JurídicoESEN
Resoluciones a los RAC68603/04/2022· Oficina Asesora Juridica Aerocivil

Por la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de las obligaciones dinerarias contenidas en las sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales a cargo de la Aerocivil

REPÚBLICA DE COLOMBIA es de todos A La movilidad Mintranspo de AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Liberia y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 00686? 0 4 ABR. 2022 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 10 del Decreto 1294 de 2021 y las delegadas en la Resolución 00108 de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley. Que el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento para el cumplimiento de sentencias O conciliaciones por parte de las entidades públicas. Que el trámite administrativo de pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones no constituye un procedimiento o actuación administrativa independiente o autónomo respecto al proceso o actuación judicial que dio lugar a su adopción. En consecuencia, el trámite de pago se regirá por las disposiciones vigentes al momento de admisión de la demanda o de la presentación de la solicitud que dio lugar a la providencia judicial que reconoce el crédito judicial. Que los artículos 2.8.6.1.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, reglamentó el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones. Que mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, se adicionan los capítulos 4, 5 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante el Decreto 1342 del 16 de agosto de 2016, se modifican los capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tantoentre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016, modificó el inciso 2 del artículo 29 de La Ley 344 de 1996, al señalar que, cuando como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar la suma de dinero, antes de proceder a su pago y siempre y cuando la cuantía de esta supere mil seiscientos ochenta (1680) UVT, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se Y compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 y Página: 1 de 24 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad ñ ani es de todos Morano (5) AERONÁUTICA CÍVIL UNEGAD ADMINISTRA IVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ooeee, 0% ABR.202 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” presupuestal alguna. Que se hace necesario reglamentar al interior de la Aerocivil un trámite expedito para el cumplimiento y reconocimiento de los créditos judiciales a su cargo definidos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones. En mérito de lo anterior, RESUELVE: TITULO | CAPÍTULO | PROCEDIMIENTO PAGO SENTENCIAS LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES ARTÍCULO PRIMERO. Reglamentar el procedimiento para el cumplimiento y reconocimientode los créditos judiciales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, definidos en sentencias, autos, laudos arbitrales y conciliaciones, de conformidad con los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El trámite de pago de sentencias, autos, laudos arbitrales y conciliaciones que reconozcan una obligación dineraria a cargo de la Entidad que hagan tránsito a cosa juzgada y que sean de carácter laboral deberán ser gestionadas por la Dirección de Gestión Humanade la Aerocivil, por ser su deber funcional. ARTÍCULO TERCERO. El trámite de pago de sentencias, autos, laudos arbitrales y conciliaciones que reconozcan una obligación dineraria a cargo de la Entidad que hagan tránsito a cosa juzgada, diferentes a los de carácter laboral, deberán ser gestionadas por la Oficina Asesora Jurídica de la Aerocivil. CAPÍTULO Il TRÁMITE DE PAGO OFICIOSO ARTÍCULO CUARTO. Inicio del procedimiento de pago oficioso. El abogado que haya sido designado como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad, esto es, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o al Director de Gestión Humana, según el caso, sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia, auto o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial competente efectúe a la Entidad. Parágrafo. La comunicación deberá contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, auto, laudo arbitral o conciliación; b) Tipo y número de identificación del beneficiario; c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga ye respectivo expediente; Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 2 de AY REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte | es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 0 bh ABR. 2022 (400680 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) Copia de la providencia judicial, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente constancia de su ejecutoria. ARTÍCULO QUINTO. Resolución de pago. Vencido el término anterior y en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que el apoderado radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, de que trata el artículo anterior, procederá a elaborar la resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo en los casos en los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1”: Vencido el término anterior y en un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la fecha en que el apoderado radique el proyecto de resolución, el ordenador del gasto procederá a la expedición de la resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago. Parágrafo 2”: En todo caso el plazo máximo para la elaboración y expedición del acto administrativo será de un mes contado a partir de la techa en que se radique la comunicación de que trata el artículo anterior al ordenador del gasto. Parágrafo 3”: En ningún caso el apoderado de la Aerocivil deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, éste se efectuará en la cuenta que el acreedor indique. Parágrafo 4”. Cuando se conceda