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ResoluciónResolución 02479 de 202610/08/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de Influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

--\l Transporte "'"º"'"""''"'".: -~ RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 247 9 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de Influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facu ltades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho I nternacional o con las leyes colombianas a fa lta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se compromet en a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y mét odos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de Jos aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos /"tqueden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". ' ' Claw: tSlR.J .0-12-002 Vcr-sión· to fed'ia: 10/JU\/20l:4 P~l dll!' ll ~b 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02 419 - - - - --- DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea." Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuenci a que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza rea l para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 20 que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: "Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esencia/es, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)" (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 2º que la Entidad tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con t ras políticas, planes y programas gubernamentales" . Cll\lt: ESTJt·l.0-12-002 Versión: 10 Fethf : 10/JUL/2024 PigJn3 2 de 18 ·~) 1 Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO "' Q 247 9 DE O 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 {Código de Comercio), defi nen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como ta altura máxima de las const rucciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de ta autoridad aeronáutica competente. Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autori dad a los Servicios Aeroportua rios: "Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil ( PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. " Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las Inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14.3.4.2. 7 .2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpl a con unos requ isitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de ta aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no soto a los ocupantes de las aeronaves, sino también a t erceros en superficie, siendo deber del Estado adopt ar todas las medidas necesarias para minimizar t r i chos riesgos. Ct.1~: ESTR-3.~11-002 Vef"Sl6n. 10 f«N:: 1CV>utn024 · -• d<11 C,J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _"'_0_2_4_7_ 9_ DE O 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1º del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies !imitadoras de obstáculos constit uyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los reque rimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constjtycional y legal de dar estricto cymplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutjca, en virtud del principio de coordi nación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fin es esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies !imitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01( 