micelio jurídico
ResoluciónResolución 02297 de 202630/07/2026· Dirección General

Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2297 DE 1 7 JUL 2026 "Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CI VIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades legales y en especia! de las que se confiere los artículos 1773, 1782, 1790, 1801 y 1873 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), en concordancia con lo dispuesto en el artículos 2, 4 numerales 7 y 8, y 8 numera l 5 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chlcago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, en virtud del cual los Estados contrat antes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relacionados con las aeronaves, el personal y las rutas aéreas. Que, mediante la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial número 53.295 del 05 de noviembre de 2025, esta Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil - Aeroci vil, modificó parcialmente la norma RAC 91 e Incorporó, mediante su artículo cuadragésimo primero, la secci ón 91. 1150 sobre Califi caciones del Gestor de Aeronavegabilidad, estableciendo como requisito la tit ularidad de la licencia de Especialista de Aeronavegabllldad - IEA con habilitación en Gestión de Aeronavegabilidad y dispuso, en su artículo sexagésimo quinto t ransitorio, la aplicabilidad de la sección 141.244 de la norma RAC 141 hasta el 31 de julio de 2026. Que la citada Resolución 03595 de 2025 fijó el período transitorio para la entrada en vigor del nuevo estándar de calificación el 31 de julio de 2026, en dos disposiciones concurrentes: la Nota de la sección 9 1.1150 de la norma RAC 91 y el artículo sexagésimo quinto t ransitorio, conforme a las cuales, hasta dicha fecha, resu ltan aplicables las calificaciones del Gestor de Aeronavegabllidad previstas en la sección 141.244 de la actual norma RAC 141. Que el análísis de impacto adelantado por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad sobre los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil - CIAC autorizados para operación de instrucción de vuelo y en actividad evidencia que, a la fecha, el 50% de ellos cumple con el requisito establecido en la sección 91.1150 de la norma RAC 91, en tanto que el 50% restante adelanta procesos de vinculación e personal con licencia de Especialista de Aeronavegabilídad - JEA, de formación Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,,02297 ~ ---AERON4UltCACNtl DE 1 7 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reg lamentos Aeroná uticos de Colombia". o de trámite de la respectiva licencia, circunstancia que, sin afectar la legitimidad técnica del estándar adoptado, se hace necesario ampliar el periodo de transición para la entrada en vigor de dicha sección 91.1150 de la norma RAC 91. Que debe preservarse el contenido sustantivo de la sección 91.1150 de la norma RAC 91, en cuanto al estándar t écnico de calificación del gestor de aeronavegabilidad mediante licencia de especialista de aeronavegabilidad (IEA) con habilitación en gest ión de aeronavegabilidad, pero resulta necesario implementar nuevamente los requisitos de la sección 141.244 de la norma RAC 141 sobre ca lificaciones del gestor de aer onavegabilidad en los CIAC, para que sea aceptable un técnico en manten imiento de aeronaves (TMA), solamente en aquellos CIAC que se encuentren aún en proceso de certificación bajo dicha norma RAC 141, sin perj uicio de que al final de este proceso y/o del periodo de transición deban estar aj ustados a la sección 91.1150 de los RAC, lo que ocurra primero. Que durante el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numer al 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo), concordante con el párrafo 11.200(c) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, habiéndose publicado en la página electrónica de la Aerocivil por el término que oportunamente se estableció. RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cua l se modificó la sección 91.1150 de la norma RAC 91, la cual quedará así: "91.1150 Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad Para servir como gestor de aeronavegabilidad, en operaciones de aviación gener al con aviones con un peso (masa) certifi cado de despegue de más de 5.700 kg o aviones equipados con uno o más motores turborreactores o aeronaves explotada s para instrucción de aeronáutica civil, la persona cumplirá los requisitos de competencias establecidos por el explotador. Además, deberá poseer licencia de Especialista de Aeronavegabilidad I EA con habilitación Gestión de Aero navegabilidad. Nota. - Para los CIAC que estén en proceso de certificación bajo la norma RAC 141 tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2028, para cumplir el requisito de la sección 91.1150 de la norma RAC 91, periodo durante el cual podrán seguir Cla'lf?: ESTR-3.~12-002 Versión: 10 r.echa: 10/JUl/2024 P~g!l'I& 2 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02297 DE 1 7 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". cumpliendo lo establecido en la sección 141.244 Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad de la norma RAC 141." Artículo 2 . Modifíquese el ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, el cual quedará así: " Artículo Sexagésimo Quinto- Transitorio: La sección 141.244 Calificaciones del Gestor de Aeronavegabilidad de la norma RAC 141 mantendrá su aplicabilidad hasta el 31 de julio de 2028. A partir del 01 de agosto de 2028 Los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil - CIAC deberán dar cumplimiento a los requisitos de la sección 91.1 150 de la norma RAC 91, relativa a la calificación del gestor de aeronavegabilidad. Los CIAC ya certificados conforme a la norma RAC 141 deberán mantener al gestor de aeronavegabllidad que cumpla las calificaciones y requisitos de competencia de dicha sección 91.1150." Artículo 3. Modifíquese la sección 141.244 de la norma RAC 141, la cual quedará así: "141.244. Calificaciones del gestor de aeronavegabilidad (a) El CIAC tipo 3 contará con un gestor de aeronavegabllldad, quien tendrá a cargo las responsabilidades mencionadas en el párrafo (b) siguiente. ( 1) El gestor