micelio jurídico
ResoluciónResolución 01922 de 202630/07/2026· Dirección General

Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstltucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010

'~ Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO DE 1 8 JUN 2026 ~Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstltucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de j ulio de 2010" EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades consti tucionales, legales y reglamentarias, en especial, de las que le confiere el artículo 8 del decreto 1294 de 2021, en concordancia con los artículos 1776, 1778, 1822, 1823, y 1824 del Código de Comercio y la parte 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (en adelante, los RAC) en las normas relativas al peligro aviario y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, a través del documento CONPES 3816 de 2014, adoptó la política de mejora normativa como un conjunto de herramientas orientadas a fortalecer la calidad de la regulación, la seguridad jurídica, la competitividad y la eficiencia administrativa. Que el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1299 de 2018 incorporaron la Política de Mejora Normativa como una política de gestión y desempeño institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Que la Política de Mejora Normativa (PMN) en Colombia es liderada a nivel nacional por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidades que brindan acompañamiento y generan lineamientos para la gobernanza regulatoria y la calidad técnica y jurídica de las normas. Que, mediante la Resolución 02495 de 2025, la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y definió las políticas institucionales para fortalecer la planeación, ejecución y evaluación de la gestión pública, incluyendo sus diferentes dimensiones, políticas y líderes principales y de apoyo, y estableciendo que, para el caso de la Política de Mejora Normativa, dicha responsabilidad corresponde a la Oficina Asesora Jurídica y a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chlcago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, en su ca lidad de miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se compromete a dar 1"cumplimiento a las normas y métodos recomendados contenidos en los anexos documentos complementarios del referido Convenio. 'y Oave: (Sr.•J.O 12.002 Vt,úc)n• 10 FC!di-f; lO/JUL./20,.4 Pá¡ina l de 13 >eJ' t. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO Af.RONAl.lllC.\ CIVIÍ ~--~·4·- ., 0 19 2 2 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03 530 del 13 de julio de 2010" Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civi l Internacional de Chicago establece que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en sus reglamentaciones, métodos y procedimientos aeronáuticos, para lo cual la Organización de Aviació n Civil Internacional adoptará y enmendará las normas, prácticas recomendadas y procedimientos que traten sobre los aspectos técnicos de la aviación civil internacional. Que el Código de Comercio, Decreto Ley 410 de 1971, en su Libro V, Parte Segunda, artículo 1782, defi ne: "Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos." Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 47, establece: "Las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte." Que la Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional del Transporte-, en su artículo 2º, dispone: "La seguridad especialmente la relacionado con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte." Que, adicional a lo anterior, el artículo 68 de este mismo cuerpo normativo calificó: "El modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose por las normas el Código de Comercio (libro quinto, capítulo preliminar y segunda parte), por el manual de reglamentos aeronáuticos que dicte la unidad administrativa especial de aeronáutica civil y por los tratados, convenios, acuerdos, prácticas internacionales { debidamente adoptados o aplicadas por Colombia." Ot'l~: tslA•J.0·12:·002- Vc.:rsión: '.10 fech a: 10/JUL/2024 Pigina i de 13 -·· l:i f Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO .01922 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución ~Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interlnstltucional para la Prevención del Pellgro Aviario y de la Fauna y los Com ités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Avia rio y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010" Que el Decreto 1294 del 14 de octubre de 202 1 modificó la estructur a de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), asignándole nuevas competencias y dependencias organizacionales, lo cual hace necesario actualizar las disposiciones vigentes en materia de prevención del peligro aviario y de la fauna. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha expedido docum entos técnicos especializados, entre ellos el Documento 9137 - Manual de Servicios Aeroportuarios, Parte 3: "Reducción del peligro que representan las aves"; el Documento 9332-AN/909: "Manual sobre el Sistema de Notificación de choques con aves"; y la recomendación contenida en el Anexo 14, Capítulo 9, numeral 9.5.3: "Reducción de peligros debidos a las aves", mediante los cuales se definen normas, prácticas y procedimientos para la Implementación de programas eficaces de gestión del riesgo de fauna. Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, en su Parte Decimocuarta, disponen que la Aeronáutica Civil deberá establecer un Programa Nacional de Manejo del Riesgo de Fauna Silvestre, el cual debe contener el "Programa de Control y Prevención del felíqro Aviario y Fauna", orientado a mitigar los riesgos que representa la presencia de aves en las Inmediaciones de los aeropuertos. Que mediante la Resolu ción 2786 del 16 de julio de 2003, la Aeronáutica Civil creó el Comité Nacional para la "Prevención del Peligro Aviario", adoptó su reglamento, y dispuso la creación de "Comités Regionales de Peligro Aviario" en cada aeropuerto, como instancias técnicas responsables de proponer y aplicar medidas de mitigación frente a esta amenaza operacional. Que posteriormente, mediante la Resolución 3530 del 13 de julio de 2010, se modificó la estructura y funcionamiento del Comité Nacional y de los "comités aeroportuarios de prevención del peligro aviario y de fauna", derogando ia citada Resolución 2786 de 2003, y adoptando el "Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeropuertos" como herramienta de gestión integral en la materia. Que, con el transcurso del tiempo, se ha identificado que no solo las aves, sino también otros grupos de fauna como mamíferos y reptiles pueden constituir un riesgo para las operaciones aéreas al ingresar en áreas de maniobra, razón por ~ la cual se emplea el término "peligro aviario y de fauna" para hacer referencia ~ntegral a este riesgo operacional. I ~1 F Cb'.t CSfl.J.0-12.002 v... Ml)n· 10 Fech1: 10/JUL/2024 Piglt11 J dt 1) 't}j! T ransporte RESOLUCIÓ N NÚMERO DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010" Que en concordancia con las recome ndaciones contenidas en el Documento 9137 de la OACI, la Aeronáutica Civil elaboró el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeropuertos, el cual incorporó las políticas institucionales en la materia y desarrolla los lineamientos del programa aeroportuario denominado GERPAF Programa de Gestión de Riesgo para el Control del Peligro Aviario y de Fauna (Resolución 3530 de 2010). Que la Aeronáutica Civil, los aeropuertos concesionados y algunos aeródromos municipales han adelantado estudios y análisis de riesgo por fauna, los cuales han aportado importantes recomendaciones para el forta lecimiento de los programas de prevención, t anto a nivel nacional como local, especialmente en lo relacionado con la organ ización, planeación y asignación de responsabilidades. Que debido a los procesos de reestructu ración organizacional que ha experimentado la Aeronáutica Civil en los últimos años, se hace necesario ajustar las disposiciones contenidas en la Resolución 3530 de 2010, a fin de armonizarlas con la nueva estructura administrativa y con las compet encias actualmente asignadas a las diferentes áreas de la Entidad. Que por las r azones expuestas, resulta indispensable actualizar y fortalecer el marco norm ativo vigente, con el propósito de garantizar la prevención eficaz del peligro aviario y de la fauna, en beneficio de la seguridad operaciona l de la aviación civil colombiana. Que publicado el proyecto de acto administrativo para com entarios de la ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 16 y el 27 de febrero de 2026, se recibieron cinco observaciones, las cuales fueron debidamente estudiadas. Copia de éstas y sus respuestas hacen parte integral de este acto administrativo y pueden ser consu ltadas en el informe de observaciones y respuestas a los proyectos de norma ubicados en la página web de la Aeronáutica Civil en el siguiente enlace : httos: //www. aerocivi1. q ov. cola utoridad aero na utica/publi caci ones/4438/inform e-de-observaciones- v-respuestas-a-los-proyectos-de-norma/ Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo l . ADOPTAR en su tota lidad el Programa Nacional de Limitación