16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez , al señalar: "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIAUZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de Jos servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrati vas de superior j erarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta j .)ifacultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y Cbvc: ($TR·l 0·12.002 veo.ión: 10 ft(Jta : 10/JUL/2024 Págin a ~ de 18 ~) 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 247 g DE O 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la cíudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración." Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés ( 2023} Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la Repúb/ic,a, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Ocaña contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo OCAÑA- AGUAS CLARAS -SKOC, definidas en la Resolución NºOl949 del 22 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, config uración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies !imitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Ad ministrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, con cept o o /"¡Permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas et.ave-: ESTR·l-0-12-002 Vef1ión; 10 fecha; 10/)Ul/2014 Página:SM 11 " \,.) t Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO ., 0 247 g DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competenci a que co rrespond e de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de cal/dad de los datos aeronáuticosH, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil -temporal o permanenteque se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estruct uras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del forma to de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consult a de informaci ón cartográfica y elementos asociados al análisis t écnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: b ttps://surveyl23.arcgis.com/sha re~266b46223be427bb632506c4d4741a8 i"'f'En mérito de lo expuesto, Clave ~ ESTR-3.~12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 f>itlna 6 d e it t~i ,, Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02479 ------ DE O 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de Influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE A LTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en la ciud ad de Ocaña para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de tor res, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criter ios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se definen Dos (2) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cua les se establecen de la siguiente manera : a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREAl-PISTA·lB-OPERATIVA-OCAÑA-AGUAS CLARAS ·SKOC- OCAÑANORTE DE SANTANDER. Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 53, colindando con el sector rural de Piedra Gorda, San Pablo, El Uvito y el corregimiento de Aguas Claras. tr :' PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 LATITUD LONGITUD 8°20'35.62"N 73º23'40.05"W 8°20'41.09"N 73°23'36.51 "W 8º20'46.42"N 73°23'32. 74"W 8°20'51.57"N 73°23'28. 73"W 8º20'56.54"N 73°23'24.Sl"W 8º21' 1.34"N 73º23' 20.09"W 8º21'5.96"N 73º23'15.47"W 8°21'10.38"N 73º23'10.66"W 8º21'14.57"N 73º23'5.66"W 8º21'18.56"N 73º23'0.49"W 8°21'22.33"N 73°22'55.lS"W 8º21'25.89"N 73º22'49.67"W 8º21'29.19"N 73º22'44.04"W ru~ ~ : ESTR·J 0.1'<002 Vtr11ór\: 10 Fedi;t )O/JUl/2024 Pjgln1 1 de ta / ... 