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Directiva con Carácter Vinculante22-1003/08/2026· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Requisitos Prescriptivos sobre limitación horarias para los controladores de tránsito aéreo

REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AEREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Vorsión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 05/08/2024 4. PROPÓSITO: El propósito de esta directiva es establecer de manera clara y comprensible los requisitos prescriptivos relacionados con las limitaciones horarias aplicables a los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA). Estos requisitos buscan garantizar una adecuada gestión de la fatiga, fundamentados en principios científicos y en la experiencia operacional, con el fin de preservar la seguridad operacional en la prestación de los servicios de tránsito aéreo. De igual manera, este documento respalda la verificación en el cumplimiento de las limitaciones horarias y gestión de la fatiga exigibles al Proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) y a los CTA, aspectos cuya inspección vigilancia y control están conferidos a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA) - Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA), de acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto 1294 de 2021. En este sentido, esta Directiva establece los valores máximos y mínimos que deben ser utilizados como referencia por el ATSP para la elaboración de los horarios de prestación de los servicios de tránsito aéreo en las diferentes dependencias ATS a nivel nacional, garantizando así una operación segura, eficiente y conforme a los principios de gestión de la fatiga. 2. APLICABILIDAD: Esta Directiva es de obligatorio cumplimiento para el ATSP y para los CTA que ejerzan funciones operacionales en puestos de trabajo autorizados, tales como servicios de información de vuelo, control de aeródromo, aproximación y área. Su aplicación se limita exclusivamente a los periodos en los que el CTA desempeña funciones según las atribuciones vigentes de su licencia. Esta Directiva Vinculante irá acompañada de una guía de implementación generada por la SAA - DASNA, la cual tiene como propósito orientar al Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) en la estandarización e implementación de los preceptos normativos aquí establecidos, facilitando su adecuada aplicación en las diferentes dependencias ATS a nivel nacional. Página: 1 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS O DORES DE TRÁNSITO AEREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 : 05/08/2024 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Descanso. Periodo comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del mismo día, durante el cual, el controlador de tránsito aéreo no es programado para ninguna actividad operacional o no operacional, incluyendo el periodo de guardia.' Horario de trabajo de los controladores de tránsito aéreo. Plan para asignar los periodos de servicio y períodos fuera de servicio de los controladores de tránsito aéreo en un período de tiempo, denominado también lista de servicio.? Pausa operativa de seguridad. Período establecido durante el tiempo operativo ordinario y extraordinario con el fin de interrumpir la continuidad operativa para asegurar la recuperación de la condición física y mental del controlador. Período de guardia. Período de tiempo en el que el proveedor de servicios solicita a una persona que esté disponible para asignarle un servicio específico. No requiere gestión de fatiga sí se cumple en casa y debe mantener los horarios establecidos para los períodos de servicio.? Período de servicio. Periodo que se inicia cuando un proveedor de servicios de tránsito aéreo exige que un controlador de tránsito aéreo se presente o comience un servicio y, que termina cuando la persona queda libre de todo servicio.