de calificaciones: aeronavegabilidad deberá reunir las siguientes (i) Ser titular de una licencia como técnico en mantenimiento de aeronaves (TMA) o de especialista en aeronavegabilidad; (ii) Tener una experiencia no Inferior a dos ( 2) años en mantenimiento aeronáutico o en control de calidad o aseguramiento de la calidad de mantenimiento aeronáutico. Nota -. Los requisitos del párrafo 141.244(a) se mantendrán vigentes hasta el 31 de julio de 2028 para Jos CIAC que se encuentran en p roceso de certificación (al menos en fase 2) bajo la norma RAC 141. (b) El titular del certificado del CIAC tipo 3 deberá: ( 1) Asegurarse de que las aeronaves que opera estén conforme a su certificado de tipo; 2 Mantener vi entes los certificados de aeronave abilidad· .) r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02297 DE 1 7 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (3) Controlar que el programa de mantenimiento y los servicios periódicos sea llevado a cabo de conformidad con el programa de mantenimiento del fabricante; (4) Controlar las estadísticas de los servicios de mantenimiento, trabajos de repa ración, cambios de partes y los tiempos de los principales accesorios, así como el archivo de mantenimiento, incluyendo: (i) listado cronológico de cump limiento de las directrices aeronavegabilidad AD's y los métodos de cumplimiento; de (ii) Registro del tiempo de servicio de los instrumentos y equipos cuyo estado de funcionamiento y duración de utilización sirven para determinar el tiempo de control de vida útil; (S) Controlar el estado y funcionamiento de los equipos en general; (6) Controlar los registros y formularios utilizados en mantenimiento, y que dichos registros cuenten con las fi rmas y números de licencias aplicables; (7) Coordinar las reparaciones o alteraciones mayores organizaciones de mantenimiento aprobadas por la Ae rocivil; con las (8) Tomar planes de acciones frente a las anotaci ones o reportes de mal funcionamiento durante el vuelo registrados en el libro de a bordo; (9) Coordinar y controlar las inspecciones anuales con las organizaciones de mantenimiento aprobados por la Aerocivil mediante la certificación de habilitación anual; {10) Controlar que las aeronaves cuenten con localizador de emergencia ELT instalado y en correcto fu ncionamiento, con extintores de fuego de acuerdo con lo establecido por el fabricante, equipo de oxigeno en caso de vuelos a altitudes mayores de 10.000 pies en aeronaves con cabinas presurizadas y no presurizadas, según aplique; (11) Controlar que los registros de la aeronave no sean objeto de anotaciones fraudulentas o contengan información falsa; cualquier alteración, con propósito fraudulento de cualquier registro o informe requerido por la Aerocivil será materia de sanción, de acuerdo con la norma RAC 13, y de remisión a la autoridad competente para la investigación penal; - - - · -- - - - - - - -- -- - - - - - - ~~ Transporte ~ RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2297 DE 1 7 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artícu los cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cua l se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (12) Controlar que las aeronaves cumplan con los requ isitos de aeronavegabilidad establecidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, según apliquen¡ (13) Realizar o hacer los arreglos para ejecutar una inspección física de la aeronave, mediante la cual se garantice que : (14} (i) Todas las mar cas y rótulos requeridos en la aeronave están correctamente instalados; (ii) La configuración aprobada¡ (iii) No se encuentran defectos evidentes; y (iv) No se encuentran discr epancias entre la aeronave y la revisión documentada de los registros de mantenimiento; de la aeronave cumple la documentación Preparar y presentar anualmente ante la Aerocivil un informe de la condición de la aeronavegabilidad de cada aeronave como complemento a la inspección anual, que contenga: (i) Las acciones de mantenimiento cumplidas en la aeronave en el último año; (ii) Una certificación de que la aeronave tiene cump lidos sus servicios de mantenimiento y las directrices de aeronavegabilidad; (iii) Una declaración de que no existe ninguna condición conocida que haga a la aeronave no aeronavegable, que esta se encuentra conforme con su certificado tipo y en condición para operar con seguridad; (iv) Una estadística de la aeronave que incluya, como mínimo, control de los servicios de mantenimiento, control de DA' s y control de componentes; , (v) El CIAC no deberá operar una aeronave si el informe no es concluyente o es insatisfactorio con respecto a la condición de aeronavegabilidad de la aeronave." ¡~¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 22 97 1 7 JUL 2026 DE Continuación de la Resolución •por la cual se modifican los artículos cuadragésimo primero y sexagésimo quinto transitorio de la Resolución 03595 del 31 de octubre de 2025, por la cual se modificó parcialmente la norma RAC 91 y se modifica la sección 141.244 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Articulo 4 . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Articu l o S. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.goy.co Articulo 6 . Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresa mente modificadas por la presente resolución continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los 1 7 JUL 2026 , LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHI MENTY Director General ( E~ Proyectó: ¡.;,. Ussette i>eo11:1 Medina Cestal\eda Jy Est:hndaru Rodrigo Alfonso C.bnlles Alarcón Abo9ado Especializado del Grupo EstruchJ"' AboQ'ada Grupo Estructuro Nomiattva Revisó: Andr~ y fs<MdactS - - Aeronáuticos #2tJ • Cerios Robles Rodriguez Coordinador Grupo de lnspecci6n~navegablllded And..........rielo Palados Siiva 12X'l . Coordinador Grupo de UotnclH ~ Henry de Jesús Gomboa O.sta~edall ,C:: _C.:.. Coordinador Grupo fstl\lctul'9 Norma~~t6ndarc:s Aeronáuticos Aprobó: Ed'wln Arturo Morales Hern6ndez. (E~ ,? 0 1rect04" de Ja Autoridad de toe se'r.f~Ái.reos G.ist8"0 Hon!llo Cubillos S«rctario de AUtondod ~- (E} n\' ~ OaVll! HTll ·).Oo~ Vcnión: 10 Fcd\ll 10/IOl/2024 ''lln• &de &