la Evaluación de Obstáculos por Altura, Interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

ér 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -;¡; 0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civll la Evaluación de Obstáculos por Altura, Interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS S ERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artícul o 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la Integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política. f" Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por fa multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". 01n1c: ESTR•),0-12.QOl Ve-rsión: 10 r.~ch•: tO/JUl/202.t Pi¡lnt l de zs ·c~f Transporte 1 RESOLUCIÓN NÚMERO "" Q 2 4 78 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de con formidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeroná uticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo : "Obstáculo. Todo objeto fijo ( ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de r adiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y com unicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, co nstituyen una amenaza r eal para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2º que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confier e al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia co nstituci onal lo ha ratificado, en sentencia C-391/ 19, que: " Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios oúblicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación ( art. 24 C.P. ), o pueden constituir medíos necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales ( vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuer a del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. (r Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad t iene como objetivo " garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales" . Clave: ESlfl-3.0· 12·002 Versión: 10 fecha: 10/JUl/2024 Página l de 25 ..J ci' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • ~ AllUIN41JTICACNi _4.___ l1'110to 0 247 8 DE o4 ~GQ 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de Influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: " Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. N Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de Influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4.S del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera ent orpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas Implican riesgos Inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar # richos riesgos. Oavi;: E$TA.-3.0·12·002 Vetsión: 10 ftd'la: lOJJUl/2024 , . . . ) de2S '$· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO __~ ,_ ,....... AERONAIJTCA Civil "'0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tram itar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obst áculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea . Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un r iesgo inaceptable para la comunidad aer onáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones di ferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de constru cción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplim iento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en v irtud del principio de coord inación y colaboración entre las di ferentes autoridades del Estado para el logro de los fin es esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuar ios, de expedir regulaciones técn icas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técn ica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez, al señalar: ,¡ f y "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y C:l;ivc: E~TR.·l.0·12-00 2 Vt:tsión: 10 fed\a: 10/JUl/202~ Pág¡.na 4 de 25 e5 T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de Influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración. u Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumpllr las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromi sos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operacio nes aéreas en los aeródromos de la ciud ad de Santa Marta contribuyendo así al mantenimient o de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo SIMON BOLIVAR-SKSM, definidas en la Resolución Nº01782 del 4 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies !imitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO} propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES}; por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas Clfvt! fSTR·l .0-12-002 Veni6n: 10 Fectl.