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Resoluciones a los RAC247810/08/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

Transporte — serowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO _" 0 24 78 De 04Ac0 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos 33 queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores". Clive: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 25 5 i Transporte — srowuncacial AIDAD AD 02478 0.4 AG0 200 RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea.” Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2% que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: “Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)” (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 20 que la Entidad tiene como objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con 1b4 las políticas, planes y programas gubernamentales”. Clawe: ESTA-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 25 $37 ¿Es ARNET A La LALA Transporte — srowuncacui RESOLUCIÓN NÚMERO "02478 pg UA AGO 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente, Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente.” Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto” en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14,3.4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4,4.5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no solo a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar Jyolcnos riesgos. Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 25 Transporte — aerowuncacial resoLución número 02478 pg 04A60 2028 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1% del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento a las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez , al señalar: “REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, cuando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta Í y facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 25 $5 h 5 dad Transporte »rowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO 02478 pg 04A6G0 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración.” Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos de la ciudad de Santa Marta contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas del aeródromo SIMON BOLIVAR-SKSM, definidas en la Resolución N*01782 del 4 de septiembre de 2023 en la cual se encuentra la clave de referencia, configuración operacional y demás parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea, Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 5 de 25 Transporte prowuncacial -02478 0.4 AG0 206 RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE 5, denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil —temporal o permanente— que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: https: //survey123.arcgis.com/share/a266b46223be427bb632506c4d4741a8 É5 En mérito de lo expuesto, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 25 Transporte — serovuncrcul resoLución número “02478 pg 04 AG0 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en la ciudad de Santa Marta para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Para tal efecto, se definen tres (3) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para AREA1-PISTA-2B-OPERATIVA-SANTA MARTA-SIMON BOLIVAR-SKSM- MAGDALDENA. Límite Norte: Límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 13, colindando con las aguas del Mar Caribe y la zona urbana norte de la ciudad. PUNTO LATITUD LONGITUD 11%15'47,75"N 74%15'0.61"W 11%15'47,93"N 74914'50.71"W 11%15'48.10"N 74%14'40.82"W 1115'48.28"N 74%14'30.92"W 11%15'48.45"N 74%14'21.03"W 11%15'48.63"N 74914'11.13"W 11915'48,81"N 74%14'1.24"W 1115'48.98"N 74%13'51.34"W 11%15'49.16"N 74%13'41.44"W 1115'49.33"N 74%13'31.55"W 11%15'49,51"N 74%13'21.65"W 11915'49.68"N 74%13'11.76"W A li [ps [ps winlirlo/("0/0|(3/0 [0 /E [LU [mn [A 1115'49.86"N 74%13'1.86"W $3 Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 