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ResoluciónResolución 02271 de 202630/07/2026· Dirección General

Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC

fJ 1 Transporte RES OLUCIÓN NÚMERO .,0 2211 DE 1 5 JUL 2026 "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" El DIRECTOR GENERAL { E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentaras en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio, artículo 8 numeral 5, artículo 23 numeral 7 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 y el Reglamento Aeronáu tico de Colombia RAC 11 "Reglas para el desarrollo aprobación y enmienda de los RAC", sección 11.100 párrafo (d) subpárrafo (1) y CONSIDERA N DO: Que mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, el Estado Colombiano aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrit o en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y, en consecuencia, debe dar cumplimiento al mismo y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que conforme al artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea y que a este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado y enmendado, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que tratan entre otras y característi cas de los aeropuertos y áreas de aterrizaje. Que conforme al artículo 15 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, relativo a los derechos aeroportuarios y otros similares, cada uno de los Estados contratantes debe procurar "condiciones uniformes" y exige que todos los aeródromos abiertos al uso público bajo la jurisdicción de un Estado contratante, proporcione y garantice esas condiciones para los aeronaves de todos los Estados contratantes, en especial las instalaciones y servicios para la navegación aérea, para la seguridad y rapidez, en la medida que conforme al artículo 58 del mismo convenio, cada Estado con tratante puede con sujeción a las disposiciones del Convenio, designar los aeropuertos que podrá utilizar. Que, conforme al artículo 28 y 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, se obliga a cada Estado a proporcionar en su territorio aeropuertos y otras instalaciones y servicios de navegación aérea con arreglo a las normas y métodos recomendados SARPS elaborados por la OACI. Que, el volumen I del Anexo XIV al Convenio de Aviación Civil Internacional, contiene SARPS relativos al diseño y explotación de aeródromos. Que, la responsabilidad de garantizar la seguridad, regu laridad y eficiencia de las operaciones de aeronaves en los aeródromos bajo su respectiva jurisdicción ~corresponde a cada Estado. Cllve: CSTR·l .0.12-002 Versión: 10 r«ha: 10JJUV2014 Pj¡;N l ck lll ' - RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 2 7 -1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Que los Planes de Operaciones Aeroportuarias {POA) son herramientas claves que establecen las directrices y procedimientos en los aeropuertos para asegurar la seguridad operacional, eficiencia y calidad de las operaciones en los aeropuertos, y la Aerocivil juega un papel fundamental en su elaboración, regulación y supervisión en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Modifíquese el numeral 14.3.9.13.3 de la norma RAC 14 "Ae ródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará asi: " 14.3.9.13.3. Los Pl anes de Operaciones Aeroportuarias deberán desarrollarse, y sin limitarse a ello, con base en lo establecido en el Apéndice 9 "Elaboración del Plan de Operaciones Aeroportuarias ". La Aerocivi l, a través de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, podrá requerir la adición de otra parte específica sobre un aspecto en particular al Plan de Operaciones Aeroportuarias a un explotador/operador de aeródromo en particular, cuando esto contribuya a la seguridad y eficiencia de la operación." Artículo 2. Adiciónese al numeral 14.7 de la norma RAC 14 "Aeródro mos, Ae r o puertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia lo siguiente: " 14.7 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS AEROPUERTOS. Para la gestión y operación, todo aeropuerto debe contar con una estructura organizacional que contenga como mínimo: (i) Gerente o Ad ministrador del Aeródromo. (ii) Director, jefe o responsable de la operación del aeropuerto. (iii) Director, jefe o responsable de la seguridad de la aviación civil. (iv) Director, jefe o responsable del mantenimiento del aeropuerto. (v) Gerente, jefe o responsable de la Seguridad Operacional. (vi) Coordinador del Plan de Emergencia. (vii) Coordinador del Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas. (viii) Jefe o coordinador del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. (ix) Oficial de peligro aviario y fauna (OPAF). Nota . - El personal antes citado deberá dar cumplimiento a los requisitos de capacitación establecidos en la resolución No.326 del 26 de febrero de 2021 " Programa Nacional de Instrucción en Operaciones Aeroportuarias de la Aviación Civil" (PNIOA), o la que la modifique o reemplace. Cl1ve: ESTR-l.0.12·002 Versión: 10 fe<ha: 10/JUL/2024 P.\glna 2 de 112 (; • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Artículo 3. Adiciónese a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia un Apéndice 9 el cual quedará así: " Apénd ice 9 Plan de Operaciones Aeroportuarias Mediante el cual se orienta la elaboración del Plan de Operaciones Aeroportuarias para los Aeropuertos del País. 1. GENERALIDADES 1.1 El propósito El propósito de este apéndice es proporcionar las bases para la elaboración del Plan de Operaciones Aeroportuarias que aplica a los aeropuertos en la República de Colombia con operación de transporte aéreo comercial regula r y determina las condiciones mínimas operacionales que se deben cumplir a la luz de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC. Las guias y recomendaciones ofrecidas serán de utilidad para los explotadores operadores o responsables de la operación aeroportua ria para que puedan desarrollar un Plan de Operaciones Aeroportuarias que contemple las normas mínimas de operación y funcionamiento de cada aeropuerto. 1.2 Vigencia Los Planes de Operaciones Aeroportuarias aceptados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivll tendrán una vigencia indefinida, por lo tanto, toda propuesta de enmienda del Plan de Operaciones Aeroportuarias deberá ser notificada a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeropo rtuarios o la que haga sus veces, en una tabla de enmiendas al Plan de Operaciones Aeroportuarias, Indicando el número de enmienda, fecha sección afectada y el responsable del cambio. Estas enmiendas deberán contar con la aceptación formal de la autoridad y el número de aceptación deberá ser incluido en la enmienda. Todo incumpllmiento al Plan de Operaciones Aeroportuarias se sujetará a los procedimientos y sanciones establecidos en el RAC 13 "Régimen Sancionatorio" o el que lo modifique o reemplace. 1.3 Definiciones, Siglas y Abreviaturas Para facilitar la comprensión de la presente sección, los términos se interpretarán de conformidad con lo dispuesto en el RAC 1 "Cuestiones preliminares", no obstante, a continuación, se presenta el significado de las siguientes palabras, términos o frases: Clnve: ESTR·3.0·12·00J Vet.tJdn: 10 Jccfta~ 10/JUL/2024 l>jcina 3 de UJ: ~11 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 .l\ll 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" A-CDM: Toma de decisiones de forma colaborativa en aeropuertos, por su sigla en inglés (Airport Collaborative Decision Making) AGA: Aeródromos y ayudas de tierra, por su sigla en inglés (Aerodromes and Graound Aids). AIS: Servicio de información aeronáutica, por su sigla en inglés (Aeronautical Información Servicie) ATC: Control de Tránsito Aéreo, por su sigla en inglés (Air Traffic Control ATS: Servicios de tránsito aéreo, por su sigla en inglés (Air Traffic Services) BHS: Sistema para el manejo de equipajes, por su sigla en inglés (Bagagge Handling System). BIDS: Sistema de información de equipajes por pantallas, por su sigla en inglés (Baggage Information Displays Systems). Pantallas que se encuentran en las áreas de entrega de equipajes para mostrar información relevante para los pasaj eros. BMS: Sistema de gestión de edificaciones, por su sigla en inglés (Building Management System). Sistema de gestión de los edificios terminales, a trav és del cual se controla climatización, equipos de transporte v ertical y horizontal, entre otros ceo: Centro de Control Operacional. Cent ro dónde se concentran todas las comunicaciones relacionadas con el aeropuerto y se coordinan las capacidades del aer opuerto para una operación eficiente, llevando una relación detallada de las diferentes operaciones que se realizan en el aeropuerto. CUTE: Equipo terminal de uso común, por su sigla en inglés (Common Use Terminal Equipment) CUSS: Equipo par a auto checki ng, por su sigla en inglés (Common Use Self Service) EAT: Equipo de asistencia en tierra. FIDS: Sistema de información de vuelos por pantallas, por su sigla en inglés (Flight Information Displays Systems). Pantallas a través de las cuales se proporciona información en tiempo real sobre las llegadas y salidas de vuelos. Claw: ESTR•3.0 12•0(>2 Vc:r$i6n: 10 Fech a: 10/JUL/ 20 24 ~ágln a 4 de U2 ·t''J t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" FMU: FO: Unidad de Gest ión de la Afluencia del tránsito aéreo, por su sigla en inglés (Flow Management Unit). Objeto extraño, por su sigla en inglés (Foreing Object). Objeto extraño que se encuentra sobre las áreas de movimiento del aeropuerto que potencialmente pueden causar daños o accidentes. FOD: Daño causado por un objeto extraño, por su sigla en inglés (Foreing Object Damage). GERPAF: Programa de Gestión del Peligro Aviario y Fauna. Programa utilizado en aviación para minimizar el riesgo de coli siones entre aves y aeronaves, así como otros peligros relacionados con la fauna en los aeropuertos. GIDS: Sistema de información de puertas de embarque por pantallas, por su slgla en inglés (Gate Information Displays Systems). Pantallas a través de las cuales se Identifican las puestas de embarque para cada uno de los vuelos saliendo del aeropuerto. GRF: Formato Global de Reporte, por sus siglas en inglés (Glogal Reporting Format). Metodología estandarizada para evaluar y reportar las condiciones de la superficie de la pista. HBS: Sistema de escaneo del equipaje facturado, por su sigla en inglés (Hold Bagagge System). NON ROAD : Vehículos y equipos especializados que no transitan por las vías públicas. OJT: Entrenamient o en el puesto de trabajo, por sus siglas en Inglés (On the Job Training). Método de entrenamiento para desarrollar habilidades específicas directamente en el entorno laboral, bajo la supervisión de un instructor. PAS: PCP: Sistema de anuncios públicos, por su sigla en inglés (Public Announcement System). Sistema para emitir anuncios relevantes sobre el estado de vuelos y otros de interés para los pasajeros. Permiso de conducción en plataforma. PMA: Plan de Manejo Ambiental. PNIOA: Programa Nacional Aeroportuarias. PSO: Plan de Seguridad Operacional. de Instrucción en Operaciones f Oave: ESlR·l.0·12-002 Versión: 10 Fedl• 10/JUl/2024 P~ S M U.t ~~) t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -..02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cu al se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Ae ropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" 1.4 RST: Equipo de Seguridad Operacional en Pi sta, por sus siglas en inglés (Runway Team). Grupo multidisciplinario encargado de analizar y mitigar situaciones de riesgo en el área de Safety maniobras del aeropuerto. SM: Supervisor del área de Movimiento o de Maniobras: Persona idónea, debidamente capacitada y entrenada, para ejercer funciones de apoyo a la torre de control en tierra, realiza r Follow Me a aeronaves y vehículos en el área a su cargo, efectuar inspecciones diarias y esporádicas del área de su respon sabilidad, coordinar la puesta en ejecución y cierre de los NOTAM's, entre otras. SMGCS: Sistema de Control y Guía del movimiento en superficie, por sus siglas en inglés (Surface Mov ement Guldance and Control System) SMS: Sistema de gestión de la seguridad operacional, por su sigla en inglés (Safety Management System). SP: Supervisor de Plataforma: Persona idónea, debidamente capacitada y entrenada, para ejercer funciones de supervisión de la operación de aeronaves y equipo de tierra que se llevan a cabo en las plataformas del aeropuerto, entre otras. Parámetros para el desarrollo del Plan de Operaciones Aeroportuarias. (1) El Plan de Operaciones Aeroportuarias es el documento que contiene las normas y procedimientos que se deben cumplir en el desarrollo de las diferentes actividades en el aeropuerto con el fin de mantener niveles aceptables de seguridad operacional y de servicio. Por tal razón, este documento debe ser de consulta permanente de todo el personal que labora o ejerce actividades en el mismo. (2) El Plan de Operaciones Aeroportu ari as debe desarrollarse teniendo en cuenta las condiciones operacionales específicas del aeropuerto. Todos aquellos capítulos, numerales o literales que no le apliquen deberán quedar como: RESERVADO, y por ningún motivo se deben eliminar del documento, o modificar la numeración . (3) Cada norma contenida en el Plan de Operaciones Aeroportuarias debe ser redactada en presente y de acuerdo con la operación del aeropuerto. (4) El Explotador/ Opera d or del Aeropuerto debe desarrollar su Plan de Operaciones Aeroportuarias basado en las obligaciones y orientaciones presentadas en el presente apéndice. (5) El Explotador / Operado r d el Aeropuerto debe elaborar el Plan de Clf~ ESTR·3 0-l2.00l Versión: 10 FecN: 10/JUL/2024 Página 6 de 122 r.> Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 'iir 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos , Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeron áuticos de Colombia RAC" Operaciones Aeroportuarias tomando como referencia el presente apéndice, conservando la redacción presentada en cada numeral y literal sin modificarla. (6) Los aeródromos que tienen que contar con la respectiva certificación de aeródro mo se obligarán a presentar dentro del Plan de Operaciones Aeroportuarias solamente la información que no esté contemplada dentro del Manual de Aeródromo. En caso de contar con el Manual de Aeródromo aprobado por la autoridad aeronáutica se deberá referenciar el procedimiento con su nombre, clave y número. (7) Cada norma contenida en el Plan de Operaciones Aeroportuarias debe redactarse en presente de acuerdo con la operación del aeropuerto. Nota. - Ejemplo de redacción. Texto de la guía: Cumpllmiento normativo. La operación del aeropuerto XXX, abierto a la operación pública, se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria y de infraestructura, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en el RAC 14 o el que lo llegue a modificar o reemplazar, y demás normas emanadas de la Aerocivi/ y en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias. Como debe redactarse: La operación del aeropuerto Internacional El Dorado, abierto a la operación pública, se realiza de conformidad con fas leyes, normas y estándares nacionales que rigen la acti vidad aeronáutica, aeroportuaria y de infraestructura, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en el RAC 14 o el que lo llegue a modificar o reemplazar, y demás normatividad de la Aerocivi/ y en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias. (8) En cada título, el Explotador/Operador de Aeropuerto debe Implementar los procedimientos donde se indiquen o muestren las actividades que se desarrollan para que se cumplan los requerimientos establecidos en el Plan de Operaciones Aeroportuarias. (9) El Operador/ Explotador del Aeropuerto debe anexar un documento que contenga los procedimientos solicitados con su respectiva tab la de contenido. (10) El Operador/ Explotador del Aeropuerto debe crear al final del documento un anexo que contenga todas las cartas de acuerdo suscritas para la operación, mínimo debe contener las siguientes: (i) Carta de acuerdo entre el operador y la torre de control. Cb'o'('-: ($Tk-J 0.22-002 Vtrúón: lO Fec:tla: IO}JUl/2024 P•j lna 1de122 RESOLUCIÓN N ÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródrom os, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia RAC" Nota.- Para los aeropuertos de Nororiente y El Dorado se deben suscribir cartas de acuerdo entre la torre de control y; el concesionario y la Torre de Control y la Aerocivil como operador de las pistas y calles de rodaje. (ii) Carta de acuerdo entre el operador y los servicios de información aeron áutica (AIS). (iii) Carta de acuerdo entre el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEi) y la Torre de Control. (iv) Carta de acuerdo entre el Operador y la Aerocivll como prestador de servicios cuando aplique. (v) Carta de acuerdo entre el operador y la Aerocivil control fa una (Cuando aplique). Nota.- Esta última carta de aruerdo es exclusivamente para los aeropuertos de Nororiente y El Dorado, donde la Aerocivil actúa como operador de las pistas y calles de rodaje. (vi) Carta de acuerdo entre el operador y los servicios de Meteor ología Aeronáutica MET. Nota.- Todas las cartas de acuerdo deben elaborarse en los formatos que para el efecto tenga dispuesto la Aerocivil en su sistema de gestión de calidad. (11) Se debe mantener la obligatoriedad de las actividades para terceros tal como se estipula en algunos numerales del presente apéndice. (12) La numeración de los capítulos, títulos y los literales debe coincidir con los del presente apéndice. (13) Todos aquellos aspectos que no se encuentren relacionados en algún título del presente apéndice y que el explotad or/operador de aeropuerto considere importante para complementar la información de este, deberán ser incluidos al final del título correspondi ente continuando con la numeración de este. (14) Todas aquellas definiciones y abreviaturas que no se encuentren inclu idas dentro del Plan de Operaciones Aeroportuarias deben ser eliminadas. (15) Tod as aquellas indicaciones que se encuentren en el presente apéndice, en letra cursiva y negrilla deben ser eliminadas del Plan de Operaciones Aeroportuarias que corresponda a cada aeródromo, una vez se diligencie lo solicitado en las mismas; estas solo son textos de orientación para la elaboración del Plan de Operaciones Aeroportuarias. Cl.tVe: lS IR-3.~12-002 Versión: 10 Fi:cha: 10/JUl/20.2 4 Pll&i1'18 8 de U2 l.) 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .0 22 1 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (16) Los textos donde se encuentren "XXX", éstas deben ser reemplazadas por el nombre del aeropuerto, o el nombre del explotador/oper ador, o la dependencia encargada del ejecutar la acción; y (17) Los aeropuertos que cuenten con dos operadores como el caso de aeropuertos de Nororlente y El Dorado deben desarrollar un solo Plan de Operacion es Aeroportuarias, coordinando entre las partes lo pertinente acorde co n la com petencia de cada uno. 2. CONTENIDO DEL PLAN DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS. El Explotador /Operador del Aeródromo debe desarrollar su Plan de Operaciones Aeroportuarias basado en las siguientes obligaciones. Cada numeral debe ser ajustado a las condiciones particulares de operación del aeropuerto y debe ser redactado en presente. A continuación, se presenta la estructura que debe contener el Plan de Operaciones Aeroportuarias. 2.1 Generalidades. (a) Permiso de operación. El aeropu erto XXX cuen ta con permiso de operación expedido por parte de la Aerocivll mediante resolución No. XXX de XXX. (b) Infraestructura. Para la oper aci ón de las aeronaves y demás usuarios el aeropu erto XXX dispone de la siguiente infraestructura: (1) Lado Aire: Aquí se debe describir el área de maniobras de Ja que dispone el aeropuerto para la operación de las aeronaves, presentando como mínimo los siguientes datos: Clave de referencia; dimensiones, orientación y resistencia de la(s) pista(s); dimensiones de las franjas de seguridad en el ex tremo de la pis ta y de las RESA 's; de la zona libre de obstáculos CWY y z o na de parada SWY -s i las hubiere-; dis tancias declaradas; obstáculos en las prox imidades; calles de rodaje, indicando denominación, ancho, resistencia y categoría. Igualmente, aquí s e indicará el t ipo y cantidad de ayudas visuales y radioayu das dispuestas para la operación. O a-: ESTR· ) 0.12..QOl Vtnloft: 10 f ech•: 10/JUl/ 202.o Pj gln• 9 de 122 1.f; Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ;, 0 227 1 DE 1 6 1111 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Adicionalmente, en esta sección se debe hacer la descripción de la(s) plataforma(s) del aeropuerto, indicando como mínimo: t ipo de pavimento, resistencia, cantidad, categoría y localización de las posiciones de estacionamiento de aeronaves. Esta sección debe estar ilustrada por medio de por lo menos dos planos (uno del área de maniobras y otro de la plataforma). La información del aeropuerto XXX se encuentra publicada en el AIP en el siguiente Link: www.xxx.com Los aeropuertos con manual de aeródromo aprobado por la aerocivil solo deben relacionar en esta sección el título o títulos en los cuales se encuentra la información solicitada. (2) Lado Tierra: Aquí se describirán las edificaciones dispuestas para la operación con que dispone el aeropuerto para la operación, presentando como mínimo la siguiente información: Vías de acceso, cantidad y tipo de terminales. Para los terminales de pasajeros se debe indicar: Niveles disponibles (número de pisos), parqueaderos públicos, sistemas de transporte para el público, sistemas dispuestos para la información y orientación de los pasajeros, número de mostradores para el chequeo de pasajeros, sistema para el manejo de equipaje facturado. Si fuere el caso, sistemas de transporte vertical disponibles en la terminal, descripción de las áreas públicas y servicios disponibles en las mismas. Esta sección debe estar ilustrada m í nimo por m ed io de por lo menos un plano. Los aeropuertos con manua l de aeródromo aprobado por la AEROCIVIL solo deben relacionar en esta sección el t ítulo o títulos en los cuales se encuentra la información solicitada. (e) Aerolíneas y rutas que operan desde y hacia el aeropu erto. En esta sección se debe referendar un anexo donde se mantendrá actualizada una relación de las aerolíneas (tanto de pasajeros como de carga) que prestan servicio hacia y desde el aeropuerto, indicando nombre, cargo y número de teléfono de la persona responsable o sus representantes en el aeropuerto. Igualmente, se deben relacionar las rutas que operan desde y hacia el aeropuerto. Cl.111e: fSTR · 3.~l2-002 versión: 10 ft>tha· tO/JUIJ2024 Pjgin;1 10 de 122 \rJ - Transporte ,. _ ""°"""""'cM. RESOLUCIÓN NÚMERO .0 22 11 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (d) Empresas de apoyo en tierra a las aeronaves, de aprovisionamiento a bordo y proveedores de combustible. Igualmente, en el anexo antes mencionado se deben r elacionar las empresas que prestan en el aeropuerto servicio a las aeronaves en tierra (empresas de handling), indicando nombre, cargo de la persona responsable y número de teléfono de contacto. De la misma forma se procederá con las empresas de aprovisionamiento a bordo y los proveedores de combustibles de aviación destacados en el aeropuerto. (e) Cumplimiento normativo La operación del aeropuerto XXX se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria y de infraestructura, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en el RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helípuertos" o el que lo modifique o reemplazar, y demás normas emanadas de la Aerocivll y en el presente apéndice. (f) Daños a terceros causados por las aeronaves. Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en superficie ocasionen daños a terceros, se aplicarán los procedimientos de acuerdo con dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo VI y VII, Artículos 1827 al 1840, inclusive. (g) Manifestaciones, paros o huelgas. Cuando en las áreas del aeropuerto, por razones externas, se realicen actividades como paros o huelgas, manifestaciones multitudinarias, realizadas por personas naturales o jurídicas que puedan interferir la operación del área de movimiento, terminales y demás áreas; la Gerencia del aeropuerto XXX o quien haga sus veces, notificará inmediatamente a las autoridades competentes, para que se tomen las medidas correspondientes. (h} Actividades comerciales. En las áreas del aeropuerto XXX, no se puede efectuar ninguna actividad comercial, sin que exista permiso previo y escrito concedido por la gerencia del aeropuerto o quien haga sus veces, quien asume la responsabilidad de verificar el cumplimiento de todos los requisitos de ley que deben cumplir los solicitan tes dependiendo de la actividad comercia l a desarrollar. En caso de que se realicen actividades sin este consentimiento se deberá notificar a las autoridades competentes. (i) Prestación de servicios a las aeronaves en tierra. J "'/ '\ 1 I/ ¡ " y 6"' Clavt: U TR-3.0·12-002 Vt:t$ión' 10 Ft<tll 10/JUl/!024 'ie!na u de 122 ~i:r Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡, 0 2 2 7 1 DE , 6 JUL 2026 Continuación de la Resolu ción "Por la cual se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeród romos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" En la (s) plataforma(s) del aeropuerto XXX están permitidos los servicios de apoyo a las aeronaves, prestados por empresas de servicios aeroportuarios especializados, que ostenten los permisos de funcionamiento vigente y cuenten con personal debidamente licenciado o capacitado según corresponda, consistentes en: suministro de agua potable, aire acondicionado, retiro de excretas, residuos sólidos, control permanente de FO, aprovisionamiento de alimentos, aprovisionamiento de combustible, manejo de equipajes y demás apoyo técnico a aeronaves. El aeropuerto definirá Jos requisit os adicionales que debe exigir. Los explotadores de aeronaves podrán prestar directamente el servicio de handling que requieran. U) Además de las funciones establecidas en el RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" y RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil", el operador del aeropuerto XXX debe: (1) Adoptar y coordinar las medidas tendientes a garantizar el serv1c10 permanente y efectivo de la infraestructura dispuesta para la operación aeroportuaria (2) Establecer y coordinar con las empr esas vinculadas al aeropuerto, la adecuada prestación de servicios en condiciones aceptables de seguridad operacional. (3) Adoptar medidas tendientes a garantizar que, en todas aquellas actividades relacionadas con la atención directa al pasajero, se preste un servicio óptimo por parte de personas y equipos dispuestos para ello. (4) Mantener actualizado el sistema de señalización e información de áreas públicas, área de embarque y desembarque de pasajeros y plataformas, de tal forma que se garantice la correcta orientación a los usuarios. (5) Implementar y disponer medidas tendientes a garantizar un servicio adecuado de operaciones seguras, manejo y gestión ambiental cuando se desarrollen tareas de construcción o mantenimiento de la infraestructura aero portuaria y aeronáutica . (6) Las medidas de manejo ambiental deben implementarse y garantizar el cumplimiento normativo en la etapa de oper ación de los aeródromos. (7) Acompa ñar las actividades encaminadas a participar en las c.ampañas de salud y su sensibilización cuando se presenten temas de salud pública de orden local, nacional o internacional. (8) Verificar, al momento de expedir los permisos de acceso a áreas restringidas, que todo el personal extranjero que pretenda laborar en Cl~11c:· fSTR·3.0·1l-002 Versión: 10 techa. JO/JUL/202'1 Página 11 de121 \:J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •0227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" las instalaciones del aeropuerto cuente con la respectiva visa o permiso de permanencia, atendiendo a lo dispuesto por el ministerio de r elaciones exteriores. (k) Plan de contingencia del aeropuerto. Conforme se establece en el RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil" XXX, como operador del aeropuerto XXX, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; entre ellos, elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan de Contingencia del Aeropuerto. Nota. - El Plan de Contingencia del Aeropuerto que trata el RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil", es diferente al Plan de Contingencia Ambiental que por norma debe ser parte integral del Plan de Manejo Ambiental del Aeródromo, por ende, son documentos Independientes. (1) Plan de emergencia del aeropuerto Conforme se establece en el RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos", el que lo reemplace o modifique, el XXX establecerá y mantendrá actualizado un plan de respuesta a emergencia que guarde relación con las opera ciones de aero naves y demás actividades que en él se desarrollan. (m) Normatividad aplicable. El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX vigilará el cumplimiento de las normas aplicables a las instalaciones aeronáuticas contenidas en los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia y demás reglam entación expedida por entidades del orden nacional relacionadas con las diferentes actividades que se desarrollan en el aeropuerto. De evidenciar algún tipo de incumplimiento notificará a la autoridad competente. Toda persona, natural o jurídica, que desarrolle actividades en las Instalaciones del aeropuerto XXX, se encuentran en la obligación de dar estricto cumplimiento a la normatividad existente en materia aeronáutica, laboral. (n) Atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD). El Explotador/Operador del Aeródromo XXX atenderá y resolverá las (PQRSD) que los usuarios formulen con relación al servicio que presta el aeropuerto, y la facilitación por medio de los procedimientos establecidos y referidos en la normati vidad que aplique. Aquellas (PQRSD) relacionadas con el transporte aéreo serán atendidas por la Superintendencia de Transporte, que para el efecto dispone de la página CI¡~ : ESTR.J,0-12-002 Ve!rsión: 10 fttl'l.a.: 10/JUVl024 •ác:IN u de JJ.J ttJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ 0 2 2 71 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" web httos://www.suoertransporte.qov.co/index.phploeticiones-quefas-yreclamos. (o) Gestión del flujo del tránsito aéreo. El Explotador/ operador del aeródromo XXX coordinará eficientemente con la Unidad de Gestión de Flujo (FMU) Colombia y en particular con las ayudas aeroportuarias en tierra, posición AGA, lo relacionado con la operación del aeródromo, especialmente en lo que se refiere a obras programadas y no programadas o incidentes en el aeródromo que puedan afectar la operación normal. (p) Cumplimiento del presente Plan de Operaciones Aeroportuarias por parte de los Contratistas. El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX asegurará que durante la ejecución de cualquier tipo de contrato que se realice en el aeropuerto, se dé estricto cumplimiento a los aspectos pertinentes contemplados en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias y en la normatividad nacional aplicable, debiéndose incluir en una o varias de sus cláusulas dentr o del texto del documento contractual. (q) Facilitación. El Explotador/Operador del Aeródromo XXX rea lizará permanentemente las acciones pertinentes, de acuerdo con su alcance, para reducir y optimizar los tiempos de los procesos al pasajero, t ripulación, aeronaves, ca rga, servicios de plataforma y terminal, con el fin de reducir tiempos y mejorar la calidad de estos servicios y de otros servicios de facilitación que apliquen y que sean prestados por XXX o tercera persona. (r) Gestión de calidad. Las operaciones en el aeropuerto XXX deben estar enmarcadas en procesos de calidad que apoyen el diseño, aplicación, reg istro, evaluación, seguimiento y mejoramiento de las operaciones aeroportuarias. (s) Sistema de gestión de la seguridad operacional. SMS El Explotador/Operador del Aeródromo XXX realizará labores de aseguramiento de los niveles aceptables de seguridad operacional, mediant e la permanente identificación de peligros y evaluación del riesgo, dentro del marco normativo y regulatorio establecido por la Autoridad Aeronáutica en el RAC 219 "Gestión de Seguridad Operadonal", el que lo modifique o remplace y el documento de referencia de OACI 9859: Manual de Gestión de la Seguridad Operacional - SMS. CI,¡~- ESlR·l .0-12-002 Verstón: 10 Fec~ · 10/JUl/202-4 P$.¡lri1114de 122 '') 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia RAC" 3. OPERACIÓN DE AERONAVES EN SUPERFICIE. El objeto del presente capítulo es el de regular las operaciones terrestres de las aeronaves dentro del área de movimiento (plataforma y áreas de maniobras) del aeropuerto XXX, propendiendo por que se desarrollen en condiciones de eficiencia, calidad, seguridad y preservación del medio ambiente sano. El explotador/ operador del Aeródromo debe mantener actualizadas cartas de a cuerdo con los servicios de trá n sito aéreo A TS de control de aeródromo, donde se establezcan responsabilidades y procedimientos de coordinación para la atención de las aeronaves en superficie. (a) Responsabilidade.s de las empresas aéreas con operación comercial regular. (1) En el aeropuerto XXX, todas las empresas aéreas deben disponer en plataforma de por lo menos una persona responsable de la operación que esté prese nte durante todo el t iempo en que se encuentren aeronaves, equipos de la empresa aérea o de su empresa prestadora de servicios de apoyo en ti erra o pasajeros. (b) (2) La (s} persona(s) designada(s } por parte de la empresa aérea debe(n) estar contratada(s) directamente por la aerolínea y deberá ser notificado al operador/explotador del aeropuerto. (3) Las empresas aéreas deben coordinar el persona l necesario con base a las operaciones programadas y no programadas. Rodaje, remolque e inicio de motores. (1) Ninguna aeronave que sea sometida a vu elo y/o tenga intenciones de vuelo, puede operar en el aeropuerto mientras no cuente con el certifi cado de aeronavegabilidad vigente o perm iso especial, expedido por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos de la Aerocivil. (2) Las aeronaves deben ser maniobradas en tierra únicamente por personal licenciado (pilotos o técnicos), quienes deben ser titulares de la licencia técnica apropiada, expedida o validada por la Aerocivil encontrarse en condiciones de aptitud psicofísica para operarlas conforme a lo establecido en el RAC 2 "Personal Aeronáutico· o el que lo remplace, modifique o adicione. (3} I ~ . En toda aeronave que sea remolcada dentro del área de movimlento con motores o turbina s apagadas o en funcionamiento, siempre, el piloto, copiloto o un t écnico debidamente licenciado por la Aerocivil debe encontrarse en la cabina operando los frenos. Los inspectores de seguridad de operacional de la Aerocivil de considerarlo necesario 1 Cl•ve; fSTR·J.0 • 12.