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Resoluciones a los RAC232906/08/2026· Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios

Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo.

+7 iS Transporte — ssowuncaciut REsoLUCIÓN NÚMERO "02329 pg 21JUL 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá en los que es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. EL DIRECTOR DE AUTORIDAD A LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1823, 1824, 1825 y 1826 del Decreto 410 de 1971, artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, Que el artículo 101 Constitucional dispone que forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, también son parte del territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, se obligó internacionalmente a dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como a las normas y anexos técnicos que de él emanen. Que el artículo 37 del Convenio de Chicago, establece, que los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos que han de seguir los Estados. Que el Convenio de Chicago, en cuanto tratado internacional debidamente ratificado por Colombia, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, por cuanto establece principios y reglas que delimitan el ejercicio de la soberanía estatal sobre el espacio aéreo nacional y desarrollan el contenido normativo del artículo 101 de la Constitución Política. Que el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y métodos recomendados relativos a aeródromos, estableciendo en su Capítulo IV la obligación de: "definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores", / Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 32 A AA A A A A A A A A A A A A A O A A A 1 Transporte — serowuncacut AD ACME resoLución número "02329 — pg 21J01L 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Que de conformidad con la definición contemplada en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte decimocuarta - RAC 14, en su acápite de definiciones, se entiende por obstáculo: "Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea.” Que, bajo los estándares y lineamientos de la OACI, las interferencias de radiofrecuencia que afectan sistemas de navegación y comunicaciones aeronáuticas, así como actividades atractivas para la fauna localizadas en inmediaciones de los aeródromos, constituyen una amenaza real para la seguridad operacional de la aviación civil. Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, establece en su artículo 2% que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y la jurisprudencia constitucional lo ha ratificado, en sentencia C-391/19, que: “Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc. )” (subraya fuera del original) Que la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que el Decreto 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y establece en su artículo 20 que la Entidad tiene A acid objetivo "garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración z Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 2 de 32 Ve] 4 Transporte serowuncacmt ResoLucIÓN NúMERO "02329 pg 21 JUL 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales”. Que los artículos 1823 y 1824 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), definen las superficies de despeje como: "aquellas áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea", estableciendo además que corresponde a la autoridad aeronáutica determinar dichas superficies, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies, y que dentro de estas áreas no podrán erigirse construcciones ni realizarse plantaciones, sin la autorización previa de la autoridad aeronáutica competente, Que el numeral 1 de artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, establece como funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios: “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. ” Que la sección 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), establece que: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos", y que "se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto" en casos específicos relacionados con la seguridad de la navegación aérea. Que por el nivel de riesgo que pueden significar los obstáculos móviles en las inmediaciones de los aeropuertos, el numeral 14,3,4.2.7.2 del RAC 14, fija la obligación de obtención de una autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica para el desarrollo o construcción de toda instalación que cumpla con unos requisitos de destinación y ubicación. Que la sección 14.3.4.4,5 del RAC 14, establece que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corriendo la remoción o demolición a cargo del propietario del obstáculo. Que la seguridad de la aviación civil constituye un interés público superior que justifica las limitaciones que puedan imponerse a la propiedad privada, toda vez que las operaciones aéreas implican riesgos inherentes que pueden afectar no ds a los ocupantes de las aeronaves, sino también a terceros en superficie, Cláve: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 32 Ep PAIN ACTUMIER TIAS Y NIE Transporte — serowuncaciol ResoLuCIÓN Número 902329 ve 2111 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. siendo deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos. Que la soberanía sobre el espacio aéreo nacional, reconocida en el artículo 101 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 1% del Convenio de Chicago, implica para el Estado colombiano la responsabilidad ineludible de regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo, garantizando la seguridad de la navegación aérea. Que las construcciones que excedan las alturas establecidas para las superficies limitadoras de obstáculos constituyen una amenaza grave e inminente para la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo generar accidentes con pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, configurando un riesgo inaceptable para la comunidad aeronáutica y la población en general. Que la determinación de alturas máximas por sectores constituye una medida técnica y proporcionada que permite armonizar el desarrollo urbano con los requerimientos de seguridad aeronáutica, estableciendo restricciones diferenciadas según la proximidad e influencia sobre las operaciones de cada aeródromo o helipuerto. Que las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción tienen el deber constitucional y legal de dar estricto cumplimiento restricciones estableci la autoridad aeronáutica, en virtud del principio de coordinación y colaboración