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ResoluciónResolución 02049 de 202630/07/2026· Dirección General

Por ta cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenierla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones

\i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -..02049 DE O1 JUL 2026 "Por ta cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenierla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones•. EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil es la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional y tiene a su cargo, entre otras funciones, la prestación de los servicios a la navegación aérea y la operación de las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe en condiciones de seguridad. Que de igual manera la Aerocivil tiene dentro de sus funciones garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia. Que el numeral 14 del artículo del Decreto 1294 de 2021, faculta al Director General para "Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e Instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de fas funciones de fa Aerocivif." Que el mismo Decreto, en su artículo 25, establece en cabeza de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, entre otras, las siguientes funciones: "1. Definir y asegurar la planeadón, provisi ón, verificación, control, evaluación y mejoramiento, de manera articulada con sus Direcciones, para la prestación y mantenimiento de tos servicios del sistema de navegación aérea: gestión del tránsito aéreo (ATM)¡ gestión de ta Información aeronáutica (AIM); gestión de la información meteorológica aeronáutica (MET)¡ búsqueda y salvamento (SAR); sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia aeronáutica (CNS); sistemas de meteorología aeronáutica; automatización y demás necesarios para la prestaci ón de dichos servi ci os, de acuerdo con las necesi dades operacionales de corto, mediano y largo plazo. ( ...) 4.Jmplementar el diseño y la organización del espacio aéreo a su cargo, para atender los requerimientos operacionales conforme a los criterios del Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL), así como los derivados de ta implementación de nuevos sistemas aéreos no tripulados, cuando sea necesario. H Que las funciones atribuidas al Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea se enmarcan, conforme al artículo 30.2 de la Resolución 00354 de 2022 modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 02458 de 2024, en un rol eminentemente técnico, articulador y de coordinación al interior de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, sin que ello comporte el ejercicio de compet encias decisorias autónomas, las cuales permanecen en cabeza del 'lf.(/ 1 1l\ Cl.tve: ESTR•l.Q.12-002 (\ll\ V~·lO fffha: 10/!Ul/2024 PigiN 1 ck l ·~y l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE O1 JUL 2026 Continuación Resolución "Por Ja cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenierla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones". Director General de la Aerocivil, de las Secretarías y Direcciones de la Entidad y, en particular, de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y de las demás dependencias competentes. En consecuencia, la actuación del refe rido Grupo en el marco de la presente Comisión se enten derá ci rcunscrita a la planificación, coordinación, articulación, secretaría técn ica y soporte consu ltivo, preservándose ínt egramente el régimen de compet encias previsto en el Decreto 1294 de 2021 y en las nor mas internas de la Entidad. Que de conformidad con el Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional incorporado al ordenamiento j urídico colombiano mediante la Ley 12 de 1947 y con el Plan Mundial de Navegación Aérea (Doc. 9750 - GANP) y el Plan Regional de Navegación Aérea CAR/SAM de la Organización de Aviación Civil I nternacional (OACI ), corresponde a los Estados contratantes proveer los servicios de tránsito aéreo dent ro del espacio aéreo bajo su jurisdicción y adoptar un instrumento nacional de planificación armonizado con dichos planes regional y global. Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 1773 y 1782 del Código de Comercio reconocen la soberanía completa y exclusiva de Colombia sobre su espacio aéreo y atribuyen la regulación, v igilancia y control de la aviación civil a la autoridad aeronáutica. Que, en desarrollo del artículo 2 y de los numerales 1, 4 y 7 del artículo 25 del Decret o 1294 de 2021, y en armonía con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), corresponde a la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil formu lar, expedir, actualizar e implementar el Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL), instrumento estratégico que articula los lineamientos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo, modernización y r eingeniería del sistema de navegación aérea nacional, en condiciones de seguridad opera ci onal, capacidad, eficiencia, accesibilidad y sostenibilidad ambiental. Que actualmente el espacio aéreo colombiano presenta un escenario de alta complej idad operacional derivado del crecim iento sostenido del tráfico aéreo doméstico e internacional, del incremento de operaciones en aeropuertos, de la diversificación de los t ipos de operación aér ea, tales como transporte aéreo regu lar y no regu lar, carga, av iación general, aviación m ilitar y aviación de Estado, así como de la coex istencia con nuevos usuarios del espacio aéreo, en particular los sist emas aéreos no tr ipulados {UAS) y las operaciones emergent es de movilídad aérea avanzada, lo que exige el rediseño, modernización y reingen ier ía progresiva de su estr uct ura, rut as, sector es y categorías. Que las decisiones asociadas a la plani ficación, red iseño, modernización o reingeniería del espacio aéreo tienen naturaleza multid imensional y transversal, en t ant o involucran simultáneament e componentes técnicos, operacionales, de seguridad operacional {SMS), de seguridad de los servicios de navegación aérea (SeMS), jurídicos, regulatorios, presupuesta les, contract uales, ambientales, de infraestructura aeroportuaria, de te lecomunicaciones, navegación y vigilancia {CNS), de gestión del cambio y de relacionamiento con gr upos de interés, razón por la cual demandan un escenario interno de análisis integral, coordinación institucional y concertación técnica entre las Secretarías, Direcciones y Grupos Internos de Trabajo de la Entidad con competencia concurrente en la materia. aaw: ESTR-3 .0- 12-00~ Ve~n:l F~ch.a : 10/JUL./2024 Páglt1a 2 de a \~ T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ --·-·AERONAUTICA CIVIL "'02049 DE O1 JUL 2026 Continuación Resolución 'Por la cual se conforma Ja Comisión Estratégica de Reingenierfa del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones·. Que los mecanismos ordinarios de coordinación interna de la Aerocivil, si bien resultan idóneos para la gestión corriente de los servicios a la navegación aérea, no proveen un escenario forma l, periódico y consultivo de alto nivel orientado de manera específica al análisis estr atégico de los proyectos e iniciativas de reingeniería del espacio aéreo, por lo que se hace necesario crear una instancia interna que asegure la trazabilidad, deliberación técnica y articulación transversal de dichos asuntos como insumo para la toma de decisiones del nivel directivo. Que las normas y métodos recomendados de la OACI, en particular los Anexos 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 14 (Aeródromos) y 19 (Gesti ón de la Seguridad Operacional), así como el Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP), y el marco de Mejoras por Bloques del Sistema de Aviación (ASBU), promueven la conformación de instancias internas de planificación estratégica que faci liten la implementación armonizada y basada en desempeño (PBA) de los servicios de navegación aérea, lo cual constituye fundamento adicional para la creación de la Comisión que por este acto se conforma. Que la conformación de una instancia consultiva de carácter estratégico permite mitigar riesgos institucionales, operacionales y reputacionales asociados a la implementación de cambios en la estructura del espacio aéreo, mediante la valoración previa, integral y documentada de los impactos técnicos, operacionales y jurídicos de cada iniciativa, en concordancia con los principios de planificación, prevención y mejora continua propios del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de la Aerocivil. Que la instancia que se conforma mediante el presente acto tiene naturaleza estrictament e técnica, consultiva, asesora y de coordinación, sin que sus conclusiones, conceptos, actas o recomendaciones tengan carácter vinculante ni constituyan decisiones administrativas definitivas, preservándose íntegramente las competencias legales y reglamentarias asignadas al Director General, a las Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la Aerocivil por el Decreto 1294 de 2021 y las normas internas vigentes; lo anterior, en garantía de los principios de legalidad, competencia y separación fu ncional, y como mecanismo de aseguramiento frente a eventuales observaciones de los organismos de control. Que, en ese sentido, se requ iere un instrumento interno de coordinación técnica y carácter consultivo, orientado a facilitar el análisis integral de los proyectos, estudios o iniciativas relacionadas con la reingeniería, modernización y plani ficación del espacio aéreo, garantizando la participación y concertación entre las dependencias competentes de la Entidad. Sin que ello sustit uya los procedimientos técnicos, operacionales, jurídicos, presupuesta les, contractuales, de gestión del cambio, SMS/SeMS, RAC, PNACOL y demás instrumentos aplicables para la implementación de dichos proyectos o iniciativas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Clave: ESTA.