Resoluciones a los RAC29816/02/2022· Dirección General
Disposiciones internas del comité de conciliación
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 !
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
4p0298? 16 FEB, 2022
"Por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 1294 de 14 de
octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y desconcentración de funciones. Además, la norma constitucional señala que las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
fines del Estado.
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, adiciona el artículo 65-B a la Ley 23 de 1991, y dispone que
las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los
municipios Capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben
integrar un Comité de Conciliación.
Que los artículos 23 a 26 del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, regula lo relacionado con la conciliación
contencioso-administrativa.
Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 aprobó como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996, el artículo
42A, y determinó que cuando los asuntos sean conciliables, la conciliación extrajudicial constituirá
requisito de procedibilidad para ejercer los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
reparación directa y controversias contractuales.
Que mediante Directiva Presidencial 05 de 2009, se establecieron las instrucciones para el adecuado
ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso
administrativo.
Que el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, establece que el Comité de Conciliación es una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del
daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, compiló el Decreto 1716 de
2019, por medio del cual se reglamentaba el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la
Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001.
Que el Título IV, capítulo 3, sección 1, subsección 2 del Decreto 1069 de 2015, reglamentó los
Comités de Conciliación de las entidades públicas, que a su vez fue modificado por los artículos 2*
y 3” del Decreto 1167 de 2016.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1294 de 2021, “por el cual se modifica la estructura
po la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil”.
Clave: GDIR-3.0-12-010
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 ,
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Resolución Número
40298? 16 FEB, 2022
"Por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil"
Que los numerales 14 y 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, facultan a la Dirección General para
“14. Organizar grupos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el
mejor desempeño de las funciones de la entidad” y “18. Expedir los actos y celebrar los convenios y
contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.”
Que mediante Resolución 2805 de fecha 31 de diciembre de 2020 emitida por la Dirección General, se
integró y señalaron las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.
Que debido a la nueva estructura de la AEROCIVIL establecida en el Decreto 1294 de 2021, se hace
necesario derogar la Resolución N.* 2805 del 31 de diciembre de 2020, para ajustarla a la misma.
Que para hacer más eficiente el funcionamiento del Comité de Conciliación al interior de la Aerocivil, es
necesario adecuar la reglamentación a las normas vigentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. COMITÉ DE CONCILIACION. El Comité de Conciliación de la Aerocivil, es una
instancia administrativa que actúa come sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, que se regirá conforme
con las disposiciones contenidas en el Decreto 1716 de 2009, el Decreto 1069 de 2015 y los artículos
2” y 3” del Decreto 1167 de 2016 y/o en las demás normas que los modifiquen o sustituyan y las
previstas en la presente Resolución.
Igualmente determinará, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier
otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas
sustantivas, procedimentales y de control vigentes, de acuerdo con las pruebas aportadas y
evitando lesionar el patrimonio público.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación de la Aerocivil y los
servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con
base en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad
y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En
ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de
solución de conflictos establecidos en la ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los
conflictos en el tiempo.
ARTICULO 3. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Aerocivil, para
pa las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los
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490298 ?
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cuales resulta demandada o condenada, y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la
entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados de la
Aerocivil, con el objeto de proponer correctivos, conforme a la política del daño antijurídico aprobada
por la Entidad.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como
la transacción, la conciliación, la amigable composición, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada
caso concreto.
5. — Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición
institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará
en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas
jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de
supuestos con la jurisprudencia reiterada, las pruebas oportuna y legalmente allegadas y siempre y
cuando no haya afectación del patrimonio de la entidad.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinarla
procedencia de la acción de repetición, convocar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado e informar
al Coordinador de los Agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción en lo Contencioso |
Administrativo de las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de |
la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no
instaurar la acción de repetición. |
7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de
repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para
la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos
encomendados.
9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación,
preferentemente un profesional del derecho adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.
10. Dictar su propio reglamento.
11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean
sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
12. Aprobar el Plan de Acción Anual del Comité que presentara el Secretario Técnico del Comité
de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva.
13. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
PARAGRAFO 1. La decisión de conciliar, por sí sola, no dará lugar a investigaciones
disciplinarias, fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los integrantes del Comité.
PARAGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación sobre la viabilidad de conciliar no
constituye ordenación del gasto.
ARTICULO 4. INTEGRACION. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes
funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El (la) Director (a) General o su delegado quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario (a) General de la Entidad.
e El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.
