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ResoluciónResolución 02680 de 202621/08/2026· Dirección General

Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones

~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o26 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones• EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 5 y 7 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, disponiendo en su artículo 2 que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. Que el articulo 3 de la citada Ley establece los principios general es que orientan la gestión del ri esgo de desastres, entre ellos los pri ncipios de protección, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia, conforme a los cuales las autoridades deben desarrollar actuaciones articuladas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dirigidas a garantizar la adecuada gestión del riesgo y la protección de la población. Que, de conformidad con el numeral 24 del articu lo 4 de la Ley 1523 de 2012, la respuesta a la emergencia comprende la ejecución de las actividades necesarias para su atención, entre ell as las relacionadas con accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, servicios públicos, seguridad y convivencia, Información pública y manejo general de la respuesta. Que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a.m., se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 kilómetros, respecto del cual se registraron réplicas y cuyos efectos se extendieron a diferentes zonas del territorio nacional. Que como consecuencia del referido evento sísmico se reportaron afectaciones en diferentes departamentos y municipios del territorio nacional, con Impactos sobre la población, viviendas, edificaciones, infraestructura vial, instituciones educativas, centros de salud, servicios e Infraestructura aeroportuaria, entre otros elementos necesarios para el normal funcionamiento de las comunidades afectadas. Que, de acuerdo con el documento técnico de caracterización del sismo elaborado por la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, se identificaron veintidós aeropuertos ubicados en 9fonas expuestas a los efectos del fenómeno 'sísmico y, conforme al reporte preliminar de daños ~ Cla"": ESTR·l.0-12.002 Ve"'6n: lO ......., f~ tCVJU\/2024 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 1 AGO2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171de2026 y se dictan otras disposiciones" considerado por el Gobierno nacional, se registraron afectaciones en siete aeropuertos, así como en vías y demás infraestructura del territorio naciona l. Que la magnitud de las afectaciones generadas por el evento sísmico, así como la insuficiencia de las capacidades de algunos departamentos y municipios para atender la emergencia, determinaron la necesidad de la concurrencia de las entidades del orden nacional para apoyar las acciones de respuesta y recuperación. Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró la situación de desastre de carácter nacional para los departamentos de Antloquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cund inamarca, Risa ralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Put umayo, Norte de Santander y demás territorios afectados, por el térm ino de doce meses, prorrogables hasta por un período igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional pa ra la Gestión del Riesgo. Que el artículo 3 del mencionado Decreto, dispuso que la Unidad Nacional pa ra la Gestión del Riesgo de Desastres coord inará las acciones correspondientes a la fase de respuesta y, con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará j unto con las entidades del Sistema Naciona l de Gestión del Riesgo de Desastres, el Plan de Acción Específico para la Recuperación de la sit uación de desastre declarada. Que el artículo 5 del citado Decreto, estableció que las ent idades públicas y privadas integra ntes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con su. naturaleza y desde sus ámbit os de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coord ina ción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desast res, y dispuso que todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recupera ción de conformidad con las acciones definidas en dicho Plan y con fundamento en las necesidades te rritoriales. Que mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en en parte del territorio nacional con el propósito de adoptar las medidas necesarias para conj urar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del evento sísmico ocu rrido el 10 de agosto de 2026. Que el citado Decreto 1261 de 2026 reconoció las afectaciones ocasionadas por el sismo sobre la conectividad y la infraestructura aeroportuaria de las reglones afectadas, así como la persiste ncia de restricciones operacionales en algunas terminales aéreas, circunstancia que evidencia la relevancia del transporte aéreo para garantizar la movilidad de persona s, bienes y asistencia humanitaria necesaria para la atención de la emergencia y la recuperación de los territorios afectados. Que en el marco de la situación de desastre declarada, el transporte aéreo constituye un componente relevante para garantizar la accesibilidad y conectividad de los territorios afectados y facilitar la movilización oportuna de personal de respuesta y asistencia, equipos, ayudas humanitarias, insumos, medicamentos y demás elementos requeridos para las actividades de atención, asistencia, búsqueda, salvamento, auxilío, rehabilitación y recuperación. Que el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 reconoció las afectaciones ocasionadas por el sismo sobre la infraestructura y conectividad aérea sobre la infraestructura y conectividad aérea en los c:0,;eropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Matecaña de Pereira, Santa Ana de Cartago, El Edén de ! 