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Resoluciones a los RAC133822/06/2022· Dirección General

Por la cual se establece la conformaciòn de cuerpos colegiados del Centro de Estudios Aeronauticos - CEA

REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (5 AERONÁUTICA CIVIL AL UNIDAD ADIMIRIS TRATA ESPECIA es de todos Linertad y Oiden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ) 2.3 JUN, 2022 401338 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 489 de 1998 y los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y demás disposiciones reglamentarias, concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza la autonomía universitaria, al tiempo que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconocen a las universidades e instituciones de educación superior, el derecho a darse y modificar sus estatutos, así como a designar sus autoridades académicas y administrativas. Que el artículo 57 de Ley 105 de 1993, establece: “El Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA - funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización.”. Que la ley 115 de 1994, establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, derechos y deberes. Que el Acuerdo 02 de 2017 del Consejo Superior de Educación Superior — CESU, por medio del cual se establece la política pública para el mejoramiento del Gobierno en las instituciones de educación superior, establece los principios orientadores del buen gobierno de dichas instituciones, genera recomendaciones e identifica buenas prácticas orientadas a cualificar el Gobierno, asegurando calidad y pertinencia, siendo uno de sus objetivos definir herramientas que le permitan fortalecer la labor de los máximos órganos colegiados de gobierno. Que el Acuerdo 042 de 2017, por medio del cual se adopta el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, en su capítulo 5 artículo 20, numeral 1, establece los órganos de Gobierno de la institución, incluyendo en ellos al Consejo Directivo del CEA y al Consejo Académico. A su vez en su capítulo 5 artículo 20, numeral 2, establece los órganos de asesoría y consultoría. Que el documento institucional de Gobernanza y Buen Gobierno del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, orientado a la presentación de la Gobernanza que desarrolla la institución a través de los cuerpos colegiados, divide los mismos entre órganos de gobierno, de asesoría y consultoría, señalando que el Consejo Directivo es el encargado de dirigir y establecer las normas y políticas a nivel institucional y consagra la existencia de seis (6) órganos de asesoría que se encargan de proponer lineamientos y políticas, siendo necesario ajustar los mencionados comités a las nuevas realidades, dinámicas, estructura administrativa y desafíos institucionales. lave: ESTR-3.0-12-002 _Magsión: 07 Fecha: 19/5/2022 Página: 1 de 20' REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL SELCAL LNEGAD ALIGINIS PRA VA, E Libertad y Outer MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (401338 23 JUN.202 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Que mediante el Decreto 1294 de 2021 se modificó la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil — Aerocivil, en cumplimiento de las estrategias dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, para la modernización de las entidades públicas del sector transporte siendo necesario armonizar la integración y funciones de los cuerpos colegiados con la estructura organizacional definida para la institución, la cual debe ser el referente para el establecimiento de los Cuerpos Colegiados con el fin de lograr la articulación entre ellas. Que el Decreto 1294 de 2021, estableció las funciones a cargo de la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, la Dirección Académica, Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, así como la integración y funciones del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución 02909 del 21 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 16859 del 19 de octubre de 2018, autorizó la asignación del código institucional en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) al Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, como dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, correspondiente al número SNIES 9934, con la facultad de ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en los términos de la Ley 105 de 1993, en armonía con el artículo 137 de la Ley 30 de 1992. Que mediante Resolución 00111 del 20 de enero de 2015, la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil otorgó permiso de funcionamiento como Centro de Instrucción Aeronáutica al Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas y mediante Resolución 01469 del 20 de mayo de 2019, adicionó y actualizó el permiso de funcionamiento del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. Que de acuerdo a la nueva organización administrativa de la Aerocivil, se hace necesario adecuar la estructura y funciones de los Cuerpos Colegiados, esto es, de los Consejos y Comités del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, con el fin de cumplir con las funciones sustantivas y los roles de Institución de Educación Superior, Centro de Instrucción Aeronáutica y prestador de servicios de capacitación a la entidad, en el marco de la normatividad que rige a las instituciones de educación superior expedida por Ministerio de Educación Nacional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CUERPOS COLEGIADOS: Establecer como cuerpos colegiados los siguientes Consejos y Comités del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil: 1. Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 92. Consejo Académico. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 2 de 20 ¿ REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPLCIA La movilidad €s de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2.3 JUN, 2022 Resolución Número (401338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” 3. Comité Curricular. 4. Comité de Asuntos Académicos. 5. Comité de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad en la Educación. 6. Comité de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. 7. Comité Docente. - 8. Comité de Relacionamiento y Proyección Social. 9. Comité de Bienestar de la comunidad Académica. 