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4. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Proyectos.
5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado que será el (la) Coordinador (a)
del Grupo de Representación Judicial.
6. El (la) Jefe de la Oficina de Analítica
7. El (la) Director (a) de la Dirección Financiera.
8. Los (las) Secretarios de: Autoridad Aeronáutica, Servicios a la Navegación Aérea, Secretaría de
Servicios Aeroportuarios, Centro de Estudios Aeronáuticos -CEA-, y de Tecnologías de la Información —
TI, cuando el asunto sometido a consideración y decisión del Comité sea de su competencia funcional
y en su calidad de ordenadores del gasto.
9. Los Directores (as) de las diferentes Secretarias y Direcciones Regionales, cuando el asunto sea
de su competencia funcional y en su calidad de ordenadores del gasto.
PARAGRAPO 1. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes y será
indelegable, con excepción del Director General y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, conforme
el Artículo 2.2.4.3.1.2.3., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167
de 2016.
La delegación del Director General, se realizará mediante un acto escrito, tal como lo establecen los
artículos 9” y siguientes de la Ley 489 de 1998, dicha actuación entraña la facultad de transferir el
ejercicio de funciones a colaboradores del nivel directivo y asesor, vinculados a la administración
mediante una relación laboral, no siendo posible que un contratista sea delegado para el ejercicio de
presidir el Comité de Conciliación de la entidad.
PARAGRAPFO 2. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse de la sesión o le sea
imposible asistir a la misma, la presidencia del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta.
PARAGRAPO 3. El Comité de Conciliación contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo
de un profesional del derecho de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTICULO 5. INVITADOS PERMANENTES Y OCASIONALES. Actuaran como invitados permanentes
con voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Coordinador
del Grupo de Representación Judicial siempre que no actúe como delegado del Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica, el Secretario Técnico del Comité y los apoderados que representen los intereses de
la Entidad, en cada caso concreto.
Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o contratistas que por tener relación con el asunto
a tratar se considera pertinente su presencia en la respectiva sesión.
Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos y/o contratistas de la Entidad serán de obligatoria
aceptación y cumplimiento.
ARTICULO 6. PARTICIPACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL
ESTADO. Participará en el Comité de Conciliación un representante de la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y a voto, quien además tiene la
facultad de actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del
orden nacional.
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gpo298 ? 16 FEB. 2022
"Por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad
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Para tales efectos se atenderán las siguientes directrices sin perjuicio de las especiales que imparta
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el organismo o dependencia que haga sus veces:
El Secretario Técnico del Comité extenderá la respectiva invitación junto con el Orden deldía y sus
anexos, mínimo con cinco (5) días hábiles anteriores a su realización, para que se informe del estudio
previo de las fichas o estudios jurídicos de los casos a tratar en las respectivas sesiones;
El delegado podrá asistir de manera presencial o virtual en este último caso conforme a la facultad
de utilizar y aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones previstas en el artículo
5 de la Ley 527 de 1999, Ley 962 de 2005, Ley 1341 de 2009 y artículo 64 de la Ley 1437 de 2011,
o las demás normas que las modifiquen, adiciones o sustituyan.
La participación presencial o virtual de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a las
sesiones del Comité de carácter extraordinario dependerá de la disponibilidad y agenda de los
servidores públicos de dicha dependencia.
ARTICULO 7. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMIA EN LA ADOPCION DE DECISIONES. Con el fin de
garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los
integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflicto de intereses
previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 dela Ley 1437
de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del
Proceso; el artículo 40 de Ley 734 de 2002, o las demás normas que las modifiquen, adicionen o |
sustituyan.
ARTICULO 8. TRAMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si cualquiera de los
integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de
impedimento consagradas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o las demás normas que la
modifique, adicione o sustituya, deberá enviar dentro de los tres (3) días calendario anteriores a la
respectiva sesión del Comité, un escrito motivado al Director General y al Secretario Técnico del
Comité. El Director General decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a la fecha de su recibo. En este evento, el punto del orden del día causa del
impedimento o recusación, quedará aplazado hasta tanto se resuelve el mismo.
Cuando cualquier persona presenta una recusación antes del inicio de la sesión, la misma se
suspenderá hasta que el recusado manifesté si acepta o no la causal invocada, dentro de los tres
(3) días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el
trámite señalado en el inciso anterior.
