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ResoluciónResolución 02280 de 202630/07/2026· Dirección General

Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

I 'i+i. •yV Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ --·-1AfROrW./TICACIVll'.: ;;022ao DE 1 6 JUL 2026 "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" . EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1848 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 4 numerales 7 y 8 d el Decret o 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil I nternaciona l (OACI) al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civi l Internaciona l el 7 de diciembre de 1944 en Chicago, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y al contenido de sus Anexos. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Conven io, los Estados firmantes se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniform idad posible en sus reg lamentaciones, normas, proced imientos y organ ización relativos al espacio aéreo, las aerovías y todos los servicios encaminados a la facilitación d e la navegación aérea, para lo cua l la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran conten idos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil I nternacional, entre ellos el Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Que la Unidad Administrativa Especial de Aero náutica Civil - Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el Artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 4 numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, ha expedido los Reg lament os Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Conven io sobre Aviación Civil Internacional. Que por medio del Decreto 997 de 2022 "por el cua l se adiciona el capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglament ario del Sector Transporte, relacionado con la investigación de accidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil", el Gobierno Nacional asignó a la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civi l, como la autoridad a ca rgo de la investigación de accidentes de aviación, lo cual es concordante con el numeral 19 del artículo 4 del Decret o 1294 de 2021. Que, de conformidad con el artículo 1848 del Código de Comercio, concordante con el artículo 1782 del mismo código, y el artículo 4 numerales 7 y 8 del Decret o 1294 de 2021, corresponde a la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en su condición de autoridad aeronáutica, el establecimiento del procedim iento que debe seguirse en la investigación de los accidentes de aviación. Que la Unidad Administ rativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil es miembro del Sistema Reg ional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General "de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeroná uticos de Colom bia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) propuestos ---;::-por dicho Sistema a sus Estados miembros. / $ Transporte . ··02280 ~ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resoluci ón " Por la cual se modifica par cialmente la n orma ' RAC 114 - Investi gación d e accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aer on áuticos de Colombia". Que la OACI ha incorporado al Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Clvll Internacional, sobre invest igación de accidentes e Incidentes de aviación, las enmiendas 19 y 20, por lo cual se hace necesario modificar lo pertinente dentro de la norma RAC 114, en cumplimiento del referido artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, para hacer efectivos los nuevos lineamientos y procedimientos establecidos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación, de conformidad con la legislación internacional aplicable, es mandatorio i ncorporar nuevas disposiciones al reglamento RAC 114. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese la sección 114.001 d4 la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.001 (a) Definicion es y abreviatura s ¡ Cuando los términos y expresiones i ndicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán los siguientes significados: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de rea lizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vu elo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cua l: {1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: Hallarse en la aeronave, o Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, Incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o Por exposición directa al chorro de un reactor. Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros cla ndestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasaje ros y la t ripulación; o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por ralla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, \G~ "f. T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO •02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". carenas, pa neles, puertas de t ren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como peq ueñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, t ren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves ( incluyendo perforaciones en el radomo) o ( 3) La aeronave desaparece o es t otalmente inaccesible. Nota 1 . - Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la feche en que ocurrió el accidente, están clasificades por la OACI como lesiones mortales. Nota 2 . - Una eeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se hen localizedo los restos. Nota 3. - El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigara se treta en la sección 114.115. Nota 4. - En el Adjunto E figure orientación para determiner los daños de aeronave. Acción de seguridad operacional (ASO). Medida específica, verificable y proporcionada que se adopta para eliminar o mitigar un peligro o deficiencia de seguridad identificado en el curso de una investigación o del seg uimiento de una RSO. La ASO puede ser inmediata, temporal o permanente; puede consistir en cambios de procedimientos, capacitación, mantenimiento, advertencias, boletines técnicos u otras intervenciones equivalentes y puede ser ejecutada por la DIACC dentro de su competencia o por el destinatario requerido . La adopción de una ASO t iene fines preventivos y no implica, por sí misma, pronunciamientos sobre culpas o responsabilidades. La acción de seguridad debe interpretarse como un recurso de Implementación prioritaria en el menor t iempo posible. Actos de interferencia ilícita. El acto o tentativa de acto que pone en peligro la seguridad operacional de la aviación civil. Estos actos incluyen, entre otros: a) apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de una aeronave en servicio; c} toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos; d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; e} introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de sustancias o artefactos peligrosos con fines criminales; f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medioambiente; g) comunicación de información falsa que comprometa la seg uridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad del público pasajero, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. / :\.. •l.0· 12·002 ~o Ve(Sión: 10 t~a~ 10/JUL/2024 Página 3 de 57 ~~) t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 228 0 DE 1 6 JUL 2026 Conti nuación de la Resoluci ón " Por l a cual se modifica parcialmente la n orma ' RAC 114 - Investigació n d e accidentes e incidentes d e aviación' de l os Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ". Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. A eronave pilotada a dista nci a ( RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. Asesor. Persona designada por un Estado, debido a sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación. Autoridad de Investigación de Accid ent es (AIG ). Autoridad designada por el Estado colombiano encargada de la investigación de accidentes e incidentes de aviación, en concordancia con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Nota J. - De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 997 de 2022, por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 201 5, la autoridad a cargo de la investigación de accidentes e Incidentes de aviación en Colombia es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. Nota 2 . - De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 1294 de 2021, corresponde a la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, como dependencia de la Unidad Administrativa Especi al de Aeronáutica Civil, iniciar, cerrar o finalizar una investigación de accidente o incidente de aviación. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinan el accidente o incidente. La identificación de las causas en ningún caso implica la asignación de culpa ni la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Comité Técnico de la Direcci ón Técn ica de Investigación de Accidentes. Órgano colegiado de carácter técnico de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes Integrado por el Director Técnico, quien lo preside, y los investigadores/Investigadoras de accidentes de dicha Dirección. Es la insta ncia en la que, en varias sesiones programadas a lo largo del año, se presentan y deliberan los avances de Investigaciones técnicas y los borradores de informe final, con el fin de examinar los análisis, hipótesis o conclusiones, para determinar y aprobar las causas probables y/ o factores contribuyentes, así como las recomendaciones de seguridad operacional ( RSO) o acciones de seguridad operacional (ASO), según correspondan. Una vez aprobadas estas, el Comité dispone la rem isión del Informe final para su publicación oficial y reporte de las RSO y ASO al Consejo de Seguridad Aeronáutica. Con sejo de Seguridad Aeronáuti ca. Órgano colegiado de asesoría y coordinación que tiene entre sus funciones la de evaluar y conceptua r sobre las recomendaciones originadas en las invest igaciones de accidentes e incidentes graves adelantadas desde la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43 numeral 3 del Decreto 1294 de 2021. Enlace C2. El enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de gestión de vuelo. Estación de pilotaje a distancia o r em ot a ( RPS). Componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar la aeronave a distancia. \!f Transporte AER<:>W.UTICA. Cr\IÍ -..-..---~ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Estado de diseño. El Estado que t iene j urisd icción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, estación de pilotaje a distancia, motor o hélice. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio pri ncipal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia perman ente. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o Incidente. Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves o actividades de aeronáutica civil. Nota. - En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la explotación de aeronaves se refiere a la explotación de un RPAS. Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, cond iciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La Identificación de los factores contri buyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Nota. - En el Adjunto C de este reglamento figura una lista de los tipos de incidentes de especial interés para la Aerocivil. Incidente grave. Un Incidente en el que intervienen circu nsta ncias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave t ripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el e.aso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propu lsión principal. Nota 1. - La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado, la severidad y el daño ocasionado a la aeronave. Nota 2. - En el Adjunto C se encuentra una lista de eventos que se han definido como Incidentes Graves. Nota 3 . - En la sección 114.400 se presenta orientación sobre el tipo de sistema de aeronave no tripulada que debe ser investigada, en concordancia con el numeral 5.1 del Anexo 13 del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Nota 4. - En la sección 114.340 se describe la obligación de reportar eventos que ocurran con aeronaves no tripuladas. .. ~t~l ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02 2 ao DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Informe preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación. Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida ia determinación de las ca usas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional. Investigador /investigadora a cargo. Persona responsable, debido calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. a sus Nota. - Nada en la definición anterior trata de impedir que las funciones de un investigador o investigadora a cargo se asignen a una comisión o a otro órgano. Lesión grave. Cua lquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (1) Requiera hospital ización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o (2) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas si mples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o (3) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o te ndones; o (4) Ocasione daños a cua lquier órgano interno; o (5) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo¡ o (6) Sea imputable al contacto, comprobado, con susta ncias infecciosas o a la exposición a rad iaciones perj udiciales. Masa máxima. Masa máxima certi ficada de despegue de una aeronave. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjun to integrado de leyes, reglamentos, polít icas, objetivos, procesos, procedimientos y actividades con el obj etivo de gestionar la seg uridad operacional a nivel estatal. Recomendación en materia de seguridad operacional de interés mundial (SRGC). Una recomendación de seguridad operacional relativa a una deficiencia sistémica con una probabi lidad de recurrencia con consecuencias importantes a escala mundial y que requiere medidas oportunas para mejorar la seguridad operacional. Nota. - El Manual de investigación de accidentes e incidentes de avia ción (Documento OACI 9756), Parte IV - Redacción de informes, contiene los criterios para clasificar una recomendación como SRGC. Recomendación sobre seguridad operacional (RSO). Propuesta de una Autoridad de Investigación de Accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes y que, en ningún caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad respecto de un accidente o incidente. Además de las recomendaciones sobre seguridad operaciona l emanadas de las investigaciones de accidentes o incidentes, las recomendaciones sobre , CJave·~ ~R-3.0-12-002 .7~~ ve lón: lO ~;¡ • X J_ Ul/2024 'l~a6de57 '-C1 t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". seg uridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluso de los estudios sobre seguridad operacional. Registrador de vuelo. Cua lquier t ipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o Incidentes. Registrador de vuelo de desprendimiento automático (ADFR). Registrador combinado de vuelo instalado en la aeronave que puede desprenderse automáticamente de la misma. Nota. - Véase la norma RAC 121, Apéndice 2 literal (e), que trata sobre las especificaciones de los registradores de vuelo, en concordancia con el Anexo 6, Operación de aeronaves, partes I, II y III. Representante acreditado. Persona designada por un Estado, debido a sus calificaciones, para los fines de participar en una investigación efectuada por otro Estado. Nota. - Normalmente, el representante acreditado del Estado colombiano provendrá de la autoridad de investigación de accidentes e incidentes de aviación de Colombia. Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Aeronave pilotada a distancia, sus estaciones conexas de pi lotaje a distancia, los enlaces C2 requeridos y cualquier otro según lo especificado en el diseño de t ipo. Suceso operacional (MOR). Todo suceso relacionado con la utilización u operación de una aeronave que no resu lte en una consecuencia o severidad sign ificativa que amerite ser investigado por la Autoridad de Investigación de Accidentes. ( b) Las abreviaturas que se utiliza n en el presente reg lamento tienen el siguiente sign ificado: ACCID Accidente. ADREP Sistema de reporte de accidentes "Accident/lncident Reporting System"). AFTN Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (del inglés "Aeronautical Fixed Telecommu nications Network"). AIG Au toridad de Investigación de Accidentes (del inglés "Accident Investigation Group"}. e incidentes (del inglés Nota. - De conformidad con el artículo 1 del Decreto 997 de 2022, por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con la investigación de accidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, la sigla de designación de la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiana es AIG ("Accídent Investigation Group"), siguiendo las previsiones de la OACI al respecto. AIRPROX .G\ ' Palabra clave utilizada en una not ificación de tránsito aéreo para designar la proximidad de las aeronaves. / "~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". ASO Acciones de seguridad operacional. ATSEP Personal en electrónica para la seguridad del t ráfico aéreo (del inglés "Air Traffic Safety Electronics Personnel"). CMS Centro Coordinador de Salvamento del servicio SAR. DIACC Dirección Técnica de Invest igación de Accidentes, que, como dependencia de la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil, ejerce funciones como Autoridad de Investigación de Accidentes en el territorio colombiano. ECCAIRS Centro Europeo de Coord inación para Sistemas de Reporte de Accid entes e Incidentes (del inglés "Europea n Coordination Centre for Accident and Incident Reporting Systems") . HLC Hora local colombiana. INCID Incidente. METAR Informe meteorológico de aeródromo (del inglés "Meteorological Aerodrome Report"). RAIO Organización Reg ional de Investigación de Accidentes (del inglés, "Regional Air Investigation Organization"). RPAS Sistema de aeronave pilotada a distancia (del inglés " Remotely Piloted Aircraft System"). RSO Recomendación de seguridad operacional. SAR Servicio de búsqueda y sa lvamento (del inglés "Search And Rescue"). ses Subcentro de sa lvamento del servicio SAR. SEI Servicio de sa lvamento y extinción de incendios. SIN CID Incidente grave (del ing lés " Significant Incident"). UA Aeronave no t ripulada (del inglés "Unmanned Aircraft"). UAS Sistemas de aeronaves no t ripuladas (del inglés "Unmanned Aircraft System")." Artículo 2. Modifíquese la secci ón 114. 