¡ 10/JUl/20-24 Pió'\a. 5M 2S 'Ñ' T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AERONAVTICA CIVI( --·-·~ · 02478 ------- DE O4 ~GU 2016 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos", en cuanto a parámetros de ca lidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáuti ca se fundame nte en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fij o o móvil -temporal o permanenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prev ista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de t elecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte reso lutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la ve rificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartogr áficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: htl;¡:¡s: //survey 123. arcgis .comLsha re/a 266b46223be42 7bb632506c4d4 74 1a8 /j En mérito de lo expuesto, Clave : E'S TR-3.~12 -002 versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 25 '~~) 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesari o trami tar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. RES UELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Santa Marta para la instalación, modificación, operaci ón o m antenim iento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomun icaciones; torres y estructuras asociadas a la presta ción del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constitui r obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del fo rmato de soli citud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Civil. Para tal efecto, se definen tres (3) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquie r altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cua l se encuentra definida de la siguiente manera para AREAl -PISTA- 26-0PERATIVA-SANTA MARTA-SIMON BOLIVAR-SKSMMAGDALDENA. Límite Norte: Límite geográfico se encue ntra comprendido por los puntos 1 y 13, colindando con las agua s del Mar Caribe y la zona urbana norte de la ciudad. PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 LATITUD LONGITUD 11º15'47.75"N 74º15'0.6l"W 11 º15'47.93"N 74°14'50. 71 "W 11 º15'48. lO"N 74º14'40.82"W 11º 15'48.28"N 74º14'30.92"W 11º15'48.45"N 74º14'21.03"W 11º15'48.63"N 74°1 4' l 1.13"W 11º15'48.Sl"N 74º 14'1.24"W 11 º15'48.98"N 74°13'51.34"W 11 º15'49.16"N 74º13'41.44"W 11 º15'49. 33"N 74º13'31.55"W 11 º15'49. 51 "N 74º13'21.65"W 11º15'49.68"N 74°13' 11. 76"W 11º15'49.86"N 74º13'1.86"W Oave: ESTR-J.0.11·002 Vtt.Mcin:: 10 f«ha: 10/JUl/20l' Páoi'ta 7 de 2S 'q) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Oriental: El lím ite se encuentra compren dido entre los puntos 13 y 187 en sentido norte-sur desde el sector costero de Taganga hasta la zona llana de Palermo, col indando con las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, el área rural del corregimiento de Minca, el sector de Bonda y la vía Troncal del Caribe (Ruta Nacional 90). PUNTO 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 LATITUD LONGITUD 11 º15'49.86"N 74º13' 1.86"W 11 º15'42.97"N 74º12'58.87"W 11 º15 ' 33.20"N 74º12'58.69"W 11 º15'23.43"N 74º12'58.52"W 11 º15'13.67"N 74º12'58.34"W 11 º15'9.62"N 74º12'52.38"W 11º15'9.47"N 74º12'42.49"W 11°15'9.31 "N 74º 12'32. 59"W 11º15'0.97"N 74º12'31.26"W 11º14'51.20"N 74º 12'31.41 "W 11º14'41.43 "N 74º12'31.57"W 11º14'31.66"N 74º12'31. 72"W 11º14'21.90"N 74º12' 31.88"W 11º14'12.13 "N 74º12'32.03"W 11º14'4.20"N 74º12'33.99"W 11º14'4.35"N 74º12'43.89"W 11 º14'4 .50"N 74°12' 53. 78"W 11º13' 58.40"N 74º12' 57.3l"W 11º13'48.64"N 74º12' 57.12"W 11°13' 38.87"N 74º12' 56.92"W 11°13'29.lO"N 74º12' 56. 72"W 11 º13'28.89"N 74º12'46.89"W 11º13' 28.74"N 74º12'37.00"W 11°13' 24.84"N 74º12'31.02"W 11º13' 15.07''N 74º12'31.18"W 11º13' 5.30"N 74º12'31.33"W 11 º12' 55.53"N 74º12'31. 49"W 11º12'45.77"N 74º12'31.64"W 11 º12' 36.00"N 74º12'31.80"W 11 º12 '26.23"N 74º12'31.95"W 11 º12 '23.64"N 74º12'39.15"W 11º12'23.79"N 74º12'49.04"W 11 º12'20.40"N 74º12'55.34"W 11 º12'10.64 "N 74º12'55.14"W 11 º12'0.87"N 74º12'54.95"W 11º11'51.lO"N 74º12'54. 75"W Clave: ESTR-3.0-12..()()2 Versión; 10 Fcch.-: 10/JUl/2024 Pilgina s de 25 t. -G .