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Resoluciones a los RAC0027419/02/2021· Aerocivil

"Por la cual se actualiza la Politica Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil"

REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mi (5 =] Y es de todos ia al AERONÁUTICA CIVIL lo... Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400274) 18 FEB 2021 “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de las facultades conferidas en los artículos 1782, 1790 y 1815 del Código de Comercio y los artículos 2, 5 -numerales 3, 7, 8 y 9-, y 9 -numeral 4- del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO 1- Que Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Convenio de Chicago- desde la promulgación de la Ley 12 de 1947, y como tal es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-. En el seno de la asamblea de la OACI en el año 2019, mediante las Resoluciones A40-17, A40-18 y A40-19 se realizó la Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente en los siguientes aspectos: Ruido y calidad del aire local, Cambio climático y Plan de compensación y reducción de carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), respectivamente. 2- Que, en la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano adoptada en 1972, por primera vez se hace un llamado a todos los países a establecer políticas y normas que permitan hacer frente a los problemas ambientales. 3- Que la Constitución Política de 1991 estableció el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (Art. 80). Establece también que el propio Estado tiene la dirección general de la economía la cual ha de racionalizar para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. (Art. 334). 4- Que mediante la Ley 99 de 1993 se creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) que es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la ley (Art. 4), la misma que enuncia entre los principios y Clave: GDIR-3.0-12-011 Versión: 05 IN Fecha: 23/11/2020 Página: 1 de 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mint el (5 [=] Y es de todos pts de ib AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden, Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400274) 18 FEB 2021 “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" generales de la política ambiental colombiana la necesidad de que las instituciones ambientales del Estado se estructuren sobre la base de criterios de manejo integral del medio ambiente y la interrelación con los procesos de planificación económica, social y física del territorio. (Numeral 14, Art. 1). 5- Que el transporte aéreo es un servicio público esencial que se presta bajo la regulación del Estado, e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los reglamentos que rigen este modo de transporte. (Artículos 5 y 68 de la Ley 336 de 1996). 6- Que en la Conferencia sobre el Clima de París (COP21) celebrada en diciembre de 2015, se adoptó el primer acuerdo universal vinculante sobre el cambio climático. En el acuerdo se estableció como objetivo a largo plazo, el mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de dos grados centígrados (2” C) sobre los niveles preindustriales, para evitar un cambio climático peligroso. 7- Que en Colombia mediante la Ley 1844 de 2017, se aprobó el citado “Acuerdo de París”, el cual fue ratificado ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- en el mes de julio de 2018. En virtud de los compromisos, entre las “contribuciones nacionalmente determinadas” (NDC) se incluyó la meta de reducir las emisiones de gases efecto invernadero (GEl) en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030. 8- Que los objetivos estratégicos de seguridad operacional, capacidad y eficiencia de la navegación aérea, seguridad y facilitación, desarrollo económico del transporte aéreo y protección del medio ambiente que se ha fijado la OACI, contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. (Resolución A40-21). Con el Objetivo estratégico sobre Protección del medio ambiente se pretende minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la aviación civil. 9- Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) adoptó el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 216 -Normas Ambientales para la Aviación Civil-, mediante la Resolución N* 03411 del 25 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial N* 51.121 del 29 de octubre de 2019. / Clave: | Versión: 05 Y Fecha: 23/11/2020 Página: 2 de 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA (3 La movilidad Mintransporte es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Oran, Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (200274, 18 FEB 2021 “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" 10- Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) formuló en el año 2019 el Plan Estratégico Aeronáutico 2030 a partir de principios de eficacia, eficiencia, integración territorial y sostenibilidad. 