Resoluciones a los RAC63628/03/2022· Dirección General
Por la cual se crea el Comite de Integracion UAS (Aeronaves No Tripuladas / Drones)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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UNIDAD ADABNISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: .
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
400636)? 9 q MAR. 2022
Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas
en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1294 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, por mandato de la
Ley 105 de 1993, le corresponde ejercer como autoridad aeronáutica en todo el territorio
nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación,
y adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.
Que para que la aviación civil en el país sea operacionalmente más segura, eficiente,
económicamente sostenible y ambientalmente responsable, la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, en cumplimiento de los parámetros
internacionales, debe seguir ajustando su operación a los procedimientos que emita la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los cuales busca mantener
estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la aviación civil contra actos de
interferencia ilícita y minimizar el riesgo de ocurrencia en accidentes e incidentes en las
aeronaves.
Que el numeral 6, del artículo 3” de la Ley 1955 del 2019 “Por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece
el "Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional", que
asume como estrategia la modernización de las entidades públicas del sector transporte,
entre otros y tiene como objetivo el de fortalecer el transporte de carga y pasajeros, mejorar
la seguridad de los usuarios y de la carga, y la calidad de la información para la toma de
decisiones, lo cual, desde la perspectiva del transporte aéreo impone la necesidad para que
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, se fortalezca
institucionalmente y responda a los retos que impone el crecimiento permanente del sector
aéreo colombiano con el fin de mejorar la competitividad nacional y regional.
Que de conformidad con el artículo 8” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de
Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947, establece "ninguna aeronave capaz
de volar sin piloto, volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se
cuente con permiso especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicho
permiso...”, agregando que ”...todos los Estados contratantes se comprometen a velar
porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves
civiles se regule de tal modo que se evite todo peligro a las aeronaves civiles".
Que en el año 2011 la OACI estableció su visión sobre los sistemas de aeronaves no
tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) y se la comunicó a los Estados miembros
mediante la Circular 328 AN/190, considerándolos como un nuevo componente del sistema
Clave: ESTR-3.0-12-002
ersión: osW—
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
2 MAR, 2022
(400638 9 9 MAR, 202
Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS”
aeronáutico que, como país suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
debemos comprender, definir e integrar.
Que la Aerocivil fijó un Plan Estratégico Aeronáutico denominado "Plan 2030", como
instrumento de planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del sector
y establece como uno de sus objetivos estratégicos (4.5) el de potenciar la industria
aeronáutica como un importante proveedor de piezas, partes y componentes
aeronáuticos certificados para la región y como punto focal en la producción de
aeronaves livianas (ALS) y no tripuladas (UAS- RPAS), impulsando a su vez servicios
de mantenimiento y reparación de aeronaves.
Que el Decreto 1294 de fecha 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura
de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-” estableció en el
artículo 2*, que la entidad tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y
de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en
concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia
económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo
en Colombia.
Que el mismo decreto, en el numeral 1? del artículo 17 estableció como función de la
Subdirección General la de “1. Participar en el diseño, implementación, seguimiento y
evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Aerocivil”. De
manera concordante, los numerales 2” y 3” del precitado articulo, le atribuyen las funciones
de “2. Asistir al Director General en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la
evaluación y el control de la gestión del sector aéreo”, y “3. Promover, bajo las directrices
de la Dirección General, la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y
proyectos para el cumplimiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo que
hacen parte de la organización.”.
Que igualmente el Decreto 1294 de 14 de octubre de 2021 otorga a la Secretaría de
Autoridad Aeronáutica de la entidad, en el numeral 3? del artículo 19, la competencia para
“3.impartir los lineamientos para la expedición de los permisos de operación y/o
funcionamiento de las empresas que prestan servicios relacionados con la operación de
sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) cuando se requieran, así como las
certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los operadores de
sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), de acuerdo con las normas y disposiciones
vigentes”.
Que del precitado Decreto, el numeral 1? del artículo 21 confirió a la Dirección de Autoridad
a los Servicios Aéreos la facultad de expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar
o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos -entre
otros- a los operadores de (UAS), de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en
seguridad operacional y protección del medio ambiente.