25 No. 53.584 RESOLUCIÓN NÚMERO "02478 Y Transporte — srowurcacu IAL: ALAS VU DE 0 del 10 de agosto de 2026 h AGO 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Oriental: El límite se encuentra comprendido entre los puntos 13 y 187 en sentido norte-sur desde el sector costero de Taganga hasta la zona llana de Palermo, colindando con las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, el área rural del corregimiento de Minca, el sector de Bonda y la vía Troncal del Caribe (Ruta Nacional 90). PUNTO LATITUD LONGITUD 13 11%15'49.86"N| 74%13'1.86"W 14 11%15'42.97"N|74%12'58.87"W 15 11%15'33.20"N|74%12'58.69"W 16 11%15'23.43"N|74%12'58.52"W 17 11%15'13.67"N|74%12'58.34"W 18 11%15'9.62"N |74%12'52.38"W 19 11%15'9.47"N |74%12'42.49"W 20 11%15'9.31"N |74%12'32.59"W 21 11%15'0.97"N |74%12'31.26"W 22 11%14'51.20"N|74%12'31.41"W 23 11%14'41.43"N|74%12'31.57"W 24 11%14'31.66"N|74%12'31.72"W 25 11%14'21.90"N|74%12'31.88"W 26 119%14'12.13"N|74%12'32.03"W 27 11%14'4.20"N |74%12'33.99"W 28 11%14'4.35"N |749%12'43.89"W 29 11%14'4.50"N |74%12'53.78"W 30 11%13'58.40"N |74%12'57.31"W 31 11%13'48.64"N|74%12'57,12"W 32 11%13'38.87"N|74%12'56.92"W 33 11%13'29.10"N|749%12'56.72"W 34 11%13'28.89"N|74%12'46.89"W 35 11%13'28.74"N|74%12'37.00"w 36 11%13'24.84"N|74%12'31.02"W 37 11%13'15.07"N | 74%12'31.18"W 38 11%13'5,30"N |74%12'31.33"W 39 11%12'55.53"N | 74%12'31.49"W 40 11%12'45.77"N |74%12'31.64"W 41 11%12'36.00"N |74%12'31.80"W 42 11%12'26.23"N |74%12'31.95"W 43 11%12'23.64"N |74%12'39.15"W' 44 11%12'23.79"N|74%12'49.04"W' 45 11%12'20.40"N|74%12'55.34"W 46 11%12'10.64"N |74%12'55.14"W 47 11%12'0.87"N |74%12'54.95"W 48 11911'51.10"N|74%12'54.75"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Página B de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO "02478 pe Transporte — serowuncacia 04 AGO 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. 25 PUNTO LATITUD LONGITUD 49 1111'41.33"N|74%12'54.56"W 50 1111'31.57"N|74%12'54.37"W 51 1111'21.80"N|74%12'54.17"W 52 11%11'12.16"N|74%12'55.13"W 53 1111'2,68"N |74%12'57,51"W 54 11210'53.20"N |74%12'59.90"W 55 1110'43.72"N| 74%13'2.29"W 56 11210'34.24"N| 74%13'4,68"W 57 11910'29,85"N|74%12'58.16"W 58 1110'26.75"N|74%12'48.78"W 59 11%10'23.15"N|74%12'39.58"W 60 11910'19.08"N|74%12'30,59"W 61 1110'14.50"N|74%12'21.85"W 62 11210'9,50"N |74%12'13.36"W 63 1110'4,00"N | 74912'5,18"W 64 11%9'58,10"N |74%11'57,30"W 65 119'51.78"N |74%11'49.76"W 66 11%9'45.05"N |74%11'42.59"W 67 11%9'37.96"N |74%11'35.78"W 68 119'30.50"N |74%11'29.40"W 69 11%9'22.73"N |74%11'23.41"W 70 11%9'14,62"N |74%11'17.89"W 71 11%9'6.25"N_|74%11'12.80"W 72 11%8'57.60"N | 74%11'8.20"W 73 11%8'48,72"N | 74%11'4,07"W 74 118'39.64"N | 74%11'0.43"W | T3 11%8'30.37"N |74%10'57.33"W 76 11%8'20.95"N |7410'54,70"W 77 118'11.40"N |74910'52.64"W 78 1198'1.75"N_|74%10'51.08"W 79 11%7'52.04"N |74%10'50.07"W 80 11%7'42,28"N |74%10'49.59"W 81 1197'32.51"N |74%10'49.41"W 82 1197'22.74"N |74%10'49.23"W 83 117'12.98"N |74%10'49,06"W 84 1197'3.21"N_|74%10'48.88"W 85 11%6'53.44"N |74%10'48.71"W 86 11%6'43.67"N |74%10'48.55"W 87 11%6'33.91"N |74%10'48.81"W 88 11%6'24,17"N |74%10'49.60"W 89 11%6'14.49"N |74%10'50.91"W 90 11%6'4.90"N_[74%10'52.79"W Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/20724 Página 9 de 25 AAA A A a iO (e) g 04AG0 202 Transporte — promuncacial Ss "02478 RESOLUCION NUMERO D Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 91 11%5'55.42"N |74%10'55.16"W 92 11%5'46.08"N |74910'58.07"W 93 11%5'36.92"N | 74911'1.49"W 94 11%5'27.94"N | 74911'5.39"W 95 11%5'19.20"N | 74%11'9.81"W 96 11%5'10.70"N | 74%11'14.68"W 97 119%5'2.49"N |74%11'20.03"W 98 11%4'54.57"N |74%11'25,82"W 99 11%4'46.97"N |74%11'32.03"W 100 11%4'39.73"N |74%11'38.67"W 101 11%4'32.83"N |74%11'45.67"W 102 11%4'26.35"N |74%11'53.07"W 103 11%4'20.26"N | 74%12'0.80"W 104 11%4'14,59"N | 74%12'8.86"W | 105 11%4'9,38"N |74%12'17,22"W 106 11%4'6.62"N |74%12'17.12"W 107 11%4'6.47"N | 74%12'7.23"W 108 11%3'57.48"N | 74%12'6.58"W 109 11%3'47.71"N | 74%12'6.73"W 110 1193'37.94"N | 74%12'6.89"W 111 11%3'28.17"N | 74912'7.04"W 112 11%3'18.40"N | 74%12'7.20"W 113 11%3'8.63"N | 74%12'7.36"W 114 119%3'1.38"N | 74%12'9.97"W 115 11%3'1.53"N |74%12'19.86"W 116 11%3'1.68"N |74%12'29.75"W 117 1193'1.84"N |74%12'39.64"W 118 11%2'57.57"N |74%12'45.04"W 119 11%2'47.80"N |74%12'44.86"W 120 11%2'38.03"N |74%12'44,68"W 121 112'28.26"N |74%12'44,51"W 122 112'18.50"N |74%12'44,33"W 123 119%2'8.73"N |74%12'44,15"W 124 11%1'58.96"N | 74%12'43.98"W 125 11%1'49.19"N |74%12'43.80"W 126 11%1'39.43"N |74%12'43.63"W 127 11%1'29.66"N |74%12'43.45"W 128 11%1'19.89"N |74%12'43,28"W 129 11%1'10.12"N |74%12'43.10"W 130 11%1'0.35"N |74%12'42.92"W 131 11%0'50.59"N |74%12'42.75"W É y [132] 11%0'45.90"N |74912'37.43'W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 10 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO "02478 pg 1 Transporte — srowuncacut 04 AGO 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, 2) PUNTO LATITUD LONGITUD 133 11%0'45.75"N |74%12'27.55"W 134 11%0'45.60"N |74%12'17.66"W 135 110'39.29"N |74%12'14.20"W 136 11%0'31.62"N |74%12'12,21"W 137 11%0'31.66"N | 74%12'2.32"W 138 11%0'31.69"N |74%11'52.44"W 139 11%0'31.73"N |74911'42.55"W 140 11%0'25,86"N |74%11'38.59"W 141 110'16.10"N |74%11'38.55"W 142 11%0'6.33"N_|74%11'38,51"W 143 10%59'56.56"N |74%11'38,47"W 144 10%59'46.79"N|74%11'38,43"W 145 10%59'37.02"N|74%11'38.39"W 146 109%59'27.25"N |74%11'38.36"W 147 10%59'17.48"N|74%11'38.32"W 148 10%59'7.71"N |74%11'38,28"W 149 109%58'57,94"N|74%11'38,24"W 150 1058'48,17"N|74%11'38.20"W 151 10958'47.61"N|749%11'28.73"W 152 109%58'47.46"N |74%11'18.85"W 153 10%58'47.31"N| 74%11'8.96"W 154 10958'47.15"N|74%10'59.07"W 155 10%58'47,00"N|74%10'49,19"W 156 10958'46.84"N|74%10'39.30"W 157 10958'46,29"N|749%10'29.83"W 158 10%58'36.53"N|74%10'29.98"W 159 10958'26.76"N|74%10'30.14"W 160 10958'16.99"N|74%10'30.30"W 161 10958"7.22"N |74%10'30.45"W 162 109%57'57.45"N|74%10'30.61"W 163 109%57'47,68"N | 74%10'30.77"W 164 10%57'41.63"N|74%10'34.57"W 165 10957'41.79"N|749%10'44,45"W 166 10%57'41.94"N |74%10'54,34"W 167 109%57'42.10"N| 74%11'4.22"W 168 10957'42.25"N |74%11'14.11"W 169 10957'42.40"N|74%11'23.99"W 170 10%57'42.55"N|74%11'33.88"W 171 10%57'35.68"N|74%11'36.79"W 172 109%57'25.91"N|74%11'36.82"W 173 109%57'16.14"N|7411'36.85"W 174 109%57'6.37"N |74%11'36.88"W Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 11 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO "02478 Transporte serowuncacui ne 04 AG0 208 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 175 10%56'56,60"N 74911'36.91"W 176 10%56'46.83"N 74%11'36.94"W 177 10%56'37.06"N 74%11'36.97"W 178 10%56'27.29"N 74%11'37,00"W 179 10%56'17,52"N 74911'37.04"W 180 10%56'7.76"N 74%11'37.07"W 181 10%55'57.99"N 74%11'37,10"W 182 10%55'48.22"N 74911'37,13"W 183 10%55'38.45"N 74911'37.16"W 184 10%55'28.68"N 74%11'37.19"W 185 10%55'18.91"N 74%11'37.22"W 186 10%55'9.14"N 74%11'37,25"W 187 10%54'59.59"N 74%11'37.51"W Límite Sur: El límite se encuentra comprendido entre los puntos 187 y 221, colindando directamente con las zonas rurales de Riofrío y los sectores agrícolas al norte de Medellín (Magdalena). PUNTO LATITUD LONGITUD 187 10%54'59,59"N 74911'37.51"W 188 10%54'59,55"N 74%11'47.39"W 189 10%54'59,51"N 74%11'57.28"W 190 10%54'59.48"N 74%12'7,16"W 191 10%54'59.44"N 74%12'17.05"W 192 10%54'59,40"N 74%12'26.93"W 193 10%54'59,36"N 74%12'36.82"W 194 10%54'59.32"N 74%12'46.70"W 195 10%54'59.28"N 74%12'56.59"W 196 10%54'59.24"N 74%13'6.47"W 197 10%54'59,20"N 74%13'16.36"W 198 10%54'59,16"N 74%13'26.24"W 199 10%54'59.12"N 74%13'36.13"W 200 1054'59.08"N 74%13'46.01"W 201 10%54'59,04"N 74%13'55.90"W 202 10%54'59,00"N 74%14'5,78"W 203 10%54'58.96"N 74%14'15,67"W 204 109%54'58.92"N 74%14'25.55"W 205 10%54'58.88"N 74914'35,44"W 206 10%54'58.84"N 74914'45.32"W 207 10%54'58.80"N 74914'55.21"W 10%54'58.76"N 74%15'5,09"W FE 208 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 