0 24 79 RESO LUCI ÓN NÚME RO - - - - - - DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario t ram itar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 so 51 52 53 LATITU D LONGITUD 8º21'32.25"N 73º22' 38. 26"W 8°21'35.08"N 73º22' 32.37"W 8°21 '37 .66"N 73º22'26.36"W 8°21'39.99"N 73º22' 20.25"W 8º21'42.04"N 73º22' 14.04"W 8º21'43 .83"N 73°22'7.76"W 8º21'45 .36"N 73º22'1.40"W 8º21'46.64"N 73º21'54.98"W 8º21'47.64"N 73º21'48.52"W 8º21'48.35"N 73º21'42.02"W 8º21'48. 79"N 73°21'35.49"W 8º21'48.97"N 73º21'28.95"W 8º21'48.88"N 73º21'22.41"W 8º21 '48.49"N 73º21'15.88"W 8º21'47.83"N 73º21'9.37"W 8º21'46.91"N 73º21'2.90"W 8º21'45.72"N 73º20'56.47"W 8º21'44.27"N 73º20' 50.09"W 8º21'42.53"N 73°20'43. 79"W 8º21'40.53"N 73°20' 37 .56"W 8º21'38. 28"N 73°20' 31.42"W 8°21'35. 78"N 73º20' 25.38"W 8º21'33 .02"N 73º20'19.46"W 8°21'30.00"N 73º20'13.66"W 8º21'26.75"N 73°20'7. 99"W 8º21'23.27"N 73º20'2.46"W 8º21'19.57"N 73º19'57.08"W 8º21 '15.62"N 73°19'51.87"W 8º21'1 1.47"N 73º19'46.84"W 8º21'7.ll"N 73º19'4 1.98"W 8º21' 2.55"N 73º19'37.30"W 8 º 20'57.81"N 73°19'32.82"W 8º20'52.86"N 73º19'28.56"W 8°20'47. 75"N 73º19'24.51 "W 8°20'42.48"N 73º19' 20.67"W 8°20'37 .OS"N 73°19'17.0S"W 8º20'31.47"N 73º19'13.67"W 8º20'25. 75"N 73°19'10.SS"W 8º20'19.90"N 73º19'7.66"W 8º20'13.9S"N 73°19'5.0l"W Cl2'ffl: ESTR·J.0·12-002 versl6n: 10 fecha: 10/JUL/2024 Página 8 d~18 t ---·- Transporte ..-e.e...: - RESOLUCIÓN NÚMERO .0 24 79 DE o 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeroná utica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Oriental: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 53 y 81, colindando con las veredas de La Laguna, El Rodeo y sectores que colindan con La Argentina hacia el este. PUNTO 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 LATITUD LONGITUD 8º20'13.95"N 73°19' 5.0l"W 8º20'7 .89"N 73°19' 2.61 "W 8°20' l.72"N 73º19' 0.49"W 8º19'55.48"N 73º18'58.63"W 8º19'49.16"N 73º18'57.03"W 8°19'42. 79"N 73º18'55.69"W 8º 19'36.36"N 73°18' 54.63"W 8º19'29.89"N 73º18'53.86"W 8º19'23.39"N 73º18'53.35"W 8º19'16.88"N 73°18'53.l l "W 8º19'10.37"N 73º18' 53.14"W 8º19'3.86" N 73º18'53.46"W 8º18'57.37"N 73°18'54.04"W 8º18'50.90"N 73°18'54. 75"W 8º18'44.42"N 73º18'55.46"W 8º18'37. 94"N 73°18'56.17"W 8°18'31.47"N 73º18'56.87"W 8º18' 24.99"N 73º18' 57.58"W 8º18'18.51"N 73º18' 58. 29"W 8º18'12.05"N 73°18'59. lO"W 8°18'5.62"N 73º19'0.16"W 8º17'59 .25"N 73º19' 1.52"W 8º17'52.94"N 73º19'3.14"W 8°17'46. 70" N 73°19'5.02"W 8º17'40.54"N 73º19'7.16"W 8º17'34.48"N 73º19'9.55"W 8º17'28. 53"N 73º19'12.22"W 8°17'22. 70"N 73º19'15.13"W 8°17'16.99"N 73º19'18.28"W Límite Sur: El límite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos 81y132, colindando directamente con el perímetro norte del casco urbano de Ocaña, en un trayecto que bordea el barrio La Primavera y los predios rurales de la v ereda Líbano. f-t . PUNTO 81 82 83 LATITUD LONGITUD 8°17'16.99"N 73º19'18.28"W 8º17'11.41"N 73º19' 21.66"W 8º17'5.99"N 73º19'25.29"W """' Clave: ESTR·3.0.l 2.oo2 Vt>nión: 10 ) FKha~ 10/JUl/lOlC - • dell ·~ í Transporte RESOLUCI ÓN NÚMERO .., Q 2 47 9 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l la Evaluación de Obstáculos por Altura, interfer encias rad ioeléctricas y usos del suelo. IJ PUNTO 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 LATITUD LONGITUD 8º17'0.73"N 73º19'29.14"W 8º16'55.63"N 73º19'33.21"W 8°16'50.70"N 73º19'37.49"W 8º16'45.95"N 73º19'41.97"W 8º16'41.41"N 73º19'46.66"W 8º16'37.07''N 73º19'51.53"W 8°16' 32.93"N 73º19'56.58"W 8°16'29.00"N 73º20'1.80"W 8°16' 25.30"N 73º20'7 .18"W 8º16' 21.84"N 73º20' 12. 