de ¡Fauna en Aeródromos, en adelante PN LFA, como documento que resume las aave: ESTfl-3.0-12-002 Versión: 10 Fech:i: 10/JUL/2024 Págin a 4 de 13 qr Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interlnstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010" políticas, directrices, procedimientos y recomendaciones para lograr un sistema eficaz de control de fauna en aeropuertos. Artículo 2 . Modificación Del Comité N acional Interinstitucional Para La Prevenció n Del Peligr o Aviario Y De La Fauna En Colombia en adelante CNIPPAF. La estructura y funcionamiento del CNIPPAF quedará así: El Comité Nacional Interínstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia, será presidido por el Secretario de Autoridad Aeronáutica o su delegado y estará conformado por los siguientes integrantes: Por parte de la Aeronáutica Civil, los Secretar ios, Directores, Jefes y Coordinadores o el funcionario que estos deleguen, de las siguientes dependencias: • • • • • • • • • • Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Grupo Planificación Autoridad. Dirección de Concesiones Aeroportuarias. Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Secretaría de Servicios Aeroportuarios. Grupo SMS / SeMS Servicios a la Navegación Aérea y Aeroportu arios. Dirección de Operaciones Aeroportuarias. Grupo Gestión Ambienta l y Control de Fauna. Grupo de Gestión de terminales Grupo Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo. Por parte de instituciones gubernamentales: • • • • Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Instituto Colombiano Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura l Procuraduría Nacional Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Invitados • Explotadores / Operadores de aeropuertos • Asociaciones colombianas de Transportadores Aéreos. ; ¡ sociaciones colombianas de Aviad ores Civiles. Oaw: lSTR) 0.12.002 Vl!'nlón: 10 f>e<ha: 10/JU~/2024 Págln115d~ 11 :-~; l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~RONAl.ll fCA.CIVll --~"""°"' -1 9 2 2 .... Q DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de ta Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de j ulio de 2010" • • • • • • • • • Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales (ASOCARS). Explotador es de aeronaves Red Nacional de Observadores de Aves. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Institut o de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos. Vicemin isterio de Agua y Saneamiento Básico del Minister io de Vivienda, Ciudad y Territorio. Subdirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Prot ección Social. Parágrafo primero: Las entidades gubernamentales y no gubernamentales que hacen parte del Comité Nacional inter institucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia, deberán designar un m iembro de la institución que cuente con capacidad de decisión, como representante de estas ante el Comité, y notificarlo por escrito a la Aeronáutica Civil. El re presentante de cada entidad participará activamente en las sesiones del comité y será el canal de comun icación entre el comité y la institución que represente. Artículo 3. Objetivo Del CNIPPAF: Este Comité tiene como objetivo la formulación de orientaciones, directrices y acciones para mitigar el riesgo de impactos con fauna en los aeródr omos, superficies de aproximación y superficie de ascenso en el despegue, considerando el ordenamient o ambiental y aprovechamiento de tierr as en alrededores de los aeropuertos, programas de gestión de r iesgo para el control de peligro aviar io y fauna en aeródromos, mecanismos de evaluación y análisis del riesgo, uso de mét odos de dispersión en aeródromos, capacitación y sensibilización de la comunidad involucrada y recopilación de información para su debida utilización. El Comité Nacional interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviar io y de la Fauna en Colombia a través de la Dirección de Autoridad a los Serv icios Aeroportuarios de la Secretaría de Autor idad Aeronáutica o quien haga sus veces velará mediante visitas de inspección, vigilancia y control, porque todas las partes interesadas en el uso de los aeródromos, tales como: administradores, gerentes, operadores de aeródromos, personal de apoyo en tier ra, personal de }control de tránsito aéreo, explotadores de aeronaves, reciban boletines Clave: ESTR·l.0-12-002 Versión: 10 Fethá: 10/JUl/2024 Página 6 de 13 T) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 19 2 2 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstituclonal para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010" informativos, capacitaciones, socializaciones