12 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO * 02478 pe Transporte AERONÁUTICA Civil PUES AAIAGETRA APECA 04 AGO 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, PUNTO LATITUD LONGITUD 209 109%54'58.72"N 74%15'14.98"W 210 10%54'58.68"N 74%15'24.86"W 211 10%54'58.64"N 74%15'34.75"W 212 10%54'58.60"N 74%15'44.63"W 213 10%54'58.56"N 74%15'54,52"W 214 109%54'58.52"N 74916'4.40"W 215 10%54'58.48"N 74916'14,29"W 216 10%54'58,44"N 74%16'24.17"W 217 109%54'58.39"N 74%16'34.06"W 218 109%54'58.35"N 74%16'43.94"W 219 109%54'58.31"N 74916'53.83"W| 220 10%54'58.27"N 74217'3.71"W 221 109%54'58,45"N 74%17'13.37"W Límite Occidental: El límite se encuentra comprendido por los puntos 221 y 376 en sentido sur-norte, iniciando desde el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta en la jurisdicción de Pueblo Viejo y Tasajeras, y ascendiendo en línea recta por el golfo y la línea costera hasta colindar directamente con las aguas del Mar Caribe en los sectores de Gaira, El Rodadero, Playa Blanca y la Bahía de Santa Marta. PUNTO [ LATITUD | LONGITUD 221 [|10%54'58.45"N|74017'13.37"W 222 | 10%55'8.22"N |74%17'13.42"W 223 |10%55'17.99"N|74%17'13.46"W 224 |10%55'27.76"N|74*17'13.50"W 225 |10%55'37.53"N 74017'13.54"W | 226 |10%55'47.30"N|74%17'13.58"W 227 [10%55'57.07"N|74%17'13.63"W 228 | 1056'6.84"N [74017'13.67"W 229 |10%56'16.61"N|74%17'13.71"W 230 |10%56'26.37"N|74%17'13.75"W 231 |10%56'36.14"N|74%17'13.79"W 232 |10%56'45.91"N|74%17'13.84"W 233 |10%56'55.68"N 74%17'13.88"W 234 | 10%57'5.45"N [74917'13.92"W 235 |10%57'15.22"N|74%17'13.96"W 236 |10%57'24.99"N|74%17'14.01"W 237 |10%57'34.76"N|74%17'14.05"W 238 |10%57'44.53"N|74%17'14.09"W 239 |10%57'54.30"N|74%17'14.13"W VT 240 | 10%58'4.06"N 174%1714.17"W Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 13 de 25 Transporte AERONÁUTICA Civ IAE ALA ren ACA. resoLucrón número "02478 pg 04A60 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 241 |10%58'13.83"N|74%17'14.22"W 242 |10%58'23.60"N|74%17'14.26"W 243 |10%58'33.37"N|74%17'14.30"W 244 |10%58'43.14"N|74%17'14,34"W 245 |10%58'52.91"N|74%17'14.39"W 246 10%59'2.68"N |74%17'14,43"W 247 |10%59'12.45"N|74%17'14.47"W 248 |10%59'22.22"N|74%17'14.51"W 249 |10%59'31.98"N|74%17'14.56"W 250 |10%59'41.75"N|74%17'14.60"W 251 |10%59'51.52"N|74%17'14.64"W 252 11%0'1.29"N |74%17'14.68"W 253 11%0'11.06"N |74%17'14.73"W 254 11%0'20.83"N |74%17'14.77"W 255 11%0'30.38"N |74%17'14.58"W 256 11%0'30.42"N | 74%17'4.70"W 257 11%0'30.46"N |74%16'54.81"W 258 11%0'30.50"N |74%16'44.92"W 259 11%0'30.54"N |74%16'35.03"W 260 11%0'30.59"N |74%16'25.14"W 261 11%0'30.63"N |74%16'15.26"W 262 11%0'30.67"N | 74%16'5.37"W 263 11%0'30.71"N |74%15'55.48"W 264 11%0'30.75"N |74%15'45.59"W 265 11%0'30.79"N |74%15'35.70"W 266 11%0'30.83"N |74%15'25.82"W 267 11%0'30.87"N |74%15'15.93"W 268 11%0'30.91"N | 74%15'6.04"W 269 11%0'30.95"N |74%14'56.15"W 270 11%0'31.00"N |74%14'46.26"W 271 11%0'38.62"N |74%14'44.21"W 272 11%0'48.38"N |74%14'44.38"W 273 11%0'58.15"N |74%14'44.55"W 274 1191'7.92"N |74%14'44.72"W 275 11%1'17.69"N |74%14'44.88"W 276 11%1'27.45"N |74%14'45.05"W 277 11%1'37.22"N |74%14'45.22"W 278 11%1'46.99"N |74%14'45.39"W 279 11%1'56.76"N |74%14'45.56"W 280 1192'6.53"N |74%14'45.72"W 281 11%2'16.29"N |74%14'45.89"W 7 282 1192'26.06"N |74%14'46.06"W Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 14 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO "02478 DE ) Transporte AERONÁUTICA CIVE. A 04 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, PUNTO LATITUD LONGITUD 283 11%2'35.83"N 174%14'46.23"W 284 11%2'45.60"N |74%14'46.40"W 285 11%2'55.36"N |74%14'46.56"W 286 1193'5.13"N 174%14'46.73"W 287 11%3'14.62"N |74%14'44.41"W 288 11%3'24.10"N |74%14'42.02"W 289 1193'33.58"N |74%14'39.63"W 290 1193'43.06"N |74%14'37.24"W 291 1193'50.67"N |74%14'38.10"W 292 1193'53.50"N |74%14'47.57"W. 293 11%3'56.88"N_74%14'56.85"W| 294 11%4'0.72"N | 74%15'5.94"W 295 11%4'5.06"N |74%15'14,79"W 296 11%4'9.87"N |74%15'23.40"W 297 11%4'15.12"N |74%15'31.74"W 298 11%4'20.84"N |74%15'39.76"W 299 11%4'26.94"N |74%15'47.47"W 300 11%4'33.50"N |74%15'54.81"W 301 11%4'40,41"N | 74%16'1.80"W 302 11%4'47.69"N | 74%16'8.38"W 303 11%4'55.32"N |74%16'14.56"W 304 11%5'3.27"N 174%16'20.31"W 305 11%5'11.52"N 174%16'25.60"W 306 11%5'20.03"N 174%16'30.45"W 307 11%5'28.81"N 174%16'34.79"W 308 11%5'37.79"N |74%16'38.67"W 309 11%5'46.98"N 174%16'42.03"W 310 11%5'56.33"N |74%16'44.88"W 311 11%6'5.82"N |74%16'47.23"W 312 11%6'15.42"N |174%16'49.02"W 313 11%6'25.11"N |74%16'50.32"W 314 11%6'34.85"N 174%16'51.03"W 315 11%6'44.61"N |74%16'51.29"W 316 11%6'54,38"N |74%16'51.47"W 317 1197'4,15"N_|74%16'51.65"W 318 1197'13.92"N |74916'51.83"W| 319 1197'23.68"N |74%16'52.01"W 320 1197'33.45"N |74%16'52.19"W 321 11%7'43.22"N |74%16'52.19"W 322 11%7'52.97"N |74%16'51.65"W 323 11%8'2.68"N |74%16'50.61"W $5 324 11%8'12.32"N |74%16'48.98"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 15 de 25 No. 53.584 RESOLUCIÓN NÚMERO _” 02478 DE 1 ZW Transporte — sesouuncacia del 10 de agosto de 2026 0.4 AGO 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO | LATITUD LONGITUD 325 | 11%8'21.86"N |74%16'46.86"W 326 | 11%8'31.27"N |74%16'44.20"W 327 |11%8'40.52"N |74916'41.03"W 328 | 11%8'49.59"N |74916'37.36"W 329 | 11%8'58.44"N |74%16'33.17"W 330 11%9'7.07"N |74%16'28.54"W 331 | 11%9'15.41"N |74%16'23.40"W 332 | 11%9'23.49"N |74%16'17.83"W 333 | 11%9'31.23"N [74%16'11.81"W 334 | 11%9'38.65"N | 74%16'5.38"W 335 | 11%9'45.72"N |74%15'58.55"W 336 | 11%9'52.39"N |74%15'51.33"W 337 | 11%9'58.69"N |74%15'43.77"W 338 | 11%10'4.54"N |74915'35.85"W 339 | 11%10'9.99"N |74%15'27.64"W 340 |11%10'14.96"N|74%15'19.12"W 341 |11%10'19.48"N|74%15'10.35"W 342 |11%10'23.52"N| 74%15'1.35"W 343 [|11%10'27.06"N|74%14'52.13"W 344 [119%10'30.13"N|74%14'42.73"W 345 [|11%10'39.27"N|74%14'45.12"W 346 |11%10'48.64"N|74914'47,93"W 347 |11%10'58.01"N|74%14'50.74"W 348 | 11%11'7.37"N |[74914'53.55"W 349 |11%11'14.26"N|74914'55.62"W 350 |11%11'24.03"N|74%14'55.80"W 351 |11%11'33.80"N|74%14'55.98"W 352 |11%11'43.57"N|74%14'56.15"W 353 |11%11'53.33"N|74914'56.33"W 354 | 11%12'3.10"N |74%14'56.51"W 355 |11%12'12.87"N|74%14'56.69"W 356 |119%12'22.64"N|74%14'56.87"W 357 |11%12'32.40"N|74%14'57.04"W 358 |11%12'42.17"N|74914'57.22"W 359 |11%12'51.94"N|74914'57,40"W 360 | 119%13'1.71"N |[74%14'57.58"W 361 |11%13'11.47"N|74914'57.76"W 362 |11%13'21.24"N|74%14'57.93"W 363 |11%13'31.01"N|74%14'58.11"W 364 [|11%13'40.78"N|74%14'58.29"W 365 |11%13'50,54"N|74%14'58.47"W $7 366 | 11%14'0.31"N [74%14'58.65"W Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 16 de 25 Y Transporte seowuncacul resoLución NÚMERO “02478 pg 04 AG0 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 367 11914'10.08"N|7414'58.82"W 368 11%14'19.84"N|74%14'59.00"W 369 11%14'29.61"N|7414'59.18"W 370 11%14'39.38"N|7414'59,36"W 371 11%14'49,.15"N |74914'59,54"W 372 11%14'58.91"N|74%14'59.72"W 373 11%15'8,68"N |74%14'59.89"W 374 11%15'18.45"N| 74%15'0.07"W 375 11%15'28.22"N| 74%15'0,25"W 376 1115'37.98"N| 74%15'0,43"W b) Área Dos: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para HELIPUERTO LAS AMERICAS / SKAE /SANTA MARTA MAGDALENA Límite Norte: Comprendido entre los puntos 1 y 2, colinda principalmente con la Vía Alterna al Puerto (Ruta 90) en el tramo próximo a la glorieta de Mamatoco y su intersección con la prolongación de la Avenida del Libertador. Geográficamente, este límite se localiza inmediatamente al sur de la zona residencial e industrial de Mamatoco. PUNTO LATITUD LONGITUD 1 1113'29,05"N/74910'9,46"W| 2 11%13'29,20"N|74%9'29,43"W Límite Oriental: Tramo entre los puntos 2 y 3. Limita con las estribaciones de la Sierra Nevada y barrios periféricos, antes del Parque de Cantilito y la vía al corregimiento de Bonda. PUNTO LATITUD LONGITUD 11%13'29.20"N 74%9'29,43"W 11%12'24.07"N 74%9'29,17"W ¿E Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 Página 17 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO "024748 157 y Transporte AERONÁUTICA CIVK. PALADAR de LALA 0 4 AGO 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Límite Sur: Comprendido entre los puntos 3 y 4, colinda con la zona de expansión y desarrollo urbano de Bureche, así como con el sector denominado en la cartografía como "Ciudad Equidad". PUNTO LATITUD LONGITUD 3 11%12'24,07"N| 74%9'29.17"W 4 11%12'23.82"N|74%10'35,13"W Límite Occidental: Comprendido entre los puntos 4 y 1 en sentido sur- norte, colinda con el sector de la Urbanización Andrea Carolina, así como con las zonas residenciales consolidadas en el oriente de la ciudad. PUNTO LATITUD LONGITUD 4 11212'23.82"N | 74%10'35.13"W 5 11912'57,06"N | 7410'35.27"W 6 11%12'57,16"N| 74%10'9.33"W 1 11%13'29.05"N| 74%10'9.46"W c) Área Tres: Para el área comprendida dentro de la ciudad, con excepción de los sectores descritos anteriormente, las alturas menores o iguales a 60 m, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente. Pr PUNTO LATITUD LONGITUD 1 11%12'23.94"N| 74910'2.76"W 2 11%12'18.40"N| 74%10'3.17"W 3 11%12'12,22"N| 74910'1.09"W á 11%12'6.04"N | 74%9'59,01"W 5 11%11'59.76"N| 74%9'"57,57"W 6 11%11'53.81"N| 74%9'55.65"W 7 11%11'47,94"N| 74%9'53.36"W 8 11%11'41.48"N| 74%9'54,22"W 9 11%11'39.75"N| 74%9'49.94"W 10 11%11'42.30"N| 74%9'43.88"W 11 11%11'45.01"N| 74%9'37,88"W 12 11%11'48.25"N| 74%9'32.19"W 13 11%11'53.81"N| 74%9'28.88"W 14 11%11'59,95"N| 74%9'27,73"W 15 11%12'4.85"N | 74%9'24,05"W 16 11%12'7.88"N | 74%9'18.35"W 17 11%12'13.74"N| 74%9'15.77"W 18 11%12'20,19"N| 74%9'16.53"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 18 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO _” 02478 DE Transporte - serouuncacul 04 AGO 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, PUNTO LATITUD LONGITUD 19 11%12'26.34"N| 74%9'18.47"W 20 11%12'31.27"N| 74%9'22.70"W 21 11%12'36.62"N| 74%9'23.79"W 22 11%12'42.19"N| 74%9'20.55"W 23 11%12'45.97"N| 74%9'15.72"W 24 11%12'48.92"N| 74%9'10.00"W 25 11%12'53.09"N| 74%9'5.09"W 26 11%12'59,35"N| 74%9'3.63"W 27 119%13'5.51"N | 74%9'3.34"W 28 11%13'10,32"N| 74%8'59.07"W + 11%13'13.79"N| 74%8'53,99"W 30 11%13'14,.58"N| 74%8'47.48"W 31 11%13'16.31"N| 74%8'41.12"W 32 1113'21.18"N| 74%8'42.21"W 33 11%13'26.67"N| 74%8'44,21"W 34 11%13'29.06"N| 74%8'48.23"W 35 11%13'33,69"N| 74%8'52.10"W 36 1113'30.68"N| 74%8'56.37"W 37 11%13'36.26"N| 74%8'59.77"W 38 11%13'40.34"N | 74%8'56.51"W 39 11%13'42.78"N| 74%8'51.16"W 40 11%13'38.95"N| 74%8'47.32"W 41 11213'39.12"N| 74%8'42.17"W 42 11%13'44.37"N| 74%8'40.25"W 43 11%13'47.93"N| 74%8'42.56"W 44 11%13'43.74"N| 74%8'38.75"W 145 11%13'41.88"N| 74%8'33.03"W 46 11%13'38.07"N| 74%8'35.45"W 47 11%13'35.59"N| 74%8'31.46"W 48 11%13'31.93"N| 74%8'26.25"W 49 11%13'29.44"N| 74%8'21.45"W 50 1113'34,15"N! 74%8'16.95"W 51 1113'38.86"N| 74%8'12.46"W 52 11213'42.64"N| 74%8'14.59"W 53 11%13'45,37"N| 74%8'20.06"W 54 11%13'49.42"N| 74%8'23.31"W 55 1113'50.41"N| 74%8'28.11"W 56 1113'56.16"N| 74%8'31.11"W 57 11%13'59.53"N| 74%8'27.78"W 58 11914'1.27"N | 74%8'21.43"W 59 1114'3,03"N | 74%8'15.08"W 11914'6,54"N | 74%8'10.19"W | Pr 60 a Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 19 de 25 ResoLucIóN NÚMERO 02478 Transporte AERONÁLTICA CV IODAD) ALMAS VO da (A De _04A60 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 61 11%14'11.70"N| 7498'11.51"W 62 11%14'13,49"N| 74%8'16.74"W 63 11%14'13,23"N| 74%8'22.50"W 64 11%14'9,13"N | 74%8'25,38"W 65 11%14'6.01"N | 74%8'31.09"W 66 11%14'8.78"N | 74%8'36.07"W 67 11%14'14.04"N| 74%8'39.95"W 68 11%14'19,44"N| 74%8'39.83"W 69 11%14'22.79"N| 74%8'34,74"W 70 11%14'27.53"N| 74%8'33.10"W 71 11%14'33,51"N| 74%8'32.63"W 72 11%14'33.31"N| 74%8'36.98"W 73 11%14'39.07"N| 74%8'37.23"W 74 11%14'42.62"N| 74%8'41.95"W 75 11%14'38.44"N| 74%8'45,39"W 76 11%14'33.02"N| 74%8'48,52"W 77 11%14'32.50"N| 74%8'53.47"W 78 11%14'33.13"N| 74%8'56.34"W 79 11%14'32,86"N| 74%9'1.01"W 80 11%14'36.05"N| 74%9'6,76"W 81 11%14'39.26"N| 74%9'12.50"W 82 11%14'34,13"N| 74%9'15.41"W 83 