JurídicoESEN
Resoluciones a los RAC68531/03/2022· Dirección General

Por la cual se fijan tarifas por horas para el uso de Counters en Aeropuertos de la Regional Occidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) qm La movilidad Mintransporte .. Je - es de todos AERONÁUTICA CIVIL 0 UNIDAD AUAINISTRATIZA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: o 3000- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400685) 0: “Por la cual se fijan las tarifas por horas para uso de counters disponibles en los aeropuertos de la Regional Occidente” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los numerales 3? y 8” del artículo 3; los numerales14 y 15 del artículo 4 y; el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 1294 de 21 de octubre de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1% del Decreto 1294 de 2021” por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AerociviP, dispore que: *(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”. Que el artículo 3% del citado Decreto, señala que: “Ingresos y patrimonio. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil: (...) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. (...) 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. Que el mencionado Decreto 1294 en su artículo 4”, establece que son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, las siguientes: (...) 12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente. q (...) A Clave: ESTR-3.0-12-002 ón: 06 Fecha: 2841/2022 ' Pá 4:14e4P/ 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL y UNEIAD ADRUNIS?RATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: . 3000- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400685)? “Por la cual se fijan las tarifas por horas para uso de counters disponibles en los aeropuertos de la Regional Occidente” 0 1 ABR. 2022 15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. Que el artículo 8” del Decreto ibidem, señala que son funciones de la Dirección General: 7. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y el modo de transporte aéreo.” Que con el propósito de garantizar el uso de counteres ubicados en los diferentes aeropuertos de propiedad o administrados por la Entidad, para la vigencia del presente año (2022), de conformidad con su disponibilidad se hace necesario establecer una tarifa provisional y/o temporal, para el uso por horas de aquellos espacios que se encuentren disponibles. Que se presenta en la actualidad un déficit de counteres en los diferentes aeropuertos de propiedad o administrados por la Entidad, derivado de compromisos contractuales, lo cual impide que nuevos operadores puedan prestar los servicios de registro, verificación de pasajeros y equipajes, así como de la operación en tierra. Que, la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, se encuentra adelantando gestiones con el fin implementar el SISTEMA CUTE (Equipo de Uso Común de Terminal), cuyo objetivo es el de optimizar los espacios y facilitar a las aerolíneas hacer uso en cualquier momento, por horas, de los counters disponibles de acuerdo con su programación de vuelos; lo que, adicionalmente, se reflejará en un incremento de los ingresos de la Entidad. Que el transporte aéreo se viene consolidando como elemento esencial de la reactivación económica del país, por ende, la Aeronáutica Civil para facilitar la conectividad en el territorio nacional ha aprobado nuevas rutas aéreas, en consecuencia, es su deber funcional, garantizar también la asignación de los counters disponibles de manera eficiente y equitativa para las empresas aéreas que lo requieran. Que, como consecuencia del estudio técnico realizado por la Regional Occidente, la tarifa contemplada en el presente acto administrativo pretende la optimización del uso de los espacios aeroportuarios que facilite la operación de las aerolíneas y fortalece los ingresos de la Entidad. Que, para establecer la tarifa diaria, se promedió la que se cobra en los aeropuertos Guillermo León Valencia (PPN), Internacional El Edén (AXM) y Antonio Nariño (PSO), Y obteniéndose un valor de $22,549, según se muestra en el siguiente cuadro: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/2022 Página: 2 de 4 Y E REPÚBLICA DE COLOMBIA E La movilidad Mintranspo (9 EY es de todos AERONÁUTICA CIVIL 0 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: . 3000- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 200685 “Por la cual se fijan las tarifas por horas para uso de counters disponibles en los aeropuertos de la Regional Occidente” 0 1 ABR, 2022 FECHA VALOR AEROPUERTO | ARRENDATARIO AVALUO AREA M2 AVALUO PPN Easyfly feb-21 15,60 $ 947.000 PPN Regional Expresg mar-21 15,60 $ 947.232 PPN TAC jun-21 15,60 $ 968.000 AXM Easyfly may-21 4,80 $ 438.240 AXM Latam jun-21 4,80 $ 438.000 PSO Latam ene-21 6,11 $ 458.250 PSO Sarpa feb-22 5,67 $ 538.650 TOTALES 68,18 $ 4.735.372 PROMEDIOS 8,52 $ 676.482 Tarifa diaria $ 22.549 Que el valor de la tarifa propuesta es el resultado de los avalúos que adelantan las lonjas departamentales en la Regional Occidente, en la que se contemplan entre otras las variables de las estadísticas de movimientos de pasajeros, los servicios que presta el aeropuerto, el entorno económico, servicios públicos del uso de los counters Que el valor de la tarifa para el uso de un counter por operación y/o frecuencia aérea, será el resultado de las horas promedio de uso de counter (3 horas) por el valor promedio diario de avalúo ($22.549). ILIZACIÓN COUNTER POR OPERACIÓN HORAS UTILIZADAS TOTAL MES TICKET COUNTER HORAS REDONDEO UTILI*$22,549 PAX / 60 MIN $67.647 Que para efectos del cobro por el uso del counters a las aerolíneas, la Aerocivil debe realizarlo con corte mensual, previa facturación y validación de las Gerencias de los ae-opuertos; en los casos que la aerolínea exceda las tres (3) horas de uso del módulo de counter, se cobrará por cada hora adicional la suma de $22.549. Que en la sesión del Comité de Tarifas No. 2 del 24 de marzo de 2322, se recomendó aprobar la propuesta de fijar las tarifas por horas para el uso de counters disponibles en la Regional Occidente. PEN mérito de lo expuesto, > Clave: ESTR-3.0-12-002 ión: 06, Fecha: 2 /2022 p Págiña:3 de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad esdetodos ; AERONÁUTICA CIVIL , UNIDAD AQMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Oiden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: . 3000- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “00685? “Por la cual se fijan las tarifas por horas para uso de counters disponibles en los aeropuertos de la Regional Occidente” 0 1 ABR. 2022 RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: Adoptar como tarifa por uso de counter para aeropuertos categoría B de la Regional Occidente durante la vigencia del año 2022, los valores indicados en los considerandos de esta resolución; esto es, la tarifa para el uso de un counter por operación y/o frecuencia aérea será el resultado de la siguiente ecuación: las horas promedio de uso de counter (3 horas) por el valor promedio diario del avalúo ($22.549). En los casos que la aerolínea exceda las tres (3) horas de uso del counter, se cobrará por cada hora adicional la suma de $22.549. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE en 907 Dada en Bogotá D.C. 0 1 Al R ¿2022 JAIR ORLANDO FAJARDO FAJARDO Director General Proyectó : Ángel Pinzón, Profesional Aeronáutico Revisó — : Carlos Mauricio Garibello - Coordinador Grupo de Facturación CY ¿Híctor Rodríguez González — Director Financiero Jaheth Dayanes Polanias Soto — Profesional Oficina Asesora Jurídica? Adolfo Leon Castillo Arbelaez — Coordinador Grupo Asistencia Legal Silvia Helena Ramírez Saavedra — Jefe Oficina Asesora Jurídica ES Linares Ospina — Asesora Dirección General Ruta electrónica: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/2022 Página: 4 de 4