100 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: " 114.100 (a) Alcance ~ Salvo que se indique de otro modo, las especificaciones de este reg lamento se aplican a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes d e aviación ocurridos en el territorio colombiano o a los ocurridos con aeronaves colombianas en alta mar o en un territorio no sometido a la sobera nía o jurisd icción de ningún otro Estado. Particularmente, la s disposiciones de este reg lamento son aplicables: (1) En el territorio de la República de Colombia, en sus aguas jurisd iccionales, ~ R-3.0-12-002 :( ~~ión: lO ""C\ JUl./2024 \ .t a,,ma 8 de 57 ·ei 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •02280 1 6 JUI 2Utb DE Continuación de la Resolución "Por la cual se modifka parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". en el espacio aéreo suprayacente y en el espacio aéreo sobre el cual el Estado Colombiano ejerce jurisdicción, de conformida d con el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, los t ratados o convenios internacionales vigentes para Colombia y el artículo 1777 del Código de Comercio. (2) En espacios aéreos no sometidos a la soberanía de ningún otro Estado respecto de aeronaves de matrícu la colombiana que operen en ellos. (3) A toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades aeronáuticas, operadores, explotadores, proveedores de servicios y al personal aeronáutico, al personal de apoyo {ATSEP), a las aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos, la infraestructura y sistemas aeroportuarios, los sistemas y ayudas a la navegación, sin perjuicio de las com petencias que correspondan a otras autoridades u órganos j udiciales, investigativos o de control del Estado; ya sea que se trate de operaciones en la aviación civil o de operaciones en la aviación de Estado. Pa ra este último caso, cuando por mandato de la ley tales aeronaves presten servicios aéreos comerciales de t ransporte público en favor de civiles. (4) Pa ra accidentes o incidentes de aeronaves no t ri puladas ocurridos en el terri torio colombiano. (5) Para accidentes o incidentes de aeronaves civiles del Estado." Artículo 3. Modifíquese la sección 114.105 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.105 (a) Personas, ªJronaves, excluidas , / infraestructura y actividades aéreas El personal aeronáutico de la Fuerza Pública, las aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía), los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea, y los servicios, actividades e instalaciones aeronáuticas adscritos a la seguridad, a la defensa nacional o al control del orden públíco nacional o extranjero, están excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y de la intervención de la Autoridad de Investigación de Accidentes, quedando sujeta a su reg ulación específica, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2937 del 6 de agosto de 2010, así como la cooperación requerida a solicitud expresa de participación por parte de instituciones gubernamentales del Estado colombiano, sin perjuicio de que deba darse aplicación al artículo 1786 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio)." Artículo 4. Adiciónese la sección 114.115 a la norma RAC 114, la cua l quedará así: / "114.115 (a) Aeronaves no tripuladas Salvo que se indique otra cosa, las especificaciones de este regla mento se aplican a las actividad es posteriores a los accidentes e incidentes en que intervenga n: ( 1) Aeronaves pilotadas a distancia ( RPAS ); o (2) Aeronaves tripuladas y sistemas de aeronaves no tripuladas UAS de cua lquier categoría. Nota 1 . - Las normas del presente reglamento tienen por objeto instituir una ' investigación en las que prevea extraer enseñanzas de seguridad operacio I para la Versión: lO · O/JUL/2014 ~ ·t¡t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". explotación de aeronaves tripuladas y no tripuladas (las aeronaves pilotadas a distancia son un subgrupo de los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS). Nota 2. - Las categorías de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS se encuentran descritas en la sección 100.205 de la norma RAC 100- Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS. " Artículo S. Modifíquese la nota de la sección 114.205 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " Nota J. - La orientación sobre la independencia de la autoridad de Investigación de accidentes figura en el Decreto 997 de 2022, en el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte 1 - Organización y planificación (Documento OACI 9756) y en el Manual de políticas y procedimientos de investigación de accidentes e incidentes (Documento OACI 9962). Asimismo, en el Manual de organización y planificación AIG Colombia y en el Manual de políticas y procedimientos de investigación AIG Colombia." Artículo 6. Adiciónese una Not a 2 a la sección 114.205 de la norma RAC 114, las cua les quedarán así: " ( ...) Nota 2 . - El Adjunto G de este reglamento contiene orientación para las investigaciones en las que pueda existir conexión entre un Estado y un presunto acto de interferencia ílícita ." Artículo 7 . Modifíquese la sección 114.210 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.210 (a) Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave / Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano cuando sea Estado del suceso. (1) La Autoridad de Investigación de Accidentes toma rá las medidas oportunas para proteger todas las pruebas y man tener la custod ia eficaz de la aeronave o sus partes y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la invest igación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por proced imientos fílmicos, fotográficos u otros medíos, de toda prueba que pueda ser trasladada o que pueda borrarse, perderse o d estruirse, incluyendo grabaciones de audio y video o presentaciones de radar ATC. La custodia eficaz incluirá protección razonable para evitar nu evos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometan hurtos o se causen deterioros. Nota J. - La sección 114.435 trata del control sobre los restos de la aeronave. Nota 2 . - La protección de las pruebas que contiene el registrador de vuelo exige que la recuperación y la manipulación del registrador, y de la banda, sean asignadas solamente a personal capacitado. (2) La protección de las pruebas que contienen los registradores de vuelo, así como la recuperación y la manipulación del regist rador y de la banda, se asignará solamente a persona l capacitado y en su defecto al investigador a 't~~ii Transporte , , RESOLUCION NUMERO ·02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' d'e los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". ca rgo." Articulo 8 . Modi fíquese la sección 114.225 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.2 25 J (a) Normatividad básica desarrollada en este reglamento El presente reglamento desarrolla y da aplicación a las siguientes disposiciones: (1) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, pa rticula rmente sus artículos 26 y 37, el cual fue aprobado por Colombia mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947; (2) El Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobre I nvestigación de accidentes e incidentes de aviación; (3) El Decreto 410 del 27 de marzo de 1971 (Cód igo de Comercio), Li bro Quinto, Parte Segunda "De la aeronáut ica", Capítulo IX Invest igación de accidentes de aviación, específicamente los artículos 1847 a 1850; (4) El Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, artículo 4, numeral 19 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan; ( 5) El Decreto 997 del 13 de junio de 2022, sobre disposiciones generales relacionadas con la investigación de accidentes de aviación, seg uridad operacional y seguridad de la aviación civi l." Artículo 9. Modifíquese la sección 114.230 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.230 Documentos de referencia / (a} (b) Documentos internacionales. La investigación de accidentes e incidentes de aviación se realiza rá observando los lineamientos contenidos en los siguientes documentos: (1) Documento OACI 9756 - Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación; (2) Documento OACI 9156 - Manual de reporte de accidentes e incidentes {ADREP); ( 3) Documento OACI 9962 - Manual de políticas y procedimientos en investigación de accidentes e incidentes; (4) Documento OACI 9859 - Manual de gestión de la seguridad operacional; (5) Documento OACI 9973 - Manual de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familias; (6) Documento OACI 10205 - Manual de peligros en los lugares de accidentes de aviación; (7 ) Documento OACI 10206 - Manual de entrenamiento para investigadores de accidentes de aviación. Documentación nacional. La Autoridad de Invest igación de Accidentes dispone de !~¿-¡< \~!/ ~ i' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 022s o DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e Incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". la siguiente documentación propia como referencia para la organización y desarrollo del trabajo de investigación: (1) Manual de políticas, organización y planificación; ( 2) Manual de procedimientos de investigación; (3) Manual de instrucción y entrenamiento. Nota. - La lista de manuales no es taxativa y la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá desarrollar, adoptar o utilizar otros documentos que consi dere necesarios, tales como circulares informativas, directivas vinculantes y/o boletines, elaborados de acuerdo con la normatividad vigente y aprobados por el Director Técnico de la DIACC." Artículo 10. Modifíquese la sección 114.300 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.300 (a) Accidentes o incidentes que se produzcan en territorio el colombiano en los que i11¡tervengan aeronaves colombianas o de otro Estado contratante J Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano como Estado del suceso. (1) (2) fnvío. La Autorid ad de Investigación de Accidentes de Colombia enviará una not ificación de un accidente, un incidente grave o un incidente que se investigará en el contexto de este reglamento en concordancia con el Anexo 13 de la OACI, con la menor demora posible y por el medio más adecuado y rápido de que disponga: (i) Al Estado de matrícula; (ii) Al Estado del explotador; (iii) Al Estado de diseño; (iv) Al Estado de fabricación ; y (v) A la Organización de Aviación Civil Internacional, en el caso de que la aeronave correspondiente posea una masa máxima superior a 2.250 kg o se trate de un avión t urborreactor. No obstante, en el evento en que la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiana, cua ndo Colombia sea el Estado del suceso, no esté enterada de un incidente g rave o de un incidente que deba ser objeto de investigación, el Estado de matrícula o el Estado del explotador, según corresponda, enviará una notificación del incidente al Estado de diseño, al Estado de fabricación y al Estado colombiano como Estado del suceso, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4.1. del Capítulo 4 del Anexo 13 de la OACI (véase la sección 114.300). Nota 1 . - El teléfono, y el corr eo electrónico serán el medio más adecuado y más rápido con el que dispone la Autoridad de Investigación de Accidentes para la notificación. ·e-:r ·t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .022so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota 2. - La disposición con respecto a la notificación de las fases de peligro al Estado de matrícula por parte del centro coordinador de salvamento figura en la norma RAC 212 - Búsqueda y salvamento. (3) Formato y contenido. La notificación se hará en lenguaje claro y contendrá el máximo posible de la información siguiente, pero no se demorará su envío si faltare alguno o algunos de tales datos, los cuales podrían obtenerse y enviarse posteriormente: ( i) En el caso de accidentes se utilizará la abreviatura de identificación ACCID; en el caso de Incidentes graves se utilizará la abreviatura SINCID y en el caso de incidentes se utilizará la abreviatura INCID; (i i) Fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de matrícula y número de serle de la aeronave; (iii) Nombre del propietario de la aeronave t ripulada o no t ripulada, del explotador y del arrendador, si lo hubiere; (iv) Habilitación del piloto al mando de la aeronave, naciona lidad de la tripulación y los pasajeros; (v) Fecha y hora ( local o UTC) en que ocurrió el accidente o incidente; (vi) Último punto de sa lida y punto de aterrizaje previsto de la aeronave; (vii) Posición de la aeronave con respecto a algún punt o geográfico de fácil identificación, y latit ud y long itud; (viii) Número de t ripulantes y pasajeros: a bordo, muertos y gravemente heridos: otros, muertos y gravemente heridos; (ix) Lo que se sepa sobre la descripción del accidente o incidente, y los daños que presente la aeronave; (x) Indicación del alcance que se dará a la investigación por rea liza r o si hay intención de delegarla en otro Estado; (xi) Caracte rísticas físicas del lugar del accidente o incidente, asi como indicación de las dificultades de acceso o requisitos especia les para llegar al lugar; (xii) Identificación de la autoridad remitente y medios para comunicarse en cualquier momento con el/la investigador/investigadora a cargo y la autoridad de investigación de accidentes en Colombia; y (xiii) Presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave y descripción de estas. Nota l. - La abreviatura de 4 letras "YLYX", junto con un indicador de Jugar de 4 letras de la OACI, forman el indicador de destinatario de 8 letras para los mensajes enviados por Ja AFTN a las autoridades que se ocupan de las investigaciones de accidentes e Incidentes de aviación. El indicador de destinatario no puede usarse cuando los mensajes se cursan por el servicio '"~i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 9t-02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeron áuticos de Colombia" . público de telecomunicaciones, debiendo sustituirlo por la dirección postal o telegráfica. Los indicadores de destinatario, de 8 letras, y las correspondientes direcciones postal y telegráfica, cuando hayan sido comunicadas a la OACI, figuran en el documento "Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos" (Documento OACI 8585). Nota 2. - El Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación Parte I - Organización y planificación (Documento OACI 9756), contiene el texto de orientación que se refiere a fa preparación de los mensajes de notificación y a los arreglos que han de concertarse para su pronta entrega al destinatarío. (4) Idioma. Las notificaciones a otros Estados se elaborarán en idioma español (castellano) o inglés, u otro idioma de trabajo de OACI cuando sea necesario, siempre que sea posible y sin ocasionar demoras. Si una notificación adelantada por la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiana fuera t raducida total o parcialmente a otros idiomas, la ve rsión en español (castellano) será la oficial para todos sus efectos. Nota. - Sin perjuicio de lo anterior, el idioma español (castellano) será el empleado oficialmente en todas las actuaciones dentro los procesos de investigación de accidentes o incidentes de aviación que se adelanten en fa República de Colombia. (5) (b} Información adicional. Tan pronto como sea posible, la Autoridad de Investiga ción de Accidentes rem it irá los datos no incluidos en la not ificación inicial, así como toda otra información pertinente de que se disponga. Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colom biano como Estado de matricul a, Esta do del explot ador, Estado de di seño o Estado de fabricación. (1) Información - participación (i) Cuando el Estado colombiano actúe como Estado de matrícula, Estado del explotador, Estado de diseño o Estado de fabricación, la Autoridad de Investigación de Accidentes acusará reci bo por escrito o por ca nales digita les oficiales de la notificación de un accidente o incidente (véase la sección 114.300). (i i) Al recibirse la notificación en ca lidad de Estado de mat rícu la, Estado del explotador, Estado de diseño y Estado de fabricación, la Autoridad de I nvest igación de Accidentes suministrará al Estado del suceso, ta n pronto como sea posible, la información pertinente de que d ispongan respecto de la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente y a su t ripulación. Además, se informará al Estado del suceso el propósito de designar a un representante acreditado y, si se designa, su nombre y datos pa ra establecer contacto, y, si el represe ntante acred itado viajare al Estado del suceso, la fecha prevista de su llegada. Nota J . - De conformidad con el RAC 114 sección 114.490 párrafo (a) subpárrafo (1), el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el I :~·002 rr 10 JUl./2024 ......._de S7 ~f ~ Transporte ~=!!'!.:'.~ ' . RESOLUCION NUMERO -0 2280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Estado de diseño y el Estado de fabricación tienen el derecho de designar un representante acreditado para participar en la investigación. Nota 2. - Acorde con el RAC 114 secoon 114.490 párrafo (a) subpárrafo (2), se señala la obligación del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño y del Estado de fabricación de designar un representante acreditado cuando lo solicite expresamente el Estado que realiza la investigación de un accidente de una aeronave de más de 2.250 kg. También se señala la utilidad de su presencia y participación en la investigación. (iii) Al recibir una notificación, la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia, como Estado del explotador, suministrará al Estado del suceso, con la menor demora posible y por el medio más adecuado y más rápido de que se di sponga, información detallada sobre las mercancías peligrosas que se encuentren a bordo de la aeronave." Artículo 11. Modifíquese la sección 114.305 de la norma RAC 114, la cual quedará así: Accidentes o incidentes que se producen en territorio del estado r"' de matrícula en un Estado no contratante o fuera del territorio de cualquier Estado " 114.305 (a) Responsabilidad de la Autoridad de I nvestigación de Accidentes del Estado colom biano como Estado de matrícula. (1) Envío. Cuando la Autoridad de I nvestigación de Accidentes del Est ado colombiano como Estado de matrícula instituya la investigación de un accidente o incidente, se enviará una notificación, en virtud de lo dispuesto en el RAC 114 sección 114.300 párrafo (a) subpárrafos (2), (3) y (4) con la menor demora posible y por el medio más adecuado y más rápido de que se di sponga: ( i) Al Estado del explotador; ( ii) Al Est ado de diseño; (iii) Al Est ado de fabricación; y (iv) A la Organización de Aviación Civi l Internacional, en el caso de que la aeronave correspondiente posea una masa máxima superior a 2.250 kg o se trate de un avión t urborreactor. Nota l . - El teléfono, y el correo serán el medio más adecuado y rápido con el que dispone la Autoridad de Investigación de Accidentes para la notificación. Nota 2 . - La disposición con respecto a la notificación de las fases de peligro al Estado de matrícula por parte del Centro coordinador de salvamento, figura en la norma RAC 212, Búsqueda y salvamento." Artículo 12. Modifíquese la sección 114.315 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: "114.315 Reporte a la Autoridad de Investigación de Accidentes acerca de incidentes ocurridos en el territorio colombiano .......