> -~· Transporte RE SOLUCIÓN NÚMERO ., Q 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramit ar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 49 so Sl S2 S3 54 SS S6 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 8S 86 87 88 89 90 LATITUD LONGITUD 11 º11'41.33"N 74º12' S4.S6"W 11 º11'31.S7"N 74°12' S4.37"W 11 º11'21.80"N 74º12' S4.17"W 11º11'12.16"N 74º12'SS.13"W 11º11' 2.68"N 74º12'S7.Sl"W 11º10' 53.20"N 74º12'59.90"W 11º10'43.72"N 74º13'2.29"W 11º10' 34.24"N 74º13'4 .68"W 11°10'29.8S"N 74°12' 58.16"W 11°10' 26. 75"N 74°12'48. 78"W 11°10'23 . lS"N 74º12'39.58"W 11 º10'19.08"N 74º12'30.S9"W 11º10'14.SO"N 74º12'21.8S"W 11°10'9. SO"N 74º12'13.36"W 11 º10'4 .00"N 74º12'5.18"W 11°9'58.lO"N 74º11'57.30"W 11º9' Sl.78"N 74º11'49. 76"W 11º9'4S.OS"N 74º1 l '42. S9"W 11 º9'37.96"N 74º11'3S. 78"W 11°9'30.SO"N 74º11'29.40"W 11º9'22 .73"N 74º11'23.41"W 11 º9'14.62"N 74º11'17.89"W 11º9'6.2S"N 74º11' 12.80"W 11 º8'57.60"N 74º11'8.20"W 11º8'48.72"N 74º11'4 .07"W 11°8'39.64"N 74º11'0.43"W 11 º8'30.37"N 74°10' S7 .33"W 11º8'20.9S"N 74°10' S4. 70"W 11 º8'11.40"N 74º 10' 52.64"W 11º8'1.7S"N 74º10' 51.08"W 11º7'S2.04"N 74º10' S0.07"W 11º7'42.28"N 74º10'49.S9"W 11º7'32.Sl"N 74º10'49.41"W 11º7'22.74"N 74º10'49.23"W 11º7'12.98"N 74º10'49.06"W 11º7'3.2l"N 74º10'48.88"W 11 º6'S3.44"N 74°10'48. 71"W 11 º6'43.67"N 74º10'48.S5"W 11º6'33.91"N 74º10'48.81 "W 11 º6 '24.17"N 74º10'49.60"W 11º6'14.49"N 74º10'50.91 "W 11º6'4 .90"N 74°10'52. 79"W et.ave: ESTR•l ,0·12·002 Vc:irsión; 10 Fecha: l 0/JUL/l0l4 Pá.glna 9 de 25 'éJ .t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO Q ___ ,_ AERONAuTtCA.CIYtl _ "'_0_2_4 _ 7_8_· DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. /1 PUNTO LATITUD LONGITUD 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 11°5'55.42"N 11°5'46.0B"N 11°5'36. 92"N 11º5'27.94"N 11º5'19.20"N 11º5'10.70"N 11°5'2.49"N 11º4' 54.57"N 11°4'46. 97"N 11º4'39.73"N 11º4'32.83"N 11°4'26.3S"N 11º4'20.26"N 11°4'14.59"N 11º4'9.38"N 11 º4'6.62"N 11°4'6.47"N 11°3'57.48"N 11º3'47.71"N 11º3' 37.94"N 11 º3'28.17"N 11º3'18.40"N 11°3'8.63"N 11°3'1.38"N 11º3'1.53"N 11°3'1.68"N 11º3'1.84"N 11º2'57.57"N 11º2'47.80"N 11°2'38.03"N 11 º2'28.26"N 11º2'18.50"N 11°2'8. 73"N 11º1'58.96"N 11 º1'49.19"N 11º1' 39.43"N 11º1'29.66"N 11º1'19.89"N 11º 1'10.12"N llºl'0.35"N 11 º0'50.59"N 11º0'45.90"N 74º10'55.16"W 74º10'58.07"W 74º11' 1.49"W 74º11'5.39"W 74°11'9.Bl"W 74º11'14.68"W 74º11'20.03"W 74º11'25.82"W 74º11'32.03"W 74º1 1' 38.67"W 74º11'45.67"W 74º1 1 '53.07''W 74º12'0.80"W 74º12'8.86"W 74º12'17.22"W 74º12'17.12"W 74º12'7.23"W 74°12'6.58"W 74º12'6.73"W 74º12'6.89"W 74º12'7.04"W 74°12'7 .20"W 74°12'7.36"W 74º12'9.97"W 74°12' 19.86"W 74º12'29.75"W 74°12'39.64"W 74º12'45.04"W 74º12'44.86"W 74º12'44.68"W 74º12'44.51"W 74º12'44.33"W 74°12'44.15"W 74º12'43.98"W 74º12'43.BO"W 74º12'43.63"W 74º12'43.45"W 74º12'43.28"W 74º12'43.lO"W 74º12'42.92"W 74°12'42. 75"W 74º12'37.43"W Clave-: ESTR·l.0-12·002 Versión: 10 Fe-:ha: 10/JUl/2024 P~eina: 10 de 25 Transporte RESOLUCIÓN NÚM ERO • 0 24 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en Jos que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Al tura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 LATITUD LONGITUD 11º0'45.75"N 74º12' 27.55"W 11º0 '45.60"N 74º12'17.66"W 11 º0 '39.29"N 74º12'14.20"W 11º0 '31.62"N 74°12' 12.21 "W 11º0 '31.66"N 74º12'2.32"W 11°0'31.69"N 74º11'52.44"W 11º0'31.73"N 74º11'42.55"W 11º0'25.86"N 74º11'38.59"W 11º0'16. lO"N 74º11'38.55"W 11º0'6.33"N 74º11'38.51 "W 10º59' 56.56"N 74º11'38.47"W 10°59'46. 79"N 74º11'38.43"W 10º59' 37.02"N 74º11'38.39"W 10º59' 27.25"N 74º11'38.36"W 10º59' 17.48"N 74º11'38.32"W 10º59'7.71"N 74º11'38.28"W 10º58' 57.94"N 74º11'38.24"W 10º58'48. l 7"N 74º11'38.20"W 10º58'47.61"N 74º11' 28. 73"W 10º58'47.46"N 74°11 '18.85"W 10º58'47.31"N 74º11'8.96"W 10°58'47 .15"N 74º10' 59.07"W 10°58'47.00"N 74º10'49.19"W 10º58'46.84"N 74º10'39. 30"W 10º58'46.29"N 74º10'29.83"W 10º58'36.53"N 74º10' 29.98"W 10°58'26. 76"N 74º10'30.14"W 10º58'16.99"N 74º10' 30.30"W 10º58' 7.22"N 74º10' 30.45"W 10°57'57.45"N 74º10'30.61"W 10º57'47.68"N 74º10'30. 77"W 10º57'41.63"N 74°10' 34.57"W 10º57'41. 79"N 74°10'44.45"W 10°57'41.94"N 74º10'54.34"W 10°57'42. lO"N 74º11'4.22"W 10°57'42. 25"N 74º11'14. ll"W 10º57'42.40"N 74º11'23.99"W 10º57'42.55"N 74º11'33.88"W 10º57'35.68"N 74°11'36. 