micelio jurídico
Resoluciones a los RAC254311/08/2026· Dirección General

Por la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

N* 53.586 del 11 de agosto de 2026 pi W y Transporte — reromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO w02543 Doe 06 A60 202 “Por la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. EL DIRECTOR GENERAL (E) á DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 1773, 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, numeral (i), y en el artículo 4, numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 03547 del 21 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.738 del 27 de diciembre de 2015, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) la norma RAC 61 “Licencias para pilotos y sus habilitaciones”, estableciéndose los requisitos para la expedición de licencias y habilitaciones de ese personal aeronáutico, al igual que, en su Artículo Segundo, un período de transición de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de este acto administrativo, esto era, el 27 de diciembre de 2017, Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución 01731 del 17 de junio de 2016, publicada en el Diario Oficial número 49.918 del 28 de junio de 2016, se modificó el Artículo Segundo de la Resolución 03547 de 2015, ajustando las disposiciones transitorias para la implementación y entrada en vigor de la norma RAC 61, extendiendo el plazo hasta el 28 de junio de 2018. Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución 01469 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.403 del 11 de agosto de 2020, se modificó el Artículo Segundo de la Resolución 01731 de 2016 estableciendo un nuevo plazo de transición para la implementación de la norma RAC 61 hasta el 21 de noviembre de 2021. Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución 01884 del 30 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial número 52.145 del 2 de septiembre de 2022, se modificó el Artículo Primero de la Resolución 01469 de 2020, prorrogando el período de transición para la implementación de la norma RAC 61 hasta el 31 de julio de 2026. Que, para la implementación integral de la norma RAC 61 y el cumplimiento de las disposiciones transitorias actualmente vigentes, resulta indispensable efectuar ajustes funcionales y tecnológicos en el Sistema de Información Gestión Aeronáutica (SIGA), herramienta mediante la cual esta Autoridad Aeronáutica gestiona los trámites relacionados con la expedición de licencias al personal aeronáutico. Que el Grupo de Soporte de Aplicaciones y Bases de Datos de esta Entidad ha identificado la necesidad de desarrollar e implementar modificaciones tecnológicas orientadas a garantizar la correcta administración de los trámites asociados al licenciamiento de pilotos bajo los parámetros establecidos en la norma RAC 61, proceso que demanda disponibilidad de recursos presupuestales, tecnológicos y operativos, así como actividades de desarrollo, pruebas, validación, implementación IN ejecución. 51s Clawe: ESTR-3.9-12.002 Vetsión Fecha: 10f4U Págin. N* 53.586 del 11 de agosto de 2026 o a T Transporte — sromuuncacil aESoLuUCIÓN número =02543> pg 06 AG0-202 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Que, una vez evaluado el estado actual de los desarrollos requeridos y la necesidad de garantizar tanto la continuidad del servicio como la adecuada transición regulatoria para los usuarios del sistema, se evidenció que el plazo de transición actualmente previsto resulta insuficiente para culminar satisfactoriamente la adaptación tecnológica, operativa y administrativa requerida para la plena aplicación de la norma RAC 61. Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar el período de transición establecido para la implementación de la norma RAC 61 "Licencias para pilotos y sus habilitaciones”, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y continuidad de los procesos de licenciamiento de pilotos, la estabilidad operativa de los sistemas de información institucionales y la adecuada aplicación de las disposiciones reglamentarias correspondientes vigentes. Que la ampliación del período de transición mo implica en ningún modo modificaciones sustanciales al contenido técnico de la norma RAC 61 ni afecta los estándares de seguridad operacional establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos ni en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que la decisión a adoptar constituye una medida necesaria para asegurar la implementación ordenada, efectiva y conforme a derecho de los requisitos de licenciamiento de los pilotos, evitando afectaciones en la prestación de los servicios a los usuarios y garantizando que los sistemas tecnológicos que soportan dichos procesos operen de manera integral y conforme a las exigencias regulatorias aplicables. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 01884 del 30 de agosto de 2022, el cual quedará así: “Normas de transición (a) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos previstas en la norma RAC 61 que sean expedidas a partir del 31 de agosto de 2027, así como el cumplimiento de los requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se solicitarán y tramitarán de conformidad con dicho reglamento, para lo cual el interesado asumirá los costos correspondientes. (b) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se expidan antes del 31 de agosto de 2027 seguirán sujetas a los requisitos previstos en la norma RAC 2, Capítulos 1 y II, la cual seguirá rigiendo respecto de tales licencias hasta la fecha en la cual se implemente la licencia equivalente establecida en la norma RAC 61 y de acuerdo con el literal (q) de este artículo. No obstante, si el interesado acreditase requisitos de experiencia conforme a dicha norma RAC N* 53.586 del 11 de agosto de 2026 Transporte — seromuuncacial RESOLUCIÓN NúMERO. "0254 3 DE (6 46 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la norma RAC 61 de (c) (d) (e) (f) (9) (h) (1) (1) (k) los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. 61, estos serán admisibles, pero la licencia será expedida con la nomenclatura prevista en la norma RAC 2. Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que habían sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución continuarán vigentes y seguirán siendo válidas, pero hasta el 31 de agosto de 2027, mientras se mantengan vigentes los requisitos bajo los cuales fueron expedidas. A más tardar el 31 de agosto de 2027, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, a través del Grupo Licencias Aeronáuticas, reemplazará de oficio todas las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se encontraban vigentes hasta dicha fecha por las licencias nuevas previstas en la norma RAC 61, siempre y cuando se acredite la conservación de los requisitos pertinentes, readecuando tales requisitos y/o las habilitaciones, si fuera necesario. El reemplazo se hará en formato digital, sin costo alguno para sus titulares. Si el reemplazo de la licencia fuere solicitado por su titular con posterioridad a esta fecha o no estuviese vigente dicha licencia, el interesado deberá asumir los costos correspondientes. [Reservado]. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 61.040(f) de la norma RAC 61, según su aplicabilidad y vigencia, las licencias que se encuentren definitivamente canceladas no serán reexpedidas ni cambiadas. [Reservado]. El reemplazo y/o reactivación de licencias y/o sus habilitaciones que, por cualquier motivo, hubiesen perdido su vigencia con posterioridad al 31 de agosto de 2027, se hará de conformidad con la norma RAC 61, ante lo cual el interesado asumirá los costos correspondientes. La expedición de duplicados, así como los cambios de datos en la licencia que se efectúen a solicitud del interesado a partir del 31 de agosto de 2027, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo su titular los costos correspondientes. A quienes eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de avión antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría avión y de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia, A quienes eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de helicóptero antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría helicóptero y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. 3/15 Clave: ESTR-3, -002 Vedsiógy 10 Fecha: 10, P d N* 53.586 del 11 de agosto de 2026 E) Transporte — serowuncacil resoLución Número "025143 oe 05A60 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (1) A quienes simultáneamente eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de avión y de piloto privado, comercial o de transporte de línea de helicóptero antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se les podrán expedir las nuevas licencias con las habilitaciones de categoría avión y helicóptero, y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia en una misma licencia. (m) A quienes eran titulares de una licencia de instructor de vuelo de avión o helicóptero antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se les podrá incluir la habilitación de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial o de transporte de línea, facultándolos para impartir instrucción de vuelo en la(s) aeronave(s) habilitada(s) mientras cuenten con verificación de competencia (chequeo) vigente al momento de tramitar la respectiva solicitud. (n) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de planeador antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría planeador y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia. (o) A quienes eran titulares de una licencia de piloto de globo libre antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría globo libre y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia. (p) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica, a través del Grupo Licencias Aeronáuticas, queda facultada para establecer las equivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que se concedan bajo la norma RAC 61, cuando las concedidas de conformidad con el Capitulo 11 y IV del anterior RAC 2 no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones. (q) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica publicará, a más tardar al 31 de diciembre de 2026, las instrucciones pertinentes sobre la implementación de las licencias establecidas en la norma RAC 61. (r) Para efectos de los trámites de expedición y adición de licencias de pilotos, el Grupo Licencias Aeronáuticas continuará aceptando los certificados de estudio y aprobación de programas de instrucción y/o entrenamiento aprobados a los centros de instrucción de aeronáutica civil, así como las pruebas de pericia y exámenes teóricos, de acuerdo con la normatividad y la documentación generada con base en la norma RAC 2, siempre y cuando los interesados hayan dado inicio a dichos programas con anterioridad al 31 de julio de 2026, de conformidad con lo previsto en el Artículo Primero de la Resolución 01884 de 2022." Artículo 2. Una vez la presente Resolución, incorpórese en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 415 Clave: ESTR-3.$-42-002 vbbsid 10 Fecha: 14/ 0% Plgin, des” N* 53.586 del 11 de agosto de 2026 Transporte — serouuncaciol RESOLUCIÓN NÚMERO w(2543 be 06460 202 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el Artículo Segundo de la Resolución 01884 de 2022 sobre las normas de transición de la norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. publicada en el sitio electrónico web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www,aerocivil.gov.co. Artículo 3. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente acto administrativo continúan vigentes conforme a su texto preexistente. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos () f AGO 2026 Proyectó; Soley Alexandra Sanjuanelo Corredo) Coordinadora Grupo Estructura No Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón £ ¡l. ¿. Abogado Contratista Grupo Estru Revisó: Andrés Mauricio Palacios Silva Coordinador Grupo Licencias uticas Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor! Coordinadora Grupo Estructura Normat uticos Aprobó: Gustavo Moreno Cubillos Secretario de Autoridad utica Clawe: ESTR-3.0442-002 ¿10 Fecha: 1 Pi e 5