entre las diferentes autoridades del Estado para el logro de los fines esenciales del mismo, tal como lo dispone la Ley 489 de 1998. Que la presente resolución se expide en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, de expedir regulaciones técnicas especificas en materia de aeródromos, servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y responde al principio de especialidad técnica, como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 11001-03-26-000-1999-00012-01(16230) M.P. Mauricio Fajardo Gómez , al señalar: "REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Noción / REGLAMENTO EN ASUNTO ESPECIALIZADO - Control judicial Se trata de los productos normativos emanados de cualquier autoridad administrativa en ejercicio de la facultad que le asiste en el sentido de regular la ejecución de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, mediante reglamentaciones que estarán subordinadas a la Constitución, a la ley, a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en virtud de la facultad que a éste le atribuye el artículo 189-11 constitucional y, “yruando sea el caso, a las reglamentaciones expedidas por otras Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/38/2024 Página 4 de 32 Transporte — seromuncacul Doc 202329 "e DAM Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. autoridades o instancias administrativas de superior jerarquía o a las cuales se deba acatamiento. La jurisprudencia, tanto contencioso administrativa como constitucional, ha reconocido la existencia de esta facultad reglamentaria, subordinada a la del Presidente de la República y enfocada primordialmente en asuntos de naturaleza técnica, en cabeza de otras instancias de la Administración.” Postura reiterada en sentencia del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-24-000-2022-00328-00, Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL: "Por otra parte, si bien la titularidad de la potestad reglamentaria pertenece por atribución constitucional al presidente de la República, no es menos cierto que, como lo ha mencionado esta corporación54, las demás autoridades administrativas, dentro de su ámbito de competencia y nivel de subordinación jerárquica y normativa, también pueden adoptar medidas de carácter general a fin de cumplir o hacer cumplir las disposiciones superiores relativas a los asuntos a su cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, como titulares de la autoridad administrativa, cuentan igualmente con «las facultades o potestades propias de la administración, dentro de las cuales está justamente la reglamentaria» Que es imperativo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, establezca con precisión y claridad las restricciones que por altura sean necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en los aeródromos del departamento de Boyacá, contribuyendo así al mantenimiento de la seguridad operacional. Que la sectorización de alturas máximas permitidas adoptada mediante la presente Resolución fue elaborada con base en las condiciones operacionales y técnicas de los aeródromos y helipuertos del departamento de Boyacá, con los parámetros que determinan la aplicación de las superficies limitadoras de obstáculos. En consecuencia, cualquier modificación posterior de dichas condiciones no afecta por sí misma la validez del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando ello resulte necesario para preservar la seguridad operacional y la navegación aérea. Que aun cuando la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ejerce la autoridad aeronáutica civil y emite conceptos en materia de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo en las áreas de influencia de aeródromos y helipuertos, existen zonas en las cuales las áreas sectorizadas pueden traslaparse o concurrir con las Superficies Limitadoras de Obstáculos “£íSLO) propias de los aeródromos/helipuertos controlados por la Autoridad i Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha; 10/JUL/2024 Página 5 de 32 Nil POCAL: AAA PA 1 Transporte — serouuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "02329 pe 21101 20 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Aeronáutica Aviación de Estado (AAAES); por tanto, se precisa que la presente Resolución no constituye ni podrá entenderse como autorización, concepto o permiso respecto de instalaciones, construcciones u objetos localizados en áreas sometidas a control y vigilancia de la Autoridad de Aviación de Estado, competencia que corresponde de manera exclusiva a dicha autoridad, sin que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tenga facultad para pronunciarse o habilitar actuaciones dentro de esas zonas. Que la información aportada por el solicitante debe observar las exigencias previstas en el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 14, APÉNDICE e denominado "Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos”, en cuanto a parámetros de calidad, integridad y trazabilidad de la información, de manera que el análisis que adelante la Autoridad Aeronáutica se fundamente en datos consistentes, verificables y aptos para la determinación del impacto del proyecto sobre la seguridad operacional y la navegación aérea. Que de conformidad con los estándares internacionales y nacionales aplicables, se entiende por obstáculo todo objeto fijo o móvil —temporal o permanente— que se ubique en un área destinada al movimiento de aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; en tal sentido, y para evitar interpretaciones restrictivas, la sectorización prevista en la presente Resolución comprende la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea, conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo y a los procedimientos establecidos por la UAEAC. Visor geográfico para consulta de información cartográfica y elementos asociados al análisis técnico En complemento a la información técnica desarrollada en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el propósito de facilitar la verificación directa de los insumos geoespaciales utilizados, se dispone el acceso al visor geográfico institucional, mediante el cual se podrán consultar los elementos cartográficos, capas temáticas y datos asociados al análisis efectuado por esta Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. El visor se encuentra disponible en el siguiente enlace: ¡rios /survey123.arcgis.com/share/a266b46223he427bb632506c4d474138 Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 32 Transporte — serowuncacial aro "EDAD og DENLA Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SECTORIZACIÓN