79"W 10º57'25 .9l"N 74º11'36.82"W 10°57'16.14"N 74º11'36.85"W 10º57'6.37"N 74º11'36.88"W Cla....;: ESTI1·3.0· 12·002 Versión: 10 fetha: 10/JVL/2024 Página 11 de 1S e~~· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tram itar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altu ra, interferencias radíoeléctrícas y usos del suelo. PUNTO 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 LATITUD LONGITUD 10º56' 56.60"N 74º1 1'36.91"W 10º56'46.83"N 74º11'36.94"W 10°56'37.06"N 74º1l'36.97"W 10°56' 27.29"N 74°11'37.00"W 10º56'17 .52"N 74º11'37.04"W 10°56'7. 76"N 74º11'37.07"W 10°55'57. 99"N 74º11'37.lO"W 10°55'48.22"N 74º11'37.13"W 10º55'38.45"N 74º11'37.16"W 10º55'28.68"N 74º11'37.19"W 10º55'18.91"N 74º11'37.22"W 10°55'9.14"N 74º1 1'37.25"W 10°54'59.59"N 74º1 1'37.51"W Límite Sur: El límite se encuentra comprendido entre los puntos 187 y 221, colindando directamente con las zonas rurales de Riofrío y los sect ores agrícolas al norte de Medellín (Magdalena). /r PUNTO 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 LATITUD LONGITUD 10º54'59.59"N 74º11'37.5l"W 10°54'59.55"N 74º11'47.39"W 10º54'59.51"N 74º11'57.28"W 10°54'59.48"N 74º12'7.16"W 10º54'59.44"N 74º12'17.05"W 10º54'59.40"N 74º12'26.93"W 10º54'59.36"N 74º12'36.82"W 10º54'59.32"N 74°12'46. 70"W 10º54'59.28"N 74º12'56.59"W 10º54'59.24"N 74º13'6.47"W 10º54'59.20"N 74º13' 16. 36"W 10º54'59.16"N 74º13'26.24"W 10º54'59.12"N 74º13'36.13"W 10º54'59.08"N 74°13'46.0l"W 10º54'59.04"N 74º13'55.90"W 10°54'59.00"N 74º14'5. 78"W 10°54' 58. 96"N 74º14'15.67"W 10º54' 58. 92"N 74º14'25.55"W 10º54' 58.88"N 74º14'35.44"W 10º54'58.84"N 74º14'45.32"W 10°54' 58.80"N 74º14' 55.2l "W 10°54'58. 76"N 74º15'5.09"W Clitvc: ESTR·l.O·ll-002 versión: 10 i:e,ha: 10/JUL/2024 P~gina 12 de ZS Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ---tAEROftJd./TICA CIVIL •02 4 78 DE o 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias r adioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 LATITUD LONGITUD 10º54' 58. 72"N 74º15'14.98"W 10°54'58.68"N 74º15'24.86"W 10º54' 58.64"N 74°15'34. 75"W 10º54' 58.60"N 74º15'44.63"W 10º54'58.56"N 74º15'54.52"W 10º54'58.52"N 74º16'4.40"W 10º54' 58.48"N 74º16'14.29"W 10°54' 58.44"N 74°16'24.1 ?"W 10º54'58.39"N 74º16'34.06"W 10º54' 58.35"N 74º16'43.94"W 10°54'58.31 "N 74º16'53.83"W 10º54'58.27"N 74º17'3.71 "W 10º54' 58.45"N 74º17'13.37"W Límite Occidental : El lími te se encuentr a compr en.dido por los puntos 221 y 376 en sentido sur-n orte, iniciando desde el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta en la jurisdicción de Pueblo Viejo y Tasajeras, y ascendiendo en línea recta por el golfo y la línea costera hasta co lindar directamente con las aguas del Mar Caribe en los sectores de Gaira, El Rodadero, Playa Blanca y la Bahía de Santa Marta. • li PUNTO 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 23 1 232 233 234 235 236 237 238 239 240 LATITUD LONGITUD 10°54'58.45"N 74º17' 13.37"W 10°55'8 .22"N 74º17'13.42"W 10º55'17. 99"N 74º17'13.46"W 10°55' 27. 76"N 74º17'13.50"W 10°55' 37.53"N 74º17'13.54"W 10º55'47.30"N 74°17' 13.58"W 10°55' 57.07"N 74º17' 13.63"W 10º56'6 .84"N 74º17' 13.67"W 10º56'16.61 "N 74º17'13.71 "W 10°56'26. 37"N 74º17'13.75"W 10º56' 36.14"N 74º17'13.79"W 10°56'45.91 "N 74º17'13.84"W 10º56' 55 .68"N 74°17' 13.88"W 10°57'5.45"N 74°17'13.92"W 10°57'15.22"N 74º17'13.96"W 10°57'24. 99"N 74°17'14.0l"W 10º57'34.76"N 74°17'14.0S"W 10º57'44.53"N 74º17'14.09"W 10°57'54.30"N 74°17' 14.13"W 10º58'4.06"N 74º17'14.17"W ""l Claw.: ESTR·3 0·12.-002 Versión: tO Fecli,: 10/JUL/2024 Págin;11 13 de Z.5 ~· ,J- , -~)' f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO __~- ......... CNL AEftOHAUllCA "' 0 2 4 7 a· DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 LATITUD LONGITUD 10°58' 13.83"N 74º17'14.22"W 10°58'23.60"N 74º17'14.26"W 10°58' 33.37"N 74º17'14.30"W 10°58'43. 14"N 74º17'14.34"W 10º58'52.91"N 74º17'14.39"W 10°59'2.68"N 74º17'14.43"W 10°59'12.45"N 74º17'14.47"W 10°59'22.22"N 74º17'14. 51 "W 10°59'31. 98"N 74º17'14.56"W 10°59'41. 75"N 74º17'14.60"W 10°59'51.52"N 74º17'14.64"W 11°0'1.29"N 74º17'14.68"W 11º0'11.06"N 74º17'14. 73"W 11°0'20.83"N 74°17'14.77"W 11 º0 '30.38"N 74°17' 14. 58"W 11°0'30.42"N 74º17'4. 70"W 11°0'30.46"N 74º16'54.81"W 11°0'30.50"N 74°16'44. 92"W 11 º0 '30.54"N 74°16'35.03"W 11 º0'30.59"N 74º16'25.14"W 11°0'30.63"N 74º16'15.26"W 11°0'30.67"N 74º16'5.37"W 11º0'30.7l"N 74º15'55.48"W 11º0'30.75"N 74º15'45.59"W 11°0'30. 79"N 74°15'35. 70"W 11°0'30.83"N 74°15'25.82"W 11 º0 '30.87"N 74º15'15.93"W 11º0'30.91"N 74º15'6.04"W 11°0'30. 95"N 74º14'56.15"W 11º0'31.00"N 74°14'46.26"W 11º0'38.62"N 74°14'44.21"W 11°0'48.38"N 74º14'44.38"W 11º0'58.15"N 74º14'44.55"W 11º1'7.92"N 74°14'44. 