72"W 8°16'18.61 "N 73°20' 18.40"W 8º16'15.61 "N 73º20'24.21"W 8º16'12.85"N 73º20'30.13"W 8°16'10.36"N 73°20'36.17"W 8º16'8 .13"N 73º20'42.32"W 8º16'6.15"N 73º20'48.55"W 8°16'4.43"N 73º20'54.86"W 8º16'2.97"N 73º21'1.23"W 8°16'1.81"N 73º21' 7.66"W 8°16'0.90"N 73º21 '14.14"W 8º16'0.27"N 73º21 ' 20.65"W 8º15'59 .89"N 73º21' 27.18"W 8º15'59 .8 1"N 73°21'33. 72"W 8°16'0.0l"N 73º21'40.25"W 8º16'0.47"N 73°21'46. 78"W 8°16'1.20"N 73º21' 53.27"W 8º16'2.20"N 73°21' 59. 74"W 8°16'3.49"N 73º22'6.15"W 8º16'5.04"N 73º22' 12.50"W 8°16'6.85"N 73º22'18. 78"W 8°16'8.92"N 73º22'24. 98"W 8°16'11.25"N 73º22' 31.09"W 8º16'13.85"N 73º22'37.09"W 8°16'16.69"N 73º22'42.97"W 8°16'19.77"N 73º22'48. 73"W 8º16'23.08"N 73º22'54.36"W 8°16'26.64"N 73º22'59.84"W 8º16'30.43"N 73º23'5.16"W 8º16'34.43"N 73º23'10.32"W 8°16'38.65"N 73°23' 15.31 "W 8°16'43.06"N 73°23'20. 12"W 8º16'47.69"N 73°23'24. 72"W 0.:.ve-: (STR-3.0· 12-002 V~t$ión: 10 Fed!a: 10/JUL/2024 Página lOde 18 -e~~ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 4 7 9 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 126 127 128 129 130 131 132 LATITUD LONGITUD 8º16'52.50"N 73º23'29.13"W 8º16'57.49"N 73°23'33. 33"W 8°17'2 .65"N 73º23'37.33"W 8º17'7. 97"N 73°23'41. lO"W 8°17'13.46"N 73º23'44.63"W 8º17'19.08"N 73º23'47.92"W 8º17'24.83"N 73º23'50.99"W Límite Occidental : Límite geogr áfico comprendido desde el punto 132 hasta el punto 162 (cerrando en el punto 1), colindando con el sector rural periférico de las vereda s Sanin Villa y El Gitano, en la zona de influencia y límite municipal con Río de Oro, Cesar. tr PUNTO 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 LATITUD LONGITUD 8º17'24.83"N 73°23'50. 99"W 8°17'30. 7 l "N 73º23' 53.82"W 8º17'36. 70"N 73º23'56.37"W 8º17'42.80"N 73º23'58.67"W 8°17'48. 99"N 73°24'0. 72"W 8º17'55.26"N 73°24'2.51 "W 8°18'1.59"N 73º24'4.04"W 8º18'7. 99"N 73º24'5.27"W 8º18'14.43"N 73º24'6.24"W 8º18'20.91"N 73º24'6.94"W 8º18' 27.41"N 73º24'7.38"W 8º18'33.92"N 73º24'7.53"W 8º18'40.43"N 73º24' 7.40"W 8º18'46.93"N 73º24'6 .99"W 8º18'49.36"N 73°24'6 . 79"W 8°18'55.84"N 73º24'6.09"W 8º19' 2.31"N 73º24' 5.38"W 8°19'8. 79"N 73º24'4 .68"W 8º19'15.27"N 73º24'3.97"W 8º19'21. 75"N 73º24'3.27"W 8°19'28.22"N 73°24'2.56"W 8º19'34.69"N 73º24'1.80"W 8°19'41.13"N 73°24'0.81 "W 8°19'47 .53"N 73º23'59.56"W 8º19'53 .86"N 73º23'58.04"W 8°20'0.12"N 73º23'56.23"W 8º20'6.30"N 73º23' 54.17"W 8º20'12 .39"N 73º23'51.85"W Clave·: ESTR·J.0-12-002 V(:'r$ión: 10 f'ect\a: 10/JU~/2024 Pie!na 11 dtt J8 / ~·.f. e::;· T RESOLUCIÓN NÚMERO 11" ~ __ ..-:- ,_ 0 247 g DE Transporte AERQtt.6.uftCACl\11( O4 AGO 2026 Por la cua l se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario t ramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias rad ioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 160 161 162 LATITUD LONGITUD 8º20'18.39"N 73º23'49.28"W 8º20'24.26"N 73º23'46.45"W 8°20'30.0l"N 73º23'43.37"W b) Área Dos: Para el área comprendida dentro de la ciudad, con excepción de los sectores descritos ant eriormente, las alturas menores o iguales a 60 m, se concept úan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimient os establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente. PUNTO 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 LATITUD LONGITUD 8º16'1. 