* Nota: Un periodo de servicio puede estar compuesto por un servicio o turno de seis horas, correspondiente a la jornada ordinaria, más un servicio adicional de trabajo suplementario, de máximo seis horas. : Período de servicio diurno. Período de servicio que se programa dentro del lapso comprendido entre las 05:00 HL y las 21:00 HL. Periodo de servicio nocturno (servicio H24). Período de servicio que inicia a las 18:00 HL y termina a las 06:00 HL del día siguiente. Periodo de servicio nocturno (servicio no H24). Período de servicio que se programa dentro del lapso comprendido entre las 16:00 HL y las24:00 HL. ' Guía de Mejores Prácticas Sobre Limitaciones Prescriptivas para la Gestión de la Fatiga en Controladores de Tránsito Aéreo de la Región Sam H 2 RAC 211 Gestión del Tránsito Aéreo ? Guía de Mejores Prácticas Sobre Limitaciones Prescriptivas para la Gestión de la Fatiga en Controladores de Tránsito Aéreo de la Región Sam + RAC 211 Gestión del Tránsito Aéreo - Enmienda 5, enero 2025 Página: 2 de 15 IRECTIVA REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AOMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3,0-22- 010 01 05/08/2024 Período fuera de servicio. Período de tiempo continuo y determinado que sigue y/o precede al servicio, durante el cual el controlador de tránsito aéreo está libre de todo servicio.* Período mínimo de descanso nocturno. Período definido donde se limitan las actividades para que el controlador de tránsito aéreo disponga al menos de ocho (8) horas para dormir. Se prevé que cualquier actividad relacionada al trabajo (traslado, tiempo de rutina previa o posterior al sueño y latencia del sueño hasta el inicio de la etapa 1), podría contribuir a la fatiga.? Privación parcial de sueño. Eliminación de al menos uno de los ciclos del sueño por actividades asignadas al controlador de tránsito aéreo. * Privación total de sueño, Período de tiempo donde el controlador de tránsito aéreo debe cumplir actividades operacionales durante las horas destinadas al período mínimo de descanso nocturno al menos en un 50% del tiempo.* Servicio. Cualquier tarea que el proveedor de servicios de tránsito aéreo exige realizar a un controlador de tránsito aéreo. Estas tareas incluyen las realizadas durante el tiempo en el puesto de trabajo, el trabajo administrativo y el entrenamiento.? Tiempo en el puesto de trabajo. Período de tiempo durante el cual un controlador de tránsito aéreo ejerce las atribuciones de la licencia de controlador de tránsito aéreo en un puesto de trabajo operacional.” - Tiempo para toma de alimentos. Es el periodo de tiempo establecido durante el periodo de servicio, para que el CTA ingiera alimentos Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria. Turno. Período de servicio. ATSP: — Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo. CTA: Controlador de Tránsito Aéreo. DASNA Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. DONA: Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. $ Guía de Mejores Prácticas Sobre Limitaciones Prescríptivas para la Gestión de la Fatiga en Controladores de Tránsito Aéreo de la Región Sam S LAR 211 Reglamento Aeronáutico Latinoamericano - Gestión del tránsito aéreo, diciembre de 2023 "RAC 211 Gestión del Tránsito Aéreo - Enmienda 5, enero 2025 Página: 3 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS SS DE TRÁNSITO AEREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAS ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: — : Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 z 05/08/2024 OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica. : SSNA: — Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. 4, ANTECEDENTES: De conformidad con el Numeral 19, Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, es función de la SAA: “Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la: aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Según lo dispuesto en el Documento 9966 “Manual para la supervisión de los enfoques de gestión de la fatiga” los Estados deben establecer sus límites y requisitos prescriptivos sobre la base de principios científicos. Por lo general, deberán: . velar por que se tenga la posibilidad de dormir lo sufi ciente antes de los periodos de servicio; . limitar la duración de los períodos de trabajo e identif icar mínimos para los períodos no laborables a fin de permitir una recuperación adecuada; . lirnitar los períodos de trabajo consecutivos y su número total con arreglo a periodos de tiempo definidos con objeto de evitar la acumulación de fatiga; . tener en cuenta las repercusiones del comienzo del servicio a distintas horas del día; . tener en cuenta las repercusiones de los servicios realizados durante un mínimo de la ventana circadiana; . estudiar la conveniencia de que un servicio operacional lo realice una persona o un equipo; : . tener en cuenta la incidencia de la carga de trabajo : durante el período de servicio; y . evitar la prolongación de los períodos de vigilia al asignar servicios no programados (por ejemplo, en períodos