- CJ 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02 280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolució n " Por la cual se modifica parcialme nte la norma 'RAC 114 - Investigación de acci dentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" . (a) Envío. (1) El propietario, el explotador o el operador de una aeronave, la dependencia aeronáutica o el personal aeronáutico involucrado en la actividad aérea que tenga conocimiento de un accídente o incidente, enviará un reporte a la Dirección Técnica de I nvestigación de Accidentes, Inmediatamente o tan pronto como sea practicable, una vez que tenga conocimiento del mismo y por el medio más adecuado y más rápido de que disponga, que garantice la más completa información posible. Nota l. - Además de los accidentes de aviación, el Adjunto C de este reglamento contiene una lista de eventos considerados incidentes graves, según la severidad, los cuales deberán reportarse según esta sección, sin perjuicio de la calificación que sobre el particular determine la Autoridad de Investigación de Accidentes. (2) Cuando a la Autoridad de Investigación de Accidentes le sea reportado por parte de las dependencias y organismos descritos en esta sección un accidente, incidente o incidente grave, se acusará recibo del mismo y, a partir de ese momento, la Autoridad de Investigación de Accidentes recopilará la informacíón necesaria adicional para efectuar la clasificación correspondiente del suceso bien sea como accidente, incidente grave o incidente, y dispondrá los cursos de acción, coordinaciones, remoción de restos y/o partes de la aeronave, así como la recopilación de toda la documentación que se considere, referente al evento." Artículo 13. Modifíquese la sección 114.320 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.320 Reporte de eventos por parte de los servicios de tránsito aéreo j (a) Teniendo en cuenta que los se rv icios de tránsito aéreo disponen norma lmente de los medios de comunicación apropiados, todo persona l que esté ejerciendo atribuciones propias de los servicios de t ránsito aéreo en la República de Colombia deberá reporta r de inmediato, de manera obligatoria, a la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes y a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, luego de conocer, directa o indirectamente, de la ocurrencia de un accidente, incidente grave o incidente ATS. (b) De lo anterior podrá generarse el retiro o separación preventiva de las atribuciones de su licencia al personal aeronáutico, al personal ATS y/o la suspensión de la aeronave, de acuerdo con lo contemplado en el RAC 114 sección 114.500, sin perjuicio de los protocolos que se deban cumplir por parte de los ATS. (c) Ad icionalmente, y de manera simultánea, el personal ATS toma rá copla de: (1) Pl an de vuelo; (2) Diario de señales; (3) Fajas de progreso de vuelo; (4) Reporte METAR de la hora; ( 5) Mensajes de alerta de socorro, según sea el caso (fases de alerta, "'•Z :. K·10-J~-002 ~ ~e : 10 . • 'l.024 / / .L!M'¡.:fh:de S7 {/ . J. , <~ ¡ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO lf'02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". emergencia, Incertidumbre, pelig ro); (6) Lista de turnos de los controladores con sus novedades, si las hubiese; (7) I nforme escrito y deta llado de lo acontecido. {d) Dicha información deberá ser entreg ada al investigador de la Autoridad de Investigación de Accidentes o enviada a la Autoridad de Investigación de Accidentes tan pronto como sea posible; del mismo modo, deberá informar a la dependencia responsable de soporte técnico electrónico, para que asegure y conserve las grabaciones de los videos y grabaciones ATS y de presentaciones radar, grabación de comun icaciones y coordinaciones, debiendo dicha dependencia garantizar su conservación y custod ia. (e) Particularmente, están obligados a suminist rar la información indicada, el controlador y el supervisor de t urno de la dependencia de t ránsito aéreo que prestaba servicios a la aeronave al momento del suceso; tan pronto sea posible, el personal ATS antes indicado debe diligenciar el formato diseñado pa ra tal fin y entregarlo al jefe de la dependencia ATS, quien remitirá todos los antecedentes reca bados a la Autoridad de Investigación de Accidentes. ( f) La entrega de las grabaciones de comunica ciones ATS y de los videos de presentaciones radar deben entregarse sin demora. El/la investigador/investigadora a cargo designado por la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá requeri rlos directamente en las dependencias ATS de acuerdo con el procedi miento establecido para garantiza r su custodia y evitar cualq uier posibilidad de divulgación o manipulación indebida . · Nota. - El reporte se realizará según lo especificado en et RAC 114 la sección 114.315." Articulo 14. Modifíquese la sección 114.325 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.325 Reporte por parte del servicio de búsqueda y salvamento {SAR) , / (a) Los coordinadores de misión SAR (CMS) en cada centro coordinador de sa lvamento (CCS) o subcentros de salvamento (SCS) del servicio SAR que conozca n de un suceso susceptible de ser clasificado como accidente, incidente grave o incidente tend rán la obligación de reportar tal hecho a la Autoridad de Investigación de Accidentes dentro de las dos (2) horas siguientes, por cualquier medio, preferiblemente por escrito. (b) Adicionalmente, mantendrán permanente contacto con el/la investigador/investigadora a cargo, quien los ori entará en los procedimientos para, en lo posible, conse rvar de manera inicial las evidencias perecederas y coord inar con las entidades oficiales correspondientes la seg uridad y aislamiento del lugar del suceso. Al término de su labor, el funcionario del SAR deberá rendir un informe de su gestión por escrito, suministrando a la Autoridad de Investigación de Accidentes todo el material fílmico o fotográfico disponible al respecto, preservando la debida cadena de custod ia. Nota. - El reporte se realizará según lo especificado en et RAC 114 sección 114.315 de este reglamento. " Articulo 15. Modifíquese la sección 114.330 de la norma RAC 114, ta cua l quedará así: tS t Transporte ' NUMERO ' RESOLUCION ... 022so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parclalmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de avia ció n' d e los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ". " 114.330 (a) Reporte de eventos por parte de los explotadores de aeronaves / Todo explotador de aeronaves Involucradas en un accidente, incidente grave o incidente, debe reportar Inmediatamente el suceso por cualquier medio de comunicación, preferiblemente por escrito, a la Autoridad de Investigación de Accidentes dentro de las doce (12) horas siguientes. El reporte consistirá en: (1) Un informe detallado, sin omitir datos por parte del representante legal del explotador, propietario y/o representante legal de la aeronave, o quien haga sus veces, acerca de lo ocurrido; (2) Teléfonos o direcciones para contacto y coordinación de desplazamiento y logística en general de los investigadores; (3) Puntos de despegue y aterrizaje previstos; (4) Nombres de la t ri pulación con los datos relativos a licencia s y certificados médicos; (5) Datos del propietario y/o explotador; (6) Cantidad y nombre de los ocupantes; (7) Gravedad de las lesiones; {8) Descripción de los daños conocidos; y (9) Lista del material considerado como m ercancía peligrosa que pudiera haber a bordo de la aeronave. Lo anterior se considera como un primer informe, el cua l deberá ser complementado posteriormente a criterio de la Autoridad de Investigación de Accidentes. Si no se cuenta con toda la información, una vez se tenga certeza de los datos, estos deberán ser suministrados tan pronto como sea posible a la Autoridad de Investigación de Accidentes. (b) El explotador involucrado en el suceso deberá coord inar con la Autoridad de Investigación de Accidentes el desplazamiento y la logística general del personal que realizará la investigación en el sitio del suceso, en virtud de lo establecido en el RAC 114 sección 114.505 párrafo U). No ta 1. . - El reporte es de carácter obligatorio, su omisión injustíficada podrá configurar incumplimiento a este reglamento. Nota 2. - El explotador y/o propietario de la aeronave deberá conocer /as disposiciones especificadas en el RAC 114 sección 114.500 párrafo (a) sobre la suspensión de actividades del personal aeronáutico." Articulo 16. Modifíquese la sección 114.335 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.335 (a) Reporte de eventos p or p arte de las t r ipu lacione s d e vuelo v A menos que por razones de fuerza mayor relativas a la naturaleza de las lesiones sufridas o porque la localización de la aeronave accidentada y sus condiciones impidan la comunicación y no pueda cumplirse con esta exigencia, toda tripulación -1'.· •t;,,)' T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0228 0 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". involucrada en un suceso de aviación debe, dentro de las doce (1 2) horas sigu ientes, comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con la Autoridad de Investigación de Accidentes para reportarlo y coordinar las acciones a seguir. ( b) Cuando sea posible, y de acuerdo con las ca racterísticas del evento, el/la investigador/investigadora a ca rgo citará a la tripulación para ser entrevistada; estas declaraciones pueden ampliarse o extenderse como resultado directo del avance de la investigación y difieren de las declaraciones escritas que se solicitarán de manera posterior para ser anexadas a la investigación. Nota 1. - El reporte se realizará según lo especificado en la RAC 114 sección 114.315. Nota 2 . - El reporte será de carácter obligatorio, su omisión injustificada podrá tomarse como incumplimiento a este reglamento. Nota 3. - La tripulación involucrada deberá conocer las disposiciones especificadas en el RAC 114 sección 114.500 párrafo (a) sobre la suspensión de actividades del personal aeronáutico." Artículo 17. Modifíquese y renumérese la sección 114.336 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: "114.340 (a) Reporte por parte del explotador, propietario, operador o quien V manipule los controles de vuelo de un UAS El explotador, propietario, operador o quien manipule los controles de vuelo de un UAS, cualquiera que sea su categoría, deberá reporta r, dentro de las doce (12) horas siguientes de su ocurrencia a la Autoridad de Investigación de Accidentes, cualquier evento durante la operación del aparato por el cual: ( 1) Se causen lesiones o muerte a personas o daños a propiedad en la superficie; (2) Colisión con una aeronave tripulada en vuelo; (3) Colisione con otra UA o RPA; o ( 4) Colisione contra cualquier elemento de la infraestructura crítica del país (p. ej., torres de energ ía, antenas, puentes, etc.)." Artículo 18. Modifíquese la sección 114.400 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.400 (a) Responsabllldad por la institución y realización de la investigación Accidentes o Incidentes que se producen en el Estado colombiano. (1) La Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia 1n1c1ará una investigación para determinar las circunstancias del accidente, asumiendo la responsabilidad que conlleve tal investigación; no obst ante, podrá delegar, total o parcialmente, la realización de la investigación en otro Estado, o en una RAIO, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todo caso, la Autoridad de Investigación de Accidentes empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación. (2) La Autoridad de Investigación de Accidentes de Colom bia deberá instituir una V w Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ AEROtV.Ul'lc.\CJVl. _ _"to¡ol...._ DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". investigación sobre las circunstancias de un incidente grave y será responsable de realizarla. Esta autoridad podrá delegar total o parcialmente la realización de tal investigación en otro Estado, o en una RAIO, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todos los casos, la Autoridad de Investigación de Accidentes e incidentes empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación. (3) La Autoridad de I nvestigación de Accidentes de Colombia iniciará una investigación para determinar las circunsta ncias y causas probables de dicho incidente grave cuando la aeronave involucrada tenga una masa máxima superior a 2.250 kg. Con todo, podrá delegar, tota l o parcialmente, la rea lización de tal investigación en otro Estado o en una RAJO, por acuerdos y consentimientos mutuos. En todo caso, la Autoridad de Investigación de Accidentes empleará todos los medios a su alcance para faci litar la investigación. (4) Si la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia no instituye ni realiza una investigación y no delega la invest igación en otro Estado ni en una RAIO, como se especifica en el RAC 114 sección 114.400 párrafo (a) los subpá rrafos (1) y (3), el Estado de matrícula o, en su defecto, el Estado del explotador, el Estado de diseño o et Estado de fabricación, en ese orden, tiene derecho a solicitar por escrito a la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia que delegue la realización de dicha investigación. Nota l . - La investigación de un incidente grave no excluye los otros tipos ya existentes de investigación de incidentes (graves o no) por otros organismos. Nota 2 . - Cuando Colombia delegue toda la investigación en otro Estado u organización regional de investigación de accidentes, se prevé que ese Estado será responsable de la realización de la investigación, comprendidas la publicación del informe final y la notificación ADREP. Cuando Colombia delegue parte de la investigación, Colombia como país del suceso, conservará la responsabilidad de la realización de la investigación. Nota 3. - En el caso de una investigación de un sistema de aeronave no tripulada UAS, sólo se considerarán las aeronaves que tengan una aprobación operacional y/o de diseño. Nota 4. - En el caso de un incidente grave, Colombia como país del suceso podrá considerar la posibilidad de delegar la investigación en el Estado de matrícula o el Estado del explotador, en particular cuando se trata de sucesos en los que podría ser ventajoso o más práctico que uno de dichos Estados lleve a cabo la investigación. Nota 5. - En el Manual sobre organizaciones regionales de investigación de accidentes e incidentes (Documento OACI 9946) figura la orientación relacionada con el establecimiento y la gestión de una organización regional de investigación de accidentes e incidentes (RAJO). Nota 6. - La delegación de una investigación no exime a la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia de las obligaciones en el marco de este Reglamento. Nota 7 . - Lo dispuesto en el RAC 114 sección 114.400 pá rrafo (a) el subpárrafo ( 4) no da necesariamente al Estado que hace la solicitud el derecho de acceso al \l:)' f T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO •02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". lugar del accidente, a los restos de la aeronave ni a ninguna otra prueba o información que se encuentre dentro del territorio colombiano. (b) Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado no contratante. Cuando Colombia sea el Estado de matrícula, y un Estado no contrata nte del Convenio de Chicago en donde ocurra un accidente o incidente no tenga la intención de realizar la investigación de conform idad con el Anexo 13, Colombia instituirá y realizará la investigación con la colaboración del Estado del suceso. En caso de no poder obtener tal colaboración, Colombia efectuará la investigación va liéndose de los datos de que disponga. (c) Accidentes o incidentes que se producen fuera del te rritorio de cualquier Estado. (1) Cua ndo el Estado colombiano sea el Estado de matrícula y no pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave se encuentra en el territorio colombiano, o en territorio de cualquier otro Estado, la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiana asumirá la responsabilidad de instituir y realizar la investigación del accidente o del incidente grave, sa lvo que la realización de la investigación, se delegue total o parcialmente, a otro Estado, o a una organización regional de investigación de accidentes e Incidentes, por acuerdo y consentimiento mutuos. (2) Cuando ocurra un suceso en aguas internacionales próximas al territorio colombiano, Colombia proporcionará la ayuda que esté a su alcance y, del mismo modo, atenderá las solicitudes que haga el Estado de matrícula. (3) Si el Estado de matrícula no instituye y realiza una investigación y no delega la investigación en otro Estado ni en una organización regional de investigación de accidentes e incidentes, como se especifica en el RAC 114 sección 114.400 párrafo (c) subpárrafo (1), en concorda ncia con el Anexo 13 numeral 5.3 de la OACI, Colombia como Estado del explotador o como Estado de diseño o como Estado de fabricación, en ese orden, solicita rá por escrito al Estado de matrícula que delegue la realización de dicha investigación. Si el Estado de matrícula da su consentimiento expreso o no respo nde a la solicitud dentro de los 30 días subsiguientes, Colombia instituirá y reali zará la investigación con la información disponible. Nota. - Lo dispuesto en RAC 114 sección 114.400 párrafo (c) subpárrafo (3) no exime al Estado de matricula de sus obligaciones en el marco del Anexo 13, numeral 5.3.2. (4) Si el Estado de matrícula es un Estado no contratante que no tiene la intención de realizar la invest igación de conformidad con este reglamento Colombia, u otro Estado que funja como explotador o, en su defecto, como Estado de diseño o Estado de fabricación, Instituirá y realizará una investigación. Sin embargo, tal Estado podría delegar la realización de la investigación total o parcialmente en otro Estado, por acuerdo y consentim iento mutuos." Artículo 19. Modifíquese la sección 114.405 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.405 (a) \)\\ Organización y realización de la Investigación ~ Responsabil idad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano cuando realiza la investigación. Cf.avX: ~TR·3/1·32·002 ""7.k4Vc:r$ión:10 f:;,f> ~• Vt./2024 21 4eS7 I Wi Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --AE-~ad •02 2 80 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e Incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota 1. - Nada en las disposiciones siguientes trata de impedir que Colombia, como Estado que realiza la investigación, solicite Ja ayuda de Jos mejores expertos técnicos de cualquier procedencia, Incluyendo fabricantes, explotadores y pilotos. Nota 2. - El Manual de Investigación de accidentes e incidentes de aviación (Documento OACI 9756), así como el Manual de procedimientos de Investi gación de accidentes AIG Colombia, conti enen textos de orientación para la organización, realizaci ón y control de la Investigación. ( 1) Generalidades. En desarrollo de lo dispuesto en este reglamento, y en concordancia con lo previsto en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en el Decreto 997 de 2022, la Autoridad de Investigación de Accidentes real izará y dirigirá el proceso lnvest igativo con autoridad absoluta y gozará de independencia para realiza r la referida investigación. La investigación comprenderá, como mínimo, lo sig uiente: (i) Recopila ción, reg istro o grabación y análisis de toda la Información disponible respecto del accidente o incidente; (ii) la protección de determinados registros de accidentes e Incidentes, de conformidad con lo dispuest o en el RAC 114 sección 114.465; (iii) la difusión pública y oportuna de la i nformación sobre los hechos, cuando corresponda ; (iv) Si corresponde, la publicación de recomendaciones sobre seguridad operacional; (v) De ser posible, la determinación de las causas y/o factores del suceso; (vi) La redacción del Informe final. (2) Cuando sea factible, la Autoridad de Investigación de Accidentes visitará el lugar del accidente, considerando aspectos de