11- Que el Plan Estratégico Aeronáutico 2030 se ha constituido en la base de la Planificación Estratégica de la Aviación Civil al 2030, haciendo parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022, dentro del “Pacto transversal por el Transporte y Logística para la competitividad y la integración regional”. 12- Que el Plan Estratégico Aeronáutico 2030 tiene dentro de sus objetivos estratégicos la infraestructura y sostenibilidad ambiental con la meta de desarrollar el Plan Estratégico Ambiental del sector, incorporando el Esquema de Reducción y Eliminación de Carbono del CORSIA, como elemento integrado a la política ambiental y a un sistema de acreditación que oriente la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria hacia la mitigación de los impactos ambientales. 13- Que la aplicación del presente documento deroga la Resolución 4730 de 2000; se incorpora a un ciclo de mejora continua para la prevención y control de los impactos ambientales que se generan por la operación aérea, siguiendo los parámetros de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 14001:2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en los términos que se establecen a continuación: 1- COMPROMISO: La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) se compromete con garantizar el funcionamiento de la aviación civil bajo los principios de seguridad, oportunidad y eficiencia, prestando los servicios aeronáuticos y aeroportuarios de manera tal que contribuya al desarrollo sustentable del país y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la mitigación de cambio climático. 2- COMPROMISOS ESPECÍFICOS: e. Desarrollar las actividades, obras y proyectos bajo los criterios de sustentabilidad. Clave: o Versión: 05 ), Fecha: 23/11/2020 Página: 3 de 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA A La movilidad Mintransporte es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 18 FEB 2021 Resolución Número (¿00274 “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" e Identificar los aspectos ambientales y sociales para prevenir y mitigar los impactos negativos generados por la industria aérea y sus actores conexos y potencializar los impactos positivos +. Cumplir y hacer cumplir los requisitos legales vigentes para el desarrollo de las actividades. . e. Gestionar los recursos tecnológicos, humanos y económicos necesarios para el desarrollo de actividades y proyectos que propendan por una mejora continua de la gestión ambiental. e. Gestionar acciones administrativas y operacionales para la disminución de las emisiones de gases efecto invernadero, mitigación y adaptación del cambio climático. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS. Los objetivos de la presente Política Ambiental son los siguientes: + Integrar transversalmente la sustentabilidad y la gestión ambiental y social en cada una de las actividades de la Aeronáutica Civil. e. Verificar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable vigente. En virtud de este objetivo los funcionarios aeronáuticos, empresas aéreas, talleres, centros de formación y usuarios del sector del transporte aéreo en general, deberán cumplir y hacer cumplir la normatividad ambiental en concordancia con la presente Política Ambiental. +. Mejorar el desempeño ambiental en las instalaciones y los procesos a cargo de la Aeronáutica Civil a través del sistema de gestión ambiental e. Gestionar los impactos ambientales ocasionados por las actividades desarrolladas en los aeropuertos e instalaciones aeroportuarias, implementando las mejores prácticas ambientales y estableciendo programas de mejora continua. +. Desarrollar iniciativas de eficiencia energética y reducción o compensación de gases de efecto invernadero. ARTÍCULO TERCERO: En función de los compromisos establecidos, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) dará cumplimiento a los siguientes postulados: e Incluir en todos sus proyectos, obras, actividades y en la prestación de servicios propios de su misión, los principios de desarrollo sustentable, gestión ambiental, participación comunitaria, prevención de la contaminación y mejoramiento continuo. Clave: o Versión: 05 A Fecha: 23/11/2020 Página: 4 de 7 pa A A A REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad MEN che ansporte (5 $ Y es de todos , as AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orcien Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400274) 18 FEB 2021 “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" e. Establecer y mantener los mejores procedimientos y prácticas ambientales durante la ejecución de sus actividades, de