·'3.0·12·002 Versión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 Páf:ina3de 8 , ' RESOLUCION NUMERO .. 0 20 49 DE O1 JUL 2026 Continuación Resolución 'Por la cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenierla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 1. Conformación. Confórmese la Comisión Estratégica de Reingeniería del Espacio Aér eo como instancia interna de coor dinación técnica, articulación institucional, análisis integral y ca rácter consultivo, orientada al estudio, revisión, formulación de recomendaciones y seguimiento técnico de proyectos, estudios o iniciativas relacionados con la planificación, rediseño, modernización o reingeniería del espacio aéreo colombiano, como insumo para la toma de decisiones por parte de las autoridades y dependencias competentes de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 2. Naturaleza y efectos de las recomendaciones. La Comisión Estratégica de Reingeniería del Espacio Aéreo tendrá ca rácter técnico, consult ivo, asesor, estratégico y de coordinación institucional. No sustituye las compet encias legales, reg lamentarias o funciona les asignadas al Director General ni a las dependencias de la Aerocivil. Sus conclusiones, conceptos, informes, actas y recomendaciones no ser án vinculantes ni constituirán decisiones administrativas definitivas. Los integrantes, delegados e invitados deberán guar dar reserva y con fidencialidad sobre la información, documentos, deliberaciones y asuntos conocidos en el marco de la Comisión, cuando por su naturaleza técnica, estratégica, operacional, jurídica o institucional así corresponda, de conformidad con el or denamiento j urídico aplicable. El Director General de la Aerocivil, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, podrá acoger total o parcialmente las recomendaciones de la Comisión, solicitar ajustes, requerir conceptos adicionales, devolver los asuntos para mayor análisis, remitirlos a las instancias competentes o adoptar la decisión que corresponda conforme al ordenamiento jurídico aplicable. ARTÍCULO 3. Objetivo General. Apoyar estratégica y técnicamente la toma de decisiones de las autoridades y dependencias competentes de la Aer ocivil, mediante la coordi nación institucional, el análisis integral y la formulación de recomendaciones sobre los asuntos r elacionados con la relngeniería del espacio aéreo colombiano, en concordancia con los planes nacionales, los obj etivos institucionales, el Plan de Navegación Aér ea para Colombia (PNACOL) y las recomendaciones aplicables de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) . ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión Estrat égica cumplirá las siguientes funcio nes: a. Ana lizar y evaluar estratégicamente proyectos o iniciativas que impliquen cambios en la estruct ura, gesti ón u organización del espacio aéreo, sin que dicho análisis constituya aprobación definitiva para su implementación. I~ b. Facilitar la articulación institucional con las dependencias competentes, según la naturaleza del asunto y los impactos técnicos, operacionales, . Clave: ES1A·3.0· l2-002 V•Mión; ~ Fe~ : 10/JUVlO Página 4 de I~ ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02049 DE o1 JUL 2026 Continuación Resolucíón ' Por la cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenierla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones•. jurídicos, presupuestales o tecnológicos que puedan derivarse de la iniciativa analizada. c. Revisar la coherencia de las iniciativas analizadas frente a las políticas nacionales e Institucionales, el PNACOL, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las recomendaciones de la OACI y demás referencias internacionales aplicables. d. Emitir recomendaciones técnicas y estratégicas a la Entidad sobre la viabilidad, priorización, ajustes, implementación y seguimiento de las iniciativas de reingeniería del espacio aéreo colombiano, en calidad de insumos consultivos y sin carácter vinculante. e. Fomentar el Intercambio y la coordinación de información técnica y operativa entre las dependencias involucradas en la planlflcación y gestión del espacio aéreo, garantizando su disponibilidad, pertinencia y confidencialidad conforme al ordenamiento jurídico aplicable. f. Revisar y dar seguimiento al avance de los compromisos, planes de acción y actividades derivados de las iniciativas analizadas por la Comisión, documentando observaciones y resultados en informes o actas de carácter consultivo. g. Documentar en actas, informes o conceptos técnicos las conclusiones, observaciones y recomendaciones emitidas por la Comisión, asegurando su registro formal y carácter consultivo. ARTÍCULO s. Integración. La Comisión Estratégica de Reingeniería del Espacio Aéreo estará integrada por los siguientes participantes permanentes: 1. El Director General de la Aeronáutica Civil o su delegado, quien la presidirá y ante quien se presentarán las recomendaciones. 