el reintegro de un servidor público de la entidad, la Dirección de Gestión Humana deberá realizar dicho trámite, para lo cual elaborará el proyecto del acto administrativo para la expedición del Director General, posteriormente procederá a notificar y posesionar al beneficiario de la decisión judicial y, una vez tome posesión en el cargo, se procederá a realizar la liquidación de las acreencias laborales conforme a lo ordenado por el respectivo fallo judicial. Si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, no pudiere llevarse a cabo el reintegro por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo. Parágrafo 5”. En caso de que la Entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, auto, laudo arbitral o conciliación, no expedirá la resolución de pago, pero deberá dejar constancia de la situación en el expediente y realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente pueenea fiscal. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 WW- Página: 3 de 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad — mintonsnoa A es de todos e a AERONÁUTICA CIVIL E UMIDAD ADMINISTRATIVA ESPELAL Liberia y Order Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Crooeee, 0% ABR.202 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” CAPÍTULO 111 TRÁMITE A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento de pago por solicitud del beneficiario. Sin perjuicio del pago de oficio por parte de la Aerocivil, quien fuere beneficiario de una obligación dineraria a cargo de la entidad contenida en una sentencia, auto, laudo o conciliación, podrá presentar la solicitud de pago ante la Aerocivil para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria. Esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha radicado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos se la solicitud deberá contener la siguiente información y copia de los siguientes documentos: a) Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados. b) Primera copia de la sentencia, auto, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente constancia de ejecutoria. c) El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada, con la constancia de encontrarse vigente expedida por la Secretaría del respectivo despacho judicial. d) Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado' y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente. e) Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación. f) Los demás documentos que, por razón del contenido de la obligación, sea necesario para liquidar su valor y que no estén en poder de la Aerocivil, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación para realizar los pagos, a saber: + Formato de Proveedores debidamente diligenciado. e Copia del documento de identificación. e Registro Único Tributario . Certificación Bancaria Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el inciso quinto (5%) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, si cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia judicial, que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se y presente la solicitud. ! Si el apoderado tiene facultad expresa de recibir y únicamente él presenta la cuenta de cobro a favor de los beneficiarios, es obligatorio que los beneficiarios finales de la sentencia presenten la certificación bancaria a efectos de ser inscritos en el SILF. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Y'y Página: 4 de 24 ( REPÚBLICA DE COLOMBIA Lamovilidad — iMintransporte | es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIJAC ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ltertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 0 4 ABR. 2022 Resolución Número 00686) “Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” CAPITULO IV TASA DE INTERÉS Y FÓRMULA DE CÁLCULO ARTÍCULO SEPTIMO. Liquidación de intereses y tasa de interés moratorio. En el evento de requerirse la liquidación de sumas por concepto de capital o intereses, el apoderado judicial de la entidad deberá hacer la solicitud a la Dirección Financiera de la Aerocivil, anexando para ello la información y los documentos requeridos para tal fin, dependencia que deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud. La tasa de interés moratoria que se aplicará será la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República. Para liquidar el último mes o fracción se utilizará la DTF mensual del mes inmediatamente anterior. Luego de transcurridos los diez (10) meses señalados en el artículo 192 del CPACA, se aplicará el interés moratorio a la tasa comercial de conformidad con lo establecido en el numeral 4” del artículo 195 del CPACA. En todo caso, una vez liquidado el crédito judicial y puesta a disposición del beneficiario la suma de dinero que provenga del pago cesa la causación de intereses. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria no se presenta solicitud de pago y no ha operado el pago oficioso, cesa el pago de intereses hasta tanto se reciba la solicitud de pago, de conformidad con el inciso 5* del artículo 192 del CPACA. Parágrafo. La liquidación se realizará con la tasa de interés moratorio y comercial establecido en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984, cuando la sentencia judicial así lo señale en la ratio decidendi de la parte considerativa o en el decisum de su parte resolutiva. El apoderado del Grupo de Representación Judicial o la Dirección de Gestión Humano, según el caso, proyectará el oficio a la Dirección Financiera en el que indicará si la sentencia, auto, conciliación o laudo arbitral se encuentra en alguno de los escenarios descritos. ARTÍCULO OCTAVO. Tasas de interés y fórmula de cálculo de los intereses de mora. Para la liquidación de los intereses, sin perjuicio de la tasa de mora que se utilice para calcularlos, se deberán aplicar las siguientes fórmulas matemáticas: En primer lugar, la tasa efectiva