DE ALTURAS. Establézcase la sectorización de alturas en el Departamento de Boyacá para la instalación, modificación, operación o mantenimiento de torres, antenas, postes y mástiles destinados a servicios de telecomunicaciones; torres y estructuras asociadas a la prestación del servicio de energía eléctrica; infraestructura de líneas de transmisión y distribución; estaciones radioeléctricas; estructuras de soporte y demás elementos asociados que, por su naturaleza, altura o ubicación, puedan constituir obstáculos a la navegación aérea. La sectorización se adopta conforme a los criterios del formato de solicitud de evaluación de obstáculos por altura, interferencia radioeléctrica y usos del suelo, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Para tal efecto, se definen Nueve (9) áreas, conforme al plano de sectorización que forma parte integral de la presente Resolución, las cuales se establecen de la siguiente manera: a) Área Uno: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para el Aeropuerto PISTA-2B-OPERATIVA-FURATENA-SKFR-BOYACA. Limite Norte: Limite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 1 y 2, colindando vereda Buenavista y Vereda Topo Grande. Punto Latitud Longitud 1 5923'12.58"N | 74%1'42.76"W 2 5939'27.45"N | 74%1'44,44"W Limite Oriental: Limite se encuentra comprendido entre los puntos 2 y 3, colindando Vereda Topo Grande y limite Departamento de Cundinamarca. Punto Latitud Longitud 2 5939'27.45"N | 74%1'44,44"W 3 5%39'25.52"N | 74%17'47.91"W Limite Sur: Limite se encuentra comprendido el punto 3 y 17, colindando con Departamento de Cundinamarca. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 7 de 32 No. 53.57 RESOLUCIÓN NÚMERO _"U2329 pe y (5 Transporte — serowuncacul E AMAS Ta” 28 y 5 9 del 6 de agosto de 2026 2 1 JuL 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud Longitud 3 |5%39'25.52"N | 74%17'47.91"W 4 5923'57.55"N | 74? 2'11.03"W 5 |5%24'37,69"N | 74% 3'21.58"W 6 5025'13.73"N | 74% 4'25,82"W | 7 5925'58.29"N | 74% 5'0.87"W 8 5%26'14.53"N | 749 5'36.44"W 9 |5%26'54.80"N | 74% 5'40,30"W 10 |5%28'5.32"N | 74% 5'42.36"W 11 |528'26.82"N | 74% 6'58.93"W 12 5%27'25.67"N | 74% 6'59,56"W 13 5%26'37.79"N | 74% 7'15,25"W 14 |5%25'49.06"N | 74% 7'36.44"W 15 5%26'13.11"N | 74% 8'3,10"W 16 |5%26'29.71"N | 74% 8'12.20"W 17 5%26'39.52"N | 74% 9'2.87"W Limite Occidental: Limite se encuentra comprendido por los puntos 17 y 1, colindando con departamento de Cundinamarca y vereda Buenavista. Punto Latitud Longitud 17 |5%26'39,52"N | 74%9'2.87"W 18 |5%27'10.92"N | 74%9'49.08"W 19 |5%27'36.42"N | 74%10'36.87"W 20 |5%29'53.83"N | 74%12'22.57"W 21 528'47.70"N | 74%14'0.83"W 22 |5%30'29.03"N | 74%14'59.36"W 23 |5%32'46.14"N | 74%14'43,93"W 24 5%34'9,83"N | 74%17'29.92"W 1 5%23'12.58"N | 74%1'42.76"W b) Área Dos: Para cualquier altura requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-ND - GUSTAVO ROJAS PINILLA-SKTI-BOYACA. Limite norte: limite geográfico comprendido por los puntos 25 y 26, colinda con Rio Chulo. Punto Latitud Longitud 25 540'41.08"N 7312'31.85"W Sa| 26 540'40.50"N |73928'47, 54"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Página 8 de 32 E + Transporte RESOLUCIÓN NúMERO "02329 pe AERONÁLTICA CIVIL ID CIRRACORON 2 1 JuL_2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Limite oriental. Limite está comprendido en el punto denominado 26 y 27, colindando el Parque Nacional Natural Paramo de Icaque hasta Tierra Negra. Punto Latitud Longitud 26 5%40'40.50"N | 73928'47.54"W 27 | 5%24'23.12"N | 73928'46.75"W Limite Sur: Limité está comprendido en el punto denominado 27 y 28, colindando con Tierra Negra. Punto| Latitud Longitud 27 |5%24'23.12"N |73%28'46.75"W 28 15%24'23.68"N|73%12'31.50"W Limite Occidental: Limite geográfico se encuentra comprendido en entre los puntos 25 y 28, colindando Tierra Negra y Rio Chulo. Punto| Latitud Longitud 25 |5%40'41.08"N|73%12'31.85"W 28 |5%24'23.68"N|73%12'31.50"Ww Área Tres: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, para la instalación de torres para el servicio de comunicaciones. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-1A-NO OPERATIVA-LOS ANDES- CA-SKES-BOYACA. Limite Norte: El límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 29 y 30, colindando con Vereda los Duraznos y Colorados hasta La capilla. Punto| Latitud Longitud | 29 1|15%33'9.55"N |73%37'39.73"W 30 |5%33'10,04"N|7328'59.49"W Limite Oriental: El límite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos 30 y 31, colindando con Vereda los Duraznos y Colorados hasta y a ol Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 9 de 32 Transporte — serowuncacui resoLución número "02329 pg 21 JUL 207 | Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por d) Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto| Latitud Longitud 30 |5%33'10.04"N |73%28'59.49"W 31 (|5%41'51.30"N |73%28'59.92"W Limite sur: El límite geográfico se encuentra comprendió por los puntos 31 y 32, Colindando con Ráquira hasta Escuela Tausamena Sora - Escuela Sora, Boyacá. Punto Latitud Longitud 31 ¡5%41'51.30"N |73%28'59.92"W 32 |5%41'50.80"N |73%37'40.29"W' Limite Occidental: Limite comprendido entre el punto denominados 29 y 32, colindando con Escuela Tausamena Sora - Escuela Sora, Boyacá hasta La Capilla. Punto. Latitud Longitud 29 |5%33'9.55"N |73%937'39.73"W 32 |5%41'50,80"N |73%37'40.29"W Área Cuatro: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-2B- OPERATIVA-ALBERTO LLERAS CAMARGO. -SKSO-BOYACA. Limite norte: El límite geográfico se encuentra comprendido por los puntos 33 y 34, colindando con Departamento de Santander, hasta el Páramo de Oceta. Punto| Latitud Longitud 33 |5%48'17.27"N|73%21'26.87"W 34 |5%29'4.93"N |72%57'2,81"W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido entre el punto 34 y 35, colindando con el Páramo de Oceta. Punto Latitud Longitud 34 |5%29'4,93"N |72%57'2.81"W 35 |5%41'43,36"N |72%46'47,45"W Clawe: ESTA-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 10 de 32 Se) Transporte — seromuncacní resoLución número "02329 pg 21JUL 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Limite Sur: Límite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos 35 y 36, colindando con Tierra Amarilla. Punto| Latitud Longitud 35 |5%41'43,36"N |72%46'47,45"W 36 |5%57'39.06"N | 73%7'1.18"W Limite occidental: Limite geográfico se encuentra comprendido entre los puntos denominados 33 y 36, colindando con Tierra Amarilla hasta El páramo de Oceta. Área Cinco: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-2C- SUSPENDIDA-BARBOSA - LA ESPERANZA-SKRZ-SANTANDER. Limite Norte: Limite geográfico comprendido entre 37 y 38, Departamento de Santander Hasta el Rio Suarez. Punto Latitud Longitud 37 |5%48'43.57"N | 73%37'27.68"W | 38 |5%48'44,10"N |73%28'25.47"W Limite Occidental: Limite geográfico comprendido entre los Puntos 38 y 39, colindando con departamento de Santander. Punto| Latitud Longitud | 38 |5%48'44.10"N |73%28'25.47"W | 39 [6%5'1.46"N [73%28'26.31"W Limite sur: Limite geográfico comprendido entre los puntos 39 y 40, colindando con departamento de Santander hasta vereda El Desierto. Punto| Latitud Longitud 39 |6%5'1.46"N|73%28'26,31"W 40 |6%5'1.31"N|73%31'7,35"W __— Limite Oriental: Limite geográfico se encuentra comprendido por los y puntos 37 y 40, colindando con vereda El Desierto hasta Rio Suarez. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 11 de 32 Transporte sromuncacia resoLución número "02329 pg 21 Jul 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto| Latitud Longitud 37 |5%48'43.57"N|73%37'27.68"W 40 [|6%5'1.31"N |73%31'7.35"W f) Área Seis: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-3C- OPERATIVA-VELASQUEZ-SKVL-BOYACA. Limite Norte: Limite geográfico comprendido por el mar Caribe Colombiano, hasta el punto 41 Punto Latitud Longitud 41 6% 3'52.95"N | 74%19'43.03"W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido entre la ciudad de la Fe en cercanías al Rio magdalena hasta el límite departamental con el departamento de Cundinamarca en el punto 42. Punto| Latitud Longitud 42 5%43'0.77"N| 74%18'3.44"W Limite sur: Limite geográfico comprendido por los puntos 43 y 44, colindando Llano Grande hasta el límite departamental con del Departamento de Cundinamarca. Punto Latitud Longitud 43 | 5%43'19.37"N| 74%16'31.50"W 44 | 5%43'0.77"N | 74%18'3.44"W Limite Occidental: limite geográfico comprendido entre los puntos 44 y 41, colindando con Llano Grande hasta Rio Magdalena. Punto Latitud Longitud 41 6% 3'52.95"N | 74%19'43.03"W 44 5%43'0.77"N | 74%18'3.44"W g) Área Siete: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los envicios Aeroportuarios. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 12 de 32 Transporte — serouuncacul SE 21JUL 205 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. RESOLUCIÓN NÚMERO _” 02329 La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA-1A- OPERATIVA-EL ESPINO-SQSY-BOYACA. Limite Norte: Limite geográfico comprendido por los puntos 45,46 y 47, colindando con Departamento de Santander y municipio de Chiscas. Punto Latitud Longitud 45 6229'29.53"N| 72%24'8.74"W 46 6235'26.00"N| 72%30'28.99"W 47 6%33'25,32"N| 72%32'22.08"W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido entre los puntos 48 y 49, colindando con el Municipio De Gúicán, Boyacá. Punto Latitud Longitud 48 6%23'9.24"N_|72%30'5.10"W 49 6%29'29.53"N |72%24'8.74"W Limite sur: Limite geográfico comprendido por los puntos 49, 50 y 51, colindando el Municipio de Gúicán hasta el límite departamental con el Departamento de Santander. Punto Latitud Longitud 51 | 6%8'7.23"N | 72%35'23.02"W 50 6%23'9.24"N 72%30'5.10"W | 49 |6%29'29.53"N | 72%24'8.74"W h) Limite Occidental: limite geográfico comprendido entre los puntos 45 y 51, colindando con Llano Grande hasta Rio Magdalena. Punto Latitud Longitud 51 6%28'7,23"N | 72%35'23.02"W 45 6%29'29.53"N| 72%24'8.74"W Área Ocho: Para este sector las alturas menores o iguales a 70 m - medidos desde el nivel del suelo, se conceptúan automáticamente de manera favorable. Mayores alturas serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad, sin perjuicio del trámite correspondiente al departamento de Boyacá. Latitud 631'38.72"N Punto 52 longitud 72%46'41.12"W Es Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión; 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 13 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO "023 29 DE Transporte — serouuncacia 21 11 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 53 630'26.11"N|72%46'16.15"W 54 6229'37.47"N|72%45'19,23"W 55 6%229'20.27"N|72%44'12.74"W 56 6%28'07.75"N|72%43'57,34"W 57 6227'03.64"N|72%43'47.87"W 58 6%26'01.82"N|72%44'03.15"W 59 6%24'41.98"N|72%44'04,08"W 60 6%23'22.55"N|72%43'58.04"W 61 6%22'14.47"N|72%43'34.80"W 62 6%21'18.12"N|72%44'11.44"W 63 620'21.57"N|72%44'56.64"W 64 6%19'09.64"N|72%45'12,72"W 65 618'01.15"N|72%45'21.75"W 66 6%16'43.63"N|72%45'13.08"W 67 6%15'42.60"N|72%44'42.93"W 68 6%14'33,52"N|72%44'55,91"W 69 6%13'32.59"N|72%44'59,96"W 70 6%13'13.07"N|72%46'01.63"W 71 6%12'49,37"N|72%46'59.70"W 72 6%12'56.94"N|72%48'13,74"W 73 6%11'44.64"N|72%48'37.23"W 74 6210'36.60"N|72%49'10.16"W 75 6%09'24.11"N|72%49'33,87"W 76 6%08'38.14"N|72%50'35.22"W 77 608'38.30"N|72%51'50.64"W 78 6%07'46.76"N|72%52'15,59"W 79 6%07'21,50"N | 729%53'20.98"W 80 6%06'38.91"N|72%54'08.59"W 81 6%06'04.61"N|729%55'10.80"W 82 6%05'08.82"N|72%55'43,44"W 83 6%04'35.49"N|72%56'40.22"W 84 6%03'30.36"N|72%57'10.59"W 85 6%02'27.48"N|72%57'39.47"W 86 6%01'23.98"N|72%58'07.03"W 87 6%200'40.27"N | 72%58'53.10"W 88 5959'27.85"N |72%59'22.97"W 89 558'28.14"N|7300'10.06"W 90 558'08.71"N|73%00'57.26"W 91 5959'21.62"N|7301'17.35"W 92 600'27.96"N | 73%01'39.81"W +$ 93 6%01'21.93"N|73%02'14.77"W Clawe: £STA-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 14 de 32 Transporte — ssouuncacial ResoLución número "02329 pg 21JUL 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 94 6%00'47.89"N|73%03'23.64"W 95 559'44.70"N |73%03'53.52"W 96 558'44,74"N |73%04'25.70"W 97 5%57'58.85"N | 7305'08,90"W 98 5957'48.46"N | 73%06'20.72"W 99 5%57'18.48"N|73%06'35.02"W 100 5%56'28.20"N|73%05'31.12"W 101 5%55'37.91"N|7304'27.22"W 102 5954'47.63"N |73%03'23.33"W 103 5953'57.35"N | 73%02'19,44"W 104 5953'07.06"N | 73%01'15.55"W 105 5%52'16.77"N|7300'11.67"W 106 5%51'26.48"N |72%59'07,79"W 107 550'36.19"N|72%58'03.91"W 108 5%49'45.90"N |72%57'00.04"W 109 5%48'55.61"N |72%55'56,17"W 110 5%48'05.31"N|72%54'52.30"W AAA 5%47'15.02"N|72%53'48.44"W 112 5%46'24,72"N|72%52'44.58"W 113 5%45'34,42"N|72%51'40.72"W 114 5%44'44,12"N|72%50'36.86"W 115 54 3'53.82"N | 72%49'33,01"W 116 5%43'03.51"N|72%48'29.17"W 117 5%42'13.21"N|72%47'25.32"W 118 5%41'17.69"N|72%47'08.29"W 119 5%40'14.56"N|72%47'59,53"W 120 5939'11.43"N|72%48'50.77"W 121 538'08.30"N|72%49'42.01"W 122 5937'05.16"N |72%50'33.25"W 123 536'02.03"N |72%51'24,48"W 124 534'58.89"N|72%52'15,71"W 125 5933'55.75"N|72%53'06.93"W 126 5932'52.61"N|72%53'58.15"W 127 5%31'49,46"N |729%54'49.37"W | 128 5930'46.32"N | 72%55'40.59"W 129 5929'43.17"N|72%56'31.80"W 130 5929'24.77"N|72%57'27.99"W 131 5930'15.06"N | 72%58'31.83"W 132 5931'05,34"N |72%59'35.67"W 133 5%31'55.63"N|73%00'39.52"W Y|_ 134 5932'45.91"N|73%01'43,37"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 15 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO "02329 ZY Transporte — serowuncaciul A A Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 135 5%33'36.20"N|73%02'47.22"W 136 534'26.48"N|73%03'51.08"W 137 5935'16.76"N|73%04'54.93"W 138 536'07.04"N| 73%05'58.80"W 139 5%36'57.32"N!