11%14'30,83"N| 74%9'19.91"W 84 11%14'27,18"N| 74%9'25.23"W 85 11%14'21.12"N| 74%9'27,45"W 86 11%14'15.18"N| 74%9'29.99"W 87 11214'10.14"N| 74%9'33.66"W 88 11%14'6.77"N | 74%9'39,10"W 89 11%14'5.66"N | 74%9'43.60"W 90 11%14'9,72"N | 74%9'48.76"W 91 11%14'14,55"N| 74%9'50.56"W 92 11%14'20.12"N| 74%9'47,59"W 93 11%14'15.69"N| 74%9'44,65"W 94 11%14'17.73"N| 74%9'38.89"W 95 11%14'17.64"N| 74%9'35.43"W 96 11%14'23,34"N| 74%9'36.02"W 97 11%14'29.73"N| 74%9'36.80"W 98 11%14'34,27"N| 74%9'36.86"W 99 11%14'39.49"N| 74%9'33.05"W 100 11%14'45.46"N| 74%9'30.69"W 101 11%14'51.95"N| 74%9'30.75"W IP 102 11%14'57,83"N| 74%9'33.40"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 20 de 25 Transporte srowuncacui RESOLUCIÓN NúMERO “02478 DE po ae 04 AGO 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 103 11%15'2.54"N | 74%9'34,59"W 104 11%15'7.13"N | 74%9'29,98"W 1. 05 11%15'10.25"N| 74%9'33.52"W 106 11%15'15,79"N| 74%9'36.65"W 107 11%15'20.67"N| 74%9'40.67"W 108 11%15'23.16"N| 74%9'44.75"W 109 11%15'29.45"N| 74%9'46.46"W 110 11%15'33.47"N| 74%9'50.42"W 111 11%15'32.86"N| 74%9'56,95"W 112 11%15'28.89"N| 74%10'2.02"W LES 11%15'26.08"N| 74%10'5.49"W 114 119%15'29,07"N|74%10'11.31"W 115 11%15'29.22"N|74910'17.80"W 116 11%15'25.69"N|74%10'23.25"W 117 11%15'24,47"N|74%10'29.14"W 118 11915'23.13"N|74%10'35.54"W 119 11%15'19.15"N|7410'40.68"W 120 11%15'16.21"N/|74%10'46.07"W 121 11%15'15.72"N|74%10'52.45"W 122 1115'13.31"N|74%10'58.47"W 123 11%15'15.96"N| 74%11'2.34"W 124 11%15'22.30"N| 74%11'3.47"W 125 11%15'27.98"N| 74%11'6.62"W 126 1115'31.28"N!|74%11'12.17"W 127 11%15'35.41"N|74%11'16.79"W 128 1115'38.84"N|74%11'22.35"W 129 11%15'40.44"N |74%11'28.58"W 130 1115'41.93"N|74%11'34,88"W 131 11915'39,38"N|74%11'40.82"W 132 11%15'36.41"N|74%11'46.29"W 133 11%15'39,47"N|74%11'51.98"W 134 11915'38,78"N|74%11'58,44"W 135 11%15'33,39"N| 74%12'1.46"W 136 11%15'31.77"N| 74%12'7.44"W 137 11%15'29.74"N|74%12'13.44"W 138 11%15'28.01"N|74%12'18.25"W 139 11%15'29,27"N|74%12'22.94"W 140 11%15'25.73"N|74%12'24.42"W 141 11215'22.33"N|74%12'29.44"W 142 11%15'19.58"N|74%12'34,81"W 143 11%15'22.84"N |74%12'39.28"W 11215'25.57"N|74%12'44.66"W pel 144 Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 21 de 25 RESOLUCIÓN NÚMERO 021478 Transporte — serowuncacal PE 04 AGO 2028 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO | LATITUD LONGITUD 145 |11%15'22.19"N|74%12'48.98"W 146 |11%15'19.39"N|74%12'53.93"W 147 |11%15'17.20"N|74%12'58.36"W 148 [|11%15'11.86"N|74%12'56.13"W 149 | 11%15'9,60"N |74%12'50.93"W 150 | 11%15'9.49"N |74%12'44,33"W 151 | 11%15'9.39"N |74%12'37.73"W 152 | 119%15'9.29"N |74%12'31.14"W 153 | 11%15'2.79"N |74%12'31.23"W 154 |11%14'56,28"N|74%12'31.33"W 155 |11%14'49.76"N|74%12'31.44"W 156 |11%14'43.25"N|74%12'31.54"W 157 [|11%14'36.74"N|74%12'31.64"W 158 |11%14'30.23"N|74%12'31.75"W 159 |11%14'23.72"N|74%12'31.85"W 160 [|11%14'17.21"N|74%12'31.95"W 161 [|11%14'10.69"N|74%12'32.06"W 162 | 11%14'4.18"N |74%12'32,16"W 163 | 11%14'4.26"N |74%12'38.75"W 164 | 11%14'4,35"N |74%12'45.34"W 165 | 11%14'4,44"N |74%12'51.94"W 166 | 119%14'3.08"N |74%12'57.05"W 167 [11%13'56.57"N|74%12'56.92"W 168 |11%13'50.06"N|74%12'56.79"W 169 |11%13'43.54"N|74%12'56.66"W 170 |11%13'37.03"N|74%12'56.53"W 171 |11%13'30.52"N|74%12'56.40"W 172 [|11%13'28.91"N|74%12'51.31"W 173 |11%13'28.78"N|74%12'44.72"W 174 |11%13'28.64"N|74%12'38.12"W 175 [11%13'28.51"N|74912'31.53"W 176 |11%13'22.50"N|7412'31.10"W 177 [11%13'15.98"N|74912'31.20"W 178 | 11%13'9,47"N |74%12'31.29"W 179 | 11%13'2.96"N |74%12'31.39"W 180 |11%12'56.45"N|74%12'31.48"W 181 |11%12'49.94"N|74%12'31.57"W 182 [11%12'43.42"N|74%12'31.67"W 183 |11%12'36.91"N|74%12'31.76"W 184 [|11%12'30.40"N|74%12'31.86"W 185 |11%12'23.89"N|74912'31.95"W $7 186 |119%12'23.29"N|74%12'37.83"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 fecha: 10/JUL/2024 Página 22 de 25 Transporte — serowuncacual resoLución número “02478 pg 04460 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 187 