seguridad e Integridad de los investigadores y de practlcldad; examinará los restos de la aeronave y tomará las declaraciones a los testigos. Igualmente, la Autoridad de Investigación de Accidentes determinará el alcance de la Investigación y el procedimiento que ha de seguirse para llevarla a cabo, según las lecciones que espera obtener de la investigación para mejorar la seguridad operacional. (3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.3 del Decreto 997 de 2022, el numeral 5.4.1 del Anexo 13 y este reglamento, la Investigación que adelante la Autoridad de Investigación de Accidentes será Independiente de todo procedimien to judicial y/o administrativo que se adelante para determ inar la cu lpa o la responsabilidad. Nota 1. - Para garantizar la separación, la investigación serA realizada por expertos de la Autoridad de Investigación de Accidentes y los procedimientos judicial es o administrativos serán realizados por otras entidades o dependencias estatales perti nentes, de acuerdo con l o estableci do por las l eyes col ombianas. Nota 2 . - La Autoridad de Investigaci ón de Acci dentes efectuará las coordinaciones necesarias con otras autoridades de acuerdo con el RAC 114 secci ón 114.455 para adelantar las acciones necesarias en el lugar del • 'y~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 1110228 0 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" . accidente y para la compilación de información fáctica, teniendo en cuenta las disposiciones que figuran en la el RAC 114 sección 114.465, en concordancia con la nota del numeral 5.4.1 del Anexo 13 de la OACI. ( 4) La Autoridad de Investigación de Accidentes tiene establecidas como cita en el RAC 114 sección 114.230 párrafo {b), las políticas y procedimientos documentados en los que se detallan sus funciones de investigación de accidentes en las que se incluye la organización y planificación; la invest igación; y redacción de informes . (5) La Autoridad de Investigación de Accide ntes y el/la investigador/investigadora a cargo tend rán acceso ilimitado a todo el material probatorio sin demora alguna. (6) La Autoridad de I nvestigación de Accidentes adelantará las coordinaciones necesarias para garantiza r la cooperación entre dicha Autoridad y las autoridades judiciales, de modo que las investigaciones no se vean obstaculizadas por investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales. Nota. - Dicha cooperación se impulsará mediante legislación, protocolos, acuerdos o arreglos, y puede abarcar los siguientes temas: acceso al lugar del accidente; preservación y acceso a las pruebas; sesiones de información iniciales y continuas del estado de cada proceso; intercambio de información; uso apropiado de la información sobre seguridad operacional; y resolución de conflictos. (7) En el caso de los accidentes o incidentes que atraigan una gran atención de la opinión pública, la Autoridad de Investigación de Accidentes hará pública la información pertinente sobre los hechos en los pri meros siete (7) días de iniciada la investigación. Nota. - Al difundir la información sobre los hechos en los primeros días de la investigación se busca atender el gran interés público que suscita el accidente o incidente y contribuir a que la información de dominio públíco sea lo más precisa posible. En la Parte IJ del Manual de procedimientos de investigación de accidentes e incidentes de aviación (Documento OACI 9756) figuran orientaciones sobre los accidentes e incidentes que despiertan más atención del público y sobre los distintos formatos y métodos para la difusión de información. {8) En el caso de los accidentes o incidentes que atraigan una gran atención de la opinión pública, la Autoridad de Investigación de Accidentes publicará un informe preliminar por escrito en un plazo de 30 días a partir del momento en que se produjo el accidente o incidente, el cual contendrá la información constatada sobre los hechos e indicará el avance de la investigación. Nota 1 . - En el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación (Documento OACI 9756), Parte IV - Redacción de informes se proporcionan las orientaciones sobre el propósito, el formato y el contenido del informe preliminar por escrito. Nota 2. - Se consultará a los Estados que participan en la investigación antes de publicar el informe preliminar por escrito. ~\ Cl~vej ~}.<1-12-002 /) ~rsfón: 10 ,., Ul/2024 íl~aina 13 de 57 . ¡~¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota 3. - En el Manual de investigación de accidentes e incidentes de avietción ( Documento OACI 9756), Petrte I V - Redacción de informes figuret unet lista de ejemplos de etccidentes e incidentes que ettraen una gran atención de !et opinión pública. ( b) (c) I ntervención de los inspectores de seg uridad operacional y/o de otros funcionarios de la Autoridad Aeronáutica . (1) En sit uaciones especiales en las que se requieran acciones iniciales inmediatas, con previa coordinación y autorización de la Autoridad de Investigación de Accidentes con la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, podrá designarse a un inspector de segurid ad operacional y/o a otro funcionario de la Autoridad para que atienda las acciones iniciales del suceso, particularmente lo relacionado con la toma de registros, recolección y preservación de evidencias, mientras llega al sitio el/la investigador/ investigadora a cargo. (2) Dicho personal autorizado preservará y recopilará toda la información sensible y perecedera o los elementos primarios que se requieran pa ra la invest igación y, junto con la Autoridad de I nvestigación de Accidentes, efectuará las coordinaciones a que haya lugar. En estos casos, la responsabilidad y la toma de decisiones relativas a la investigación continuarán a cargo de la Autoridad de Investigación de Accidentes. (3) En todo caso, habrán de coordinarse las acciones encaminadas a se efectúe el registro fílmico y fotográfico inmediato, la elaboración de un croqu is, la toma inicial de declaraciones, datos de testigos y la custodia de la documentación de la aeronave. Igualmente, este personal debe comunicarse de manera exped ita por cualquier medio disponible con la Autoridad de Investigación de Accidentes para reportar y coo rdinar el envío de la s pruebas recopiladas. Investigación de incidentes. (1 ) Teniendo en cuenta que la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes es la encargada de clasificar el suceso de acuerdo con las definiciones de este reglamento, cuando este sea ident ificado como incidente, ella decidirá si instituye o no la investigación. (2) En virt ud de los lineamientos propios enmarcados en el Anexo 19 de OACI y la norma RAC 219 de los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia, la Dirección Técn ica de Investigación de Accidentes podrá orientar el desarrollo de tales investigaciones en los sistemas de segu ridad operacional de las organizaciones, operadores o proveedores de se rvicio. (3) La organización, operador o prestador de servicio elaborará un informe de investigación de seguridad operaciona l de un incidente de aviación, el cual deberá contener, como mínimo, la historia del vuelo, hallazgos, análisis, conclusiones y recomendaciones de segu ridad (de acuerdo con el apéndice uno de este reglamento) . Este informe deberá ser enviado en su totalidad a la Dirección técnica de Investigación de Accidentes cuando el la lo requiera. (4) La Dirección Técn ica de Investigación de Accidentes efectuará, en todo caso, un seguimiento permanente al proceso de investigación de incidentes menores adelantado por el operador, propietario, prestador y/o proveedor de \i~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .02280 DE 1 6 .1111 2026 Continuación de la Resolución " Por la cua l se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeron áuticos de Colombia". servicios y emitirá las recomendaciones de seguridad que sean pertinentes. (5) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes podrá asumir en cualq uier momento la investigación del Incidente, cuando lo considere pertinente o necesario. (6) La Dirección Técnica de Investigación de Accidentes establecerá, mediante un proceso basado en el análisis del riesgo, los tipos de incidentes de interés que se investigaran conforme a lo dispuesto en el Anexo 13 de OACI." Articulo 20. Modiñquese la sección 114.410 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: " 114.410 (a) Control y desarrollo de la investigación , / La s principales etapas o fases que se cumplen en el desarrollo de la Investigación son las siguientes: (1) Notificación y alistamiento; (2) Investigación inicial de campo; (3) Investigación y análisis; (4) Redacción del informe final; y (5) Emisión de las recomendaciones. (b) Conforme a las dificultades propias de una investigación, independientemente de donde se originen y a la particularidad específica de cada caso, el proceso lnvestigativo no t iene un término definido y obedece, más bien, a la facil idad o di ficultad con que se obtengan y ana licen apropiadamente las evidencias. (c) La Autoridad de Investigación de Accidentes en sus políticas y procedimientos no instituirá la investigación de eventos que estén por fuera de las definiciones del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y/o de este reglamento." Artículo 21. Modiñquese la sección 114.415 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.415 Designación del/ la investigador/ investigadora a cargo V (a) Una vez la Autoridad de Investigación de Accidentes conozca o sea notificada de un suceso de aviación, el Director técnico de la Autoridad de Investigación de Accidentes designará el/la investigador/investigadora que ha de encargarse de la investigación técnica y esta se Iniciará inmediatamente. (b) El/la investigador/investigadora a ca rgo será designado del grupo de investigadores que hacen parte de la Autoridad de Investigación de Accidentes. El/la investigador/investigadora a cargo de la investigación técnica, continuará con esa asignación hasta la culminación del proceso de investigación. No obstante, de acuerdo con las cargas de trabajo, la especialidad del/de la investigador/investigadora, requerimientos especiales o características de la Investigación, el Director técnico de la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá designar un/a investigador/investigadora a cargo diferente al/a la asignado/a inicialmente para que continúe y termine la investigación. •{Di T Transporte __,_ ......._ AERONAUTtCA Cl\tll RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (c) La reasignación de investigador/ investigadora a ca rgo de un evento deberá ser comun icada a las partes interesadas, inclusive a los Estados y representantes acreditados asignados a la investigación. (d) El Director Técnico de la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá asignar uno o va rios investigadores de apoyo alfa la investigador/investigadora a cargo en temas especializados, como, por ejemplo, factores humanos, factores técnicos, entre otros. Nota. - Los parámetros para la designación de los investigadores de apoyo serán definidos por la DIACC a través del manual de procedimientos de investigación." Articulo 22. Modifíquese la sección 114.420 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.420 (a) (b) Junta investigadora de accidentes ..J La Autoridad de Investigación de Accidentes designará un investigador a cargo, y a su vez conforma rá, de acuerdo con la magnit ud del evento, una j unta investigadora de accidentes, cuando se trate de investigar accidentes o incidentes de aviación de las siguientes características: ( 1) Sucesos de alto impacto mediático de cualq uier índole; (2) Accidentes de aeronaves de transporte aéreo comercial regular de pasajeros con peso superior a 5. 700 kg; (3) Sucesos de interés internacional; La junta investigadora de accidentes según las características y necesidades específicas de la investigación estará compuesta por expertos especialistas debidament e certificados, ca lificados y/o licenciados; de las siguientes áreas: (1) Operación de aeronaves de ala fija o rotatoria; (2) Aeronavegabi lidad; (3) Mantenimiento de aeronaves; (4) Factores humanos; (5) Medicina de aviación; (6) Psicología de aviación. (7) Análisis de registradores de vuelo; (8) Servicios de t ránsito aéreo, aeronavegación; (9) Ayudas a la navegación; (10) Ucencias aeronáuticas; (11) Meteorología aeronáutica; (12) Búsqueda y sa lvamento; ~~tr Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". ( 13) Sistemas de aeronaves no tripuladas UAS¡ ( 14) Derecho aéreo; (15) Fuego y extinción de incendios; (16) Aeródromos; ( 17) Factores de material; ( 18) Plantas motrices. (c) El número de personas llam adas a participar en la junta dependerá exclusivamente de la particularidad de cada caso y, de preferencia, se tratará de personas que por sus calificaciones y t rayectoria pueden aportar sus conocimientos especializados, de manera sinérgica para que el proceso se oriente más a la det erm inación de las causas probable y factores contribuyentes del evento, y/ o fallas latentes. Para todos los efectos propios de la Investigación, el/la invest igador/investigadora a cargo será el vocero autorizado. (d) Cua ndo no haya expertos disponibles al interior de la Autoridad de Investiga ción de Accidentes se buscará para que participen en la junta personas externas que no laboren directa ni indirectamente con el explotador involucrado, ni lo vigílen, ni tengan algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con dicho explotador o directivos de la empresa explotadora, según el caso, ni con la tripulación o persona l de mantenimiento, personal de despacho o servicios de t ránsito aéreo involucrados; (e) De ser necesario, la Autoridad de Investigación de Accidentes adoptará las medidas concernientes para obtener que estos expertos sean liberados de sus obligaciones ordinarias durante el desarrollo de la investigación. (f) Cuando se requiera la designación de funcionarios de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica como miembros de una junta investigadora, la Autoridad de Investigación de Accidentes así lo solicitará al Director General de la Aerocivil, indicando las especialidades o los nombres de las personas requeridas, y el cargo a ocupar dentro de la junta investigadora. Estas personas no podrán estar relacionadas con la vigilancia sobre el explotador u operador de la aeronave o su tripulación, como tampoco sobre la organización responsable de su mantenimiento, ni de los servicios a la navegación aérea o del aeródromo involucrados, ni haberlo estado al momento del suceso invest igado. (g) La designación de fu ncion arios de la Secretaría de Autoridad Aeronáut ica la hará el Director General de la Aerocivil, quedando el designado comprometido a cumplir con las obligaciones establecidas en el Man ual de procedimi entos de investigación de accidentes e incidentes de aviación Autoridad AIG de Colombia y a abstenerse de divulgar la información que sobre el suceso llegue a su conocimiento o de dar a conocer su dictamen a personas ajenas al investigador a cargo. ( h) Cuando se trate de funcionarios de otras entidades, el requerimiento será enviado por el Director Técnico de I nvestigación de Accidentes a la entidad respectiva. Si se t rata de particulares, la Autoridad de Investigación de Accidentes los convocará directamente, pero estos solo integrarán la junta cuando hayan manifestado por escrito su aceptación en este caso. \t;~ f T ransporte ' , RESOLUCION NUMERO •02280 DE l 6 .1111 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (i) El integ rante de la j unta investigadora al igual que el experto o funciona rio llamados para participar en la investigación, deben entregar su respectivo Informe de especialista, al investigador a cargo. U) Cuando representantes acreditados de otros Estados pa rticipen en la investigación, la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá invitarlos a hacer parte de la junta invest igadora." Articulo 23. Modifíquese la sección 114.425 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.425 Representante del explotador de la aeronave ,j (a) La Autoridad de Investigación de Accidentes podrá solicitar la participación de un representante del explotador, que, en lo posible, cuente con conocimientos y/o preparación en investigación de accidentes. Este representante concurre a la investigación como contacto, asesor técnico o facilitador para propiciar el acceso a la información requerida sobre la empresa, la aeronave o su t ripulación. (b) Cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia participe como autoridad del Estado de matrícula o del Estado del explotador, de una investigación adelantada por otro Estado, designará un asesor propuesto por el explotador para que asista al representante acred itado del Estado colombiano. (c) Cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia sea la autoridad del Estado que adelan ta la investigación, ace ptará la designación de un asesor propuesto por el explotador, para que asista al representante acreditado del Estado del explotador. (d) Cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia sea la autoridad del Estado q ue adelanta la invest igación y ni el Estado de mat rícula ni el Estado del explotador designen un representante acreditado, Colombia invita rá al explotador a que part icipe en la investigación, sujeto a los procedimientos que señale Colom bia. (e) Cuando la Autoridad de I nvestig ación de Accidentes de Colombia participe, como autorid ad del Estado de diseño o Estado de fabricación, de una investigación adelantada por ot ro Estado, designará uno o va rios asesores propuest os por las organ izaciones responsables del diseño de t ipo y del montaje final de la aeronave, para asistir al representante acred itado del Estado colombiano. (f) Cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia sea la autoridad del Estado que adelanta la investigación, aceptará la designación de uno o de va rios asesores de las organizaciones responsables del diseño de t ipo y del montaje final de la aeronave para asistir a los representantes acreditados. (g) Cuando Colombia, a través de su Autoridad de Investigación de Accidentes, sea el Estado que adelanta la investigación y, ni el Estado de d iseño ni el Estado de fabricación designen un representante acreditado, dicha autoridad invita rá a las organizaciones encargadas d el diseño de t ipo y del montaje final de la aeronave a que part icipen en la investigación, sujetas a los procedimientos que señale Colombia." Artículo 24. Modifíquese la sección 114.430 de la norma RAC 114, la cual quedará así: e.t a /. .0·12-002 "7. Vers : 10 eXr, ":01( L/2024 Y' _,2• d• " r¡J Transporte ' NUMERO ' RESO LUCION .........,,..,."""' --- .. 