de espera). En consecuencia, la SAA realizó varias reuniones y sesiones de trabajo que involucraron al ATSP, al SMS del Proveedor a los médicos especialistas de las áreas de Medicina Aeronáutica, Factores Humanos, Medicina del sueño y a los representantes de las agremiaciones sindicales ACDECTA y SCTA. Por otra parte, la norma aeronáutica colombiana, en relación con la Gestión del riesgo de seguridad operacional relacionado con la fatiga, establece lo siguiente: Página: 4 de 15 IRECTIV, REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AEREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 05/08/2024 “211.105 Gestión de la fatiga (a) La Aerocivil establece y vigila el cumplimiento de los requisitos para la gestión de la fatiga, para garantizar que los controladores de tránsito aéreo se desempeñen con un nivel de alerta adecuado. Para ese fin, el ATSP debe cumplir la sección 211.391 de este reglamento. 211.391 Gestión del riesgo de seguridad operacional relacionado con la fatiga (a) El ATSP, para gestionar sus riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, debe: (1) Establecer horarios de trabajo acordes con los servicios prestados, de acuerdo con los requisitos prescriptivos sobre limitaciones horarias establecidos por la DASNA según el Apéndice 15 de este reglamento; (2) Implementar un sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) de acuerdo con el Apéndice 16 de este reglamento para la provisión de todos los servicios de control de tránsito aéreo; o (3) Implementar un sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) de acuerdo con el Apéndice 16 para una parte determinada de los servicios de control de tránsito aéreo, junto con horarios de trabajo, que cumplan con los reglamentos prescriptivos sobre limitaciones horarias establecidos por la DASNA, según el Apéndice 15 de este reglamento. (b) Cuando el ATSP adopte el cumplir los requisitos prescriptivos sobre limitaciones horarias para una parte o para la totalidad de sus servicios, según los subpárrafos (aJ(I) o (aM(3) anteriores, debe: (1) Demostrar a la DASNA que no se exceden las limitaciones horarias y que se respetan los periodos fuera de servicio requeridos; (2) Familiarizar a su personal con los principios de gestión de la fatiga y con sus políticas para la gestión de la fatiga; y (3) Cumplir con el proceso establecido por la DASNA y obtener su aceptación, previamente a la implementación de cualquier variante, de conformidad con los párrafos (b) y (e) de la sección 211.105 (b) y (c), y el Apéndice 15 de este reglamento. Nota. — El cumplimiento de los reglamentos prescriptivos sobre limitaciones horarias no exime al Página: 5 de 15 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS OS DE TRÁNSITO AÉREO Clave: Versión: : Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 E 05/08/2024 ATSP de la responsabilidad de gestionar sus riesgos, incluidos los riesgos asociados a la fatiga, utilizando su SMS. : ” 2... 3 REGULACIONES RELACIONADAS: RAC 211.391, literal (a) y (b) Gestión del riesgo de seguridad operacional relacionado con la fatiga. .1 OTRAS REFERENCIAS: OACI. Anexo 11, Enmienda 50 B. Fatiga en controladores de tránsito aéreo, 2018. OACI. Documento 9966, Manual! para la supervisión de los enfoques de gestión de la fatiga, 2020. OACI, CANSO 8 IFATCA (2016). Fatigue Management Guide for Air Traffic Providers, LAR 211, Apéndice 15. Segunda edición, diciembre 2023. Guía de mejores prácticas sobre limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga en controladores de tránsito aéreo de la región SAM. - Decreto 2334 de octubre de 1977, por el cual se determina el sistema especial de selección, clasificación y remuneración para el personal vinculado a las tareas del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones, Decreto 121 de enero de 1988, por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y sé dictan otras disposiciones en materia salarial. Decreto 0909 de junio de 2023, por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Resolución 00198 del 27 de enero de 2012, por la cual se reglamenta la asignación de periodos de descanso remunerado para los Controladores de Tránsito Aéreo. Código sustantivo del trabajo. Acuerdo sindical del 17 de junio de 2014. E EUROCONTROL (2023). Guidelines on Fatigue Management in ATC Rostering Systems. FAA (2024). Assessing Fatigue Risk in FAA Air Traffic Operations. EASA (2024). Action Plan on ATCO Fatigue. CAA (2019). CAP 670 Air Traffic Services Safety Requirements. OACI (2016). ESAF Recommendations on Rostering. Página: 6 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 05/08/2024 - OACI (2001). Carrera Profesional para Controladores de Tránsito Aéreo. Guía de Orientación. - DAN 11 (2025). Servicios de Tránsito Aéreo, Chile. 