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Resoluciones a los RAC0099808/05/2025· Dirección General

Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas – UAS

0 Transporte — seowuncacui ResoLución Número 00998 pg 08 MA 2025 “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas — UAS” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1856, 1861 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 artículo 4 numerales 7 y 13 y el artículo 8 numeral 5, el RAC 11 secciones 11.200, 11.205 y, CONSIDERANDO: La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales, respecto a su publicación, tienen carácter oficial así establecido en la Resolución 5036 del 18 de septiembre de 2009. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en la cronología normativa sobre “OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS”, emitió la Circular Reglamentaria 5100-082-002 el 27 de julio de 2015 por medio de la cual desarrolló una primera aproximación regulatoria acerca del uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en Colombia, atendiendo la publicación que en el mismo año 2015, emitió la OACI en el Documento 10019 AN/507 — Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), a fin de orientar el marco normativo que deberían empezar a adoptar los Estados firmantes del Convenio de Chicago para el segmento de aeronaves no tripuladas que requieren piloto remoto, en cuanto estas sean utilizadas en operaciones de aeronavegación internacional. Mediante la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en el RAC 91, un Apéndice 13, ampliando y reemplazando las disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS dentro del territorio nacional. Con el fin de garantizar la seguridad operacional, se hizo necesario incorporar a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma que dispusiera de manera específica para todos los aspectos relacionados con la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS, los progresos tecnológicos en materia de UAS en general y los requerimientos a exigir por parte de la Autoridad Aeronáutica con el fin de efectuar un mejor y más adecuado control y la oportuna vigilancia de las actividades civiles desarrolladas con tales sistemas, denominada RAC 100 “OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS UAS”, adoptado mediante Resolución número 01983 del 27 de septiembre 2023 , en el cual en la sección 100.205, se reglamenta el acceso al espacio aéreo en dos categorías de operación: abierta (UAS) y Específica (UAS). Clave: 2”. * Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 7 e3 Transporte seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO 00998 pe 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas — UAS” Conforme al RAC 100, Capítulo E “REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA CATEGORÍA ESPECÍFICA” sección 100.440 “Condiciones especiales para la operación aérea de transporte de carga (“Drone Delivery”)””, se dispuso mediante una Nota. que “El otorgamiento de este permiso de operación no estará precedido del procedimiento de audiencia pública si la necesidad y conveniencia del servicio propuesto fueran evidentes. ” Lo anterior constituye un precedente técnico reglamentario para no realizar el procedimiento de audiencias públicas cuando la necesidad y conveniencia del servicio que se propone son evidentes. Las Estadísticas de Aviación no tripulada (Página web Aerocivil Proveedor de servicios), reflejan que para el mes diciembre de 2024 existen un total de 3.148 UAS registrados, las autorizaciones de vuelo se impartieron para 1.732 solicitudes, adicionalmente para el año 2017, hubo un incremento del 15%., lo cual frente al año 2023 evidencia un crecimiento del 31% de explotadores en todo el país. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, en el Plan Estratégico de aviación no tripulada 2023-2026 (afín al Plan Estratégico Aeronáutico 2030 de Aerocivil) contempló alcanzar seis (6) objetivos como “Plataforma Estratégica”, a través del desarrollo de seis (6) líneas de acción que integran las capacidades de la entidad, de las cuales, la primera, se refiere a la Regulación, estimando importante proyectar estándares normativos para la aviación no tripulada en cuanto procedimientos aeronáuticos (entre otros), con la creación de los estándares normativos que permitan fomentar la industria nacional como un dinamizador de la economía y generador de conocimiento. Por su parte, el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” en las Generalidades, consideró, en un numeral 5.denominado: “ Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa” en un literal e, que el “Fortalecimiento de la industria nacional y capacidades técnicas para el ascenso tecnológico del sector transporte”, está orientado a la creación de mecanismos para promover la industria nacional y el desarrollo de competencias y cualificaciones con enfoque diferencial, en tecnologías y vehículos de cero y bajas emisiones, priorizando las tecnologías eléctricas y de hidrógeno, considerando los objetivos de la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional.” La Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Aerocivil y el Grupo de Asuntos Aerocomerciales adscrito a esa Dirección, en ejercicio de sus funciones y en aplicación del RAC 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC” sección 11.200, han solicitado una enmienda a la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales” y al “Manual de Trámites para las actividades de aeronáutica civil de servicios aéreos comerciales.” El propósito de la presente regulación, es facilitar el acceso al mercado de proyectos aerocomerciales que involucren sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), ante la creciente demanda y la forma de suplir el servicio, haciendo más efectivos los principios constitucionales de eficacia y economía dentro de la función administrativa, asegurando procesos ágiles, fomentando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de