02 2 so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Col ombia " . " 114.430 Funciones generales del / la Investigador/investigadora a cargo Y (a) En desarrollo de lo previsto en este reg lamento, el/la investigador/Investigadora a cargo organiza, conduce, administra e Impulsa la investigación, desde la fase de invest igación de campo, continuando con la invest igación, análisis documental, y coordina las pruebas de laboratorio, Inspecciones, la redacción final del informe y su presentación ante el Comité Técnico de la Dirección Técnica de Investigacíón de Accidentes DIACC. Cuando sea pertinente, previa autorización y deslgnacíón por parte del Director Técnico de Investigación de Accidentes representará a la Autoridad de Investigación de Accidentes ante otros Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para los temas relativos a la investigación del suceso de aviación." Artículo 25. Modifíquese la sección 114.435 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: " 114.435 Acceso y control del/la Investigador/investigadora a cargo ../' (a) El/la investigador/investigadora a cargo tendrá acceso, sin restricción alguna, al lugar del accidente, a los restos de la aeronave, a todo el material pertinente, incluyendo reg istradores de vuelo {FDR, CVR, QAR), o cualquier otro registro, al libro o bitácora de vuelo y demás documentos de a bordo que se conserven, a la documentación e información técnica del explotador de la aeronave y de su tripulación y a todos los regist ros, documentos, grabaciones de audio y video ATS y a las carpetas con documentación técnica de la aeronave y de la t ripulación. ( b) El/la investigador/investigadora tendrá absoluto control sobre lo expuesto anteriormente, a fin de garantizar que el personal autorizado que participe en la investigación proceda, sin demora, a un examen detallado de los mismos. (c) Las siguientes entidades u organizaciones prestarán todo el apoyo que requieran los investigadores de la Autoridad de Investigación de Accidentes y permitirán, sin demora, el acceso al sitio de un evento aéreo y a sus instalaciones, cuando en el cum plimiento de sus funciones de Investigación se identifiquen con una credencial o carné que los acrediten como Investigadores de accidentes o, en su defecto, cuando presenten una comunicación escrita firmad a por el Director Técnico de Investigación de Accidentes: (1) La Aeroclvll , como autoridad aeronáutica o como prestador de servicios; (2) Los explotadores aéreos; (3) Los explotadores u operadores de aeródromos o de otra infraestructura aeroportuaria; (4) Ot ros prest adores d e servicios aeronáu ticos (orga nizaciones de mantenimiento aprobadas, empresas de servicios de escala, centros de instrucción ae ronáutica); y (5) Los representantes de otras autoridades civiles, mílitares o policiales." Nota. - En el caso de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS, el material pertinente que se indica en el RAC 114 sección 114.435 párrafo (a) comprende la aeronave no tripulada, su estación conexa de pilotaje a distancia, el enlace C2 requerido, cualquier otro componente según su diseño y las grabaciones y documentos relacionados." ql~o;)(¡:r. . ().12 ·002 crsión· 10 & •.,A,,,JIJl/lOl• a2' de 57 !'~t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO AE~UTJCAC1vil --·-~-- 'ii-02 28 0 DE 1 0 .JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Artículo 26. Modifíquese la sección 114.440 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.440 (a) Datos registrados - Accidentes e incidentes Registradores de vuelo (1) Los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente. La Autoridad de Investigación de Accidentes y/o el/la investigador/investigadora a ca rgo adoptará las medidas necesarias para su lectura sin demora alguna. ( 1) (b) Cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes no cuente con instalaciones adecuadas para la lectura de los registradores de vuelo en Colombia y de no existir una organización aeronáutica en Colombia con esta capacidad, la Autoridad de Investigación de Accidentes coordinará con ot ros Estados u organizaciones aeronáuticas, la facilitación de sus instalaciones que tengan a disposición para la lectura de los registradores de vuelo sin demora, tomando en consideración lo siguiente: {A) La capacidad de las instalaciones de lectura; (B) La posibilidad de una pronta lectura; y (C) La ubicación de las instalaciones de lectura. Grabaciones con base en tierra (1) En la investigación de un accidente o incidente se utilizarán de manera efectiva las grabaciones con base en tierra . Nota. - Véase la norma RAC 211 en concordancia con el Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo, Capítulo 61 donde figuran los requisitos relativos al registro de datos de vigilancia y comunicaciones ATS." Artículo 27. Modifíq uese la sección 114.445 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: "114.445 Autopsias Nota. - En Colombía, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) es la entidad competente para la realización de autopsias medicolegales completas a Jos miembros fallecidos de la tripulación de vuelo involucrados en accidentes con víctimas fatales, de conformidad con el Decreto 786 de 1990." Artículo 28. Modifíquese la sección 114.450 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: "114.450 Exámenes médicos ~ (a) Una vez te nga ocurrencia un suceso de aviación, la Autoridad de Investigación de Accidentes efectuará las coordinaciones necesarias para la realización, sin dilación, de un examen médico riguroso a la t ripulación, los pasajeros y el personal aeronáutico involucrado . (b) Dichos exámenes serán realizados por un profesional médico preferentemente con experiencia en investigación de accidentes, los cua les permitirá n también ' ~.:J 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parclalmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". determinar si el nivel de aptitud física y sicológ ica de la t ripulación de vuelo y demás personal involucrado o afectado por el suceso es suficiente para que puedan contribuir a la investigación. ( c) En el marco de la valoración post-accidente, el profesional médico de la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá solicitar exámenes complementarios estrictamente con fines de Investigación, orientados a identificar condiciones relevantes para el análisis del accidente. (d) Cuando la tripulación o el personal Involucrado tenga una nacionalidad diferente a la colombiana, los exámenes médicos y demás requerimientos exigidos dentro de esta norma serán coordinados directamente con el representante acreditado del Estado de nacionalidad del personal Involucrado. (e) Dichas solicitudes no corresponden a la calidad de médico tratante ni t ienen como propósito establecer un diagnóstico clfnlco definitivo, sino aportar Información objetiva que contribuya al esclarecimiento de los factores asociados al evento. {f) Cualquier hallazgo significativo en el marco de nivel de aptitud fisica y psicológica del personal aeronáutico examinado, se comunicará de inmediato a la dependencia competente encargada de la certificación médico-aeronáutica de la Autoridad de Aviación Civil que corresponda. Nota. - En el Manual de medicina aeronáutica civil ( Documento OACI 8984) figura orientación relativa a exámenes médicos." Articulo 29. I nsértese una nota al final de la sección 114.460 de la norma RAC 114, la cual quedará así: . / " ( ...) Nota. - Un acto de interferencia Ilícita no exime al Estado del suceso de la responsabilidad de completar una investigación de conformidad con fas disposiciones de este reglamento ni de publicar un informe final. " Artículo 30. Modifiquese la sección 114.465 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114. 465 (a) Protección de los registros de Investigación de accidentes e i ncidentes V' La Autoridad de Investigación de Accidentes no dará a conocer los siguientes registros para fines que no sean la Investigación de accidentes o Incidentes conducida por una autoridad de Investigación de accidentes, a menos que las autoridades competentes designadas por el Estado colombiano lo determinen de conformidad con la legislación nacional y con sujeción al RAC 114 en su Apéndice 2 y su sección 114.465 párrafo(j), teniendo en cuenta que la divulgación o uso de dichos reg istros sea más importante que las posi bles consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podría tener tal decisión para esa Investigación o futuras investigaciones: ( 1) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las grabaciones de las imágenes a bordo y toda transcripción de las mismas; (2) Los registros bajo la custodia o el control de la autoridad encargada de la investigación de accidentes, incluyendo: HSIÓl'I: 10 JUl/2024 ~ ~~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO iir02280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (b} (i) Todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma; (ii) Todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; (iii} La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; (iv} Las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas, así como video de las presentaciones de radar, videos de seg uridad de los aeropuertos y en general todo ot ro registro disponible que pueda servir de evidencia; (v) Los análisis efectuados y las opiniones expresadas a cerca de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las investigaciones de accident es y los representantes acreditados en relación con el accidente o Incident e; y (vi) El proyecto de inform e final de la investigación de un accidente o incidente. La anterior información t endrá carácter restri ngido y sólo podrá ser conocida por el/la investigador/ investigadora a cargo, los investigadores de apoyo y los expertos que t rabaj en en la investigación, mientras esta no haya concluido oficialmente, así como por el persona l integrante de la dirección técnica que lo requiera para las funciones propias de su cargo dando el manejo de confidencialidad que corresponda. Nota. - Todo el personal integrante de la dirección técnica de investigación de accidentes independientemente del modo de vinculación debe manejar Ja documentación e información de la dependencia con la confidencialidad que esta demanda, para lo cual firmará el debido compromiso. (e) El control de acceso a los archivos y documentos que conforman el expedi ente de una investigación es responsabilidad del/la investigador/investigadora a cargo, baj o la supervisión del Director Técnico de Investigación de Accidentes. (d) Cuando medie orden judicial, la Autoridad de Investig ación de Accidentes responderá las respectivas solicitudes dentro de los términos que la ley estipula, siempre y cuando tal información no pueda ser obtenida de otras fuentes accesibles. Una vez se termine la investigación, el/la invest igador/ investigadora a cargo determinará los documentos que se deberán anexar al reporte final aun cuando hayan tenido carácter restringido. (e} Adicionalmente a los reg istros descritos en el párrafo (a) subpárrafo ( 2} de la presente sección, la Autoridad de I nvestigación de Accidentes protegerá toda la documentación, fotografías o filmaciones, y los informes de resultados de pruebas de laboratorio efectuados a componentes involucrados en accidentes o incidentes de aviación serán de carácter rest ringido y no se divulgarán mientras no haya concluido la investigación. '!) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02 2ao DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modlflca parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronliutlcos de Colombia". (f} Los registros mencionados en el párrafo (a) de la presente sección se incluirán en el informe final o en sus apéndices únicamente cuando sea pertinente para el análisis del accidente o incidente. Las pa rtes de los reg istros que no sean pert inentes para el aná lisis no harán parte del informe de accidente y en consecuencia no se divulgarán. (g) La Autoridad de Investigación de Accidentes no revelará al público los nombres de las personas relacionadas con el accidente o incidente. (h} La Autoridad de Investigación de Accidentes garantizará que las solicitudes de los registros que están bajo su custodia se dirijan a la fuente original de la información, si está disponible. (i) En la medida de lo posib le, la Autoridad de Investigación de Accidentes conservará únicamente coplas de los registros obtenidos en el transcurso de la Investigación. ül El contenido de sonido de las grabaciones de voz en el puesto de pilotaje, así como de imagen y de sonido de las grabaciones de imágenes de a bordo, no será divulgado al público. (k) Cuando la Autoridad Investigadora de Accidentes expida o reciba un proyecto de informe f inal, adoptará las medidas para cerciorarse que no sea divulgado al público, hasta cuando este no sea definitivo y haya sido debidamente publicado. ( 1) Serán restringidos, a su vez, todos los registros obtenidos o generados por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes como parte de la investigación de un accidente o Incidente. Nota J . - Los registros citados en la sección 114.465 párrafo (a) incluyen información relacionada con un accidente o incidente. Si la divulgadón o uso de esa informadón se realiza para fines no necesarios para la seguridad operacional, quizá podría significar que la información no se suministre en el futuro abiertamente a los Investigadores. La falta de acceso a esa información obstaculizaría el proceso de Investigación y afectaría seriamente a la seguridad operacional de la aviación. Nota 2. - El Apéndice 2 contiene disposiciones sobre la protección de los registros sobre Investigaci ones de accidentes e incidentes. Estas disposiciones forman parte de los Reglamentos, aunque por conveniencia figuran separadamente." Articulo 31. Modifíquese la sección 114.475 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.475 Respon sabilidad frente a otros Estados en relación con información sobre accidentes e incidentes v la (a) La Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia facilita rá a otros Estados que adelanten Investigaciones toda la Información pe rtinente que posea . (b) La Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia determinará las restricciones aplicables con respecto a la divulgación o al uso de la información, antes de proceder a intercambiarla entre sí para fines de Investigación de un accidente o Incidente. (c) Cuando instalaciones o servicios ubicados en Colombia hayan sido utilizados o normalmente podrían haber sido utilizados por una aeronave accidentada antes del accidente o Incidente, la Auto ridad de Investigación de Accidentes faci litará al ·~' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO · 02 280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Estado que realice la investigación toda la información perti nente que posea respecto de tales instalaciones o servicios (d) Si la Autoridad de Invest igación de Accidentes de Colombia dispone de datos de un registrador de vuelo de una aeronave implicada en un accidente o incidente: (1) Proporcionará sin demora todos los datos de los que disponga al Estado que realiza la investigación; y (2) No divulgará dichos datos sin el consentim iento explícito del Estado que realiza la investigación." Artículo 32. Modifíquese el párrafo (c) de la sección 114.490 de la norma RAC 114, el cual quedará así: Participación en la investigación -( " 114.490 ( ...) ( c) Prerrogativa del Representante acreditado. ( " ') (2) Asesores. (i) Un Estado que tenga derecho a designar un representante acred itado, tendrá también derecho a designar asesores de dicho representante en las ta reas de investigación; (ii) La Aerocivil colabora rá para facilitar la entrada de dichos representantes acreditados, así como de sus asesores y equipo, conforme a lo previsto en la norma RAC 209 sobre facilitación del transporte aéreo, en concordancia con el Anexo 9 al Conven io sobre Aviación Civil Internacional; ( iii) A los asesores que ayuden a los representantes acreditados se les perm itirá que, bajo la dirección de éstos, participen en las labores de la investigación en cua nto sea necesario, para hacer efectiva la participación de di chos representantes; ( iv) A requerimiento de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes informará, la Aerocivil hará los arreg los pertinentes con las autoridades de migración, aduana, sa nidad u otras autoridades competentes del Est ado colombiano, para facilita r la entrada del persona l de Investigación y el equipo que haya n sido designados por otros Estados para participa r en una investigación de accidente o incidente de aviación. ( ... )" Artículo 33. Modifíquese la sección 114.500 de la norma RAC 114, la cual quedará así: "114.500 (a) Actuaciones post accidente o incidente grave l La Dirección Técnica de Investigación de Accidentes informará a la Secretaría de 'ciJ 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 022so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modific.a parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colo mbia ". Autoridad Aeronáutica sobre la ocurrencia de accidentes e Incidentes graves, suministrando de man era reservada, la información relevante de la tripulación y de otro personal aeronáutico que pudiese estar comprometido, con el fin de que dicha autoridad determine las acciones necesarias en relación con su aptitud pslcofíslca para el vuelo y sobre el ejercicio de sus licencias de personal aeronáutico, para los fines de la seguridad operacional, y su disponibilidad para aportar información con fines de la Investigación. (b) Cuando se trate de personal aeronáutico de otro Estado, la información de la que et literal anterior será suministrada por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes al Representante Acreditado, o en su defecto a ta Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado involucrado. (c) La t ripulación y otro personal aeronáutico que pudiese estar comprometido en la ocurrencia de un accidente o Incidente grave está en la obligación de suministrar a la Autoridad de Investigación de Accidentes la documentación que ella le solicite, y atender las entrevistas y demás diligencias que se le programen en relación con la investigación del suceso. (d) El operador, propietario o proveedor de servicio deberá analizar las características del evento acaecido y coordinar las acciones de seguridad o actividades de reentrenamiento necesarias del personal aeronáutico involucrado, para determinar ta continuidad en ta operación y mantener tos niveles aceptables de seguridad operacional. Nota. - La Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a través de la dependencia competente, será quien otorgue la reactivación de las atribuciones de las licencias del personal que ha estado Involucrado en un accidente o incidente grave. (e) (f) Suspensión de aeron ave. (1) Una aeronave comprometida en un accidente o incidente grave quedará suspendida en forma Inmedia ta de toda actividad de vuelo, sin necesidad de ningún otro procedimiento, hasta tanto se verifiquen tas condiciones técnicas y seguras de operación por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. (2) La Dirección Técnica de Investigación de Accidentes informará a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica sobre la ocurrencia de accidentes, Incidentes graves e Incidentes, suministrando la información relevante sobre la aeronave comprometida, para los fines relacionados con su aeronavegabilidad. (3) La aeronave involucrada o sus restos, sin importar su estado, quedará a disposición de la Autoridad d e Investigación de Accidentes, para fines de la invest igación, hasta que medie un proceso de liberación de parte de dicha autoridad. Entre tanto, todo movimiento de dicha aeronave o sus restos deberá ser autorizado por la mencionada autoridad. ( 4) Durante el periodo de suspensión queda prohibido todo uso de la aeronave o de sus partes o efectuar, sobre la aeronave o sus partes, cualquier trabajo