()()'2 V@r5iQn: 10 frctl•: 10/JUL./202• ,...i lS de lZZ ~1 Transporte RESOLUCIÓN N ÚMERO ·¡ ,0227 1 DE 1 6 JUL 2026 Cont inuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" podrán solicitar la presentación de la r espectiva licencia. (4) Todas las operaciones de aeronaves en tierra deben obedecer las instrucciones impartidas por el servicio de tránsito aéreo (ATS) quien actuará en coordinación co n la supervisión en plataforma cuando haya lugar a ello, y en concordancia con lo estipulado en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias. (5) No podrán efectuarse movimientos de aeronaves con encendidos al interior de los hangares. (6) En el aeropuerto XXX es obligación del comandante de una aeronave, obt ener autorización de la torre de contr ol antes de ingresar al área de maniobras. Una vez en esta área se deben seguir las instrucciones respectivas, manteniendo comunicación permanente con dicha dependenci a. (7) En el aeropuerto XXX es obligación del comandante de una aeronave establecer contacto con el personal de su compañía en tierra cuando ingrese a plataforma. (8) Para mantener control sobre la seguridad operacional en tierra, ninguna aeronave podrá oper ar en las plataformas del aeropuerto XXX sin contar con el servicio de asist encia en tierr a prestado directamente (autohandling) o por un tercero debidamente autorizado . (9) Ningún miembro de la tripulación de una aeronave o del personal en tierra podrá estar baj o los efectos del alcohol, cua lquier narcótico, estupefaciente o sust ancia alucinógena. Este ítem será verificado por la Autoridad Aeronáutica o por el empleador cuando sea conveniente. motores (10) Ninguna persona podrá rodar o remolcar una aeronave sin antes haberse asegur ado a través de una inspección visual o con la asistencia de terceras personas, que no existe peligro de colisión con personas u objetos en el área inmediata. En el caso del remolque de aeronaves es necesaria la presencia de hombres - guía bajo los planos principales de la aeronave. (1 1) Toda aeronave que se desplace por la plataforma y ca lles de rodaj e, se obliga a hacerlo por la guía de movimiento o señalización establecida y a una velocidad que garantice la seguridad de la operación y de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Operaciones. (12) Toda aeronave que esté rodando o esté siendo remo lcada debe proceder con las luces de navegación y anticolisión encendidas, sin importar la hora del día es r esponsabilidad de la dependencia encargada de control superficie, realizar la coordinación con la supervisión de plataforma para el desplazamiento de las aeronaves que vayan a utilizar un puesto de Clave: ÉS1R·3.0· 12-002 VeNión: 10 Fe"1a; 10/JUl/2024 Pá,¡¡irui 16d!! 1 22 \~J t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡¡, 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Contin uación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" estacionamiento o procedan a retirarse. Igualmente, el control superficie del aeropuerto coordinará con los supervisores de plataforma el acompañamiento (Follow Me), a las aeronaves que así lo requieran a la llegada o a la salida de las mismas (13) Las aeronaves no saldrán utilizando sus propios medios desde las posiciones de contacto, siempre deben salir remolcadas en los te rm inales de pasajeros o de carga, teniendo en cuenta que: (i) (ii) El remolque se hará previa autorización del control superficie y de acuerdo con la hora prevista para esta operación, la cua l debe haber sido comunicada por la frecuencia apropiada de la torre de control. En caso de presentarse retraso en dicha hora, el remolque debe ser aprobado por la frecuencia de control superficie. El piloto debe mantenerse en todo momento atento a la frecuencia (ATS) apropiada y cerciorarse que el remolque se lleve a cabo hasta el spot asignado. (iii) Las aeronaves con peso bruto máximo de despegue (PBMO) superior a 12.500 Kg, no saldrán utilizando sus propios medios desde las posiciones remotas, siempre deben salir remolcadas. (iv) La s aeronaves que son remol cadas hacia o desde las posiciones remotas del aeropuerto, o que deben ser trasladadas de una posición a otra, antes de iniciar la maniobra, deben informar a la frecuencia (ATS) apropiada y mantenerse en contacto con ella hasta que la aeronave sea ubicada en su posición fina l. El funcionario de control de tránsito aéreo (ATS) podrá ordenar detener la maniobra en cualquier momento, si a su juicio la aeronave en remolque interfiere la maniobra de otra que tiene prelación. (v) Las aeronaves con peso bruto máximo de despegue (PBMO) inferior a 12.500 kg, podrán salir por sus propios medios desde las posiciones de estacionamiento XXX, que han sido habilitadas por el explotador/operador del aeródromo, previa coordinación de la operación con los servicios de control de tránsito aéreo {ATS) destacados en el aeropuerto. Las posiciones de estacionamiento habilitadas por parte del Explotador/Operadordel Aeródromo d ependerá de la configuración de las plataformas, evaluació n de seguridad operacional por parte del Explotador/Operador del Aeródromo y el cumplimiento del Manual de Abatim iento de Ruido, Plan de Manejo Ambiental y/o actos administrativos o requerimientos emanados de la Autoridad Aeronáutica o Ambiental. ct11v1t: CSll\·l .0·12·002 Vtrsión• JO Ftd\l: lQ/JUl/2024 'irelna 17 dt- tu t1i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡,,, 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Cada aeropuerto desarrollará la descripción del procedimiento para el cumplimiento de este numeral. (vi) Ninguna aeronave puede entrar o salir de un hangar utilizando sus propios medios. (vii) Las aeronaves deben desplazarse teniendo en cuenta que, en las áreas de movimiento, el orden de prelación es el siguiente: (A) Primero: Aeronaves que se desplacen por sus propios medios (B) Segundo: Aeronaves remolcadas. (C} Tercero: Vehículos. Nota.- En caso de emergencia, todas las aeronaves seguirán las instrucciones del control de tráfico aéreo (ATC) y se dará prioridad a los vehículos de emergencia. El aeropuerto deberá establecer carta de acuerdo con el control de tráfico aéreo (ATC) donde se indique el procedimiento para estos casos. (c) (d) Aeronaves involucradas en accidentes o incidentes en el aeropuerto. (1) El comandante o en su defecto el responsabl e de una aeronave involucrada en un accidente o incidente en el aeropuerto, debe suministrar la información y documentación requerida por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Si el responsable de la aeronave lo considera necesario puede presentar un informe adicional por escrito. (2) Cuando por cualquier circunstancia una aeronave civil se encuentre involucrada en un accidente dentro del aeropuerto, en el que se haya ocasionado daños a terceros, la Aerocivil adelantará la correspondiente investigación de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional vigente, sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades j udiciales o policivas. Estacionamiento de aeronaves. El Explotador/Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias los procedimientos que se indican a continuación: • • Inicio de los motores y asegurar márgenes para el remolcado de aeronaves. Protección contra el chorro de reactores. Cl~ve~ ES'lfl·l.0-12-002 Versión: 10 Fecha .10/JUVl.024 P$.¡in.a t8 ~c 121 .t "(.) i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ';r 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apé ndice 9 del RAC 14, "Aeródro mos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" / )/ (1) El Explotador/ Operador del Aeródr omo XXX, previa aprobación de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica o quien haga sus veces, debe establecer y demarcar los sitios de parqueo de las aeronaves de transporte de pasaj eros y ca rga , aviación general, otras modalidades y helicópteros. (2) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX debe adelantar los trámites necesarios para la correspondiente publicación en el manual básico de información aeronáutica en el AIP de Colombia de las posiciones de estacionamiento en el aeropuerto. ( 3) Previo al arribo de una aeronave, el responsable de su atenci ón en ti err a debe asegurarse que el área de seguridad de la aeronave en la posición de estacionamiento asignada se encuentra libre de todo tipo de obstáculos o FO. (4) En el aeropuerto XXX, ninguna aeronave podrá ser estacionada, guardada o reparada fuera de las áreas designadas para este fin por XXX. (S) Sólo el personal encargado de mant enimiento, seguridad y operación de la aeronave puede ingresar al diamante de seguridad, área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas imaginarias, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves. Siendo el explotador de la aeronave el responsable de la vigilancia de esta área. ( 6) Mientras una aeronave perm anezca parqueada en la plataforma del terminal de pasajeros o de carga, no podrá mant ener encendidos los motores. ( 7) Mientras una aeronave permanezca parqueada en la plataforma del terminal de pasajeros o de carga, no podrá mantener encendida la unidad auxiliar de poder (APU), a menos que exist a autorización previa de XXX y en cumplimiento del Manual de Abatimiento de Ruido (cuando exista) y del Plan de Manej o Ambi ental. (8) Durante todo el tiempo que una aeronave permanezca estacionada en las áreas de parqueo del aeropuerto, los explotadores de aeronave deben señalizar mediante conos reflect ivos ubicados bajo los extremos de los planos principales, bajo la cola y de ser necesario bajo la nari z, protegiendo los puntos críticos de la aeronave. (9) Las aeronav es que se estacionen en las posiciones del terminal de pasajeros o de carg a, sólo lo harán para operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o carga, equipajes o correo, además del servicio de mantenimiento de línea autorizado en dicha zona. 1i) (10) Está prohibido embarcar o desembarcar pasajeros y/o carga, equipajes Cl•ve ; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Ft<h~: 10/JUl/202• ' íc'N 19de ltt C1J t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ;;02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" o correo a las aeronaves después de ser retiradas de la posición de estacionamiento o con los motores encendidos. (11) Ninguna aeronave de hélices podrá iniciar motores hasta tanto no se encuentren todos los pasajeros, carga y correo a bordo y sus puertas estén completamente cerradas. (12) Al arri bo de una aeronave de hélices no se puede iniciar el desembarque de pasajeros, hasta tanto éstas no se encuentren completamente detenidas y sus motores apagados. (13) En el aeropuerto XXX está prohibido el encendido de motores en aeronaves a pistón con la ayuda de sogas, lazos o cables colocados en las aspas o hélices. (14) Toda aeronave estacionada en una posición de parqueo en plataforma de pasajeros o de carga, no podrá permanecer en dicha posición más del tiempo dispuesto por XXX del aeropuerto. (15) Para el embarque, desembarque de pasajeros y/o carga, equipajes, correo o para cualquier otro efecto, los pilotos de las aeronaves deben cumplir estrictamente con las posiciones de estacionamiento asignadas por XXX. (16) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX establecerá uno o más puntos en el aeropuerto, para el estacionamiento de aeronaves que se sospeche o hayan sido objeto de cualquier t ipo de interferencia ilícita, como secuestro o amenaza de artefacto explosivo, incluyendo aquellas que estén en estado de emergencia y transporten carga peligrosa. Este punto, conocido como el Puesto Aislado de Aeronaves, debe estar alejado de otras aeronaves, edificios o sitios de almacenamiento de combustible, y se notificará en los correspondientes planes del aeropuerto. El aeropuerto desarrollará el procedimiento para determinar los movimientos en plataforma necesarios para hacer un uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria. (e) Servicio de señaleros. Los explotadores de aeronaves deben contar con un servicio de señaleros como lo establece el RAC 91 "Reglas Generales de Vuelo y Operación" cuando no exista servicios de auto guía o estén fuera de servicio y donde se necesite guiar las aeronaves hasta su estacionamiento, a fin de evitar peligros o mejorar la utilización del espacio disponible para el estacionamiento. Cl¡ive. lSlR-3.0-12:-002 VerS.On: 10 F~~h;i : 10/ JUL/2024 Pá¡ina lOdt! 122 CJ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. Q 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolu ción "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Los señaleros deben estar entrenados y sólo se permitirá que guíen las aeronaves cuando hayan demostrado una competencia satisfactoria y cuenten con su cert.ificación; la cual puede ser expedida por la misma empresa, el concesionario (cuando aplique), el aeropuerto u otra entidad calificada. El Explotador/Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias el procedimiento que se Indican a continuación : • Asignar puestos de estacionamiento de aeronaves, incluyendo las medidas en caso de saturación de la plataforma. (f) Aprovisionamiento de combustible y otros fluidos. (1) Todo aprovisionador de combustible está en la obligación de mantener en condiciones óptimas de mantenimiento los carrotanques y demás equipos empleados en la prestación de este servicio, dentro de condiciones aceptables de seguridad y contar con personal idóneo y capacitado para ello. (2) No se deben llevar a cabo operaciones de aprovisionamiento o drenaje de combustible durante tormentas eléctricas sobre la estación y en un radio de 10 Km. Se realizará la coordinación con el control de tráfico aéreo (ATC) para la suspensión de los aprovisionamientos cuando sea necesario. (3) Ninguna aeronave podrá ser aprovisionada o drenada de combustible cuando se encuentre en recintos cerrados. ( 4) En ningún momento se podrá aprovisionar combustible a vehículos o equipos de tierra en el área de movimiento de aeronaves, solo se podrá hacer en XXX. (5) Está prohibido el abastecimiento de combustible mientras las aeronaves se encuentren con los motores encendidos, salvo que se trate de aeronaves de las fuerzas militares en cumplimiento de misiones de orden público, si éste se hace a presión es necesario que se disponga de un vehículo de bomberos, sin pasajeros embarcados o con un equipo de protección para el suministro de combustible. (6) El responsable de la aeronave debe disponer del personal necesario para coordinar y supervisar la operación de aprovisionamiento de combustible. (7) Sólo el personal encargado de mantenimiento, seguridad y operación de la aeronave puede operar radiotransmisores, receptores o cualquier tipo de equipo electrónico o eléctrico de la aeronave, mientras se encuentre ~ 1 I [)' Cl•vc: FSTR·l,0.12·002 v,rsión; 10 ftd'-a: Ul/JUl/2024 P•a21d~ 12:Z '~it Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO - . .--rAE~-a~UTICA.CNll'. .,,0221t DE 1 s JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglament os Aeronáuticos de Colombia RAC" en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible; así mismo, no está permitida la operación o manipulación de celulares por personal que esté cerca de la aeronave. (8) Dur ante el aprovisionamiento de combustible toda aeronave y equipo de abastecimiento debe contar con un equipo de extinción de incendios ubicado los ca rros aprovisionadores de combustible deben llevar un kit de derrames y el responsable del vehículo debe estar debidamente capacitado y entrenado en la utilización del mismo. El kit de derrames debe contener por lo menos: (i) Respirador doble cartucho para vapores orgánicos. (ii) 20 pares de guantes de nitrilo. (iii ) Almohadillas absorbentes de 25 cm x 25 cm (iv) 3 barreras absorbentes de 3 pulgadas x 1,20 m de largo (v) 2 barreras absorbentes S pulgadas x 3 m largo (vi) 60 paños absorbentes de 40 cm xSO cm. (vii) 2 kg de material absorbente biodegradable. (viii) 15 bolsas rojas tipo industria . (ix) 1 pala antichispa de 1,13 m. (x) 1 martillo de madera con punta de goma. (xi) 1 juego de calajanes de madera de diferentes diámet ros. (xii) 1 masilla epóxica de 100 g. ( xiii) 1 cinta de seguridad x SO. (xiv) 1 litro de desengrasante biodegradable. (xv) 1 maletín o caneca plástica para portar kit ( 9) Nunca se debe operar un equipo aprovisionador de combustible que indique sobre temper aturas o baja presión de aceite. (10) No es permitido fuma r ni utílizar elementos o equipos que puedan causa r ignición del combustible, mientras una aeronave se encuentre en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible. / l/ ~j {11) Tanto la aeronave como el carro cisterna o el equipo aprovisionador de Cla~ : ESTR•3.0·l2-002 Vt:rsión: 10 Feclia: 10/JUL/2024 Página 22 d e 122 l .') 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifi can unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" combustible deben estar interconectados a través de un cable de estática para igualar potenciales eléctricos y así prevenir que una descarga estática ocasione la ignición del combustible. (12) El vehículo aprovisionador en el momento de abastecer combu stible a la aeronave debe permanecer con las boquillas de los conductos suministradores de combustible bien conectadas. (13) No puede estar más de un (1) vehículo aprovisionador de combustible posicionado en cada plano de la aeronave. (14) Cuando esté siendo abast ecida una aeronave de alta capacidad, los carros cistern a adicionales tendrán que permanecer estacionados a una distancia superior de treinta metros ( 30 m) y únicamente en las áreas establecidas en plataforma para el efecto por el operador del aeropuerto. (15) Operador del equipo aprovisionador y/o el conductor del carro cisterna, deben permanecer atentos a la operación durante todo el proceso de aprovisionamiento. (16) El vehículo abastecedor debe permanecer con la puerta de la cabina abierta, orienta dp de tal forma que pueda salir hacia adelante libremente en caso de cualquier eventualidad. (17) Los sistemas de freno del vehículo abastecedor deben permanecer activados. (18) Deben observarse periódicamente los indicadores del tab lero del vehículo y del equipo de aprovisionamiento. (19) Concluido el aprovisionamiento o drenaje, debe examinarse que las tapas queden bien cerradas, evitando cualquier situación que pueda producir fug a o derrame de combustible. (20) En caso de detectar concentración anormal de vapores de combustible o cualquier situación que pueda ocasionar peligro para las personas, equipos o infraestructura, debe avisarse inmediatamente al servicio de salvamento y extinción de incendios del aeropuerto (SSEI). ( 21) Si como consecuencia del derrame de combustible o lubricantes, se presenten daños a la infraestructura, como daño a ta capa asfáltica u otras superficies afectadas en el área de movimiento, el causante será responsable de los daños ambientales que esto pueda ocasionar y de efectuar el correspondiente mantenimiento correctivo o asumir el valor del mismo. (22) Ninguna persona podrá encender los motores de la aeronave mientras Ch1v~· ESlR·l.0-12·001 Vetsi6n: 10 Jcd';¡· 10/JUl/202• P•..a n de lll 1''f":t Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026~ Continuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" existan r esiduos de combustible esparcidos en el área en qu¡! esté estacionada. (23) Estas normas de aprovisionamiento y drenaje se deben complementar de acuerdo con los manuales de cada aeronave y demás normas nacionales e internacionales sobre el particular. Cuando el aeropuerto cuente con sistemas de aprovisionamiento de combustible diferentes a los carros cisterna, el Explotador/Operador de Aeródromo debe indicar en este numeral lo pertinente y exigir que el personal involucrado en esta labor sea instruido periódicamente. (g) Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando. Para el abast ecimiento de combustible a aeronaves con pasaj eros embarcando, a bordo, o desembarcando; se observará lo establecido en la Reglamentación Aero náutica RAC 9 1 "Reglas Generales de Vuelo y Operación", Sección 91.640 que regula lo relacionado con el Reabastecimiento de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando o la que haga sus veces, RAC 4 "Normas de Aeronavegabi/idad y Operación de Aeronaves" Sección 4.19.20 "Reabastecimiento de Combustible con Pasajeros Embarcando, Abordo o desembarcando" o la que haga sus veces, RAC 121 "Requisitos de Operación Operaciones domésticas e Internacionales Regulares y No Regulares" Sección 121.1460 regula lo relacionado con "Reabastecimiento de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando o la que haga sus veces", RAC 135 Requisitos de Operación Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y no Regulares. Sección 135.355 "Reabastecimiento de combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando - Aviones" o la que haga sus veces, RAC 209 "Facilitación'~ Secciones 209.825 Tránsito y trasbordo de pasajeros y tripulaciones, 209.555 que regula lo relacionado con "Procedimientos y requisitos de tránsito" y o la que haga sus veces, adicionalmente deberá cumplirse con : ( 1) El explotador de aeropuerto debe verificar que el explotador de aeronave cuen te en su manual de operaciones con el procedim iento para reabastecer combustible con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando, debidamente aprobado por la Direcció n de Autoridad a los Servicios Aéreos (DASA). {2) En los casos en que el explotador de aeronave requ iera la presencia del servicio de sal vamento y exti nción de incendios (SSEI) debe informar a XXX con XXX horas de anticipación (el operador del aeropuerto determinará el tiempo y la dependencia a la cual se debe informar) . (3) El supervisor de plataforma o el encargado de la seguridad en el (;l;i\'c: ESTR·J,.0-12·002 Ve rsión : 10 Fecha: 10/ JUL/2024 Páglno 24 de 122 (.) l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reg lamentos Aeroná uticos de Colombia RAC" diamante por parte del operador de la aeronave debe verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en las operaciones de reabastecimiento de combustible a las aeronaves. El Explotador/ Operador del A eró d romo debe incluir en el Plan Operaciones Aeroportuarias el procedimiento que se indica a continuación: Verificación del cumplimiento de precauciones de seguridad en las operaciones de reabastecimiento de combustible a las aeronaves. (h) Responsabilidades de los miembros de la tripulación durante el aprovisionamiento de una aeronave con pasajeros a bordo o embarcando. (1) Un m iembro de la tripulación debe mantener comunicación permanente cabina tierra por el interphone y estar en contacto directo con el técnico en tierra. (2) Para estos casos, todos los miembros de la tri pulación deben ser entrenados en el procedim iento de evacuación de emergencia. (3) Las señales de "NO FUMAR" en la cabina deben estar encendidas, y deben permanecer encendidas hasta tanto se dé por terminada la operación de tanqueo. Las señales de "AJUSTESE EL CINTURON" (FASTEN SEAT BELT) deben estar apagadas. (4) El sistema de información al público (alta voces de la aeronave) debe estar funcionando y se deben efectuar anuncios permanentes (Briefing) a los pasajeros, por parte de la tripu lación de cabina de pasajeros, indicándoles que se va a realizar un abastecimiento de combustible e impartiéndoles las indicaciones básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia. Las medidas mínimas son las siguientes: (i) Se informará a los pasajeros que no se deben ajustar o asegurar el cinturón de seguridad y que está absolutamente prohibido fumar. (il) Se informará a los pasaj eros que est á restringida la utilización de equipos celulares y equipos electrónicos durante la operación de abastecimiento de combustible; y (iii) Se identificarán y señalarán las salidas de emergencia pr imaria y secundarla que serán utilizadas en caso de emergencia, las cuales deberán ser de extremos opuestos y del lado contrario del sitio de abastecimiento de combustible. (en la salida secundaria se podrá disponer de una escalera auxiliar o tener enganchado el deslizador). Cla.e: ESTft.S 0-12.(IQl Vt<llórl: 10 f e-cha: 10/JUL/2024 i'AginiJ 2$ de 122 t~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (iv) El tripulante de cabina de pasajeros deberá asegurarse que las puertas y salidas de emergencia no se encuentren obstruidas, efectuando monitoreo constante durante el tanqueo. (v) (i) El explotador de aeronave debe cumplir con lo establecido en su Plan de Operaciones Aeroportuarias aprobado por la Aerocivil y en todo caso priman los procedimientos aprobados en dicho manual. del personal de tierra durante el Responsabilidades aprovisionamiento de una aeronave con pasajeros a bordo o embarcando. De conformidad RAC 209, "Facilitación", secc1on 209.555 numeral (c) Procedimientos y requisitos de tránsito. "Los explotadores de aeronaves pueden permitir a sus pasajeros permanecer a bordo de la aeronave, autorizar el embarque y desembarque durante el reabastecimiento de combustible, siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad operacional y protecciones necesarias establecidas en Jos RAC y manuales correspondientes", entre ellas: (1) Se debe disponer de un técnico en tierra para que mantenga permanente comunicación tierra - cabina por el Interphone. (2) Todo el personal de tierra deberá ser advertido que el tanqueo de la aeronave se va a efectuar con pasaj eros a bordo, desembarcando / embarcando. r" . (3) Todo el personal de tierra deberá estar entrenado en la asistencia a la evacuación de emergencia para estos casos. (4 ) El personal de tierra no podrá utilizar radios de comunicación, celulares y otros similares en el perímetro de riesgo de incendio durante el abastecimiento de combustible dentro del diamante de seguridad de la aeronave. (5) Cuando la aeronave cuente con escalera integral y esté desplegada, ésta se tendrá en cuenta como salida de evacuación. (6) El persona l de tierra deberá asegurarse que la zona ubicada debaj o de las salidas de emergencia secundarias se encuentre libres de cualquier obstáculo, por si se tiene la necesidad de desplegar el deslizador. (7) Cuando los pasajeros se encuentren abordando por la plataforma y se esté realizando procedimiento de tanqueo o reabastecimiento de combustible, deberán ser atendidos por un supervisor que los guíe de tal forma que se evite interferir en el área de tanqueo, informándoles además que está prohibida la utilización de equipos celulares, equipos electrónicos y fumar, durante toda la operación de abastecimiento de combustible. O ;ive: [STR·l.0.-12·002 vr:rslOO: 10 ,Khil: 10/JUV2024 flár;in¡ 26 dci 122 f~ ... Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Regl amentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (8) Se verificará que el vehículo de abastecimiento tenga una vía de evacu ación fronta l libre de obstáculos. (9) Se supervisará que en el diamante de seguridad solo se encuentren los vehículos y equipos estrictamente necesarios para efectuar el apoyo de tierra. (10) Se verificará que el personal responsable de los vehículos y equipos de tierra no los dejen abandonados dentro del diamante de seguridad. (11) Se verificará que el personal respo nsable de los vehícu los y equipos de tierra no los dejen abandonados dentro del diamante de seguridad . { 12) Si se llegase a presentar un conato de incendio o un derrame de combustible se debe informar de inmediat o a la tripulación y al servicio de salvam ento y extinción de I ncendios (SSEI) o, al encargado de la v igilancia de la presta ción de este servicio designado por el operador del aeropuerto. ( 13) Los anter iores procedimientos serán verificados por inspectores de seguridad operacional, por el servicio de salvamento y extinción de Incendios (SSEI) del aeropuerto y por los supervisores de plataforma, según correspond a y de acuerdo con su alcance, quienes tendrán la facultad de suspender el abastecimiento por el incumplimiento de uno o más puntos de los anteriormente especifi cados. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (j) Aprovisionam iento de combustib le de aeronaves de a la rotatoria (Helicópteros). En el aprovisionamiento de com bustible para aeronaves de ala rotatoria, se observará lo siguiente: (1) Al momento de aprovisionamiento de combustible, no debe haber pasajeros a bordo, y ( 2) Las puertas de la aeronave deben mantenerse abiertas, y la tripulación (tripul ante) abordo en sus posiciones, debe t ener los cinturones de seguridad desabrochados. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. Orle: ESTR-l..O.ll.002 Vto.'6ft: 10 ~ful: 10/JUL/2024 Pjgjno 21 de 122 éJ T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia RAC" (k) Supervisión y seguridad en las plataformas. ( 1) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, a través de XXX, apoyará la operac1on en plataforma, manteniendo estrecha comunicación con el servicio de control de tráfico aéreo ( ATC ) como responsable de la operación en la plataforma y será quien comuniqu e al control de tráfico aéreo (ATC) la asignación de las posiciones de estacionamiento para aeronaves. (2) Los supervisores de plataforma son responsables de verificar el cumplimient o de las normas y la disciplina en las plataformas dentro su alcance. (3) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX mantendrá coordinaciones efectivas con las empresas explotadoras de aeronaves y el servicio de tránsito aéreo (ATS) con el propósito de mantener una operación segura, ágil y eficiente. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un p r ocedimiento o procedimientos donde se indique o se muestr e que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (1) Servicio de vehículo guía (Follow-me). (1) El aeropuerto XXX presta el servicio de vehículos de guía en tierra, los cuales son operados por personal adecuadamente entrenado en el uso y procedimientos radiote lefónicos, señales visuales, velocidad de rodaje y distancias adecuadas entre aeronaves y vehículos. ( 2) Los supervisores del área de movimiento son los encargados de la prestación del servicio "Follow Me", para lo cual disponen de vehículos adecuadamente dotados e identificados. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias el procedimiento que se indica a continuación : (m) Mantenimiento de aeronaves. (1) El explotador de la aeronave es responsable por el mantenimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias, en consecuencia, debe disponer en el aeropuerto de los medios y equipos adecuados, propios o contratados, que garanticen operaciones seguras y eficientes en tierra. ( 2) Los talleres de mantenimiento además de cumplir con lo establecido en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias deben tomar medidas efectivas con el fin de evitar el consumo de tabaco y demás sustancias ci..ve· (S~ ·J.0·12-002 Vt!r.s.i61'1: 10 Feeha: 10/ JUL/2024 Página 28 de 12 2 ~) ' Transporte RE SOLUCIÓN NÚMERO .. 0 221 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" prohibidas en aviación dentro de sus instalaciones, para el efecto, la r espectiva señalización debe mantenerse en un lugar visible. (3) Únicamente son permitidos los disolventes a base de agua o varsol con temperatura de ignición superior a cien grados Fahrenheit (lOOºF), o cuarenta grados centígrados (40ºC). (4) Todo mantenimiento diferente al permitido en las posiciones de estacionamiento debe ser realizado en los talleres autorizados, los cuales no podrán desarrollar actividades sin el correspondiente permiso de funcionamiento concedido por la Aerocivil. (5) Se encuentra prohibido realizar mantenimiento a las aeronaves en lugares que no estén previamente autorizados por el explotador/operador del aeródromo XXX. (6) En las plataformas son permitidos los siguientes tipos de mantenimiento menor o de línea, cuya duración no puede exceder de una (1) hora: (i) Chequeo, visual y/o prevuelo. (ii) Remoción y/o instalación de frenos y llantas. (iii} Chequeo y aprovisionamiento de fluido hidráulica. (iv) Aprovisionamiento de combustible, energía y aire comprimido. (v) Cambio de equipos de remoción y/o instalación rápida y pruebas respect.ivas. (vi) Servicios y suministros de agua potable, oxígeno, vituallas, baños y manejo de equipajes. (7) En las plata fo rmas mantenimiento: se encuentra prohibido el siguiente tipo de (i) Remoción y/o instalación de componente reparables. (ii) Corrida de motores y/o pruebas de aireación o de potencia. (iii) Pruebas estáticas de motores; y (iv) Pruebas de presurización y otras que requieran motores encendidos dentro del rango de contaminación por ruido. f 1M\ (8) Todo mantenimiento diferente al permitido en las posiciones de estacionamiento debe ser real izado en los talleres autorizados, y no podrán desarrollar actividades sin el correspondiente permiso de funcionamiento concedido por la Aerocivil y deben someterse a la supervisión de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica. ~· EsfR·l.0-12..00:Z Yef~· lO Fec:ha: 10/JUt/202'4 Pagina 29 de 121 q 7 $ T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáut icos de Colombia RAC" Nota.- En los casos que sea necesario o no exísta disponibilidad en el taller o talleres de mantenimíento, el Explotador/ Operador del Aer ódromo podrá autorizar este tipo de mantenimiento en la plataforma, sujeto al cumplimiento de las normas ambientales establecidas en el aeropuerto y la aprobación por parte del correspondiente Inspector Principal de Aeronavegabllidad (PMI). (9) En los talleres de mantenimiento está absolutamente prohibido fuma r, debe mantenerse un extintor tipo ABC de veinte (20) libras de presión (PSI), o de agente limpio, por cada treinta y cinco (35) metros de área, en un lugar visible con la respectiva señalización. (10) Por medio de adhesivos o con anillos informativos en cada unidad. Los extintores se inspeccionarán por lo menos una (1) vez al mes y se recargarán cada doce (12) meses, cuando se requiera o cuando se estipule por norma t écnica respect iva; la fecha de la última recarga se colocará. (11) En los talleres y hangares el acceso al equipo contra incendio deberá estar siempre demarcado, despejado y libre de obstáculos. El piso de los alrededores permanecerá limpio y sin residuos de grasa o lubricantes. (12) Los desechos de hidrocarburos, product os químicos u otros usados en mantenimiento, no pueden ser vertidos en los drenajes de aguas lluvias, ni de cañerías conductoras de aguas negras del aeródromo. Su disposición y retiro es responsabilidad del explotador del taller o empresa, y solo podrá hacerse a través de empresas especializadas en gestión de residuos peligrosos, o empresas incineradoras que tengan el permiso ambiental respectivo. (13) Los hangares y talleres de mantenimiento deberán organizar programas de seguridad, de respuesta a emergencias y seguridad o salud en el trabajo acordes con la legislación vigente. (14) Todo el personal de los hangares y talleres de mantenimiento que se encuentre ubicado dentro del área del aeródromo debe conocer el Plan de Respuesta a Emergencia del Aeropuerto. (15) Cada uno de los hangares y talleres de mantenimiento deben estar provistos de los elementos y señalización necesarios para garantizar una adecuada seguridad y salud en el trabajo. (16) Todo taller de mantenimiento está en la obligacíón de instruir a su personal en el uso y aplicación de este documento. (n) Pruebas de motores. C:lavt. ESTR·l.0-12-002 Versión: 10 Ft d1.a: IO/JUL/2024 Pdgina JOde-122 ~.) t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helípuertos" de los Reglamentos Aeroná uticos de Colombia RAC" El Explotador/ Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias los procedimientos de Inicio de motores; asegurar márgenes para el remolcado d e aeronaves y protección contra el chorro de reactores. ( 1) En aeródromos que cuenten con un manual de atenuación de ruido las pruebas de motores se regirán por lo allí dispuesto; en caso contrario, las operaciones de prueba de motores con potencia se efectuarán preferiblemente durante el día y dependiendo de las condiciones operacionales del momento; durante tales operaciones se debe disponer de un extintor portátil. La torre de control solo autorizará este pro cedimiento en el sitio o sitios destinados por el explotador para dichas pruebas, teniendo en cuenta que: (i) Al interferir con la operación del aerepuerto las aeronaves deben contar con los medios, propios o externos, para ser retiradas de dicho lugar en el momento en que la torre de control así lo exija. (Ji) Durante la noche y sólo cuando sea estrictamente necesario, la torre de control autorizará las pruebas de motores con potencia en el sitio o sitios autorizados por el explotador. No se autorizará Ja prueba de motores para dos (2) o más aeronaves simultáneamente y sólo se podrá efectuar la prueba con potencia de un (1) sólo motor por un tiempo máximo de XXX minutos (El aeropuerto deberá establecer el tiempo de acuerdo con s u operación). (ili) Las pruebas de motores en mínimas podrán realizarse a cualquier hora, por un espacio no superior a cinco (5) minutos y previa coordin ación con la torre de control. (iv) Está prohibido realizar pruebas de motores en hangares y en sitios cerrados, sólo podrán realizarse en el Jugar adecuado de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias, observando las normas de seguridad y evitando que personal no calificado se acerque a Ja aeronave. (v) (o) No es permitido iniciar, correr o efectuar pruebas de motores en las posiciones de estacionamiento para el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga. Retiro de aeronaves inutilizadas. (1) En caso de un accidente, incidente o falla mecánica de una aeronave que afecte la operación normal del aeropuerto XXX, es responsabilidad de Jos explotadores de aeronaves hacer el retiro de la aeronave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1826 del Código de Comercio "Remoción de obstáculos. Es obligación del explotador de una aeronave, ~ CSTR.J 0.11.001 Ycniot1: 10 Fecha: 10/JUL/202• P;Jr,lna Sl de ll:Z ~' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fil __ AEA:CNAUT ICA.Cl'V1L .. .......... _..... 