sobre los procedimientos que se lleven a cabo en el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos y medidas de control, para que contribuyan en su aplicación. Artículo 4. Conformación De La Secretaría Ejecutiva Del CNIPPAF. La Secretaría Ejecutiva será asumida por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aero portuarios de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, o quien haga sus veces. A las sesiones del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia, podrán asistir, previa invitación de la Secretaría Ejecutiva, cuando las circunstan cias lo ameriten, un representante de otras entidades u organizaciones, como asesores o entidades consultivas y de apoyo. Articulo S. Responsabilidad es: Las responsabilidades de cada uno de los miembros del CNIPPAF son las contenidas en el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos, el cual hace parte integrante de la presente resolución, así como los Reglamentos Aeronáut icos de Colombia. Artículo 6. Periodicidad: El CNIPPAF se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente, cuando las condiciones así lo requieran. Para las reuniones el Presidente del CNIPPAF deberá convocar a los miembros permanentes y a los invitados, por lo menos, con diez días de ant elación. De todas las reuniones el CNIPPAF deberá levan tar el acta correspondiente, la cual deberá ser remitida a todos los partícipes, antes de la celebración de la siguiente sesión. Pará grafo. Los compromisos adquiridos y debidamente aprobados en la sesión del comité deberá n ser de ejecución y/o gestión de conformidad con los plazos 7 acordados sin prejuicio de la suscripción del acta. Clfvt E.5TR·3.0· 12-002 versión: 10 r~l'I• tO/JtJL/2oi4 Paiin• 7 de 1l ;.t , ~:}' f T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ AERONÁUllCA c:MÍ __ ..,,.!'l'O.C-- DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Reso lución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Naciona l Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de j ulio de 2010" Artículo 7. Conformación De Mesas De Trabajo Para Dar Cumplimiento A Los Ejes Temáticos. El Plan Estratégico de Prevención de Peligro Aviario y Fauna establece los ejes temáticos que se deben tener en cuenta de conformidad con el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos; teniendo en cuenta lo anterior, se establecen las siguientes mesas de tra baj o: l. II. III. IV. V. VI. Reglament ación Investigación Notificación de incidentes Capacitación Control de usos del suelo Gestión para la prevención del peligro aviario Estas se reunirán conforme las condiciones así lo requieran, por convocatoria de la Secretaría ej ecutiva, de cuyas reuniones se levantar á acta y sus compromisos se socializarán en la sesión del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia. Artículo 8. Conformación de los Comités Aeroportuarios de Prevención de Peligro Aviario y de la Fauna en adelante CAPPAF. Los Comités Aeroportuarios de Prevención del Peligro Aviario y de la FaunaCAPPAF serán presididos por el Gerente o Administrador del aeródromo y estará conformado, mínimo, por los siguientes integrantes: • • Gerente Aeroportuario de la Aeronáutica Civil o del explotador del aeródromo Grupo Gestión Ambienta l y Control de Fauna cuando se trate de aeródromos explotados por Aeronáutica Civil El siguiente personal aeroportuario: • • Jefe o representante de Torre de Control, cuando aplique y no int erfiera en el desarrollo de sus funciones. Comandante del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. ~Por parte del operador y/o Explotador del aeropuerto: Cla-we: ES:Tf\-3,0-12-002 Vc-rsión: 10 Fecha: 10/JUt/2024 PJgina a de 13 \-:-) r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 01922 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interlnstltucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Com ités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Avia rio y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 035 30 del 13 de julio de 2010• • • • • Oficial de Peligro Aviario y Fauna. Director o Jefe de Operaciones, caso que el aeródromo cuente con uno. Encargado de SMS. Coordinador o responsable de la gestión ambiental Por parte de otras entidades u organizaciones: • Representante de las Fuerzas Militares y de Policía que tengan Base en el aeródromo. • Policía Nacional. • Gerente de Base y/o Jefe de Seguridad y/o Jefe de Mantenimiento de cada empresa aérea que opere en el aeropuerto. • Alcalde o Secretario de Planeación de los municipios del área de influencia del aeródromo • Director General de la