de mantenimiento, repara ción o alteración. Liberación de la aeronave. ( 1) El propietario y/o explotador de la aeronave involucrada en un evento, debe ~· T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,,022so DE 1 6 JUL 202c Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". solicita r por escrito, a la Autoridad de Investigación de Accidentes, la liberación de la aeronave para efectos de reparación, inspección o retiro del servicio, una vez la Autoridad de I nvestigación de Accidentes no la requiera con fines investigat ivos. (g) (2) En aquellos casos en los cuales estén involucradas aeronaves no matricu ladas en Colombia, la Autoridad de Investigación de Accidentes entregará la custodia de la aeronave al Estado de matrícula o del explotador que lo solicite cuando aquella o sus partes no sean requeridas dentro de la investigación, facilitando el acceso de los representantes de dicho Estado a la misma o a sus restos. (3) Una vez la Autoridad de Investigación de Accidentes no requiera la aeronave para sus fines investigativos, dará t rámite a su liberación en lo que concierne al proceso de investigación. (4) Esta liberación no es una autorización para reparar ni para operar la aeronave. Todo trabajo de reparación de la aeronave, así como su retorno a la condición de aeronavegabilidad, deberá ser autorizado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. (5) Si la aeronave tuviese matrícula extranjera, las determinaciones relativas a la repa ración y retorno al servicio de la aeronave corresponderán a la autoridad competente del Estado de matrícula, o del Estado responsable de la certifica ción y vigilancia sobre su aeronavegabilidad y operación. Inspecciones post accidente / incidente grave o incidente (1) (2) Inspección de sistemas, componentes, elementos o flu idos. ( i) La Autoridad de I nvestigación de Accidentes y/o el/la investigador/ investigadora a cargo determinarán los sistemas, componentes, elementos y/o fluidos que requieran una inspección, prueba, recuperación de datos o aná lisis especial de laboratorio para dete rm inar información factual, funcionamiento, cal idad o la injerencia en la causalidad del suceso. (i i) Para la inspección de sistemas, componentes, accesorios o fl uidos en el territorio colombia no, la Autoridad de Investigación de Accidentes y/o el/la investigador/investigadora a cargo, coordinará lo necesa rio, además deberá comproba r que el taller o la orga nización de mantenimiento aprobada (OMA) o las instalaciones seleccionadas cuentan con las capacidades y/o bancos que pruebas necesa rias para la realización de dichas inspecciones. (iii) El taller, la OMA o instalación utilizada deberá entregar como evidencia en el proceso de investigación, un informe detallado de la inspección realizada, el cual deberá contener los hallazgos y el concepto técnico del estado de funcionamiento o cond ición al momento del suceso de aviación. I nspección de compone ntes y/o elementos en casas fabricantes. (i) Según las características del suceso y cuando lo determ ine la Autoridad de Investigación de Accidentes, las partes de una aeronave o elementos $(~ l Tra ns porte RESOLUCIÓN NÚMERO .0 2280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resoluci ón " Por la cual se modiflc.a parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Col ombia " . especiales que estuvieron comprometidos en un suceso de aviación serán inspeccionadas con el concurso de la casa fabricante. En los casos cuando la Inspección se realice en el exterior, se hará con la participación directa de un representante de la Autoridad de Investigación de Accidentes. Este procedimiento se realizará en coordinación con el representante acreditado asignado y el representante del explotador y/o propietario. (ii) Si el procedimiento de Inspección a un sistema, componente, elemento y/o fluidos ordenados por la Autoridad de Investigación de Accidentes no es cumplido por el propietario o explotador, se notificará a la autoridad aeronáutica el Incumplimiento al reglamento aeronáutico y la Interrupción del proceso lnvestlgatlvo. Nota. - Cuando el suceso haya producido lesiones mortales fatalldades y/o daños importantes a terceros y/o cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes lo considere, necesario, se realizará la inspección obllgatoria de Jos componentes y elementos con el apoyo de las casas fabricantes y/u organismos de investigación Internacionales con el propósito de brindar la mayor transparencia técnica posible. (3) Inspección a empresa o taller aeronáutico. (i) ( 4) Inspección al aeródromo. (i) (5) De acuerdo con las características del suceso y cuando sea necesario, se inspeccionará como parte Integral de la investigación, el aeródromo en el cual ocurra un accidente o incidente grave a requerimiento de la Autoridad de Investigación de Accidentes Inspección a los servicios de navegación aérea. (i) (6) Cuando se investigue el proceso de operaciones y/o mantenimiento de una aeronave y sus componentes, se inspeccionarán como parte integral de la investigación, la empresa de aviación y/o la organización de mantenimiento que le presta servicios. A requerimiento de la Autoridad de Investigación de Accidentes esta Inspección podrá apoyarse en persona l experto en la materia. Cuando sea necesario, a requerimiento de la Autoridad de Investigación de Accidentes, y en todo caso, cuando se presente un accidente o incidente grave, se realizará una inspección como pa rte Integral de la investigación, a los se rvicios de navegación aérea. La Autoridad de I nvestigación de Accidentes pod rá apoyarse en personal experto en la materia para ta l fin. Inspección a los procesos organlzaclonales. (i) Cuando se considere pertinente, a requerimiento de la Autoridad de Investigación de Accidentes, se hará una inspección al explotador, a la organización de mantenimiento, al proveedor de servicios ANS, u otra dependencia involucrada, profundizando sobre los procesos organlzacionales y de factores humanos que pudieron desencadenar o contribuir en la ocurrencia de un suceso. ,~, '\f) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO · 022 80 DE ] 6 llll 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". (7) Inspección general de la empresa u organización aeronáutica. (i) (8) Cuando una misma empresa explotadora u organización aeronáutica se vea involucrada en más de dos accidentes, incidentes graves o incidentes en un periodo de dos (2) años, la Autoridad de Invest igación de Accidentes informa rá sobre el particular, para que se real ice una auditoría especial por pa rte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica . En el desarrollo de la inspección se revisa rán, ent re otros: (A) Procesos de mantenimiento; (B) Procesos de operaciones aéreas; (C) Recome ndaciones y acciones accidentes o incidentes; (D) Sistema de gest ión de la segu ridad operacional (SMS); (E) Cumpl imiento de los Reglamentos Aeronáut icos; (F) Cumpl imiento de d irectivas, circulares y demás disposiciones de la autoridad aeronáutica; y (G) Las demás que se estimen conven ient es. desarrolladas luego de los El resultado de esta inspección especia l será comu nicado por escrito a la Autoridad de Investigación de Accidentes." Artículo 34. Modifíquense los párrafos (a) y (j ) de la sección 114.505 de la norma RAC 114, los cua les quedará n así: "114.SOS Proceso investigativo / (a) Investigación de cam po (1) Cuando el sitio del accidente, incidente grave o incidente sean razonablemente accesibles, el/la investigador/investigadora a cargo acudirá al sitio y desarrollará los proced imientos descritos para la ejecución de una investigación de campo según las d isposicio nes del presente reglamento, lo contenido en el Documento OACI 9756, partes II y 111, y en lo estipul ado en el Manual de procedimientos de investigación de accidentes AIG Colombia. ( 2) Cuando el sitio del accidente no sea accesible por motivos de seguridad física de cua lquier índole, y con el propósito de proteger la seguridad e integridad de los investigadores, la Autoridad de Investigación de Accidentes podrá coordinar con org anism os de la Fuerzas Militares y de Policía, personal de búsqueda y sa lvamento (SAR) u organizaciones particulares q ue desarrollen esa m isión y te ngan el conocimiento general en investigación de accidentes, la asistencia para ingresar a los restos de la aeronave o para realizar la documentación de evidencias inici ales para la investigación. ( ... ) (j) Costos de la investigación Cp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .0 2280 DE l 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e Incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia " . ( 1) Todos los gastos derivados del proceso de investigación de un accidente, incidente grave o incidente de aviación serán costeados por el propietario y/o explotador de la aeronave o aeronaves involucradas. Los costos deben cubrir entre otros: (i) Inspecciones de plantas motrices y otros componentes o productos aeronáuticos; (ii) Análisis de fluidos en laboratorios especializados; (iii) Decodificación de los registradores de vuelo (cuando sea aplicable); (iv) Análisis de falla a componentes o productos aeronáuticos en laboratorios especializados; (v) Análisis metalográflcos de materiales en laboratorios especializados; (vi) Embalaje, envío, Inspección y devolución de partes y componentes; y (vii) Gastos derivados de viaje, traslado o permanencia del personal de la Autoridad de Investigación de Accidentes (logística) ( 2) Cuando la Aerocivll asuma tales costos, repetirá contra el propietario y/o explotador interesado o Involucrado. Not a . - Para dichas pruebas o análisis, se considerará la utillzaclón de casas fabricantes y organismos internacionales como primera medida con el fin de brindarle transparencia técnica e Idoneidad al proceso investigativo. Estos gastos pueden ser cubiertos a través de los seguros que tuviera el propietario o explotador de la aeronave para tal fin." Articulo 35. Modifíquese la sección 114.600 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: " 114.600 (a) Formato de informe final . / Con el fin de adaptar un Informe final a las circunstancias del accidente o incidente, la Autoridad de Investigación de Accidentes utilizará, dentro de sus políticas, procedimientos y competencias, dos tipos de informe final: (1) Informe final completo; (2) Informe final abreviado/simplificado. Nota. 1 - Para el informe final completo y/o abreviado la Autoridad de Investigación de Accidentes utilizará los formatos que figuran en el Apéndice 1 de este reglamento." Articulo 3 6. Modifíquese la sección 114.610 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: " 114.610 (a) Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombi an o .,, Consultas (1) La Autoridad de Investigación de Accidentes enviará una copla del proyecto de informe final a los Estados que se indican más adelante, invitándoles a ~~f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ---·AEl<ONA.ut CA c1V1L •0 2280 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". que, lo antes posible, formulen sus comentarios relevantes y fundamentados sobre el informe: (i) Estado que instituyó la investigación (si fuera uno diferente al Estado colombiano); (ii) Estado de matrícula; (iii) Estado del explotador; (iv) Estado de diseño¡ (v) Estado de fabricación; y (vi) Todo Estado que haya participado en la investigación, de acuerdo con el Capítulo E I nvestigación de este Reglamento, en concordancia con el Capítulo 5 del Anexo 13 al Convenio de OACI. (b) El período de consulta habitual será de 30 días a partir de la fecha del envío de la copia del informe. La Autoridad de Investigación de Accidentes ampl iará el período de consulta a sesenta días si el Estado al que se invita a formular comentarios notifica la necesidad de disponer de más t iempo. (c) En el caso de que la Autoridad de Investigación de Accidentes reciba comentarios dentro del periodo de consulta, enmendará el proyecto de informe final para incorporar la esencia de los comentarios recibidos, o bien, si lo desea el Estado que formuló los comentarios, los adj untará a dicho informe. (d) Cuando la Autoridad de I nvestigación de Accidentes no reciba comentarios dentro del período de consulta, hará circular el informe final de acuerdo con lo dispuesto en la sección 114.615 del RAC 114, a menos que los Est ados interesados hayan convenido en una prórroga de dicho período. Nota 1. - Nada que figure en la presente norma está destinado a impedir que el Estado que realiza la investigación consulte a otros Estados tales como aquéllos que hayan proporcionado información pertinente, facilidades considerables o expertos que hayan participado en la investigación conforme a lo previsto en el RAC 114 sección 114.495 párrafo (a) subpárrafo(l). Nota 2. - Los comentarios que han de adjuntarse al informe final deben restringirse a los aspectos técnicos específicos de dicho informe que no sean de carácter editorial, sobre los cuales no pudo lograrse un acuerdo. Nota 3. - Es conveniente que para el envío del proyecto de informe final a los Estados destinatarios, la Autoridad de Investigación de Accidentes utilice el medio más adecuado y rápido disponible, tal como correo electrónico, servicio de mensajería o correo urgente. Nota 4. - Las recomendaciones sobre seguridad operacional previstas deben incluirse en el proyecto de informe final. (e) La Autoridad de Investigación de Accidentes enviará por intermedio del Estado del explotador, una copia del proyecto de informe final al explotador para que pueda presenta r comentarios sobre el proyecto de informe final. ($ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22 8 0 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modific.a parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aero náuticos de Colombia ". (f) La Autoridad de Investigación de Accidentes enviará, por intermedio del Estado de diseño y/o del Estado de fabricación, una copia del proyecto de Informe final a las organizaciones responsables del tipo de diseño y el montaje final de la aeronave, para que puedan presentar comentarios sobre el proyecto de Informe final. / Artículo 37 . Modifíquese la sección 114.620 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.620 (a) Difusión del informe final . / En beneficio de la prevención de accidentes, la Autoridad de Investigación de Accidentes pondrá a disposición del público el informe final lo antes posible. Nota J. - Para poner a disposición del público el informe final, se publicará en la página web de la Aerocivíl y no necesariamente en forma impresa, previa aprobación del comité técnico de la DIACC. Nota 2. - Previamente a la publicación de que trata esta secc1on, se habrá presentado el informe respectivo ante el comité técnico de la DIACC. (b) Cuando el informe no pueda ponerse a disposición del público en un plazo de doce ( 12) meses, la Autoridad de Investigación de Accidentes pondrá a disposición del público una declaración provisional en cada aniversario del suceso, Indicando los pormenores del progreso de la investigación y cualquier cuestión de seguridad operacional que se haya suscitado. (c) Si otro Estado que rea li za una Investigación en la cua l participe el Estado colombiano, no pone a disposición del público el informe final o una declaración provisional dentro de un plazo razonable, Colombia solicitará por escrito al Estado que realiza la Investigación el consentimiento expreso para difundir una declaración que contenga las cuestiones de seguridad operacional que haya suscitado la información disponible. Si el Estado que realiza la Invest igación da su consentimiento expreso o no responde a la solicitud dentro de los treinta (30) días subsiguientes, Colombia difundirá dicha declaración después de coord inarse con los Est ados participantes. Nota. - El Manual de investigación de accidentes e Incidentes de aviación (Docvmento OACI 9756), Parte IV - Redacción de informes contiene orientación sobre lo qve pvede constitvir vn "plazo razonable# para qve vn Estado ponga a disposición del público vn informe final y/o vna declaración provisional. (d) Difusión internacional del informe final. Cuando la Autoridad de Investigación de Accidentes haya realizado la investigación de un accidente o un Incidente sufrido por una aeronave de una masa máxima superior a 5.700 kg, además de publicar el respectivo Informe, procederá a enviará un ejemplar del mismo a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Nota 1. - Cvando sea posible, el informe final qve se envía a la OACI se redactará en vno de los Idiomas de trabajo de la Organización y con arreglo al modelo qve figvra en el Apéndice 1. Nota 2 . - Sin perjvicio de lo anterior, el idioma español (castellano), qve es vno de los idiomas de trabajo de la OACI, será el empl eado oficialmente en todas fas actuaciones dentro los procesos de investigación de accidentes qve se adelanten en el Estado colombiano. Si vn informe de accidente, adelantado por la Avtoridad de I nvestigación de Accidentes colombiano, fuera tradvcido total o parcialmente a ;ti/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 202E Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". otros idiomas, la versión en español (castellano) será la oficial, para todos sus efectos. Nota 3. - La copia del informe final que se envíe a la OACI se preparará en formato electrónico a fin de facilitar su inclusión en la biblioteca electrónica de informes finales." Artículo 38. Modifíquese la sección 114.625 de la norma RAC 114, la cual quedará así: " 114.625 (a) Recomendaciones en materia de seguridad operacional J La Autoridad de Investigación de Accidentes recomenda rá en una carta de envio fechada, en cualquier fase de la investigación de un accident e o Incidente, a las autoridades competentes, entre ellas las de otros Estados, todas las med idas preventivas que considere necesario adoptar rápidamente para aumentar la seguridad operacional de la aviación Nota. - Nada de lo expuesto en esta norma está destinado a impedir que Colombia como Estado que realiza la investigación consulte a los Estados que participan en la misma sobre su proyecto de recomendaciones en materia de seguridad operacional, solicitando sus comentarios sobre la pertinencia y eficacia de dichas recomendaciones. (b) Para la formulación de recomendaciones en materia de seguridad operacional derivadas de la investigación de un accidente o incidente, Colombia dará precedencia a las recomendaciones propuestas por el Estado que realiza la investigación; si n embargo, en interés de la seguridad operacional, otros Estados que pa rticipen en la investigación t endrán derecho a formular d ichas recomendaciones después de coordinarse con el Estado que realiza la investigación. Una coordinación efectiva del proyecto de recomendaciones sobre seguridad operacional evitarfa que los Estados que participan en la investigación expidan recomendaciones conflictivas en materia de seguridad operacional. Nota. - (c) El informe de las recomendaciones también será enviado a la dependencia de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica encargada del SSP para su conoci m iento, control y aplicación. (d) La Autoridad de Investigacíón de Accidentes enviará, de ser necesario, en carta de envío fechada, todas las recomendaciones en materia de seguridad operaciona l originadas en sus investigaciones a las autoridades