73"N 73º21'8.05"W 8º16'0.85"N 73º21'14.53"W 8°16'0.22"N 73º21'21.03"W 8º15'57.63"N 73º21'25.32"W 8°15'56.23"N 73º21'27.67"W 8°15'57.ll"N 73º21'32.27"W 8°15'56. 77"N 73º21'35.49"W 8°15'57 .35"N 73º21'36. 75"W 8°16'0.0l"N 73º21'40.23"W 8º16'0.46"N 73°21'46. 76"W 8º16'1.19"N 73º21'53.26"W 8º16'2.21"N 73°21'59. 71"W 8º16'3.49"N 73º22'6.13"W 8º16' 2.45"N 73°22' 11.88"W 8°15'57.35"N 73º22'12.03"W 8°15'53.83"N 73º22'13.31"W 8º15'49.36"N 73°22' 16. 38"W 8°15'47.42"N 73º22'21.16"W 8°15'42.16" N 73º22'23. 75"W 8°15'38.09"N 73º22'19.83"W 8°15'40.12"N 73º22' 14.45"W 8º15'43.32"N 73º22'9.06"W 8°15'45.30"N 73º22'4.54"W 8°15'45.83"N 73º21'58.06"W 8°15'47.26"N 73º21'52.45"W 8º15'52.35"N 73º21'54.54"W 8°15'55.45"N 73º21'50.39"W 8°15'52.68"N 73º21'44.92"W 8°15'48.ll"N 73º21'45.19"W 8°15'42.60"N 73º21'46.86"W 8º15'40.50"N 73º21'42. 78"W Clave: ESlfl-3.0-12·002 Versión: 10 F<:dl<l: 10/JUl/2024 PSgina 12 de18 .. -~· !< ' < Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .., 0 2 4 7 9 DE O4 ~GO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aer ódromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. • PUNTO 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 2 13 214 215 216 217 218 2 19 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 LATITU D LONGITUD 8°15'37. 79"N 73º2 1'48.15"W 8°15'32.43"N 73º21'48.91"W 8°15'28. 70"N 73º21' 51.18"W 8°15'32.37"N 73º21' 55.86"W 8°15'36.89"N 73º22'0.34"W 8º15'42.32"N 73º21' 57.23"W 8º15'45.33"N 73º21' 51.65"W 8º15'48. 5l"N 73º21' 50.32"W 8°15'45.56"N 73º21'55.93"W 8º15'43.90"N 73º22' 2.02"W 8°15'43. 70"N 73º22' 7.85"W 8º15'40.34"N 73º22' 12.82"W 8º15'35.85"N 73º22'16.82"W 8º15'30 .33"N 73º22' 18 .17"W 8º15'26.25"N 73º22'15.47"W 8º15'24.46"N 73º22'9.19"W 8º15'20 .28"N 73º22'4.37"W 8°15'18. 77"N 73º21'58. 74"W 8°15'12.61 "N 73º21'57.99"W 8°15'8. 16"N 73°21'53. 71 "W 8°15'4.28"N 73º21'54.49"W 8°15'0.38"N 73º21'57.0l"W 8º14'57.87"N 73º21'52.28"W 8º 14'55 .58"N 73º21'46.46"W 8º14'50.60"N 73º21'46.43"W 8º14'4 7.41"N 73°21'48. 75"W 8º 14'43.35"N 73º21'45.95"W 8º14'36.97"N 73º21'45.68"W 8º14'31.74"N 73º21'46.88"W 8º 14'31.64"N 73°21 '43.41 "W 8° 14'25 . 79"N 73º21'43.40"W 8° 14' 20.92"N 73º21'45.lO"W 8º14'17.90"N 73º21'44.60"W 8º14'13 .91" N 73º21'4 1. 16"W 8°14'8.21 "N 73º21'41. 76"W 8º14'6.39" N 73º21'45.32"W 8º14'4 .93"N 73º21 '46.15"W 8° 14' 5.73"N 73º21'51.67"W 8º14'8.64"N 73º21'56.66"W 8º14'10.02" N 73°22' 1.30"W 8°14'13.22"N 73º22'6.04"W 8º14'18.99"N 73º22'8.99"W Oave: ESTR·l ,0..12·002 Vf'1SiQn: 10 Fecha: lO/JUl/202~ Página 13 de 18 ~ \ }f Transporte ~~ RESOLUCIÓN NÚMERO n• Q 2 4 7g DE O4 AGO2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aer onáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Alt ura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. tr PUNTO 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 LATITUD LONGITUD 8º14'23.01 "N 73°22'10. 70"W 8º14'20.43"N 73º22'15.16"W 8°14' 20. 79"N 73º22'19 .30"W 8°14'20.62"N 73º22'13. 75"W 8º14'18.06"N 73º22'9 .48"W 8º14'12.34"N 73º22'6.40"W 8º 14'9 .18"N 73º22'1.46"W 8°14'6.22"N 73º21'57 .12"W 8º14'3 .96"N 73º2 1' 51. 59"W 8º 14'2.88"N 73º21'45.27"W 8°13'58.96"N 73º21'45.38"W 8°13'55.1 2"N 73º21'49 .09"W 8º13'51.90"N 73º21'49 .54"W 8°13'55.37"N 73º21'44.81"W 8°13' 56.20"N 73º2 1'41.85"W 8º14'1. 00" N 73º21'38.97"W 8º13'59.87"N 73°21' 35.72"W 8°13'53. 