10. Comité de Convivencia de la comunidad Académica. Parágrafo Primero. Los cuerpos colegiados son espacios de análisis, discusión y decisión integrados por representantes de diferentes estamentos de la comunidad académica del CEA. Parágrafo Segundo. Los Consejos son los órganos colegiados de autoridad de la institución, que aprueban normativas, directrices y reúnen en su seno a representantes de los distintos estamentos de la comunidad académica del CEA, en el marco de gobernanza, legitimidad y participación. Se constituyen como instancias superiores de los comités, para efectos de revisión, modificación o ratificación de decisiones asumidas por ellos. Parágrafo Tercero. Los Comités son órganos colegiados de asesoría y consultoría, encargados de desarrollar las políticas y lineamientos para el cumplimiento de las funciones y roles de la educación en el Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, que cuentan con representantes de los estamentos con interés y competencias en las distintas áreas de la gestión institucional. ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA es el máximo órgano de gobierno para la definición de políticas, aprobación de normas institucionales y toma de decisiones académicas y administrativas en el CEA. Se encuentra reglamentado por los artículos 46 y 47 del Decreto 1294 de 2021. El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA está integrado por los siguientes miembros: . El Director General de la Aerocivil o su delegado, quien lo preside. . El Secretario General de la Aerocivi!. . El Secretario de Autoridad Aeronáutica. . El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. . El Director de Gestión Humana. . Un representante de los Docentes. . Un representante de los Estudiantes. JN O0Aao0n— Parágrafo Primero. El Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, asistirá con derecho a voz, sin voto. Parágrafo Segundo. Los integrantes del Consejo Directivo del Centro de Estudios Y Aeronáuticos — CEA, asistirán a las sesiones y tendrán voz y voto. Clave: ESTRY3.0-12-002 = ersión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 3 de il REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad : (5) es de todos AERONAÁUTICA CIVIL AL LINLAD ADMINIS YRATOVA ESPLO MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 23 JUN, 2022 401338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Parágrafo Tercero. El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año. Parágrafo Cuarto. El representante de los estudiantes podrá pertenecer a los programas de Educación Superior o a los del Centro de Instrucción, siendo elegido de manera democrática y transparente, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin por el reglamento respectivo. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, al tenor de lo ordenado por el artículo 47 del Decreto 1294 de 2021, las siguientes: 1. Recomendar al Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA-, la organización académica de la dependencia. 2. Fijar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de planeación acorde a los lineamientos institucionales. 3. Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 4. Aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de Educación Superior ofrecidos por el Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, de acuerdo con las disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico. 5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, conforme a las disposiciones legales vigentes. 6. Decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 7. Determinar políticas de mejoramiento o implementación de programas en lo referente a Docencia, Investigación, Extensión e Internacionalización. 8. Otorgar distinciones y otros reconocimientos al personal que hace parte de la comunidad educativa del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 9. Establecer su propio Reglamento. 10. Las demás que le señalen la ley, el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA y la reglamentación interna de la Aerocivil. Parágrafo Primero. La Secretaría del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, estará a cargo del Coordinador (a) del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos y podrán participar como invitados, aquellas personas que el Consejo considere. Parágrafo Segundo. Las sesiones del Consejo Directivo se podrán realizar de manera pa virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 4 de 20 t REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINIS URATVA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 3 JUN, 2022 Resolución Número 01338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO CUARTO. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico es la autoridad que orienta los lineamientos académicos, pedagógicos, de investigación, innovación y gestión del conocimiento para el desarrollo de los espacios de formación en cumplimiento de la misión institucional y de las funciones sustantivas, encargado de aprobar y proponer las políticas que regulan la acción académica en primera instancia. El Consejo está integrado por: 1. El (la) Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA o su delegado (a), quien lo preside. El (la) Director (a) Académico. El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. El (la) Coordinador(a) del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos. El (la) Coordinador (a) del Grupo Planeación de la Educación. El (la) Coordinador (a) del Grupo Autoevaluación y Aseguramiento de la calidad en la Educación. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Superior y Movilidad Académica. Un (una) representante de los docentes de planta elegido democráticamente para un periodo de dos (2) años. 10. Un (una) representante de los estudiantes elegido democráticamente de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento Estudiantil y en los procedimientos institucionales que se determinen para tal fin. 11. Un (una) representante de los egresados elegido democráticamente para un periodo de dos (2) años. DARAN N o po Parágrafo Primero. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o de manera extraordinaria por solicitud del Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Parágrafo Segundo. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. Cuando por alguna razón el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, no cuente con la representación de personal docente y estudiantes regulares de los programas, o del representante de los Egresados, podrá sesionar y tomar decisiones válidamente con el resto de los miembros, sin que se tenga en cuenta la o las ausencias mencionadas, para la determinación del quórum en la respectiva sesión. Parágrafo Cuarto. La Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, en todo caso py realizará todas las gestiones conducentes a garantizar que dichos espacios de Clave: -3.0-12-002 ión 07 , : Fecha$19/05/2022 ? Página: 5 de Ñ AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMBSS TRATA ESPECIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 401338, 2 3 JUN, 2022 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” representación se provean con celeridad en aras de hacer efectiva la participación de todos los estamentos. Parágrafo Quinto. La secretaría del Consejo Académico será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos o su delegado (a) que presida o dirija la sesión. Parágrafo Sexto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el Consejo considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo Séptimo. Cuando en una sesión del Consejo Académico vaya a tratarse un asunto que requiera conocer la perspectiva del sector aeronáutico, se cursará invitación para dicha sesión a un representante del mismo que será designado por el Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA y concurrirá con voz y sin voto. En aras de la pertinencia y la integración con el sector externo, se buscará que exista participación en este espacio y preferiblemente, concurran invitados diferentes a las distintas sesiones. Parágrafo Octavo. El Coordinador del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario asistirá al Consejo Académico con voz y sin voto, cuando sea convocado. Parágrafo Noveno. Las sesiones del Consejo Académico se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Son funciones a cargo del Consejo Académico, las siguientes: 1. 2. Definir e implementar las estrategias necesarias para el desarrollo armónico de las funciones sustantivas de la educación en el Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Proponer al Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, los reglamentos, políticas y procedimientos internos de autoevaluación para el desarrollo académico-administrativo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, acorde a las necesidades y lineamientos de ley, en el marco de las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional. Proponer al Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de educación superior ofrecidos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Analizar y evaluar el Plan de Desarrollo Académico y Estratégico del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, para su presentación ante el Consejo Directivo, así como los documentos institucionales de índole académica. Recomendar al Consejo Directivo las modificaciones que considere necesarias a la organización académica-administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 ue 19/05/2022 ágina: 6 de 20 t AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos ENEOAD AQMINIS PRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ? 3 JUN, 2022 01338? “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Recomendar al Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA los reconocimientos de carácter no pecuniario al personal que hace parte de la comunidad académica. Determinar las asignaturas, módulos o espacios académicos que puedan ser susceptibles a ser reconocidos mediante la presentación de examen de suficiencia. Aprobar las propuestas del Comité de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que por su naturaleza sean sometidas a su consideración incluida la decisión de visibilizar publicaciones institucionales en medios externos e internos. Decidir en última instancia sobre las decisiones del Comité de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que sean objetadas. Estudiar y aprobar los informes trimestrales del Comité Curricular y solicitarlos cuando así lo requiera, sobre la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de educación continuada ofrecidos en las dimensiones del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA como Centro de Instrucción Aeronáutica, Centro de Capacitación de la Aerocivil, Miembro del Programa Trainair Plus, Centro de Entrenamiento de Bomberos Aeronáuticos y Centro de Entrenamiento de Seguridad de la Aviación — ASTC, entre otras, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Hacer seguimiento a la implementación de planes de mejoramiento continuo en lo referente al desarrollo de las funciones sustantivas de la educación. Aprobar, en caso de transferencias de estudiantes, los créditos académicos o asignaturas homologables, previo concepto del programa respectivo. Decidir sobre los casos de posibles infracciones al reglamento estudiantil y docente que presenten a su consideración los Comités de Asuntos Académicos en la instancia pertinente, una vez agotado el procedimiento respectivo. Analizar y aprobar las convocatorias y procesos de selección de estudiantes de Educación Superior y del Centro de Instrucción, así como las de personal docente para los programas que lo requieran, previa sustentación del área académica del programa respectivo y del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Autorizar la movilidad académica nacional e internacional de docentes y estudiantes tanto de Educación Superior como del Centro de Instrucción. Velar porque el funcionamiento del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA se ajuste a las disposiciones legales en materia de educación y políticas institucionales y a las directrices del Ministerio de Educación Nacional y del Consejo de Educación Superior - CESU. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Consejo o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo. ARTÍCULO SEXTO. COMITÉ CURRICULAR: El Comité Curricular es el órgano encargado de gestionar y validar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para el diseño y desarrollo de actividades académicas, pedagógicas y curriculares, así como su articulación con las funciones sustantivas de la educación. El comité está integrado por: qa El (la) Director Académico (a) o su delegado, quien lo preside. Clave: ESTR+3.0-12-002 uE ersión: 07 y» % Fecha( 19/05/2022 Página: 7 de + REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL LNEDAD ADMINISTRATIVA ESPLCAL Libertad y Unden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 401338) 2 3 JUN. 2022 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” 2. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Superior y Movilidad Académica. El (la) Coordinador (a) del programa objeto de estudio. Un (una) representante de los docentes del área del conocimiento respectiva, que será designado para la respectiva sesión por el Director (a) Académico (a). TA Parágrafo Primero. Este comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del comité curricular se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ CURRICULAR: Son funciones del Comité Curricular las siguientes: 1. Gestionar y validar los lineamientos y procedimientos para el diseño de programas, actividades académicas y demás espacios de formación, en concordancia con las políticas institucionales, las normas legales y las directrices del Ministerio de Educación Nacional. 2. Estudiar los resultados de los procesos de evaluación de los programas, actividades académicas y demás espacios de formación, teniendo en cuenta sus componentes y articulación con las funciones sustantivas de la educación y proponer a las instancias competentes las acciones que correspondan. 3. Analizar, evaluar y soportar las propuestas de creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas, actividades académicas y demás espacios de formación ofrecidos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4. Generar las políticas para la construcción y actualización de los Proyectos Educativos de Programa (PEP), en coherencia con los lineamientos definidos en el Proyecto Educativo Institucional — PEI. 5. Estudiar los documentos institucionales de índole académica y presentar a los autores o instancias responsables de cada uno de ellos, las sugerencias y recomendaciones respectivas. 6. Analizar y aprobar el diseño curricular de los planes de estudio y sistema de créditos Clave: ESTR-3.0-12-002 p» académicos, incluidas las estrategias pedagógicas, de competencias y metodológicas, c Versión: 07 ha: 19/05/2022 ágina: 8 de 20, REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (5) es de todos AERONÁUTICA CIVIL UAPDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Liñertad y Oicion MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2.3 JUN, 2022 Resolución Número 401338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” que sean requeridas en la oferta académica del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos curriculares. 7. Revisar de forma periódica los contenidos disciplinares, metodologías, medios y mediaciones didácticas, los recursos bibliográficos, uso de tecnologías de la información, laboratorios y demás estrategias utilizadas en el desarrollo académico. 8. Verificar desde la perspectiva de la integración curricular, la articulación de los procesos de investigación y proyección social en el desarrollo de la docencia. 9. Analizar y aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de educación continuada ofrecidos en las dimensiones del CEA como Centro de Instrucción Aeronáutica, Centro de Capacitación de la Aerocivil, Miembro del Programa Trainair Plus, Centro de Entrenamiento de Bomberos Aeronáuticos y Centro de Entrenamiento de Seguridad de la Aviación — ASTC, entre otras, de acuerdo con las disposiciones vigentes y rendir los informes pertinentes ante el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 10. Preparar y presentar los diferentes informes ante el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, para su validación y adopción. 11. Establecer su propio reglamento. 12. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. ARTÍCULO OCTAVO. COMITÉ DE ASUNTOS ACADÉMICOS: El Comité de Asuntos Académicos es el órgano encargado de diseñar, proponer e implementar programas, actividades académicas y demás espacios de formación, en cada área de formación académica en el Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. El Comité está integrado por: 1. El (la) Director (a) Académico(a) o su delegado(a), quien lo preside. 2. El (la) Coordinador(a) del Grupo Educación Superior y Movilidad Académica. 3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. 4, El (la) Coordinador (a) del programa objeto de estudio. 5. Un (una) representante de los docentes del área del conocimiento respectiva, que será designado para la respectiva sesión por el Director (a) Académico (a). Parágrafo Primero. Este comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por el (la) Coordinador(a) del Grupo Educación Superior y Movilidad Académica. Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité A considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. lave: ESTR-3.0-12-002 VA 07 Fecha: 19 [2022 Página: 9 de Ñ REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (5) es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNEDAD ADMINIS RATA ESPLCAL Uitartad y Oder MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 3 JUN, 2022 Resolución Número ep1338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Parágrafo Quinto. Cuando en una sesión del Comité de Asuntos Académicos se requiera la perspectiva del sector aeronáutico, en aras de la pertinencia, se cursará invitación para dicha sesión a un representante del mismo que será designado por el Director (a) Académico (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA y concurrirá con voz y sin voto. Parágrafo Sexto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS ACADÉMICOS: Son funciones del Comité de Asuntos Académicos las siguientes: 1. Aplicar los lineamientos y procedimientos para el diseño de programas, actividades académicas y demás espacios de formación, en concordancia con los lineamientos Institucionales. 2. Efectuar el seguimiento al desarrollo y contenidos de los programas, actividades académicas y demás espacios de formación que constituyen la oferta académica del área de formación. 3. Analizar y aprobar las convocatorias y procesos de selección de estudiantes para los programas, actividades académicas y demás espacios de formación que lo requieran para el desarrollo de la oferta académica del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, previa sustentación del área académica del programa respectivo. 4. Evaluar el desarrollo de los programas, actividades académicas y demás espacios de formación en observancia de los lineamientos académicos y de salud y seguridad en el trabajo. 5. Analizar, evaluar y soportar las propuestas de creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de programas, actividades académicas y demás espacios de formación para ser presentados al Comité Curricular. 