72"W 11 º1'17.69"N 74°14'44.88"W 11 º1 '27.45"N 74º14'45.05"W 11º1 '37.22"N 74º14'45.22"W 11º1'46.99"N 74°14'45.39"W 11°1' 56.76"N 74º14'45.56"W 11º2'6 .53"N 74°14'45. 72"W 11º2'16.29"N 74º14'45.89"W 11º2' 26.06"N 74º14'46.06"W e l.ave: ESTR·J.0·12-002 Versión: 10 Fc~ a: 10/JUlJ2024 P~gin;1 14 de 2S ~1 '1 Trans porte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 2 4 7 8- DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sector es de las áreas de influencia de los aer ódromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tram itar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 3 11 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 LATITUD LONGITUD 11º2'35.83"N 74º14'46. 23"W 11 º2'45.60"N 74º14'46.40"W 11 º2'55.36"N 74º14'46.56"W 11 º3'5.13"N 74°14'46. 73"W 11 º3'14.62"N 74º14'44.41"W 11 º3'24.lO"N 74º14'42.02"W 11 º3'33 .58"N 74º 14'39.63"W 11 º3 '43.06"N 74º14' 37.24"W 11°3'50.67"N 74°14' 38. lO"W 11 º 3'53.50"N 74º14'47.57"W 11 º3'56.88"N 74º14'56.85"W 11º4'0 .72"N 74º15' 5.94"W 11º4'5 .06"N 74º 15'14.79"W 11°4'9 .87"N 74°15' 23.40"W 11º4'15.12"N 74º15'31.74"W 11 º4'20.84"N 74º15'39. 76"W 11º4'26.94"N 74º15'47.47"W 11º4' 33 .50"N 74°15'54.81 "W 11°4'40.41 "N 1 74º16'1.80"W 11 º4'47.69"N 74º16'8 .38"W 11º4'55.32"N 74º16' 14. 56"W 11 º5'3 .27"N 74º16'20.31"W 11º5'1 1.52"N 74º16'25.60"W 11 º5' 20.03"N 74º16'30.4S"W 11 º5'28.81 "N 74°16'34. 79"W 11°5'37. 79"N 74º16'38.67"W 11°5'46. 98"N 74º16'42.03"W 11°5'56.33"N 74º16'44.88"W 11º6'5 .82"N 74º16'47.23"W 11°6'15.42"N 74º16'49.02"W 11°6'25.ll"N 74º16'50. 32"W 11 º6'34.85"N 74º16'51.03"W 11 º6'44.61 "N 74º16'51.29"W 11 º6'54.38"N 74º16'51.47"W 11°7'4. lS"N 74º16'51.65"W 11 º7'13.92"N 74º16'51.83"W 11 º7'23.68"N 74°16'52.0l "W 11°7'33.45"N 74º16'52.19"W 11º7'43.22"N 74º16'52 .19"W 11°7'52. 97"N 74º16'51.65"W 11 º8'2.68"N 74º16' 50.61 "W 11 º8'12.32"N 74º16'48.98"W Clave: ESTR-3,0-12..002 Versión: 10 t echa: 10/JUV2024 P.§gin;1 lS de 25 "t • 'C:J t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 4 78 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aer onáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interfer encias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 LATITUD LONGITUD 11 º8'21.86"N 74º16'46.86"W 11°8'31.27"N 74º16'44.20"W 11 º8'40.52"N 74º 16'41.03"W 11 º8'49.59"N 74º16' 37.36"W 11°8'58.44"N 74º16'33.17"W 11°9'7.07"N 74º16'28.54"W 11°9'15.41 "N 74°16'23.40"W 11°9'23.49"N 74º16'17.83"W 11º9'31.23"N 74º16'11.81"W 11°9'38.65"N 74°16' 5.38"W 11°9'45. 72"N 74º15'58.55"W 11º9' 52.39"N 74º15' 51.33"W 11º9'58.69"N 74º 15'43. 77"W 11 º10'4.54"N 74º15'35.85"W 11º10'9 .99"N 74º15'27.64"W 11 º10'14.96"N 74º15'19.12"W 11º10'19.48"N 74º15'10.35"W 11 º10'23 .52"N 74º15'1.35"W 11º10'27.06"N 74°14' 52.13"W 11 º10'30.13"N 74°14'42. 73"W 11°10'39.27"N 74º 14'45.12"W 11 º10'48.64"N 74º 14'47. 93"W 11°10'58.0l"N 74º14'50.74"W 11º11'7. 37"N 74º 14'53.55"W 11 º11'14.26"N 74º14' 55.62"W 11º11'24.03"N 74º14' 55.80"W 11 º11'33.80"N 74º14'55.98"W 11 º11'43.57"N 74°14'56. lS"W 11 º11'53.33"N 74º14'56.33"W 11°12'3 .lO"N 74º14'56.51 "W 11 º12'12.87"N 74º14'56.69"W 11º12'22.64"N 74º14'56.87"W 11 º12'32.40"N 74º14'57.04"W 11 º12'42.17"N 74º14'57.22"W 11 º12'51.94"N 74º14'57.40"W 11 º13 '1.71"N 74º14'57.58"W 11º13'11.47"N 74º14'57. 76"W 11 º13 '21.24"N 74º14'57.93"W 11 º13'31.0l"N 74°14'58.11 "W 11°13'40. 78"N 74º14'58.29"W 11 º13'50 .54"N 74º14'58.47"W 11º14'0.31"N 74º14'58.65"W Clave: ESTR·J.(>.12·002 versión: 10 fecha: 10/JUL/202-1 Pagina 16 de 25 ~ Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO "' Q 2 4 7 8 DE O 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influenci a de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 LATITUD LONGITUD 11 º14'10.0S"N 74º14 '58.82"W 11º14'19.84"N 74°14'59.00"W 11º14' 29.61 "N 74°14'59.lS"W 11º14' 39.38"N 74º14'59.36"W 11º14 '49.15"N 74º14'59.54"W 11º14'58.91"N 74°14'59. 