encargadas de la invest igación de accidentes de otro u ot ros Estados interesados y, cuando entra n en juego documentos de la OACI, a d icha Orga ni zación. Nota. - Si los informes finales comprenden recomendaciones de seguridad operacional dirigidas a la OACI, por el hecho de que entran en juego documentos de esta Organización, debe adjuntarse a ellos una carta indicando las medidas concretas que se proponen. (e) La Autoridad de Investigación de Accidentes emit irá toda recomendación en materia de seg uridad operaciona l de interés mundial (SRGC) y comunicará a la OACI la formulación de dicha recomendación y sus respuestas por carta de envío fechada, incluso cua ndo la SRGC no esté dirigida a la OACI. ~l Tra ns po rte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investi gación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ". Nota. - La SRGC y las respuestas se registran en una base de datos central de la OACI puesta a disposición del público. Articulo 39. Modifíquese la sección 114.635 de la norma RAC 114, la cua l quedará así: " 114.635 Presenta ció n, validación y publicación de los informes finales de investigaciones ../ (a) Una vez cumplidas las disposiciones establecidas en la sección 114.505 y el/la investigador/Investigadora a cargo finalice la elaboración del borrador del informe final de un accidente o Incidente grave, este será revisado por Investigadores de la DIACC designados por el Director Técnico por la junta Investigadora de accidentes {sí aplica), y/o por el Director Técnico de Investigación de Accidentes. (b) Así mismo, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 114.610(a), una vez surta estas primeras revisiones, se enviará el borrador del informe fina l a los Estados involucrados, y una vez recibidos los comentarios dentro del plazo establecido, se incluirán en el mismo y serán nuevamente revisados por los participantes anteriormente descritos. (c) El borrador del Informe final será presentado ante el Comité Técnico de la DIACC para su evaluación y concepto sobre las recomendaciones o acciones de seguridad. (d) El Co mité Técnico de la DIACC aprobará los informes fi nales para su futura publicación. (e) La Autoridad de Investigación de Accidentes reportará las recomendaciones de seguridad operacional {RSO) o Acciones de seguridad operacional {ASO) emitidas en el desarrollo de las investigaciones al Consejo de Seguridad Aeronáutica. (f) Hasta el momento de la presentación o publicación del Informe final y las recomendaciones de seguridad operacional (RSO), toda la Información, datos, especificaciones, gráficas, medidas y referencias técnicas utilizadas dentro d el informe serán consideradas como Información sensible, reservada y confidencial." Artículo 40. Modifíquese el título del Capítulo G de la norma RAC 114, el cual quedará así: " CAPÍTULO G - NOTIFICACIÓN DE DATOS SOBRE ACCIDENTES/ INCIDENTES Y (ADREP)" Artícu lo 41. Suprímase la nota 2 y consérvese la nota l como única nota al inicio del Capítulo G de la norma RAC 114, la cual quedará así: Y " Nota. - En el Adjunto B se proporcionan cuadros de verificación para hacer notificaciones e Informes. " Artículo 42. Suprímanse las disposiciones contenidas en sección 114.700 de la norma RAC 114, y desígnese como reservada, la cual quedará así: " 114.700 [Reservado]" Artículo 43. Modifíquese la sección 114.705 de la norma RAC 114, la cual quedará así: .'tp.... . Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ___ ...,_ AERONAIJTiCACMl. ·02280 DE 1 6 JUL 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incident es de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ". "114.7 0 5 Informe de datos sobre accidentes/ incidentes de aviac1on Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes colombiana (a) Cuando se trate de un accidente o un incidente ocurrido a una aeronave de una masa máxima superior a 2.250 kg, la Autoridad de Investigación de Accidentes enviará, lo antes posible después de la investigación, el informe sobre los datos del accidente o incidente de aviación en cuestión a la Organización de Aviación Civil I nternacional. (b) Información adicional. La Auto ridad de Investigación de Accidentes suministrará, previa sol icitud, a otros Estados información pertinente adicional a la disponible en el informe de dat os sobre accidentes/incidentes de aviación (c) Incidentes de aeronaves de más de S. 700 kg. Cua ndo la Autoridad de I nvestigación de Accidentes rea lice una investigación sobre un incidente ocurrido a una aeronave de una masa máxima de más de 5.700 kg, se enviará, lo antes posible, después de la invest igación, el informe de datos de incidentes de aviación a la Organi zación de Aviación Civil Internacional. (d) Publicación de informes preliminar es. Al emitirse un informe prelim inar de un suceso, se publicará con todas las normas de seguridad informática en la pág ina web de la Autoridad de Investigación de Accidentes para conocimiento de las dependencias de la Aerocivil involucradas y el público en general. Artículo 45. Modifíquese la Nota inicial del Capítulo H de la norma RAC 114, la cual 'I) quedará así : "Nota. - Además de las disposiciones del presente capítulo, otras disposiciones relativas a la promoción de la prevención de accidentes mediante la recopilación y el análisis de los datos de seguridad operacional y un rápi do intercambio de información sobre seguridad operaci onal, como parte del programa estatal de seguridad operacional (SSP), se incluyen en la norma RAC 219 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y, para estos efectos, se aplican al presente Reglamento. En el Documento OACI 10159 - Manual sobre gestión de la de inteligencia de seguridad operacional (SMM) figura más orientación." Artículo 46. Modifíquese la sección 114.800 de la norma RAC 114, la cual quedará así : " 114.800 (a) Bases de datos y medidas preventivas ~ La Autoridad de Investigación de Accidentes empleará el sistema ECCAIRS, para facilitar el aná lisis eficaz de la información sobre deficiencias de seguridad operacional real es o posibles, y para det erminar las medidas preventivas necesarias. Nota. - En los informes finales sobre accidentes e incidentes que hayan sido objeto de investigación puede figurar información adicional para fundamentar medidas preventivas. (b) El Grupo de Planificación de Autoridad de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, dependencia encargada de la aplicación del SSP, tendrá acceso a la base de datos de accidentes e incidentes mencionada en el párrafo 114.800(b) en apoyo a sus responsabilidades funcionales en materia de seguridad operacional . ~ión : 10 L/2024 'Pl<'º""de 57 ~~) i Trans porte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02 2so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia " . (c) Además de la s recomendaciones sobre seguridad operacional dimanantes de las Investigaciones de accidentes e Incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluidas las de los estudios sobre seguridad operacional. SI las recomendaciones en cuestión están dirigidas a una organización en otro Estado, la Autoridad de Investigación de Accidentes las tramitará también por intermedio de la autoridad encargada de la Investigación en ese Estado.'' Artículo 47. Suprímanse las secciones 114.805 y 114.810 de la norma RAC 114. Artículo 48. Modifíquese el Apéndice 1 de la norma RAC 114, el cua l quedará así: " APÉNDICE 1 - FORMATO DEL INFORME FINAL COMPLETO Y ABREVIADO V (Véase el Capitulo F - Informe final) Este formato tiene por finalidad presentar el Informe final completo y abreviado de manera apropiada y uniforme. Nota 1. - En el Manual de procedimientos de Investigación de accidentes se encuentran orientaciones detalladas para completar cada sección del informe final completo y abreviado, en concordancia con el Documento OACI 9756 - Manual de Investigación de accidentes e incidentes de aviación. FORMATO DE INFORME FINAL COMPLETO Titulo. El informe final deberá llevar un títu lo que comprenda: l. 2. 3. 4. S. 6. 7. Número de Estado; Título de ocurrencia; Nombre del explotador; Fabricante; Modelo; Marcas de nacionalidad y de matrícula de la aeronave; Lugar y fecha del accidente o Incidente. Sinopsis. A continuación del título figura una sinopsis en la que se describe brevemente toda la información pertinente relativa a: Notificación del accidente a las autoridades nacionales y a autoridades extranjeras; Identificación de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes y representación acreditada; organización y marcha de la investigación; autoridad que expide el informe y fecha de publicación; y termina con un breve resumen de las circunstancias que condujeron al accidente. Cuerpo. El cuerpo del informe final comprende los sig uientes títul os principa les: l. Información sobre los hechos; 2. Aná lisis; 3. Conclusiones; 4. Recomendaciones sobre seguridad operacional. cada título consiste en un cierto número de subtítulos, tal como se Indica a continuación: Apéndices. Los que correspondan. (r{ f~,, 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 022so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Nota. - Al preparar el informe final utilizando el presente modelo, procúrese: (a) Incluir bajo el título correspondiente toda la información pertinente para comprender la información sobre los hechos, los análisis y las conclusiones. (b) Cuando no se disponga de información con respecto a algún punto de 1. Información sobre los hechos, o cuando la misma no sea pertinente a las circunstancias que dieron lugar al accidente, incluir una nota con este objeto en la subsección que corresponda. 1 . INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS 1. 1. Reseña del vuelo Breve descripción que contenga la siguiente información: (a) Número del vuelo, t ipo de ope ración, último punto de salida, hora de sa lid a (local o UTC) y punto de aterrizaje previsto. (b) Preparación del vuelo, descripción del vuelo y de los sucesos que condujeron al accidente, incluida la reconstrucción de la parte de la t rayectoria de vue lo pertinente, si corresponde. (c) Lugar (latitud, longitud y elevación), hora del accidente ( local o UTC) e indicación de si ocurrió de día o de noche. (d) Descripción genera l del estado de la aeronave, estado de los ocupantes, aspectos de supervivencia y rescate . 1 .2 . Lesiones a personas Registro de los siguientes datos, en números: Lesiones Mortales Graves Leves/Ni no u na Trloulaclón Pasajeros Total Otros Nota 1. - Las lesiones mortales incluyen todas las muertes consideradas como resultado directo de las lesiones sufridas en el accidente. La lesión grave se define en el Capítulo A de este reglamento. 1.3. Daños sufridos por la aeronave (a) Exposición de los daños sufridos por la aeronave en el accidente (destruida, con daños mayores, con daños m enores o intacta). ( b) Breve descripción de los daños discriminándolos por partes y/o sistemas de la aeronave. 1.4. Otros daños Breve descripción de los daños sufridos po r obj etos que no sean la aeronave. / . STR-3 0-12.002 A~ ~r$íón: 10 di • 0/JUL/2024 a 46de 57 ~!:J Trans'porte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 022so DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Reso lución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de acci dentes e incidentes de aviación' de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia" . 1. 5. Información sobre el personal (a) Información pertinente relativa a cada uno de los miembros de la tripulación de vuelo, incluyendo: edad, validez de las licencias, habilitaciones, revisiones reglamentarias, experiencia de vuelo (total y por tipo) e información pertinente sobre las horas de servicio y certificado médico aeronáutico. (b) Breve reseña de la calificación y experiencia de los demás tripulantes. (c) Información pertinente relativa a otro personal, por ejemplo, servicios de tránsito aéreo, mantenimiento, despacho, y demás personal que se considere directamente Involucrado, cuando corresponda. 1.6 . Información sobre la aeronave y el mantenimiento (a) Breve descripción sobre las condiciones de aeronavega bllidad y el mantenimiento de la aeronave (deberá Incluirse una indicación de las deficiencias conocidas con anterioridad al vuelo y de las surgidas durante el mismo o de las conocidas durante la investigación, en el caso de que hayan tenido influencia en el accidente). (b) Identificación de la facilidad e Idoneidad del personal a cargo del mantenimiento de la aeronave, cumplimiento del programa de mantenimiento, trazabllldad de los componentes, programas de calidad y confiabilidad, aplicación del SMS a los programas de mantenimiento. (c) Breve exposición sobre la performance, si es pertinent e y respecto a si la masa y el centro de gravedad se hallaban dentro de los límites prescritos (peso y ba lance), durante la fase de operación en que ocurrió el accidente (de no ser asi y en el caso de que hubiesen tenid o influencia en el accidente, proporcionar detalles). (d) Tipo de combustible util izado. 1. 7. Información meteorológica (a) Breve exposición y análisis de las condiciones meteorológicas reinantes antes y durante el suceso, correspondiente a las circunstancias, incluidos el pronóstico y las condiciones reales, indicando la información meteorológica de que disponía la tripulación. (b) Condiciones de la luz natural en el momento de producirse el accidente (luz del sol, luz de la luna, crepúsculo, etc.) 1 .8. Ayudas para la navegación Información pertinente sobre las ayudas para la navegaci ón, com prendidas las ayudas para el aterri zaje, tales como ILS, MLS, NDB, PAR, VOR, ayudas terrestres visua les, etc., y su eficiencia en aquel momento. 1.9. Comunicaciones Información pertinente sobre las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico y del servicio fijo aeronáutico y su eficacia. 1. 10. Información de aeródromo ~ t • '(~ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO "'º 22 8 o DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de a cciden tes e incidentes de av iación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Información pertinente referente al aeródromo, a sus instalaciones y servicios y al estado de los mismos, o al área de despegue o de aterrizaje, si no se t ratara de un aeródromo. 1.11. Registradores de vuelo Ubicación de los registradores de datos de vuelo, de voz y de posicionamiento de la aeronave, su estado después de recuperado y datos pertinentes facilitados por estos. 1. 12. Inform ación sobre los restos de la ae ronave y el impacto I nformación general sobre el lu gar del accidente y la forma en que quedaron distribu idos los restos, fallas detectadas en el material o funcionamiento incorrecto de los componentes . No se suelen dar detalles referentes al lugar y Estado de los diferentes elementos, a no ser que sea necesario indicar una rotura de la aeronave sobrevenida con anterioridad al impacto. Los diagramas, ca rtas y fotografías pueden incluirse en esta sección o agregarse en los apéndices . 1.13. Información m édica y patológ ica Breve descripción de los resu ltados de la investigación emprendida y datos pertinentes obten idos de ella. Nota. - La información de carácter médico relacionada con las licencias de la tripulación de vuelo debería incluirse en 1. 5 - Información sobre el person<JI. 1. 14. Incendio En el caso de que se hubiese presentado y/o declarado un incendio, información sobre las causas del mismo y sobre el equipo extintor utilizado, así como de su eficacia. 1.15. Supervivencia Breve descripción de la búsqueda, evacuación y sa lvamento, lugar en que se hallaban la t ripulación y pasajeros en relación con las heridas sufridas, rotura de estructuras tales como asientos y herrajes de fij ación de los cinturones de seguridad. 1. 16. En sayos e investigaciones Breve indicación de los resultados de los ensayos e investigaciones que haya sido necesario practicar. 1 .17. Información orgánica y de dirección Información pertinente de las entidades y administraciones que influyen en las operaciones de las aeronaves. Las entidades comprenden, por ej emplo, el explotador, los servicios de t ránsito aéreo, los organismos que prestan servicios de aerovías, aeródromo y meteorológicos, y las autoridades normativas. La información podría inclu ir, sin que esta lista sea exhaustiva, la estructura y funciones de las entidades, sus recursos, situación económica, criterios y normas administrativas, y su marco normativo. Otros aspectos que se deben explicar o describir aquí son: 1;. 1;:)" t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 022so DE 1 6 JUL 2026 Conti nuación de la Resolución " Por la cual se modifica parclalmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de av iación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ". (a) Manuales, estándares de operación, procedimientos y otros documentos aprobados y disponibles en el explotador y en otras organizaciones para la conducción de las operaciones. Actualizaciones, pertinencia con el tipo de operación que efectuaba la aeronave que sufrió el evento. (b) Descripción de los sistemas de gestión de seguridad operaciona l SMS, su efectividad, interacción entre las dependencias de la organización y el SMS, gestión de riesgos, análisis de pistas, aeródromos y rutas. (c) Actuallzación y aplicación del plan de acción de emergencia y del plan de apoyo a víctimas y familiares de accidentes aéreos. {d) Cumplimiento de los procedimientos de notificación del evento a la Auto ridad de Investigación de Accidentes. 1 . 18. Inform ación adicional (a) Identificación del tipo de operac1on en relación con las especificaciones de operación; procedimiento de programación del vuelo; seguimiento del vuelo por parte del operador. (b) Planeamiento del vuelo por parte de la tripulación, disponibi lidad de información y documentación requerida para el planeamiento y la ejecución del vuelo, cálculo de peso y balance, y cálculo del combustible requerido. (c) Descripción de la falla, emergencia o condición que desencadenó el evento y del procedimiento establecido por el operador. Descripción de los procedimientos aplicados por la t ripulación. (d) Descripción de los aspectos relevantes del Informe y/o entrevista a la tripulación. {e) Otra Información pertinente no incluida en 1.1 a 1.17, Incluida información sobre registros de audio, video y radar de los aeropuertos y de los servicios de tránsito aéreo prestados a la aeronave o aeronaves. 1.19. Técnicas útlles o eficaces de Investigación Cuando se hayan utili zado técnicas de investigación durante la misma, indíquese brevemente la razón del empleo de esas técnicas y menciónense al mismo tiempo sus características principales, así como al describir los resultados en las subsecciones apropiadas 1.1 a 1. 19. 