|7307'02.66"W 140 5%37'47.59"N|7308'06.53"W 141 5%38'37.87"N!|7309'10.40"W 142 5%39'28.14"N|7310'14.27"W 143 5%40'18.41"N|7311'18.15"W 144 541'08.68"N!|7312'22.03"W 145 5%41'58.95"N!|73%13'25.92"W 146 542'49.22"N | 73%14'29.80"W 147 5%43'39.48"N!|7315'33.69"W 148 5%44'29.75"N!|7316'37.59"W 149 5%45'20.01"N|73%17'41.48"W 150 5%46'10.27"N|7318'45,39"W 151 5%47'00.53"N | 73%19'49.29"W 152 5%47'50.79"N|73920'53.19"W 153 5%47'42.64"N | 73921'41.74"W 154 5%46'43,25"N|73%22'26.33"W 155 5%45'32.45"N | 7322'57.83"W 156 5%45'31.89"N!7323'53.19"W 157 5%46'07.31"N ' 73%25'02.60"W 158 5%46'23.37"N|7325'43.60"W 159 5%47'32.67"N | 73925'52.04"W 160 5%48'13.92"N 7326'58.88"W 161 5%48'53.94"N | 7328'05.57"W 162 5%49'54.92"N | 73927'56.87"W 163 551'04.64"N | 73%27'35.73"W 164 5952'15.37"N|739%27'01.71"W 165 5953'23.42"N | 73927'23.64"W 166 5%53'56.86"N | 73926'26.59"W 167 5953'23.49"N|73925'16.98"W 168 5953'43.82"N | 73924'26.65"W 169 554'46.48"N | 73%23'54.05"W 170 5%55'48,21"N | 73%23'25.29"W 171 5%56'48.60"N | 73%23'12.85"W 172 5957'43.46"N | 73922'45.35"W 173 5%58'39.56"N | 73%22'32.37"W 174 5%59'46,18"N | 73922'17.30"W $ 175 6200'26.22"N |73%22'31.36"W Clawe: ESTA-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 16 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO ” 02329 LE d% ZW Transporte — ssowuncacil De 21 JUL 206 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 176 |6%01'20.33"N|73%23'13.59"W 177 |6%02'30.29"N|73%23'49,95"W 178 |6%03'23.81"N|73%24'15.91"W 179 —|6%04'13.78"N|73%25'06.70"W 180 |6%04'06.32"N|73%25'43.44"W 181 |6%04'40.51"N|73"26'51.89"W 182 |6%05'20.64"N|73%27'52.70"W 183 |6%05'54.08"N|73"28'55.69"W 184 |6%06'25.48"N|7330'00.85"W 185 |6%05'42.76"N|73%30'46.99"W 186 |6%05'01.34"N|7330'38.98"W 187 |6%05'01.41"N|73%29'17.68"W 188 |6%04'31.50"N|73%28'26.28"W 189 |6%03'10.12"N|73%28'26.21"W 190 |6%01'48.74"N|73%28'26.15"W 191 |6%00'27.36"N|73%28'26.08"W 192 |5%59'05.98"N|73"28'26.01"W 193 |5%57'44,60"N|73%28'25.94"W 194 |5%56'23.22"N|73%28'25.87"W 195 |5%55'01.84"N|7328'25.80"W 196 |5%53'40,46"N|73%28'25.73"W 197 |5%52'19.08"N|73%28'25.66"W 198 |5%50'57.70"N|73%28'25,59"W 199 —|5%49'36.32"N |73%28'25.52"W 200 |5%48'44.07"N |73%28'54.58"W 201 |5%48'44.00"N|73%30'15.84"W 202 |5%48'43.93"N |73%31'37,10"W 203 |5%48'43.85"N|73%32'58.36"W 204 |5%48'43.77"N|73%34'19.62"W 205 |5%48'43.68"N|73%35'40.88"W 206 |5%48'43.60"N|73237'02.14"W 207 |5%7'54.38"N|73%37'36.26"W 208 |5%46'37,77"N|73%37'34,13"W 209 |5%45'20.83"N|73%37'49.16"W 210 |5%4'12.71"N!|73%38'10,17"W 211 |5%42'59,47"N|73%38'36.81"W 212 |5%43'17.21"N|73%39'29.87"W 213 |5%4'24.00"N|73%40'06.73"W 214 [5%5'05.72"N|73%41'04.83"W 215 |5%45'58,73"N|73%41'56,59"W Y 216 |5%6'47.69"N|73%42'47.21"W Clwe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 17 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO _ U 2329 DE ¡5 i Transporte AERONÁUTICA Civil. ICAL AERADG E A po | EIA 2 1 JUL 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, Punto Latitud longitud 217 5%46'15.62"N | 73%43'31.84"W 218 5%46'14.84"N | 73%44'44,99"W 219 5%46'21.54"N | 73%45'50.23"W 220 5%45'16.80"N | 73%46'38.32"W 221 5%44'14.22"N | 73%47'26.27"W 222 5%43'20.70"N | 73%48'19.73"W 223 5%43'08.50"N | 73%49'10.35"W 224 544'19.87"N | 73%49'18.68"W 225 5%44'11.42"N|7350'32.08"W 226 5%43'21.44"N |73%51'24.29"W 227 5%42'32.08"N | 73%52'13.93"W 228 5%42'58.75"N|73%52'44.17"W 229 5%43'23.21"N|7352'37,82"W 230 5%44'09.40"N |73%53'12.05"W 231 5%44'21.96"N|73%54'24,72"W 232 5%44'35.02"N | 739%55'30.53"W 233 5%44'13.73"N |73%56'34.60"W 234 5%44'22.20"N |73957'43.76"W 235 5%43'28.40"N |73%58'37.63"W 236 5%43'51.22"N|73%59'29,85"W 237 5%45'00.21"N|73%59'59,51"W 238 5%45'50.25"N |74%00'49.90"W 239 5%46'50.06"N |74%01'09.92"W 240 5%47'29.25"N|74%01'25,80"W 241 5%48'28.74"N | 74%01'44.37"W 242 549'00.20"N | 74%02'54.20"W 243 5%48'53.87"N|74%03'57.04"W 244 549'21.65"N |74%04'52.26"W 245 5950'23.88"N | 74%05'05.96"W 246 551'10.83"N|74%05'27.72"W 247 552'15.52"N | 74%06'00.90"W 248 5%52'32.68"N | 749%06'59.14"W 249 552'41.80"N |74%08'13,40"W 250 553'28.76"N | 74%09'12.64"W 251 5954'08.71"N|74%10'19,81"W 252 5%54'23.91"N |74%11'09.32"W 253 5%53'28.85"N | 74%11'21.88"W 254 5%52'34.00"N | 74911'59.05"W 255 551'30.48"N |74%11'39,79"W 256 551'14.28"N|7412'30.17"W o 257 550'47.56"N |74%13'08.07"W Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 fecha: 10/JUL/2024 Página 18 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO 023 29 DE Kid Transporte AERONÁLTICA CIVIL MAL ALA VA os IEA 21 11 202% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 258 |5%50'18.97"N|74%13'47.73"W 259 |5%50'01.71"N|74%14'59.91"W 260 |5%50'25.00"N|74916'00.27"W 261 |5%51'39.85"N|74916'12.15"W 262 |5%52'36.00"N|74%16'03.34"W 263 |5%53'24.38"N|74%15'13.44"W 264 |5%54'02.82"N|74914'16.17"W 265 |5%54'57,43"N|74913'41.34"W 266 |5%55'53.39"N|74913'52.24"W| 267 |5%56'50.51"N|74%14'08.49"W 268 |5%57'52.83"N|74%13'28.04"W 269 |5%58'53.38"N|74%13'58,46"W 270 |5%59'45,34"N|74%14'54,24"W 271 |6%00'43.14"N|74%15'35.28"W 272 |6%01'49.03"N|74%15'49.79"W 273 |6%03'05.51"N|74015'39.41"W 274 16%03'52.69"N|74%15'30.17"W 275 |6%04'25.85"N|74%16'25.14"W 276 |6%04'51.19"N|74017'03,43"W 277 |6%04'54.27"N|74%18'06.16"W 278 _|6%04'25.07"N|74918'40.14"W 279 |6%04'07.19"N|74%19'29.64"W 280 |6%02'54.12"N|74%19'33.75"W 281 |6%01'33.72"N|74%19'21.15"W 282 |6%00'13.32"N|74*19'08.56"W 283 |5%58'52.92"N|74%18'55.97"W 284 |5%57'32.52"N|74918'43.38"W 285 |5%56'12.11"N|74%18'30.79"W 286 |5%54'51.71"N|74%18'18.21"W 287 |5%53'31.31"N|74%18'05.62"W 288 |5%52'10.91"N|74%17'53.03"W 289 _|5%50'50.51"N|74%17'40,45"W 290 |5%49'30,10"N|74917'27.87"W 291 |5%48'09.70"N|74%17'15.29"W 292 |5%46'49,30"N|74917'02.71"W 293 |5%45'28.89"N|74%16'50.13"W 294 |5%44'08.49"N|74%16'37.55"W 295 |5%43'13.47"N|74%17'01.35"W 296 |5%42'46.34"N|74%18'12.36"W 297 |5%42'11.36"N|74%17'41.04"W Fl__298 |5%41'53.60"N|7416'44.36"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 19 de 32 Transporte — sesowuncacia "02329 RESOLUCIÓN NÚMERO De 21JUL 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 299 5%41'06.19"N|7416'44,44"W 300 .