aprobación de estos proyectos, permitiendo que los interesados tengan acceso a la información y puedan contribuir al desarrollo del sector aerocomercial de manera informada y constructiva. Clave: ESTR-3.0-12-00 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 7 NAS Transporte — seromuncaciol Resolución NúMERO %00998 pe 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas — UAS” La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, bajo su facultad regulatoria desarrolla en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia requisitos con carácter y criterio técnico aeronáutico, en aras de la armonización con las legislaciones aeronáuticas mundiales y regionales, ya que, en virtud del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, la Organización de Aviación Civil Internacional OACI en el artículo 37 del Convenio, requiere que los Estados se comprometan a lograr el mas alto grado de uniformidad posible en la reglamentaciones, normas y procedimientos relativos a las aeronaves, el personal, aerovías y en todas las cuestiones en que la uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese a la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la sección 5.505 párrafo (a) los subpárrafos (1) (2) y (3) y una Nota. los cuales quedarán así: “5.505 Requisitos y condiciones especiales para los explotadores de trabajos aéreos especiales (...) (a) Aeronaves. El equipo de vuelo de las empresas que ofrezcan servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales estará conformado por al menos una (1) aeronave, con certificado de aeronavegabilidad vigente, apta para la modalidad, que haya sido construida, modificada y/o equipada expresamente con ese propósito, pudiendo o no utilizar equipos especiales a bordo. Dicha aeronave y los equipos especiales en ella instalados para ejecutar el trabajo deberán estar certificados por la autoridad aeronáutica de un estado miembro de la OACI. Las aeronaves pueden ser (1) Aeronave convencional de ala fija o rotatoria, equipo de vuelo conformado al menos por una (1) aeronave (2) Aeronave de categoría ALS, equipo de vuelo conformado al menos por una (1) aeronave (3) Sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS, se deberá contar con al menos dos (2) aeronaves y sus equipos tecnológicos asociados que permitan operarla a distancia para desarrollar los tipos de operación aérea que han sido catalogadas en la norma RAC 100 como categoría específica. Nota. - En el caso de sistemas de aeronaves no tripuladas — UAS y sus equipos tecnológicos asociados, no aplica la certificación de aeronavegabilidad para dichas aeronaves y sus equipos asociados, a menos que la Autoridad Ny Aeronáutica lo determine de otro modo”. Clave: ESTR-3.0-12-002 Qe Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 7 Transporte — seromurcacu RESOLUCIÓN NÚMERO 700998 be 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas - UAS” ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese a la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, un Apéndice 2 el cual quedará así: APÉNDICE 2 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN DE UAS yA Generalidades El presente apéndice contiene las condiciones para la emisión del permiso de operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas - UAS, una vez cumplidos los requisitos de certificación de explotador UAS dispuestos en la sección 100.505 de la norma RAC 100, lo cual se materializará mediante acto administrativo motivado y suscrito por el Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. El proceso de otorgamiento del permiso de operación de las empresas que ofrezcan servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales, operando sistemas de aeronaves no tripuladas — UAS, estará precedido por la obtención un concepto técnico favorable expedido por Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos a través del Grupo de Drones y Movilidad Urbana Aérea, de conformidad con lo establecido en el Capítulo F de la norma RAC 100. 2. Contenido de las autorizaciones Las condiciones subsiguientes al otorgamiento de los permisos provisionales, la vigencia del permiso provisional, los permisos definitivos, la modificación de los permisos y/o adición, así como la suspensión del permiso de operación, las cancelaciones del permiso de operación, serán aplicables conforme a lo dispuesto en la norma RAC 5 sección 5.120 y se enmarcarán dentro de las condiciones del Capitulo F del mismo Reglamento sobre Trabajos Aéreos Especiales, con las siguientes excepciones: (1) Las empresas certificadas que presenten servicios aerocomerciales con sistemas de aeronaves no tripuladas - UAS, no podrá realizar más de una (1) operación aérea de trabajo aéreo especial (misión en un mismo vuelo) a menos que forme parte de la misma operación y haya sido autorizado. (2) No es necesaria la ejecución de su operación en aeródromos. Las operaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas — UAS, se efectuarán desde puntos especificados por sus coordenadas ubicados en el predio sobre el cual se ejecute la actividad, los cuales se deberán ajustar a lo previsto en la norma RAC 100 y la Directiva Vinculante MAUT-0.5-22-014 (o aquella que la modifique o adicione) denominada: “Condiciones Técnicas para Dronpuertos en las operaciones UAS” (RAC 5 sección 5.515 Requisitos especiales para cada modalidad de trabajos aéreos especiales (3) aeródromos). A (3) No se autorizará a empresas o explotadores de sistemas de aeronaves no tripuladas — UAS extranjeros para ejecutar trabajos aéreos especiales, si Clave: esta-3.0-12002 NP Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 7 2. Transporte srowuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO 200998 oe 40% 205 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas — UAS” hubiera en Colombia empresas y/o explotadores de sistemas de aeronaves no tripuladas que tengan la capacidad y disponibilidad para efectuar el trabajo requerido. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el “MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES” en el Apéndice 1 numeral (2) el cual quedará así: APÉNDICE 1 TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES Asuntos sometidos al trámite de audiencia No están sujetos al procedimiento de audiencia pública, el otorgamiento de la autorización a explotadores extranjeros para explotar rutas internacionales hacia y desde Colombia; y las modificaciones o adiciones a los mismos, cuando el análisis de su necesidad y conveniencia sea innecesario por resultar evidente, o por obedecer a una disposición supranacional multilateral o bilateral vigente para Colombia, como los acuerdos de servicios aéreos comerciales pactados con otros Estados, y/o por representar un muy bajo o ningún impacto en el sector, lo cual incluye: (1) (2) (3) El otorgamiento de autorizaciones a explotadores extranjeros, para ofrecer servicios aéreos comerciales en rutas internacionales hacia o desde puntos en la República Colombia que, contando con permiso de operación o documento equivalente según corresponda y un certificado de operación, otorgado por un Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional —-OACI, hayan sido designados por dicho Estado para operarlos en cumplimiento de un acuerdo sobre servicios aéreos, que sea obligatorio para Colombia, siempre que dicho acuerdo no contemple limitaciones en cuanto a capacidad y frecuencias para las partes y a condición que dichas empresas acrediten ofrecimiento de reciprocidad para las empresas colombianas, por parte del Estado que las designa. Si no se acreditase tal reciprocidad, la solitud se someterá al procedimiento de audiencia, a menos que en el convenio o instrumento aplicable, expresamente se omita ese trámite. Las modificaciones y/o adiciones en los privilegios de una autorización de operación previamente otorgado por la UAEAC, según el caso, que no impliquen un nuevo servicio propuesto; es decir que no comprenda una nueva categoría o modalidad de servicio, según se define en RAC 5.115 (h)(i) en concordancia con 2(e)(1) y 2(1)(1) respectivamente del MTAC, siempre y cuando estén enmarcadas en un instrumento vigente para Colombia, sobre servicios aéreos comerciales. Las modificaciones o adiciones a explotadores nacionales en el tipo de servicio de transporte público, dentro de la misma modalidad, así como las adiciones de rutas internacionales, siempre que, en todos los casos, la empresa solicitante y" Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 7 (4) (5) i Transporte serouuncacut RESOLUCIÓN NÚMERO ¿((90R DE 08 MAYO 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas — UAS” lleve al menos un año de experiencia en el tipo de servicio anterior y/o, operando servicios internos. Las modificaciones o adiciones del permiso de operación para transporte público o trabajos aéreos especiales, que no impliquen cambio o adición de modalidad. Tampoco estarán sometidas al procedimiento de audiencia pública las variaciones a las especificaciones de operación de una empresa que no impliquen modificación del permiso de operación como se indica en la sección 1 de este Apéndice, lo cual incluye: (1) El cambio de base de operación; (ii) El cambio o adición de equipo de vuelo; y (iii) El cambio o adición de rutas. No obstante, a consideración del CEPA, se podrán someter al procedimiento de audiencia pública las solicitudes de nuevas rutas tanto nacionales como internacionales y/o el incremento de frecuencias en las rutas internacionales, cuando se estime conveniente evaluar su necesidad y conveniencia pública. Las operaciones que se realicen con sistemas de aeronaves no tripuladas - UAS en la categoría específica para servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales, no estarán sujetas al procedimiento de audiencia pública. Las operaciones comerciales de trabajos aéreos especiales en categoría específica con sistemas de aeronaves no tripuladas -UAS comprenden las siguientes modalidades de operación: (1) Simple captura de imágenes y datos; (ii) Captura de imágenes o datos con fines de vigilancia y seguridad privada; (iii) Captura de imágenes o datos para medios de comunicación masiva (iv) Aspersión; (v) Dispersión; (vi) Enjambre; (vii) Transporte de carga (“Drone Delivery”); (viii) Instrucción Clave: ESTA-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 7 4 Transporte seromuncacil resoLución número 00998 pe 08 MN 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la norma RAC 5 “Actividades de Aeronáutica Civil -Servicios Aéreos Comerciales” y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales, sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales, incorporando en ella los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas — UAS” (1d Operación de tareas especializadas ARTÍCULO CUARTO. Una vez publicado en el Diario Oficial, incorpórese las presentes disposiciones que con ellas se adopten en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www. aerocivil.gov.co. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO SEXTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo, continuaran vigentes conforme al texto actual. PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE NS Proyectó: Rocio del Pilar Ayala Buendia Coordinadora Grupo Asuntos Aerocomerciales. Ruth Mercedes Diaz Castillo LA: Especialistas Aeronáutico Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos. Revisó: Ervin Gaitán Serrano Director de Autoridad a los Servicios Aéreos. Mario Fernando Rodríguez Montoya T Coordinador Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea. *1' ¿Es Henry de Jesús Gamboa Castañeda Ñ E Coordinador Grupo Estructura Nopmativ ndares Aeronáuticos. Robert Santiago Quiroga Cruz. by Contratista Subdirección General. Aprobó Edgar Benjamin Rivera Flórez Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, Cr. (RA) Rodrigo Ramón Zapata Romero, Secretario de Autoridad Aeronáutica. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 7 de 7