Corporación Autónoma Regional cuya jurisdicción incluya el área de influencia del aeropuerto o su delegado • Director General de las Secretarías o Departamentos Administrativos del Medio Ambiente de los Distritos que se encuentren dentro del área de influencia del aeropuerto, o su delegado • Procurador Delegado para Asuntos Ambienta les y Agra rios. • Director Secciona! del Instituto Colombiano Ag ropecuario ICA. Parágrafo primero: Los integrantes del Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna podrán delegar su participación en un funcionario a su cargo, que cuente con capacidad de decisión, debiendo informa r al Gerente Aeroportuario u Oficial de Peligro Aviario y Fauna de esta designación, excepto en los casos en que por manifestación expresa del Gerente Aeroportuario, se indique la obligatoriedad de la participación directa. Parágrafo segundo: A las sesiones del Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna podrán asistir previa invitación del Gerente Aeroportuario y cuando las circunstancias lo ameriten, un representante de otras autoridades u org anizaciones, tales como: Gerente de la empresa Prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, Operadores de Rellenos Sanitarios Líderes Comunales, Asociaciones Ornitológicas Regionales, Universidades locales o regionales, Institutos de investigación adscritos al SINA que tengan jurisdicción n esa reg ional. f ¡j) Oave. E.STR•l .0.12.002 Vtt~lótl : 10 f t'th•: 10/JUl./1024 PAgil\a !t dt tl 'Cf} Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --- AERON.M.lncA.C1v1L .. 01922 ....·~ DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstitucional para la Preve nción del Pelígro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Pel igro Aviario y de la Fauna, se esta blecen nuevas d isposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de j ulio de 2010" Parágrafo tercero: El Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Av iario y de la Fauna se regirá por los parámetros y obligaciones establecidos por el Comité Nacional lnterinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna de Colombia y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC. Artículo 9. Objetivo de CAPPAF: El CAPPAF tiene por objetivo ejecutar las directrices impartidas por el CNIPPAF y formular acciones orientadas a reducir al mínimo el impacto ocasionado por la fauna, así como realizar el seguimiento a las medidas implementadas en la gestión del peligro asociado a esta, mediante la revisión continua de los resu ltados obtenidos. El CAPPAF debe velar porque todas las partes interesadas en el uso del aeródromo y personal aeroportuario reciban información sobre los procedimientos que se lleven a cabo en el PNLFA, para que contribuyan en su aplicación. Parágrafo. El CAPPAF deberá rea lizar campañas de socialización de los procedimientos del PNLFA, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Gestión de Riesgos para el control de Peligro Aviario y Fauna - GERPAF, las cuales serán objeto de inspección por parte de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, o quien haga sus veces. Artículo 10. Responsabilidades: Las responsabilidades de cada uno de los miembros del Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna son las contenidas en Pr ograma Nacional de limitación de Fauna en Aeródromos, el cual hace parte integr al de la presente resolución. Artículo 11. Periodicidad CAPPAF para Aeropuertos Internacionales El CAPPAF de los Aeropuertos Intern acionales, se reunirá ordinariamente cada tres meses, para un tota l de cuatro (4) reuniones ordin arias al año; y 1¡xtraordinariamente, cuando las condiciones así lo requ ieran . Clave: ESTR·3.~12-002 versión: 10 fecha: 10/JUL/2024 !>ilgina 10 de ll \fl Trans porte RESOLUCIÓN NÚMERO .,01 922 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010" Para las reuniones el Presidente del CAPPAF deberá convocar a los miembros permanentes y a los invitados, por lo menos, con diez días de antelación. De todas las reuniones el CAPPAF se deberá levantar el acta correspondiente, la cual deberá ser remitida a todos los partícipes y a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, antes de la ce lebración de la siguiente sesión, sin que sea superior a quince ( 15 ) días hábiles desde su suscripción. Par ágrafo. Los compromisos adquiridos y debidamente aprobados en la sesión del comité deberán ser de ej ecución y/o gesti ón de conformidad con los plazos allí acordados sin prejuicio de la suscripción del acta. A rtículo 12: Periodicidad CAPPAF p a r a Aeropuertos Nac ionales. El CAPPAF de los Aeropuertos Nacionales se re