'ff'rmenla, Reyes Murillo d e Quibdó, La Nubia de Manizales y Gerardo Tovar López de Buenaventura, Clavt!: ESTR·l.0.12·002 versi6n: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 7 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. 02 680 DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones # así como las restricciones operacionales subsistentes en algunas de dichas termina les, inclu ida la atención de emergencias y el desarrollo de operaciones humanitarias, circunstancia que evidencia la relevancia de la conectividad aérea para la atención de la ca lamidad y la movilización hacia y desde las reglones afectadas. Que de conformidad con los numerales 5 y 7 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l - Aerocivil expedir los Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo, así como fijar tasas y derechos y expedir los demás actos que regulan la Entidad y el modo de transporte aéreo. Que el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 1 - Definiciones contempla el concepto de "vuelos de socorro" como aquellos vuelos de ca rácter humanitario destinados a t ransportar persona l y provisiones de socorro, tales como alimentos, ropa, tiendas, artículos médicos y de otro tipo, durante y después de una emergencia o desastre, o a evacuar personas cuya vida o salud se encuentra amenazada por emergencias o desastres. Que el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo, en su numeral 209. 1010, establece di sposiciones especiales para los vuelos de socorro en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre que pongan gravemente en peligro la salud humana o el medio ambiente, disponiendo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil facilitará la entrada, salida y t ránsito por el territorio nacional de las aeronaves que realicen dichos vuelos, cuando sean efectuados por organizaciones internacionales reconocidas por las Naciones Unidas, o en nombre de estas, así como por los Estados o en nombre de ellos, y adoptará las medidas posibles para garantizar la seguridad de dichas operaciones. Que el numeral 209.1010 del RAC 209 establece, asimismo, que las autoridades competentes procurarán que el persona l y los artículos que lleguen a bordo de los vuelos de socorro sean admitidos sin demoras, circunstancia que evidencia el t ratamiento especial previsto por la regulación aeronáutica para las operaciones de carácter humanitario vinculadas con situaciones de emergencia o desastre. Que mediante la Resolución 06251 del 19 de diciembre de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil actualizó los procedimientos apllcables en materia de tarifas por concepto de los servicios que presta la Entidad. Que el artículo décimo tercero de la Resolución 06251 de 2008 define el Derecho de Aeródromo como el costo que deben pagar los explotadores de aeronaves por la utilización de la Infraestructura aeronáutica, com prendiendo, entre otros, los servicios asociados al aterrizaje y despegue, utilización de pistas, ca lles de rodaje y plataforma, ayudas visua les, infraestructura de seguridad y san idad portuaria y determinados servicios de estacionamiento. Que el artículo décimo cuarto de Resolución 06251 de 2008 define el Servicio de Protección al Vuelo como el costo que deben pagar los explotadores de aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica, entre ellos los servicios de control de t ránsito aéreo, Información de vuelo, alerta, comun icaciones aeron áuticas, telecomunicaciones aeronáuticas, utilización de radioayudas para la navegación aérea y búsqueda y salvamento. Que el artículo décimo sexto de la Resolución 06251 de 2008 establece las exenciones al pago de s Derechos de Aeródromo y del Servicio de Protección al Vuelo, señalando que se encuentran "'" Clave: ESTR·l.0-12.00'Z Veni6n• 10 fKh.¡: lO/JUl./2024 P"CiN J ff 1 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o2 6 8 o DE 2 1 AGíl 2028 "Por Ja cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para /Os vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones" exentas, entre otras, las aeronaves que rea licen operaciones de búsqueda, salvamento o auxilio en caso de calam idad pública . Que la citada disposición contempla igualmente la exención para las aeronaves de propiedad del Est ado colombiano y las aeronaves de propiedad de Estados extranjeros, siempre y cuando exista reciprocidad, supuesto que puede concurrir respecto de operaciones realizadas con ocasión de la atención de situaciones de desast re. Que mediante la Resolución 2787 del 20 de septiembre de 2016, la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáut ica Civil adicionó un Apéndice 2 a la Norma RAC 14 de los Reg lamentos Aeronáuticos de Colombia, mediante el cua l se reglamentó el cobro de tasas y ot ros derechos a los usuarios de los aeródromos o aeropuertos públicos. Que el numeral 2.6 de la Resolución 2787 del 20 de septiembre de 2016 contempla las exenciones aplicables al pago de la tasa