119%12'23.43"N|74%12'44.42"W 188 11%12'23.58"N|74%12'51.02"W 189 11912'21.67"N|74%12'55.54"W 190 11%12'15.16"N|74%12'55.39"W 191 11%12'8.65"N |74%12'55,24"W 192 11%12'2.14"N |74%12'55,10"W 193 11%11'55.63"N|74%12'54,95"W 194 11%11'49.11"N|74%12'54.80"W 195 1111'42.60"N | 749%12'54.66"W 196 11%11'36,09"N|74%12'54.51"W 197 11%11'29,58"N|74%12'54.36"W 198 11911'23.07"N|74%12'54.22"W 199 11%11'16.56"N|74%12'54.07"W 200 11%11'12.34"N |74%12'53.95"W 201 11%11'15.39"N '74%12'48.13"W 202 11%11'15.62"N 74%12'44.04"W 203 11%11'17.23"N 74%12'41.29"W 204 11%11'19.33"N'74%12'37.28"W 205 1111'18.94"N|74%12'31.67"W 206 11%11'23.64"N_7412'32.04"W 207 11%11'26.75"N'74%12'26.25"W 208 11%11'29,79"N |74%12'20,42"W 209 11%11'32.84"N |74%12'14.59"W 210 11911'36,07"N| 74%12'8.86"W 211 11911'32.87"N| 74%12'7.33"W 212 11911'27.58"N| 74%12'8,15"W 213 11911'21.43"N| 74%12'6.04"W | 214 119%11'15.79"N | 74%12'2.82"W 215 119%11'10.62"N 74%11'58.85"W 216 11911'10.17"N |74%11'53.26"W 217 11911'13.31"N|7411'47.49"w 218 11911'17,09"N |74%11'42.20"W 219 11911'16,15"N |74%11'36.56"W 220 1111'15.30"N |74%11'31.12"w 221 11911'19.16"N/|74%11'26.09"W 222 11911'19.18"N|74%11'19.81"wW 223 11911'18.19"N |74%11'13,29"W 224 11911'18.49"N| 74%11'6.71"W 225 11%11'20,44"N| 74911'0.49"W | 226 11911'23.77"N|74%10'54.84"W 227 1111'29.11"N|74%10'51.21"W Aj 228 11%11'35.56"N |74%10'50.63"W Clawe: ESTA-3.0-12-007 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 23 de 25 2d RESOLUCIÓN NÚMERO Transporte e 4 202478 AERONÁUTICA Civil MAS AAA TAI LA 0.4 AGO 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. PUNTO LATITUD LONGITUD 229 11911'37,85"N|74%10'44.66"W 230 11%11'39.95"N/7410'38,41"W 231 11911'41.14"N|7410'31,93"W 232 11911'42.23"N | 74%10'25,43"W 233 1111'43,85"N | 74%10'20.69"W 234 11%11'50.35"N|74910'21.12"W 235 11%11'56,.74"N|74%10'21.54"w 236 11%12'0.59"N |74%10'20.92"W 237 11%12'3,82"N |74%10'26.38"W 238 11%12'6.92"N |74%10'31.97"W 239 11%12'5.37"N |74%10'38,10"Ww 240 1112'5.89"N |74%10'44,50"W 241 1112'6.88"N |74%10'49,89"W 242 11%12'12.02"N|74%10'53.52"W 243 11%12'15.98"N|74%10'57.11"W 244 11%12'18,10"N|74%10'52.97"W 245 11%12'15.71"N|74%10'46.87"W 246 11%12'17.61"N|74%10'40.65"W 247 11%12'20.45"N|7410'35,20"W 248 11%12'23.84"N|7410'30,19"W 249 11%12'23.86"N|74%10'23.59"W 250 11%12'23.89"N|74%10'17.00"W 251 11%12'23.91"N|7410'10.40"W 252 11%12'23.94"N| 74%10'3,80"W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la — MA. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 24 de 25 3 is Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO e) "02478 AERONÁUTICA CIVIÉ RIDAD ATM MT Y PE CIA 04 AG60 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos de la ciudad de Santa Marta en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia —RAC 14—, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Ordénese la publicación de la presente resolución en la página web institucional de la Entidad y en el Diario Oficial, para efectos de su conocimiento, divulgación y oponibilidad frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; (] /, AGO 2026 A, ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Proyectó: Y / Farly Geraldine Garzón Moncada Y Contratista y / É Dirección de Autoridad a los Servicios Aeropgrtuarios, Jeimy Paola Manzanares Palomino Contratista ( Dirección de Autoridad a los Servicihó Aeroportuarios, Ericka Rocio Garzón Barreto 0 La Contratista r Aeroportyarios, Dirección de Autoridad a los Servici Revisó: Carlos Mauricio Guevara Baracaldo > Y Inspector de Seguridad Operacional > Dirección de Autoridad a los Servicios Adrofortuarios Revisión jurídica: Santiago Jiménez Silva Abogado Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Oscar Fablan Duarte Rodríguez? Especialista Aeronáutico Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Aprobación jurídica: Silvia Helena Ramírez Jaavedra Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Clave; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 25 de 25