Resoluciones a los RAC57916/03/2022· Dirección General
CREA EL GRUPO INTERNO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: '
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
“00579?
“Por la cual se modifica la Resolución N” 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento
Disciplinario y se le asignan sus funciones”
17 MAR. 2022
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley
489 de 1998, el artículo 8” del Decreto 1294 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021 “Por la cual se reforma la Ley 1952 de 201 9 y se dictan
otras disposiciones”, introdujo nuevos parámetros para el desarrollo del proceso disciplinario
interno en las entidades estatales.
Que el artículo 12 del Código General Disciplinario, establece: “El disciplinable deberá ser
investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea
competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la |
ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que
adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su
trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo
sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en
la forma indicada en esta ley.” (Se resalta)
Que la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento conlleva que estas sean asumidas
por dos dependencias diferentes e independientes entre sí, para conservar la imparcialidad del
juzgamiento y respetar las garantías procesales.
Que impone lo anterior, la obligación que, todo ente con potestad disciplinaria deba garantizar
entonces la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento las cuales deben estar en
cabeza de funcionarios diferentes que no tengan correlación alguna dentro de la organización de
la entidad, situación que plantea la necesidad para la U.A.E. de Aeronáutica Civil de crear un grupo
interno de trabajo para el juzgamiento disciplinario, conforme lo ordena la Ley 2094 de 2021,
Que el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — AerociviP, no contemplo la modificación contenida
por la Ley 2094 de 2021 y, en consecuencia, se ajusta a la Ley las funciones de instrucción y
juzgamiento conformando el grupo interno de juzgamiento disciplinario, con el fin de cumplir con
> mandato legal y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
I Código General Disciplinario.
Y g clave: ESFR-3.0-12-002
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Fecha?03/03/2022
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINIS THA TIVA ESPECIAL
- Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: :
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
“400579 17 MAR. 2022
“Por la cual se modifica la Resolución N* 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento
Disciplinario y se le asignan sus funciones"
Que para garantizar la aplicación del principio de imparcialidad en los procesos disciplinarios que
adelante la entidad, se requiere modificar la Resolución N.? 00354 del 21 de febrero de 2022, “por
la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil”, en el sentido de crear el Grupo
Interno de Juzgamiento Disciplinario en la Oficina Asesora Jurídica, quien tendrá la función de
proferir el fallo de primera instancia.
Que de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de
atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y
programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos
Internos de Trabajo.
Que el artículo 8” numeral 14 del Decreto 1294 de 2021, faculta al Director General para:
“Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas
para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1”. Modificar el artículo 12 de la Resolución N* 00354 del 21 de febrero de 2022, el cual
quedará así:
“Capítulo VII
Oficina Control Disciplinario Interno
Artículo 12”: Grupo Instrucción de Procesos Disciplinarios. Son funciones del Grupo
Instrucción de Procesos Disciplinarios, las siguientes:
1. Adelantar los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción respecto de los servidores y
exservidores de la Aerocivil, conforme a la ley disciplinaria vigente.
2. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en etapa de instrucción,
adelantados contra los servidores y exservidores públicos de competencia de la Oficina de
Control Disciplinario Interno.
3. Adelantar los procesos disciplinarios en etapa de instrucción bajo los principios de legalidad,
celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, así como los principios que orientan el ejercicio
de la potestad disciplinaria, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y debido
proceso.
4. Informar al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, la comisión de hechos
presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento durante el trámite del proceso
disciplinario en etapa de instrucción, para que sean puestos en conocimiento de los
organismos competentes,
5. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, los autos
interlocutorios y de trámite a proferir dentro de la etapa de instrucción del proceso disciplinario;
igualmente, la comunicación con la cual se remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica
de la Entidad, para que adelante la etapa de juzgamiento.
6. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos,
manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación,
ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.
ES
Clave: ESTR-3.0-12-002
sión: 06
Fecha: 68/03/2022
Página: 2 di o
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD) ADMINISTRATIVA ESPECIAL. Libertad y Orden
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: .
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
eoos7o»> 17 MAR 2022
“Por la cual se modifica la Resolución N” 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento
Disciplinario y se le asignan sus funciones"
7. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los
requerimientos de la ciudadanía y los entes de control formulados por cualquier canal, así
como mantener la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Aerocivil.
8. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información
- MSPI, asociados a la protección de la información.
9. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su
competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y
externas.
10. Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y que
correspondan a la naturaleza del grupo.”
Artículo 2. Grupo Interno de Trabajo. Se conforma al interior de la estructura organizacional y la
planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -— Aerocivil, el
siguiente Grupo Interno de Trabajo, con su respectiva ubicación:
NIVEL CENTRAL
DIRECCIÓN GENERAL
Capítulo |1l Oficina Asesora Jurídica 1. Grupo de Juzgamiento
Disciplinario
Artículo 3”. Grupo de Juzgamiento Disciplinario. Son funciones del Grupo de Juzgamiento
Disciplinario, las siguientes:
1. Ejercer el control disciplinario y adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia, de
conformidad con los requisitos del Código General Disciplinario, a través del juicio ordinario o
verbal de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Aerocivil.
2. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los autos interlocutorios y/o
trámite a proferir dentro de la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario.
3. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los fallos que resuelven en
primera instancia el proceso disciplinario respecto de aquellas conductas en que incurran los
servidores y exservidores de la Aerocivil.
4, Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en etapa de juzgamiento,
adelantados contra los servidores y exservidores públicos de competencia del Grupo.
5. Adelantar los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento bajo los principios de legalidad,
celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, así como los principios que orientan el ejercicio
de la potestad disciplinaria, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y debido
proceso.
6. Informar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la comisión de hechos presuntamente
irregulares de los que se tenga conocimiento durante el trámite de la etapa de juzgamiento,
Apara que sean puestos en conocimiento de los organismos competentes.
lave: ESTR-3.0-12-002
ersión: 06
Fecha: 3/2022
Página: 3 de 44,
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Procedencia: ,
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
400579)?
“Por la cual se modifica la Resolución N* 00354 de 2022, y se crea el Grupo Interno de Juzgamiento
Disciplinario y se le asignan sus funciones”
17 MAR. 2022
7. Proyectar la comunicación para la firma del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, al vencimiento
del término de que trata el artículo 233? del Código General Disciplinario, mediante el cual se
deberá trasladar inmediatamente el expediente al Despacho del Director General para el
trámite en segunda instancia de juzgamiento, cuando a ello haya lugar.
8. Rendir informes sobre el estado de las actuaciones disciplinarias, (en etapa de juzgamiento)
a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
9. Mantener actualizado el Sistema de Gestión en cuanto a métodos, controles, procedimientos,
manuales, guías, evidencias, registros digitales, indicadores, para las etapas de planificación,
ejecución, medición, control, mitigación de riesgos y mejoramiento de los procesos a su cargo.
10. Llevar a cabo las actividades necesarias para la atención eficaz y eficiente de los asuntos de
su competencia.
11. Mantener y administrar la documentación a su cargo de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Aerocivil.
12. Dar cumplimiento a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información
- MSPI, asociados a la protección de la información.
13. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su
competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión - MiPG, y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y
externas.
14. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza
del grupo.
Artículo 4”. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica el artículo 12
de la Resolución N.* 00354 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
| 17 MAR. 2022
JA
JAIR ORLANDO MAJARDO FAJARDO
SPisector General
Elaboró: Carlos Javier García Cifuentes- Oficina Asesora Jurídica — Contratista Mo
Jaime Rivera Rodríguez - Oficina Asesora Jurídica — Contratista ;
Revisó: Adolfo León Castillo Arbeláez — Coordinador Grupo de Asistencia Legal
AprobóN[Vilvia Helena Ramírez Saavedra — Jefe Oficina Asesora Jurídica
Daniel Alberto Cuello Baute — Jefe Oficina Control Disciplinario Intemo D£2
Paola Linares Ospina — Asesora Dirección General
Dada en Bogotá D.C., a los
2 ARTÍCULO 233. RECURSO CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Contra el fallo de primera
instancia procede el recurso de apelación. Este deberá interponerse en la misma diligencia y se podrá sustentar
verbalmente de forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ante la Secretaría del Despacho.
eo Clave: ESTR-3.0-12-002
v z Versión: 06
Fecha: 03/03/2022
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