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" máquina o equipo que perturbe el libre tránsito de las pistas, rampas o zonas de rodamiento de un aeródromo de removerlo tan pronto la autoridad aeronáutica así lo ordene. De no hacerlo dentro de un plazo prudencial, dicha autoridad podrá disponer lo pertinente para su remoción, a expensas del explotador, dentro de lo que las circunstancias inmediatas aconsejen, y sin que a dicha autoridad le quepa responsabilidad por los daños que puedan causarse a la aeronave, máquina o equipo." (2) El aeropuerto El aeropuerto XXX cuenta con un Plan de Traslado de Aeronaves inutilizadas, de conformidad con lo establecido en RAC 14 "Aerodromos, Aeropuertos y Helipuertos", Secciones 14.3.9.3, 14.3.9.3.1 y 14.3.9.3.2 el cual se coordina con los Planes de los Explotadores de Aeronaves que operan en el Aeropuerto. (3) En conco rdancia con las secciones -ibídem "14.3.2.10. Retiro de aeronaves inutilizadas 14. 3. 2.1 O. l. El explotador del aeropuerto abierto a la operación pública debe poner a disposición de los explotadores de aeronaves, el número de teléfono o de fax de la oficina del coordinador de seguridad operacional del aeródromo encargado de las operaciones de retiro de una aeronave inutilizada en el área de movimiento o en sus proximidades al igual que una relación de los equipos y medios con los que cuenta para ese cometido" {4} El explotador del aeropuerto XXX debe poner a disposición de los explotadores de aeronaves, el número de teléfono o Email de la oficina del coordinador de seguridad operacional del aeródromo encargado de las operaciones de retiro de una aeronave inutilizada en el área de movimiento o en sus proximidades al igual que una relación de los equipos y medios con los que cuenta par a ese cometido. (5) Una vez se t enga autorización del retiro de la aero nave por parte de la Dirección Técnica de Investi gación de Accidentes de la Ae rocivil y el explotador de la aeronave no asuma el retiro de esta, e/ explotador/operador del aeródromo XXX podrán realizar el traslado a expensas del explotador de la aeronave y los daños causados a la misma serán asumidos por el explotador de la aeronave. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (6) El Plan de Traslado de Aer onaves Inutilizadas, del aeropuerto XXX establece protocolos y procedimientos con los involucrados con el propósito de fijar la planifi cación para estas situaciones, las actividades dur ante el evento y posteriores al mismo. Dicho plan incluye la logística y apoyo a los procesos de investigación de accidentes, cadena de Cl-'vt: ESTR·.3.0· J2-002 verstón: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 32 de 112 e)' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródro mos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" custodia de elementos de la emergencia y las formalidades del caso. (p) Desvíos Operacionales. El aeropuerto XXX cuenta con procedimientos y/o carta de acuerdo para atender la posible congestión de la plataforma, debido a la afluencia masiva de aeronaves desviadas. Este procedimiento incluye el establecimiento de un comité de enlace, con participación de las áreas de la comunidad aeroportuaria implicadas, para posibilitar la rápida toma de decisiones. 4. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL FOD. En el presente capitulo se establecen las normas específicas que se deben cumplir en el aeropuerto XXX, con el propósito de prevenir al máximo los daños causados por la presencia del FO. (a) Prevención de FOD. En esta sección se debe referenciar un anexo, que contenga el programa de prevención de FOD que se Implementará en el aeropuerto XXX, con el propósito de prevenir al máximo los daños causados por la presencia de FO, el cual debe cumplir los siguientes lineamientos, pero sin limitarse a ellos: (1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX ha designado a XXX, como Coordinador (o nombre dado de acuerdo con la estructura del aeropuerto) de FO, responsable de administrar el plan de prevención de FOD del aeropuerto y la solución de los problemas. (2) Responsabilidades del Coordinador del FO en el aeropuerto XXX: (1) Informar de la gestión realizada a los más altos niveles para que se tenga en cuenta los Informes y las recomendaciones. (ll) Comunicar periódicamente el estado del plan de manejo de FO al personal del aeropuerto y asegurar que las lecciones aprendidas de la Investigación de incidentes peligrosos y el historia/ de las experiencias están ampliamente difundidos tanto a nivel interno como de otras empresas del aeropuerto. Una línea abierta de comunicación debe estar siempre disponible entre el coordinador de FO y el personal de las compañías aéreas del aeropuerto. (ill) Examinar y evaluar el plan de manejo de aeropuerto y hacer las revisiones necesarias. FO del Cboic-· BlW.J 0.1)-002 Vtt•l6ft. 10 Fech~· 10/JUl/2024 Piginf SS de 122 RESOLUCIÓN NÚMERO .,,02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (iv) Realizar evaluaciones e inspecciones programadas y no programadas de las áreas de trabajo para evaluar la efectividad del plan de manejo de FO. (v) Asegurar la implementación de acciones correctivas para la prevención de FO• . (vi) Asegurar que los incidentes de FO se investiguen a fondo. (vii) Asegurar que las causas de los incidentes de FO se analicen minuciosamente para implementar las medidas correctivas. (viii) Notificar a los contratistas/ arrendatarios y el personal que labora en el área de movimiento sobre los requisitos de prevención de FR. ( ix) Desarrollar técnicas y asignar responsabilidades para la socialización de instrucciones especiales de prevención de FO. (x) Revisar los resultados de las investigaciones de incidentes FO y evaluar la adecuación de acciones correctivas. (xi) Evaluar la cantidad y tipo de objetos extraños encontrados y la forma en que se encontraron (por ejemplo, durante las inspecciones diarias, por los pilotos, el personal de operaciones del aeropuerto, etc.) (xii) Revisar y aprobar los planes de estudio y capacitación para la prevención de FO, escoger la formación del personal, y asegurar que el personal del aeropuerto / contratistas / arrendatarios reciben la formación necesaria. (xiii) Asegurar que los procedimientos escritos proporcionen registros adecuados que acredite el estado y la adecuación del programa de gestión de FO; y (xiv) Gestionar todas las actividades adicionales del programa, incluyendo la planificación de los comités FO. Se debe complementar la lista con las principales responsabilidades del coordinador del FO. El Explotador/Operador del Aeródromo debe designar un Coordinador (o nombre dado de acuerdo con la estructura del aeropuerto) Responsable de FO para desarrollar e implementar planes y programas para prevenir, detectar y eliminar FO en el aeropuerto. El Coordinador (o nombre dado de acuerdo con la estructura del aeropuerto) del Programa FO puede ser una persona dedicada a esta rt / / V _, Cl;ive: E'STR·l.0-12-002 Veni6n. 10 Fecha: lO/JUL/2024 Página 31i de 122 $ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" labor, aunque generalmente se asigna esta función adicional a una persona que actualmente sirve en el aeropuerto como el personal de operaciones. El responsable de FO debe ser nombrado por el Gerente o administrador del aeropuerto o Gerente de la Concesión del aeropuerto, y debe tener s uficiente autoridad y la libertad de organización para identificar e implementar las medidas de prevención FOD cuando y donde sea necesario. En aquellos aeropuertos donde existen dos (2 ) operadores, cada uno de ellos debe nombrar un Coordinador (o nombre dado de acuerdo con la estructura del aeropuerto), responsable del FO en su área de competencia. {3) En el aeropuerto XXX se ha establecido un comité de prevención de FOD, el cual se encuentra conformado de la siguiente manera: Presentar como está conformado el Comité La composición del comi té es a discreción de la administración del aeropuerto, pero es típico que dentro de los miembros del comité se incluyen los grupos de interés con una relación directa con el FO (como aquellos que están en posición de producir o eliminar FO), a saber: los representantes de los arrendatarios de locales comerciales, oficinas y aeropuerto, el personal de seguridad, etc. El gerente o coordinador de FO normalmente presidirá el comité. ( 4) Dentro de las funciones del comité de prevención de FOD en el aeropuerto XXX están: (i) Servir de apoyo a la gestión del coordinador de FO; y (ii) Tomar determinaciones frente a situaciones de FO potencialmente peligrosas, asf como la evaluación y recolección de datos respecto al FO. ( 5) Toda persona que vaya a realizar funciones en el aeropuerto debe recibir capacitación y formación en prevención de FOD. (6) El coordinador de FO debe proporcionar información actual y formación continua relativas al FO de Interés para el funcionamiento del aeropuerto. {7) Cada una de las empresas que desarrollen actividades en el área de movimiento del aeropuerto XXX debe mantener documentado los requisitos de capacitación sobre prevención de FOD que deben cumplir sus empleados. {8) Cada una de las empresas que desarrollen actividades en el área de movimiento del aeropuerto XXX debe mantener un registro de entrenamiento, para ayudar en la identificación y seguimiento de Oavt:CSTA J .0·12-002 Versión: 10 Ftch.¡.; 10/JUl/2024 PtctN 1$ die l l l f ·fü ¡ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 1110227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helípuertos" de los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia RAC" la formación de sus empleados, las necesidades de formación, y verificar que el personal haya recibido la instrucción prevista. ( 9) Los acuerdos entre compañías aéreas y sus empresas de apoyo deberán especificar cuál de las partes es responsable de limpiar las áreas a su cargo o donde operen. La administración del aeropuerto puede ayudar a las empresas para establecer los procedimientos para inspeccionar Jos equipos de apoyo en tierra EA T para detectar signos de desgaste que puede llevar a riesgos deFOD. (10)Los responsables en el aeropuerto XXX del mantenimiento, tanto de aeronaves como de equipo en tierra, deben mantener control sobre las tuercas, per nos, arandelas, cables de seguridad, etc. y las herramientas, utilizadas. {11)Las empresas que manejan carga aérea en el aeropuerto XXX deben establecer procedimientos para controlar desechos, tales como cinta de embalaje, plástico, zunchos, entre otros. ( 12) La planificación previa a la construcción y mantenimiento en el aeropuerto debe incluir un medio para controlar y contener FO generados por estas actividades. En especial en entornos de vientos fuertes en los que los residuos pueden ser arrastrados por este. (13)Las rutas designadas para los vehículos de la construcción en el lado aire deben ser examinados, a fin de evitar o reducir al mínimo los cruces de las áreas críticas de las operaciones aéreas. Si los cruces de alto riesgo no se pueden evitar, se deben realizar con mayor frecuencia las inspecciones de FO en esta área. El aeropuerto XXX se asegurará que estas d isposiciones se incorporen en sus Planes de Prevención de FO durante la construcción y el mantenimiento. (14)Los contratistas deben entender los requerimientos y sanciones incorporados en sus contratos en relación con el control y la eliminación de los residuos. (15) El aeropuerto XXX y los operadores pueden considerar la elaboración de "normas de control de prevención de FO y limpieza " en general para todos los proyectos de construcción que tienen lugar dentro del lado aire. Estas disposiciones podrían incluirse en los pliegos de condiciones para Jos proyectos de construcción del lado aire ( 16) El aeropuerto XXX, a través de XXX, se asegurará de la implementación de procedimientos para eliminar los residuos generados por labores de rocería y otros mantenimientos (l:ivi:: tSTR·J.0.12·002 Vl!rSiótl: 10 fKl'la: 10/ JUL/2024 P~glna 36 de 122 \..~) T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .02 211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" rutinarios en las zonas adyacentes a las áreas recorridas por los aviones. {17)Los responsables del mantenimiento de luces, pavimento y demarcación en el aeropuerto XXX, deben establecer procedimientos para eliminar los residuos generados por esta actividad. {b) Detección de FO. {1) Una sensibilización adecuada sobre FOD es fundamental para el éxito de cualquier programa de prevención, la detección d e FO es una de las operaciones críticas en el aeropuerto. Este proceso implica no sólo la identificación de las posibles causas generadoras de FO y lugares. Si la detección se produce de forma manual, a través de Inspecciones regulares, como resultado de informes de los pilotos, o mediante el uso de tecnologías de detección, el resultado es igualmente importante. {2} Una vez que se detecta un objeto, si la ubicación o características de los FO no presentan riesgo inmediato para ta seguridad, el objeto debe ser removido tan pronto como el horario de operación to permita. Si ta ubicación o características de los FO representan riesgo inmediato para seguridad, tas disposiciones del programa de gestión de FO permiten a XXX del aeropuerto coordinar con la torre de control, si es el caso, un cese temporal de operaciones y, en el evento que la fuente del FO sean tas aeronaves o un equipo, se debe notificar al operador del mismo. (3) Aunque no con todos los tipos de FO será necesario un cierre inmediato de la pista, acciones rápidas y decis ivas deben ser tomadas en todos los casos para evaluar la amenaza planteada por el FO. El Explotador/Operador del Aeródromo debe trabajar en es trecha colaboración con control de tráfico aéreo. En el caso de ser un aeropuerto concesionado, en el establecimiento de procedimientos en cartas de acuerdo para manejo de estas situaciones. {4 ) Los caminos de servicio que atraviesan tas calles de rodaje deben ser monitoreados de cerca por el SM para evitar que tos vehículos que utilizan estos caminos lleven FO a las calles de rodaje, especialmente durante la ejecución de construcciones y obras. {5) El explotador/ operador del aeródromo XXX mantendrá estabilizadas las áreas no niveladas y tas áreas no pavimentadas adyacentes al pavimento para prevenir FO. Clave: C$TR-3.0-12-002 Versión: 10 Ftcha; lOIJUt/20'lC Pi&lt!a17 4t! U1: (; • --- Transporte ~""".... RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apé ndice 9 del RAC 14, "Aeród romos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (6) El explotador/operador del aeródromo XXX prestará especial atención a la limpieza de las grietas y juntas de pavimento, las pruebas han demostrado que estas son las principales fuentes de objetos extraños que ingieren las aeronaves. (7) El explotador/ operador del aeródromo XXX se asegurará que se recoja la basura en los días ventosos alrededor de la valla o cerramiento. Este FO debe ser recogido antes que el viento aumente o cambie de dirección y la basura de vuelta a la zona de movimiento de aeronaves. (8) El contratista de toda obra o trabajo de mantenimiento debe realizar la limpieza periódica y profunda de la obra, incluyendo las rutas de recorrido de los vehículos. Se debe prestar especial atención a las rutas de vehículos de la construcción que se cruzan o se encuentran adyacentes a las áreas pavimentadas. (9) En lo posible todos los vehículos deben ser conducidos en superficies pavimentadas limpias. Si un vehículo debe ser conducido en superficies no pavimentadas, inmediatamente después de regresar al área pavimentada, el operador debe revisar si las llantas del vehículo contienen objetos extraños. {10) Las áreas operativas deben ser inspeccionadas por el SM al menos (aeropuerto con operación diurna tres veces y con operación 24 horas cuatro veces al día), con inspecciones adicionales en las á reas de construcción, e inmediatamente después de cualquier accidente o incidente de aeronave o vehículo terrestre o cualquier derrame de material que puede causar condiciones resbalosas. {11 } Los Supervisores de plataforma y de área de movimiento deben practicar la técnica de búsqueda de FO durante sus turnos normales en el curso de sus funciones regulares. Generalmente las inspecciones que se realizan por la noche, t iene lugar después de que la pista está cerrada o antes de que la pista se abra, las indicaciones de inspección detallada se pueden consultar en el Sistema Guía de Movimiento en Superficie Nacional (SMGCS) . (12}Durante las inspecciones nocturnas, el personal y los vehículos deben estar equipados con luces adicionales para mejorar la detección de FO. {13)EI operador del aeropuerto determinará la forma más eficiente para notificar al personal para eliminar el FO detectado, así como el personal de A TC para desviar la aeronave, si se presenta un riesgo significativo. {14)E/ Explotador/ Operador del Aeródromo XXX t i ene d ispuestos contenedores o canecas en lugares visibles para la recolección de cualquier FO que pudiera causar daños a las aeronave~ o Cl01w:: tSlR·l .0· 12-002 Ven.Ión: 10 Fecha: 10/JUV202.4 P$.e~ l8 d~ 122 l.) T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Con tinuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo. Los recipientes se mantendrán bien marcados, bien asegurados, y desocuparán con frecuencia para evitar que se desborden y conviertan en una fuente de FO. Adicionalmente, el personal del aeropuerto puede llevar bolsas en ta cintura para recoger los materiales en mención que puedan encontrar. Los contenedores deben tener tapa y permanecer cerrados, ya que et viento puede desalojar el contenido del recipiente. ( 15) El explotador/operador del aeródromo XXX se asegurará que los contenedores de FO no sean derribados durante los períodos de vientos fuertes. Esto se puede lograr asegurando los contenedores m ediante sistemas de sujeción o contrapesos que eviten que tos mismos se desplacen de su lugar designado. ( 16) Los contenedores destinados para el depósito de FO deben ser de color amarillo y bolsa del mismo color. FOD Figura l . Modelo de Contenedor de FO (17)Los contenedores deben estar marcados con tas letras FOD, i ndicando que tipo de materiales o elementos se pueden dejar en estas canecas, evitando que se dejen otros materiales y/o residuos ajenos como ( fauna muerta, residuos ordinarios, etc.) (e) Eliminación de FO. Una vez que se detecta el FO, se debe eliminar del entorno del aeropuerto, uno de Jos recursos más eficaces, es por medio del equipo de eliminación con que cuenta el aeropuerto de FO. (sobre todo en zonas donde se espera mayor afluencia de FO . (d) Evaluación de FO. (1) Aplicar las directrices y documentación estipulada en el clav11: ESTR ·3.~12 -00i Versión: 10 ftc.h•· 10/JUl/201• ,.,.~ l' df' 111 c-p Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aero puertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Programa de Prevención de FOD de acuerdo con Ja naturaleza del FO, así mismo, se garantiza una eficiente recolección y disposición final de los mismos. Bajo cualquier circunstancia de eliminación de un FO se debe suministrar la siguiente información: (i ) Cómo se detectó el objeto FO. (ii) Fecha y hora de detección y recuperación del FO (iii) Descripción del objeto FO recuperado (categoría, tamaño, color), y/o imagen (si es posible). (iv) Ubicación del objeto FO (coordenadas y la ubicación en el aeródromo). (v) Posible fuente. (vi) Nombre del personal que hizo Ja detección / investigación de elemento FO; y (vii) Condiciones operacionales del Aeropuerto y Jos datos meteorológicos durante el evento de detección de FO Nota. - El programa de gestión de FO debe incluir un sistema de información visible de FO apoyado por la administración. El sistema de información debe permitir Ja retroalimentación del personal acerca de los peligros del FO y los problemas relacionados con Ja seguridad operacional. El programa de gestión de FO debe usar esta información para identificar y abordar las deficiencias operativas o administrativas. (2) En el aeropuerto XXX los principales incidentes de FO deben ser investigados por el coordinador (o nombre dado de acuerdo con la estructura del aeropuerto) de FO o quien éste delegue. La investigación debe determinar Ja fuente del FO y el daño causado. (3) Cuando se complete la Investigación y las acciones correctivas necesarias acorde con el plan de gestión de FO, el incidente debe ser incluido en el sistema de información del FO del aeropuerto. ( 4) El coordinador de FO del aeropuerto debe mantener un registro de las medidas adoptadas para cumplir con Jos objetivos del programa de gestión de FO. Estos registros pueden ser necesarios en caso de una investigación formal de un accidente o incidente grave, y también se puede utilizar para identificar cualquier tendencia, repetición, condiciones inusuales, etc., a fin Q¡¡v•: ESTR-3.0.12·002 Vcr,1on: 10 fl!'<:ha: 10/JUl./i024 PjginJ 40 d e 122 i \l ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia RAC" de que se tomen a cciones correct i vas. El Explotador/Operador del Aeródromo debe Incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias los procedimientos que se indican a continuación: • • • Inspección del área de maniobras y control de FO Inspección de plataforma y control d e FO Barrido y limpieza de plataformas. S. VEHÍCULOS Y EQUIPOS. El presente capítulo establece las normas básicas para la operación segura y eficiente de los vehículos y equipos que por uno u otro motivo se desplazan dentro de las plataformas y áreas de maniobras del Aeropuerto. 5. 1 Clasificación de los vehículos. De acuerdo con las funciones que cumplan en el sector aeronáutico y/o aeroportuario se dividen en tres (3) grupos: (a) (b) I ~ J ,.e;/! r r;> , ' Grupo I : Vehículos del Explotador/ Operador del Aeró dromo y del gobierno, destinados a la vigilanci a, seguridad y s ervicios del aeropuerto, tales como: (1) Vehículos de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) o quien haga sus veces. (2) Vehículos de Seguridad de Aviación Civil. (3) Vehículos de Supervisión o Coordinación de Plataforma. (4) Vehícu los de supervisión o coordinación de área de Maniobras. (5) Vehículos de control fauna. (6) Vehículos de ambulancias al servicio del aeropuerto. (7) Vehículos de búsqueda y salvamento -SAR. (8) Vehículos de la Autoridad Aeronáutica y Aeroportuaria; y {9) Vehículos de Policía Nacional, de Aduana, Migración y de otros organismos del Estado que presten sus servicios al aeropuerto. Grupo II - Vehículos de apoyo a las ae ronaves tales como: Clhe: fSfl..J 0.12.002 Vtf1,t6n~ 10 fech•: 10/IUl./2024 P(l¡lna 41 de1 22 !~. T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cua l se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los · Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (1) Tractores movilizadores de aviones o paymover. (2) Cualquier otro t ipo de Vehículo Autopropulsado para Cargue y Descargue. (3) Tractores Movilizadores de Carga, Equipaje y Correo. (4) Vehículos para Mantenimiento de Aeronaves o servicio de Linea. (5) Vehículos aprovisionadores de combustible para aeronaves. (6) Vehículos Aprovisionadores de Servicio a Bordo (7) Vehículos aprovisionamient o de alimentos abordo (Catering) (8) Buses y Equipo para Operaciones de abordaje y desabordaje. (9) Camión Escalera; y (10) Cualquier otro Equipo o Vehículo que se movilice por sus propios medios y que sea utilizado para apoyo o mantenimiento de Aeronaves o de la Infraestructura. (c) Grupo III - Vehículos de se rvici os oca sionales en el aeropuerto. (1) Transporte de carga aduanera. (2) Transporte de mercancías a In-Bond. (3) Transporte de valores. (4) Transporte de prensa. (5) Transporte de Aprovisionamiento a los establecimientos comerciales (6) Otras Ambu lancias. (7) Vehículos de Mantenimiento a la Infraestructura Aeroportuaria tales como Volquetas, Palas Mecánicas y Moto Niveladoras entre otros. (8) Vehícu los de Mantenimiento de la I nfraestructura Aeronáutica y Aeroportuaria. (9) Vehículos de apoyo en Emer gencias como Bomberos Estructurales, Cruz Roja y Defensa Civil. (10) Vehícu los Externos Aprovisionadores de Combustible. (1 1) Tr ansporte de Cadá veres o Carga Especial. Claw; ESTR·l.0•12-002 Ver ~ón: 10 FecM: 10/JUL/2024 Página 42 de 122 -~1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .0 22 11 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (12) Vehículos de Seguridad o Escoltas. (13) Vehícu los de Transporte de Personas en Condiciones Jurídicas Especiales; y (1 4) Vehículos de embajadas que transportan valijas diplomáticas. No ta. - Cuando por las características y plazo de ejecución de las obras de mantenimiento de la infraestructura, los vehículos utilizados en estas obras pasan de ser ocasionales a permanentes, deberán cumplir los requisitos de seguridad y especificaciones operativas y de identificación contemplados para los vehículos del Grupo I y JI. 5.2 Equipos no a uto pro pulsad os. (a) Equipos no autopropu lsados de apoyo en t ierra a las aeronaves o al mantenimiento de la infraestructura, tales como: (1) Plantas Eléctricas GPU. (2) Unidades de Aire Acond icionado - ACU. (3) Arrancadores Neumáticos. (4) Escaleras para Acceso a las Aeronaves. (5) Diligencias para Equipajes. (6) Dollies y Pl anchas para el Trasporte de Carga. (7) Equipos de Aguas Azules. (b) Otros equipos no autopropulsados utilizados para el apoyo a las aeronaves o labores de mantenimiento. 5.3 Perm isos (a) Perm isos a v ehíc ulos Grupos I y II (1) Todo vehículo o equipo de los grupos I y II, debe tener el correspondiente permiso expedido por XXX, conforme al RAC 160 "Seguridad de la Aviación" o el que lo modifique o complemente, en el que se establecen las características, uso y retención del permiso. Adiciona lmente, deberán cumplirse los si guientes requisitos: (i) Solicitud escrita dirigida a XXX , firmada por el representante legal o el gerente del aeropuerto de la empresa interesada, o de quien éstos deleguen oficialmente, exponiendo las r azones por las cu ales se hace indispensable el uso del vehículo o equipo en las áreas Clil~ ' ESl'R•l.0·12.002 Vtr$ión: 10 Fed1¡ 10/1111./2024 'if:ln.l 4ldc 111 -f ~'/ .T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ---·-(;Al. M!.~ouAvrocrvi DE 1 6 JU! 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeród romos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" restringidas, certificando la óptima condición técnico-m ecánica en que se encuen tra el vehículo o equipo y especi ficando además las áreas y los lugares por donde debe tránsito. (ii) Presentar el formato XXX, debidamente diligenciado para cada vehículo o equipo, con el lleno de todos los requisitos exigidos, con una antelación de por lo menos XXX días a la fecha en que se requiere el ingreso del vehículo o equipos. (iii) Para los vehículos matriculados se debe presentar: fotocopia de la tarjeta de propiedad o certificación del contr ato de arrendam iento a nombre de la persona solicitant e, certificado de revisión técnicomecánica, cuando aplique y del seguro obligatorio SOAT del vehículo que ampara los daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito. (iv) Póliza de Aviación (ARIEL) que cubra la responsabilidad civil extracontractual por daños que se pudiesen ocasionar a Personas, Vehículos, Equipos, Infraestructura Aeroportuaria o Aeronaves. Nota. - En caso de ser necesario se podrá exceptuar de este requisito a las ambulancias que prestan apoyo a los servicios médicos del aeropuerto. (v) Los vehículos Nonroad no deben presentar el certificado de la revisión técnico-mecánica. El buen estado de estos vehículos lo vigila la persona encargada de las operaciones en la terminal aérea, por lo cual, para la solici tud de perm isos de vehículos Nonroad, se debe adjuntar un certificado de mantenimiento expedido con una anterioridad no superior a 30 días calendario a la fecha de solicitud. (vi) El vehículo debe cumplir con todas las especificaciones que se señalan en el Capítulo D del presente Plan de Operaciones Aeroportuarias. La correspondiente veri ficación será efectuada por los supervisores o coordinadores de plataforma o quien haga sus veces. (vii) Comprobante de pago para la expedición del correspondiente permiso. (viii) Par a los vehículos de aprovisionamiento de combustible: Copia de la autorización del Ministerio de Minas y Energía como Comercializador Industrial, en la cual especifique claramente la apro bación de este vehículo en cuanto al servicio que está prestando, de acuerdo con el Decreto 4299 de 2005 y todas las normas que las modifiquen o remplacen y Copia de los procedimientos y mecanismos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para el transporte de combustible; y etave: E$TA..3.o. 12.002 Vc:tsión: 10 Fc:ch11: 10/ JUL/2024 Pá§na 44 de 122 C.1 ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·" '4 - ·-·- A.( MONAIJTlCA.Clvi .. 02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (b) (ix) Para los vehículos de aprovisionamiento de combustlble: Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga. (Emitida por el Ministerio de Transporte). (x) La vigencia máxima con que se expedirán los permisos a los vehículos de los grupos I y II será la fecha en que primero se venza uno de los siguientes documentos: (A) Revisión técnico-mecánica o certificado de mantenimiento. (B) Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, SOAT. (C) Póliza de aviación (Ariel). Permisos a vehículos del Grupo III ( 1) Toda persona que requi era ingresar un vehículo clasi ficado en el grupo 111 a las áreas restringidas del aeropuerto, deberá solicitar con XXX días de antelación el correspondiente permiso por escrito ante la dependencia de seguridad del aeropuerto, exponiendo las razones por las que se hace indispensable el uso del vehículo en las áreas restringidas, especificando las áreas y los lugares por donde necesita transitar y el tiempo por el cual se solicita el permiso. (2) Cuando un vehículo del grupo III por razones de la operación deba circular sin escolta por el área de maniobras o plata forma del aeropuerto, deberá cumplir con los mismos requisitos de los vehículos del grupo 1 y II, excepto la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual deberá pedirse así: (i) Póliza de seguro vigente por cada vehículo de responsabilidad civil extracontractual, con cobertura determinada por el explotador/operador del aeródromo, la cual no debe ser inferior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLV). En caso de tratarse de una empresa con varios vehículos autorizados, se debe anexar fotocopia de la póliza en la cual se relacionan todos los vehículos amparados. Nota. - La AEROCIVIL realizará los estudios necesarios con las aseguradoras a nivel nacional con el fin de determinar las modificaciones en Ja póliza para vehículos del Grupo III. (3) Únicamente se permitirá el acceso de camiones a las áreas restringidas del aeropuerto cuando la carga no pueda ser manejada a través de las bodegas de los explotadores de aeronaves. (4) Una vez autorizado el ingreso del vehículo, el explotador/operador del aeródromo facilita rá un par de banderolas de cuadros rojos y blancos, que deben fijarse por el usuario en forma segura y previa al ingreso al ~ E~TR-J 0-11402 Vtni6ft: 10 ~~ · 10/JUL/2024 P$gina 415 de 122 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" área de maniobras. Los vehículos del grupo III que ingresan a otras áreas restringidas del aeropuerto, diferentes de área de maniobras, por periodos inferiores a un día, no requieren de la utilización de banderolas, pero si deben contar con la escolta. (5) Si el vehículo no requiere ingresar a las áreas de maniobras, será escoltado por Jos vehículos que el explotador/ operador del aeródromo destine para ese fin . (6) Cuando el vehículo requiera ingresar a las áreas de maniobras, debe ser escoltado por el supervisor del área de mani obr as y/o movimiento, quien solicitará la respectiva autorización y coordinará con la torre de control. (7) Todo vehículo que se encuentre dentro de las áreas restringidas del aeropuerto sin tener el correspondiente permiso será escoltado hasta la puerta de salida, informando a las autoridades de seguridad de aviación civil y de policía para que realicen la respectiva investigación. (8) 5.4 Por ningún motivo se autorizará el tránsito de triciclos, bicicletas, motocicletas o vehículos similares por las áreas restringidas del aeropuerto, salvo las motocicletas destinadas al desplazamiento del personal de seguridad del aeropuerto en labores propias de la vigilancia, siempre y cuando no circulen en el área de maniobras y movimiento (Pistas, Calles de rodaje, Plataforma). En caso de encontrarse este t ipo de vehículos, serán inmovilizados y de inmediato se elaborará un informe dirigido a la dependencia de seguridad del aeropuerto y de policía para que realicen la correspondiente investigación y se tomen los correctivos del caso. Permanencia restringidas. de equipos no autopropulsados en las áreas (a) Todo explotador de aeronave o empresa de apoyo en tierra debe mantener actualizado un inventario de todo el equipo no propulsado que mantenga en el aeropuerto XXX, el cual podrá ser solicitado en cualquier momento por el operador del aeropuerto o la autoridad aeronáutica. (b) Todo equipo no autopropulsado debe cumplir con las especificaciones contenidas en el literal (e) de la sección 5.6. (c) Todo equipo que no cumpla con las especificaciones del literal (e) o no se encuentre dentro del inventario, podrá ser retirado del área operacional por parte del explotador del aeropuerto. Nota -Durante el periodo de transición el explotador del aeródromo debe revisar con los prestadores de servicios de apoyo en tierra los inventarios del equipo en tierra Cl~tte. lSl R·3.0-12-002 vemón: 10 Fecha: 10/JUL/202ll Pj¡,ina 46 de 122 \1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • AfMONAUTICACMt'. --·-·~ 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. 