manera que se garantice y difunda el cumplimiento de las leyes, convenios y reglamentos nacionales e internacionales ambientales que sean aplicables a sus operaciones e instalaciones. +. Implementar los mejores procedimientos para la identificación, evaluación y control de aspectos e impactos ambientales y sociales generados integralmente por la operación aérea. e Diseñar acciones que permitan cumplir con la gestión ambiental y social de todos los aeropuertos y los diferentes servicios del modo transporte aéreo. e Promover el uso de nuevas tecnologías y de los recursos humanos y económicos apropiados para el cumplimiento de los objetivos y compromisos adoptados en la política ambiental aquí fijada. + Generar acuerdos interinstitucionales que garanticen la implementación de mejores prácticas ambientales en la operación aérea. +. Asegurar la participación comunitaria como pilar fundamental de la gestión ambiental. . Gestionar certificaciones ambientales para las instalaciones y procesos mejorando el desempeño ambiental. e Racionalizar el uso, consumo y aprovechamiento de recursos naturales reduciendo la generación de impactos ambientales y sociales negativo, y minimizando el uso de materiales y sustancias peligrosas. e Impulsar la eficiencia energética y uso de energías renovables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros impactos negativos, así como, optimizar el uso de la energía y el recurso hídrico. e Integrar a operadores, usuarios, contratistas, subcontratistas, proveedores y usuarios en el logro del objetivo de Sistema de Gestión Basura Cero en aeropuertos e instalaciones aeroportuarias. e Articular los planes, programas y demás proyectos ambientales, sociales y de gestión de riesgo a la presente Política Ambiental. e. Socializar y divulgar la Política Ambiental con todos los actores internos y externos, en cada aeropuerto y en las instalaciones aeroportuarias. e Propender para que todos los actores (funcionarios aeronáuticos, contratistas, empresas aéreas, talleres, centros de formación y usuarios), ejecuten sus actividades y competencias en concordancia con los compromisos, objetivos y postulados de la Política Ambiental de la Aeronáutica Civil. Clave: GDIR-3.0-12-01 Versión: 05 Y Fecha: 23/11/2020 Página: 5 de 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA . Mintransporte Y es de todos pe AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertas y Oraer Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" ARTÍCULO CUARTO: La Oficina Asesora de Planeación tendrá a su cargo la divulgación interna y la Autoridad Aeronáutica la divulgación externa con la política aquí fijada. ARTÍCULO QUINTO: La Oficina Asesora de Planeación, la Dirección de Servicios Aeroportuarios y todas las demás áreas competentes tendrán a su cargo la tarea de realizar la revisión y actualización continuas de la Política Ambiental. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución deroga la Resolución 4730 de 2000- Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (UAEAC). ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 18 FEB 2021 Sl 18) JUAN CARLOS SA R GÓMEZ Director General Revisó: Luis Alberto Valencia Valencia — Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Mayor General (R.A) Gonzalo Cárdenas Mahecha - Secretario Sistemas Operacionales — 550 Y Ing. Ángela Inés Páez Piñeros — Directora de Servicios Aeroportuarios (E) Adan Vasquez Tamayo — Abogado Dirección de Servicios Aeroportuarios.-t- Wilmer Enrique Guerrero — Coordinador Grupo Gestión Ambiental y Control Fauna Y Hector Rodriguez Gonzalez — Jefe Oficina Asesora de Planeación Proyectó: Victoria Eugenia Rico — Contratista Grupo Gestión Ambiental y Control Fauna Juan Pablo Corredor - Contratista Grupo Gestión Ambiental y Control Fauna Magda Lorena Aguilar - Contratista Grupo Gestión Ambiental y Control Fauna Natali Duque Alzate - Contratista Grupo de Gestión Ambiental y Control Fauna Luz Maria Páez Osorio - Contratista Grupo de Gestión Ambiental y Control Fauna Clave: GDIR-3.0-12-01: Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 6 de 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA A AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Oran. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 4504.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Cgo0274 18. FE8 2021 “Por la cual se actualiza la Política Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)" Ena Luz Lerma Fernández - Contratista Grupo Gestión Ambiental y Control Fauna Justo Ramiro Pardo - Profesional Grupo de Gestión Ambiental y Control Fauna Luz Mery Navas - Auxiliar Grupo de Gestión Ambiental y Control Fauna Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2018/Resolución Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 7 de 7