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Resoluciones a los RAC134622/06/2022· Dirección General

Por medio del cual se delegan unas funciones para la Administración del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias

REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AOMN:STRATIA ESPECIA es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 01346, 23 JUN.2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones para la administración del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294, 1295, 1329 de 2021, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, el día 9 de agosto de 1996 suscribió el Contrato de Concesión No. 0186 de 1996 con la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA), cuyo objeto fue la administración y explotación económica del Aeropuerto Rafael Núñez, ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias. Que el Decreto Ley 4164 de 2011 ordenó la subrogación de todos los contratos de concesión aeroportuarios que se encontraban en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en favor del Instituto Nacional de Concesiones (INCO). Que mediante el Decreto Ley 4165 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura (AN)). Que el proceso de subrogación del Contrato de Concesión No. 0186 de 1996 entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) culminó el día 31 de octubre de 2013, fecha a partir de la cual esta última ostenta la calidad de Entidad Concedente dentro del aludido Contrato de Concesión. Que desde la fecha de suscripción del citado Contrato de Concesión, este ha sido modificado en veinte (20) oportunidades, siendo definitorio para el presente asunto el Otrosí No. 20 de fecha cuatro (4) de enero de dos mil veintidós (2022), a través del cual se modificó el plazo de prórroga compensatorio hasta el mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Clave: GDIR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 1 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA A [=] % AERONÁUTICA CIVIL Di UN-DAD ACIMIN-S TRATE ESPLO A. Lltoitad y Gnden La movilidad es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (401346) 2 3 JUN, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones para la administración del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias” Que el plazo del Contrato de Concesión No. 0186 de 1996 finalizará el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Que, según lo acordado en diferentes reuniones y mesas de trabajo adelantadas entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), esta última, a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), deberá asumir la operación del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias Que el Decreto 1294 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivif', estableció las competencias y funciones generales de cada una de las dependencias de la Entidad. Que conforme lo dispone el artículo 2” del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y dentro de sus competencias se encuentran entre otras, ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello, así como la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectúe con seguridad. Que según lo establecido en el numeral 22 del artículo 4” del Decreto 1294 de 2021, le corresponde a la AEROCIVIL ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia. Que conforme con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 8” del Decreto 1294 del 2021, son funciones del Director General de la AEROCIVIL dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. Clave: GDIR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 2 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNDAD AOMINSTRATTIA ESPECIAL Libertad y User MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número +o1346, 23 JUN, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones para la administración del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias” Que el numeral 18 del artículo 8” del Decreto 1294 de 2021 señala que es función del Director General de la AEROCIVIL expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad. Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 18 del Decreto 1294 de 2021, el Director General “podrá distribuir gerencias aeroportuarias asignadas a las direcciones regionales aeronáuticas, para la administración de los servicios, los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y demás componentes que integran un aeródromo”. Que en la actualidad el Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias cuenta con un Gerente Aeroportuario. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las autoridades administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9% de la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general, tendrán capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía Clave: GDIR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 3 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UN:DAD AQMINSTRATEJA ESPLCIAL Hbrtad y Under: 3 MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 401346, 23 JUN, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones para la administración del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias” presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que se hace necesario asegurar la prestación ininterrumpida y eficiente del servicio de transporte público en el Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta que, por la terminación del contrato de concesión, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) debe asumir la operación, la explotación y la provisión del servicio aeroportuario prestado a través del mencionado aeropuerto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Gerente Aeroportuario del aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias, las siguientes funciones: 1.1. — Celebrar contratos y ordenar el gasto en materia contractual, en cuantía de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por consiguiente, podrá adelantar todas las funciones derivadas de esta delegación que integran las etapas precontractual, contractual, y poscontractual, y comprenden adjudicar, celebrar, suscribir, modificar, suspender, reiniciar, autorizar cesión y liquidar, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 108 de 21 de enero de 2022. 1.2. Adjudicar y suscribir los contratos de arrendamiento de inmuebles y áreas publicitarias dentro del aeropuerto, previas las evaluaciones y conceptos correspondientes a los estudios jurídico y financiero, de conformidad con lo Clave: GDIR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 4 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UN-DAD ADMINSTRATE/A ESPICIAL Ss) y | La movilidad Libertad y Deer MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número +01346 23 JUN. 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones para la administración del Aeropuerto Rafael Núñez ubicado en el Distrito Especial de Cartagena de Indias” dispuesto en la Resolución No. 963 de 28 de mayo 2021 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, en armonía con la estructura aprobada en el Decreto 1294 de 2021. Para el ejercicio de la delegación de que trata este numeral, deberá contar con la coordinación y el apoyo de la Dirección Administrativa. 1.3. Ordenar el gasto para el funcionamiento de la caja menor, conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 108 de 21 de enero de 2022. 1.4. Contratar y conferir poder para la atención de los procesos judiciales que surjan una vez se asuma la operación del Aeropuerto Rafael Núñez. Para el ejercicio de esta delegación deberá contar con la coordinación y el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ¿ 3 JUN, 2022 an E JAIR ORLANDO FAJARDO FAJARDO Director General Proyectó: Santiago Martínez Devia- Asesor Dirección Administrativa Revisó: Martha Seidel Peralta- Directora Administrativa yl , Silvia Helena Ramirez Saavedra- Jefe Oficina Asesora Jurídica 4-44 4 Aruroc* Clave: GDIR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 5 de 5