Que el Decreto 1294 de 2021 fijó como funciones de la Secretaría de Servicios a la
Navegación Aérea, en los numerales 5 y 6 del artículo 25, la de “5. proporcionar datos e
información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 06
echa: 29/03/2028
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Libertad y Orden.
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: -
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
400636) 9 9 MAR. 2022
Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS”
(UAS) de acuerdo con la normatividad vigente”, y “6. Coordinar con los operadores de
(UAS), cuando así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un
espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las
directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones
vigentes.”.
Que los numerales 5” y 6 del artículo 26 del precitado decreto, establecen como funciones
de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, lo siguiente, “5. Proporcionar datos
e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas
(UAS) de acuerdo con la normatividad vigente.”, y “6. Coordinar con los operadores de
(UAS), que así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un
espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las
directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones
vigentes.”.
Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
Aerocivil-, mediante la Resolución 4201 de 27 de diciembre de 2018, incorporó a la norma
RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia unas disposiciones sobre operación
de sistemas de aeronaves no tripuladas JAS, numerándolas como Apéndice 13, y adoptó
otras disposiciones.
Que teniendo en cuenta que las operaciones de los sistemas de aeronaves no tripuladas
UAS vienen creciendo exponencialmente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil -Aerocivil- considera necesario, en desarrollo de los principios constitucionales de la
función administrativa, en especial el de coordinación, establecer una instancia que
concentre la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los
sistemas de aeronaves no tripuladas UAS.
Que los numerales 14 y 15 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, señalan como funciones
de la Dirección General las de “14. Organizar grupos internos de trabajo, comités,
comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones
de la entidad.” y “15. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar par
el normal ejercicio de sus funciones.”
Que para el cumplimiento de la finalidad anteriormente referida se hace necesario crear un
Comité de Integración de UAS a la Aviación Civil.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1”. CREACION, NATURALEZA Y OBJETO. Crear el Comité de Integración de
UAS a la Aviación Civil, que en adelante se denominará el Comité, como instancia asesora
de la Dirección General, con el objeto de orientar la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y
su integración a la aviación civil.
Clave: ESTR-3.0-12-002
ión: 06
Fecha: 28/01/2022
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADAUNISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden.
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3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
400636) 2 9 MAR. 2022
Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS”
ARTÍCULO 2". CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN UAS. El Comité
estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y
voto.
1. Director General de la Aerocivil o su delegado, quien lo preside.
2. Subdirector General de la Aerocivil
3. Secretario de Autoridad Aeronáutica
4. Secretario de Servicios a la Navegación Aérea
5. Secretario de Centro de Estudios Aeronáuticos
6. Secretario de Tecnologías de la Información
7. Secretario de Servicios Aeroportuarios
8. Directora de Autoridad a los Servicios Aéreos
9. Director de Operaciones de Navegación Aérea
10. Coordinador del Grupo de Sistema de Gestión SMS/SMeS Navegación Aérea
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité no podrá sesionar sin la presencia del Coordinador(a)
del Grupo de Sistema de Gestión SMS/SMeS Navegación Aérea, mínimo uno (1) de los
miembros de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica y mínimo uno (1) de los miembros de
la Secretaria de Servicios a la Navegación Aérea.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por Director(a)
de Operaciones de Navegación Aérea.
PARÁGRAFO TERCERO: Podrán asistir al Comité, en calidad de invitados para las
sesiones en las que así lo solicite uno a varios miembros del mismo, los funcionarios o
contratistas de la Aerocivil, servidores públicos de otras entidades del Estado, y autoridades
académicas reconocidas en la materia a tratar, cuyo conocimiento o experticia sea
requerido para el análisis y discusión del orden del día.
PARAGRAFO CUARTO: La participación de los miembros del Comité será indelegable,
salvo el Director General.
PARAGRAFO QUINTO: Actuará como invitado permanente con voz, pero sin voto, el(la)
Jefe(a) de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN UAS. Las funciones del
Comité serán las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de los criterios para la formulación de
políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas de aeronaves
no tripuladas.
2. Asesorar a la Dirección General en la adopción de lineamientos de operación de
sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) cuando se requiera.