anual publicada como un porcentaje deberá ser transformada a su forma decimal dividiendo por cien (100), así: = tasa publicada ¡ = tasa efectiva anual A continuación, la tasa efectiva anual de la tasa de interés aplicable deberá ser transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente a través de la siguiente fórmula: ¡ tasa efectiva anual del interés aplicable p t tasa nominal anual Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 yN! Página: 5 de 12 + 14 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte e es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNLAD ADMINIS TRATIVA ESPECIAL Librertad y Órden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 00686) 0 4 ABR. 2022 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” Con esta tasa se calcularán los intereses moratorias totales y reconocidos diariamente de la siguiente manera: | Intereses causados y no pagados k Capital adeudado t Tasa nominal anual n Número de días en mora ARTÍCULO NOVENO. Solicitud Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Dentro de los tres (3) días siguientes a la remisión por parte de la Dirección Financiera de la liquidación de las sumas que por concepto de capital o intereses deban reconocerse, el apoderado del Grupo de Representación Judicial o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, deberá solicitar al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, quien deberá expedir el documento dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación de la solicitud. ARTÍCULO DÉCIMO. Consulta del Estado del RUT a través del Portal de la DIAN. Con la finalidad de evitar un detrimento patrimonial a la Entidad, causando intereses moratorios injustificados al momento de pagar una sentencia o conciliación judicial a beneficiarios que NO están inscritos en el RUT y que por ende NO tienen deudas fiscales de plazos vencidos en la DIAN, el apoderado del Grupo de Representación Judicial o de la Dirección de Gestión Humana, según el caso, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, capítulo 2 Artículo 2.8.6.2.1, deberá antes de informar a la DIAN los beneficiarios de la sentencia o conciliación a través del formato FT-RE-2191 o el que haga sus veces, consultar en el portal de la DIAN, http://www, dian.qov,co/ el estado del RUT. Si el beneficiario de una sentencia no está inscrito, se deberán realizar los lineamientos definidos por la DIAN, mediante oficio 100224333-4718 del 12 de septiembre de 2016. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Solicitud de certificación de deudas de beneficiarios por sentencias o conciliaciones judiciales. El apoderado de la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, deberá informar a la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre laexistencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, dentro de los dos (2) días siguientes a su ejecutoria, siempre y cuando el valor de la sentencia o conciliación judicial supere las mil seiscientos ochenta (1680) UVT, de conformidad con el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el inciso 2 del artículo 29 de La Ley 344 de 1996, o las demás normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. Parágrafo 1? El apoderado de la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, deberá diligenciar el formato FT-RE-2191, o el que haga sus veces, "Solicitud de certificación de deudas de beneficiarios por sentencias o conciliaciones judiciales”, a efectos de enviar la información al buzón: buzón sentenciasyconciliaciones Y dian.gov.co. Parágrafo 2” Si del pronunciamiento de la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de la P Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, resulte que el beneficiario de una e Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 6 de 24 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ALIMINISTRATVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 , UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 04 ABR. 2022 00686) "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” sentencia o conciliación presenta deudas o se encuentra en proceso de cobro con dicha Entidad, esto es, que ha operado la figura de la compensación de que trata el Decreto 2126 de 1997, la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, procederá a proferir el respectivo acto administrativo debidamente motivado, por el cual se reconoce, liquida y ordena el pago respectivo, para dar cumplimiento a la sentencia o conciliación. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, o la norma que lo modifique o sustituya, en caso de resultar obligaciones por pagar a favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna, en tal sentido, la Aerocivil sólo afectará su presupuesto para el pago de la suma adeudada al beneficiario, una vez efectuada la correspondiente compensación de obligaciones. Parágrafo 3” Cuando de conformidad con la certificación expedida por la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, no haya lugar a la compensación, la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, procederá a proferir el respectivo acto administrativo debidamente motivado, por el cual se reconoce, liquida y ordena el pago respectivo, para dar cumplimiento a la obligación dineraria a cargo de la Aerocivil. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Solicitud Registro Presupuestal. Una vez se profiere elacto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia, conciliación, laudo arbitral o a cualquier otro asunto que por mandato judicial imponga una obligación dineraria a la Aerocivil y que haga tránsito a cosa juzgada, el apoderado del Grupo de Representación Judicial o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, solicitará al Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, el registro presupuestal correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Notificación. La resolución mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia, auto, conciliación, laudo arbitral o a cualquier otro asunto que por mandato judicial imponga una obligación dineraria a la Aerocivil y que haga tránsito a cosa juzgada, deberá ser notificada al interesado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del Grupo de Asistencia Legal de la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, la cual una vez ejecutoriada deberá ser remitida mediante oficio por el apoderado del proceso judicial junto con los documentos que soportan el correspondiente pago, a la Dirección Financiera - Grupo de Cuentas por Pagar, para que se efectúe el registro de la obligación y se remita al Grupo de Tesorería, quien creará la orden de pago presupuestal, el cual se realizará a través de la Cuenta Única Nacional y serán abonados los valores al tercer día hábil por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al beneficiario. Parágrafo. Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones dinerarias a cargo de la Aerocivil derivadas de sentencias, autos, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que por mandato judicial imponga una obligación y que haga tránsito a cosa juzgada y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o Jiapoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos veinte (20) días Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Wi Página: 7 de 2h REPÚBLICA DE COLOMBIA es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIGAD ADMINISTRAT:VA ESPECIAL Libetistl y Orden La movilidad Mintransport Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 04 ABR. 2022 *00686 ? "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” calendario luego de notificada la resolución el beneficiario y/o su apoderado no efectuó el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Despacho Judicial de conocimiento del respectivo proceso judicial y a favor de él o los beneficiarios. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Certificación de pago. El Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera, al día siguiente al pago de la sentencia, auto, conciliación, laudo arbitral o cualquier otro asunto que por mandato judicial imponga una obligación dineraria a la Aeronáutica Civil y que haga tránsito a cosa juzgada, deberá informarlo al Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica o a la Dirección de Gestión Humana, según corresponda, para lo cual, remitirá certificación que acredite el pago al beneficiario indicando la fecha de cumplimiento, junto con los soportes correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Trámite para el reconocimiento y pago de sentencias y conciliaciones judiciales mediante bonos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 y el Decreto-Reglamentario 2126 del 29 de agosto de 1997, modificado por el art 1 del Decreto 3732 de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece que para reconocer como deuda pública y pagar las obligaciones por concepto de sentencias y conciliaciones judiciales de la Nación o de los órganos que forman parte del presupuesto general de la Nación, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1.- La Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, una vez hayan concluido el trámite de que trata el artículo quinto de la presente resolución ante la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN- y previa información del Grupo de Presupuesto de que no existen recursos disponibles en el presupuesto de la Entidad en el rubro de sentencias y conciliaciones, solicitarán a la Dirección Financiera la realización de los trámites tendientes al pago mediante bonos de las sentencias o conciliaciones. 2.- La Dirección Financiera solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre los términos y condiciones financieras del título de tesorería TES clase B? con el cualse hará la oferta de pago correspondiente. 3.- Recibida la información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Financiera la remitirá a la Oficina Asesora Jurídica o a la Dirección de Gestión Humana, según el caso, con el fin de que se expida el acto administrativo por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia o conciliación judicial. Por su parte la Dirección Financiera deberá realizar el requerimiento u oferta al beneficiario, comunicándole la necesidad de vincularse al Depósito Central de Valores del Banco de la República, DCV, por intermedio de alguna entidad del sistema financiero, advirtiéndole que esta vinculación no tendrá ningún costo. 4.- El beneficiario que desee recibir el pago mediante títulos de tesorería TES clase B deberá aceptar la oferta por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío del Jequerimiento u oferta. * TES CLASE B. Son Títulos de Deuda Pública expedidos por el Gobierno Nacional. El objetivo de la emisión de TES es obtenerfinanciación para sus actividades Son emisiones definidas como Renta Fija y es la Nación quien se encargará del pago de intereses. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 y Página: 8 de 12 Y 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPELIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 0 IR ABR. 2022 400686 ) "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” 5.- Vencido el término para contestar el requerimiento u oferta sin que el beneficiario haya manifestado su voluntad de recibir títulos de tesorería TES clase B se entenderá que no ha aceptado. En tal caso, la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, segúnel caso, realizarán los trámites correspondientes ante la Oficina Asesora de Planeación tendientes a la obtención de los recursos presupuestales para el pago de las obligaciones acargo de la Entidad. 6.- Aceptada la oferta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá como deuda pública el pago de la sentencia o conciliación judicial mediante resolución. 