aeroportuaria nacional e internacional y establece, entre otros supuestos, que tienen derecho a dicha exención las personas que sean t ransportadas o evacuadas en desarrollo de misiones humanita rias o rescatadas de desastres naturales o accidentes . Que el citado numeral 2.6 de la Resolución 2787 del 20 de septiembre de 2016 contempla, asimismo, la exención del pago de la tasa aeroportuaria para el personal médico, paramédico, de enfermería o auxiliar que viaje en vuelos efectuados por empresas autorizadas para la realización de trabaj os aéreos especiales de ambulancia aérea, así como para quienes viajen en condición de paciente y hasta un acompañante por vuelo, en las condiciones allí establecidas. Que las disposiciones señaladas evidencian que la regulación aeronáutica vigente contempla mecanismos orientados a facilitar las operaciones aéreas y la movilización de personas destinadas a la atención de sit uaciones de emergencia, desastre, búsqueda, sa lvamen to, auxilio y asist encia humanitaria, tanto respecto de los servicios asociados a la aeronave como respecto de las personas que se movilizan en determinadas condiciones. Que la Autoridad Aeronáutica, en atención a la declaratoria de emergencia y desastre natural derivada del movimiento sísm ico ocu rrido el día 10 de agosto de 2026, expidió circular 2026241020058756, Id: 2667548 mediante la cual activó medidas especiales previstas en el Apéndice 1 del RAC 5, PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AÉREA y LA ATENCIÓN HUMANITARIA CON OCASI ÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE NATURAL, exhortando a las sociedades concesionarias de los aeropuertos relacionados en el Apéndice 1 del RAC S, al igual que a las autoridades locales explotadoras de aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, evaluando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos o de otros mecanismos de alivio tarifario respecto de las operaciones destinadas al transporte de ayuda humanitaria, personal de atención emergencias, equipos, insumos esenciales y demás recursos requeridos para la atención de la emergencia derivada del movimiento sísmico del 10 de agost o de 2026, en beneficio de las comunidades afectada, medidas que t ienen el carácter excepcional, temporal y estrictamente tra nsitorio, las cuales se adopta n exclusivamente para enfrentar las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el movimiento sísmico del 10 de agosto de 2026. Que las medidas act ivadas en la circular 2026241020058756, Id: 2667548, so n proporcionales a la 4 fect ación identificada y no generan derechos adquiridos ni autorizaciones permanentes para los l.ff'peradores beneficiarios de las mismas. ~ Cl~ve : ESTR·J.O· l ~ ·OOi Ver'Si6n: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 1 y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ALRCINAll'nCACM( ~-·- .. o 2 6 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposiciones· Que para efectos de la aplicación y control de la tarifa cero (O) señalada, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea suministrará al Grupo de Facturación de la UAEAC el listado de las aeronaves y vuelos efectuados conforme a las presentes medidas. Que con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 se prevé el Ingreso al territorio colombiano de vuelos provenientes del exterior destinados al transporte de personal, equipos, ayudas, provisiones, Insumos y demás elementos requeridos para apoyar las actividades de respuesta, asistencia humanitaria, búsqueda, salvamento, auxilio, rehabilitación y recuperación de las zonas y comunidades afectadas. Que la presente resolución no crea nuevas exenciones tarifarías ni amplía los sujetos beneficiarios definidos en la regulación aeronáutica vigente, sino que establece criterios para su aplicación uniforme respecto de operaciones vincu ladas con la atención de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Que las medidas adoptadas mediante la presente resolución tienen como finalidad facilitar las operaciones aéreas de ca rá cter humanitario provenientes del exterior destinadas a apoyar la respuesta y recuperación frente a la situación de desastre nacional, sin perjuicio de las demás exenciones establecidas en la regulación aeronáutica vigente. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APLICACI ÓN DE LA EXEN CIÓN A LOS VUELOS DE CARÁCTER HUMANI TA RIO. Las aeronaves que realicen vuelos de carácter humanitario nacionales y/o provenientes del exterior, destinados directamente a apoyar las actividades de respuesta, asistencia humanitaria, búsqueda, salvamento o auxilio requeridas con ocasión de la situación de desastre de ca rácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológ ica por grave calamidad pública declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, estarán exentas del pago de los Derechos de Aeródromo y del Servicio de Protección al Vuelo, siempre que se encuentren comprendidas en los supuestos de exención previstos en la reg ulación aeronáutica vigente y se acredite el cumplimiento de las condiciones aplicables para su reconocimiento. Para efectos de la presen te resolución, se entenderán comprend idos los vuelos destinados al transporte de personal de asistencia y respuesta humanitaria, provisiones de socorro, alimentos, medicamentos, insumos, equipos y demás elementos destinados directamente a la atención de la situación de desastre. PARÁGRAFO: En virtud de la circular 2026241020058756, Id: 2667548 expedida por la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Aeronáutica Civil, mediante la cual se activaron medidas especiales previstas en el Apéndice 1 del RAC 5, PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AÉREA Y LA ATENCIÓN HUMANITARIA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE NATURAL, se exhorta a las sociedades concesionarias de los aeropuertos relacionados en el Apéndice 1 del RAC 5, al igual que a las autoridades locales explotadoras de aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, evaluando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos para los Derechos de -if eródromo, derechos de parqueo, previa certificación del Plan de Vuelo expedido por la Dirección 'tfe Servicios a la Navegación Aérea . .... Cbvi:: ESTR-l.0.12-002 Vt'fsiótl 10 fed'...t: 10/JUl./202• Pfgir>¡i s de 1 ~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. o 26 8 o DE 2 1 AGO 2026 "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitario con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras disposicion_es" ARTÍCULO SEGUNDO. PERSONAS TRANSPORTADAS EN VUELOS DE CARÁCTER HUMANITARIO. Las personas que ingresen al territorio nacional en los vuelos de carácter humanitario de que t rata la presente resolución y que se encuentren comprendidas dentro de alguno de los supuestos de exención del pago de la tasa aeroportuaria previstos en la regulación aeronáutica vigente, t endrán derecho a la correspondiente exención, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para su reconocimiento. PARÁGRAFO: En virtud de la circular 2026241020058756, Id: 2667548 expedida por la Autoridad Aeronáutica, mediante la cual se activaron medidas especia les previstas en el Apéndice l del RAC 5, PARA FACILITAR LA CONECTIVIDAD AÉREA Y LA ATENCIÓN HUMANITARIA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGEN CIA y DESASTRE NATURAL, y para efectos de las personas que se movilicen en desarrollo de una misión humanitaria, de asistencia, atención, evacuación, rescate o apoyo directamente relacionada con la situación de desastre de carácter naciona l declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, se exhorta a las sociedades concesionarias de los aeropuertos relacionados en el Apéndice 1 del RAC 5, al igual que a las autoridades locales explotadoras de aeropuertos, a sumarse a las medidas activadas, eva luando la aplicación de tarifas de cero (O) pesos para la tasa aeroportuaria. ARTÍCULO TERCERO. ACREDITACIÓN DEL CARÁCTER HUMANITARIO DEL VUELO. Para efectos de la aplicación de las exenciones previstas en la presente resolución, la Dirección de Operaciones a la Navegación Aérea verificará la realización de la operación y suministrará al Grupo de Facturación de la UAEAC la información operacional correspondiente respecto de las aeronaves y vuelos efectuados bajo las medidas aquí previstas. la finalidad humanitaria de la operación deberá acredita rse mediante certificación, comunicación oficial, autorización o documento expedido por la autoridad competente nacional o extranjera, organismo internacional, entidad de respuesta o autoridad responsable de la coordinación de la atención de la emergencia, que permita identificar la operación y su vinculación con la at ención de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y del Estado de Emergencia Económ ica, Social y Ecológica por grave ca lamidad pública declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. PARÁGRAFO. la presente disposición no crea ni amplía los sujetos beneficiarios de las exenciones del pago de la tasa aeroportuaria previstas en la regulación aeronáutica vigente. ARTÍCULO CUARTO. ÁMBITO TEMPORAL. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a las operaciones aéreas y a las personas directamente relacionadas co n las actividades de respuesta, asistencia humanitaria, búsqueda, salvamento, auxilio, rehabilitación o recuperación derivadas de la sit uación de desastre de carácte r nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, mientras subsista la necesidad de dichas operaciones en el marco ·de la declaratoria de desastre y sus eventuales prórrogas. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad. #'ada en Bogotá D.C., a los 2 1 AGO 2026 ; COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ~'/(: : ESTil.·3.0·12-002 VCf"sión; 10 Fteha: 10/JUl./2024 Págitla 6 d.e 7 . ! V Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO --- """"""'"'CMÍ ... o 26 8 o 2 1 AGO 2026 DE "Por la cual se adoptan medidas en materia de derechos de aeródromo, servicio de protección al vuelo y tasa aeroportuaria para los vuelos de carácter humanitari o con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y se dictan otras dlsposicionesH ARNAUD Proyectó: . Revisó: D' IZARN B. abián camilo Morantes Higuera, Espec lsta I, Grupo Económico y APP, Dirección de Concesiones r1os Mauricio Garibello Correa, Coordinador Grupo Facturación, Dirección Ananclera. @ Augusto Ramirez F<lrero, Coordinador Grupo Económico y APP, Dirección de Concesiones ~rmán Carlos Mauricio Garlbello Correa, Director Financiero (E). Jorge Ignacio Silva Alvarez, Director de Concesiones Aer Alexandra Palomino Pineda- Jere Oficina Jurldlca ( E Andrés Felipe otero Acero·Dlrector de 0p(!raclones a la av * arias (E) • ación Aérea. ,.. O.ve: ESl'R·l.0-12-002 verslÓt\: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 1