6. MATERIA: De conformidad con el Numeral 19, Artículo 19 del Decreto 1294 de 2021 citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el Numeral! 2 precedente, en relación con lo siguiente: 6.1. PARÁMETROS PARA LAS LIMITACIONES HORARIAS. El ATSP establecerá horarios de trabajo considerando las limitaciones horarias, conforme a los parámetros que se exponen a continuación: 6.1.1. Periodo de servicio diurno y tiempo en el puesto de trabajo a) La duración de estos períodos de servicio debe ser máximo de seis (6) horas, correspondientes a la jornada ordinaria, y máximo de doce (12) horas cuando se adicione trabajo suplementario. b) La cantidad de periodos de servicio diurno que inicien antes de las 6:00 HL, en un periodo de seis (6) días, no debe exceder de dos (2) días, los cuales no pueden ser consecutivos. c) La cantidad de periodos de servicio diurno que inicien a las 6:00 HL, en un periodo de seis (6) días, no debe exceder de tres (3) días, de los cuales solo dos (2) pueden ser consecutivos. d) La cantidad de periodos de servicio diurno en los que se adicione tiempo suplementario (12 horas), en un periodo de seis (6) días, no debe exceder de dos (2) días, los cuales solo pueden ser consecutivos si el periodo de servicio inicio a las 6:00 HL. Nota: La adición de tiempo suplementario requiere las consideraciones de gestión de riesgos de seguridad operacional, que hace parte de los procesos del SMS. e) Eltiempo en el puesto de trabajo no debe exceder dos (2) horas consecutivas en los aeródromos o dependencias de carga alta y tres (3) horas consecutivas en los aeródromos o dependencias de carga media o baja . Página: 7 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO did AÉREO AERONÁUTICA CIVIL : UNIDAD ADRONISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 E 05/08/2024 9) h) Nota : El ATSP categorizará las dependencias ATS de acuerdo con la cantidad y continuidad de movimientos de aeronaves a las que se les brinda servicio y las competencias de orden cognitivo y procedimental requeridas para desempeñarse en ellas. Debe existir un período fuera de servicio mínimo de doce (12) horas, contadas entre el final de un período de servicio que haya iniciado. a las 6:00 HL o después, y el inicio del próximo. Debe existir un período fuera de servicio minimo de catorce (14) horas, contadas entre el final de un período de servicio que haya iniciado antes de las 6:00 HL y el inicio del próximo. La cantidad de días libres en un mes calendario no: debe ser menor a ocho (8) en las dependencias de carga alta, y no debe ser menor a cuatro (4) en las dependencias de carga media y baja. La duración mínima de tiempo de receso, por cada servicio de seis (6) horas, no debe ser menor de sesenta (60) minutos en las dependencias de carga alta y media, y treinta (30) minutos en las dependencias de carga baja. Además, la duración mínima de tiempo para alimentarse no debe ser menor de sesenta (60) minutos en todas las dependencias. 6.1.2. Periodo de servicio nocturno y tiempo en el puesto de trabajo (servicio no H24) a) b) La duración de estos períodos de servicio debe Ser máximo de seis (6) horas, correspondientes a una jornada ordinaria y máximo de doce (12) horas cuando se programe como trabajo suplementario, después de una jornada ordinaria que haya iniciado entre las 10:00 y las 12:00 HL. La cantidad de días de servicio nocturno consecutivo, en un periodo de seis (6) días, no debe exceder de tres (3) días, de los cuales solo dos (2) pueden ser consecutivos. La cantidad de periodos de servicio nocturno (servicio no H24) que se programen como tiempo suplementario (12 horas), en un periodo de seis (6) días, no debe exceder de dos (2) días, los cuales no pueden ser consecutivos. El tiempo en el puesto de trabajo no debe exceder dos (2) horas consecutivas en las dependencias de carga alta y tres (3) horas consecutivas en los aeródromos o dependencias de carga media o baja. Debe existir un período fuera de servicio mínimo de doce (12) horas, contadas entre el final de un periodo de servicio y el inicio del próximo. La cantidad de días libres en un mes calendario no debe ser menor a ocho (8) en las dependencias de carga alta, y no debe ser menor a cuatro (4) en las dependencias de carga media y baja. E Página: 8 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO Ds AEREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 05/08/2024 9) La duración mínima de tiempo de receso, por cada servicio de seis (6) horas, no debe ser menor de sesenta (60) minutos las dependencias de carga alta y media, y treinta (30) minutos en las dependencias de carga baja. Además, la duración mínima de tiempo para alimentarse no debe ser menor de sesenta (60) minutos en todas las dependencias. 