6. Proponer, elaborar y/o actualizar el proyecto educativo de programa (PEP), acorde a los lineamientos definidos institucionalmente. 7. Identificar las necesidades de cualificación y/o formación del personal docente. 8. Efectuar el seguimiento a las estadísticas de rendimiento académico y a la deserción de estudiantes en los procesos de formación ofrecidos en el Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA que sean presentados por el Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario y formular las respectivas recomendaciones. 9. Articular los procesos de investigación, extensión, bienestar de la comunidad Académica y proyección social en el desarrollo académico, pedagógico y curricular. 10. Presentar ante el Comité Curricular las necesidades de movilidad nacional e internacional de docentes y estudiantes tanto de Educación Superior como del Centro de Instrucción. 11. Avocar el conocimiento de las situaciones académicas y disciplinarias de los estudiantes de Educación Superior y del Centro de Instrucción, en armonía con los reglamentos específicos sobre la materia y dar traslado a la instancia que sea competente cuando así proceda. 12. Avocar el conocimiento de las situaciones de índole disciplinaria de los docentes del y Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA y dar traslado de estas cuando corresponda, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 10 de ax: ) REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPLCIAL es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (01338) 2 3 JUN, 2022 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” a las instancias que sean competentes, cuando se trate de personas que ostenten de manera simultánea la condición de profesores y servidores públicos. 13. Analizar las situaciones de carácter disciplinario que involucren a docentes del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA y dar traslado a los órganos de control que sean competentes, cuando así proceda, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la normatividad vigente. 14. Preparar y presentar los diferentes informes y propuestas académicas ante el Comité Curricular y el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, respectivamente, para su validación y adopción. 15. Establecer su propio reglamento. 16. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN: El Comité de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad en la Educación es el órgano asesor y consultivo encargado de acompañar y validar el desarrollo de las políticas, lineamientos y procesos relacionados con el aseguramiento de la calidad educativa, autoevaluación y autorregulación, así como del seguimiento de los planes de mejoramiento continuo a nivel académico - administrativo. El Comité está integrado por: 1. El (la) Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA o su delegado (a), quien lo preside. 2. El (la) Director (a) Académico (a). 3. El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. 4. El (la) Coordinador(a) del Grupo Autoevaluación y Aseguramiento de la calidad en la Educación. El (la) Coordinador (a) del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos. El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario. 7. El (la) Coordinador (a) del Grupo Planeación de la Educación. 8. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. . El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Superior y Movilidad Académica. 10. Un (una) representante de los docentes designado por la Secretaría del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. ES Parágrafo Primero. Este comité se reunirá cada tres (3) meses o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. Para la toma de decisiones todos los integrantes comité contarán con voz y voto. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por el (la) Coordinador (a) del PA Grupo Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad en la Educación. Clave: ESTR-3.0-12-002 e ión: 07 RN Fecha: 022 E Página: 11 de Ye REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPLCAL MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “01338, 23 JUN.202 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUTOEVALUACION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN: Son funciones del Comité de Autoevaluación y Aseguramiento de la Calidad en la Educación las siguientes: 1. Verificar que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad - SIAC se ajuste a los lineamientos determinados por la Ley, los establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y a la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión de la institución. 2. Analizar y evaluar los procedimientos, modelos, estrategias e instrumentos de autoevaluación y autorregulación a nivel institucional, así como de los programas y actividades académicas. 3. Recomendar a las áreas internas del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA la adopción de las acciones resultantes de los planes de mejoramiento establecidos en los procesos de autoevaluación y evaluación docente. 4. Evaluar los recursos asignados para el desarrollo de los procesos de autoevaluación y autorregulación en el Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 5. Validar los instrumentos necesarios que permitan recopilar la información asociada a los procesos de autoevaluación y autorregulación. 6. Proponer al Consejo Académico las políticas y lineamientos que promuevan la cultura de autoevaluación y el mejoramiento continuo de la calidad académica, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, para que sean presentadas ante el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 7. Promover la integración de los procesos de aseguramiento de la calidad, evaluación y planeación. 8. Definir el modelo a implementar por las áreas internas del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA que permita identificar el impacto del Proyecto Educativo Institucional en el medio. . Establecer su propio reglamento. 10. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. COMITÉ DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: El Comité de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento es el órgano encargado de validar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en el ejercicio de la función sustantiva de investigación, en un marco de Innovación y Gestión del Conocimiento, con un enfoque formativo y aplicado del Centro de pe Aeronáuticos — CEA. Este Comité está integrado por: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Y Página: 12 de oy REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 AERONÁUTICA CIVIL LIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL La movilidad es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 23 JUN, 2022 (401338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” 1. El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento o su delegado (a), quien lo preside. El (la) Director (a) Académico (a). El (la) Coordinador (a) del programa o área de formación objeto del proyecto de investigación. 4. Un representante de los docentes investigadores designado por la Secretaría del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 5. Un representante de los estudiantes designado por el Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. 6. Un representante de los semilleros de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento conformados al interior del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA designado por el Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, quien tendrá voz, pero no voto. o Parágrafo Primero. Este Comité se reunirá como mínimo cada tres (3) meses o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. Para la toma de decisiones todos los integrantes comité contarán con voz y voto. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz, pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO. DÉCIMO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTION DEL CONOCIMIENTO: Son funciones del Comité de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento las siguientes: 1. Diseñar y definir los lineamientos y estrategias a desarrollar en materia de investigación, así como, su articulación con las demás funciones sustantivas de la educación en el CEA. 2. Analizar, validar y establecer las políticas, estrategias, actividades, procedimientos y demás propuestas en materia de Investigación a presentar ante el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 3. Identificar, gestionar y proponer la conformación de grupos de investigación, semilleros, banco de proyectos y líneas de Investigación en el Centro de Estudios Aeronáuticos — A cEa. Clave: ESTR-3.0-12-002 h rsión: 07 E] Fecha” 05/2022 Página: 13 de Ñ (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINSSTRALVA LSPLCAL Libertad y Outes 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 3 JUN, 2022 491338) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Evaluar las propuestas y proyectos de investigación susceptibles de cofinanciación o de asignación de recursos. Gestionar la categorización de investigadores y grupos de investigación del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, así como la inscripción de Semilleros y productos de investigación ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Investigación. Hacer seguimiento a la inscripción de los docentes investigadores del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA ante Colciencias. Identificar fuentes de financiación o cofinanciación para propuestas y proyectos de investigación, así como para las publicaciones. Determinar los lineamientos de calidad, criterios de evaluación de las publicaciones y material informativo, así como su propiedad intelectual y recomendar aquellos que sean seleccionados por el área para su desarrollo e implementación, en términos de conveniencia y oportunidad de su publicación. Fomentar la escritura y publicación de artículos científicos y académicos como productos de procesos de investigación. Viabilizar las convocatorias a programas o proyectos presentadas por el área de investigación. Gestionar la participación en redes de conocimiento y actividades de proyección de desarrollo investigativo. Diseñar y ejecutar estrategias para fortalecer las competencias en innovación de la comunidad académica, así como la consolidación de una cultura de innovación y gestión del conocimiento. Diseñar campañas y proponer proyectos para promover la gestión de nuevos conocimientos en el sector aeronáutico, a la luz de sus necesidades y perspectivas de desarrollo. Preservar el respeto por la normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual, así como la aplicación de principios éticos en todos los procesos de investigación y publicaciones del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Proponer el establecimiento de incentivos, en especial de carácter académico, para los proyectos de investigación destacados y las buenas prácticas en innovación y gestión del conocimiento. Sugerir el establecimiento de alianzas institucionales con fines investigativos, de innovación o gestión del conocimiento. Establecer su propio reglamento. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. COMITÉ DOCENTE. El Comité Docente es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos en lo relativo al ejercicio de la función sustantiva de docencia, propender por la continua cualificación y mejoramiento pedagógico de los docentes de la institución y orientarse a consolidar el bienestar integral de dicho estamento. Este Comité está integrado por: 1. 2. El (la) Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA o su delegado (a), quien lo preside. El (la) Director (a) Académico (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 14 de 20 |, 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNEDAD ADISINIS YRASIVA ESPLOTAL Litartad y Orgert MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL agitó) 2340202 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Educación Superior y Movilidad. El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo, financiero y de Bienestar Universitario. El (la) Coordinador (a) del Grupo Autoevaluación y Aseguramiento de la calidad en la Educación. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. El (la) Coordinador (a) del Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos. Un (una) representante de los Docentes, elegido democráticamente siguiendo el procedimiento establecido para tal fin en los reglamentos correspondientes. DRA o 0 Parágrafo Primero. Este comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité Docente será ejercida por el (la) Director (a) Académico (a). Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DOCENTE: El Comité Docente ejercerá las siguientes funciones: 1. Hacer seguimiento a la aplicación de los lineamientos y procedimientos para el ejercicio de la función sustantiva de docencia, en concordancia con los lineamientos institucionales. 