5. 5 Especificación e identificación de los vehículos grupo I y II, de tránsito regular hacia el interior del aeropuerto. (a) Los vehículos automotores deben estar debidamente identificados con los colores y nombres de la empresa aérea o de servicios aeroportuarios especializados en los costados laterales, en el capó y en la parte trasera, con letras de una altura de treinta y cinco (35) centímetros o utilizando el mayor espacio disponible. No se permite identificación imantada. (b) El número de registro, establecido por la compañía, debe colocarse en la parte superior de la cabina con pintura refl ectlva y con un tamaño de treinta y cinco (35) centím etros de altura o utilizando el mayor espacio disponible. (e) Los vehículos automotores deben estar provistos de luz de destello, giratoria o anticolisión, de cualquier tecnología en la parte superior, color ámbar si prestan servicios o azul si son vehículos destinados a la atención de emergencias. Estas luces deben estar Instaladas en form a fija. (d) Los vehículos equipados con parachoques delantero y/o trasero, deben contar con estos elementos pintados de amarillo con franjas negras de entre quince (15) y veinte (20) centímetros de ancho. En caso de que el vehículo no cuente con parachoques se deben pintar las franjas en la parte que sobresalgan en la parte delantera y trasera. {e) Todos los vehículos deben estar en ópt imas condiciones mecánicas y eléctricas, de luces, bocina, tubo de escape, silenciador y una visión despejada en todas las direcciones desde el asiento del conductor. Adicionalmente, deben cumplir con los requerim ientos ambientales establecidos por la autoridad competente, en lo referente a ruido y emisión de gases. {f) Todo vehículo debe estar equipado de luz reversa y señal audible que alerte al personal en los alrededores. Los vehículos cabinados deben estar provistos de botiquín de primeros auxilios y los matriculados ante autoridad de tránsito competente deben portar el correspondiente equipo de carretera, dichos elementos deben ubicarse en forma tal que se posibilite su fácil acceso, manteniéndolos en óptimas condiciones. (g) (h) Las condiciones técnicas y mecánicas serán supervisadas permanente y aleatoriamente por XXX, en el caso de encontrar vehículos en malas condiciones técnicas y mecánicas o que presenten fugas de lubricantes o combustibles o cualquier otro fluido que generan contaminación de las Cllve: [STR.3 0·12-002 Vcrsaón. 10 f~ 1Q/)Ul/l024 r~ •·1 cte1u {IÁ'.i! \{.! Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ffl 0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródro mos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" plataformas, el aeropuerto XXX retirará el permiso hasta tanto no se corrij an las deficiencias o por el tiempo que considere pertinente. (i) Todo vehículo debe estar equipado con extinto res adecuados. O) Los vehículos cisterna, además de cumplir co n las especificaciones aplicables aquí contenidas, deben estar identificados con el tipo de combustible que transportan, los símbolos de materiales peligrosos estableci do en el Libro Naranja de N.U., el Decreto 1609 de 2002 o la que la reemplace o modifique, así como lo dispuesto en la Norma Técnica NTC 1692/2005 o la que la reemplace o modifi que, de ICONTEC y las Normas Técnicas NTC citadas en el Decreto 1609 de 2002 y el de "Prohibido Fumar". (k) Los buses destinad os al t ransporte de pasaj er os adicionalmente deben cumplir con las siguientes especificaciones: (1) Estar equipados con un sistema de frenos de emergencia, el cual debe esta r en capacidad de ser op erado en el momento que el otro sistema de frenos falle. (2) Los par achoques, tanto delanteros como traseros, deben estar asegurados al chasis del vehículo. (3) Contar con, por lo menos dos salidas de emergencia, las que deben permanecer adecuadamente señalizadas, con acceso libr e de obstáculos y en óptimas condiciones de operación. ( 4) El corredor de entrada y salida debe estar dotado de un adecuado sistema de iluminación . (5) Todas las sillas deben estar asegur adas al piso del bus. No se permiten sillas adicionales. (6) Tener una adecuada señalización de prohibido fumar. (7) Estos vehícu los deben conta r co n un sistema elevador que facilite el acceso de las personas co n movilidad reducida, embarazadas y adultos mayores (con sillas de ruedas, caminadores, muletas, bastones). Decreto 1660 de 2003, Artículo 2º de la Norma Técnica NTC 4139 accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico y car acterísticas. (8) Todos los buses de trasporte de pasajeros deben cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte sobr e el transporte de personas con problemas de accesibilidad y en general co n todas las especi ficaciones establecidas. (9) Los vehículos destinados al transporte de desechos dentro del aer opuerto, además de cumplir con las especificaciones aplicables aguí Cl<lve: ESTR·l .0·12-002 Ver sión: 10 Fech a: lO/ JUL/2024 Página '48 de 122 \> Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22 1 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución uPor la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" contenidas, deben estar dotados de contenedores cerrados que asegure el derrame de lixiviados, en una estructura que per mita su fácíl lavado y desin fección. (10) Los vehículos destinados al manejo de excretas, adicionalmente deben cumplir con las siguientes especificaciones. (11) Los acoples, empalmes, duetos, válvulas y recipientes componentes del equipo, deben estar en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, garantizando que no se produzcan escapes, filtraciones o derrames que contaminen y causen riesgo sanitario; y (12) Contar con los elementos necesarios que permitan limpiar o recoger inmediatamente todo derrame de excretas que se provoque en cualquier zona del aeropuerto. (13) Las anteriores especificaciones serán verificadas periódica y aleatoriamente por XXX. El no cumplimiento de las especificaciones antes indicadas obliga al explotador/operador del aeródromo XXX a impedir la operación del referido vehículo dentro del aeropuerto. 5.6 Especificaciones equipos no autopropulsados. (a) Cada equipo, en los cuatro costados, debe tener un número de registro y nombre de la empresa a la que pertenece, con un tamaño de treinta y cinco (35) centímetros de altura o utilizando el mayor espacio disponible. (b) Todo operador deberá garantizar que el equipo se encuentre en óptimas condiciones, incluido su sistema de seguridad para el anclaje de la carga a transportar cuando sea el caso. (e) Todo equipo debe estar en óptimas condiciones de latonería y pintura. ( d) Las planchas movilizado ras, dollies y diligencias deben cont ar con protección en la barra de tiro para evitar daños a la Infraestructura. (e) Las planchas movllizadoras, dollies y diligencias de carga deben estar pintadas en sus bordes con franjas amarillas y negras reflectiva. (f) La carga transportada debe estar asegurada por mallas ancladas a la plancha para evitar su desplazamiento, en caso de presentarse condiciones meteorológicas adversas podrá utilizarse un plástico debajo de la malla anclada. (g) Cuando los equipos estén estacionados deben estar con su sistema de freno debidamente activado; adicional a los frenos se deben utilizar calzos o cuñas para inmovilizar el equipo. ~ E!>lll·l 0-12-002 Verloión 10 F<!ch~ · 10/JUl.-/2024 Página •SI dt 121 ~w~ Transporte ' , RESOLUCION NUMERO ..,02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (h) Ningún equipo podrá ser modificado para fines diferentes a los de su diseño de fábrica. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que acti vidades desarrollan par a que se cumplan los anteriores requerimientos. S. 7 Disposiciones operacionales para transiten en áreas restringidas. (a) vehículos y equipos que Todo vehículo que no se encuentre clasificado como Non Road y que transite en las áreas restringidas del aeropuerto debe ser oper ado por personal capacitado, certifica do en normas de conducción y tránsito por la aut oridad competente y contar con la licencia de conducción expedida por la autor idad de t ránsito competente, que cubra el vehículo a operar. Igualmente, debe conta r con el per miso de conducción en plataforma, PCP, expedido por XXX. (1) Para la expedición del per m iso de conducción en platafor ma se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) Solicitud escr ita dirig ida a XXX, firmada por el representant e legal o gerente de aeropuerto de la empresa interesada, o quien éste delegue oficialmente, presentando al funcionario que requiere el permiso de cond ucción en plataforma, indicando el tipo de vehículo o equipo que va a oper ar y señalando el ca rgo que éste desempeña dentro de la misma. (ii) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de conducción y de tenerlo el carné expedido por XXX, donde se autor iza el ingr eso a plataforma. (iii) El personal extr anjero que labora en el aeropuerto y que requiera el per m iso de conducción en platafor ma no puede solicitarlo con la licencia de conducció n expedida en su país de or igen, debe presentar la licencia de conducción expedida en Colombia y el correspond iente per miso o visa de trabaj o v igent e. (iv) Fotografía reciente a color, indicando al respaldo los datos básicos (nombre, cédu la de ciudadanía y empresa para la que labora). (v) Asistir y aprobar el cu rso de conducción en plataforma, el cual será impartido por XXX, de acuerd o con el programa aprobado para el efecto. (vi) Cumplidos los anteriores r equisitos y cancelado el va lor correspond iente, el permiso de conducción en plata forma será expedido por XXX. Oave: ESTR·l.0.12·00l Vendón: 10 fttha: 10/ JUt/2024 PAgina SO de 122 t}' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22 1 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (vii) El permiso de conducción en plataforma tendrá una vigencia máxima de XXX años o a la de la licencia de conducción, lo que primero se venza. (viii) El perso nal que conduce deberá rea lizar curso recurrente de conducción en plataforma cada XXX años ( máximo cada 5 años). (ix) Todo explotador de aerolínea o empresa de servicios aeroportuarios especializados está en la obligación de brindar capacitación específica al personal encargado de operar vehículos o equipos especializados de tierra tales como vehículos remolcadores, catering, de servicio sanitario, de escaleras, elevadores de carga, (conveyor belts), etc. Las empresas serán las únicas responsables de los incidentes y/o accidentes que se presenten como consecuencia de la inadecuada instrucción en este sentido. (x) El XXX del aeropuerto XXX podrá solicitar las certificaciones o documentos que acrediten esa capacitación. (2) Todo vehículo debe transitar por la derecha sobre las vías vehiculares, las cuales están demarcadas con líneas blancas; está prohibido salir de dichas líneas. El tráfi co que fluye en línea recta tendrá prelación frente al que gira. (3) El tránsito vehicular alrededor de las áreas de embarque y desembarque de pasajeros nacional e Internacional, debe hacerse bordeando la línea de contención por su lado exterior. En caso de encontrarse dos (2) vehículos en sentido contrario, cada conductor deberá conservar su derecha sin invadir el área destinada para el rodaje o parqueo de las aeronaves. (4) Solo se puede salir de los caminos vehiculares, en ejercicio de labores propiamente aeroportuarias y abandonando la vía en forma perpendicular frente al destino final. (5) Está prohibido estacionar sobre el área destinada para la circulación de vehículos. (6) Sólo pueden ingresar al diamante de seguridad de una aeronave, aquellos vehículos que estén prestando servicio de apoyo a la misma. (7) En concordancia con el Código Nacional de Tránsito, el uso de gas propano u otro combustible no regulado para vehículos y/o equipos en el área de movimiento está prohibido. (8) Las velocidades máximas permitidas para todo vehículo que circule por la plataforma son: ' Oav.,: FSTil·l .0· 12·001 VerUón: JO Jt<ha. 10/JUUZD24 •~SJdeu.t !,\:,.~ ~) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (9) (i) Cuando existan condiciones normales de operación, no podrá superar 30 Km/h. (ii) Cuando haya mala visibilidad y en horas de operación nocturna, quince 15 Km/h. (iii) En las áreas de la plataforma donde circulan las aeronaves a las posiciones de estacionamiento, 10 Km/h, o menos de acuerdo con la congestión de aeronaves que se presente en el momento; y (iv) En el diamante de seguridad de las aeronaves; (5) Km/h. (v) A excepción de los vehículos de salvamento y extinción de incendios, seguridad de aviación civi l y supervisión de plataforma y/o maniobras, cuando las circunstancias así lo exijan (vi) No se permite el tr ánsito de vehículos por las pistas o cal les de rodaje de aeronaves. Cuando las necesidades lo exijan, los SM coordinarán con el servicio de tr ánsito aéreo (ATS) y escol tarán el ingreso de vehículos a tales áreas, manteniendo comunicación con el control de tráfico aéreo (ATC), quien autorizará la forma de circu lación. (vii) Los vehículos no podrán destinarse a funciones que no estén especificadas en la solicitud del permiso. Está pr ohibido transportar personas en los r emolques, las planchas movilizadoras de carga o en vehículos que no estén diseñados para tal propósito. (10) Los conductor es de vehículos y equipos deben tener presente el siguiente orden de prelación de paso: (i) Ae ronaves en movimiento, por su pr opia tracción, salvo que reciba instrucciones de ceder el paso a otra aer onave r emolcada. (ii) Aeronaves remolcadas, incluyendo los vehículos remolcados y vehícu lo guía. (iii) En todo momento se debe ceder el paso a los vehícu los de salvamento y extinción de incendios y/o ambulancias; y (iv) Peatones. (11) Los vehículos de al tura, tales como montacargas o los utilizados para limpieza y aprovisionamiento de aer onaves, deben transitar con sus equipos en la posición más baj a. Clsve: ESTR·l.0·12-002 versJón: 10 fecha! 10/JUL/2024 Página sz de 122 • '.f tp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .0221 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (12) Todo vehículo destinado y autorizado para remolcar equipos, debe estar provisto de un adecuado sistema de enganche, el cual pueda ser operado desde el asiento del conductor. (13) Todo equipo dispuesto para ser remolcado, debe tener un sistema independiente de frenos, el cual tendrá que ser accionado siempre que se encuentre estacionado. ( 14) Quien conduzca vehículos con remolque, es responsable porque la carga y los equipos se encuentren debidamente asegurados. (15) No es permitido estacionar vehículos y equipos en zona s que no se encuentren debidamente demarcadas y/o autorizadas para tal fin. Los que se hallen fuera de dichas zonas podrán ser removidos por XXX a expensas y bajo riesgo de los propietari os. ( 16) Se encuentra prohibido estacionar o transitar bajo los planos y conos de cola de las aeronaves o partes móviles de los puentes de abordaje con excepción de aquellos vehículos o equipos que estén realizando labores de apoyo en tierra a las aeronaves o de mantenimiento a la infraestructura. (17) Prohibido estacionar o transitar por los caminos peatonales establecidos en la plataforma. ( 18) Se debe parquear en forma t al que no se obstruya la salida rápida de los vehículos de aprovisionamiento de combustible, servicio de salvamento y extinción de Incendios y ambulancias u obstaculizando el acceso a hidrantes o gabinetes contra incendio. (19) No es permitido recoger o dejar pa sajeros en áreas del aeropuerto que no se encuentren debidamente demarcadas y destinadas para tal efecto. (20) Todo vehículo debe movilizarse con las luces medias encendidas, nunca plenas, entre las 18:00 H.L. y las 06:00 H.L o cuando las condiciones meteorológicas así lo exijan. (21) La luz anticolisión o de destello debe utilizarse siempre que se esté cerca de las áreas de movimiento de aeronaves, sin importar la hora y en forma permanente durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan. (22) Todo conductor tiene la obligación de atender las instrucciones impartidas por los SP o quienes hagan sus veces o por el control de tránsito aéreo (ATC) cuando haya lugar. (23) Ningún conductor puede desatender el vehículo con el motor en 0..'o'e: tSTA·l.0·12·002 Verdón; JO Fe~ 10/JUl/2024 P.,,SJ M lll ~ i \i Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamen tos Aeronáu ticos de Colombia RAC" funcionamiento. Al est acionarse debe apagar el motor, engranar el vehícu lo, accionar el freno de mano o de emergencia y retirar las llaves del encendido del vehículo (24) los conductores bajo ninguna circunstancia pueden operar un vehículo o equipo en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, alucinógenos o cualquier medicamento que reduzcan la capacidad física y de alerta de la persona. (25) Los vehícu los del grupo III deben desalojar las áreas restringidas una vez hayan cumplido con el servicio dentro de las mismas. (26) Los vehículos autorizados para transitar por las áreas restringidas del aeropuerto sólo podrán ingresar o salir de éstas a través de las puertas indicadas en el permiso correspondiente. ( 27) Cuando el vehículo requiera ingresar a las áreas de maniobras del Aeropuerto debe ser escoltado por los vehículos de SM, (o a quien delegue el explotador) , quien solicitará la respectiva autorización al servicio de tránsito aéreo (ATS). (28) Cuando el vehícu lo requiera ingresar a las áreas de maniobras del Aeropuerto debe ser escoltado por los vehícul os de SM, (o a quien delegue el explotador), quien solicitará Ja respectiva autorización al servicio de tránsi to aéreo (ATS). (29) Para efecto del ingreso y permanencia de un vehículo en las áreas restringidas del aeropuerto XXX, debe darse cumplimiento a lo establecido en el RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil", en lo relacionado con el Sistema de Identificación Aeroportuario, y permiso aeroportuario para ingreso, o el que lo modifique o complemente. ( 30) Todos los vehícu los y equipos deben hacer uso de un Hombre - Guía, que le señale al conductor su derrotero mientras se estaciona al lado de una aeronave y cuando se retira de ésta. Una vez estacionados al lado de las aeronaves, deberán hacer uso de sus sistemas de frenos de seguridad y calzos. (31) En caso de presentarse algún incidente y/o accidente en el aeropuerto que involucre un vehlcuio, los SP o quien haga sus veces harán llegar a la administración del aeropuerto un r eporte escrito el cual debe ser diligenciado en el formato XXX incluyendo como mínimo la siguiente información: / 'j> (i) Fecha, Jugar y hora del incidente o accidente. (ii) Nombre de las personas involucradas, incluyendo la empresa o entidad a la que pertenecen. CliiW': CSTR·l.0-12·002 Vttslón. 10 fticha: 10/JUV2024 P.ip,1-na 5A de 122 ~.~ ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (iii) Tipo o clase de vehículo implicado, relacionando el número de placa y el permiso de operación en plataforma. (iv) Descripción de las circunstancias en que ocurrió el incidente y/o accidente y sus implicaciones; y (v) Se deben anexar las evidencias fotográficas y/o videografías posibles. (32) El control de tránsito aéreo (ATC) es quien autoriza el movimiento de vehículos en el área de maniobras. Para ello, los vehículos que opere n en dicha área tendrán que ir equipados con radiot eléfono enlazado por el canal apropiado, o escoltados de cerca por un vehículo del SM, que vaya dotado del mencionado equipo. (33) En caso de emergencia o de necesidad del servicio, todo vehículo está en la obligación de prestar la colaboración que requiera el comité de emergencia del aeropuerto. (34) En los demás aspectos re lacionados con el presente capítulo, debe tenerse en cuenta la Resolución 00632 del 17 de febrero de 2009, por la cual se adopta el " Manual sobre Sistemas de Guía y Control de Movimiento en Superficie Nacional - SMGCS NACIONAL", o la resolución que la remplace o modifique, e/ Manual de Procedimiento para Baja Visibilidad y; demás normas que sean aplicables al aeródromo en particular. 5.8 Control y retiro de aeronaves, vehículos y equipos abandonados obsoletos, inoperantes y fuera de servicio en el aeropuerto. (a) De conformidad con lo dispuesto en el Código de Comerci o, "Artículo 1.826. Remoción de obstáculos. Es obligación del explotador de una aeronave, máquina o equipo que perturbe el libre tránsito de las pistas, rampas o zonas de rodamiento de un aeródromo de removerlo tan pronto la autoridad aeronáutica así lo ordene. De no hacerlo dentro de un plazo prudencial, dicha autoridad podrá disponer lo pertinente para su remoción, a expensas del explotador, dentro de lo que las circunstancias inmediatas aconsejen, y sin que a dicha autoridad le quepa responsabilidad por los daños que puedan causarse a la aeronave, máquina o equipo". (b) El aeropuerto XXX, a través de XXX, llevará a cabo el control y retiro de bienes muebles de cualquier género que en determinado momento afecten la seguridad operacional del aeródromo o constituyan un Inconveniente para la adecuada utilización de espacios dentro de las edificaciones del aeropuerto o sus predios. Cli!~ ' E.STR·l.0·12..002 Vers~n; 10 F~N 10/JUl/2024 ,.,.aSS de 111 ··i·. ~v· Transporte ' NUMERO ' RESOLUCION .,.02271 DE , 8 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" 5.9 Identificación del bien abandonado, obsoleto, inoperante y fuera de servicio en el aeropuerto. (a) Se pueden identificar durante las inspecciones periódicas realizadas por los SP y/o SM, en una inspección real izada por un inspector de la secretaria de autoridad aeronáutica, o por reporte de terceros quienes deben poner en conocimiento del SP, Gerente o Jefe de Operaciones del Aeropuerto. (b) Una vez identificado el bien se debe proceder acorde con lo establecido en el Pr ocedimiento XXX, control y reti ro de vehículos y equipos obsoletos, inoperantes y fue ra de servicio en el aeropuerto. Literal (f) del presente capítulo. (e) En caso de que el bien corresponda a una aeronave que se encuentra en una edificación del aeropuerto o en sus predios, si no se conoce quien es el propietario o explotador se debe establecer a través del registro aeronáutico quien es su propietario o explotador para que proceda a retira rla fuera del aeropuerto. 5.10 Retiro de vehículos o equipos. Una vez surtidos todos los trámites para el retiro del bien sin que se haya identificado el propietario o responsable, o habiéndolo identificado este no comparezca, el explotador/operador del aeródromo XXX tomará las precauciones necesarias para que se lleve a cabo el reti ro del mismo sin la afectación de éste y durante este procedimiento r ecolectará las evidencias necesarias que puedan comprobar el estado del bien antes y después de su retiro. En caso de que el bien llegare a sufrir algún daño pese a las precauciones t omadas, el explotador/operador del aeródromo XXX no asumirá costo alguno por este hecho. 5.11 Aeronaves selladas por autoridad competente. (a) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX se pondrá en contacto con la autoridad competente que real izó el sellamiento de la aeronave, con el fin de conocer el ti empo estimado en el cual se va a llevar a cabo el retiro de la misma fuera del aeropuerto y establecer la persona responsable de los costos de parqueo que genere la aeronave durante dicho tiempo. (b) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX tiene establecido (lugar predetermínado) par a la ubicación de las aeronaves que sean objeto de inmovilización por parte de autoridad competente. (c) En caso de que una autoridad competente vaya a realizar la inmovilización o sellamiento de una aer onave, el explotador/operador del aeródromo XXX debe coordinar con la respectiva autoridad el lugar de estacionamiento de la misma. Clave: ESTR·3.0·12·002 Vcr:1iór: 10 Fc1;h~: 10/JUl./2024 P.igin~ 56 dti 122 \t'J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" El Explotador/Operador del Aeródromo debe Incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuar ias los procedimientos que se indican a continuación: Control y retiro de equipos obsoletos, inoperantes o fuera de servicio. Control de las reglas de tránsito aplicables en las áreas de movimiento. Ejemplo: límites de velocidad, control de permisos de conducción y de vehículos y medios para hacer cump/lr las reglas. Expedir permisos de conducción para operar vehículos y equipos en el área de movimiento. • • • 6. PEATONES. El presente capítulo establece las normas básicas que regulan el comportamiento de aquellas personas que en ejerci cio de sus funciones tra nsitan por las áreas restringidas del aeropu erto, con el propósito de optimizar las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios aeroportuarios. ')(! 6.1 Normas de comportamiento. (a) El comportamiento de las personas que acceden a las áreas públicas del aeropuerto debe estar basado en los principios aceptados a nivel sociocultural. (b) Todas las personas que desarrollen actividades en los aeropuertos o que de alguna manera tengan acceso a las áreas que conforman la Infraestructura Aeronáutica y Aero portuaria, están sometidas al régimen contenido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil RAC 160 "Seguridad de la Aviación", el que lo modifique o remplace. (c) El aeropuerto XXX cuenta con un " Programa de Instrucción y Evaluación en Seguridad Operaci onal para peatones en el área de Plataform a" y examina periódicamente las directrices para los peatones. ( d) Todos los peatones al tran si tar por las plataformas, deben seguir los cami nos demarcados; en caso de que éstos no existan, tendrán que bordear los edificios terminales, nunca cruzando por la mitad de las plataformas. (e) Por ningún moti vo los peatones podrán tra nsitar por las áreas de maniobras de las aeronaves (calles de rodaje, pistas, etc.). Aquellas personas que en ejercicio de sus funciones deban realizar trabajos en estas áreas, sólo pueden ingresar utilizando vehículos escoltados por el SM y portar cha leco o prendas de alta visibilidad. (f) Todas las personas que laboran con las diferentes empresas o entidades involucrada s en la actividad aeroportuaria en las áreas de movimiento, deben estar identificadas con los distintivos de la empresa, hacer uso adecuado de los elementos de protección personal y cumplir la normati vidad local vigente. / clave. ESTR·3.0-l2·002 Versión: 10 Jtc.ho.· 10/J\Jl/201' P.li~S1deU1 ~l Transporte ' NUMERO ' RESOLU CION "'02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (g) Para la operación de los aeropuertos se debe portar chaleco o pren das de alta visibilidad de color NARANJA O VERDE fluorescente con cintas reflectivas de dos pulgadas (2") o cinco centímetros (5 cm) de ancho visibles en la parte delantera y trasera del chaleco, prenda u overol con franjas reflectivas de las mismas ca racterísticas del cha leco, las cintas reflectivas deben ir ubicadas cubriendo el contorno de la persona a 360°. El chaleco o pr enda reflectiva en su parte trasera deberá t ener el nombre y/o logo que identi fica la empr esa de quien lo porta. (h) Toda persona que ej erza funciones en el área de movimiento, incluyendo las t ripulaciones, desde que ingresen a estas áreas, deben portar el cha leco con las especificaciones descritas en el numeral anterior. (i) El Material de las cintas reflectivas puede ser micro esferas o micro prismas que cumpla con un mínimo de 330 candelas/ Lux x m 2 • Nota 1.- El material de los chalecos, overoles o prendas reflectivas deben estar de acuerdo con el clima que se presenta en el aeropuerto. Nota 2 .- En aquellos aeropuertos donde actualmente NO se cumpla con las características de los chalecos o prendas tendrán un año, a partir de la fecha de aceptación del Plan de Operaciones del Aeropuerto, para cumplir con este requerimiento Los siguientes son los modelos que pueden ser utilizados: MODELO 1 PARTE DELANTERA PARTE TRASERA Figura 2 . Modelo 1 chalecos ref/ectivos. a a~ : E$TR..J.0•1.l·OOJ Vc-tsión: 10 Fcch;i: 10/ JUl/2024 Págjna S8 de122 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 2 211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RACH MODELO 2 PARTE DELANTERA PARTE TRASERA ~ J r--.. / ~ · i...,n··~ . I• "' Figu ra 3. Modelo 2 chalecos reffectivos. (j) Los peatones y quienes ej erzan funciones en plataforma no deben arroj ar residuos y en caso de hallarlos se encuentran en la obligación de recogerlas. (k) En todas las instalaciones del aeropuerto está prohibido depositar residuos en lugares diferentes a los específicamente destinados para este propósito. (1) Se encuentra prohibido consumir alimentos o bebidas en las áreas de movimiento del aeropuerto. (m) Es obligación de todo peatón, funcionario o quienes ejerzan funciones en plataforma denunciar ante la Gerencia del Aeropuerto o sus dependencias XXX cualquier anomalía que observe dentro de las áreas rest ringidas del aeropuerto. (n) Está absolutamente prohibido fumar en cualquier lugar de las áreas restringidas del Aeropuerto. (o) Los peatones al desplazarse por las plataformas deben tener siempre presente que el orden de prelación de paso es: (1) Primero: Aeronaves en movimiento. (2) Segundo: Aeron aves que ruedan remolcadas. (3) Tercero: Vehículos, en todo momento se debe ceder el paso a los vehículos de servicio de salvamento y extinción de incendios y /o ambulancias. (4) Cuarto: Peatones. Cl;r.rl(:: ESTR-3.0-1.2.002 Versli6ft: 10 Fecn.: 10/-.JL/201' ~ S' cte ltZ ' c rf Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ¡., 0 2 2 7 1 DE ] 6 JU! 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aer onáuticos de Colombia RAC" (p) Los peatones no podrán ingresar al diamante de seguridad de las aeronaves, a menos que se encuentren en ejercicio de sus funciones. (q) Los peatones no pueden desplazarse por detrás o cerca de los planos de las aeronaves que están en movim iento excepto, cuando se encuentren en cumplimien to de sus funciones. (r) Todos los peatones que ejerzan funciones en platafor ma deben utilizar protectores audit ivos y cha lecos o prendas de alta visibilidad durante la operación diurna y nocturna. (s) Baj o ninguna ci rcunstancia un peatón podrá obstruir la normal operación de las plataformas del aeropuerto. (t ) Es obligación del XXX llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad industrial de todo el personal que trabaja en la plataforma. Reporte de peligros operacionales en plataforma. (u) Nota. - La verificación de las anteriores normas estará a cargo de los operadores de aeropuertos. 7. TERMINALES. El presente capítulo tiene como propósito orientar y reglamentar las activida des que se realizan en los term inales aeroportuarios de pasajeros y carga, con el fin de prestar un servicio eficaz, ágil, seguro y confortable al pasajero y usuarios en general. 7 .1 Terminales de pasajeros. (a) Áreas de mostradores para check-in. En el aeropuerto XXX, se asignar án los mostradores para el check-in de los pasajeros y su equipaje, con base en los principios de igualdad, objetividad y facilitación y de acuer do con la disponibilidad de los r ecursos del aeropuerto. El Explotador/Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias los procedimientos que se indican a continuación: • • • • • Asignación de mostradores para check-in. Uso de los sistemas CUTE y CUSS del aeropuerto. Uso de los sistemas FIDS. Uso del sistema BHS. Uso del sistema HBS. Oave: ~STSl.·l.0-12·002 Venión. 10 F~d\a: 10/JUl/20 24 Pág.ina 60 de 122 ~ t. ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (b) Salas de espera ( 1) Los explotadores de aeronaves tienen la obligación de utilizar las salas de espera en los tiempos establecidos por XXX, de acuerdo con la programación y asignación de posiciones para el estacionamiento de aeronaves. Durante la operación, el explotador de aeronaves se responsabilizará de la sala asignada. (2) Las aerolíneas deben disponer de personal en las salas de espera por lo menos con XXX hora(s) de anticipación a la salida del vuelo y hasta XXX minutos después del despegue de la aeronave, evitando así que permanezcan pasajeros en una sala de espera sin estar presente un representante del explotador de aeronaves. (3) Está prohibido vender por parte de los explotadores de aeronaves en las salas de embarque las tarjetas de turismo para los pasajeros con destino a la isla de San Andrés. El pasajero debe ser informado por la aerolínea en el mostrador o a través de otro medio del requisito de adquirir la misma antes de ingresar al área restringida. (Para aeropuertos díferentes al de San Andrés. (4) Cuando un pasajero ingrese a salas con un tiempo mayor de una hora, la aerolínea tiene la responsabilidad de tener personal dispuesto para asistir al pasajero en caso de requerirse. (5) Cuando el aeropuerto no cuente con un sistema d e información de la puerta GIDS o un sistema que proporcione información en t iempo real a los usuarios de los aeropuertos ( FIDS) Cuando un explotador de aeronaves utilice una sala o área para el embarque de pasajeros, debe señalizarla adecuadamente con el nombre, distintivo de la empresa, número de vuelo y ciudad de destino. Una vez haya salido el vuelo, se debe retirar la correspo ndiente señalización. (6) Cuando el aeropuerto no cuente con un sistema de anuncio al público (PAS) Solamente se permite la utilización de megáfonos en los mostradores ubicados en las puertas o puentes de embarque. (7) Cuando el aeropuerto cuente con un sistema de anuncio al público (PAS). No se permite el llamado de pasajeros u otros anuncios sin la utilización de los equipos que conforman el sistema de sonido con el que cuenta el terminal. (8) Las aerolíneas deben garantizar que su personal responsable de rea lizar anuncios y/o llamados lo realicen de acuerdo con sus protocolos, en forma clara y una adecuada dicción. (9) No se permite la ubicación o instalación de muebles dentro de las salas, áreas de espera o en los pasillos; salvo autorización otorgada por XXX. 0~'111 : CSTfl-3.0· 12-002 Versión. 10 ftdl.f 1Q/jUl/2024 , . , . ,l de lll l;J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ..-02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" ( 10) Cuando las circunstancias asila ameriten, los explotadores de aeronaves podrán ofrecer alimentos o bebidas a sus pasajeros, previa autorización del XXX del Aeropuerto o quien éste determine y en el lugar que establezca. Los explotadores de aeronaves deben responsabílizarse por el aseo de dichos lugares. (11) El aseo y mantenimiento general de las salas de espera estará a cargo del XXX, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a los explotadores de aeronaves quienes deben velar por su buena presentación. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se mues tre que acti vidades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (c) Operación de embarque y desembarque de pasajeros y tripulaciones. (1) Está prohibido embarcar y desembarcar pasajeros a través de rutas diferentes a las establecidas por XXX. (2) Cuando se presuma que un pasajero se encuentra bajo efectos del alcohol o de drogas alucinógenas, la aerolínea tendrá la discrecionalidad de embarcarlo o no. (3) El personal de los explotadores de aero naves está en la obligación de conducir a los pasajeros en los procesos de embarque y desembarq ue, en la forma más segura y bajo su responsabilidad. (4) Todo pasajero que se proponga embarcar o desembarcar de las aeronaves debe realizarlo en presencia de personal autorizado del respectivo explotador de aeronaves o auxiliares de vuelo, quienes tendrán que permanecer en las puertas de acceso atentos a preservar la seguridad de los pasajeros. (S) Cuando los procesos de embarque o desembarque se lleven a cabo en posiciones que no cuenten con puentes de embarque, los pasajeros deben ser organizados en una fila escoltada por representantes del explotador de la aeronave para impedir que se desplacen por vías distintas a las indicadas, colocando su vida en peligro. En el evento de presentarse un incidente y/o accidente por el incumplimiento de esta disposición, la correspondiente investi gación será adelantada por las autoridades competentes. (6) Cuando los explotadores de aeronaves transporten personas recomendadas, menores de edad, pasajeros con alguna limitación o adultos mayores en alguno de sus vuelos, deberán acompañarlas permanentemente una vez sean recibidas para ser embarcadas o desembarcadas, entregándolas en el área destinada por la aerolínea .. Cl.aive, E.S fR-3.~12-002 versión: 10 Fecha: 10/JUV2024 Página 62 de 112 l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... o2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Con tinuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (7) Cuando una aerolínea utilice sillas de ruedas para el proceso de embarque o desembarque de sus pasajeros debe garantizar: (i) Las buenas condiciones de esta. (ii) Capacitación del personal encargado del traslado de las sillas (iii) Asistencia individual por pasajero. (iv) No abandonar al pasajero durante la prestación del servicio o en situaciones de emergencia. (v) Luego de su uso se deben dejar las sillas en los lugares destinados por XXX para el efecto. (8) La responsabilidad de la aerolínea con el pasajero, de acuerdo con el contrato de transporte, inicia durante el proceso de embarque y solo cesa en el momento en que el pasajero sale del área de entrega de equipaje. (9) En el caso de pasajeros procedentes del exterior, que no sean admitidos en el país por Migración Colombia, la responsabilidad continuará siendo de la aerolínea y deberá regresarlo al país de origen a más tardar en el siguiente vuelo. (10) Si durante los procesos de embarque o desembarque un pasajero llega a requerir los servicios médicos del aeropuerto, la aerolínea debe brindar el acompañamiento incluso hasta que se defina la situ ación médica del pasajero. (11) Si los servicios médicos del aeropuerto determinan que el pasajero requiere traslado vital inmediato a un centro de mayor complejidad, dicho traslado se llevará a cabo en la ambulancia del aeropuerto con el acompañamiento de la aerolínea o de un fa miliar responsable. Si el traslado no es posible con los servicios médicos del aeropuerto, se hará a través de un servicio de ambulancia externo, previa coordinación con la aerolínea o el fami liar responsable. El Explotador/ Operador d el Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que s e cumplan los anteriores requerimientos. (12) Adicionalmente, para los vuelos internacionales se debe cumplir con lo siguiente: (i) Al arribo de un vuelo internacional, el desembarque de pasajeros se debe realizar únicamente a través de áreas en las que se Cl;,v('' ESrR-3.0.12 002 V~ril6n: 10 f('(t!~: 10/JUL/202• Patina 61 de 11 Z \p· Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO ... o2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeron áuticos de Colombia RAC " garantice que no existe mezcla de los pasaj eros que llegan con los que salen y los que están en tránsito o transferencia, de conformidad con lo establecido en el Plan de Seguridad del Aeropuerto y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del RAC.160 "Seguridad de la Aviación Civil" (ii) Los explotadores de aeronaves deben guiar a sus pasajeros hasta los sitios donde ellos y sus equipajes serán objeto de controles migratorios, aduaneros, zoofitosanit arios y demás que se encuentren establecidos por las autoridades. (iii) Cuando el desembarque de un vue lo internacional se r ealice en posición remota, los pasajeros deben ser conducidos por un re presentante del explotador de la aero nave hasta la puerta de acceso a los controles establecidos por la autor idad (migración Colombia, Dian, policía aeroportuaria), tal como se establece en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. (iv) Cuando el desembarque de un vuelo internacional se realice en posición remota, los pasajeros deben ser conducidos por un representante del explotador de la aeronave hasta la puerta de acceso a los controles establecidos por la autoridad (migración Colombia, Dian, policía aeroportuaria), tal como se establece en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. (v) Cuando una aeronave llegue a una posición de embarque internacional co n pasajeros en tránsito que continúan su viaje en la m isma aeronave y se req uiere desembarcarlos, el explotador de la aeronave debe proceder acorde con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil, RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil" y al Plan de Seguridad del Aeropuerto. (vi) Aquellos pasajeros que arr iban al aeropuerto en un vuelo internaciona l y que continúan su viaje en un vuelo nacional, deben proceder de conform idad con lo establecido en el Plan de Seguridad del Aeropuerto XXX. (vii) Cuando un vuelo de categoría nacional arribe al área destinada a vuelos internaciona les, tanto los pasajeros como la tripulación deben ser conducidos en vehículos que el explotador de aeronaves destine para ese fin hasta la zona de entrega de equipajes en el área nacional. (viii) Cuando por razones de congestión, un vuelo internacional saliendo deba operar en posición remota, los pasajeros se ubicarán en la sala de espera de posiciones remotas (en el caso que se disponga de ellas) o se coordinará con XXX la asignación de una sala. Cla.ve: ESTR-3.0.-12-002 VCJ'$ión: 10 fe~hit: 10/JUl.12024 P-Agina 64 di!! 122 ~.J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO _. Q 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cu al se modifican unas secci ones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Ae ropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (d) Salas de embarque y área d e llegada de vuelos nacionales. (1) Todos los pasaj eros nacionales, que salgan del aeropuerto utilizando aerolíneas com erciales, deben ser embarcado s a través de las salas de embarque nacionales. (2) Los pasajeros que arr iben al aeropuerto en un vuelo nacional y que cont inúan su viaje en un vuelo internacional, deben salir al área pública y desplazarse hasta los mostradores de vuelos internacionales a realizar el proceso de chequeo. (3) Cuando un vu elo procedente de una ciudad colombiana arribe al aeropuerto XXX con destino final internacional, los pasajeros cuyo destino final sea XXX deberán ser trasladados al área de llegada de vuelos nacionales sin que pasen por las áreas de migración y aduanas. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que s e cumplan los anteriores requerimientos. (e } Posiciones de parqueo o estacionamiento. (1) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, directam en te o a través de quien determine será el único competente para administrar las posiciones de parqueo en las áreas de embarque y desembarque nacional e internacional, de acuerd o con la programación reportada, sin perj uicio que la posición de parqueo cuen te con puente de embarqu e o abordaje. (2) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, a través de XXX, realiza periódicamente la progr am ación de asignación de posici ones de parqueo en las áreas de embarque y desembarque nacional e internacional, la cual se divulga por XXX ( describir el medio de divulgación que utiliza el aeropuerto) a todo el personal involucrado en la operación del aeropuerto. Esta programación debe ser cumplida estrictamente por los explotadores de aeronaves. (3) Los explotadores de aeronaves deben reportar por escrito o medios electrónicos sus itin era r ios mensuales por lo menos con XXX días hábiles. (4) Si por motivo de mal tiempo, técnicos o gestión del flujo se altera el itinerario, afectando lo programación de asignaciones posiciones el explotador de aeronaves debe informar de inmediato sobre la novedad para que se asigne una posición disponible de acuerdo co n la actividad del momento. C111i'e: tSTk·l.0-12·002 VersJón: 10 ft<h.a· 10/JUl/2014 P~ 6S delll 1.h t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .o 2271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolu ción "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia RAC" (f) (5) Si por causa imputable a los explotadores de aeronaves se alteran los horarios de salida o llegada de aeronaves, afectando la programación y no se encuentran posiciones de parqueo de contacto disponibles en el momento, los procesos de desembarque, embarque y mantenimiento propios de la posición de estacionamiento deben ser efectuados en posición r emota. (6) Cualquier cambio debidamente autorizado que los explotadores de aeronaves realicen en sus itinerarios, deben informarlo inmediatamente por escrito o medios electrónicos a XXX, con el fin de realiza r los ajustes correspondientes en la programación para la asignación de puestos de parqueo en las áreas de embarque y desembarque de pasajeros. (7) La permanencia de las aeronaves en la posición de parqueo está sujeta a la programación que para ta l efecto establezca el Explotador/ Oper ador del Aeródromo XXX con base en la disponibilidad de posiciones y la operación del momento. Puentes de embarque o abordaje. Des cribir el procedimiento para la apertur a y / o entrega a las aerolí neas de los puentes de abordaje. ( 1) Una vez entregado el puente, el control y manejo de las puertas de acceso a los puentes de embarque, así como de las puertas que comunican a estos con la plataforma, la ejercerá el exp lotador de aeronaves. (2) Los puentes de embarque solo pueden ser operados por personal de los explotadores de aeronaves debidamente instruidos por el explotador/operador del aeródromo XXX o los responsables del puente de abordaje de conformidad con las especificaciones técnicas o m anuales de operación de cada equipo. (3) El funcio nario del explotador de aerona ves responsab le del puente de abordaje, debe permanecer atento a la consola de mando dur ante todo el tiempo que el puente se encuen tre adosado a la aeronave. ( 4) Los puentes de abordaje no podrán ser operados, hasta tanto la respecti va aeronave no esté completamente detenida o tota lmente cerrada la puerta de la aeronave a su retiro de po sición de embarque o desembarque de pasaj eros. (5) Cuando el puente de abordaje se encuentre en movimiento, no pueden permanecer dentro de él, objetos tales como sillas de ruedas, muebles y demás elementos que puedan rodar y causar daños a personas o equipos. Cl.w~: CSTR·J.~12-002 versiór.: 10 rl'!cha~ JO/JUL/2024 Página 66 de 122 '\.) l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -. Af:MC)HAtlTIC>.CMÍ --·~ .0 2211 DE 1 6 JUL 2026 c ontinuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (6) Cuando el puente de abordaje esté en movimiento, no deben encontrarse dent ro de él más de XXX personas. (7) Está prohibido fumar, consumir bebidas, alimentos o colocar objetos sobre la consola de mando. {8) Al finaliza r et servicio, el funcionario del explotador de aeronaves deberá verificar que el puente se deje en las siguientes condiciones: (i) Posición y altura establecida. (ii) Cortina cerrada. (iii) Consola de mando apagada. (iv} No dejar llaves en la consola de mando. (v} Luces interiores y exteriores apagadas; y (vi) Puerta de la escalera asegurada. (viQ Todo daño causado a una aeronave o puente de embarque por la incorrecta operación de este último será responsabilidad del explotador de aeronaves que lo haya utilizado. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (g) Posiciones remotas. (1) Cuando la operación de embarque o desembarque de una aeronave se lleve a cabo en una posición remota, et explotador de aeronaves debe suministrar transporte para sus pasajeros desde el edifi cio terminal hasta la aeronave o viceversa. (2) Es responsabilidad de la aerolínea prestar el servicio de transporte a las posiciones remotas, para lo cual deberá contar en todo momento de su operación con el servicio de transporte. (3) Si por cualquier motivo o circunstancia no se pueda prestar el servicio de transporte, los pasajeros deben ser organizados en una fil a, la cual será escoltada en ambos costados por representantes de la correspondiente aerolínea, con el fin de impedir que los pasajeros se desplacen por vías o áreas distintas a las indicadas afectando su integridad personal y la seguridad de aviación civil. En el evento de presentarse un incidente y/o accidente por el Incumplimiento de lo aquí establecido, la correspondiente investigación será adelantada por el ctave: tsnt. 3.0· 12-001 Vers~n.10 ftdu1· lO/JUl/2024 'Jcha ,., de lll \ff Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 11" ........... _ AEAOtd\l..fhCA CIVIL ~ Q2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secci ones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" área competente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (h) Servicios de información a pasajeros y demás usuarios. (1) Los sistemas de información serán utilizados exclusivamente para reportar la llegada, salida y demás observaciones relacionadas con los vuelos comerciales desde y hacia el aeropuerto; así como, información meteorológica, cierres de aeropuerto autorizados y demás información apropiada de gestión de flujo, cua lquier otro tipo de servicio sólo se presta rá previa autorización del Explotador/Operador del Aeródromo XXX. (2) La información de los explotadores de aer on aves relacionada con la llegada, salida de vuelos y sus novedades, suministrada a los usuarios a través de los sistemas de sonido {PAS), monitores de información de vuelos (FIDS) o cualquier otro medio de información es responsabilidad exclusiva de las mismas, por lo tanto, los explotadores de aeronaves deben: (i) Reportar por escrito o medios electrónicos la temporada (invierno - verano) aprobado por la Aerocivil a más tardar cinco días después de su aprobación. (ii) Reportar por escrito o medi os electrónicos los cambios en sus itinerarios al (área correspondiente del Explotador/Operador del Aeródromo), por lo menos un mes antes de entrar en vigor. (iii) Reportar por escrito o medios electrónicos sus itinerarios diarios al (área correspondiente del Explotador/Operador), antes de las XXX horas del día inmediatamente anterior. (iv) Reportar permanentemente las modificaciones que se presenten en los itinerarios ta les como demoras, cancelaciones, cambio de equipo de aeronave y fusiones de vuelos, en tre otros. (v) Info rm ar el estado de sus vuelos: en sala, abordo, demorado, cerrado; etc. (vi) La operación de los sistemas de información es exclusiva del Explotador/Operador del Aeródromo XXX; las empresas vinculadas al aeropuerto deben colabora r velando para que dichos equipos no sean manipulados por personal no autorizado. Clávt!: tsl R·l .0·12·002 Ver si6n: 10 f echa; 10/JUL/2024 P#zin;i 68 de 121 c'1 T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 022 11 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (i) Uso de las bandas transportadoras d e equipajes. {1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, o quien éste det ermine, coordinará de acuerdo con los itinerarios, la asignación de bandas transportadoras de equipaj es a los explotadores de aeronaves que lo requieran. (2) Cada vez que un explotador de aeronaves necesite hacer uso de las bandas transportadoras de equipaje, debe verificar el estado de las mismas. En el evento que se encuentre cualquier tipo de daño ocasionado con posterioridad a su recibo, los costos de reparación correrán por cuenta del explotador de aeronaves quien podrá repetir contra el causante del mismo. (3) En aquellos aeropuertos donde no exista sistema 8105). Todo explotador de aeronaves es responsable que la{s) banda(s) asignada(s) estén señalizadas con el logotipo y correspondiente número de vuelo a través de los medios de información destinados para ta l fin en el aeropuerto; tan pronto como se haya terminado de utilizar la banda, dicha señalización debe ser retirada. ( 4) En el evento del arribo simultán eo de un número de vuelos mayor al de las bandas disponibles, se asignará una por aeronave de acuerdo con el orden de llegada. El personal de los explotadores de aeronaves debe agilizar el procedimiento para que se pueda asignar a la mayor brevedad posible una banda al (los) vuelo(s) que espera(n). (5) Los explotadores de aeronaves una vez asignada(s) la{s) banda(s), se responsabilizarán de su operación tomando las siguientes precauciones. (5) Las bandas del aeropuerto XXX se activan y se utilizan con base en las siguientes recomendaciones emitidas po r el fabricante : (A) XXX (7) El peso y dimensiones máximas permisibles por pieza de equipaje será XXX (la establecida por El Explotador/Operador del Aeródromo) de acuerdo con las características y estructura de fas bandas transportadoras de equipaje. (8) El equipaje se debe colocar acostado con la superficie más amplia en con ta cto con la banda, si el equipaje tiene tirantas o correas debe utilizarse una bandeja que impida que las tirantas o correas se enreden Clav.i. CSTR-3.0-12-002 Versión: 10 ftc.1'1.t: tOIJtJl/202• ,ápn;a ''ele lU ~) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 1"02271 DE 1 6 JUL 2026 Cont inuación de la Resol ución "Por la cual se modi fican unas secciones y se inserta el Apén dice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" con la banda a alguna de sus partes. (9) No podrán transportarse en las bandas: guacales de madera o cartón, cajas metálicas, bicicletas, objetos cortopunzantes, estructuras o elementos que no cumplan con las dimensiones y características propias de un equipaje convencional. Nota. - Los equipajes que superen las dimensiones o que no cumplan con las condiciones de equipajes convencionales establecidas por El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, no deben ser movilizados por medio de las bandas de equipaje y tendrán que ser entregados en las bodegas de carga o módulos designados para entrega de equipajes sobredlmensionados. Si la omisión de los anteriores requisitos ocasiona daños a las bandas transportadoras de equipaje, quien las haya operado debe asumir los costos de reparación. (10) Los explotadores de aeronaves son los únicos responsables del equipaje que se transporta en las bandas, por lo que deben atender t odos los recl amos al respecto. (11) En lo relacionado con demoras en el transporte y entrega de equipajes, se atender á lo dispuesto en el numer al 3. 10.3. 5 del RAC 3 "Actividades Aéreas Civiles" o el que lo adicione, modifi que o reemplace. ( 12) Pasaj eros y tripulaciones t ienen la obligación de facilitar que en el aeropu erto XXX se dé cumplim iento a las norm as previstas, sobre la inspección del equipaje, tanto de mano como facturado, establecidas en la nor ma RAC 160" Seguridad de la Aviación Civil" el que lo complemente, modifique o adicione. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedi m ientos donde se indique o se muestre que a ctivi dades desarrollan p ara que se cumplan los anterio res requerimientos. (j) Manejo de mercancías peligrosas. ( 1) Ninguna persona o entidad podrá almacenar, transportar o manipular dentro del aeropuerto, mercancías clasificadas como peligrosas en el RAC 175 "Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea", sin contar con el per miso previo emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil de conformidad con los proced imientos establecidos por la Secretaria de Autoridad Aeronáut ica, grupo de I nspección de Operaciones. (2) En todo caso, el transportador debe enviar copia al CCO o área designada XXX de la dispensa para el transporte de mercancías peligrosas, bi en sea que las mercancías pelígrosas salgan o lleguen del aeropuerto, para información previa en caso de emergencia. Cl.we!: ESTR· l . 0--12-002 Versión: 10 ftch a. 10/JUV202.<1 P•aina70d~ 1'21 t~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • ~ -- -·- ~cM. 0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (3) La manipulación y almacenaje de mercancías peligrosas en predios del aeropuerto, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en los planes de seguridad y emergencia del Aeropuerto. (4) No se permite que aeronaves con mercancías peligrosas a bordo, bajo la modalidad de dispensas, permanezcan en las plataformas del aeropuerto por más de dos horas. (5) (k) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX y las compañías aéreas, deben advertir a los pasajeros sobre la prohibición de transportar mercancías peligrosas en el equipaje y la obligación de declararlas en caso de llevarlas consigo. De detectar el incumplimiento de lo anterior, los explotadores de aeronaves deben proceder de acuerdo con su plan de seguridad. Actividades comerciales. (1) En los terminales del aeropuerto sólo se podrán efectuar actividades comerciales en los lugares específicamente destinados para tal efecto; siempre y cuando exista permiso previo de XXX. (2) Toda relocalización o modificación de cualquier índole a los locales comerciales, bodegas, y cualquier otra área cedida a título de arrendamiento, concesión o comodato, dentro de las edificaciones del lado tierra del aeropuerto XXX, deberá seguir los lineamientos del Plan Maestro del Aeropuerto y requiere de la autorización de XXX (gerencia del aeropuerto o dependencia delegada). Las reloca lizaciones o modificaciones de hangares o cualquier área del lado aire del aerop uerto requiere permiso de construcción previo expedido por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios (3) Los locales, bodegas, hangares o partes de ellos y cualquier otra área entregada en arrendamiento, concesión o comodato por XXX, no podrán ser dedicados a actividades diferentes a las establecidas en los correspondientes contratos, a no ser que exista una autorización previa de XXX. (4) Es deber de cada tenedor de espacio, ya sea local, bodega, hangar o cualquier otra área cedida en arrendamiento, concesión o comodato, mantener las áreas en perfecto estado de presentación y cumplir con todas las estipulaciones sanitarias, de control de incendios, estéticas y de horarios. (5) Los tenedores de espacio de los establecimientos en donde se preparen y/o expendan alimentos, deben dotar y/o mantener en buen esta do las siguientes estructuras: (i) Trampas de retención de grasas y de sólidos. Cli111t: CSTR·l 0.12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUV2024 l'áglna 71de 122 ~~,, Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO lf' -Q 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (ii) Extractores de olores, gases y vapores, y (iii) Sistemas y equipos contra incendios. (6) No se podrá almacenar dentro o cerca de los locales, bodegas, hangares o cua lquier otra área ced ida en arrendamiento, concesión o comodato, cual quier tipo de armas, explosivos, sustancias alucinógenas, corrosivos, animales, gasolina o material inflamable o mercancía clasificada como peligrosa, a menos que dichas· mercancías sean manejadas conforme con la regulación y normatividad correspondiente. Además, se debe cumplir con las medidas que sobre seguridad industrial establezca XXX. (7) Cada una de las bodegas, loca les, hangares y talleres deben ser dotados de extintores y/o un equipo apropiado contra incendios, el cua l debe estar ubicado en forma ta l que se permita su fácil acceso; la carga nunca se podrá localizar obstaculizando el paso hacia el equipo contra incendio. Los extintores deben ser inspeccionados por lo menos una (1) vez al mes ( llevar reporte mediante formato) por el personal del SSEI del Aeropuerto o por quien determine el XXX y reca rgados cada doce (12) meses; las fechas de la última recarga deben colocarse por medio de adhesivos a cada unidad. (8) Sólo se permite la instalación de carteleras, afiches o cualquier clase de avisos o propaganda, previa autor ización de XXX. (9) No se permite la distribución de ningún tipo de volantes dentro de las áreas del aeropuerto, a menos que exista previa autorización de XXX. (10) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, en coordina ción con las autoridades locales pertinentes, garantizará un eficiente, competitivo y oportuno servicio de transporte público para los pasajeros, especialmente el correspondiente al servicio de ta xis, desde y hacia el Aeropuerto. (11) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, es el competente para autorizar la disponibilidad de servicios ta les como: puestos de información, lustrabotas, loteros, avisos publicitarios, equipajeros, entre otros. (12) Explotador/Operador del Aeródromo XXX, velará, hasta donde le sea posible, porque todos los productos o servicios ofrecidos por el comercio forma l establecido en el aeropuerto, sean prestados con el respeto a las normas. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que Versión: 10 Fecha: 10/JUl/2.024 i>;igin;i 12 de 122 \JT Transporte RESOLUCIÓN N Ú MERO • Q2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cu al se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" actividades desarrollan requerimientos. (1) para que se cumplan los anter iores Terminales y plataformas d e carga. (1) (2) Únicamente se permiten las operaciones de cargue y descargue de las aeronaves, en las posiciones debidamente demarcadas y/o autorizadas por XXX. Por ningún motivo se permite almacenar carga en áreas de la plataforma que no estén autorizadas para tal efecto, excepto durante las operaciones de cargue y descargue de las aeronaves. (3) Cada explotador tiene derecho a utilizar únicamente el área comprendida entre el límite de su bodega con la plataforma y una paralela a una distancia de la misma de XXX m, establecida por el Explotador/Operador del Aeródromo XXX , para almacenar carga y parquear vehículos y equipos. Dicha área no podrá ser d elimitada por mallas r emovi bles o de cu alquier otro tipo, a menos que exista un permis o previo de XXX. ( 4) La zona de transferencia de carga no puede ser utilíza da como parqueadero de vehículos particulares, remolques, contenedores y demás equipos para el manejo de carga; a ella sólo pueden ingresar en ejercicio de sus funciones. Los automotores que vayan a reali zar operaciones de cargue o descargue de mercancías, previa coordinación con el transportador aéreo, sólo podrán permanecer en ella durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir su t area. (5) No es permitido dejar equipos de apoyo en tierra en posiciones de estacionamiento de aeronaves libres y/o no asignadas por el operador del aeropuerto (6) Los explotadores de las bodegas y demás áreas de carga son responsables porque los residuos o FO generados por sus actividades, sean depositados diariamente en los contenedores o depósitos dispuestos para tal fin. (7) Únicamente se permite el transporte de un número de pasajeros igual o inferior al indicado en el r espectivo permiso de operación de la empresa carguera explotadora de la aeronave. El Supervisor de plataforma o del área de Maniobras, o quien haga sus veces está autorizado para verificar tal documentación y revisar la aeronave. El Ex plotador/ Operador del Aeró dromo debe implementar un procedimi ento o procedim ientos donde s e indique o se mues tre que actividades desarrollan para que s e cumplan los anteriores requerimientos. , 1 I ~ ' o.f' 1 Cl;1vt: ESTR·J,0.12-002 Versión: 10 ftcha: 10/JUt/202• p~~ 7lde1.U 'ttJ' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO Ílr 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" 8. MANEJO DE MASCOTAS EN LOS TERMINALES DE PASAJEROS. El manejo de mascotas en el aeropuerto XXX, se regirá de acuerdo con los términos establecidos en Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, en sus artícu los 117, 118, 124 y 126, o el que lo modifique o remplace. El Aeropuerto XXXX puede incluir en esta sección la normatividad interna de cada aeropuerto, en concordancia con las disposiciones vigentes. (a) Transporte de animales o mascotas por vía aérea. (b) (1) Es importante que tanto aerolíneas como pasaj eros tengan en cuenta lo dispuesto en la normatividad aeronáutica RAC 3 "Actividades Aéreas Civiles'~ sección 3.10.3.11. " Transporte de animales o mascotas". (2) En principio no está per mitido que en la cabina de pasaj eros se transporten animales o mascot as que en un momento dado pued an acarrear riesgos par a la seguridad aérea, la salubr idad, y llegar a causar molestias a las personas a bordo . (3) Per ros y gat os que sean tenidos como animales de compañía o mascotas es permit ido que se transporten en la cabina de pasajeros, siempre y cuando no acarren riesgos par a la segur idad aérea, la salubridad, no se encuentren prohibidos, tengan un tamaño pequeño, cuen ten con una edad mínima de 8 semanas y que no puedan llegar a causar molestias a las personas a bordo . Para ta l efecto, deberá mediar previa autorización del transportador. Transporte de animales de apoyo emocional Si se trata de usuarios co n una limitación que no sea evidente, como bien puede ser el caso de las personas que r equier en de una mascota que les br inde soporte emocional, la norma RAC 3 "Actividades Aéreas Civiles" en comento establece los requisitos que deben cumplir los usuarios, no solo en ar as de acredi tar su condición m édica, sino también la aptitud del animal para prestar el serv icio. 9. FACILITACIÓN. En el presente capítulo se establece que en el aer opuerto XXX los parámetros que orientaran los procedimientos para m inimi zar las demoras innecesarias a las personas y su equipaje, aeronaves y carga o corr eo aéreo, br indando además adecuados niveles de servicio a los usuarios, se regirá de confor m idad con lo dispuesto en el RAC 209. El Aeropuerto XXX debe incluir en esta sección la normatividad interna y procedimientos relacionados con la facilitación brindada a las personas y su equipaje, aeronaves, carga y correo. Clave : ESTR·l.0.-12·002 VtU!.iOO: 10 f echa: 10/JUL/2024 P.áglna 74 de 122 ltJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Los aeropuertos internacionales obligados a elaborar el Plan Local de Facilitación deben anexar al Plan de Operaciones la resolución o documento de aprobación o aceptación del plan local de facilitación. 10. CONTROL Y VIGILANCIA ESPECIAL EN ÁREAS RESTRINGIDAS. El presente capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con la necesaria coordinación entre la seguridad y la operación aeroportuaria. El control de ingreso y vigilancia de las áreas o zonas de seguridad restringidas en el aeropuerto XXX se lleva a cabo en concord ancia con lo establecido en el RAC 160 "Seguridad de la Aviación Civil" y desarrollada en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. (a) Consideraciones adicionales. ( 1) Dentro de las áreas restringidas del aeropuerto XXX, no pueden tomarse fotograñas, ni realizar filmaciones, con fines comerciales, a menos que exista previa autorización por parte del XXX; y se hayan cancelado los correspondientes derechos. Se exceptúan las realizadas por perso nal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil, la prensa debidamente autorizada y del Explotador/Operador del Aeródromo XXX en ejercicio de sus funciones. (2) En las áreas restringidas del aeropuerto, no se podrán realizar actividades tales como eventos sociales o deportivos, ni ninguna otra actividad diferente a aquellas para las cuales están destinadas dichas áreas. El Explotador/Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias los procedimientos, donde se muestre claramente la coordinación entre la seguridad y la operación aeroportuaria, que se indican a continuación: • Expedición de permisos a personas, permanentes o temporales, para Ingreso a áreas restringidas. • Expedición de permisos a vehículos y equipos de apoyo a la operación, permanentes o temporales, para el ingreso a áreas restringidas. • Control de acceso de personas, vehículos y equipos a las áreas r estringidas Cl~W" ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 recha; 10/JUL/202-4 PAgln.- 75 de 122 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" 11. GESTIÓN AMBIENTAL. {a) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX realizará las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la regla mentación emanada por las autoridades ambientales y sanitarias competentes, con el propósito de alcanzar las siguientes metas: (1) (2) (b) Reconocer, evaluar y controlar todos los aspectos ambientales que tengan incidencia sobre el medio ambiente y la salud de los usuarios del aeropuerto. lograr condiciones ambientales y sanitarias óptimas, en todas las instalaciones del aeropuerto. (3) Generar alternativas de uso de los recursos naturales que sean económicas, ecológicas y socialmente sostenibles. (4) Prevenir, mitigar y controlar el impacto ambiental que las actividades del Aeropuerto pu edan generar sobre los recursos naturales y su entorno; (5) Adoptar e implementar los principios de la Política Ambienta l de la Aeronáutica, establecida en la Resolución No. 274 de 2021 o la que la modifique o reemplace. Aspectos básicos. {1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX trabaja en pro de: (i) Identificar nuevos impactos ambientales que se generen de las actividades realizadas en el aeropuerto. (ii) Capacitar a todo el personal sobre el instrumento ambiental que tiene el aeropuerto {Licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental) y las responsab ilidades que se tienen. (iii) Brindar capacitación continua a toda la comunidad aeroportuaria en los temas ambientales, a fin de crear una actitud de mejoramiento y compromiso ambiental. (iv) Todas las empresas que generen algún servicio ambiental para el aeropuerto deben cobijar a todo su personal baj o el Sistema de Seguridad y Salud en el t rabajo. (v) Presentar los lineamientos para prevenir y controlar las posibles contingencias que se puedan generar durante la ej ecución de proyectos en el Aeropuerto. (vi) Vigilar que las medidas y recomendaciones contenidas en la Oave: ESTl\·3.0-12·002 Versión: 10 f«.ha; 10/JUV2024 Páe;i:na 76 de 122 (!"J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .02211 DE 1 6 JUL 2026 Continu ación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" licencia ambientales o PMA sean implementadas de conformidad con los cronogramas aprobados por la autoridad ambiental y mantener vigentes los permisos y/o autorizaciones ambientales (permisos, emisiones atmosféricas, concesiones de agua; etc.). (vii) Verificar la ca lidad de los componentes ambientales (agua potable y residual, aire, ruido) a tra vés de monltoreos e implementar medidas para su manejo. (viii) Mantener la clasificación y categorización del Aeropuerto. (ix) Verifi car el cumplimien to normativo previo al inicio, durante y al finalizar los contratos de obras de construcción, modificación o adecuación en los Aeropuertos, contemplando las autorizaciones y permisos a que haya lugar. En caso de requeri rse el uso, aprovechamiento y/o afectación de un recu rso natural renovable, para cualquier tipo de proyecto deberá contar previamente con el permiso y concesión respectiva. (x) Prevenir, mitigar el impacto ambiental actividades del aeropuerto sobre el medio; y que genere las (xi) Mantener condicion es sanitarias optima reduciendo el peligro de propagación de enfermedades causada s por el manejo indebido de residuos. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre qué actividades desarrollan para el cumplimiento los anteriores requerimientos. (c) Manejo de aguas (1) (2) Los Explotadores/ Operadores del Aeropuerto XXX es responsable por el estricto cumplimiento de las siguientes disposiciones: (i) Mantener actualizados y a disposición de las autoridades competentes los planos arquitectónicos, estructurales, hidráulicos, de alcantarillado, sanitarios y eléctricos del Aeropuerto; y (ii) Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura (como tanques de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento de agua potable y residual, trampas de grasa, pozos sépticos, entre otros), equipos, r edes hidráulicas, sanitarias y de alcantarillado para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento. Agua potable. Cla~•: tSTR·l.0-12·002 Versión: 10 ft<t-• : 10/Jlll/201• Pli~ n de 111 ~t;! Transporte RESOLU CIÓN NÚMERO AE'tON.\u'TICA CNi_ . _ _ ,..., ... C-""t.,... DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Ae ronáuticos de Colombia RAC" (i) Garantizar el suministro de agua potable a todas las instalaciones del Aeropuerto en condiciones de calidad, continuidad y cantidad. (ii) Realizar caracterizaciones periódicas que permitan verificar la ca lidad del agua y en este sentido el cumplimiento de los requeri mientos establecidos en la normativa legal vigente. (iii) Garantizar el suministro, la disponibilidad y el adecuado almacenamiento de los insumos químicos requeridos para el tratamiento de aguas; y (iv) Diseñar e implementar acciones tendientes a racionalizar el consumo de agua potable, a través del cumpl imiento de las actividades consignadas en el "Programa para el Uso Eficiente del Agua " del aeropuerto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997 o la que Ley que la reemplace o modifique. {3) Aguas residuales. (i) Realizar el tratamiento de las aguas residuales domésticas generadas, en el caso que el aeropuerto no cuente con conexión al alcantarillado, El tratamiento deberá hacerse de modo que no produzca deterioro de las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015 o el Decreto que lo reemplace o modifique. (ii) Contar con el respectivo permiso de vertimientos, en el caso que el aeropuerto no esté conectado a la red de alcantarillado. (iii) Efectuar caracterizaciones periódicas de las aguas residuales domésticas para asegurar que el vertimiento cumpla con los valores establecidos en cumplimiento con lo establecido en la normativa legal vigente; y (iv) Exigir a las empresas o personas naturales o jurídicas que real izan labores de preparación, manipulación y venta de alimentos, que cuenten con trampa de grasas instaladas en el sistema de drenaje de aguas servidas, con el propósito de minimizar el vertimient o de sustancias contaminantes a cuerpos receptores de agua o al sistema de alcantarillado del aeropuerto. Para verificar la eficacia de est os sistemas, las empresas están obligadas a enviar semestralmente a las ofi cinas de Aerocivil, los resultados del monitoreo de la trampa de grasas, la cual debe cumplir con los requerimientos establecidos la Resolución 63 1 de 20 15 y Decreto 1076 de 2015 o las normas que los reemplacen o modifiquen. (4) Aguas lluvias e industriales. (i) Garanti zar que los canales de aguas lluvias permanezcan libres de Cl a~: ESTR-3,().12-002 Versión: 10 Fccti..,: 10/JVL/1024 P~si na 78dt 122 l~~· T T ransporte DE RESOLUCIÓN NÚMERO 1 6 .llll 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeron áut icos de Colombia RAC" residuos, y sedimentos a través del mantenimiento preventivo y correctivo de estos sistemas. (ii) Garantizar el buen estado estructural y la ca pacidad hidráulica de los canales, así como la de estructuras de sedimentación, tram pas de grasas y disipadores de energía con los que cuente el aeropuerto. (iii) Velar porque no se rea licen vertimientos de resid uos de hidrocarburos, ni de aguas residuales domésticas en los canales de aguas lluvias del aeropuerto. (iv) Garantizar que los canales de aguas lluvias construidos en las áreas de las plataformas del terminal de pasajeros y del terminal de carga donde se realizan operaciones con aeronaves, estén provistos de tram pas de grasas, con el propósito de evit ar el vertimiento de sustancias contaminantes a cuerpos receptores de agua, debido a derrames accidentales de hidrocarburos, y además darles cum plimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 631 de 2015 y Decreto 1076 de 2015 o las normas que los r eemplacen o modifiquen. Exigir a las empresas que realizan labores de lavado y mantenimiento de aeron aves y vehículos al interior de sus instalaciones, que cuenten con áreas provistas con canal perimetral y trampa de grasa, donde se lleven a ca bo estas actividades, con el propósito de evita r el vertimiento de sustancias contam inantes a cuerpos receptores de agua. Para verificar la eficacia de estos sistemas, las empresas están obligadas a enviar semestralmente a la administración del aeropuerto, los resultados del monitoreo de la trampa de grasas (entrada y salida), la cual debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución 631 de 2015 y Decreto 1076 de 2015 o las normas que los reemplacen o modifiquen ; y (vi) Exigir a las aerolíneas, empresas de handling y de abastecimiento de combustible, tomar las medidas necesarias para evitar derram es accidentales de hidrocarburo. En caso de que ocurra un derrame deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral 21 del literal (f) del capítulo "Operación de aeronaves en la superficie" (v) (vii) Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades dentro del aeropuerto debe contar un el plan de contingencia para derrames de hidrocarburos. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedim ientos donde s e indi que o s e muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. Q ave; fSTR .) 0.1l.oD2 Vtnt0n; 10 Fecha: 10/JUl/1024 Página 79 de 122 / {,~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (d) Manejo de Residuos. (1) Residuos sólidos ordinarios. Es considerado residuo sólido ordinario cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo para quien lo genera y por lo tanto lo descarta. El Explotador/Operador del Aeródromo XXX y las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el Aeropuerto, son responsables por el estricto cumplimiento de las siguientes disposiciones: (i) Velar porque el aeropuerto permanezca limpio, libre de residuos sólidos o desperdicios y no permitirá en ninguna circunstancia las quemas a cielo abierto y el almacenamiento de residuos en sitios no dispuestos para este fin. (ii) Mantener actualizados los procedimientos de recolección y almacenamiento de residuos generados en las diferentes áreas del aeropuerto, adaptándolos a las circunstancias del momento y buscando minimizar la contaminación que produzcan. (iii) Mantener una permanente coordinación y control frente a las entidades o personas encargadas de la recolección y disposición fina l de resi duos, para que este servicio sea prestado oportuna y diligentemente. (iv) Los administradores, gerentes y/o operadores aeroportuarios deberán diseñar e implementar un programa para el manejo integral de los residuos (ordinario, reciclables) generados en el aeropuerto, acorde con los lineamientos establecidos en el Manual para el Manejo I ntegral de Residuos del Aeropuerto. (v) / / 1). / Los residuos sólidos aprovech ables y no aprovechables deben ser empacados en bolsas plásticas, de resistencia y capacidad adecuada de acuerdo con las características de los residuos en ellas depositados; dichas bolsas deben ser cer radas apropiadamente. (vi) Las empresas que operan en el termina l de pasajeros, una vez separan y empacan los residuos que generan, los entregan al personal de aseo del aeropuerto, quienes los trasladan y colocan en las canecas del centro de acopio, de acuerdo con el tipo de residuo, a fin de que sean entregadas a las empresas de reciclaje (si cuentan con ellas) o a la empresa de aseo del municipio o ciudad para su disposición final. Los residuos recogidos en las áreas públicas, área de embarque y desembarque de pasajeros y edificio administrativo, son transportados directamente hasta ei centro de Cl~w ESTR·3 O·l l-00~ Versión: 10 f:ecl'la: 10/JUL/ 2024 P~.gln a aooe 122 .) i Transporte RESOLUCIÓ N NÚMERO 1oCAONAUTICACMÍ .,,. .....- - ....f - .0 22 1 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifi can unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" acopio por el mismo personal de aseo, en contenedores de material plástico con las siguientes características: (A) Identificados con el nombre de ta empresa responsable del transporte. (8) Dotados de ruedas que faciliten su movlllzación. (C) Con tapa en forma tal que los residuos no queden a la vista del público y no haya posibilidad que se dispersen en su transporte. (D) No está permitido deposit ar en los centros de acopio de residuos comunes: residuos de construcción, industriales, baterías de automotores, muebles, chatarra u otros que requieran un manejo especial. (vii) Los residuos deben separarse desde la fuen te y empacarse en bolsas de diferente color, según se clasifiquen en reciclables, no reciclables o peligrosos, y acorde a lo establecido en la Resolución 2184 de 2019 teniendo en cuenta tas disposiciones est ablecidas en el Manual para el Manejo Integral de Residuos. (viii) Las estibas o embalajes de madera deben ser desarmados por el generador de este tipo de residuos, previa verificación a su traslado al centro de acopio, siempre y cuando no se hallen contaminadas con residuos de animales o alimentos de carácter animal o vegetal como también corrosivos carbura ntes químicos, etc. ; de tal manera que puedan disponerse en las cajas conten edoras (ix) Las canecas o cajas estacionarias ubicadas en el centro de acopio deben quedar cerradas luego de ser utilizadas. .-(x) El conductor y/o ayudante de los vehículos encargados de transportar residuos por la plataforma del Aeropuerto, debe cerciorarse que éstos queden bien acomodados, reduciendo la probabilidad de que caigan al suelo y por ende contaminen la plataforma. (xi) El centro de acopio debe cumplir con las condiciones definidas para este tipo de sitios, acorde con la Guía Técnica Colombiana GTC24. Debe mantenerse en condiciones de limpieza y orden. (xii) Las empresas ubicadas en el terminal de carga y la zona de abastecimiento de combustible, de acuerdo con el tipo de residuo generado, los entregaran directam ente a la empresa encargada del servicio de aseo del municipio o empresa de reciclaje según corresponda. Estas empresas deben estar constituidas legalmente y cumplir con todos los requisitos exigidos por las autoridades ambientales competentes; y Cll\ie: t:STR·l.Q.12·002 Versión· 10 F"«:l'l.a: 10/J\l\.h0.Z4 Pig!irt.a l1 ~ 1 22 1 l~l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO •0227 f DE Continuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aer onáu ticos de Colombia RAC" (xiii) Los aeropuertos deberán rea lizar el control y seguimiento a las empresas, aerolíneas y contratistas entre otros, con relación al adecuado manej o de los residuos que gener an en sus actividades dentro del aeropuerto, de tal forma que su manejo est é acorde con las normas esta blecidas en el pr esente capítulo, a efectos de lo anterior realizan inspecciones ambientales permanentes (2 ) Residuos peligrosos. Las empresas que se encuentren en el aeropuerto y generen residuos industriales peligrosos son r esponsables de gestionar la correcta disposición de dichos residuos y aquellos que requieran un manej o especial, realízándolo directamente con empresas que estén constituidas legalmente y cumplan con todos los requisitos exigidos por las autoridades ambiental es compet entes. Por otr a parte, las empr esas también está n sujetas al siguiente cumplimiento: (i) Depositar los res iduos peligrosos en recipientes apropiados y/o instalados para este fi n. (ii) Contar con un centro de acopio especial para este tipo de residuos, que cumpla con las condiciones establecidas por la Guía Técnica Colombiana -GTC-24, Circu lar 051 de Aerocivil y demás normas que le apliquen y se encuentren en vigencia. Los residuos allí ubicados deben estar almacenados y r otulados acorde a la natur aleza del residuo; y (iii) Los residuos de construcción contaminados, desechos industriales, hidroca rburos, baterías de automóviles y/o aeronaves, llantas, chatarra, productos químicos, muebles u otros considerados como contaminantes. (iv) El Explotador/Operador de Aeródromo XXX deberá orga nizar la recolección y manejo adecuado r esiduos como pilas y/o acumuladores inservibles para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos, de acuerdo con la Resolución 1297 de Julio 8 de 2010. (3) Residuos peligrosos de riesgo biológico. Los residuos peligrosos provenientes de los serv1c1os médicos aer oportuarios y/o morgue, deberán ser deposit ados en bolsas rojas y estos en canecas o recipientes de color rojo mientras son entregados a una empresa avalada por la autoridad ambiental para su disposición final, en cumplimiento con la Resolución 1164 de 2002 o la que r eemplace o modifique. (4) Residuos de construcción y demolición (RCD). )¡ / Cla..,l>: ESTR·l,O.ti·002 Versión: 10 Fetha: 10/JUL/2024 Pai;ina 82 de 122 ,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 27 1 DE , 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Cualquier material sólido generado por las actividades de demolición, explosiones, movimientos y construcciones mayores o menores de obras de Infraestructura. (i) (ii) El Operador/Explotador del Aeropuerto XXX designarán lugares apropiados para almacenar o depositar temporalmente los materiales de construcción y/o resi duos generados por tales actividades. El manejo de los residuos de construcción demolición RCD generados por obras de construcción, mantenimiento o remodelación, es responsabilidad de las empresas contratistas o de la persona natural o jurídica encargada de tales actividades, quien además debe tener en cuenta que: (A) Deberá trasladar los residuos de construcción y demolición RCD hasta el sitio de almacenamiento en la medida en que éstos se van generando para evitar que se constit uyan en obstáculo y factores de riesgo. (B) Los residuos de construcción y demolición RCD deben ser retirados por el ejecutor de la obra diariamente del aeropuerto, cuantas veces sea necesario para dejar las diversas zonas en óptimo estado de limpieza. En caso de incumplimiento, La administración o gerencia. Procede a su remoción y repercute el costo del servicio correspondiente. (C) El traslado de los residuos de construcción y demolición RCD se debe efectuar tomando las medidas necesarias para evitar que éstos contaminen la plataforma o se constituyan en factor de riesgo para la operación aeroportuaria. (O) Si se están adelantando obras en sitios por donde transitan personas o aeronaves, quien ej ecuta la obra tiene la obligación de señalizar adecuadamente el área de trabajo conforme las normas vigentes (Resolución 1050 de 2004, Manual de Señalización Vial), expedidos por el Ministerio de Transporte), y trasladar los residuos de construcción y demolición RCD hasta el sitio de almacenamiento especificado por La administración o gerencia de los Aeropuertos para el efecto. (E) Cuando las compañías realicen grandes proyectos de construcción, ampliación, modificación o adecuación en el Aeropuerto, deben contar con las respectivas autorizaciones o perm isos ambientales emanados por las autoridades correspondientes, o según el caso un plan de manejo específico. (F) Para el manejo de residuos de construcción y demolición RCD generados por las obras de construcción, mantenimiento o Cllvt. fSTR~l.0·12·002 Versión 10 ftttt.a. 10/JUVlOlt . . . . ll . . IU ·c~t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 9r022 71 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" remodelación en el Aeropuerto, se debe tener en cuenta todos los lineamientos estab lecidos en la Resolución 0472 de 2017 o la que la sustituya o modifiq ue, que reg lamenta la gestión integral de residuos generados en las actividades de residuos de construcción y demolición - RCD; y (G) Los usuarios, contratistas, supervisores delegados y/o funcionarios que, en el desarrollo de obras de construcción, mantenimiento o r emodelación, generen residuos de construcción y demolición RCD, deberá exigírsele dar estricto cump limiento de la Resolución 0472 de 2017. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (e) Obligaciones de los Explotadores de Aeronaves. (1) Los explotadores de aeronaves que realicen vuelos nacionales e internacionales son responsables por el estrict o cumpl imiento de las normas establecidas por las autoridades ambientales, sanitarias y fitosanitarias, como sigue: (i) Los residuos deben ser empacados en bolsas resistentes y luego ser transportados hasta su lugar de acopio t emporal, ten iendo en cuenta el código de colores, condiciones de recol ección y transporte y demás disposiciones que lo regulan y cumpliendo con el Manual para el Manejo Integral de Residuos de los Aeropuertos, y cualquier otro procedimiento diseñado por la administración o gerencia de los Aeropuertos para el efecto y supervisados por las aut oridades ambientales, de salud, fitosanitarias y las de aduana. (ii) Una vez los residuos provenientes de vuelos internacionales y nacionales de zonas endémicas se encuentren adecuadamente empacados, las compañías aéreas ten drán la responsabilidad de verificar el traslado inmediato de estos residuos, al centro de acopio del Aeropuerto, para su almacenamiento t emporal y posterior inciner ación a través de empresas certificadas para la prestación de este servicio. (iii) Las excretas de las aeronaves deben ser llevadas hasta el punto de disposición asignado en el Ae ropuerto, y el personal encar gado para dicha labor, debe garantizar que el proceso se realice dentro de las más estrictas normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo. (iv) En caso de que el aeropuerto no cuente con puntos de descargas de excr etas y disposición de residuos peligrosos (RESIDUOS Clave: ESTR-3.0.-12--002 Vel"Sión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 84 de 112 ~t T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22 11 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifi can unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" GENERADOS EN VUELOS I NTERNACI ONALES} su evacuación no será permitida en el terminal aéreo. (v) El generador de los desechos mencionados en el numeral anterior, es responsable por implementar medidas de neutralización de estos y realiza r la disposición final de acuerdo con los requerimientos establecidos por la autoridad sanitaria o fitosanitaria, ambiental o aeroportuaria competente. (vi) Los explotadores de los hangares, talleres de mantenimiento de aeronaves o vehículos terrestres, personas naturales o jurídicas y los contratist as que desarrollan acti vidades dentro del Aeródromo tienen la responsabilidad de trasladar los residuos aprovechables y no aprovechables una vez clasificados, empacados, agrupados e identificados a los centro de acopio establecidos por la administración o gerencia de los Aeropuertos para tal efecto, para el caso de los residuos peligrosos y especiales les corresponde entregarlos directamente a empresas debidamente autorizadas para la adecuada disposición final. (vii) En los demás aspectos relacionados con el presente capítulo debe tenerse en cuenta las recomenda ciones OACI contenidas en el Anexo 16 y demás normas que lo complementen; y (viii) En caso de incumplimiento de estas normas por parte de las empresas, aerolíneas, contratistas o de las personas naturales o jurídicas que desarrollan su actividad en el aeropuerto, la administración, gerencia o Explotador/Operador del Aeródromos. Está fa cultado para implementar la acción correctiv a según el caso, sin perjuicio de repercutir los costos generados a la empresa o compañía que resulte responsable y de notificar oportunamente las novedades a la Aeronáutica Civil y a la Autoridad Ambiental. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (f) Supervisión al uso y manejo de sustancias químicas y plaguicidas. El Explotador/Operador del Aeródromo XXX supervisará y garantizará que las actividades que desarrolle a nombre propio o por intermedio de terceros y tengan que ver con el almacenamiento y transporte de sustancias químicas y/o plaguicidas dentro de las Instalaciones disponga de medidas de seguridad apropiadas de ta l forma que no ocasionen daños para la salud y contaminación al medio ambiente, dando cumplimiento a la normati vidad vigent e. (g) Saneamiento, desinfección y control de plagas. C14vc: ESTR-3.0-12·001 Ver.s.ióri: 10 Jecti~· 10/An./201• Pjgin,¡ IS dit UZ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fl' Q - AE~OWA.UTICA CfVi 2 27 1 ......... ~ DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX debe implementar en coordinación con las autoridades sanitarias, programas de desinfección, desratización, desinsectación u otros necesarios para mantener el co ntrol de vectores dentro de los predios del Aeropuerto y su entorno. (2) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX debe exigir a las empresas que operan en el Aeropuerto, que realicen trimestralmente programas de fumigación y desratización de sus instalaciones, para evitar la proliferación de roedores e insectos. En caso de incumplimiento, el Explotador/Operador del Aeródromo XXX procederán a realizar esta actividad y r eper cutirá el costo del servicio correspondiente. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (h) Control del ruido y aire. ( 1) El ruido puede constituirse en una seria molestia para los vecindarios (especialmente de noche), en la proximidad del Aeropuerto, así como par a los pasajeros y funcionarios del Aer opuerto. (2) La limitación al ru ido de las aeronaves conduce a una mej ora en las condiciones de ruido en tierra. El explotador/operador del aeropuerto XXX, propenderá por el cumplimiento de la Resolución 2130 de 2004 los procedimientos de atenuación o el manual especifico expedida por la Aer ocivil. (3) Realizar estudios de Monitoreo de Ruido y Calidad de Aire Circundante en el Aeropuerto, en cumplimiento de Resolución 0627 de 2006 y Resolución 2254 de 2017 respectivamente y demás normativa ambiental vigente, y de los r equerimientos de las autoridades ambientales, con el propósito de verificar las condiciones de ruido y de la concentración de gases, y velar porque estas no sean superiores a los límites establecidos. ( 4) Adiciona lmente, las ca ract eríst icas del monitoreo (frecuencia, ubicación y número de estaciones, contaminantes criterio, descripto res acústicos, etc.) estarán definidos por las fichas de manejo ambiental del Plan de Manejo Ambiental PMA y/o directrices emanadas por la autoridad aeroná utica y/o ambiental. (5) Desarr ollar la modelación de los niveles de rui do generado por la actividad aeroportuaria conforme a la periodicidad establecida en el Plan de Manej o Ambiental PMA y/o directrices emanadas por la Autoridad Aeronáutica y/o Ambiental, para verificar los niveles de ruido en los diferentes descriptor es acústicos que apliquen, pero incl uyendo siempre como mínimo los descriptores LD, LN, LDN y LEQ, con base a las OaYe: ES-rR-3.0-12-002 Versión: 10 f~h3: 10/JUt/2024 i'.;gina 86 dt'! 122 \J T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • Q2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuaci ón de la Resolución "Por la cual se modi fican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" proyecciones de crecimiento, rutas establecidas e Infraestructura asociada. (6) Realizar un modelo de emisión y dispersión a partir de los resul tados del inventario de emisiones para los contaminantes: Material Particulado PMlO, Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (502), Hidrocarburos Totales (HCT) y Monóxido de Carbono. (7) (CO) y los contaminantes que deban ser monitoreados de acuerdo con lo que establece el Plan de Manejo Ambiental PMA y/o directrices emanadas por la Autoridad Aeronáutica y/o Ambiental, que permita ver el comportamiento de éstos dentro del área de Influencia del aeropuerto. (8) Establecer que durante las supervisiones realizadas en el Área de Maniobras se cumpla con los procedimientos de atenuación de ruido, consignados en el RAC 14 "Aeródromos Aeropuertos y Helipuertos", Manual de Abatimiento de Ruido, AIP, Plan de Manejo Ambiental PMA y demás documentos adoptados para el Aeropuerto. (9) El Explotador/ Operador del A eródromo XXX debe remitir los resultados de los monitoreos de calidad de aire y ruido a la(s) alcaldía(s) municipal(es) y oficina(s) de Planeación de jurisdicción de su aeropuerto, para que sean considerados dentro de los Instrumentos de Planificación Territorial y verifica que estos sean socializados con las diferentes autoridades locales. (10) En caso de presentarse algún incumplimiento normativo al RAC 13 "Regímen Sancionatorio", el Explotador/Operador del Aeródromo XXX en coordinación con el área encargada de la parte Ambiental, notificará mediante los reportes de irregularidad con las evidencias correspondientes a la Administración ó Gerencia del Aeropuerto XXX, esta s a su vez serán enviadas a Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones de la secretaria de Autoridad Aeronáutica o quien haga sus veces. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que s e cumplan los anteriores requerimientos (i) Manejo ambiental. (1) De forma general el Explotador/ Operador del Aeródromo XXX deberá garantizar el cumplimi ento de los programas establecidos en el Instrumento Ambiental del aeropuerto, el cual está sujeto a seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental y la autoridad aeronáutica, diseñado en el marco del cumplimiento de todos los requisitos legales vigentes: Cli11Vt ' tSTR•3.0.12·002 VC>rsión: 10 ft<l'I•; 10/JU\/l:OJ:• Pjpot.a. 17 de 1U \~! Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "'0 2 2 71 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (i) Coordinar con las entida des competentes la superv1s1on del cumplim iento de las disposiciones vigentes sobre el control ambiental en los pred ios del Aeropuerto y su entorno. (ii) Velar porque los servicios de agua potable, alcanta rillado, recolección y almacenamiento de residuos generados en el Aeropuerto. sea eficiente y se realice de acuerdo con la legislación vigente. (iii) Garantizar que el sistema de recaudación y cobro para los servicios de agua potable, alcantari llado, desinfección, desinsectación, incineración (peligrosos), recolección y almacenamiento de basuras producidas en el aeropuerto, sea eficiente y este de acuerdo con lo establecido. (iv) Exigir a las empresas o personas naturales o jurídicas que rea lizan labores de preparación, manipulación y venta de alimentos, mantener en óptimas condiciones de limpieza, los duetos extractores de aire ca liente ubicados en sus instal aciones, debiendo enviar a las administraciones o gerencia de los aeropuertos el cronogr ama de limpieza y mantenim iento de los duetos. Estas empresas también están obligadas a presentar en las administraciones o gerenci a de los aeropuertos, el certificado sanitario expedido por la autoridad de salud de la localidad. (v) Las empresas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para la preparación y venta de alimentos en el aeropuerto deben dar cumplimiento a los requerimientos del Decreto 3075 de 1997, en especial lo establecido en su Capítulo VIII, relacionado con restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos. (vi) Implementar una continua capacitación y asesoría ambiental a las empresas que operan en el aeropuerto, con el propósito de lograr un cambio de actitud frente al comportamiento comprom iso ambiental, a través del desarrollo del Plan de Gestión del Aeropuerto; y (vii) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX debe in for mar a las autoridades municipales sobr e él desarrollo o existencia de proyectos de obr as o actividades no compatibles con la actividad aérea en áreas aledañas al aeropuerto para que se tom en las medidas correspondientes. Nota.- Es responsabilidad del Explotador/operador de Aeródromo, garantizar que todas las obligaciones consignadas en el presente literal ya sean desarrolladas por entes externos, se enmarquen en el cumplimiento ruW!: ESTR·3.0·12·002 versión: JO Fecha,; 10/JUl/202:' P~gin;, 88 de 122 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22 11 DE 1 S JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" normativo, mediante implementación de estrategias administrati vas, contractuales etc., sin perjuicio de la responsabilidad propia del aeródromo como beneficiario del Instrumento de Seguimiento Ambiental, acogido por la Autoridad Ambiental competente, es decir, que los incumplimientos de tos tenedores de espacio, arrendatarios etc., son de responsabilidad del Aeródromo. (J) Control y prevención del peligro por fauna silvestre. (1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX cuenta con un Sistema de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna (GERPAF), siguiendo las directrices generales y recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Aeroná utica Civil. (2) Con base en lo anterior, el aeropuerto XXX mantiene actualizado un Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna - GERPAF, resultado de una evaluación del riesgo realizada por expertos, y contiene los procedimientos adoptados para desarrollar un sistema eficaz de prevención del peligro por la presencia de faun a. (3) El Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna - GERPAF del aeropuerto XXX incluye los objetivos, procesos, recursos, responsables, tiempo de ejecución, periodicidad e indicadores de cumplimiento de los subprogramas que se enuncian a continuación, los cuales son elaborados teniendo como base lo descrito para cada uno de ellos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos. (i) Designación del personal responsable del Plan. (ii) Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario. (iii) Diagnóstico y análisis del riesgo. (iv) Implementación de medidas de control y procedimientos de intervención inmediata. (v) Sistemas de notificaci ón de incidentes. (vi) Programas de capacit ación y sensibilización. (vii) Revisión del Plan de Manejo de Fauna; y (viii) Documentación y control de datos. (4) El aeropuerto XXX acoge las directrices consignadas en el Programa Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos y aquellas Impartidas por el Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención de Peligro Clave: ESTR·J,().12·002 Ver'Jión: 10 F«tla.. 10/JULhOl• 1 ~ 19 delZZ .!f 'rt5' T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • AtROHAVT1CACflli -"'-'-···!~ Q2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (5) Aviario y de la Fauna en Colombia, todas las actividades y recomendaciones son implementadas, para tal efecto se cuenta con un Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna - GERPAF a cargo de un Oficial de Peligro Aviario y Fauna (OPAF) . la Aerocivil, a través del Programa de Limitación de Fauna en Aeródromos, identi fica los factores de riesgo que a nivel general atraen la presencia de aves y otro tipo de fauna, Imparte directrices sobre las medidas necesarias que permitan mantener las zonas libres de alimento y refugio para aves. (6) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX es responsable de evaluar la modificación de las áreas aeroportuarias, especialmente lo concerniente a zonas verdes, canales de agua, áreas del term inal de pasajeros y te rminar de carga, con el objeto de garantizar que éstas no sean atractivos para la fauna; de igual for ma, es su deber implementar las medidas necesarias para evitar que al interiores del recinto aeroportuario se desarrollen actividades que puedan constituirse en foco de atracción de aves, tales como inadecuada disposición de residuos sólidos, zonas agrícolas, ganadería; entre otras. (7) El Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario y de la Fauna, involucra a las distintas autor idades municipales, policivas, m ilitares, ambientales, empresas aéreas, procuradu ría, gobernación y aeronáutica civil. El Comité se reúne ordinariamente co n una periodicidad de XXX dos, tres o cuatro meses de acuerdo con el Aeropuerto y el riesgo presente, o de manera extraordinaria si las circunstancias lo ameritan, de acuerdo con la Resolución 3530 de 2010, al cual modificó la estructura y funcionamient o del Comité Nacional para la prevención del peligro aviario, se establecen nuevas disposiciones y se deroga la resolución 02786 de 16 de julio de 2003. (8) El objetivo del Comité es buscar soluciones conjuntas a la problemática identificada por presencia de aves en tos Aeropuertos e informar a la Aerocivi l de las decisiones que se adopten para contro l y seguim iento de esta problemática. (9) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX a través del Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna GERPAF velará por la identificación de actividades no compatibles con el uso del suelo, mediante inspecciones y demás recomendaciones consignadas en el Manual uso del suelo en zonas aledañas a los aeropuertos en cumpl imiento del RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos", Apénd ice 8 Áreas de Control Como Medida de Prevención del Peligro Aviario", por medio del cua l se adoptan nor mas sobre peligr o aviario. (10) El Programa de Limitación de Fauna en Aeródromos posee procedimientos para la planeación de recorridos rutinarios antes de cada franja de concentración de vuelo a efectos de brindar una reacción en tiempo real si se detectan aves/mamíferos cercanos al área de Oave: ESTR-3.0-12-002 Ve~ón: 10 Ft:ch.:.: 10/JUl/lOl<I P(lgina 90de 122 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02211 DE 1 6 JUL 2026 Contin uación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" maniobras, activando los mecanismos de dispersión; y (1 1) Es deber de todas las aerolíneas y personal de mantenimiento r eportar a XXX cualquier incidente relacionado con fauna silvestre, ya que ésta es la base en la cual se sustenta las acciones del PNLFA y además alimenta la base de datos de impactos con fauna . (12) En la implementación del Program a de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna GERPAF, el aeropuerto XXX, además debe: (i) Designar el personal responsable de coordina r la implementación del Progr ama de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna GERPAF, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en Aeródromos. (ii) Garantizar la rea lización de estudios que permitan identificar los factores de riesgo del Aeropuerto. (iii) Evaluar la modificación de las áreas aeroportuarias, especialmente lo concerniente a zonas verdes y cana les de agua, de tal manera que se reduzca el atractivo para la fauna , así como garantizar las medidas necesarias par a evitar que en los interior es del recinto aeroportuario se desarrollen actividades que puedan constituirse como un foco de atracción de aves ta les como la inadecuada disposición de residuos, zonas agrícolas, ganadería, entre otras. (iv) Evaluar la condición de operabilidad de los Aeropuertos en r elación con la presencia de fauna como parte de los procedimientos rutinarios oper acionales, y en caso de ser necesario, activar medidas de dispersión inmediatas que desalienten la pr esencia de fa una, minimizando el riesgo de impacto. (v) Con base en el Plan Nacional de Limitaci ón de Fauna en Aeródromos; remitir -el Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Avia rio y Fauna GERPAF a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. (vi) Contar con una base de datos de los incidentes reportados en el aeródromo, que incluya choques con aeronaves en movimiento de acuerdo con la Circular Informativa 007 de 2020 o la que la sustituya o modifique, hallazgos de fauna muerta en pistas y zonas de seguridad, y hallazgos de evidencias de choques como abolladuras y restos de fauna detectados por el personal de mantenimiento y todas las afectaciones generadas a las operaciones aéreas por presencia de fauna, tales como aterrizajes o despegues abortados, maniobras evasivas; etc. (vii} Realizar inspecciones de áreas aledañas al aeropuerto identificando la existencia de actividades potencialmente atractivas de fauna Clavt>: ESTR-3.0.