79"N 73º21'37.44"W 8°13'50.02"N 73º21 '36.60"W 8°13' 52.40"N 73º21' 34.03"W 8º13'55 .65"N 73º 2 1'31.95"W 8º13'50.45"N 73º21' 30.03"W 8°13'4 6.82"N 73º21'32.18"W 8° 13'43.41 "N 73º21 ' 34.00"W 8º 13'40.06"N 73º21' 38.46"W 8°13'38.32"N 73º21 '43.13"W 8º1 3'32.87"N 73º21'4 1.09"W 8°1 3'32.lO"N 73º21' 34.93"W 8º13'37.43"N 73º21' 32.98"W 8º13'40.87"N 73º21' 29. 56"W 8°13'37.06"N 73º21'24.69"W 8º 13'38.48"N 73º21 '22.45"W 8°13'36.19"N 73º21'18.02"W 8º13'30 .63"N 73º21'16.47"W 8º13'36.52"N 73º21'14.48"W 8º13'39.18"N 73º21'11.26"W 8º13'36.44"N 73º21'9.14"W 8°13'30.34"N 73º21'8.59"W 8º13'33.94"N 73º21'7.80"W 8°13'37. 78"N 73º21'5.85"W 8°13'42.58"N 73º21'6.39"W 8°13'45.08"N 73°21'3.81 "W Clave: ESTfl-3.0-12-002 Versión: 10 f l.'(.t\a: 10/JUl/2024 P<i¡jna 14 de 18 ~e1: l Transporte ... 0 247 9 RESOLUCIÓN NÚMERO - - -- -- DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 31 1 312 313 3 14 315 316 317 318 319 ..5 ( LATITUD LONGITUD 8º13'42.86"N 73º20' 58.52"W 8°13'42.09"N 73º20' 53.45"W 8°13'38. 95"N 73º20' 52.08"W 8°13'38.06"N 73º20'48.28"W 8°13'38.ll"N 73º20'42.89"W 8°13'35.06"N 73º20'43.19"W 8º13'32.13"N 73º20' 38.82"W 8º13'34.4l"N 73º20' 35.70"W 8º13'28.98"N 73º20' 38. 26"W 8°13'23.35"N 73º20'39. 78"W 8°13'18.12"N 73º20'37.64"W 8º13'18.8S"N 73°20' 32. 99"W 8°13'23.40"N 73º20'28.46"W 8°13'28. 92"N 73°20'25. 38"W 8°13'29. 7S"N 73º20'20.64"W 8°13'28.98"N 73º20'17.19"W 8º13'26.03"N 73º20' 17.28"W 8º13'22.27"N 73º20'16.07"W 8º13'25.62"N 73°20' 13. 92"W 8°13'25.86"N 73º20'7.62"W 8°13' 27.56"N 73º20'7.73"W 8°13'30.26"N 73º20'12.29"W 8°13'32.81 "N 73º20'11.53"W 8°13'31.07"N 73º20'8.37"W 8°13'33. lS"N 73º20'3 .86"W 8°13'38.67"N 73º20'2.38"W 8°13'39.0l"N 73º20'6.44"W 8º13'40.96"N 73º20'11.98"W 8°13'45.27"N 73º20'14.39"W 8º13'48.88"N 73°20'18.47"W 8º13'53.88"N 73º20'22.40"W 8º13'59.20"N 73º20' 25.89"W 8°14'4 .11 "N 73º20' 29.82"W 8º 14' 7.08"N 73°20' 30.66"W 8°14'11.25"N 73°20'27. 97"W 8º14 '15.99"N 73º20'32.37"W 8º14 '21.90"N 73º20' 34.88"W 8º14 '22.82"N 73º20' 39 .37"W 8°14'17. 79"N 73º20'40.25"W 8°14'17.0l"N 73º20'43.49"W 8º14'16.36"N 73º20'48.54"W 8º14'21.88"N 73º20'48.62"W Clave: E5TR·3.0· 12·002 Ve1$i-On: 10 Fecha: 10/JUL/2024 f>ágina lS de 18 ·~-Yt T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 2 4 7 9 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramita r ante la Unidad Administrativa Especial de Aer onáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo . PUNTO 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 LATITUD LONGITUD 8°14'24.71 "N 73º20' 51.06"W 8°14'27.0S"N 73º20' 51.39"W 8º14'31.56"N 73º20'47.03"W 8°14'33.07"N 73º20' 52.15"W 8º14'33 .56"N 73º20' 58.04"W 8°14'38.45"N 73°20' 56. 72"W 8°14'38.60"N 73º20' 52.44"W 8º14'41.45"N 73º20' 54. 71 "W 8º14'40.72"N 73º21'0 .13"W 8º14'41.75"N 73º21'5.09"W 8º14'48.03"N 73º21 '4.45"W 8º14'53.18"N 73º21'2.21"W 8º14'58.12"N 73º20' 59.08"W 8°15'2 .70"N 73º20'56.82"W 8º15'4 .94"N 73º21'2.31"W 8º15'8.42"N 73º21'6.82"W 8°15'12.66"N 73º21'7.16"W 8°15'16.27"N 73º21'5.44"W 8°15'16.20"N 73º20'59.83"W 8º15' 13.63"N 73º20'54.07"W 8°15'9.21"N 73º20'49.27"W 8°15'4.43"N 73º20'51.90"W 8°15'1. 51"N 73º20'49.52"W 8°14'59.55"N 73º20'43.48"W 8°14'58.55"N 73º20'38.18"W 8°14'59.44"N 73º20'34.60"W 8º14'57.54"N 73º20'30.23"W 8°14'59.53"N 73º20'25.85"W 8°15'2.84"N 73º20'31.05"W 8º15'5.32"N 73º20' 35.42"W 8°15'7.16"N 73º20'40. 76"W 8º1 5'12.19"N 73º20'40. 75"W 8°15' l 1.56"N 73º20'44. 57"W 8°15'9. 