|5%40'15.65"N|74%17'00.08"W 301 5939'49.43"N | 74%17'32.74"W 302 5%39'25.62"N|74%17'03.98"W 303 5%39'25.80"N |74%15'42.74"W 304 5%39'25.97"N|74%14'21.50"W 305 5%39'26,14"N|74%13'00.26"W 306 |5%39'26.31"N|74%11'39.02"W 307 |5%39'26.48"N|74%10'17.78"W 308 539'26.64"N |74%08'56.54"W 309 |5%39'26.80"N|74%07'35.30"W 310 539'26.96"N | 74%06'14.05"W 311 5939'27,11"N |74%04'52.81"W 312 5939'27.26"N |74%03'31.57"W 313 539'27,41"N|74%02'10.33"W 314 5938'32.00"N | 74%01'44,34"W 315 5%37'10.62"N | 74%01'44,20"W 316 535'49.23"N | 74%01'44.06"W 317 |5%34'27.85"N|74%01'43.92"W 318 533'06.46"N | 74%01'43.78"W 319 5931'45.08"N|74%01'43.64"W 320 5%30'23.69"N | 74%01'43.50"W 321 5%29'02,31"N|74%01'43.36"W 322 5927'40.92"N |74%01'43.22"W 323 5%26'19.53"N|74%01'43.08"W 324 524'58,15"N |74%01'42.94"W 325 5%23'36.76"N|7401'42.80"W 326 |5%22'41.16"N|74%01'24.63"W 327 5922'02.59"N |74%00'41.60"W 328 5%22'22.70"N|7359'40.55"W 329 523'22.05"N |73%59'05.58"W 330 5%24'24,.47"N | 73958'45.82"W 331 5%25'18.47"N|73%57'54.12"W 332 5%25'17.57"N | 73%56'49.66"W 333 5%26'14.84"N |7356'03.11"W 334 |5%26'01.62"N|73%54'52.88"W 335 5%26'49.73"N | 739%54'09.83"W 336 5%27'58.36"N | 73%54'09.29"W 337 5%29'10.71"N|73%54'11.33"W 338 5230'10.50"N |73%54'24.52"W “F[__339 5%31'24.03"N|7354'38.96"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 20 de 32 T AS ATAR FIA E DIA Tra nsporte AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN NÚMERO "02329 pÉ 21 JUL 202€ Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 340 5931'26.17"N|73%53'53.94"W 341 531'00,29"N | 73%53'14,18"W 342 5931'27.41"N!|73%52'33.11"W 343 5931'54,50"N |73%51'35.62"W 344 532'43,48"N | 73950'46.83"W 345 59%33'11.73"N|7349'35.97"W 346 533'48.73"N|7348'39.76"W 347 5%33'40.97"N|73%47'52.71"W 348 5932'33.63"N|7347'21.20"W 349 5%31'16.95"N|7347'19.10"W 350 529'59,73"N | 73%46'57.75"W 351 529'08.54"N | 73%45'57,68"W 352 5%29'19.72"N |7344'47,90"W 353 5%28'08.03"N|7344'29,90"W 354 5%28'43.94"N | 73%43'26.70"W 355 5927'43.01"N | 73%43'05,89"W 356 5%227'10.83"N | 73%42'09.75"W 357 5927'07.54"N|73%41'06.21"W 358 526'59.29"N|7340'41.00"W 359 5%26'05.30"N | 73%40'39.46"W 360 5%25'40.07"N |73939'37.89"W 361 5%24'53,32"N | 73938'54.49"W 362 5924'47.45"N |73%37'42.29"W 363 5%24'16.81"N|73%36'35.,65"W 364 5%23'44,16"N|73935'30.13"W 365 5%22'40.59"N|73%35'56.01"W 366 5%21'25.69"N |73%35'39.99"W 367 520'11.52"N|73%35'36.66"W 368 5%19'02.38"N |73%35'50.25"W 369 518'13.28"N|73%34'53.82"W 370 518'04.24"N|73%33'42.51"W 371 5%17'40.71"N|73%32'49.62"W 372 5916'43.85"N |73931'57,13"W 373 5915'33.40"N|7331'38.28"W 374 514'17,91"N|73931'28.67"W 375 5913'25.64"N | 73%31'14.21"W 376 5912'12.98"N|73931'20.78"W 377 5%11'19,16"N|7330'43.35"W 378 5910'10.77"N|7330'35.87"W LY 5%09'06.49"N |7330'10.62"W NA 380 5%09'12.42"N|73%28'51.98"W Cláwe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 21 de 32 No. 53.57 RESOLUCIÓN NÚMERO _” 002329 DE Cy É (9 Transporte — seromuncacil 9 del 6 de agosto de 2026 2 1 Jul 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 381 |5%08'15.17"N|73%29'18.32"W 382 |5%07'00.85"N|7329'30.50"W 383 |5%05'46.04"N|73%29'23.21"W 384 |5%04'42.04"N|73%28'55.42"W 385 |5%03'33.33"N|7329'02.30"Ww 386 |5%02'36.80"N|73%29'34.32"W 387 |5%02'11.84"N|73%30'41.90"W 388 |5%01'17.58"N|7331'19.89"W 389 |5%00'14.55"N|73%31'01.29"W 390 |4%59'29.06"N|73%30'46.42"W 391 |4%58'28.14"N|73%31'23.04"W 392 |4%57'21.35"N|73%31'57,40"W 393 |49%56'21.70"N|73%32'42.54"W 394 _|4%55'07.84"N|73%32'43.15"W 395 |4%53'52.34"N|73%32'21.37"W 396 |4%53'19.25"N|73%31'24.98"W 397 |4%52'48.17"N|73%30'32.55"W 398 1|4*%53'16.22"N|73%29'20.91"W 399 1|4%53'33.75"N|73%28'10.79"W 400 |4%53'03.45"N|73%27'01.97"W 401 |4%52'57,19"N|73%26'01.64"W 402 |4%52'51.04"N|73%24'50.34"W 403 |4%52'18.39"N|73%23'54.38"W 404 |4%51'18.24"N|73%23'30.82"W 405 _|4%50'47.67"N|73%22'53.58"W 406 |4%49'47.91"N|73%22'20.44"W 407 |4%48'56.11"N|73%22'11.66"W 408 |4%47'56.87"N|73%21'57.40"W 409 _|4%47'36.31"N|73%20'45.95"W 410 |4%46'58.18"N|73"19'41.66"W 411 |4%46'13.90"N|73%18'49.71"W 412 |4%44'58.94"N|73%18'33.44"W 413 |4%43'53.49"N|73"18'23.13"W 414 _|4%43'22.01"N|73%17'12.41"W 415 |4%44'09.97"N|73%16'21.64"W 416 |4%4'17,25"N|73%15'17.16"W 417 |4%44'03.79"N|73%14'28.20"W 418 _|4%43'52.90"N|73%13'17.11"W 419 |4%42'44.66"N|73%13'43.12"W 420 |4%41'32.22"N|73%13'56.24"W *F|_ 421 |4%40'34,89"N|73%13'05.86"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 22 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO "02329 DE ¡58 1 Transporte — serowuncacul 2 1 JUL 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 422 4%40'29.31"N 73%11'55.79"W 423 4%40'01.93"N /73%10'41.32"W 424 4939'38.11"N|73%09'25,12"W 425 4%39'41,93"N |7308'19.38"W 426 4%40'15.35"N |73%07'13.41"W 427 49%39'40.59"N |73%06'11.97"W 428 4%40'42.86"N |73%05'25.93"W 429 4%41'55.20"N|73%05'06.55"W 430 4%42'57.08"N |73%04'26.73"W 431 4%43'59.00"N|73%04'27.62"W 432 4%43'54.33"N|7303'50.25"W 433 4%44'37.47"N|7302'49.78"W 434 4%45'50.37"N|7302'59.26"W 435 4%46'55.34"N | 73%03'37.10"W 436 4%47'54,39"N |73%04'16.55"W 437 4%48'59.33"N |73%04'33,21"W 438 4%50'09.81"N |73%04'05.75"W 439 49%51'20.18"N|73%03'40.52"W 440 4952'15.92"N|73%03'03.51"W 441 4%53'15.29"N |73%02'30.24"W 442 4954'31.00"N |73%02'53.89"W 443 4955'47.08"N|73%02'46.20"W 444 4%56'44.61"N | 73%02'20.97"W 445 4957'53,21"N|73%01'59.13"W 446 4959'03.22"N!|73%01'42.15"W 447 5%00'06.16"N|7301'11.08"W 448 4959'45.63"N | 73%00'13.45"W 449 4%59'06.61"N|72%59'12.50"W 450 4%58'43.99"N|72%58'16.12"W 451 4959'43,21"N|72%57'31.87"W 452 5%00'50.51"N |72%56'55.28"W 453 501'34.10"N |72%55'49.66"W 454 5%02'41.92"N|72%55'46.69"W 455 5%03'35.08"N|72%54'47.71"W 456 5%04'39.57"N|72%54'20.35"W 457 5%06'00.23"N |72%54'25.38"W 458 5%05'56.38"N|72%55'36,52"W 459 506'58.43"N|72%56'20.59"W 460 507'44.76"N | 72%57'22.98"W | 461 5%08'27.47"N|72%58'10.15"W A) 462 5%09'19.50"N|72%57'55,30"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión; 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 23 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO _” 02329 DE Transporte — serowuncacut 21 Jun 2026 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, Punto Latitud longitud 463 5910'15.42"N | 72%57'20.44"W 464 5911'22.12"N|72%56'56.17"W 465 5%12'18.67"N|72%56'09.47"W 466 513'12.81"N/|72%55'23.86"W 467 514'23.37"N|72%54'48.76"W 468 5%15'25.94"N |72%53'58.02"W 469 516'40.89"N | 72%53'35,44"W 470 5%17'44.98"N | 72%54'01.99"W 471 518'52.89"N|72%53'21.28"W 472 5920'06.38"N | 72%53'15.95"W 473 5921'01.97"N | 72%52'55.58"W 474 5%21'36.20"N | 72%52'43.64"W 475 520'43.65"N |729%51'59.76"W 476 5%20'48.15"N!72%51'09.78"W 477 521'49.36"N | 729%50'24.48"W 478 5922'14,90"N | 72%49'11.79"W 479 59%22'51.71"N |72%48'18.57"W 480 5%22'18.16"N |72%47'12.01"W 