-12·002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Pág)ha 91de 122 ~4 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 27 f DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" peligrosa para la aviac1on, tales como rellenos sanitarios, basureros, plantas de tratamiento de residuos sólidos, puntos de transferencia de residuos sólidos, mataderos, plazas de mercado, zoocriaderos, frigoríficos, plantas de tratamiento de derivados animales, cuerpos de agua artificiales; entre otros y que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas. Y, realiza r la gestión ante las autoridades competentes para el control y seguimiento de dichas actividades, manteniendo informada a la Aeronáutica Civil de estos procesos. (viii) Realizar las gestiones interinstitucionales necesarias para mitigar, reducir o evitar el riesgo que representa el uso inadecuado del suelo en los alrededores del aeropuerto. (ix) Desarrollar programas de capacitación que instruyan al personal aeroportuario y comunidades aledañas sobre el peligro aviario y de la fauna. (x) Contar con un sistema de documenta ción y control de datos que soporten la gestión desarrollada en cada uno de los programas del Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna GERPAF, que brinde facilidad para su consulta y revisión; y (xi) Implementar las directrices impartidas por el Comité Nacional Interinstitucional para la Prevención de Peligro Aviario y de la Fauna en Colombia. La Gerencia del aeropuerto XXX tiene la facultad para retirar cua lquier animal domést ico que se encuentre fuera del control de su propietario interfiriendo con la normal operación de las áreas de maniobras, del terminal y vías de acceso del aeropuerto, lo ant erior se hará a expensas y bajo riesgo de sus propietarios. (xii) Con el fin de mitigar el peligro que generan los animales domésti cos en el aérea de movimient o del aeropuerto real izar sensibilización con la Comunidad Aeroportuaria para evitar que se tengan estos animales en las áreas del aeropuerto. El Explotador/Operador del Aeropuerto debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos: • Inspección de á r eas Internas para identifica ción de zonas atractivas a la fauna. • Inspección de áreas Ex ternas para identificación de zonas atractivas a la fauna. • Avistamiento de aves. Clave: ESTR·l .0·12·002 VefSiÓl'I: 1 0 Fecha: 10/JUL/2024 Pá;:ina 9:Z de 112 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 227 f DE 1 6 .1111 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" • • • Activación de los mecanismos para dispersión de fauna (programados o de intervención inmediata). Registro de impactos con fauna ( Consultar Circular Informativa 007) . Recolección y registro de hallazgos de fauna muerta. 12. SERVICIOS MÉDICOS AEROPORTUARIOS. En el presente capítulo se establecen las pautas generales para la utilización de los servicios médicos aeroportuarios en el aeropuerto XXX (cuando aplique) , los requ isitos y procedimientos a seguir para el transporte de pasajeros en condiciones médicas especiales que utilicen aviación regular y no regular y su atención dentro del aeropuerto por parte de los servicios médicos aeroportuarios. Este servicio se rige por las normas establecidas en el RAC 14 "Aeródromos Aeropuertos y Helipuertos" servicios médicos, la Ley 9 de 1979 "Por el cual se dictan medidas sanitarias '~ Decreto 1601 de 1984, "Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en Naves y Vehículos Terrestres"; Decreto 780 del 2016 "Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 6 y Protección Social", Reglamento Sanitario Internacional RSI; Guías y protocolos de atención médicas, Anexo 14, Manual de servicios de aeropuertos parte Séptim a y Octava, Resolución 3100 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud y Guía para Elaboración de planes de emergencias. (a) (b) Objetivos de los servicios médicos del aeropuerto. (1) Atender las emergencias y urgencias aeroportuarias que se presenten en el aeropuerto, de acuerdo con el plan de emergencia aceptado por la Aerocivll. (2) Expedir autori zación de vuelo para pasajeros en condiciones médicas especiales previa valoración pslco-física completa. Basado en la evaluación del riesgo, el personal médico autorizara o no el abordaj e del pasajero y emitirá las recomendaciones que sean pertinentes para cada caso. Aspectos básicos de los servicios médicos de aeropuerto. (1) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, aplicará las medidas y acciones sanitarias y/o ambientales acordes con la normatividad sanitaria vigente. (2) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, garantizará que el servicio médico y el transporte asistencial básico cuente con la triputlacdiórrextigitdad por, lha no~madtividad na.cional vig~nte y el servicio se pres e uran e o o e orario e operacion del Aerodromo. Cl~vcr E51R·3.0-1l.002 Ver$ión· 10 Ftttla. 10/J\Jl/2024 'ácin-ii 9l de IU a. ¡ 'qi Transporte - RESOLUCIÓN NÚMERO 11'1 Q2 2 J 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (3) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX,, debe dar cumplim iento a lo establecido en Ja Resolución 01019 de marzo del 2012 de la Aerocivil, como también a los requerimientos de profesionales de la salud, médicos, auxiliares de enfermería y conductores de ambulancia, dotación de equipos médicos y de medicamentos, suministros y servicio asistencial de transporte a pacientes, y la capacitación exigida por la autoridad de salud, de acuerdo con los protocolos establecidos para tal fin. ( 4) Los conductores de las ambulancias deben tener la Licencia de Conducción respectiva para el vehículo que pretendan conducir y haber tomado el curso de conducción en plataforma dictado por el operador del aeropuerto. Adicionalmente, deben haber recibido los siguientes cursos: operador de vehículos de emergencia, primeros auxilios y soporte v ital básico. (5) El servicio médico aeroportuar io, presta el servicio de atención médica prioritar ia o de emergencia a tripulantes, pasajeros, operarios, visitantes y funcionarios vinculados al term inal aéreo y demás usuarios del Aeropuerto. (6) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, de acuerdo con la nor matividad nacional vigente, ejecuta en el servicio médico aeroportuario el protocolo de manej o de residuos hospitalarios actualizado, cumple con los protocolos de autori zación de transporte de órganos, autorización de pasajeros en condiciones médicas especiales, manej o de insumos, medicamentos y equipos médicos y demás protocolos que en la operación deban desarrollar. (7) Cuando el Explotador/Operador del Aeródromo XXX requiera localizar, diseñar, construir, remodelar o amplíar las instalaciones del serv icio médico aeroportuario, lo hará de acuerdo con lo estipulado en la normativa sanitaria vigente. Las instalaciones de los servicios médicos del aeropuerto deben estar ubicadas en un lugar de fácil acceso a plataforma y a las áreas públicas del aeropuerto. El área de parqueo de la ambulancia debe estar ubicada adyacente al servicio médico. (8) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX dentro de su Plan de Mantenimiento incluye para cada anualidad fas instalaciones, vehículos y equipos asignados a los servicios médicos aeroportuarios. (9) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, garantiza que Jos servicios médicos del aeropuerto cuenten con los equipos, elementos, medicamentos e insumos de acuerdo con los protocolos establecidos por la Aerocivil para el efecto. Clal/e: ESl'R-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha; 10/JUl / 2024 P;igin :i 94 d e 122 t') Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO WJI 0 227 1 DE l 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifi can unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" ( 10) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX presentará mensualmente los informes estadísticos de atención médica, encuestas de servicio y demás reportes requeridos por la autoridad. (11) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX rea lizará trimestralment e, y cuando se efectúen modificaciones en la infraestruct ura, mediciones del t iempo de respuesta para la atención de eventos médicos que se presenten en el terminal y de emergencias aéreas, llevando el registro respectivo. (12) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX ha instalado en los terminales Desfi briladores Externos Automáticos (DEA), dando cumplimiento a la ley 1831 del 2017 y a la Resolución 1435 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y efectúa los seguimientos y controles respectivos a las zonas cardio protegidas en equipos, insumos y mantenimiento). ( 13) En lo pertinente a la r esponsabilidad del transportador por daño en caso de muerte o lesiones del pasajero, se deberá remitir a lo dispuesto en el Artículo 1880 del Código de Comercio. (14) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX garantiza que el personal médico, auxiliar de enfermería y conductores cumplan con los siguientes requisitos : (De acuerdo con la siguiente categorización): (i) Aeropuertos categoría I - Aeropuertos con más de 600.000 pasajeros, transportados anualmente. A. Médicos. Experiencia General Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de la medicina. Acreditar cu rso de Advan ced Cardiac Life Support (ACL) Experiencia Específica Acreditar experiencia mínima de dos (2) años en atención médica en urgencias. Acreditar mínimo tres (3) capacitaciones (cursos o seminarios o congresos en medicina o urgencias o medicina aeronáutica o atención de desastres) en los últimos cinco años. Curso atención integral a víctimas de ataques con agentes químicos. Curso atención Integral en salud para víctimas de violencia y abuso sexual. Cl4vt1: E"Slfl·l.0-12-00l \'ersióii: 10 rech~· t O/JUl/2024 Pjgin¡ '15 dt 122 1 '°t7Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Curso atención de víctimas del conflicto armado. Curso Humanización de servicios de la salud. B. Auxiliares de Enfermería o APH. Experiencia Genera l Acred itar experiencia mínima de tres (3) años en el ej ercicio de auxiliar de enfermería. Acredi tar cursos de Soporte Vital de trauma prehospi talario (Prehospital Trauma Life Support - PHTLS) y Soporte Vital Básico (Basic Life Support BLS}. Experiencia Específica Acredita r experiencia mínima de dos (2) años como auxiliar de enfermería en la atención de Urgencias médicas y/o atención de desastres. Acreditar mínimo tres (3) capacitaciones (cursos o seminarios o congresos en medicina o urgencias o medicina aeronáutica o atención de desastres) en los últimos cinco años. Curso Atención Integral a víctimas de ataques con agentes químicos. Curso Atención Integral en salud para víctimas de violencia y abuso sexual. C. Conductor y Auxilia r Permanente. Li cencia de Conducción vigente con la categoría autorizada para el tipo de vehículo a conducir. Curso de conducción en plataforma dictado por el operador del aeropuerto. Curso para operador de vehículos de emergencia, primeros auxilios y/o soporte vital básico (Basic Life Support - BLS). Curso Atención Integral a víctimas de ataques con agentes químicos. Curso Atención Integral en salud para víctimas de violencia y abuso sexual. D. Ambulancia. Can ti dad: Una (1) Oawi: E~TR·l .0·12·002 ver~ión: 10 fectla: JO/JUL/2024 P;i¡ina 94dcl2:1 \~' Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertosn de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Categoría: Transporte asistencial básico. (ii) Aeropue rto categoría II - Aeropue rtos entre 50.000 a 599.999 pasaj eros, transportados anualmente . A. Méd icos Experiencia General : Acreditar experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio de la medicina. Acreditar cursos Soporte Vital Trauma Avanzado (Advanced Trauma Life Support - ATLS) y Soporte Vital Cardiaco Ava nzado (Advanced cardiac life Support - ACLS). Experiencia Específica: Acreditar expe riencia mínima de uno (1) año en at ención médica de urg encias. Acreditar mínimo tres (3) capacitaciones (cursos o seminarios o congresos en medicina o urgencias o medicina aeronáutica o atención de desastres) en los últimos cinco años. Curso Atención Integral a víctimas de ataques con agentes químicos. Curso Atención Integral en salud para víctimas de violencia y abuso sexual B. Auxiliare s de Enfe rme ría o APH Experiencia General: Acreditar experiencia mínima de dos ( 2) años en el ej ercicio de auxiliar de enfermería. Experiencia Específica: Acreditar experiencia mínima de un (1) año como auxiliar de enfermería en la atención de Urgencias médicas y/o atención de desastres Acreditar mínimo tres (3) capacitaciones (cursos o seminarios o congresos en medicina o urgencias o medicina aeronáutica o atención de desast res) en los últimos cinco años Acreditar cursos de soporte vital básicos. Curso Atención Integral a víct imas de ataques con agentes químicos y abuso sexual. 0.W~ ESTR·J.0.12.00Z v~nJOn _ 10 Fttha: 10/JUlJ.2024 Página 97 <te 112 \$;;)' 1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 2 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolu ción "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" c. Conductores y Auxiliar Permanente. Licencia de Conducción vigente con la categoría autorizada para el tipo de vehículo a conducir. Curso de conducción en plataforma dictado por el operador del aeropuerto. Curso para operador de vehículos de emergencia. Primeros auxilios y Soporte vital bá sico. Cur so Atención Integral a víctimas de ataques con agent es químicos. Curso Atención Integral en salud para víctimas de violencia y abuso sexual. D. Ambulancia. Cantidad: Una (1) Categoría: Transporte asistencial básico. (iii) Aeropuerto categoría III- Movimiento anual 50.000 pasajeros. (c) A. Médico: No requiere. B. Auxiliar de enfermería: No r equiere. C. Ambulancia: No requiere. menor de Funciones de médicos, auxiliares de enfermería y/o APH, Conductores de ambulancia. (1) Médicos. (i) Coordinar los apoyos y operaciones acordes con el Programa Nacional de Seguridad de Avi ación Civil, de acuerdo con lo de su competencia. (ii) Prestar servicios de atención médica prioritaria a los usuarios del terminal aéreo dentro de estándares de calidad, recibiendo al paciente, elaborando la historia clínica, realizando el examen físico, dando el diagnóstico, estabilizando el paciente y ord enando la remisión a otro servicio de atención de mayor nivel de complejidad en caso de requerirlo. (iii) Conocer y ejecutar las acciones establecidas en los planes de emergencia y contingencia del aeropuerto, así como, coordinar y atender las acciones en salud que se requieran en situaciones de emergencia siguiendo los protocolos del plan de emergencias dando Cbve-:: ESTR·.l.0-12-002 Vet~lón: 10 Fecha: 10/JUl/2024 P~a 98de 122 tf; Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .-02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" prioridad a la instalación del Área de Concentración de Víctimas ACV. (iv) Conocer y aplicar los protocolos y guías médicas expedidas por las autoridades nacionales e internacionales. (v) Adelantar en coordinación con la administración del aeropuerto el trámite de habilitación de los servicios médicos. Lo anterior dando cumplimiento a la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social. (vi) Llevar los registros de at ención medica diaria, procedimientos y actividades que real iza en el servicio conforme a los formatos establecidos por la Autoridad Aeronáutica y efectuar un consolidado mensual que recopile las patologías presentadas y su codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades y el número de casos presentados para fines científicos, administrativos y estadísticos en los formatos establecidos por la Aeroclvil para tales efectos, remitiéndolo al coordinador de la empresa contratante quien a su vez dará traslado a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, los cinco primeros días de cada mes. (vii) Apl icar la Resolución No.839 de 2017, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se establece la organización y manejo de las historias clínicas; o la que la modifique, adicione o remplace. (viii) Verificar el cumplimiento de requisitos que ha expedido la Aerocivil para el transporte aéreo de pasajeros enfermos cuando sea requerido y realizar el examen médico a los pasajeros y público en general que presenten alteración de su estado físico que implique riesgo para su salud durante el vuelo, o, para el resto de los pasajeros generando la autorización o la incapacidad para realizar el respectivo vuelo. (ix) Participar activamente en las capacitaciones y entrenamientos programados para personal de salud alineados al plan de emergencia y contingencia del aeropuerto en temas relacionados con el servicio médico, así como en los comités de sanidad portuaria y aeroportuaria convocados por los entes locales de salud y aeroportuarios, dejando constanci a de dicha participación. (x) , Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad que estén establecidas en el servicio, así como las normas de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial que establecen las normas legales vigentes en coordinación con las empresas que prestan estos servicios. Ctlw: CSTlt•l.0.12-002 \ferMOn· lO Feeh.¡: 10/JUl./2024 Págll'la 99 d1: 122 ~~~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02 27 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (xi) Establecer y aplicar las normas de vigilancia epidemiológica y medidas preventivas Nacionales e Internacionalmente que se adoptan par a evitar la propagación de epidemias. (xii) Coordinar las ambulancias del servicio médico aeroportuario durante el traslado de los pacient es intra y extra institucionalmente cumpliendo con las normas vigentes en la mat eria. De acuerdo con los Protocolos de Servicios Médicos Aeroportuarios diseñado por la Aeronáutica Civil. (xiii) Permanecer debidamente uniformados e identificados dur ante la prestación del servicio. (xiv) Mantener un estricto control y rotación de medicament os y suministros adquiridos por el Aeropuerto, informado oportunamente a la gerencia aeroportuaria sobre el vencimiento de éstos y las nuevas necesidades de equipos e insumos; y (xv) Apoyar y cumplir con las funciones y t areas establecidas en el Plan de Emergencias de eventos de Salud pública (ESPII). (2) Auxiliares de enfermería y / o t écnicos APH. (i) Apoya r al médico en todo lo relacionado con la atención de pacientes en el aeropuerto. (ii) Velar por el buen funcionam iento de los equipos en el consultorio del servicio médico aeroportuario, llevar el control de las hojas de vida de los equipos médicos. (iii) Llevar el control del Kardex de medicamentos e insumos, el cua l debe incluir los siguientes reg istros: Principio activo, forma farmacéutica, concentración, lote, registro sanitario, fecha de vencimiento y presentación comercia l, rotación y existencia. (iv) Llevar el control permanente de las fechas de vencimiento de los medicamentos dando cumplimiento al protocolo GSAP 2.2.6.03 de la Aerocivil. (v) Ser parte de la tripulación de la ambulancia en caso de que sea requerido el transporte de algún paciente a una insti tución de mayor complejidad, o cuando el médico lo requiera (vi) Mantener organizado y actualizado el archivo de hist orias clínicas, de acuerdo con la norma vigente. El personal auxiliar de enfermer ía y/o técnicos APH de los aer opuertos que no son operados por la Aer oci vil (Concesionados o Administrados por Clave: ESTR·3.0.12.002 Versión: 10 Fcch;1: 10/ JUIJ202A Pilgin~ 100 de.: 122 RESOLUCIÓN NÚMERO • 0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Entes Territoriales) deben Elaborar los Protocolos del Servicio Médico Aeroportuario y aplicar los formatos del proyecto de Gestión de Calidad de la Aerocivil - HECI, y para los aeropuertos operados por la Aeroclvil deben Conocer y mantener actualizados la carta de proceso del servicio médico aeroportuario en coordinación con el Gerente del Aeropuerto. (vii) Permanecer debidamente uniformados e identificados durante la prestación del servicio; y (viii) Las que sean requeridas por el médico del servicio médico aeroportuario. (3) Conductores de ambulancia. (i) Velar por el buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo. (ii) Mantener informado al Explotador/Operador del Aeródromo XXX sobre el vencimiento de la Revisión Técnico -Mecánica y SOAT de los vehículos. (iii) Mantener organizada la ambulancia con sus equipos. (iv) Efectuar la revisión diaria del vehículo, equipos y suministros; y El Explotador/Operador del Aeródromo XXXX o quien haga sus veces gestionará y obtendrá ante el ente de salud de la ciudad la habilitación del servicio médico y de transporte asistencia/ básico. (v) (vi) Cuando un usuario requiera del servicio médico aeroportuario se debe tener en cuenta que: A. El paciente debe ser llevado por un representante de la aerollnea a las instalaciones del servicio médico aeroportuario. B. En caso de accidente o de imposibilidad de traslado del paciente, el personal del servicio médico se desplazará al lugar y actuará conforme a los protocolos médicos establecidos; y El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, garantizará que se preste un servicio óptimo, oportuno y eficiente a los usuarios. El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, garantizará que se preste un servicio óptimo, oportuno y eficiente a los usuarios. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedi mientos donde se indique o se muestre que Claw. tsnt l O 12-002 VetJlón'. 10 Fecha· 10/JUL/2024 Pj811'1• 101 de! 122 '~f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "' Q 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" actividades desarrollan requerimientos. para que se cumplan Jos anteriores (d) Protocolo para el Uso de Ambulancias. {l) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX gestionará y obtendrá ante el ente de salud de la ciudad la habilitación de la ambulancia, acord e con la normatividad vigent e. (2) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, ve lará por el buen estado de las ambulancias y el óptimo funcionamiento de los equipos existen tes en ella (3) El servicio de ambulancias debe ser parte de los servicios de emergencias del aeropuerto. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (e) Transporte de pasajeros con condiciones médicas especiales (1) Ningún explotado r de aeronaves podrá transportar a una persona con señales evidentes de enfermedad o incapacidad física asociada a traumas o postoperatorio, si ésta no presenta el certificado médico de aptitud para realizar el viaje por vía aérea, el cual debe contener el diagnóstico del médico, el tratamiento que recibe con los datos de nombre y teléfono del médico tratante. (2) El certificado debe ser expedido por el médico tratante máximo veinticuatro ( 24) horas antes del vuelo, teniendo en cuenta: trayecto, tipo de aeronave (presurizada o no) y duración del vuelo; además, especificar la clase de acompañante, médico, paramédico o fam iliar, los cu idados especiales requeridos por el paciente y la probabilidad de sufrir complicaciones durante el vuelo. (3) Cuando se presenten situaciones humanitarias y/o insalvables, los explotadores de aeronaves deben proceder a t ransportar al pasajero en condiciones especiales de salud ( enfermo), siempre y cuando no se comprometa la salud del rest o de pasajeros o la seguridad del vuelo, y que exista la respectiva autorización del médico tratante en donde se adviertan los posibles riesgos del caso, los cuales serán asumidos por el paciente o quien autorice su traslado. (4 ) La tripulación de la aero nave tiene la obligación de informar al servicio de tránsito aéreo del tras lado para la notificación a los servicios médicos del aeropuerto de destino. Cl..:ive·: CSTA·l.0-12·002 ve-rslón: 10 Fect\a: 10/JUl/2024 Pár,ina 101clc 122 tt~ Transporte "°"""""1C .......... avii ~ RESOLUCIÓN NÚMERO .02 2 11 DE 1 6 JUL 2026 Contlnuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Ae ropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (S) Si el transporte se realiza a través de una aerolínea comercial de pasajeros, se debe garantizar la evacuación rápida del paciente en grave estado de salud. La tripulación debe solicitar a los pasajeros permanecer sentados en su silla hasta que se haya realizado la evacuación del pasajero enfermo. (6) El comandante de un vuelo ambulancia informará a la Torre de Control y al eco del aeropuerto, su estatus de vuelo ambulancia antes de la salida de la aeronave del aeropuerto de origen y debe tener coordinada tod a la atención en tierra antes del arribo para asegurar el t raslado ágil y seguro del paciente desde las ambulancias terrestres a las aeronaves y viceversa. Se debe notificar desde la generación del plan de vuelo su estatus de vuelo ambulancia. (7) El explotador de la aeronave de un vuelo ambulancia debe constatar antes de iniciar el transporte aéreo de un paciente que el mismo tenga asegurado un centro hospitalario en la dudad de destino donde será recibido y coordinada la ambulancia para su traslado. Se exceptúan los casos de atentados terroristas, emergencias estructurales como terremotos, sismos, inundaciones y maremotos, accidentes graves, donde la urgencia de la remisión no permite conseguir de antemano el cupo en el centro hospitalario. Nota.- La Aerocivil Indicará las circunstancias y procedimientos detallados para el transporte de pasajeros en condiciones médicas especiales, mediante circulares que serán divulgadas por el Explotador/Operador del Aeródromo XXX. Con base en la guía práctica para autorización a pasajeros en condiciones médicas especiales, expedida por la Aeroclvi/. (8) Es responsabilidad del explotador de aeronaves, facilitar la locomoción y traslado de personas con movilidad reducida en el proceso de embarque y desembarque de aeronaves. El Explotador/Operador del Aeródromo debe Implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. (f) Información Médica a los Usuarios. El Explotador de la aeronave informará a los usuarios sobre las patologías especiales que se deben tener en cuenta a la hora de volar, entre las que se encuentran las relacionadas en la Guía práctica para autorización de pasajeros en condiciones médicas especiales, expedida por la Aerocivil. Clllve: ESTA·3.0·12·002 1 Versión: 10 Fectia: 10/JUL/2024 P&ilna 103 de 122 ~1. ! y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .,,02 211 DE 1 S JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan el anterior requeri miento. (g) Certificado de aptitud para viaje aéreo. Cuando una persona en condición médica especial deba viajar por vía área, debe obtener autorización escrita de su médico tratante máximo veinticuatro (24) horas antes del vuelo, la cual debe presentar ante el médico de t urno del servicio médico aeroport uario, donde valorado el paciente, de ser procedente, se expedirá el certificado de aptitud para viaje aéreo, sin el cual ningún pasajero enfermo pu ede abordar una aeronave. El certi ficado de aptitud debe incluir : (1) Identi ficación del paciente. (2) Resumen de la Enfermedad (3) Nombre y número telefónico del médico tratante. ( 4) Examen médico prevuelo (5) Tipo de acompañante y asistencia requerida; y (6) Tipo de complicaciones y probabilidad de que éstas se presenten en vuelo (7) Recomendaciones médicas (8) Datos del explotador de aeronaves en que viaja: (i) Número de vuelo. (ii) Tipo de aeronave (presurizada o no). (iii) Clase en la que viajará. (iv) Fecha y hora de viaje (v) Trayecto; y (vi) Tiempo de duración del vuelo. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. Clave: ESTR· l.0.12-002 Ver$ión: 10 íe<:ha: 10/JUL/2024 P4gina 104 de 122 ~,) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -02 211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cu al se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (h) (i) Evento de salud pública de importancia internacional {ESPII). (1) El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX dispone de un plan para la atención de eventos en salud pública diseñado con base en la guia del Ministerio de Salud y Protección Social, este plan debe hacer parte integral del plan general de emergencias del aeropuerto. (2) Lo explotadores de aeronaves deben contar en su plan de emergencia con un capítulo que establezca las disposiciones para la atención de emergencias para eventos en salud publica el cua l debe estar en coordin ación con el plan em ergencia del aeropu erto aproba do por la Aerocivi i. Ambulancias Aéreas. ( 1) Toda ambulancia aérea que opere en el aeropuerto XXX transportando un paciente debe gestionar con anterioridad las necesidades de su aeronave en tierra y debe tener coordinado entre otros: f FBO con (i) La atención de la aeronave en tierra (handling servicio de escala habilitados). {ii) Coordinación de autoridades si aplica a su vuelo (DIAN, Migración, Policía). (iii) La coordinación del cen tro asistencial al cua l será remitido el paciente. (iv) Permiso de ingreso veh icular para la ambulan cia tramitado de acuerdo con el Plan Local de Seguridad del aeropuerto. (v) Autorización de ingreso del conductor de ambulancia y del personal médico o de enfermería que acompañe al paciente. (vi) La ambulancia terrestre que trasladará al paciente del aeropuerto al centro asistencial, la cua l debe estar en la puerta de Ingreso al aeropuerto con no menos de 30 m inutos de antelación al arribo de la aeronave con sus debidos permisos de ingreso a zona restringida para poder aplicarle los controles de seguridad de la aviación civil establecidos en el Plan de Local de Seguridad del aeropu erto. (vii) Tiempo de espera de la ambulanci a terrestre antes del aterrizaje y después del aterrizaje de la ambulancia aérea ; y (viii) Coordinación con el servicio médico aeroportuario en el traslado de órganos para fines de trasplantes. 01veo: ESTR·!.~12·002 ver~lón: 10 fcic:ho: 10/JUl/2024 1 "~""ª 10S de 122 ~~l l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., 0 2 2 AERONo\UTICA. CNii: - - -......U"Wloo. 71 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (j) Restos humanos o cadáveres, sangre, hemocomponentes, sustancias infecciosas para análisis de salud pública. Para el transporte de restos humanos, cadáveres, sangre, hemo componentes, Sustancias infecciosas para análisis de salud pública, por vía aérea a través del aeropuerto XXX, se debe rea lizar en concordancia con lo establecido en el RAC 160 "Seguridad de la Aviación". (k) Asistencia a víctimas de accidente de aviación y a sus familiares de explotador de aeronaves en aeródromos. El Explotador/Operador del Aeródromo XXX, de acuerdo con el documento GSAN- 4-5-004 Guía para elaborar el Programa de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación y a sus Familiares del Exp lotador de Aeronave o Explotador Aeroportuario (de Aeródromo) expedida por la Aerocivil, mantiene actualizado el correspondiente programa, el cual está alineado con el Plan de Emergencia del Aeropuerto y coordinado con el de las aerolíneas. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. 13. GESTIÓN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Esta sección busca brindar a los servidores públicos, los trabajadores de empresas (públicas o privadas}, contratist as, subcontratistas y demás partes interesadas que prestan servicios en las instalaciones del aeropuerto, las mejores condiciones de seguridad con su entorno laboral aeroportuario, protegiéndolo de los riesgos generados por la activad desarrollada y las condiciones propias del sitio de tr abajo. Las Empresas (públicas o privadas) que prestan servicios en las instalaciones del aeropuerto, contratistas subcontratistas y demás partes interesadas, que rea lizan obras civiles y otras prestaciones, deben establecer, documentar, implementar y mantener su propio Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la normatividad legal vigente (Ley 1562 de 2012, Decr eto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y toda la normat ividad legal vigente en temas de Seguridad y Salud en el trabajo) o las que las modifiquen, adicionen o reemplacen, cumpliendo con las cláusulas requeridas en los documentos contractuales exigidos por la Entidad y la normatividad que expida la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil en temas de seguridad y salud en el trabajo. (a) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX en caso de hallar dentro de sus instalaciones personas, naturales o j urídicas, que desarrollen labores o cualquier otra actividad que genere riesgo para la integridad de las personas, tendrá la potestad de detener inmediatamente la labor y actividad, hasta tanto el responsab le no adopte las medidas correctivas necesarias. Cla~ : ESTR·l .0·12-002 Vt:r»ón~ 10 recha: lO/ JUL/2024 Páglni 106 de 122 t~) i ~ --·- Transporte ~CMÍ ...... RESOLUCIÓN NÚMERO "' 0 2 2 7 1 DE 1 6 JUL 202E Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (b) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX en caso de encontrar dentro de sus instalaciones vehículos, equipos o maquinaria en condiciones que generen riesgo para la integridad de las personas, tendrá la potestad de retirar los correspondientes permisos para el trabajo en el aeropuerto y detener su operación. (e) Toda la comunidad aeroportuaria en caso de encontrar condiciones inseguras de la infraestructura que generen riesgo para la integridad de las personas, deberá reportarlo al Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, quien adoptará las medidas preventivas y correctivas necesarias. (d) Toda persona que desarrolle labores en el aeropuerto debe acreditar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social y riesgos laborales dentro del periodo de pago exigido por la normatividad legal vigente en Colombia. Tod a persona que desarrolle labores en el aeropuerto debe hacer uso de manera correcta de los elementos de protección individual, equipos técnicos y ropa de trabajo de acuerdo con el riesgo especifico de la tarea y del sitio de trabajo de acuerdo con la normati vidad legal vigente. (e) (f) Está prohibido conducir o realizar desarrollar actividades, funciones u obligaciones en el aeropuerto bajo la Influencia del alcohol o sustancias psicoactlvas, así como de su consumo o uso durante la ejecución de actividades por parte de contratistas, subcontratistas y/o proveedores. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. 