7 - La Oficina Asesora Jurídica o la Dirección de Gestión Humana, según el caso, en coordinación con la Dirección Financiera elaborarán para la firma del Director General la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que ordene la expedición de los títulos de tesorería TES clase B. Para este propósito la solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Número y fecha de la providencia o auto de conciliación y fecha de la ejecutoria de la providencia, datos que se entenderán certificados para todos los efectos; b) Nombres y apellidos o razón social completos, del beneficiario de las sentencias o conciliaciones judiciales; e) Número de identificación personal: cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria, N.I.T., si lo tiene disponible según sea el caso; d) Valor total de las sentencias o conciliaciones judiciales; e) Intereses corrientes y/o de mora causados hasta la fecha del siguiente cumplimiento de la subasta de TES según el calendario de colocaciones de la Dirección General de Crédito Público; f) Valor de la resolución de compensación, si es del caso, anexando copia de la resolución expedida por laDIAN. 9) Valor final de la obligación a ser pagado con títulos de tesorería TES clase B. La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas adicionales deben aproximarse a múltiplos de cien mil pesos ($100.000). 8.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá solicitudes para el pago de sentencias y conciliaciones judiciales hasta el décimo (10) día calendario de cada mes y dará trámite únicamente a aquellas que cumplan todos los requisitos establecidos en el este artículo, porlo tanto, las áreas encargadas de este trámite deberán dar cumplimiento a lo aquí indicado. 9.- Previo el pago de las sentencias o conciliaciones judiciales con títulos de tesorería TES clase B y en todo caso con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al mismo, la Dirección Financiera deberá suscribir con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un acuerdo de pago para reintegrar a la Nación las sumas que ésta pagará mediante títulos de tesorería TES clase B. 10.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará oportunamente al Banco de la República sobre el monto, condiciones financieras y beneficiario de los títulos de tesorería TES clase B, para que éste proceda a entregarlos. Así mismo informará a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el pago de las sentencias O conciliaciones judiciales, mediante títulos de tesorería TES clase B, para que esta dirección efectúe las apropiaciones presupuestales correspondientes a los organismos responsables de las operaciones con el fin de ejecutar el servicio de la deuda en las Y respectivas vigencias fiscales. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 9 de 12 ey y + REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad : de es de todos Morano 1 (5) AERONÁUTICA CIVIL UMIDAD ALMINISTRAT:VA ESPECIAL Litrerias y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 0 4 ABR. 2022 400686)? "Por medio de la cua! se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Lineamientos sobre aspectos tributarios del pago de créditos judiciales. De acuerdo con el Estatuto Tributario, los intereses que se causen por la mora en el cumplimiento de una sentencia judicial están sometidos a retención en la fuente a título de renta por concepto de rendimientos financieros, para lo cual, la tarifa aplicable será del 7% sobre los intereses y también sobre la indexación de los montos adeudados. Los ingresos por lucro cesante deben ser objeto de retención en la fuente a la tarifa del 3.5%. En cuanto a la liquidación de sentencias judiciales derivadas de una relación laboral, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, en virtud del cual, las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto porel artículo 27 de la Ley 488 de 1998, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. TITULO Il PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE SENTENCIAS SOLIDARIAS ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Reglamentar el procedimiento para el cobro de los pagos de sentencias y/o fallos donde se ha condenado solidariamente a la Entidad y esta ha pagado el cien por ciento (100%) de la misma, en los siguientes términos: 1. En el evento en que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil haya realizado la totalidad del pago, ordenado en auto o sentencia judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo, la Dirección Financiera, previo registro contable, informará a la Oficina Asesora Jurídica o a la Dirección de Gestión Humana, según el caso, del hecho y remitirá la constancia de pago a fin de iniciar los trámites para el recobro respectivo 2. La Dirección Financiera paralelo a la notificación que debesurtir del pago a la Oficina Asesora Jurídica o a la Dirección de Gestión Humana, según el caso, deberá, a través del Grupo de Cartera, iniciar los trámites para el cobro persuasivo. 3. Agotada la etapa de cobro persuasivo, el Grupo de Cartera deberá enviara la Oficina Asesora Jurídica - Grupo Jurisdicción Coactiva los documentos soporte del trámite a fin de que esta última inicie el proceso de cobro coactivo. 4. Recibida la documentación el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, deberá dar iniciar al proceso de cobro coactivo, conforme a la normatividad vigente en la materia. 5. El Grupo de Jurisdicción Coactiva, deberá informar trimestralmente a la Dirección Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica el avance de las actuaciones surtidas para el cobro Pas los valores adicionales pagados por concepto del fallo solidario. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 10 de 12 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) La movilidad 4 , a es de todos os A AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. Literal y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 0 h ABR. 2022 400686) "Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” TITULO Il! PROCEDIMIENTO PAGO POR CONCEPTO DE EXPROPIACION JUDICIAL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reglamentar el procedimiento para el pago y legalización en los procesos de expropiación judicial. De conformidad con el numeral 4” del artículo 399 del Código General del Proceso, cuando se va a solicitar la entrega anticipada del predio objeto de expropiación judicial, el abogado del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, deberá solicitar al ordenador del gasto del área respectiva, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al proyecto de infraestructura que requiere del predio; obtenido el mismo, se proyectará por el ordenador del gasto del área competente el acto administrativo de ordenación de pago, disponiéndose la consignación del valor establecido en el respectivo avalúo a órdenes del Juzgado Civil del Circuito de Reparto, remitiendo copia de dichos documentos al Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, para que obre dentro del respectivo expediente judicial. En el evento que el despacho judicial inadmita la demanda, ordenando allegar el depósito judicial que acredite el pago del valor del avalúo del predio objeto de entrega anticipada, como requisito para la respectiva admisión de la demanda, se dará aplicación al procedimiento establecido en el inciso anterior, dentro del término legal. Parágrafo. La comunicación deberá contener la información que se enuncia a continuación y, con base en ella, expedir la resolución de pago y proceder al mismo, dentro del término señalado por el despacho judicial: a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario del auto; b) Tipo y número de identificación del beneficiario; c) Dirección de los beneficiarios de la providencia que se obtendrá del respectivo expediente; d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) Copia del auto que ordene el pago del valor correspondiente por concepto de entrega anticipada con la correspondiente fecha de su ejecutoria, f) Número de cuenta del Juzgado y numero del Juzgado, ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Resolución de pago. Proferida la sentencia que decreta la expropiación del predio, dentro del término legal o el señalado por el respectivo despacho judicial, el apoderado del Grupo de Representación Judicial deberá solicitar el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y elaborar la resolución mediante la cual se ordene el pago y se adopten las medidas para el cumplimiento del fallo judicial. ARTICULO VIGÉSIMO. Trámite de pago en la Dirección Financiera. Expedido el acto administrativo con su correspondiente certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal, por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se elaborará el oficio dirigido al Grupo Cuentas por Pagar de la Dirección Financiera, quien será el encargado de realizar el registro de la obligación y pasará la cuenta al Grupo de Tesorería para el respectivo pago. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Grupo de Tesorería realizará el respectivo Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 y)" Página: 11 de 12 « w REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad le a es de todos nta a (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AdIMINIS TRATVA ESPECIAL Aovrgas y Oran Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 0 4 ABR. 2022 400686)? "Par medio de la cual se adopta el procedimiento interno para el pago de obligaciones dinerarias a cargo de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, derivadas de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales o cualquier otro asunto que imponga una obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la entidad de naturaleza judicial, cobro por el pago de sentencias solidarias, pago de sentencias de expropiación.” depósito judicial al juzgado por medio del Banco Agrario y entregará al apoderado del proceso copia del comprobante de dicho pago, para que sea enviado mediante memorial al Juzgado y repose dentro del expediente. Igualmente, con el fin de actualizar la información de depósitos, deberá informar al Grupo de Contabilidad sobre dicho pago. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Ejecutoriado el fallo, el apoderado a cargo del proceso deberá presentarlo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ubicación del predio expropiado, para el respectivo trámite de creación del folio de matrícula que quede a nombre de la U.A.E de Aeronáutica Civil; registrada la sentencia, la copia del registro y sentencia debe incorporarse al expediente del predio y mediante escrito devolverse con todas las actuaciones judiciales al Grupo de Administración de Inmuebles o a quien haga sus veces, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al registro. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Notificado el Grupo de Administración de Inmuebles, o quien haga sus veces, del registro del nuevo bien deberá realizar los trámites y coordinaciones con las áreas correspondientes para la incorporación de este en los haberes y/o activos de la Entidad, su cerramiento, vigilancia y custodia. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 04051 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE » Dada en Bogotá a los Al HELENA RAMÍREZ SAAVÉDRA Jefe Oficina Asesora Jurídic Proyectó: Carolina Velásquez Burgos — Abogada Contratista OAJ Revisó: Adolfo Leon Castillo Arbelaez — Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ Y Ñ ¡A Ana Soledad García Buitrago — Coordinadora Grupo de Representación Judicial OAJ un María Gladys Silva Paredes — Coordinadora Grupo Defensa Constitucional y Procedimiento Administrativos OAJ Gustavd Moreno Cubillos - Coordinador Grupo Jurisdicción Coactiva OAJ MS Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 03/03/2022 Página: 12 de 12