481 5921'20.97"N|72%46'28.72"W 482 5%20'21.33"N | 72%45'49.52"W 483 519'40.81"N |72%44'51.06"W 484 5919'06.89"N | 72%43'48.54"W 485 518'16.87"N | 72%43'12.37"W 486 5917'12.03"N | 72%43'04.05"W 487 5916'32.07"N|72%42'16.11"W 488 516'50.49"N | 72%41'35.44"W 489 5917'30.79"N | 72%40'34.04"W 490 518'05.01"N | 72%39'37.73"W 491 519'07.87"N | 729*38'56.84"W 492 5920'03.83"N | 72%38'15.05"W 493 520'54.56"N | 729%37'22.21"W 494 5%21'07.12"N |72936'14.21"W 495 5921'14.92"N /72%35'17.64"W 496 521'40.06"N | 729%34'23.93"W 497 5922'33,16"N |72%34'26.44"W 498 5%23'16.36"N | 72%34'34.01"W 499 5924'03.07"N | 72%33'35.02"W 500 524'43.87"N | 72%32'27.85"W 501 5925'42.93"N | 729%31'37.90"W 502 526'18.42"N 72930'27.37"W 5927'26.62"N 72%29'47.70"W $ 503 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/4UL/2074 Página 24 de 32 hisj kKs . Transporte AERONÁUTICA Civil A NT resoLución Número 02329 pg 21JU1 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, Punto Latitud longitud 504 5%28'42,45"N|72%29'25.04"W 505 5%29'35.89"N 72%28'32.18"W | 506 5930'29.05"N|72%27'38.34"W 507 5931'10,19"N/|72926'31.94"W 508 5%32'10.21"N|72%26'08.58"W 509 5%32'58.59"N|729%25'32.80"W 510 5%33'51.09"N|72%25'05.17"W 511 5%34'12,03"N|72%24'12.50"W 512 5%33'42.01"N|72%23'08.84"W 513 5%32'34.95"N | 72%22'33.97"W 514 531'42.02"N | 72%21'48.68"W 515 530'48,20"N |729%20'59.39"W 516 530'00.46"N | 72920'04.54"W 517 530'01.60"N|72%18'49.48"W 518 530'47.16"N|72%17'47.85"W 519 5%32'06.65"N | 72%17'43.19"W 520 5%33'25.99"N | 72%17'38,76"W 521 534'39.40"N | 72%17'07.11"W 522 5%35'58.08"N |72%17'20.63"W 523 5937'01.19"N |72%16'33.42"W 524 538'04.93"N|72%15'46,25"W 525 539'16.74"N |72%16'22,81"W 526 5%39'45.02"N|72%15'28.28"W 527 5%40'01.46"N|72%14'09.65"W 528 5%40'32.56"N |72%13'23.63"W | 529 5%41'14.74"N|72%14'09.72"W 530 5%41'25.07"N|72%14'52.80"W 531 5%42'25.98"N|72%15'26.68"W 532 5%43'20.45"N|72%16'03.11"W 533 5%44'04.51"N|72%16'28.92"W 534 5%44'57,29"N|72%16'58,01"W 535 5%45'24.86"N|72%17'55.94"W 536 5%46'23.63"N|72%17'59.04"W 537 5%47'17.41"N|72%18'16,06"W 538 5%47'43.27"N|72%19'17.61"W 539 5%48'14,13"N|72%20'11.76"W 540 5%48'42.31"N|72%21'16.84"W 541 5%48'51.87"N|72%22'33.72"W 542 5%49'27.38"N|72%23'36.26"W 543 5%50'18.77"N|72%24'30.70"W A 544 5950'34.95"N|72%25'46.58"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión; 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 25 de 32 RESOLUCIÓN NÚMER E) É 02329 Transporte — »rowuncacma ve 21JUL 2005 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 545 5951'02.18"N|72%26'55.97"W 546 5%51'14.33"N | 72%27'44.37"W 547 5952'22.07"N|72%27'09.55"W 548 59%53'10.69"N|72%26'17.05"W 549 5953'53.25"N|72%25'16.86"W 550 5954'03,72"N|72%24'12.84"W 551 5%53'59.25"N|72%22'59,23"W 552 5953'45.64"N | 72%21'48.60"W 553 5%53'29.38"N|72%20'33.46"W 554 554'04,18"N | 72%19'40.27"W 555 5%55'18.69"N|72%19'36.35"W 556 5956'25.92"N|72%19'48.83"W 557 5957'26.79"N|72%20'21.95"W 558 5958'40.42"N|72%20'31.52"W 559 5959'49.74"N|72%20'22.99"W 560 6%00'53.99"N|72%21'03.20"W 561 6%01'52.32"N |72%21'53.73"W 562 6%02'35.45"N|72%21'13.65"W 563 6%03'24.30"N|72%20'11.75"W 564 6%04'15.02"N|72%19'15.02"W 565 6%05'14.05"N|72%19'24.73"W 566 6%04'47.79"N |72%20'41.48"W 567 6%04'35.40"N|72%21'58.69"W 568 6%05'43.84"N |72%22'24.97"W 569 6%06'24.52"N|72%22'19.79"W 570 6%07'16.14"N|72%23'14.92"W 571 6%08'04.53"N|72%22'36.03"W 572 609'10.64"N|72%22'39.54"W 573 6%09'49.19"N|72%23'36.82"W 574 6%11'08.24"N|72%23'33.40"W 575 6%11'14.79"N |72%24'37.37"W 576 6%11'35.44"N|72%24'40.79"W 577 6%12'44,87"N|72%24'04.17"W 578 6914'03.58"N|72%23'54,58"W 579 6%15'17.03"N|72%23'25.72"W 580 616'18.77"N|72%23'47.20"W 581 6%17'20.89"N|72%22'59,23"W 582 618'31.07"N|72%22'23,.40"W 583 6919'34.52"N|72%21'47.76"W 584 6220'40,86"N | 729%21'05.76"W 585 6220'16.04"N|72%20'02.17"W +4) Cláawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 26 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO _ ” 02329 DE py Transporte — srowuncacil 2 1 JuL_20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo, Punto Latitud longitud 586 |6%20'11.65"N|72%19'02.92"W 587 |6%21'24.50"N|72%18'57,30"W 588 |6%21'51.88"N|72%17'55.87"W 589 |6%22'41.46"N|72%17'06.48"W 590 |6%23'43.58"N|72%17'06.68"W 591 |6%24'49.82"N|72%16'58.15"W 592 |6%25'14.50"N|72%16'07.64"W 593 |6%26'28.72"N|72%16'05.04"W 594 |6%25'54,27"N|72%15'07.23"W 595 |6%25'18.00"N|72%14'20.64"W 596 |6%26'02.84"N|72%13'21.31"W! 597 |6%27'12.02"N|72%13'01.41"W 598 |6%28'03.38"N|72%12'21.90"W 599 |6%27'41.48"N|72%11'11.99"W 600 |6%28'16.92"N|72%10'33.30"Ww 601 |6*29'22.66"N|72%10'34.08"W 602 |6*30'07.98"N|72%09'55.75"W 603 |6*30'54.65"N|72%09'05.71"W 604 |6%31'09.05"N|72%07'55,44"W 605 |6%32'23.66"N|72%07'26.79"W 606 |6%33'43.10"N|72%07'15.13"W 607 |6%34'57.63"N|72%06'55.00"Ww 608 |6%36'14.92"N|72%06'47,35"W 609 |6%37'22.06"N|72%06'15.04"W 610 |6%38'28.29"N|72%05'33.91"W 611 |6%39'44.09"N|72%05'42.75"W 612 |6%40'57.68"N|72%05'47.10"W 613 |6%42'08.84"N|72%05'56.45"W 614 |6%43'26.05"N|72%05'58,57"W 615 |6%44'37.04"N|72%05'56.04"W 616 |6%45'13.31"N|72%05'09.47"W 617 |6%45'38.17"N|72%04'08.40"W 618 |6%46'11.23"N|72%03'01.40"W 619 |6%47'17.78"N|72%02'38.41"W 620 |6%48'24.49"N|72%02'15.67"W 621 |6%49'35.69"N|72%02'06.45"W 622 |6%50'47.58"N|72%01'31.18"W 623 |6%52'01.33"N|72%01'02.68"W 624 |6%53'12.19"N|72%00'29.64"W 625 |6%54'23.62"N|71%59'53.14"W Fi 626 |6%55'41.79"N|7159'36.07"W Clwe; ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 27 de 32 1 Transporte Ls AM A E A ResoLucióN NÚMERO "02329 pg 21JU1 20% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 627 6%56'52.54"N|71%59'03.15"W 628 |6%58'07.45"N|71058'34.08"W 629 [6*59'14.05"N|71%57'51.09"W 630 |7%00'19.58"N|71%57'19.03"W 631 [7%00'34.92"N|71%57'45.97"W 632 [7%00'22.67"N|71*59'01.20"W 633 [|7%00'45.49"N|72*00'09.86"W 634 [|7%01'05.00"N|72%01'23.56"W 635 [|7%01'50,89"N|72*02'23.23"W 636 [|7%02'16.25"N|72%03'29.13"W 637 [7%02'42.16"N|72%04'43.93"W 638 [7%02'10.50"N|72%05'57.56"W 639 [|7%01'49.34"N|72%07'10.41"W 640 [7*02'03.10"N|72%08'17.33"W 641 |7%02'28.91"N|72%09'19.97"W 642 [|7%03'04.88"N|72%10'16.38"W 643 |7%03'01.58"N|72%11'20.34"W 644 [7%02'02.29"N|72%11'55.36"W 645 |7*00'50.17"N|72%12'16.79"W 646 |7%00'07.34"N|72*12'42.70"W 647 |6*59'06.08"N|72*13'24.75"W 648 |6*58'38.83"N|72%14'33.68"W 649 |6%59'28.74"N|72%15'16.71"W 650 [|7%00'33.27"N|72%15'25.21"W 651 |7*00'43.68"N|72*16'39.47"W 652 [6%59'42.20"N|72%17'27.19"W 653 [|6*58'28.16"N|72*17'57.80"W 654 |6%57'15.54"N|72%18'21.29"W 655 6*56'02.80"N|72*18'47.04"W 656 [|6%55'09.41"N|72*19'38.68"W 657 [6*54'14.90"N|72*20'35.13"W 658 |6"53'33.88"N|72*21'23.93"W 659 [|6%53'09.42"N|72%22'26.70"W 