2. El Subdlrector(a ) General o su delegado. 3. El Secretario(a) de Servicios a la Navegación Aérea o su delegado. 4. El Coordinador(a) del Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica. S. El Coordinador(a) del Grupo SMS/SeMS Servicios a la Navegación Aérea y Aeroportuarios o su delegado. 6. Et Director(a) de Operaciones de Navegación Aérea o su delegado. 7. El Director(a) de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea o su delegado. 8. El Secretario(a) de Autoridad a los Servicios de Navegación Aérea o su delegado. 9. El Director(a) de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aerea o su delegado. 10.EI Secretario(a) de Servicios Aeroportuarios o su delegado. 11.EI Director(a) de Infraestructura Aeroportuaria o su delegado. 12.EI Coordinador(a) del Grupo de Planificación Aeronáutica o su delegado. _.... Ctaw: ESTR·l.0-ll-002 Versión: 10 Fech;r;. t<VJUl/2024 l~;x Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 0 2049 DE O1 JUL 2026 Continuación Resolución ' Por la cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenierla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones". Par ágrafo 1. Los delegados designados deberán contar con idoneidad técn ica, nivel jerárquico suficiente, capacidad consultiva y facultad decisoria para representar a la dependencia que los designa. Tendrán participación plena en las sesiones de t rabajo de la Comisión y podrán emitir recomendaciones, conceptos y observaciones en nombre del titular, en el marco del carácter consultivo de la misma Parágrafo 2 . Podrán participar otras dependencias de la Entidad cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, con facultad de intervenir en las sesiones de trabaj o y aportar recomendaciones en calidad de invitados, sin que ello implique integración permanente ni capacidad decisoria. Pa rá grafo 3. Las delegaciones para la participación en la Comisión deber án const ar por escrito, mediante comunicación oficial dirigida a la Secretaría Técnica (Grupo Planificación de Servicios a la Navegación Aérea), con indicación expresa del alcance, vigencia y nombre del delegado. La delegación no exime al t itu lar de la responsabilidad institucional por las posiciones manifestadas en el seno de la Comisión. ARTÍCULO 6. Coordinación Té cnica: La coordinación técnica de la Comisión estará a cargo del Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea, con el aval de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. La agenda de las sesiones será preparada por dicho Grupo y sometida a consideración de la Dirección General para su aprobación. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias será realizada por la Dirección General o por quien esta designe. El Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea ejercerá las siguientes funciones de coordinación técnica: 1. Preparar y coordinar la agenda de las sesiones de la Comisión, para consideración y aprobación de la Dirección Gener al. 2. Gestionar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme a las instrucciones de la Dirección General o de quien esta designe. 3. Elaborar las actas, informes y demás documentos derivados de las sesiones. 4 . Coordinar el seguimiento de las recomendaciones, compromisos técn icos y actividades formuladas en el marco de la Comisión. S. Verificar que los temas incluidos en el orden del día cuenten con la documentación y justificación técnica necesaria par a su análisis. 6. Consolidar los documentos técnicos y actas para su remisión a los integrantes de la Comisión y demás actores inter esados, según corr esponda. ARTÍCULO 7. Presentación de temas ante la Comisión. El Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea será responsable de presentar los asuntos, proyectos o iniciativas a consideración de la Comisión Estratégica de Reingeniería del Espacio Aéreo. a ave: €S1'R·3.0·l2·002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Páaina6dc 8 'CJ f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,,02049 DE O 1 JUL 2026 Conünuación Resolución 'Por 18 cual se conforma la Comisión Estratégica de Reingenlerta del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones·. Los temas deberán ser articulados y validados previamente