unirá ordinariamen te una vez ca da semestre, y extraordinariamente, cuando las con diciones así lo r equiera n. Para las reuniones el Presidente del CAPPAF deberá convocar a los miembros permanentes y a los invitados, por lo menos, con diez días de antelación. De todas las reuniones el CAPPAF se deberá levantar el acta correspondiente, la cual deberá ser remitida a todos los partícipes y a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, antes de la celebración de la siguiente sesión, sin que dicho termino sea superior a quince ( 15) días hábiles desde la celebración de la sesión. Par ágrafo. Los compromisos adquiridos y debidamente aprobados en la sesión del comité deberán ser de ejecución y/o gestión de conformidad con los plazos acordados sin perjuicio de la suscripción del acta. Artículo 13: Aproba ció n del Cronograma de Reuniones. El operador o explotador del aeropuerto deberá remitir, durante el mes de enero de cada año, la programación anual de las reunion es a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, o a quien haga sus veces, dicha Autoridad deberá decidir sobre la aprobación de la y eriodicidad establecida. aa~ ESTR.J.0-12.002 Vt:f'1ión· 10 fecha. 10/JUl./2024 Pjgtna ll de U ~? Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •01922 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolucíón "Por la cua l se modifica la estructura y fu ncionamiento del Com ité Nacional lnterinstitucional para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fau na, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010" Artículo 14. Seguimiento : El operador del aeródr omo debe r ealizar seguimiento trimestral a los comprom isos generados en el CAPPAF y establecer el cumplimiento de est os con las respectivas evidencias. Artículo 15. Documentación: El operador del aeródromo debe contar con un archivo organizado que contenga las presentaciones y actas generadas de las sesiones del CAPPAF, y la gestión administrativa ante otras entidades. Así m ismo, las actas de las reuniones del Comité Aeroportuar io de Prevención del Peligro Aviar io y de la Fauna deben estar completamente diligenciadas y fi rmadas por los asistentes. Artículo 16. Informe Anual del CAPPAF ante la Autoridad Aeronáutica. En el mes de enero de cada año, el operador del aeropuerto debe elaborar y rem itir un informe dirigido a la Dirección de Autor idad de los Servicios Aer oportuarios de la Secretaría de Autor idad Aeronáutica, en el cual se relacionen todos los compro misos generados en las reuniones del CAPPAF del año inmediatamente anter ior, en donde se especifique el esta do de cumplimiento, las gestiones adelantadas en torno a este, los avances logrados y aspectos críticos que serán objeto de especial atención en las siguientes reuniones. Artículo 17. Informe Anual de cumplimiento del GERPAF ante la Autoridad Aeronáutica. En el mes de enero de cada año, el operador deJ.._a eropuerto debe presentar a la Autoridad Aeronáutica, el informe de cumpl imiento del GERPAF correspond iente al año inmediatamente anterior, el cual debe ser diligenciado en el formato defi nido por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la ecretaría de Autoridad Aer onáutica o quien haga sus veces. f( a aw : ESf R·3:0·12-002 versión: 10 Fedia: 10/JUV202.<4 P&¡imt 12 de 1l \~)' ·1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 1922 DE 1 8 JUN 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifica la estructura y fu ncionamiento del Comité Nacional Interlnstltuclonal para la Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna y los Comités Aeroportuarios para la Prevención del Pelig ro Aviario y de la Fauna, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la Resolución 03530 del 13 de julio de 2010• Artículo 18. DEROGATORIAS La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución 03 530 del 13 de j ulio de 2010 y las demás disposiciones que le sean cont rarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá a los l 8 JUN 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALFONSO MARTINEZ :~MENTY Director General (~ Proyectó: Nancy R. Umba~ !'!ISl:i'll<i contraUsta \...JU"'"""\ Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuanos Revisó: Gustavo More.no Cubillos Secretario de Autoridad Aer ~ · utlca (E) Osear Alberto Nieto Alvarado\'1. t\.A~ Director de Autoridad a k>s S~portuarios Silvia Helena Ramírez 5aaved~ Coordinadora de Grupo GrvPo lnvestigaciones y sanciones a las Infracciones San~ago Jlménet s .¿ Abogado Grupo l nvesUQacion s y Sanciones a las I nfracctones Cla'lt'; ESfR·3.0.12·002 Vet$16n: 10 ~l'th41: 10/JUl./2024 '"e11\a 13 <1~ 13