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Resoluciones a los RAC63628/03/2022· Dirección General

Por la cual se crea el Comite de Integracion UAS (Aeronaves No Tripuladas / Drones)

REPÚBLICA DE COLOMBIA f ] pa La movilidad : (5 [==] $ es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CiViL É UNIDAD ADABNISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: . 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400636)? 9 q MAR. 2022 Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO Que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, por mandato de la Ley 105 de 1993, le corresponde ejercer como autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, y adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que para que la aviación civil en el país sea operacionalmente más segura, eficiente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, en cumplimiento de los parámetros internacionales, debe seguir ajustando su operación a los procedimientos que emita la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los cuales busca mantener estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y minimizar el riesgo de ocurrencia en accidentes e incidentes en las aeronaves. Que el numeral 6, del artículo 3” de la Ley 1955 del 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece el "Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional", que asume como estrategia la modernización de las entidades públicas del sector transporte, entre otros y tiene como objetivo el de fortalecer el transporte de carga y pasajeros, mejorar la seguridad de los usuarios y de la carga, y la calidad de la información para la toma de decisiones, lo cual, desde la perspectiva del transporte aéreo impone la necesidad para que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, se fortalezca institucionalmente y responda a los retos que impone el crecimiento permanente del sector aéreo colombiano con el fin de mejorar la competitividad nacional y regional. Que de conformidad con el artículo 8” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947, establece "ninguna aeronave capaz de volar sin piloto, volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con permiso especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso...”, agregando que ”...todos los Estados contratantes se comprometen a velar porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que se evite todo peligro a las aeronaves civiles". Que en el año 2011 la OACI estableció su visión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés) y se la comunicó a los Estados miembros mediante la Circular 328 AN/190, considerándolos como un nuevo componente del sistema Clave: ESTR-3.0-12-002 ersión: osW— rojo iña: 1 de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA pa La movilidad : (5 Y es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL z, UNIDAD ADAHAISTRATIVA ESPECIAL Libwitad y Order: Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 MAR, 2022 (400638 9 9 MAR, 202 Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS” aeronáutico que, como país suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debemos comprender, definir e integrar. Que la Aerocivil fijó un Plan Estratégico Aeronáutico denominado "Plan 2030", como instrumento de planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del sector y establece como uno de sus objetivos estratégicos (4.5) el de potenciar la industria aeronáutica como un importante proveedor de piezas, partes y componentes aeronáuticos certificados para la región y como punto focal en la producción de aeronaves livianas (ALS) y no tripuladas (UAS- RPAS), impulsando a su vez servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves. Que el Decreto 1294 de fecha 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-” estableció en el artículo 2*, que la entidad tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia. Que el mismo decreto, en el numeral 1? del artículo 17 estableció como función de la Subdirección General la de “1. Participar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Aerocivil”. De manera concordante, los numerales 2” y 3” del precitado articulo, le atribuyen las funciones de “2. Asistir al Director General en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la gestión del sector aéreo”, y “3. Promover, bajo las directrices de la Dirección General, la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo que hacen parte de la organización.”. Que igualmente el Decreto 1294 de 14 de octubre de 2021 otorga a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la entidad, en el numeral 3? del artículo 19, la competencia para “3.impartir los lineamientos para la expedición de los permisos de operación y/o funcionamiento de las empresas que prestan servicios relacionados con la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) cuando se requieran, así como las certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes”. Que del precitado Decreto, el numeral 1? del artículo 21 confirió a la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos la facultad de expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos -entre otros- a los operadores de (UAS), de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. Que el Decreto 1294 de 2021 fijó como funciones de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, en los numerales 5 y 6 del artículo 25, la de “5. proporcionar datos e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 echa: 29/03/2028 Página: 2 d REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADEMNISTRATIVA ESPECIAL os La movilidad : $ es de todos Mintransporte Libertad y Orden. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: - 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400636) 9 9 MAR. 2022 Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS” (UAS) de acuerdo con la normatividad vigente”, y “6. Coordinar con los operadores de (UAS), cuando así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.”. Que los numerales 5” y 6 del artículo 26 del precitado decreto, establecen como funciones de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, lo siguiente, “5. Proporcionar datos e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de acuerdo con la normatividad vigente.”, y “6. Coordinar con los operadores de (UAS), que así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.”. Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil-, mediante la Resolución 4201 de 27 de diciembre de 2018, incorporó a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia unas disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas JAS, numerándolas como Apéndice 13, y adoptó otras disposiciones. Que teniendo en cuenta que las operaciones de los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS vienen creciendo exponencialmente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- considera necesario, en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa, en especial el de coordinación, establecer una instancia que concentre la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS. Que los numerales 14 y 15 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, señalan como funciones de la Dirección General las de “14. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.” y “15. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar par el normal ejercicio de sus funciones.” Que para el cumplimiento de la finalidad anteriormente referida se hace necesario crear un Comité de Integración de UAS a la Aviación Civil. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1”. CREACION, NATURALEZA Y OBJETO. Crear el Comité de Integración de UAS a la Aviación Civil, que en adelante se denominará el Comité, como instancia asesora de la Dirección General, con el objeto de orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y su integración a la aviación civil. Clave: ESTR-3.0-12-002 ión: 06 Fecha: 28/01/2022 Página: 3 de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA qn La movilidad ] (5 [] Y es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADAUNISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: ' 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400636) 2 9 MAR. 2022 Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS” ARTÍCULO 2". CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN UAS. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto. 1. Director General de la Aerocivil o su delegado, quien lo preside. 2. Subdirector General de la Aerocivil 3. Secretario de Autoridad Aeronáutica 4. Secretario de Servicios a la Navegación Aérea 5. Secretario de Centro de Estudios Aeronáuticos 6. Secretario de Tecnologías de la Información 7. Secretario de Servicios Aeroportuarios 8. Directora de Autoridad a los Servicios Aéreos 9. Director de Operaciones de Navegación Aérea 10. Coordinador del Grupo de Sistema de Gestión SMS/SMeS Navegación Aérea PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité no podrá sesionar sin la presencia del Coordinador(a) del Grupo de Sistema de Gestión SMS/SMeS Navegación Aérea, mínimo uno (1) de los miembros de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica y mínimo uno (1) de los miembros de la Secretaria de Servicios a la Navegación Aérea. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por Director(a) de Operaciones de Navegación Aérea. PARÁGRAFO TERCERO: Podrán asistir al Comité, en calidad de invitados para las sesiones en las que así lo solicite uno a varios miembros del mismo, los funcionarios o contratistas de la Aerocivil, servidores públicos de otras entidades del Estado, y autoridades académicas reconocidas en la materia a tratar, cuyo conocimiento o experticia sea requerido para el análisis y discusión del orden del día. PARAGRAFO CUARTO: La participación de los miembros del Comité será indelegable, salvo el Director General. PARAGRAFO QUINTO: Actuará como invitado permanente con voz, pero sin voto, el(la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN UAS. Las funciones del Comité serán las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General en la definición de los criterios para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas. 2. Asesorar a la Dirección General en la adopción de lineamientos de operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) cuando se requiera. 3. Generar directrices relacionadas con la socialización ante la comunidad aeronáutica y el público en general, de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS que adelanta la Aerocivil. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/202 Página: 4 de Xx REPÚBLICA DE COLOMBIA A ] pa La movilidad Y es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL 00% UNIDAD ADANNISTRATIVA ESPECIAL y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: ) 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número fo0636 >? 23 MAR.2022 Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS” Asesorar a la Dirección General en la integración de las capacidades misionales en torno a la aviación no tripulada. Ser instancia de coordinación interna y externa en temas relacionados con los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS. Identificar problemáticas relacionadas con los sistemas de aeronaves no tripuladas UAS y proyectar soluciones. ARTÍCULO 4”. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros e invitados del Comité con cinco (5) días de anticipación, a través de correo electrónico, remitiendo la correspondiente agenda del día. 2. Convocar a las reuniones extraordinarias a través de correo electrónico, cuando se requiera por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité. 3. Recibir y administrar los documentos soporte de cada sesión, los cuales deben ser remitidos a los miembros. 4. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales se enumerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión. El acta deberá contener la firma del Secretario Técnico. 5. Enviar por correo electrónico el proyecto del acta a los integrantes del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión, quienes deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos de ser procedentes y elaborar la versión definitiva, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de estas. 6. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos. 7. Realizar el seguimiento de las actividades y compromisos acordados y presentar el estado de avance al iniciar cada sesión. 8. Registrar, custodiar, archivar y conservar la documentación integral que se genere en cada sesión. ARTÍCULO 5”. SESIONES DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN UAS. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos meses presencial o virtualmente. No obstante, cuando alguno de sus integrantes lo solicite, se podrán citar sesiones extraordinarias de trabajo presenciales o virtuales. En tal caso, se deberá solicitar la convocatoria a la Secretaría Técnica, quien fijará fecha y hora para la sesión virtual o presencial, la cual no podrá llevarse a cabo con posterioridad a los cinco (5) días hábiles, contados desde la solicitud de convocatoria. ARTÍCULO 6”. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Para el desarrollo de las sesiones presenciales o virtuales se deberá tener en cuenta la siguiente metodología: REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad : ts es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADAMAISTRA? IVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: ' 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (4006306) ¿ JE] MAR, 2022 Por la cual se crea el “Comité de Integración UAS” a. En el día y hora señalados, la Secretaría Técnica del Comité verificará el quórum para deliberar e informará la agenda propuesta. b. Una vez surtido el trámite anterior, se procederá a debatir los temas incluidos en la agenda. La presentación de estos estará a cargo de la dependencia a la que correspondan de acuerdo con su naturaleza. c. Concluida la presentación, los miembros del Comité procederán a emitir su concepto. d. En caso de que uno o varios temas no alcancen a ser votados, su decisión podrá ser aplazada para la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. e. Agotado el orden del día, la Secretaría Técnica levantará la sesión y elaborará el acta correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el Comité considere no tener la información suficiente sobre el tema sometido a su consideración, podrá recomendar la participación de expertos externos en la revisión de los mismos, como base para la deliberación y recomendación en una próxima sesión del Comité. ARTÍCULO 7. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité deliberará con mínimo siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de mínimo cinco (5) miembros. ARTÍCULO 8*. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 2 3 MAR, 2022 > PUBLÍQUESE, COM UESE Y CÚMPLASE Ga V F ORLANDA FAJARDO FAJARD e ctor General oyes Robert Santiago Quiroga Cruz, Subdirección General , Silvia Carolina López Zapata, Subdirección General A Irma Trujillo Ardila, Subdirección General Revisó: CR. Rolando Aros Riaño, Subdirector General Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2018/Resolución. codificación 2000 Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/2022 Página: 6 de 6