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Resoluciones a los RAC111525/05/2022· Dirección General

Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la entidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mi es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL UNIGAD ADMINIS FRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (401115 ) 26 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la Ley 909 de 2004, en el Decreto- ley No. 790 de 2005, el Decreto No. 1083 de 2015 adicionado y modificado entre otros por el Decreto 648 de 2017, Decreto 1338 de 2015, el Decreto 1294 de 2021, el Decreto 1329 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el Decreto ley 790 de 2005, establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Que el artículo 23 del Decreto número 790 de 2005, establece el mecanismo de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, mientras se adelantan los procesos de selección que deberán realizarse por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como entidad encargada de la vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. Que el artículo 2.2.20.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, señala que mientras se surte el proceso de selección, los respectivos empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, en concordancia con el Decreto-ley 790 de 2005. Que el encargo es una situación administrativa para los servidores que ostentan derechos de carrera administrativa, constituyendo un derecho preferencial para estos, lo que implica el desarrollo de un proceso de revisión objetivo e imparcial que permita el cumplimiento de todos los requisitos contemplados para otorgar el encargo, e identificar el servidor público que tiene el mejor derecho sobre el empleo a proveer. Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial cuenta con un Sistema Específico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004 se debe tener en cuenta como lineamiento normativo supletorio. Que la revisión de las historias laborales para establecer el derecho preferencial a encargo, se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, igualdad de oportunidades y de Reconocimiento de méritos. Que el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005, dispone los requisitos para acceder a un encargo. Que mediante Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de fecha 13 de agosto de 2019, se establecieron los criterios para la provisión de empleos públicos de carrera a través de la figura del encargo. lave: IR-3.0-12-010 sión: 05 Fecha :(23/ 0 ágima: 1 de BN REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AUMINIS'RATIVA ESPECIAL Utertad y Orden es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (+o01115) 26 MAY 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” Que el Criterio Unificado referido, la Comisión Nacional del Servicio Civil indica que cuando varios servidores cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para ser encargados “(...) existirá un empate, caso en el cual la administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos con fundamento en el mérito (...)”. Que en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se viene aplicando el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, previsto por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que la Dirección de Gestión Humana de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), procedió a publicar el día 19 de abril de 2022, en la intranet de la Entidad y a través del correo electrónico informaciondeinteres O aerocivil,gov.co, el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad", para la recepción de opiniones, sugerencias O propuestas alternativas por parte de la comunidad aeronáutica, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para ello. Que vencido el plazo anterior y una vez atendidas las observaciones elevadas por la comunidad aeronáutica, se construyó el proyecto definitivo de la resolución que establece el procedimiento de encargos en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para lo cual es necesario derogar la Resolución No. 0876 del 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento para proveer transitoriamente, mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos de aplicación del presente procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes en la Entidad con los servidores públicos de la Aeronáutica Civil que ostentan derechos de carrera, quienes podrán ser encargados de empleos superiores. ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y con las disposiciones sobre función pública, los siguientes son los principios que deberán regir para el procedimiento de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa, los cuales se aplicarán como preceptos de objetividad en el otorgamiento del derecho preferencial a encargo. Clave: coIroizo10 A Versión: 05 Fecha: 1 0 Página; 2 4e | REPÚBLICA DE COLOMBIA es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINIS FRATTVA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (401115) 2 6 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” Los principios son: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos. ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE ENCARGO. En el marco de la provisión transitoria de empleos de carrera, el encargo además de ser una situación administrativa, consiste en la designación de un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo que se encuentre vacante temporal o definitivamente, siempre que el respectivo servidor reúna los requisitos establecidos en las normas vigentes para desempeñarlo y mientras el titular de ese cargo se restituye o hasta que se surta el proceso de selección que permita proveer la vacante de manera definitiva. ARTÍCULO 50. REGLAS. Para realizar la provisión transitoria de empleos mediante encargo, se deberán aplicar las siguientes reglas: a) El encargo en empleos de carrera solo es atribuible de servidores titulares de derechos de carrera, y en ninguna circunstancia se hace extensivo a servidores nombrados en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción; b) La provisión transitoria mediante encargo se efectuará mientras se adelantan los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa de manera definitiva; no obstante, deberá tenerse en cuenta el orden de provisión establecido en el artículo 2.2.20.1.1 del Decreto No. 1083 de 2015; c) Para la provisión transitoria deberá agotarse el encargo. Solamente cuando se haya agotado sin éxito la posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a través de encargo, se podrá realizar nombramiento en provisionalidad de manera excepcional; d) Dicha situación administrativa, constituye un deber y un derecho preferencial para todos los servidores de carrera que cumplan con la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 23 del Decreto-ley 790 de 2005; e) El encargo de servidores de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción es una decisión del nominador y no constituye un derecho preferencial para los servidores de carrera administrativa. ARTÍCULO 60. DEPENDENCIAS PARTICIPANTES. En el procedimiento establecido para la provisión transitoria de empleos de carrera mediante encargos, participan las siguientes dependencias o quienes hagan sus veces: 1. Grupo Administración del Talento Humano: Encargado de suministrar a la Dirección de Gestión Humana el análisis realizado del estudio de verificación de requisitos. 2. La Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, encargada de revisar y avalar el estudio adelantado por el Grupo Administración del : ? Clave: GDIR-3.0-12-010 : Ver, :05 -Fegha: 2 20 ina: 3 de A REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIGAD AUMINIS FRATIVA ESPECIAL Libectad y Orden La movilidad Mintransporte es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (401115) 26 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” Talento Humano y proyectar los actos administrativos de encargo, para firma del Director General. 3. La Dirección General. Encargada de proferir los actos administrativos de provisión transitoria mediante la figura de encargo, bajo el cumplimiento de la normatividad vigente. ARTÍCULO 70. PROCEDIMIENTO PARA ENCARGO. El encargo se otorgará con el adelantamiento de los siguientes pasos: 7.1. Identificación de las vacantes: La Dirección de Gestión Humana junto con el grupo de Administración del Talento Humano, identificará las vacantes temporales y definitivas que serán ofertadas para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo. 7.2. Estudio de verificación de cumplimiento de requisitos. Consiste en el análisis que realiza el Grupo Administración del Talento Humano de las condiciones de todos los servidores titulares de derechos de carrera de la Entidad, con el fin de establecer a quien o a quienes les asiste el derecho preferencial al encargo en las vacantes existentes en la planta de personal. Para la provisión transitoria de vacantes definitivas, deberá previamente establecerse que no es posible cumplir con el orden de provisión preceptuado en el artículo 2.2.20.1.1 del Decreto número 1083 de 2015. Para adelantar los estudios se requiere: a) De manera inicial, identificar los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo a proveer, teniendo en cuenta el nivel, denominación y grado, así como la dependencia del cargo, definida previamente por la distribución de la planta, con base en las necesidades del servicio, los programas y proyectos de la Entidad. b) Posteriormente, es necesario establecer el listado de los funcionarios aeronáuticos que son titulares de los derechos de carrera sobre empleos pertenecientes al grado inmediatamente inferior al del empleo que se pretenda proveer transitoriamente. Dicho listado se elabora teniendo en cuenta el empleo en el cual el servidor ostenta derechos de carrera administrativa, es decir, el empleo del cual es titular y no sobre el empleo que está desempeñando en encargo; c) Para los servidores enlistados en el literal anterior, se debe revisar el cumplimiento de la totalidad los requisitos consagrados en el artículo 23 del Decreto número 790 de 2005, esto es: t Página: 0-12-010 * Versión; 05 a, ES Fecha: 2h E de % C REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad : a es de todos Mintrarisporte (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 01145) 256 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” - Acreditar los requisitos y el perfil exigido para el ejercicio del empleo a proveer. - No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. - Haber obtenido en la última evaluación de desempeño laboral, calificación en el nivel satisfactorio o superior; d) Si verificado el listado anterior se encuentra que ninguno de los servidores cumple con la totalidad de requisitos, se procederá a adelantar el estudio con los servidores del siguiente grado dentro del mismo nivel y así, de manera sucesiva, si persiste la situación, hasta agotar la totalidad de los grados de la planta de personal; e) En caso que para la provisión transitoria de un empleo se genere un empate entre dos (2) o más servidores que cumplen los requisitos ya descritos, se aplicarán los criterios para dirimir empates descritos en el numeral 7.2 de la presente resolución; f) Solo cuando no fuese posible proveer transitoriamente un empleo vacante a través de la figura del encargo con servidor de carrera administrativa, será viable realizar nombramiento provisional. 