en la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea y/o con los demás integrantes, mediante reu niones técnicas internas que permitan consolidar una postura institucional unificada frente al asunto a tratar. Para las sesiones ordinarias, los asuntos deberán radi carse ante la Secretaría Técnica con una antelación mínima de diez ( 10) días hábiles a la fecha de la sesión, acompañados de la justificación técnica y de los documentos de soporte correspondientes. Pa rágrafo. De manera extraordinaria, otras Secretarías, Direcciones u Oficinas de la Entidad podrán proponer temas para ser tratados en la Comisión. Estas propuestas deberán ser canalizadas y revisadas por el Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea, que evaluará su pertinencia, alcance y nivel de desarrollo técnico antes de su presentación formal. En las sesiones extraordinarias, la Dirección General o quien convoque podrá reducir el término de radi cación cuando la urgencia del asunto así lo justifique. ARTÍCULO 8 . Periodicidad de las re uniones. La Comisión Estratégica de Reingeniería del Espacio Aéreo sesionará de manera ordinaria cada tres ( 3 ) meses. De forma extraordinaria, podrá reunirse cuando lo disponga el Director General, la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea o el Coordinador del Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea, especialmente en caso de que surj a un t ema urgente que requiera atención inmediata. Parágrafo . La Comisión Estratégica de Reingeniería del Espacio Aéreo podrá sesionar válidamente con la participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50º/o) de sus integrantes permanentes o sus respectivos delegados. Las recomendaciones, conclusiones u observaciones que se formulen en el marco de la sesión serán adoptadas por mayoría simple de los integrantes permanentes o delegados asistentes, dejando constancia en el acta las observaciones, posiciones particulares o rese rvas que se presenten. ARTÍCULO 9 . Productos e inform es. Las conclusiones, observaciones y recomendaciones derivadas de la Comisión Estratégica se consignarán en actas, las cuales serán elaboradas por la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión y serán suscritas por quien la haya presidido y por quien ejerza la Secretaría Técnica. En las actas se dejará constancia de los asistentes, los asuntos tratados, las recomendaciones formuladas, las observaciones presentadas, las posiciones particulares o reservas que se manifiesten y los compromisos derivados de la sesión, cuando haya lugar. Los documentos técnicos e informes que se produzcan en el marco de las sesiones serán consolidados por el Grupo de Planificación de Servicios a la Navegación Aérea y remitidos a los actores institucionales correspondientes, según la naturaleza de los asuntos tratados. / j / Cl;avr. ESTR.J.~12-002 Versión~ 10 ._,de. f~: 10/NV2024 ~¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ --- -cwí .. 0 2049 DE O1 JUL 2026 CooünuaciOn Rssolución "Por la cual se conforme la Ccmisión Estratégic8 de Reingeníetla del Espacio Aéreo y se dictan otras disposiciones•. ARTÍCULO 10. Conflicto de interés y deber de declaración. Los int egrantes, delegados e Invitados de la Comisión deberán declarar oportunamente cualquier situación que pueda configurar conflicto de interés respecto de los asuntos sometidos a su consideración, conforme a los articulos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y al Código de I ntegridad del Servicio Público. La declaración se consignará en el acta correspondiente y dará lugar al impedimento del integrante respectivo en la deliberación y formulación de recomendaciones sobre el asunto específico. ARTÍCULO 11. Gastos. La conformación y funcionamiento de la Comisión Estratégica de Relngeniería del Espacio Aéreo no generará erogaciones presupuestales adicionales para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las funciones serán ejercidas por los servidores públicos Integrantes en el marco de sus funciones ordinarias y de los recursos institucionales asignados a las dependencias respectivas. ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación oficial. Dada en Bogotá o.e., a los: O1 JUL 2026 PUBÚQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ ~ ~ENTY Director General (EV~ Proyectó: Frtdv tternán Cellc Ar<211&- Coordinador GruPo ~•nll\eadón el• Servicios a ll Navegación ;.lt"t• f lU:abeth Gonzálel Mancilla • Contratista - OTANA Juan Aprob6: -.":.!!-,..,. ~ Hem6ndez YlmK ... PnJl'esional ~ rv- Slere'l:ana ~net"al /'[' Ge"1 Átvtro WUlngton Orui Suaza - $eefetarlo de Servicios a ta Helton Allo1o Mullo• 1..<gu1Za m6n • Secre<atlO ..ft.O/~ .;.("!'·• J NIV~!lción Aérea t-OV I ~ ~ f1 ~ • Ottiie: ~•.J~U-002. Vtnlórl: 10 íedi•: 10/JUl/2024 HciMl de S