2. Analizar los resultados de las evaluaciones realizadas al personal docente y presentar las recomendaciones pertinentes ante la instancia que sea competente para el asunto específico. 3. Presentar recomendaciones a la Dirección Académica para el diseño de perfiles para docentes en el marco de las convocatorias que programe la institución. 4. Plantear propuestas para el diseño y ejecución de procesos de mejoramiento pedagógico y didáctico. 5. Proponer planes de desarrollo profesoral y hacer seguimiento a su correcta ejecución. 6. Sugerir ante las áreas competentes, programas y actividades de bienestar dirigidas a los docentes. 7. Proponer ante el Consejo Directivo el otorgamiento de estímulos a docentes Es destacados del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA de manera armónica con lo establecido en el Reglamento Docente. Clave: ESTR-3.0-12-002 _ Nersión: 07 Fecha: 5/2022 PáginS*15 de oe REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL LNIGAD ADMANIS TRA VA L3ELCAL Libertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 401338) 2 3 JUN, 2022 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” 8. Establecer su propio reglamento. 9. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. COMITÉ DE RELACIONAMIENTO Y PROYECCIÓN SOCIAL. El Comité de Relacionamiento y Proyección Social es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos en lo relativo al ejercicio de la función sustantiva de extensión y proyección social; analizar, discutir y decidir sobre el relacionamiento institucional con los principales grupos de interés y la respuesta a sus demandas e intereses con las estrategias de proyección social, así como propender por la gestión de la visibilidad y posicionamiento de la institución. Este Comité está integrado por: 1. El (la) Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA o su delegado (a) quien lo presidirá. 2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional de la Aeronáutica Civil. El (la) Director (a) Académico (a). El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. El (la) Coordinador (a) del Grupo Planeación de la Educación. Un representante de los Egresados, designado por la Secretaría del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 8. Un Representante de los Docentes, designado por la Secretaría del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 9. Un (una) Representante de los Estudiantes designado por el Director(a) Académico(a). ap No ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RELACIONAMIENTO Y PROYECCIÓN SOCIAL. El Comité de Relacionamiento y Proyección Social cumplirá con las siguientes funciones: 1. Revisar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional la viabilidad de suscripción de convenios o alianzas académicas en beneficio del desarrollo institucional. 2. Diseñar y proponer estrategias para la visibilización y posicionamiento del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 3. Revisar y presentar recomendaciones ante las campañas de comunicación y mercadeo que se diseñen para promover los programas y actividades del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional de la Aerocivil. 4. Definir estrategias y presentar recomendaciones al Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social para el ejercicio de las funciones sustantivas de extensión y proyección social. 5. Proponer las actividades relacionadas con la publicación de documentos informativos o promocionales en medios de comunicación, acorde con los lineamientos señalados por la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 16 de 20 y REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad E (5) AERONÁUTICA CIVIL AL UNIDAD ADMINIS PRATIVA ESPECIA es de todos Libertad y Oder MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 3 JUN. 2022 401338? “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” 6. Proponer estrategias de mercadeo y distribución de los distintos productos editoriales, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional de la Aerocivil. 7. Proponer ante las instancias competentes la realización de estímulos a Egresados destacados del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA, así como a entidades y personas del sector aeronáutico. 8. Establecer su propio reglamento. 9. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. Parágrafo Primero. Este comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. Para la toma de decisiones todos los integrantes del comité contarán con voz y voto. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo Planeación de la Educación. Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: COMITÉ DE BIENESTAR DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA. El Comité de Bienestar de la Comunidad Académica es el órgano encargado de velar por la constante revisión y mejoramiento de las condiciones que generan la conservación de la salud, armonía y satisfacción de los seres humanos que hacen parte de los distintos estamentos del CEA y diseña propuestas para incrementarlas de forma progresiva, consolidando un buen ambiente laboral y universitario, así como relaciones interpersonales positivas. El Comité está integrado por: 1. El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario o su delegado (a), quien lo preside. 2. El (la) Director (a) Académico (a) o su delegado. 3. El (la) Director (a) de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento o su delegado (a). 4. Un Representante de los Docentes, designado por la Secretaría del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 5. Un (una) representante de los Estudiantes designado por el Coordinador del Grupo A Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario. Clave: ESTR-3.0-12-002 —Yersión: 07 : Fecha: 19/05/2022 e Página4 17 de 20 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (5) AERONÁUTICA CIVIL UNECAD ADMINIS TRADVA ESPLI AL es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 401338) 2 3 JUN, 2022 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Parágrafo Primero. Este comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año o a solicitud de las áreas académicas o de alguno de los integrantes, cuando así se requiera. Parágrafo Segundo. Para la toma de decisiones todos los integrantes del comité contarán con voz y voto. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario. Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz, pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones podrán ser objeto de grabación, previa autorización de los asistentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR DE LA COMUNIDAD ACADEMICA. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Analizar, evaluar, aprobar, sugerir modificaciones y hacer seguimiento al Plan de Bienestar de la Comunidad Académica. 2. Hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto anual de Bienestar, con acatamiento de las directrices establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Supervisar el plan y sus actividades para que se ajusten a la política de bienestar del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA y a las políticas institucionales trazadas. 4. Hacer seguimiento al Plan de Permanencia Estudiantil del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA. 5. Analizar los resultados de los procesos de medición de la satisfacción con relación al Programa de Bienestar y proponer acciones frente a sus resultados. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Bienestar. 7. Presentar propuestas para la medición y seguimiento del clima organizacional al interior de la comunidad académica. 8. Articular con el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Aerocivil el seguimiento a factores particulares de riesgo que generen especial afectación en la comunidad académica. 9. Establecer su propio reglamento. 10. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. ARTÍCULO VIGÉSIMO, COMITÉ DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA. El Comité de Convivencia de la Comunidad Académica es el órgano encargado de hacer seguimiento permanente a la calidad del relacionamiento entre las personas que integran los distintos estamentos, propender por el respeto a la dignidad y libertad personales en los ¡Mrescenarios institucionales, así como el acatamiento de las directrices contenidas en los Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 18 de 20 7 0 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL La movilidad es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 401338) 2 3 JUN, 2022 “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” Reglamentos respectivos, que rigen las conductas e interacciones sociales. Así mismo, se orienta a proponer estrategias para mejorar de forma constante la convivencia social al interior de la institución. El Comité está integrado por: 1. El (la) Secretario (a) del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA o su delegado (a). El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario, quien lo preside. 3. El (la) Director (a) Académico (a). 4. El (la) Coordinador (a) del Grupo Autoevaluación y Aseguramiento de la calidad en la Educación. 5. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Aeronáutica, Extensión y Proyección Social. 6. El (la) Coordinador (a) del Grupo Educación Superior y Movilidad. 7. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos. Parágrafo Primero. Este comité se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año o cuando sea convocado por el Director Académico. Parágrafo Segundo. Para la toma de decisiones todos los integrantes del comité contarán con voz y voto. La sesión se constituirá en deliberatoria y decisoria con la presencia o representación de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno de los mismos). Parágrafo Tercero. La secretaría del Comité será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario. Parágrafo Cuarto. Podrán participar como invitados aquellas personas que el comité considere, quienes asistirán con voz pero sin voto. Parágrafo Quinto. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta (con la asistencia de los participantes en una de las dos modalidades mencionadas). Las sesiones deben ser objeto de grabación. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA. Son funciones del Comité de Convivencia, las siguientes: 1. Conocer de las situaciones que se presenten al interior de los estamentos que integran la Comunidad Académica y que puedan afectar la armonía y buena relación interpersonal. 2. Hacer seguimiento al acatamiento a las normas del Reglamento Estudiantil del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA en los aspectos relacionados con la convivencia, el cual será materializado en un informe periódico para ser presentado al Consejo Académico. 3. Hacer seguimiento al acatamiento a las normas del Reglamento Docente del Centro de Estudios Aeronáuticos — CEA en los aspectos relacionados con la convivencia, el cual » será materializado en un informe periódico para ser presentado al Consejo Académico. Y ESTR- 3.0-12-002 ión: 07 proa al Fecha: 5/2022 Páginz* 19 de "tE REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA NAO ADIAIIS PRA LVA E VIL LC, Licartad y Vides MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Y) 3 JUN, 2022 401338 ) “Por la cual se establece la conformación de los Cuerpos Colegiados del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA” 4. Generar o proponer espacios de conciliación y concertación en las instancias directivas, administrativas y académicas, cuando se presenten conflictos en su interior. 5. Proponer al Comité de Bienestar de la Comunidad Académica estrategias y actividades que favorezcan la armonía y buena convivencia al interior de la misma. Establecer su propio reglamento. Las demás que sean acordes a la naturaleza del Comité o que sean delegadas expresamente por el Consejo Directivo o el Consejo Académico. No ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 03057 del 4 de octubre de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 3 JUN, 2022 AS ORLANDO FAJARDO FAJARD Dado en Bogotá D.C., a los Proyectó: Robert Ferley Gutiérrez Parrado, Contratista Secretaría C Au Angélica Fonseca Jiménez, Contratista Secretaría CEA y Angela María Alzate Manjarrés, Contratista Secretaría CEA. AH Claudia Johana Anaya Rodríguez, Contratista Secretaría CEA Revisó: — Luz Angela Burbano Duque, Coordinadora Grupo Admisión, Registro y Asuntos Jurídicos. Adolfo León Castillo Arbeláez, Coordinador Grupo Asistencia Legal Oficina Asesora Jurídica soe aproba Bivia Helena Ramírez Saavedra, Jefe Oficina Asesora Jurídica Aerocivil. Adriana Ramírez Suárez, Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos CEA, : Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 07 Fecha: 19/05/2022 Página: 20 de 20