660 |6%52'24.86"N|72%23'18.43"W 661 [6*52'28.44"N|72%24'30,10"W 662 |6%52'53.96"N|72%25'40.63"W 663 |6%53'31.75"N|72%26'38.41"W 664 [6%54'02.68"N|72%27'45.15"W 665 [6%54'55.72"N|72"28'43.00"W 666 |6%55'18.51"N|72*29'46.37"W | 667 [6*54'15.72"N|72%30'03.31"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 28 de 32 ts 3 1 Transporte — serowuncacint RESOLUCIÓN NÚMERO "023 29 be _21JUL 202 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 668 6%53'04,99"N|72%29'55,36"W 669 6%52'01.96"N | 72%29'45.68"W 670 6%51'05.59"N 72%29'04,24"W 671 6950'00.40"N | 72%28'43,10"W 672 648'44.97"N 72%28'57.26"W 673 647'54.97"N 72%29'52,40"W 674 646'42.21"N |72%29'45,21"W 675 645'38,89"N |72%29'32.05"W 676 6%44'24.77"N | 72%29'23.51"W 677 6%43'26.67"N |72%29'49.28"W 678 6%42'22,10"N|72%29'14.03"W |_ 679 6%41'07.80"N|72%29'19.82"W 680 6%39'56.38"N|72%29'10.90"W 681 638'49.25"N |72%29'29,39"W 682 69237'56.11"N|72930'08.73"W 683 637'08.85"N | 729%31'09.89"W 684 635'53.48"N|72%31'29,37"W 685 6935'08.86"N|72%32'25.46"W 686 69%33'53.89"N|72%32'42.83"W 687 6%33'58.03"N|72%31'51.44"W 688 634'57.39"N|72%30'55.81"W 689 6234'57.19"N |72%29'58.25"W 690 634'01.56"N | 72%28'58.89"W 691 6233'05.92"N |72%27'59.54"W 692 69%32'10.29"N|72%27'00.20"W 693 631'14.65"N|7226'00.86"W 694 6230'19.01"N|72*25'01.52"W 695 6%29'22.97"N|72%24'14.89"W 696 628'23.62"N |72%25'10.52"W 697 627'24.27"N | 72%26'06.14"W 698 6926'24,92"N!|72%27'01.76"W 699 6%25'25.57"N|72%27'57.38"W 700 624'26.21"N |72%28'52.99"W 701 6%23'26.85"N 72929'48.60"W 702 6223'48,35"N | 72930'46,83"W 703 624'43.98"N | 729%31'46.17"W 704 625'39.61"N|72%32'45.52"W 705 626'35.23"N|72%33'44.86"W 706 6227'30.86"N | 72%34'44.21"W 707 627'48.46"N |72%35'38,81"W $ 708 6%26'55.23"N|72%36'26.48"W Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 29 de 32 RESOLUCIÓN NÚMERO ” 02329 DE 5 1 Transporte — serowuncaco 2 1 su 206 Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Punto Latitud longitud 709 6%26'24,16"N|72%37'36.45"W 710 6%26'11.56"N|72%38'50.25"W 711 6%26'55.16"N|72%39'48.37"W 712 628'04.64"N|72%40'23,13"W 713 6%29'17.23"N|72%40'47.06"W 714 6%30'29.37"N|72%41'12.19"W 715 630'49.94"N | 72%42'29,33"W 716 631'05.92"N|72%43'49,10"W 717 6%31'21.89"N 72%45'08.87"W 718 6931'37.86"N|72%46'28.63"W | ¡) Área Nueve: Requiere concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. La cual se encuentra definida de la siguiente manera para PISTA 3C- PALO NEGRO. Limite Norte: Limite geográfico comprendido por los puntos 719 Y 726, colindando con el Departamento de Santander. Punto Latitud longitud 719 6%33'34.47"N | 72%48'30.48"W 720 6%34'8.68"N | 72%47'38.43"W 721 6%34'45.98"N |72%46'55.38"W 722 6%34'51.80"N |72%45'34.29"W 723 6%34'5.90"N |72%44'32.86"W 724 6%33'18.55"N| 72%44'6,14"W 725 6%33'14.03"N|72%43'27.67"W 726 6%32'18.79"N |72%42'11.56"W Limite Oriental: Limite geográfico comprendido por los puntos 726 y 732, colindando con el departamento de Santander. Punto Latitud longitud 726 632'18,79"N_ |72%42'11.56"W 727 631'38.85"N|72%42'1.61"W 728 631'26.62"N |72%41'43,87"W 729 631'11.32"N |72%41'44.65"W 730 631'2,.00"N__|72%41'37,74"W 731 630'52.56"N_|72%41'40.58"W Y + 732 6230'36.27"N |72%41'18,70"W Clave; ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 30 de 32 Transporte — serowuncaou aesoución número 90232 9 6. ZALLA Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. Limite sur: Limite geográfico comprendido entre los puntos 732 y 733, colindando con San José de Boyacá, Punto Latitud longitud 732 630'36.27"N|72%41'18.70"W 733 631'41,39"N|72%46'40.78"W h Limite Occidental: limite geográfico comprendido entre los puntos 733 y 719, colindando con Departamento de Santander. Punto Latitud longitud 733 6%31'41,.39"N | 72%46'40.78"W 734 6%31'51,29"N| 72%47'24.96"W 735 6232'16.52"N | 72%48'16.92"W 719 6233'34,47"N| 72%48'30.48"W Para los conceptos técnicos correspondientes a las áreas definidas en la sectorización, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el RAC 14, en particular en los numerales 14.3.6.2 (“Señalamiento y/o iluminación de objetos”) y 14.3.6.2.5 ("Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos y torres de sostén”). ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES. Las autoridades territoriales competentes para otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructuras deberán dar estricto cumplimiento a las restricciones de altura máxima establecidas para cada área en el plano de sectorización. Así mismo, deberán exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuando corresponda. ARTÍCULO TERCERO. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en las secciones 14.3.4.2.7.6 y 14,3.4,4.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia —RAC 14—, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, por parte de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en el marco de las competencias conferidas por el Decreto 1294 de 2021., sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles o penales a las Jue haya lugar, 4 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1UL/2024 Página 31 de 32 0 4 . Transporte »sowuncacui ARDAL) ADAME RAS pon PEL RESOLUCIÓN nÓmERO "02329 pe .21JUL 202% Por la cual se establecen los sectores de las áreas de influencia de los aeródromos del departamento de Boyacá es necesario tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la Evaluación de Obstáculos por Altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en la página web institucional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en los medios de divulgación interna establecidos por la Entidad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los; ) 1 JUL 2026 Uds OSCAR ALBERTO NIETO ALVARADO Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios Proyectó: Farly Geraldine Garzon Moncada AA Contratista - Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, Jelmy Paola Manzanares Palomino Contratista Í Dirección de Autoridad a los Servicjés Aeróportuarios, Ericka Rocio Garzón Barreto KA LAMAS Contratista ) Dirección de Autoridad a los Servicios Aeropórtuagios, Revisó: Carlos Mauricio Guevara Baracaldo ) Inspector de Seguridad Operacional Dirección de Autoridad a los Servicios A uarlos Santiago Jiménez Silva Abogado Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Revisión jurídica: $ Oscar Fabian Duarte Rodríguez 7-4 Especialista Aeronáutico Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Aprobación juriaica: Silvia Helena Ramirez Saavedra Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Clawe: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Página 32 de 32