72"W 11º15'8.68"N 74º14'59.89"W 11° 15'18.45"N 74º15'0.07"W 11º 15'28.22" N 74º15'0.25"W 11º15' 37.98"N 74º15'0.43"W b) Área Dos: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para HELIPUERTO LAS AMERICAS / SKAE /SANTA MARTA MAGDALENA Límite Norte: Comprendido entre los puntos 1 y 2, colinda principalmente con la Vía Alterna al Puerto (Ruta 90) en el tramo próximo a la glorieta de Mamatoco y su intersección con la prolongación de la Avenida del Libertador. Geográficamente, este límite se localiza inmediatamente al sur de la zona residencial e industrial de Mamatoco. PUNTO 1 2 LATITUD LONGITUD 11º13'29.05"N 74º10'9.46"W 11º13'29.20"N 74°9' 29.43"W Límite Oriental: Tramo entre los puntos 2 y 3. Limita con las estribaciones de la Sierra Nevada y barrios periféricos, antes del Parque de Cantilito y la vía al corregimiento de Bonda. !i PUNTO 2 3 LATITUD LONGITU D 11º13'29.20"N 74º9'29.43 "W 11 º12'24.07"N 74º9'29.17"W aaw: CSTR-3.0·12·002 Versión 10 fecha: 10JJUl/10lA P~ J7 de 25 \ - 'f - Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO ___ ..,..._ A.EROHÁll'l'ICA cfVi • 024tir DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interfer encias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Sur: Comprendido entre los puntos 3 y 4, colinda con la zona de expansión y desarr ollo urbano de Bureche, así como con el sector denominado en la cartografía como "Ciudad Equidad". PUNTO 3 4 LATITUD LONGITUD 11º1 2' 24.07"N 74º9'29.17"W 11 º 12' 23.82"N 74º10'35.13"W Límite Occidental : Comprendido entre los puntos 4 y 1 en sentido surnorte, colinda con el sector de la Urbanización Andrea Carolina, así como con las zonas residenciales consolidadas en el oriente de la ciudad. PUNTO 4 5 6 1 LATITUD LONGITUD 11º12'23.82"N 74º10'35.13"W 11 º12'57.06"N 74º10'35.27"W 11º12'57.16"N 74º10'9.33"W 11 º13' 29 .05"N 74º10'9.46"W c) Área Tres: Para el área comprendida dentro de la ciudad, con excepción de los sectores descritos ant eriormente, las altu ras menores o iguales a 60 m, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimient os establecidos por la enti dad, sin perju icio del trámite correspondiente. l "r' PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 LATITUD 11 º12'23.94" N 11 º12'18.40"N 11 º12'12.22"N 11º 12'6.04"N 11º1 1'59.76"N 11 º11'53.81" N 11 º11'47.94"N 11 º11'41.48"N 11º1 1'39.75"N 11 º11'42.30"N 11 º 11'45.0l"N 11 º11 '48.25"N 11 º 11'53.8l"N 11 º11'59.9S"N 11 º12'4.8S"N 11 º12'7.BB"N 11 º12 '13.74"N 11 º12'20.19"N LONGITUD 74º10' 2. 76"W 74º10' 3.17"W 74º10'1.09"W 74°9'59.0l"W 74º9'57.57"W 74º9'55.65"W 74º9'53.36"W 74º9'54.22"W 74º9'49.94"W 74º9'43.88"W 74º9'37.88"W 74º9'32.19"W 74°9'28.88"W 74º9'27.73"W 74°9'24.0S"W 74º9'18.3S"W 74º9'15.77"W 74º9'16.53"W ~· ' Clavt!: ESTR·l.0.12·002 ver$!6n: 10 fecha: 10/JUl/2024 P<leina 18 de lS 'e~~ ...;J Transporte RES OLU CIÓN NÚMERO "' Q 247 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. • PUNTO LATITUD LO NGITUD 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 11 º12'26.34"N 11 º12'31.27"N 11 º12'36.62"N 11 º12 '42.19"N 11 º 12'45.97"N 11º12'48.92"N 11 º12'53.09"N 11 º12'59.35"N 11 º13 '5.5 l "N 11 º13'10. 32"N 11°13'13. 79"N 11 º13'14.58"N 11°13'16.31"N 11 º13'21.18"N 11 º13'26.67"N 11 º 13'29.06"N 11 º13'33.69"N 11 º13'30.68"N 11 º13'36.26"N 11 º13'40.34"N 11°13'42. 78"N 11 º13'38.95"N 11 º13'39.12"N 11 º 13'44.37"N 11 º13'47.93"N 11º13'43.74"N 11 º13'41.88"N 11 º13'38.07''N 11 º13'35.59"N 11º13'31.93"N 11 º 1 3'29.44"N 11 º13'34.lS"N 11 º13'38.86"N 11 º13'42.64"N 11 º13'45.37"N 11 º13'49.42"N 11 º 13'50.41"N 11°13'56.16"N 11 º13 '59.53"N 11º14' 1.27"N 11º14'3 .03"N 11 º14'6.54"N 74°9'18.47"W 74º 9'22. 70"W 74º9'23.79"W 74º9'20.55"W 74º9'15.72"W 74°9'10.00"W 74º9'5 .09"W 74º9'3 .63"W 74º9'3.34"W 74º8'59.07"W 74º8'53.99"W 74º8'47.48"W 74°8'4 1.12"W 74º8 '42.21"W 74º8'44.21"W 74º8'48.23"W 74°8'52. lO"W 74º 8'56.37"W 74º8' 59.77"W 74º8'56.51"W 74º8'51.16"W 74º8'47.32"W 74° 8'42. l 7"W 74º8'40.25"W 74º 8'42.56"W 74º 8'38. 75"W 74º8'33.03"W 74°8'35.45"W 74º 8'31.46"W 74º8'26.2S"W 74º8'21 .45"W 74º8'16.9S"W 74°8'12.46"W 74º8'14.59"W 74º8'20.06"W 74º8'23.31"W 74°8'28. 11 "W 74°8'31.ll"W 74º8' 27.78"W 74°8' 21 .43"W 74º8'15.08"W 74º8'10.19"W Clave: ESTR-3,0-12·002 Versión: 10 r echa: t0/JUV2024 Pági:m119 de 2 5 'cy ·r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' ---. .t- AERONAIJTICA Cfl/Í 02478 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sector es de las áreas de infl uencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrati va Especial de Aero náutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altur a, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 11º14'11. 70"N 11 º 14'13.49"N 11 º 14'13 .23"N 11º 14'9 .13"N 11° 14'6.0l" N 11°14'8 . 78"N 11 º14'14.04"N 11 º14'19.44"N 11º14' 22.79"N 11º14'27.53"N 11 º14' 33.51"N 11 º14' 33.3l"N 11 º14 '39.07"N 11 º14'42.62"N 11 º14'38.44"N 11 º14'33.02"N 11 º14 '32.50"N 11 º14'33. 13"N 11 º 14 '32.86"N 11 º14'36.05"N 11 º14'39.26"N 11 º 14'34. 