7.2. Criterios para dirimir empates Teniendo en cuenta que al efectuar el estudio de verificación de requisitos para la provisión transitoria de empleos puede presentarse empate entre dos (2) o más servidores de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en el Criterio Unificado de la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) de fecha 13 de agosto de 2019, se establecen los siguientes criterios objetivos para dirimir, los cuales deberán ser utilizados en estricto orden, así: a) Con el servidor que acredite mayor puntaje de Educación Formal Adicional al requisito mínimo exigido sin exceder de 100 puntos, teniendo en cuenta el siguiente cuadro: No. EDUCACIÓN FORMAL PUNTAJE 1 ¡Título de Doctorado 100 2 |Título de Maestría 90 Título profesional adicional al exigido, relacionado con las funciones del 3 |empleo (aplica únicamente para los empleos en los cuales se exija como 95 requisito mínimo un título profesional). 4 |Título de Especialización 90 Título Tecnológico adicional al exigido, relacionado con las funciones del 5 lempleo (NO aplica para los empleos en los cuales se exija como requisito 60 mínimo un título profesional). REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINIS YRATIVA ESPECIAL Libertad y Giden Mintransporte MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” Título de Técnico Profesional_adicional al exigido, relacionado con las 6 [funciones del empleo (NO aplica para los empleos en los cuales se exija 40 como requisito mínimo un título profesional) Por cada semestre aprobado de educación superior relacionado con las 7 [funciones del empleo (NO aplica para los empleos en los cuales se exija 8 como requisito mínimo un título profesional). b) Con el servidor que acredite mayor experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer; c) Con el servidor que haya obtenido mayor puntaje en la calificación de las competencias comportamentales de la evaluación del desempeño laboral anual vigente. d) Con el servidor que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación del desempeño labora! vigente; e) Con el servidor que posea mayor tiempo de servicio en la Entidad en caso de empleos de apoyo. Para los empleos de carácter misional, se tendrá como criterio de desempate la experiencia especifica en la respectiva dependencia donde se proveerá el empleo; f) Con el servidor de Carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para la cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 403 de 1997. 9) Finalmente, de persistir el empate se realizará un sorteo en la modalidad que decidan los servidores involucrados, para lo cual se dejará constancia en acta. En caso de que los servidores no lleguen a un acuerdo en la modalidad del sorteo, se realizará por medio de balotas. PARAGRAFO: Los criterios antes descritos no aplican para los empleos pertenecientes al Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo. 7.3. Criterios para dirimir empates en el Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo. Teniendo en cuenta que al efectuar el estudio de verificación de requisitos para la provisión transitoria de vacantes en el Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo puede presentarse empate entre dos (2) o más servidores, se establecen los siguientes criterios para dirimir, los cuales deberán ser utilizados en estricto orden: a) Con la persona que primero se haya habilitado en CTA Básico, o CTA Aeródromo o CTA Instrumentos o CTA Radar (Vigilancia) de acuerdo con el empleo a proveer. Clave: GDIR-3.0-12-010 Mb os Ay ar e es REPÚBLICA DE COLOMBIA es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Oder MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ($011.15) 2 6 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” Nota: Para la habilitación se tendrá en cuenta la fecha de habilitación emitida por parte del Coordinador Regional de Tránsito Aéreo respectivo Para los Grados 18, 20 y 21 tendrá prelación la fecha más antigua de la autorización como supervisor. b) Con la persona que primero haya realizado el curso correspondiente en CTA Básico, CTA Instrumentos o CTA Radar (Vigilancia) o CTA Supervisor, según el requerimiento del empleo a proveer; c) Con la persona que actualmente se encuentre laborando en el aeropuerto de mayor categoría; d) Con la persona que haya obtenido el mejor puesto en el curso correspondiente; e) Con la persona que posea más tiempo de servicio como Controlador de Tránsito Aéreo; f) Con el servidor de Carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para la cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la ley 403 de 1997 g) Finalmente, de persistir el empate se realizará un sorteo en la modalidad que decidan los servidores involucrados, para lo cual se dejará constancia en acta. En caso de que los servidores no lleguen a un acuerdo en la modalidad del sorteo, se realizará por medio de balotas. 7.4. Publicación de los Resultados. La Dirección de Gestión Humana realizará la publicación del estudio de verificación de requisitos para conocimiento de todos los servidores de la Aeronáutica Civil, a través de la página web de la Entidad y otros medios. 7.5. Manifestación de aceptación. Los servidores públicos de carrera objeto de encargo, serán comunicados del estudio a través de correo electrónico. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del estudio, los funcionarios de carrera que han sido seleccionados para obtener el encargo, deberán manifestar a la Dirección de Gestión Humana su deseo de aceptar la referida situación administrativa, respondiendo el correo electrónico por medio del cual se le comunicó del encargo. En caso que el servidor NO manifieste la aceptación en los términos antes descritos, se entenderá que NO se encuentra interesado en el encargo y se procederá a recomponer el respectivo estudio, con el servidor que continúa en orden de mérito. La Dirección de Gestión Humana podrá solicitar la aceptación del servidor al encargo, previo a la publicación del estudio de verificación de requisitos, con el objetivo de minimizar los tiempos para la provisión transitoria de las vacantes existentes. La movilidad Mintrarisparte TIAS REPÚBLICA DE COLOMBIA (9) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINIS FRATIVA ESPECIAL. La movilidad Mintransporta es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (01115) 26 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” 7.6. Reclamaciones. Frente al estudio de verificación de requisitos publicado, el servidor de carrera que considere que cumple con las exigencias establecidas el Decreto 790 de 2005, en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para la provisión del empleo en cuestión y en la presente resolución, podrá interponer escrito de reclamación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del estudio, argumentando las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que se encuentra en mejor posición de mérito que el servidor designado en el estudio. Una vez resueltas las reclamaciones por la Dirección de Gestión Humana, el respectivo estudio de verificación de requisitos quedará en firme, con excepción de los casos en los cuales producto de la reclamación se hiciere necesario recomponer el estudio. En caso de no presentarse reclamaciones en contra del estudio, éste quedará en firme una vez culminen los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación. 7.7. Recomposición de los Resultados. Si producto de las reclamaciones elevadas por los servidores de carrera, La Dirección de Gestión Humana recompone el estudio de verificación de requisitos, se deberá realizar una nueva publicación para conocimiento de todos los servidores de la Aeronáutica Civil, a través de la página web de la Entidad y del correo provisión vacantes. 7.8. Encargo y posesión. Una vez consolidado y en firme el resultado del estudio de verificación de requisitos publicado, la Dirección de Gestión Humana procederá a proyectar para firma del Director General, los actos administrativos de encargo sobre los servidores públicos que hayan obtenido el derecho preferencial a este. Expedidos los actos administrativos, se procederá a realizar la correspondiente comunicación y a efectuar la posesión del servidor ante el competente. El funcionario aeronáutico encargado, deberá prestar sus funciones en la dependencia y ubicación, donde se encuentra distribuido el empleo. ARTÍCULO 80. RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL POR DERECHO A ENCARGO. Una vez en firme el estudio de verificación de requisitos y expedido el correspondiente acto administrativo de encargo, el servidor de carrera administrativa que considere acreditar mejor derecho para ser encargado y que por lo tanto se le ha vulnerado el derecho preferencial a ocupar el empleo, podrá acudir ante la Comisión de Personal de la Entidad, en los términos que señala la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, para que resuelva en primera instancia la reclamación interpuesta. Clave: G(DIR:3.0-12-010 e oro :05 Fecha: 23/11/2020 Pádina: 4 y REPÚBLICA DE COLOMBIA (9 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL La movilidad Mintransporte es de todos Libartad y Oider MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (*01115) 26 MAYO 2022 “Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente mediante la figura de encargo los empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera definitiva o temporal en la Entidad” El término para interponer la reclamación corresponde a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicidad del acto presuntamente lesivo del derecho a encargo. Frente a la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión de primera instancia. ARTÍCULO 90. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. De conformidad con el artículo 23 del Decreto 790 de 2005, en caso de que no sea posible realizar la provisión transitoria del empleo a través de la figura del encargo con servidor de carrera administrativa, podrá efectuarse el nombramiento provisional con la persona que cumpla los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. ARTÍCULO 10. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ENCARGO. Conforme los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC y por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el encargo se da por terminado por las siguientes causales: 1. Por renuncia al encargo. 2. Por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria. 3. Por decisión del nominador debidamente motivada (Decreto 1083 de 2015). 4. Por la pérdida de los derechos de carrera. 5. Por aceptación de designación para el ejercicio de otro empleo. 6. Por la imposición de sanción disciplinaria en firme, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo o destitución. 7. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, contorme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 790 de 2005 y el Decreto No 1083 de 2015. ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga Resolución 876 de 2019 y todas las normas que le sean contrarias. CÚMPLASE. 2 6 MAYO 2022 gotárD.C., a los: JAIR ORLANDO FAJARDO FAJARDO SS5pIRECTOR GENERAL Elaboró: — Moncada y Barrero Asociados Contrato No 22000770 H3 Paula Miranda Bohorquez Botero / Contratista Grupo Aqwinistración de AS) Revisó: — Marina Segura Sáenz / Directora de Gestión Humana AO Luz Mirella Giraldo Ortega / Coordinadora Grupo Administfación del Talento ES Vo.Bo: ¡me Portela Rivera/Especialista Aeronáutico Segmtaría General Aj Canacue Medina / Secretaria General aiol ] > S Paola Linares Ospina / Asesor Aeronáutico Dirección Genera Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Y Página: 9 de 9