2. ANÁLISIS En esta sección se debe analizar, según proceda, únicamente la información documentada en el numeral l. Información sobre los hechos, y que sea pertinente para la determinación de las conclusiones, de las causas y de los factores contribuyentes. Dependiendo de las características del evento y de la investigación, el Análisis debe contene r, por ejemplo, los siguientes aspectos: (a) Cotejo de las evidencias, de los hechos y de los resu ltados de inspecciones y análisis descritos en el numeral 1, y el análisis y conclusiones propias del/la investigador/investigadora. ' . RESOLUCION NUMERO 9'0 2280 DE 16 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - lnvestigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", (b) Análisis de los contenidos de los registradores de vuelo, con la descripción de las desviaciones (si las hay) e información de importancia para la investigación, y el análisis y conclusiones propias del/la investigador/investigadora. (c) Comparación de los proced imientos establecidos en los manuales o listas de chequeo, con aquellos que aplicó la tripulación, el ATS, u otro persona l, y el análisis y conclusiones propias del/la investigador/investigadora. (d) De forma similar, y de acuerdo con las características de la investigación, se deben analizar otros factores tales como el mantenimiento, el aeródromo, la meteorología, los aspectos organizacionales y otros que conduzcan a la determinación de las conclusiones. (e) Esta sección siempre debe contener el aná lisis y conclusiones propias del/la investigador/investigadora. (f) Inclusión de un método de investigación en donde se establezcan las hipótesis y las posibles causas. 3. CONCLUSIONES Enumérense las conclusiones, causas y/o factores contribuyentes establecidos en la investigación . La lista de las causas debería comprender tanto las causas inmediatas como las otras más profundas endémicas del sistema. (a) Relación de las conclusiones. (1) Las conclusiones son una relación de hechos, hallazgos, condiciones, resultados, datos, ca usas e información conectiva necesaria, de todo lo encontrado, analizado y concluido dentro de la investigación. (2) Deben ser redactadas en fra ses cortas, sin incluir información nueva o no contemplada en otras secciones de la investigación, sin citar la fuente, pues ya son conclusiones a las cua les llega el/la investigador/ investigadora. (3) Se deben presentar, hasta donde sea posible, orden cronológ ico, empezando con la descripción de las cond iciones de la t ripulación, la infraestructu ra, la aeronave, la meteorología y otros aspectos aplicables, antes de iniciar la operación, y terminando con los resultados ( lesiones, daños). (4) Pueden estar agrupadas por áreas: generales, t ripulación, aeronave, infraestructura. (5) En el listado de las conclusiones debe ser posible identifica r las causas, las cuales se presentan específicamente a continuación. Nota. - Como se establece en la sección 114.600, el formato del informe final de este apéndice puede adaptarse a las circunstancias del accidente o incidente. (b) Causas probables y factores contribuyentes. Deben estar fundamentados en el análisis y en las conclusiones. No pueden contener elementos nuevos. La(s) causa(s) probable(s) es(son) usualmente Ja(s) que hizo(hicieron) inevitable el accidente, aunque pueden ser varias. En los 'fu T T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02 2 so DE 1 6 JUL 2025 Continuación de la Resolución " Por la cual s e modifica parcialm ente la nor ma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de av iación' de lo s Reg lamentos Aeroná uticos de Colombi a" . factores contribuyentes se deben tener en cuenta aspectos organizacionales, factores humanos (fatiga) y de infraestructura, entre ot ros. 4 . RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL Formular brevemente, como proceda, toda recomendación efectuada con el obj eto de prevenir un accidente e identificar las medidas que en materia de seguridad operacional se hayan aplicado. Las recomendaciones deben estar orientadas a corregir las causas probables y los factores contribuyentes. Adicionalmente, se deben formular recomendaciones para corregir deficiencias del sistema de aviación que hayan sido detectadas en el proceso de Investigación que, sin haber influido en la ocurrencia del evento, se deben correg ir para mejorar la seguridad operaciona l. Debe identificarse claramente a quién va d irigida la recomendación. Cuando se t rate de un explotador, se debe dirigir al ejecutivo responsable y no a dependencia alguna en particular. Todo informe final debe contener una recomendación dirigida a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para que, a través de sus dependencias que correspondan, se haga difusión de dicho Informe entre el sector de la aviación al cual le es de interés. S. APÉNDICES Inclúyase en apéndices, si procede, cualqu ier otra información pertinente que se consid ere necesaria para la comprensión del Informe. FORMATO INFORME FINAL ABREVIADO/ SIMPLIFICADO Títul o. El informe final deberá llevar un título que compre'nda: l. Número de Estado; 2. Título de ocurrencia¡ 3 . Nombre del explotador; 4. Fabricante; 5. Modelo¡ 6. Marcas de nacionalidad y de matrícula de la aeronave¡ 7. Lugar y fecha del accidente o incidente. Sinopsis. A continuación del título figuran recuad ros que enmarcan la sinopsis en la que se describe la Información general del suceso, las lesiones, la Información de la aeronave y tripulación. Cuerpo. El cuerpo del informe final simplificado compre nde los siguientes t ítulos principales: 1. 2. 3. 4. 5. Información Factual Análisis; Conclusiones; Recomendaciones sobre seguridad operacional. Apéndices (si aplica) Cada t ítulo consiste en un cierto número de subtítu los, tal como se Indica a continuación: 'CtY Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 91 0228 0 DE l 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de a ccidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". l. INFORMACIÓN FACTUAL 1.1. Antecedentes de vuelo Breve descripción que contenga la siguiente información: (a) Número del vuelo, tipo de operación, último pu nto de sa lida, hora de salida ( loca l o UTC) y punto de aterrizaje previsto. ( b) Preparación del vuelo, descripción del vuelo y de los sucesos que condujeron al accidente, incluida la reconstrucción de la parte de la trayectoria de vuelo pertinente, si corresponde . (c) Lugar ( latit ud, longitud y elevación), hora del accidente (loca l o UTC) e indicación de si ocurrió de día o de noche. (d) Descripción general del estado de la aeronave, estado de los ocupantes, aspectos de su pervivencia y rescate. 1. 2. Cualquier otro título que permita abordar la información factual que sea importante para la investigación del evento. 2. ANÁLISIS En esta sección se debe analizar, según proceda, únicamente la in formación documentada en el numeral 1. (I nformación sobre los hechos), y que sea pertinente para la determinación de las conclusiones, de las causas y de los factores contribuyentes. Dependiendo de las características del evento y de la investigación, el Análisis puede abordar varias áreas de interés que puedan soporta r las causas y recomendaciones. 3. CONCLUSIONES 3.1 . Causas/factores contribuyentes Enumérense causas y/o factores contribuye ntes establecidos en la investigación. La lista de las ca usas debería comprender tanto las causas inmediatas como las otras más profundas endémicas del sistema. 3.2. Taxonomía OACI Enlístese las taxonom ías OACI aplicables. 4. RECOMENDACIONES / ACCIONES SOBRE SEGURIDAD OPERACIONAL Formular brevemente, como proceda, toda recomendación efect uada con el objeto de preve nir un accidente e identificar las medidas que en materia de seguridad operacional se hayan aplicado. Las recomendaciones deben estar orientadas a correg ir las causas probables y los factores cont ri buyentes. Adiciona lmente, se deben formular recomendaciones para corregir deficiencias del siste ma de aviación que hayan sido detectadas en el proceso de investigación, que, sin haber influido en la ocurrencia del evento, se deben correg ir para mejorar la seguridad operacional. l.~ i Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO • Q228 Q DE 1 6 JUL 2026 Continu ación de l a Resolución " Por la cual se modifi ca parcialmente l a norma ' RAC 1 14 - Investi ga ción de accid entes e Inci dentes d e aviación' d e l os Reglamentos Aeronáuti cos de Colombia ". S. APÉNDICES Inclúyase en apéndices, si procede, cualquier otra información pertinente que se considere necesaria para la comprensión del informe." Artículo 49. Modifíquese el adj un to c d e la norma RAC 114, el cual quedará así: " ADJUNTO C - LISTA DE IN CI DENTES GRAVES Y l. La expresión ~incidente grave• se define así en el Capítulo A de este reglamento: Incidente grave. Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utlll zaclón de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal. 2. Puede haber una alta proba bilidad de que ocu rra un accidente si quedan pocas, o ninguna defensa en materia de seguridad operacional para impedir que el incidente llegue a ser un accidente. Para determinar esto, puede efectuarse un análisis del suceso basado en el riesgo, que tenga en cuenta el escenario más verosímil en caso de que el incidente se hubiera intensificado, y la eficacia de las defensas restantes entre el Incidente y el posible accidente, como sigue: a. Considerar si hay un escenario verosími l en el que este Incidente podría haber llegado a ser un accidente; y b. Evaluar las defensas restantes entre el Incidente y el posi ble accidente como: Efectivas, si quedaran simultáneamente; o varias defensas que tuvieran que falla r - Lim itadas, si quedaran pocas defensas, o ninguna, o cua nd o el accidente se evitó providencialmente. Considerar tanto el número como la solidez de las demás defensas entre el Incidente y el posible accidente. No considerar las defensas que fallaron sino únicamente las que tuvieron efecto y las defensas aún restantes. Nota .1 . - El escenario más verosímil se refiere a la evaluación realista de las lesiones y/o daños resultantes del posible accidente. Nota 2 . - Las defensas incluyen los miembros de Ja tripulación y su instrucción Junto con Jos procedimientos que fueron aplicados, ATC, las alertas (dentro y fuera de la aeronave), los sistemas de la aeronave y las redundancias, el diseño estructural de la aeronave y la infr<1estructura del <1eródromo. La combinación de estas dos evaluaciones ayuda a det erminar qué incidentes son incidentes graves: 'G5; Transporte ~ --<-·-·AEROkAUT.cACf'tU: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma ' RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación' de los Reglamentos Aero náuticos de Colombia". b) Defensas restantes entre el incidente v el oosible accidente Efectivas Limitadas a) Escenario más verosímil Accidente No accidente Incidente Incidente grave Incidente 3. Los incidentes que se enumeran a conti nuación constit uyen incid en tes graves que investigará la Autoridad de Investig ación de Accidentes. Sin embargo, la lista no es exhaust iva y, dependiendo del contexto, los ejemplos que contiene pueden no clasificarse como incidentes graves si quedan defensas efectivas entre el incidente y el escenario verosímil: a. Cuasi colisiones que requieren una maniobra evasiva para evitar la colisión o una situación de peligro para la segu ridad, o cua ndo habría correspondido reali zar una acción evasiva. b. Impacto contra el suelo sin pérd ida de control evitado por escaso margen. c. Despegues interrumpidos en una pista cerrada o previamente solicitada, en una calle de rodaje o una pista no asignada. d. Aterrizajes o intentos de aterrizaje en una pista cerrada o previamente solicitada, en una calle de rodaje, una pista no asignada o lugares que no son diseñados para aterrizaj e, tales como calzadas. e. Despegues/aterrizajes sin autorización de los se rvicios de t ránsito aéreo. f. Ret racción de una parte del tren de aterrizaje o aterrizaje con tren retraído que no se genere daños adicionales. g. Arrastre de una punta de ala, de una barquilla de motor o de cua lquier otra parte de la aeronave, cuando no se genere daños adicionales. h. Incapacidad grave de lograr el rendimiento previsto durante la ca rrera de despegu e o el ascenso inicial en los que se produ zca impacto contra obstáculos. i. I ncendio y/o humo producido en el puesto de pilot aje en la cabina de pasajeros, en los com partimientos de ca rga o en los mot ores, que generan la utilización de equipos de emergencia y/o exigen un aterrizaje forzoso e intervención de se rvicios de atención en t ierra. j. Sucesos que obliguen a la tripulación de vuelo a utilizar el oxígeno de emergencia, que generan la utilizacíón de equipos de em ergencia y/o exigen un aterrizaje forzoso e intervención de servicios de atención en tie rra. k. Incapacitación de la t ripulación de vuelo durante el mismo: 1) Para operaciones de un solo pi loto (incluyendo piloto a distancia); 2) Para opera ciones con t ripulación múltiple, en aquellas que la seguridad de vuelo resultó comprometid a debido a un aumento considerable de la carga de trabajo para el resto de la tripulación. l. I ncursiones en la pista clasificadas de graved ad C. El Documento OACI 9870 - Ven lón: 10 l/JUl/2024 P~Ona S4 de $1 C/J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·0 22 8 0 DE 1 6 .1111 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Manual sobre prevención de las incursiones en la pista, cont iene Información sobre la clasificación de la gravedad. m. Fallas de más de un sistema, cuando se trata de un sistema redundante de carácter obligatorio para la guía de vuelo y la navegación, de acuerdo con el MEL, que genera un aterrizaje forzoso. n. Liberación involuntaria o, como medida de emergencia, de una carga suspendida o de cualquier otra carga que se transporte fuera de la aeronave, que ocasione afectación a terceros, y/o a la aeronave, inclusive. o. Excursiones de pista en las que se genere una afectación de la aeronavegabllldad. p. Declaratoria de emergencia por agotamiento de combustible por debajo del combust ible de reserva fi nal. q. Aterri zajes con uno de los trenes de aterrizaje ret raído, por dallo mecánico del sistema o compuertas bloqueadas, sin que resulten daf\os estructurales sustanciales, ni lesiones. r. Aterrizajes por emergencia en vías vehiculares o en campos no preparados. s. Eventos relacionados con turbulencias que dan lugar a la pérdida de control de la aeronave. t. Aterrizajes forzosos o de emergencia cua ndo se ha generado una sumatoria de eventos previos (p. ej.: "Después del despegue se presentó evento de malfuncionamiento de u no de los motores de la aeron ave y seguido, se presentó evento de falla del sistema hidráulico. La aeronave aterrizó y presentó evento excursión de pista sin daños). u. Un Incidente ATS que arroje una evaluación superior a 89 puntos en la evaluación de Índ ice de Severidad Evento ATS." Articulo 50. Adiciónese un Adjunto G a la norma RAC 114, el cual quedará así: V " ADJUNTO G - ORIENTACIÓN PARA LAS INVESTIGACIONES EN LAS QUE PUEDA EXISTIR CONEXIÓN ENTRE UN ESTADO Y UN PRESUNTO ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA 1. El único propósito de las investigaciones del presente reglamento es prevenir accidentes e incidentes, y no encontrar culpables o atribuir responsabil idades. Cua ndo se sospecha o notifica un acto de interferen cia ilícita con arreg lo a la norma RAC 160- Seguridad de la Aviación Civil de los Reglamen tos Aeronáuti cos de Colombia, en concordancia con el Anexo 17 de OACI, únicamente en sede j udicia l o administrativa podrá determinarse si esos actos son ilícitos y es allí donde se dirimirán las cuestiones de culpa y responsabilidad. No obstante, puede haber enseñanzas que extraer que ayuden a reforzar la segu ridad operacional, y la existencia de un acto de interferencia Ilícita presunto o efectivo no exime al Estado colombiano de la responsabilidad de instruir una investigación de acuerdo con las disposiciones de dicho Anexo y de emitir un Informe fina l. 2. La investigación que se realice de acuerdo con este reglamento, y que dé por resultado un informe final de acceso público, que sea objetivo y que todas las partes interesadas nacionales e internacionales consideren creíble, sirve para mejorar la ·~~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 0 22 ao DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resoluci ón " Por la cual se modifica parcialmente la norma 'R.AC 114 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación ' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". seguridad operacional . Sin embargo, si existe una conexión entre un Estado y el acto rea l o presunto de interferencia ilícita, la investig ación que lleven a cabo las autoridades competentes puede derivar en un confl icto de intereses, o la impresión de que existe un conflicto. 3. A continuación, se indican medidas que pueden toma rse para redu cir o limitar conflictos de intereses o la impresión de un tal confl icto, o sus efectos en las investigaciones cuando su credibilidad pueda quedar en tela de j uicio, como es el caso al intervenir actos de interferencia ilícita presuntos o notificados con arreglo a este reglamento. Las medidas pueden tomarse cada una por separado o combinadas unas con otras. 4. La instrucción puede ser delegada en otro Estado o en una organización regional de investigación de accidentes e incidentes (RAIO), como se prevé en este reglamento y el adjunto F, sobre acuerdos de delegación de investigación. 5. El Estado que rea lice la investigación podrá: a) Invitar a la OACI a designar una persona observadora; y/o b) Invitar a un tercer Estado a designar una persona en calidad de observadora o representa nte acreditada. 6. El Estado que rea lice la investigación debería: a) Proporcionar información fáctica en forma oportuna, en especial en las primeras etapas de la investigación con arreg lo a este Anexo; y b) Comunicar información a las victimas del accidente y sus familiares, ya sea directamente o a través de sus Estados. Nota. - En el Manual de asistencia a las víct imas de accidentes de aviación y a sus fam iliares (Documento OACI 9973) se proporciona orientación relativa a dicho suministro de información. 7. Es posible elevar la t ransparencia y credibil idad de estas invest igaciones ofreciendo a los Estados afectados, en particular los que cuenten nacionales propios entre las víctimas mortales y gravemente heridas, la oportunidad de: a) Observa r aspectos seleccionados del proceso de investigación, siempre que con esto no se vea obstaculizada o comprom etida la investigación; y b) Recibir información pertinente y el conte nido de informes antes de que se difundan públicamente." Articulo 51. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sea n contrarias. Artículo 52. Una vez publícada en el Diario Oficial la presente Resol ución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www .aerocjyjl. gov.co. / J' o ·3.0·12-002 f/' ·~ers'6n: 10 - · .-v,,UL/2024 Par.ina S6de S7 . . ~ '\ l:)' Transporte ., Q RESOLUCIÓN NÚMERO 228 Q DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resoluclón "Por la cua l se modifica parcialmente la norma 'RAC 114 - Investigación de accidentes e Incidentes de aviación' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Artículo 53. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con la presente Resolución continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. Dada en Bogotá, D.C., a los 1 6 JUL 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CH MENTY Director General (E) Proyectó: Luis Bernardo Pllentes Torres Rodrigo Alfonso Cllbrates Atarcón Abogado Contratista Grupo Revisó: Aprobó: , ra Normativa y Estándares Aeronáuticos Henry de Jesüs Gamboa casta~aliF-<:_ · Coordinador GniPO Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Álvaro Alejandro Bello Vega Director Técnico de Investigación de Accidentes Gustavo Moreno Cubillos Secretarlo de Autortdad Aeronáutica (E) r{I\ ' .....zf=,. \ ,