13"N 11 º 14'30.83"N 11 º14'27 .18"N 11 º14'21. 12"N 11 º14'15. 18"N 11 º14'10.14"N 11°14'6. 77"N 11º14'5 .66"N 11°14 '9. 72"N 11 º 14' 14 . 55"N 11 º14'20.12"N 11 º14'15 .69"N 11º14'17.73"N 11 º14'17.64"N 11 º14'23 .34"N 11º14'29. 73"N 11 º14' 34. 27"N 11º14'39.49"N 11º14'45.46"N 11º 14' 51.95"N 11º14' 57.83"N 74°8'11.Sl"W 74°8'16. 74"W 74º8'22.50"W 74º8'25. 38"W 74º8'31.09"W 74º8'36.07"W 74°8'39.95"W 74º8'39.83"W 74º8'34.74"W 74º8'33.lO"W 74°8'32.63"W 74º8'36.98"W 74º8'37.23"W 74º8'41.95"W 74º8'45.39"W 74º8'48.52"W 74º8'53.47"W 74°8'56.34"W 74°9'1.0l"W 74°9'6. 76"W 74°9'12.50"W 74°9'15.41"W 74°9'19.91 "W 74º9'25.23"W 74º9'27.45"W 74º9'29.99"W 74º9' 33.66"W 74°9'39.lO"W 74°9'43.60"W 74°9'48. 76"W 74º9'50.56"W 74º9'47.59"W 74º9'44.65"W 74º9' 38.89"W 74°9'35.43"W 74°9' 36.02"W 74º9' 36.80"W 74º9'36.86"W 74°9' 33.0S"W 74°9' 30.69"W 74º9'30 .75"W 74°9'33.40"W Claw : E.Sl R-3.0.12-002 Versión: 10 Fech;a: 10/JUl./2024 Págin:. 20 d e 2S ~:~l ~l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 4 7 __ ......... """""' Al:RONAUT!Ci\ CIVIL 8 DE O4 AGO 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de ínfluencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administratíva Especíal de Aeronáutica Civil la Evaluacíón de Obstáculos por Altura, ínterferencias radíoeléctricas y usos del suelo. PUNTO t 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 LATITUD LONGITUD 11º15' 2.54"N 74º9' 34.59"W 11º15'7.13"N 74º9'29.98"W 11º15'10.25"N 74º9' 33.52"W 11º15'15.79"N 74°9'36.65"W 11º15' 20.67"N 74º9'40.67"W 11 º15'23 .16"N 74º9'44.75"W 11°15' 29.45"N 74º9'46.46"W 11º15' 33.47"N 74º9'50.42"W 11º15' 32.86"N 74º9'56.95"W 11º15'28.89"N 74º10'2.02"W 11 º15'26.08"N 74º10'5.49"W 11º15' 29.07''N 74º10'11.3l "W 11°15' 29 .22"N 74º10'17.80"W 11°15'25 .69"N 74º10'23.25"W 11 º15' 24.47"N 74º10'29.14"W 11 º15'23.13"N 74º10'35.54"W 11°15'19.15"N 74°10'40.68"W 11º15'16.21"N 74°10'46.0T"W 11°15'15. 72"N 74°10'52.45"W 11°15'13.31 "N 74°10'58.47"W 11 º15'15.96"N 74º11'2.34"W 11 º15'22.30"N 74°11'3.47"W 11º15'27.98"N 74º11'6 .62"W 11 º15'31.28"N 74º11'12.17"W 11°15'35.41 "N 74º11'16.79"W 11°15'38.84"N 74°11'22.35"W 11 º15'40.44"N 74º11'28.58"W 11º15'41.93"N 74º11 '34.88"W 11 º15'39.38"N 74º11'40.82"W 11 º15'36.41"N 74º11'46.29"W 11°15'39.47"N 74º11' 51.98"W 11°15'38. 78"N 74º11' 58.44"W 11 º15'33.39"N 74º 12'1.46"W 11°15'31.77"N 74º12'7.44"W 11°15'29.74"N 74º12'13.44"W 11 º15'28.0l"N 74º 12'18.25"W 11 º15'29.27"N 74°12'22.94"W 11º15'25.73"N 74º12'24.42"W 11 º15 '22.33"N 74º12'29.44"W 11º15' 19.58"N 74º12'34.81"W 11º15' 22.84"N 74º12'39.28"W 11º15' 25 .57"N 74º12'44.66"W Oav1.>: ESTR-3.0· l 2·002 Versión: 10 Fe(;hiJ: 10/ JUL/2024 P~in a 11 d e 2S ·\~Y l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 247 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. fr PUNTO 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 LATITUD LONGITUD 11 º15'22.19"N 74°12'48. 98"W 11º 15'19.39"N 74º12'53.93"W 11°15'17.20"N 74º12'58.36"W 11º15'11.86"N 74º 12'56.13"W 11°15'9.60"N 74°12'50. 93"W 11º15'9.49"N 74º12'44.33"W 11°15'9.39"N 74°12'37. 73"W 11º15'9.29"N 74º12' 31.14"W 11º15'2.79"N 74°12'31.23"W 11º14'56.28"N 74º12'31.33"W 11º14'49.76"N 74º12'31.44"W 11º14'43.25"N 74º12' 31.54"W 11°14'36. 74"N 74º12' 31.64"W 11º14'30.23"N 74º12' 31.75"W 11º14'23 .72"N 74º12' 31.85"W 11º14'17.21"N 74°12' 31. 95"W 11º14'10.69"N 74º12'32.06"W 11º 14'4 .18"N 74º12'32.16"W 11º14'4.26"N 74º12'38. 75"W 11º14'4.35"N 74º12'45.34"W 11º14'4.44"N 74º12'51.94"W 11º14' 3.08"N 74º12'57 .05"W 11 º 13' 56.57"N 74º12' 56. 92"W 11°13'50.06"N 74º12'56. 79"W 11 º13'43.54"N 74º12'56.66"W 11 º13 '37.03"N 74º12'56.53"W 11 º13' 30.52"N 74º12'56.40"W 11 º13' 28.91"N 74º12'51.31"W 11°13'28. 78"N 74º12'44. 72"W 11 º13'28.64"N 74º12'38.12"W 11°13'28.Sl"N 74º12'31.53"W 11 º13'22.50"N 74º12'31. lO"W 11 º13'15.98"N 74º12'31.20"W llºl3'9.47"N 74º12'31.29"W 11°13' 2. 96"N 74º12'31.39"W 11 º12'56.45"N 74º12'31.48"W 11 º12'49.94"N 74º12'31. 57"W 11 º12'43.42"N 74º12'31.67"W 11 º12'36.9l"N 74º12'31. 76"W 11 º12'30.40"N 74º12'31.86"W 11 º12 '23.89"N 74º12'31.95"W 11 º12'23.29"N 74º12'37.83"W Clavi!: ESTR<l.0-12·002 ve.1!.IOn: 10 re-cha: l O/JUl/2024 Página 22 de 25 '$" Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fil 0 2 4 7 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 LATITUD LONGITUD 11 º12'23.43"N 74º12'44.42"W 11 º12'23.58"N 74º12' 51.02"W 11 º12'21.67"N 74º12' 55.54"W 11º12' 15. 