71 "N 73º20'49.35"W 8°15' 14.11 "N 73º20'54.17"W 8°15'16.46"N 73º21'0.02"W 8°15'17.80"N 73º21'6.2 1"W 8°15'20.76"N 73º21'3.06"W 8°15'20.4 7"N 73º20'57 .85"W 8º15'24.80"N 73º21'0.06"W 8°15'21.45"N 73º21'4 .80"W 8º15'16.36"N 73º21'8.51"W Oave: E..s'rR-3.0· 12-002 Versíón: 10 Fc:ch~ ; 10/JUl/2024 Página 16 de 18 ·~f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 2_4_7_ 9_ _,,,_0_ DE O 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Ocaña en los que es necesario trami tar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Al tu ra, interferen cias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 LATITUD LONGITUD 8º15'18.64"N 73º21'10.46"W 8°15'22 .00"N 73º21'6.82"W 8º15'26.99"N 73º21'8.94"W 8°15'31. 70"N 73º21'13.45"W 8º15'33.12"N 73º21'18.27"W 8º15'35.41 "N 73º21'15.41"W 8º15'39.84"N 73º21 '11.83"W 8º15'42.18"N 73º21'6.81"W 8º15'42.55"N 73°21'4.00"W 8º15'45.34"N 73º21'3.69"W 8°15'39. 72"N 73º21'1.17"W 8º15'43.23"N 73º20'57.04"W 8º15'49 .58"N 73º20'58.48"W 8°15'50.29"N 73º21'4.02"W 8º15'49 .66"N 73°21'10.53"W 8º15'44.74"N 73º21'9.7l"W 8º15'40.82"N 73º21'11.98"W 8º15' 35.82"N 73º21'15.02"W 8º15' 37.42"N 73º21'20.19"W 8°15'42.20"N 73º21'22.82"W 8°15'48.13"N 73º21'25.22"W 8º15'52.08"N 73º21'29.44"W 8°15'55.58"N 73º21'26 .69 "W 8º15'56.5S"N 73º21'22.41 "W 8°15'56.82"N 73º21'17.24"W 8º16'0.37"N 73º21'14.26"W 8º16'1.30' . N 73º21'8.00"W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas defi nidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particu lar en los numerales 14.3 .6.2 ("Señalamiento y/o iluminación de objetos") y 14.3.6.2.5 ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén"). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicita ntes el concepto técnico de al tu ra emitido por la Unidad /1'Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. Clave: ESTR.J.0.12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUV2024 Págln<117 de 18 ~.) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO - Q2 4 7 9 DE O4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródrom os de la ciudad de Ocaña en los que es necesario tramitar ante la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáu tica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de Inspección y vigil ancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.S de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14-, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrati vas, civiles o penales a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web institucional de la Entidad y en el Diario Oficial, para efectos de su conocimiento, divulgación y oponibilidad frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; O4 AGO 2026 osc~\l~tf~~TO ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Proyectó: ~ (J// /}~ ~ Otreccl6n de Autortdad a los SeMcios A~t1os1 Farly Geraldlne Garzón Moneada Co,,ttatlsta 1/ ;¡ 1 lelmy P•cla Manzanares Palominoi Con1nt1m '/ °'~6n de AlJtoridod a los SeNI Aetoportuanos, Ericko ~odo Garzón Barreto 8Et • Conlndst. Direcci6o de Avtoridad a los :;:~~~6~aurlclo Jos Aero~P9U nos, Guevara Baracaldo Jnspector de Seguridad Operacional I t '} ~ ~- ~/', \ Ol~cci6n de Autoridad a los Servicios Aero rtu los Revltl6n jurtdlca: Santiago Jlménez Silva Abogado . Grupo tnvestlgactones y sancione$ a las Infracciones osear F•blan Ouarte ~driguezr Especialista Aeronáutico Grupo lnve$tigadones y Sanciones a las lnl'racctones Aprobact6n jurfdlca:ef' Sl via Heltnf. Ramírez '! savedra COOrOinactora Grupo lnvestigac:iones y Sanciones a las lnfnt«'ones Cbw-: tsTA·l 0·11-001 Veriión: 10 re<Jia: 10/JUL/2024 P'alna i a de 18