14. SUPERVISION DEL ÁREA DE MOVIMIENTO. El propósito de este capítulo es el de establecer las normas y procedimientos internos que se tienen en el aeropuerto XXX para la supervisión del área de movimiento, con el fin de mantener aceptables niveles de seguridad operacional. (a) Disposiciones generales. (1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX velará por que las actividades aeroportuarias y aeronáuticas, se desarrollen eficazmente y con criterios de seguridad operacional, para lo cu al realizará supervisiones al área de movimiento y sus proximidades. (2) Para garantizar la eficacia y seguridad operacional con que se desarroll an las operaciones en aeropuerto XXX, el Explotador/ Operador del Aeródromo XXX cuenta con personal competente, apto, profesional, capacitado y debidamente entrenado en ~· B TR·l .0.12.002 V~lO ~echa~ 10/ JUIJ2024 Página 107 de 122 _<f. t,) Transporte RESO LUCIÓN NÚMERO DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolu ción "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" el puesto de trabajo - OJT. (b) (3) En el aeropuerto XXX, ninguna persona podrá ejercer funciones de supervisor del área de maniobras, plataforma o movimiento sin haber recibido el correspondiente OJT, el cual se encuentra debidamente documentado por el aeropuerto. (4) Los supervisores del área de maniobras, plataforma o movimiento, en el aeropuerto XXX deben tener aprobados los cursos establecidos como formación para este personal en el Programa Nacional de Instrucción en Operaciones Aeroportuarias (PNIOA), ofrecido por la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) o el que lo modifique o remplace. Tipos de supervisión. (1) (c) La actividad de supervisión del área de movimiento la cual siempre se realiza previa coordinación con los servicios de tránsito aéreo (ATS), tiene como misión mantener un nivel aceptable de seguridad operacional en el aeródromo, así como la calidad en los servicios que el aeropuerto presta. En el aeropuerto XXX se realizan los siguientes t ipos de supervisión: (i) Supervisiones diarias: son aquellas realizadas dura nte la operación del aeródromo con el objeto de verificar que existan condicion es seguras para la operación en el área de movimiento del aeropuerto. (ii) Supervisiones esporádicas: son aquellas que se realizan después que ha ocurrido un evento que pueda haber afectado la seguridad operacional, o existan condiciones meteorológicas adversas, en cuyo caso el SM, utilizando la metodología GRF, reportará el RCR a los servicios de tránsito aéreo. (iii) Supervisiones Periódicas: son supervisiones programadas y detalladas, realizadas por el equipo de XXX del aeropuerto, de los diferentes componentes del área de movimiento. Frecuencia de las Supervisiones. El Explotador/Operador del Aeródromo XXX efectuará las superv isiones con la siguiente frecuencia como mínimo: Para aeropuertos de baja operación: (1) Supervisión de plataforma: Diaria (2) Supervisión del área de maniobras: Diaria Cl~f:'. ESTR·l.0-12·002 V~rsi6n: 10 FéCh". 10/JUL/20 24 P'¡lna 108 d t 122 cp Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 0 22 11 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución ~ Por la cual se m odi fican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (3) Supervisión de vías perimetrales, canales y cerramientos: Diaria (4) Supervisión Periódica del Aeropuerto: Anual Para aeropuertos con alta operación: El Explotador/ Operador del Aeródromo XXX efectuará supervisiones en el aeropuerto así: (1) (2) Pistas - Mínimo Cuatro (4) supervisiones diarias para las que tiene operación Nocturna y Tres (3) para las que no tienen operación nocturna, como se describe a continuación: (i) Supervisión al amanecer (o antes de entrar en operación) Supervisión minuciosa de la superficie, cubriendo el ancho total de todas las pistas, dedicando aproximadamente quince (15) minutos por pista; dos (2) recorridos. (ii) Supervisión en la mañana - De todas las pistas, generalmente usando el procedimiento de EN PISTA / FUERA DE PISTA, present ando especi al atención al área entre las luces del borde de pista. (lii) Supervisión en la ta rd e - Igual a la supervisión de la mañana. (iv) Supervisión nocturna- Cubriendo la superficie completa de las pistas y debe incluir la inspección de la iluminación. Calles de Rodaje - Diariamente para aquellas que estén en uso . ..Jr (i) Plataformas: Diariamente. (ii) (d} Áreas No Pavimentadas: Las que pueden ser eventualmente usadas por las aeronaves, se Inspeccionará con la misma frecuencia que las áreas pavimentadas adyacentes. Las demás áreas de césped se revisarán en intervalos adecuados para poder detectar cual quier deter ioro de la superficie. Supervisión de ayudas visu ales. (1) En el aeródromo XXX, (dependencia responsable) es responsable del mantenimiento, tanto de los circuitos eléct ricos como de las ayudas visuales en el aeropuerto, el cual se elabora de acuerdo con los estándares fijados por la Autoridad Aeronáutica. (2) Por razones de seguridad, todas las supervisiones de pista realizadas por el SM, deben efectuarse en dirección opuesta al sentido de operación de la pista. En este caso, la iluminación de la zona de toma de contacto de la pista en uso no resulta fácilmente accesible a la Clave: CSTR·l.C>-12-002 Versión: 10 Jttl'l.t' 10/JtJl/2024 P.icJN 109 de 1U j <' J T Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO -~c....: ... 022 11 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" supervisión, por lo que debe efectuarse una supervisión por separado inmediatamente a continuación de la supervisión principal. (3) El Aeropuerto XXX cuenta con un stock suficiente de repuestos y componentes de las luces de superficie, con el objeto de mantener los niveles de iluminación establecidos. Dicho stock está alineado con el Plan de Mantenimiento del Explotador/Operador del Aeródromo XXX. El Explotador/Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias los procedimientos que se indican a continuación: • Inspección de pista. • Reporte de las condiciones de la superficie de la pista, utilizando la metodología GRF. • Inspección de plataforma. • Inspección de otras áreas aledañas al aeropuerto (vías perimetrales, canales y cerramientos). • Notificación de accidentes e incidentes en área de movimiento. • Mantenimien to preventivo de los sistemas CNS, meteorología, Ayudas Visuales y Sistemas Eléctricos. • Mantenimiento correctivo de los sistemas CNS, meteorología, Ayudas Visuales y Sistemas Eléctricos. 15. SUPERVISIÓN DURANTE CONSTRUCCIÓN. LABORES DE MANTENIMIENTO O DE En el presente capítulo se establecen las directrices que se deben seguir durante la ejecución de trabajos de mantenimiento y/o construcción en el área de movimiento del aeropuerto XXX, con el objeto de que las mismas se realicen bajo niveles aceptables de seguridad operacional. (a) Mantenimiento rutinario. (1) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX se asegura que: (i) Ningún trabajo se ejecute en el área de movimiento sin coordi nación previa con el prestador de servicios de tránsito aéreo -ATSP. (ii) Los horarios de trabajo permitidos sean estrictamente cumplidos. (iii) Se haya informado a todas las personas que participen en el trabajo acerca de: CI~~ ESTR·J 0·12-002 Versión: 10 recha; 10/JUL/2024 P~lna 110 de 122 (~) t Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO "" 0 22 71 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (2) (A) Áreas exactas donde debe ejecutarse el trabajo. (B) Rutas para dirigirse al área de trabajo y al retornar de ella. (C) Procedimientos radio telefónicos a emplear; y (0) Estado en que deben dejar las áreas de trabajo al finalizar la j ornada. El XXX supervisará el área al finalizar cada jornada para asegurarse de las condiciones satisfactorias y que no hay ríesgos para la operación aérea. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que s e cumplan los anteriores requerimientos. (b) Trabajos de construcción y mantenimiento no rutinarios. (1) Se debe conformar un grupo interdisciplinarlo antes de acometer algún trabaj o de construcción o mantenimiento no rutinario en el área de movimiento, con representantes delegados por el Explotador/ Operador del Aeródromo XXX, el control de tránsito aéreo (ATS), el área de mantenimiento del aeropuerto o quien haga sus veces, representantes del SMS del aeropuerto y los agentes contratistas, con el fin de establecer todas las medidas de seguridad operacional y de la aviación civil que se deben seguir durante la ejecución de los trabajos. (2) El Grupo debe reunirse con tanta frecuencia como se estime necesario, para supervisar el avance y estimar la necesidad de modificar las prácticas del trabajo para amoldarse a las necesidades operacionales. (3) Cualquier proyecto de obra civil o modificaciones a la infraestructura existente en el aeropuerto que implique la utilización de los servicios sanitarios, hidráulicos, de hidráulicos, de alcantarillado, eléctricos y de telecomunicaciones del aeropuerto debe sujetarse a lo dispuesto en el RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos", o el que lo modifi que, adicione o remplace, y de requerirse, la debida coordinación con la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea (4) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX se debe asegurar que se realicen los controles de acceso del contratista y sus empleados; permanencia y circulación en las áreas aeroportuarias, en especial las áreas restringidas; ingreso de materiales y equipos que se requieran para la ejecución de los contratos, así como la ubicación de los campamentos de obra entre otros aspectos. CLtvc- ESlR·J.0.12·002 Veu.jc)n· 10 recn..: 10/JUL/2024 P&gir;oi lll de 112 ~v. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~ttCA.CMi .. 02211 e• --·~ DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimi entos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteri ores requerimientos. El Expl otador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimi entos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan par a que se cumplan los anteriores r equerimientos. (c) Acuerdos previos a la realización de los trabajos. (1) Antes de la iniciación de un trabajo de construcción y/o mantenimient o debe acordarse como mínimo lo siguiente: (i) Horario de trabajo. (ii) Rutas autorizadas. Dichas rutas deben señalizarse preferiblemente con los distintivos del contratista. En los puntos críticos deben montarse controles, donde pueda existir riesgo real de conflicto entre aeronaves y vehículos. En los puntos menos críticos, los controles podrán efectuarse mediante luces o señales de advertencia. (iii) Equipos de comunicación a emplear. Donde se requ iera control directo de los vehículos, estos deberán ir provistos de radioteléfono o ir escoltados por un vehículo adecuadamente equipado. En algunas circunstancias, puede ser suficiente tener comunicación directa con los puntos de control mediante radioteléfono o líneas telefónicas de enlace con control de tránsito aéreo. (iv) Altura permitida de los vehículos, equipo y limitaciones que existan respecto a la altura de funcionamiento de los aguilones de grúas. (v) limitaciones que se presenten respecto al empleo de equipo eléctrico, que puedan causar interferencia con las instalaciones de navegación o la comunicación con las aeronaves; y (vi) Procedimientos para la presentación de informes a seguir una vez concluido el trabajo. (2) En la medida de lo posible, las áreas de trabajo deben aislarse de las partes activas del área de movimiento mediante la disposición de barreras físicas, para advertir a los pilotos y evitar que los vehículos de trabajo se extravíen, ingresando en el área de movimiento. (3) Las barreras utilizadas deben señalizarse para evidenciar los trabajos en el día e iluminarse de forma adecuada durante la noche. Las luces de ? Cl•ve: fSfR-3.0--12-002 versión: 10 fecha: 10/JUV20'24 Pé,.ina112d<' 122 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ., Q 22 7 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Ae ronáuticos de Colombia RAC" las calles de rodaje que deban cerrarse durante la ejecución de la obra deben permanecer con las luces apagadas y en lo posible con luces de obstrucción. ( 4) Pulcritud de las áreas pavimentadas. Cuando los contratistas culminen su trabajo o crucen sobre áreas pavimentadas para uso de las aeronaves, deberá realizarse una minuciosa supervisión de dichas áreas antes de su reapertura, prestándose particular atención a la presencia de FO y a la limpieza de la superficie en general. En los lugares donde las aeronaves utilicen constantemente áreas a las que tengan acceso los contratistas, deberá rea lizarse una inspección periódica. para verifica r que dichos contratistas realizan toda la limpieza necesaria. (5) Señalización e iluminación. Debe existir una adecuada señalización de los aguilones de grúa para hacerlos destacar. Si el trabajo de construcción y/o mantenimiento es de larga duración, debe ejercerse una vigilancia constante para asegurarse que la señalización e Iluminación de obstáculos y de áreas fuera de servicio no experimenten un deterioro por debajo de los límites aceptables. Esto es particularmente Importante cuando las señales e Iluminación dispuestas indiquen un umbral desplazado. (6) Efectos sobre los límites operacionales. El efecto ejercido por las grúas altas sobre los sistemas de ILS y radar, deben considerarse junto a los responsables de las ayudas electrónicas para el aterrizaje, para adoptar medidas que reduzcan las limitaciones al mínimo posible. Debe considerarse que el equipo de construcción puede tener efectos adversos sobre los límites de margen de franqueamiento de obstáculos y el margen de franqueamiento del obstáculo dominante, por ello debe consultarse a las autoridades competentes cuando se planifiquen las disposiciones del trabajo. (7) Una vez termine la tarea de mantenimient o se deberá supervisar el área de trabajo para asegurarse que ha sido dejada en condiciones satisfactorias. El Explotador/ Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cu mplan los anteriores requerimientos. (d) Plan de seguridad operacional. (1) Los contratistas, subcontratistas y tenedores de espacio que requieren ejecutar obras civiles y/o de mantenimiento en áreas de movimiento del aeropuerto XXX deben desarrollar y presentar para su revisión y aceptación un Plan de Seguridad Operacional (PSO) a XXX antes del Inicio de estas. Oayoe fSTR·) 0.12-002 Vtrsl6n: 10 Fech• 10/JUV2024 P~1ln 1 ll:t de 122 '~j' t Tra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 227 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglament os Aeronáuticos de Colombia RAC" Dicho plan debe contener mínimo: (i) Obj eto del proyecto/obra. (ii) Ubicación exacta dentro del aeródromo (in cl uir plano). (iii) Fecha de inicio del proyecto. (iv) Fecha de term inación del proyecto. (v) Cronograma de actividades. (vi) Nombre del contratista. (vii) Funcionario r esponsable de la supervisión técnica y operativa del proyecto. (viii) Descripción de las especificaciones técn icas del cerramiento a utilizar (in cluir plano con detalles y coord enadas). (ix) Descripción del sistema de señalización/balizaje diurno y nocturno en las zonas de obra y de los vehículos ( describir la utilización de banderas, luces, conos y demás elementos y las distancias a que estarían dispuestos). (x) Descripción de los equipos mayores de construcción a utilizar: (A) Altura máxima alcanzada por el equipo (en metros). (8) Distancia mínima a que estaría de una pista y/o ca lle de rodaje (en metros). (xi) Puntos críticos del proceso {ejemplo: intervenciones totales o parciales) cada uno de estos puntos debe ser analizado para definir si se requiere circula r o publicación de NOTAM de cierre, precaución, etc. (xii) Descr ipción del control de acceso y rutas establecidas (para vehícu los y person as, indicando también la cantidad aproximada. De ser necesario indicar por periodos de tiempo). (xiii) Matriz de evaluación del riesgo de seguridad operacion¡il de la obr a e identi ficación de los peligros generados por la ejecución de los trabajos con la correspondiente evaluación del riesgo, con el objet o de adoptar las medidas de mitigación necesarias para mantener niveles aceptables la seguridad operacional. (xiv) Presentar planes de emergencia a implementar para la Cl;wc: ESTR-3,0.12.002 Vcr$ión: 10 fecha: 10/JUlj2024 P!tgina 114 de 122 ~) Trans porte RESOLUCIÓN NÚMERO .02211 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución " Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" construcción y/o mantenimiento, que incluya: (A) Listado de personal responsable de la implementación del plan de seguridad operacional, números de Identificación, e instituciones externas involucradas con sus respectivos números de contactos cuando aplique; y (B) Previsión de información y disponibilidad de personal (nombres y números de contacto) del contratista 24 horas al día, para atender situaciones de emergencia Inmediatamente sean requeridas; y (xv) Durante la ejecución de todo trabajo de construcción o mantenimiento se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el trabajo. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anter iores requerimientos. 16. OBSTÁCULOS El propósito del presente capítulo es establecer los lineamientos para mantener un adecuado con trol de los obstáculos dentro del aeropuerto y sus cercanías con el fin de que éstos no se constituyan en un potencial riesgo para la operación del aeropuerto XXX. (1) El Explotador/Operador del A eródromo XXX realiza control de todos los obstáculos en el interior del aeropuerto, para comprobar que su altura, Iluminación y balizado sean correctos. (2) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX efectúa supervisión visual en las proximidades del aeropuerto, en caso de encontrar obstáculos que considere que no cumplen con los requisitos de altura, señalización y balizamiento lo notificará a la (Aeropuertos operados por Aerocivil), aeródromos concesiona dos a la Aerocivil. (3) El Explotador/Operador del Aeródromo XXX debe realiza r, por lo menos, el levantamiento de obstáculos de los primeros 500 m de la superficie de aproximación de cada una de las pistas destinadas a la operación. ( 4) En el evento que un usuario identifique dentro del aeródromo o sus cercanías cualquier obstáculo aparentemente no autorizado, debe reportarlo al Explotador/Operador del Aeródromo XXX a la brevedad posible, para proceder a coordinar las posibles medidas de mitigación. Cuando no sea posible efectuar el reporte, el XXX debe coordinar de forma inmediata con la posición AGA de la Unidad de Gestión de Flujo (FMU oa...~: tsnt.10-12-002 Vet"5iór¡• )0 fecha: tO/JUl/l0 24 Pág.i.l'\a 11$ de 12:2 ~1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ..-02271 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Colombia) para publicar los NOTAM's pertinentes y verificar la condición de los obstáculos y tomar las acciones a lugar. (6) La Dirección de autoridad a los servicios aeroportuarios debe llevar a cabo las gestiones (socialización, notificación) ante las autoridades locales para que se dé cumplimiento al control a las superficies !imitadoras de obstáculos como lo establece el Código de Comercio y el RAC 14 ~Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" para que adelanten la verificación de los permisos a las elementos (antenas, mástiles, torres de comunicaciones, líneas eléctricas y demás construcciones) que pueda generar riesgo a la operación aérea. (7) Orones en proximidades del aeropuerto. Cualquier persona que pretenda operar aeronaves no tripuladas ·o r emotamente piloteadas, UAS debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el RAC 100 "Operación de Sistemas Aeronaves No Tripuladas UAS" El Explotador/ Operador del Aeródromo debe incluir en el Plan de Operaciones Aeroportuarias el procedimiento que se indican a continuación: • Inspección de las superficies /imitadoras de obstáculo. 17. INFRACCIONES A LAS OPERACIONES AEROPORTUARIAS. El propósito del presente capítulo es el de establecer las medidas de control que adoptará el aeropuerto XXX ante el no cumplimiento de lo establecido en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias, con el objeto de mantener niveles aceptables de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil, ambientales y de servicio. Así mismo, se describe el procedimiento a seguir para adelantar los procesos sancionatorios por parte de la Autoridad Aeronáutica, cuando a ello haya lugar. (a) El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Operaciones Aeroportuarias del aeropuerto XXX, constituyen una infracción a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se sancionará de conformidad con los dispuesto en el RAC 13, "Régimen Sancionatorio". (b) Cuando se trate de infracciones detectadas en flagrancia, cuya reali zación atente contra la seguridad operacional o de la aviación civil. El Explotador/Operador del Aeródromo XXX tomará las medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situación de peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir retiro de personas y bienes del área restringida y de ser necesario solicitará la intervención de las autoridades de policía. I CI¡;~ · ESTR-3.0.12-002 Vf!rsión· 10 l'.'°c:n~ · l O/JUl./2024 Pá¡lna 116de tl2 ~TJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ·02271 DE 1 S JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" (c) La reincidencia en la comisión de las infracciones de que trata el presente capitulo constituye un agravante, el cual será tenido en cuenta durante el desarrollo de los respectivos procesos sancionatorios por parte de la Autoridad Aeronáutica. (d) El RAC 13 "Régimen Sancionatorio", establece cuales son las competencias e infracciones en relación con las normas aeroportuarias, particularmente el incumplimiento a los procedimientos de control de acceso a las áreas restringidas, la circulación indebida de personas o vehículos en las zonas aeroportuarias y en general cualquier infracción contra la seguridad operacional o de la aviación civil que afecte el normal desarrollo de las operaciones aeroportuarias. (e) Medid as de control pa r a m antener los n iveles de seguridad o perac ion a l, segur id ad de la aviació n ci vil, ambientales y de servici o. (1) El aeropuerto XXX adoptará las siguientes medidas preventivas, cuando una persona, natura l o j urídica, Incurra en un evento que atente contra cada uno de los siguientes aspectos: (i) Niveles de seguridad operacional. (ii) Niveles de seguridad de la aviación civil. (iii) Niveles ambientales; y (iv) Niveles de servicio. (f) El aeropuerto XXX, notificará al Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones, de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, todas aquellas conductas contrarias a la normatividad local y/o nacional, asumidas por personas, naturales o jurídicas, adjuntando todas las pruebas posibles, para que se adopten las medidas sancionatorias a que haya lugar. Todos aquellos numerales que en el momento del desarrollo del plan operativo no apliquen por el t ipo d e operación del aer opuerto deben quedar RESERVADOS. Los aeropuertos que cuentan con un manual de aeródromo aceptado por la A eroclvl/ deben indicarlo en Jos capítulos donde se deben desarrollar los procedim ientos que ya se encuentran incluidos en ese Manual. En todos los casos el aeropuerto X XX d eb e guardar r egistr o del evento con el fin de tener una bas e de datos que permita hacer seguimiento a cada una de las medidas, cumpliendo con la legislaclón vigente sobre confiden cialidad y protección de datos. a.ve· ES1ft·J 0-12-002 \ltrsl6n. 10 Feeha: 10/JUL/1024 Pd¡ ln• 111 de122 \~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02211 DE 1 6 JUL 2026 Conti nuación de la Resolución "Por la cua l se modifican unas secciones y se inserta el Apénd ice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aer opuertos y Helipuertos" de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" Cada aeropuerto debe desarrollar el procedimiento para imponer las medidas preventivas. El Explotador/Operador del Aeródromo debe implementar un procedimiento o procedimientos donde se indique o se muestre que actividades desarrollan para que se cumplan los anteriores requerimientos. El Explotador/Operador debe implementar, ajustando a sus condiciones particulares, en concordancia con lo presentado en este capítulo, las medidas de control para mantener los Niveles de Seguridad Oper acional, Seguridad de Ja Aviación Civil, Ambientales y de Servicio. 18. PLAN DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN Y A SUS FAMILIARES. El propósito del presente ca pítulo es el de establecer las pautas a seguir por parte del aer opuerto XXX con el fi n de brindar a las víctimas y fam iliares de un accidente aér eo la asistencia r equerida para m inimi zar los efectos adversos del m ism o. Los aeropuertos suelen ser Jos Jugares donde Jos familiares y amigos acuden en primera instancia para recibir información sobre un accidente, debiéndose elaborar planes para prestar atención y apoyo inmediatos a raíz de un accidente. Dichos planes deben ejecutarse en coordinación con los explotadores de aeronaves a fin de facilitar la armonización de la asistencia que se presente. (a) La nor ma RAC 209 "Facilitación del Transporte Aéreo", el que lo modifique o reem place, establece la reglamentación y políticas en mater ia de asistencia a las v ícti m as de accidentes de aviación y sus fam iliares. En conco rdancia el explotador del aer opuerto XXX cuenta con un Plan de Asistencia a Vícti mas de Accidentes de Av iación y a sus Familiar es. ( b) El plan de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y a sus familiar es del aer opuerto XXX se desarro lló y se actualiza, cuando los cambios en la infraestr uctura o condiciones oper aciones del aeropuerto así lo requieran, con base en la GUÍA PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN Y A SUS FAMILIARES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVE O EXPLOTADOR AEROPORTUARIO (DE AERÓDROMO) expedida por la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. En el plan de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares, los explotadores de aeropuerto deben indicar las instalaciones, dentro o cerca del aeropuerto para que se reúnan los familiares y amigos, esto es, el Centro de Atención a Familiares (CAF), a Cla ve: CSTR·l.0.-12·002 Ver$i&l: 10 Fe<:ha: 10/JUL/202'2 P<lgin;t 118 ele 12l ~;; Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 0 22 1 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáu ticos de Colombia RAC" donde podrán ser tras ladados los sobrevivientes que no hayan resultado heri dos y donde se congregarán los medios de comunicación. (c) El Explotador/ Operador del aeropuerto XXX, dispone de personal para orient ar a los familiares y amigos sobre la ubicación del cen tro de recepción de familiares y amigos. Si el Centro de recepción de familiares y amigos está situado fuera del recinto aeroportuario, en coordinación con el ex plotador de aeronaves deberá brindar el transporte a d icho lugar. El ex plotador/ operador del aeródromo deberá tener cartas de a cuerdo o documento similar donde s e pueda v erificar la coordinación con los ex p lotadores de aeronaves, que regularmente operen en el aeropuerto, a fin de facilitar la armonización de la asis tencia que se preste. (d) El Ex plotador/ Operador del Aeropuerto XXX mantiene suscritas cartas de acuerdo con los explotadores de aeronaves que regularmente opera n en el aeropuerto, donde se puede verificar la coordinación a fin de facilit ar la armonización de la asistencia que se preste. 19. GESTIÓN DE LA FATIGA DEL E X PLOTADOR AEROPORTUARIO. PERSONAL OPERATIVO DEL En el prese nte capítulo se relaciona el talento humano dispuesto en el aeropuerto XXX para atender las necesidades operacionales, personal suficiente para minimizar los riesgos asocia dos a factores humanos. El Explotador/ Operador del aeropuerto XXX cuenta con la siguiente planta de personal operativo, suficiente para prestar los servicios aeroportuarios, manteniendo niveles aceptables de seguridad operacional , minimizando los riesgos asociados a factores humanos derivados de la fatiga del personal: [_ !,, Cantidad de · - person~ .... ¡ Cargo Supervisor del Área de Movimiento - SM __ + -----~ ___ ¡ Supervisor del Área de Maniobras - SM : XXX 1 1- --j -- XXX -Supervisor de Terminales - ST - - ~- X XX- Supervisor de Plataforma - SP ··- - l ·¡ -- · - - - - - -- --- Operador de CCO XXX - ---- -- L_ Co_n_t_ro~_Fa_un_ a __ 1 Personal SEi •------- _¡__ __x_xx____ L_ -- ----- 1 XXX ----·----- J Clw: lSTR- J.0-) 2 002 Vmtón• JO l'ech~; 10/J Ul,/l02~ P'sina 119 d ~ l Zl ~) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... 02271 DE , 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" r 1 --- Personal de Mantenimiento ' 1 XXX ¡- XXX Personal Servicios Médicos Aeroportuarios -· El número de cargos permite los descansos regulares del personal, disfrute de vacaciones y cualquier novedad administrativa, sin generar fatiga o estrés laboral, evitando introducir peligros que afect en la seguridad operacional. (a) El aeropuerto XXX tiene un programa para vigilar las condiciones de fatiga y estrés laboral de su personal operativo. 20. EQUIPOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN PISTA (RST) El presente capítulo muestra el comprom iso del Explotador/Oper ador del Aerop uerto XXX con la identificación de peligros en el área de movimiento del aeropuerto, la evaluación de los riesgos asociados y la implementación de medidas de mitigación tendientes a mantener los niveles de seguridad operacional aceptables para la Autoridad Aeronáutica, en concordancia con los estándares internacionales. (a) El Explotador/Operador del Aeropuerto XXX promueve el eficaz funcionamiento del equipo de seguridad operacional en la pista {RST) el cual tiene entre otras las siguientes funciones: (1) Analizar los datos de seguridad opera cional del área de movimiento del aeropuerto, relativos a la cantidad, tipo y, si está disponible, la gravedad de las incursiones en la pista. (2) Examinar el resultado de los informes de investigación para identificar lugares críticos locales o áreas problemáticas en el aeródromo; (3) Trabajar como grupo cohesivo para comprender mejor las dificultades operativas del personal que trabaja en otras áreas y recomendar aspectos que pueden mejorarse; (4) Garantizar que se implanten las recomendaciones para la prevención de incursiones en la pista; (5) Identi ficar todo aspecto problemático local y sugerir mejoras; (6) Llevar adelante campañas de sensibilización sobre la seguridad operacional en la pista que se centren en problemas locales, por ejemplo, producir y distribuir mapas de lugares críticos locales u otros textos de orientación según se considere necesario; y (7) Examinar periódicamente las operaciones del aeródromo y la pista para identificar proactivamente toda situación que pudiera causar riesgos de O:ive: CSTR· l.0--12·002 versión: 10 fKha; 10/JUV20'24 Ptgin;Ji 120 de 122 ~·) f Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ---- """""""'CMÍ .0 22 1 1 DE 1 6 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC" seguridad operacional en la pista. (b) (c) La composición del equipo de seguridad operacional en pista (RST) incluye a miembros de los siguientes grupos que participan directamente en operaciones en área de movimiento del aeropuerto: (1) El Explotador/Operador del Aeropuerto XXX (2) Servicios de tránsito aéreo destacados en el aeropuerto. (3) Explotadores de servicios aéreos comercial. (4) Representantes de las tripulaciones de vuelo que realizan operaciones en el aeródromo; y (5) Miembros de la comunidad de la aviación en general El equipo de seguridad operacional en la pista (RST) también puede incluir a: ( 1) Expertos técnicos de asociaciones de controladores. (2) Expertos técnicos de asociaciones de piloto. (3) Un explotador militar (si procede, sobre la base del uso conjunto del aeródromo u otras funciones militares) (4) Servicios de apoyo (deshielo, aprovisionamiento, servicios de escala, etc.); Servicio de salvamento y extinción de incendio de Aeronaves (SSEI). (5) Expertos en la materia (meteorólogos, encargados de peligro aviario, autoridad de investigación de accident es, etc.) y (6) Se puede considerar invitar periódicamente a miembros de otros equipos de seguridad operacional en la pista (RST) para promover la coordinación, el aprendizaje y el intercambio de información. (d) Todas las organizaciones que forman parte del equipo de seguridad operacional en la pista (RST) deben participar en un proceso colaborativo de identificación de peligros y evaluación de los riesgos para la seguridad operacional, así como en la elaboración de un plan de acción sólido para la seguridad operacional en la pista. (e) La función principal del equipo de seguridad operacional en pistas (RST) del aeropuerto XXX, consiste en elaborar un plan de acción para la seguridad op eraclonal en la pista. Este plan de acción debe facilitar la identificación de los peligros para la seguridad operacional y la realización de evaluaciones de riesgos para la seguridad operacional en la pista, recomendar medidas para Cbw: ES'fk.l 0.1 loOOl VC'J'Pdn; 10 F~tha: 10/JVl/2024 Págh'l-' 121 de 122 ' , ~ .J • __~ Transporte - . ._........:_ RESOLUCIÓN NÚMERO fll 0 22 7 1 1 6 JUL 2026 DE Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican unas secciones y se Inserta el Apéndice 9 del RAC 14, "Aeródromos, Aeropuertos y Hellpuertos• de los Reglamentos Aeronáut icos de Colombia RAC" la elíminación de peligros y la mitigación del riesgo residual. Esas medidas se deben elaborar sobre la base de sucesos locales o en combinación con inform ación recopilada de bases de datos externas. (f) Todo lo relacionado con la administración, frecuencia de las reuniones, actas, registros del equipo de seguridad operacional en pistas (RST) del aeropuerto XXX, se encuentra contenido en los correspondientes términos de referencia. Nota l . - El plan de acción de seguridad operadonal en la pista puede estar respaldado por un proceso de gestión de los riesgos para la seguridad operacional en el marco del sistema de gestión de la seguridad operacional del aeródromo, de conformidad con el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Doc 9859). Artículo 4 . Los explotadores aeroportuarios cuentan con un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, para remitir a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios el Plan de Operaciones Aeroportuarias, ajustado al presente apéndice 9 - Plan de Operaciones Aeroportuarias. Artículo 5. Una vez publicado en el Diario Oficial, Incorpórese las presentes disposiciones, en la versión Oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co Artículo 6. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente acto administ rativo continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. Artículo 7. La presente resolución entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean cont rarias. Dada en Bogotá a los 1 6 JUL 2026 PU BLÍQUESE Y CÚMPLASE vfi-{P. LUIS ALFONSO MARTINEZ CHIMENTY Director General (E) Proyectó: car1os Daño Useche Aldana- Inspector de Seguridad Operacional - Olrecd6n oe Autoridad a los 5ervie1os Aeropartuarios. Est~ndare.s Alron6uticos. ~.,,,,:Henry de Jesús Gamboa CtJst&~eda- Coordinador Grupo Estructura Nonnetlva y Estltl~:s- Luz Elena Zapata Valencle - Abogada Grupo Estructura Nonnatlva y Revisó: Aeronáuticos. l) ¡;;::,.,~ Osear Alberto Nletotlvarado· Director de Autx>ñdod a los Servicios Aprobó: iA Ae~arlos. \l.. Gustavo Moreoo Cubllk>s ·Secretario de Autoridad Aeronáubea (E) ~ o.e 1sra.a11o002 ~10 ft<N 1<VM./202A ,..,_WMl.1 2