3. Generar directrices relacionadas con la socialización ante la comunidad aeronáutica y
el público en general, de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con
los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS que adelanta la Aerocivil.
Clave: ESTR-3.0-12-002
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Fecha: 28/01/202
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Resolución Número
fo0636 >? 23 MAR.2022
Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS”
Asesorar a la Dirección General en la integración de las capacidades misionales en
torno a la aviación no tripulada.
Ser instancia de coordinación interna y externa en temas relacionados con los sistemas
de aeronaves no tripuladas UAS.
Identificar problemáticas relacionadas con los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS
y proyectar soluciones.
ARTÍCULO 4”. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del
Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros e invitados del Comité con cinco (5) días de anticipación,
a través de correo electrónico, remitiendo la correspondiente agenda del día.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias a través de correo electrónico, cuando se
requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité.
3. Recibir y administrar los documentos soporte de cada sesión, los cuales deben ser
remitidos a los miembros.
4. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales se enumerarán consecutivamente con
indicación del día, mes y año de la respectiva reunión. El acta deberá contener la
firma del Secretario Técnico.
5. Enviar por correo electrónico el proyecto del acta a los integrantes del Comité dentro
de los cinco (5) días siguientes a la sesión, quienes deberán aprobarla o hacer sus
observaciones dentro de los tres (3) días siguientes. Si vencido el plazo no se han
recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. En caso
de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes
sugeridos de ser procedentes y elaborar la versión definitiva, dentro de los tres (3)
días siguientes al recibo de estas.
6. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos.
7. Realizar el seguimiento de las actividades y compromisos acordados y presentar el
estado de avance al iniciar cada sesión.
8. Registrar, custodiar, archivar y conservar la documentación integral que se genere
en cada sesión.
ARTÍCULO 5”. SESIONES DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN UAS. El Comité se reunirá
de manera ordinaria cada dos meses presencial o virtualmente. No obstante, cuando
alguno de sus integrantes lo solicite, se podrán citar sesiones extraordinarias de trabajo
presenciales o virtuales. En tal caso, se deberá solicitar la convocatoria a la Secretaría
Técnica, quien fijará fecha y hora para la sesión virtual o presencial, la cual no podrá
llevarse a cabo con posterioridad a los cinco (5) días hábiles, contados desde la solicitud
de convocatoria.
ARTÍCULO 6”. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Para el desarrollo de las sesiones
presenciales o virtuales se deberá tener en cuenta la siguiente metodología:
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UNIDAD ADAMAISTRA? IVA ESPECIAL
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Resolución Número
(4006306) ¿
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MAR, 2022
Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS”
a. En el día y hora señalados, la Secretaría Técnica del Comité verificará el quórum para
deliberar e informará la agenda propuesta.
b. Una vez surtido el trámite anterior, se procederá a debatir los temas incluidos en la
agenda. La presentación de estos estará a cargo de la dependencia a la que
correspondan de acuerdo con su naturaleza.
c. Concluida la presentación, los miembros del Comité procederán a emitir su concepto.
d. En caso de que uno o varios temas no alcancen a ser votados, su decisión podrá ser
aplazada para la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
e. Agotado el orden del día, la Secretaría Técnica levantará la sesión y elaborará el acta
correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el Comité considere no tener la información suficiente
sobre el tema sometido a su consideración, podrá recomendar la participación de expertos
externos en la revisión de los mismos, como base para la deliberación y recomendación en
una próxima sesión del Comité.
ARTÍCULO 7. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité
deliberará con mínimo siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto
favorable de mínimo cinco (5) miembros.
ARTÍCULO 8*. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 2 3 MAR, 2022
>
PUBLÍQUESE, COM UESE Y CÚMPLASE
Ga V
F ORLANDA FAJARDO FAJARD
e ctor General
oyes Robert Santiago Quiroga Cruz, Subdirección General ,
Silvia Carolina López Zapata, Subdirección General A
Irma Trujillo Ardila, Subdirección General
Revisó: CR. Rolando Aros Riaño, Subdirector General
Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2018/Resolución. codificación 2000
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 06
Fecha: 28/01/2022
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