16"N 74º12' 55.39"W 11 º12'8.65"N 74º12' 55.24"W 11 º12' 2.14"N 74°12' 55. lO"W 11 º11'55.63"N 74°12' 54. 95"W 11º11'49.ll"N 74º12' 54.80"W 11 º11 '42.60"N 74º12'54.66"W 11 º11'36.09"N 74º12' 54.51"W 11 º11 '29.58"N 74°12' 54.36"W 11 º11'23.07"N 74º12'54.22"W 11 º11'16.56"N 74º12' 54.07"W 11 º11'12.34"N 74º12' 53. 95"W 11 º11 '15.39"N 74º12'48.13"W 11 º11 '15.62"N 74º12'44.04"W 11º11'17.23"N 74º12'41.29"W 11 º11 '19. 33"N 74º12'37.28"W 11º11'18.94"Nl 74º12'31.67"W 11º11'23.64"N 74º12'32.04"W 11º11'26.75"N l 74º12'26.25"W 11 º11'29.79"N 74º12'20.42"W 11 º11'32.84"N 74º12'14.59"W 11 º 11'36.07"N 74º12'8.86"W 11 º 11' 32.87'' N 74º12'7.33"W 11º11'27.58"N 74º12'8.15"W 11 º11'21.43"N 74º12'6.04"W 11º11'15.79"N 74º12'2.82"W 11 º 11'10.62"N 74º11'58.85"W 11º11'10.17"N 74º11'53.26"W 11º11'13.3l"N 74º11'47.49"W 11º11'17. 09"N 74º11'42.20"W 11º11 '16.15"N 74º11'36.56"W 11 º11 '15.30"N 74º11'31.12"W 11º11'19.16"N 74º11'26.09"W 11 º11 '19.18"N 74º11'19.81 "W 11º11'18.19"N 74º11'13.29"W 11º11'18.49"N 74º11'6.71"W 11 º11 '20.44"N 74º11'0.49"W 11º11' 23.77"N 74º10'54.84"W 11º11 ' 29.ll "N 74°10'51.21 "W 11º11'35.56"N 74º10'50.63"W OavC>: ESTfl·l.0·12·001 Versión: 10 F('cha: 10/JUL/2024 Pa,,ina 23 de 2S ·e~~? ¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --·- 1-EROHA.UTtCACl\l1l ------ DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 LATITUD LONGITUD 11 º11' 37.85"N 74º10'44.66"W 11º11' 39.95"N 74º10' 38.41"W 11 º11 '41.14"N 74°10' 31. 93"W 11º11'42.23"N 74º10'25.43"W 11º11 '43.85"N 74º10' 20.69"W 11º11 ' 50.35"N 74º10' 21.12"W 11º11' 56.74"N 74º10'21.54"W 11º12'0.59"N 74º10' 20.92"W 11 º12'3 .82"N 74º10' 26.38"W 11º12'6.92"N 74°10' 31. 97"W 11 º12'5.37"N 74º10'38. lO"W 11º12'5 .89"N 74º10'44.50"W 11 º12'6.88"N 74º10'49.89"W 11º12'12.02"N 74º10'53.52"W 11º12'15 .98"N 74º 10'57.ll "W 11º12' 18.lO"N 74°10' 52. 97"W 11º12'15 .71"N 74°10'46.87"W 11º12'17.6l"N 74º10'40.65"W 11°12'20.45"N 74º10' 35.20"W 11 º12'23.84"N 74º 10'30.19"W 11 º12'23.86"N 74º10'23.59"W 11 º12'23.89"N 74°10'17.00"W 11 º12'23.91"N 74º10'10.40"W 11º12'23.94"N 74º10'3.80"W Para los conceptos técn icos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 ("Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14.3.6.2.S ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén"). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competen tes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altur a máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corr esponda. # /,J;i ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ej ercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la Claw ; ESl R-3.0.12-002 Versión: 10 Fecha: 10/ JUL/2024 P!glna 24 de 2S t;· Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 47 8 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencla de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obst áculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los pr ocedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7 .6 y 14.3.4.4.S de los Regl ament os Ae ronáuticos de Colombia -RAC 14-, o en las normas que los modifi quen o susti tuyan, por parte de la Secreta ría de Autoridad Ae ronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 20 21., sin perjuicio de las actuaciones administr ativas, civiles o penales a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Ordénese la publicación de la presente resolu ción en la página web institucional de la Entidad y en el Diario Oficial, para efectos de su conocimiento, divulgación y oponibilidad frente a t erceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; O4 AGQ 2026 t:il~lld~ OSCAR A[BE~TO ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios ~;~:~~d ne Garz6n MOncac~f/,? .4 ~ zeto Contratista ariOS~ Otrecd6n de Autonclad a tos Jeimy Paola Manzanares Palomino ( Co11trattsta Dirección de Autor'ldad a los Servl Aeroporruarlos, Q~ El1cka Rocio Gartón 81Jrrcto Contrat1sta Otrecdón de Autoridad e los Servlc AeroRQrt arios, Revis ó: Clrtos Maurido Guevara 81raatd0 l~or de Segt.ridad Opetadonal l otrocd6n "" Autoridad a los StMclos A,éraf>ortu• RevlsJón furtdlca: Santiago )lménez Silva Abogado Grupo Investigaciones Slndones a las Infracciones Osear Fablan Ouarte Rodrigue~ E$pecialista Aeronáuuco Grupo InvestigacionC?:s y S1ndones a fas Infracciones Aproba ción J urídica~ Silvfa Helena Ramlrez .{a1vcdr1 Coo<dinadora Grupo trwestJQKlonn y 5'ncklne$ a tas lnfrac:aones Clavi:: ESTA.-l.0-12·002 Vwsiófl 10 f..:tia: 10/Jut/202:4 Hgifl:a ll dC' 25