6.1.3. Periodo de servicio nocturno y tiempo en el puesto de trabajo (servicio H24) a) La duración de estos períodos de servicio debe ser máximo de seis (6) horas. b) El tiempo en el puesto de trabajo no debe exceder dos (2) horas consecutivas en las dependencias de carga alta y tres (3) horas consecutivas en los aeródromos o dependencias de carga media o baja. c) Después de un período de servicio debe existir al menos un período fuera de servicio de mínimo cincuenta y cuatro (54) horas, contadas entre el inicio del período fuera de servicio y el inicio del próximo periodo de servicio, con el fin de reestablecer el ciclo circadiano. El inicio del periodo fuera de servicio se empieza a contabilizar desde el momento en que el Controlador Abandona la dependencia. d) La cantidad de días libres en un mes calendario no debe ser menor a ocho (8). e) La duración mínima de tiempo de receso antes de la media noche no debe ser menor de sesenta (60) minutos, más sesenta (60) minutos para alimentarse, y después de la media noche la duración mínima de tiempo de receso no debe ser menor de ciento veinte (120) minutos. Nota 1: Para todos los periodos de servicio, la adición de tiempo suplementario requiere las consideraciones de gestión de riesgos de seguridad operacional, que hace parte de los procesos del SMS. Nota 2: Para todos los periodos de servicio mencionados anteriormente, el tiempo en el puesto de trabajo debe ser limitado basado en la complejidad de la tarea y la carga de trabajo. Las pausas operativas deben proporcionar tiempo suficiente sin tareas para permitir reanudar el trabajo con un adecuado nivel de desempeño. Si es apropiado, estas pausas pueden ser estructuradas para permitir la oportunidad de una siesta controlada. Para facilitar la consulta e interpretación de la información descrita en los numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3., a continuación, se presenta el siguiente cuadro que resumen los valores allí establecidos. Página: 9 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AERONÁUTICA CIVIL : IDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL s i . UN : ESPECIA Clave: Versión: : Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 : 05/08/2024 Parámetro Servicio Diurno (05:00- | Servicio Nocturno Na. H24 |” Servicio Nocturno H24 . 21:00) (16:00 - 24:00) (18:00 - 06:00] Duración máxima del servicio 6 horas 6 horas Shores ordinario E Duración máxima del emigo 12 horas 12 horas (iniciando 1200) No aplica con trabajo suplementario Cant. de servidos que inidan 2 servicios (no : antes de las 6:00 HL en un consecutivos] No aplica: No aplica perlódo de 6días ¿ Cant. de serridos que inidan > 3 servicios (máximo 2 : las 6:00 HL en un periodo de 6 eva - Noaplica Noaplica . consecutivas] : días a Cant. de servicios nocturnos No No eplica 3 servicios (máximo 2 No aplica 424 en un período de 6 días =p consecutivos) : P ¡Cant. de servicos 25ervicios (Sólo - Z . : cs ¿servicios [no : . ¡suplementarios en ua perado | consecutivos siínicia aJas consetutivos) 5 No apíica de 6 dias 5:00 HLj H Tiempo máximo consecutivo en E ¡puesto de trabajo (Segun Alta: 2h / Media o baja: 3h | Alta: 2h / Media o bajá: 3h | Alta; 2h / Media o baja: 3h complejidad dependenca] Periodo mínimo fuera de 12h sí inicia alas 6:00 HL o ¿ servicia [a partir del inicio del después / 14h 5 inicia 12 horas — : 54 horas pariodo fuera de servicio) antes de fas 6:00 HL B ¡Minimo de dias 1 F inimo de dias fuera de Alta: 8 días / Media y Baja: | Alta: 8 días / Medía y Baja: . servicio por mes (Segun . . : 8dias > - 4dias 4 días complejidad dependencia) Ajta y Media; 50 min / Baja; ¡Alta y Media: 60 min / Baja: 50 min antes de media Tiempo de receso - - noche / 120 min después 30 mín 30 mín ' de media noche Tiempo para alimentarse $50 min 50 min : 50 min 6.1.4, Período de servicios no programados. El número de servicios no programados que se asigne a un CTA no debe exceder de cuatro (4) en un período de treinta (30) días. 6.2. RESPONSABILIDADES DEL ATSP 6.2.1. El Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP), en cumplimiento de las limitaciones horarias definidas en el numeral 6.1, debe planificar y establecer los horarios de trabajo de los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) preferiblemente de manera secuencial, organizada y coherente, cubriendo un período mínimo de treinta (30) días. Estos horarios deben ser publicados con al menos cinco (5) días de anticipación, Página: 10 de 15 a REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO E AÉREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3,0-22- 010 01 05/08/2024 permitiendo a los CTA conocer sus disponibilidades y planificar adecuadamente sus períodos de descanso. 6.2.2, El ATSP debe prestar especial atención a los efectos acumulativos derivados de la programación de períodos de servicio extensos seguidos de periodos mínimos fuera de servicio, con el fin de evitar la fatiga operacional. 6.2.3. Al asignar servicios no programados, el ATSP debe considerar el horario previamente publicado del CTA, procurando que no se generen períodos prolongados de vigilia que puedan afectar su nivel de alerta. Nota: Entiéndase por vigilia como el estado de quien se halla despierto o en vela. 6.2.4. Los periodos mínimos fuera de servicio deben garantizar un descanso efectivo, permitiendo al CTA disponer de tiempo suficiente para dormir, considerando además factores fisiológicos, tiempos de desplazamiento y rutinas personales. 6.2.5. En las dependencias donde se programen servicios con restricción de sueño, el ATSP debe: (i) disponer de instalaciones adecuadas para el descanso y establecer protocolos que permitan la mitigación de la fatiga mediante siestas controladas; y (ii) aplicar esquemas de rotación progresiva de turnos (mañana, tarde, noche, descanso), que favorezcan la recuperación circadiana. 6.2.6. El ATSP debe asegurar que cualquier modificación en la secuencia o hechura de tos turnos respete las limitaciones horarias establecidas en el numeral 6.1, evitando acumulación de carga operativa. 6.2.7. Para demostrar el cumplimiento de las limitaciones horarias y los períodos mínimos fuera de servicio, el ATSP debe mantener registros detallados de los servicios efectivamente realizados y de los periodos fuera de servicio durante al menos doce (12) meses. Estos registros deben estar disponibles para la vigilancia por parte de la DASNA. 6.2.8. El ATSP debe promover activamente la familiarización de los CTA con los principios y políticas de gestión de la fatiga, mediante campañas informativas, capacitaciones y espacios de retroalimentación. 6.2.9. En el marco de la gestión de riesgos de seguridad operacional, el ATSP debe considerar los requerimientos operacionales, la complejidad de las operaciones, las Página: 11 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO dd AÉREO AERONÁUTICA CIVIL ¿ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: —: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 : 05/08/2024 condiciones contextuales, la disponibilidad de personal, sus competencias y experiencia, para garantizar una asignación adecuada de funciones. : 6.2.10.El ATSP debe tener en cuenta factores científicos y operacionales como la variabilidad de los límites de servicio según la hora del díá, la complejidad de las tareas, la carga de trabajo y la disrupción circadiana. Debe garantizarse tiempo suficiente para dormir entre servicios, considerando también la acumulación de fatiga a lo largo de varios días. La gestión prescriptiva de la fatiga requiere una aplicación integral de los límites establecidos, asegurando una distribución equitativa de los servicios entre el personal, 6.2.11. La definición de límites máximos no implica que deban alcanzarse de forma sistemática. El ATSP debe procurar maximizar los períodos fuera de servicio que favorezcan la recuperación, y limitar el uso de trabajo suplementario, especialmente en turnos con restricción de sueño. Los riesgos asociados deben ser gestionados mediante el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS). - 6.2.12. El personal supervisor y/o encargado de turno debe estar debidamente entrenado para monitorear la carga de trabajo del personal operativo, identificar signos de fatiga y evaluar el desempeño individual y colectivo, tomando decisiones oportunas para preservar la seguridad operacional. 6.3. RESPONSABILIDADES DEL CTA. 6.3.1. Presentarse de manera presencial y puntual en cada turno programado, conforme al horario publicado por el ATSP, garantizando su disponibilidad operativa de manera presencial durante todo el período de servicio asignado. - 6.3.2. Hacer uso adecuado de las instalaciones dispuestas por el ATSP para el descanso, alimentación y recuperación física y mental durante los turnos de servicio. 6.3.3. Planificar sus períodos de descanso fuera de servicio, procurando una recuperación efectiva que incluya un sueño reparador, evitando actividades que interfieran con la calidad del descanso. : 6.3.4. Aplicar estrategias personales de mitigación de la fatiga, tales como higiene del sueño, control de la exposición a la luz, alimentación balanceada y gestión del estrés. 6.3.5. Notificar de manera oportuna al ATSP cualquier afectación relacionada con la fatiga que pueda comprometer su nivel de alerta o desempeño operacional. Página: 12 de 15 DIRE REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO : AÉREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 05/08/2024 6.3.6. Participar activamente en los programas de sensibilización, formación y promoción sobre gestión de la fatiga que implemente el ATSP, como parte de su responsabilidad compartida en la seguridad operacional. 6,4, VARIANTES. Para la gestión de riesgos de seguridad operacional, el ATSP debe considerar los requerimientos operacionales, la complejidad de las operaciones, los factores contextuales, la disponibilidad de personal, sus competencias y experiencia. El ATSP podrá solicitar a la DASNA, variantes a las limitaciones horarias para atender: Circunstancias operacionales imprevistas. Circunstancias operacionales previstas pero excepcionales. Necesidades operacionales estratégicas. Para ello, el ATSP debe remitir a la DASNA la respectiva solicitud, incluyendo como mínimo la siguiente información: Justificación de la variante. Alcance de la variante. Fecha y hora de inicio. Fecha y hora de finalización. Evaluación de riesgos de seguridad operacional con medidas de mitigación. Si la variante pierde vigencia antes de la fecha prevista, el ATSP debe notificar a la DASNA el reinicio de las operaciones normales. 7. VIGENCIA: Esta Directiva entra en vigor a partir de su publicación en la Página Web de la Aerocivil y en el Sistema de Gestión Documental — Isolucion y/o hasta tanto se publique una nueva enmienda del RAC 211 que contenga el enunciado de los principios aquí descritos. Con el fin de garantizar la adecuada transición para la implementación de lo dispuesto en la presente directiva, el ATSP contará con un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación. Página: 13 de 15 REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS COR ROLADORES DE TRÁNSITO AEREO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADRENISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: : Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 04 : 05/08/2024 8. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES: No aplica. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: Para cualquier consulta respecto de la presente Directiva, dirigirse a: Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Dirección de correo electrónico: dasnaDaerocivil.gov.có (571) 4251000 Ext: 4368 Bogotá D.C., 21/11//2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Elaboró: Equipo ANI ATS - DASNA Revisó: Ricardo Humberto Cárdenas Tabares Inspector Seguridad Operacional VI! DASNA HT Revisó: Henry de Jesus Gamboa Q AN SA . Coordinador Grupo de Estructura No! ativa Aprobó: Ferney Ancizar Galindo Ruiz Director de Autoridad a los Servicios a la NAyegación Aérea (DASNA) Página: 14 de 15 Página: 13 de 15 DIRECTIV. REQUISITOS PRESCRIPTIVOS SOBRE LIMITACIONES HORARIAS PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉRFO AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: Versión: Fecha de aprobación: MAUT-3.0-22- 010 01 05/08/2024 CONTROL DE ENMIENDAS: ] : Ñ . Fecha de Versión | Origen | Tema o expedición La presente Directiva se emite para asegurar que los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) desempeñen sus funciones con un nivel de alerta adecuado, mediante la implementación de horarios de trabajo acordes cas con las limitaciones prescriptivas establecidas por la Secretaría de 01 Original Autoridad Aeronáutica (SAA) — Dirección de Autoridad a los Servicios a la 21/11/2025 Navegación Aérea (DASNA), tanto para los periodos de servicio como fuera del mismo, contenidos en los Reglamentos Asronáuticos de Colombia (RAC 211).