PARAGRAFO 1". Si se admitiera la causal de impedimento o recusación y por tal razón no hubiese el
quórum para deliberar o tomar decisiones se suspenderá la sesión o el punto del orden del día a
estudiar, hasta tanto el Director designé un miembro ad hoc, que reemplace al que resultó impedido
IV recusado.
Clave: GDIR-3.0-12-010
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Fecha: 23/11/2020
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Procedencia: 3000 ,
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Resolución Número
£00298 ) 46 FEB. 2022
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CAPITULO |!
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ARTICULO 9. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN. Recibida la solicitud de
conciliación ante la Entidad, el abogado designado para su estudio deberá someter dentro de los
quince (15) días calendario siguientes al Comité de Conciliación el análisis y recomendación
respectiva para tomar la correspondiente decisión.
En caso de que por algún motivo no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o
conceptos, el referido término podrá ser extendido por un término máximo de diez (10) calendario,
atendiendo las circunstancias del caso, previo informe por parte del Secretario Técnico a los integrantes
del Comité.
Artículo 10. PRESENTACIÓN DE LAS FICHAS. Los apoderados deberán remitir vía correo electrónico
al Secretario Técnico, con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la techa de la sesión,
los formatos "Documentos de apoyo de las fichas técnicas" de los casos que van a ser presentados a
estudio del Comité.
En caso de ser necesario realizar ajustes al documento, el Secretario Técnico informará al apoderado y
fijará fecha para la presentación de la ficha y del documento de apoyo con los ajustes requeridos.
PARAGRAPO 1. La ficha técnica debe ser diligenciada en el Sistema Único de Gestión e información
Litigiosa del Estado -eKOGUI, con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la sesión del
Comité. La integridad, veracidad y fidelidad de la información registrada en la ficha son responsabilidad
del abogado que apodera cada caso.
PARAGRAPFO 2. Los formatos "Documentos de apoyo" para la presentación de los casos deberán
satisfacer los requisitos de forma y contenido establecidos por la Oficina Asesora Jurídica.
Artículo 11. CONVOCATORIA. El Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los
integrantes con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, indicando el día, hora, lugar de la
reunión y/o la plataforma virtual a utilizar, el respectivo orden del día y las fichas técnicas junto con los
anexos de cada caso.
Así mismo extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere
necesaria para el análisis de los temas.
Artículo 12. SESIONES. Para el funcionamiento del Comité de Conciliación se tendrá en cuenta lo
siguiente:
Sesiones Ordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá al menos dos (2) veces al mes y cuando
las circunstancias lo exijan, en forma presencial o virtual a través del medio electrónico idóneo que defina
la Entidad, dejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la
Ley 1437 de 2011 o las normas quelas modifiquen o sustituyan.
Sesiones Extraordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las
q necesitados del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente el Director General o su
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delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, previa convocatoria que para
tal propósito formule el Secretario Técnico.
Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión,
en la misma se fijará nuevamente fecha y hora de su reanudación, la cual deberá ser en el
menor tiempo posible. En todo caso, el Secretario Técnico confirmará la nueva fecha mediante
correo electrónico enviado a cada uno de los integrantes e invitados del Comité y así mismo
realizará su programación a través del medio electrónico idóneo definido por la entidad.
ARTICULO 13. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el Secretario
Técnico del Comité de Conciliación verificará el quórum e informará a los miembros del Comité
si existen invitados a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia y las
manifestaciones de impedimento y/o recusaciones presentadas.
Dará lectura del orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación
del Comité, sin perjuicio de someter a consideración proposiciones que se consideren
necesarias.
Aprobado el orden del día, se iniciará la sesión, para tal efecto, el Secretario Técnico concederá
el uso de la palabra al apoderado de la entidad, para que sustente el asunto sometido a
conocimiento o decisión del Comité.
Una vez el apoderado finalice la sustentación del asunto, se inicia la deliberación y se adoptarán
las determinaciones que se consideren oportunas, las cuales serán de obligatorio
cumplimiento.
Una vez se haya efectuado el análisis y la deliberación del caso, el Secretario Técnico,
previamente a la votación, procederá a preguntar al Jefe de la Oficina de Control Interno si tiene
alguna observación respecto al mismo.
ARTICULO 14. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO Y MAYORIA DECISORIA. El Comité
deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones
serán aprobadas por la mayoría simple de los integrantes asistentes a la sesión.
En caso de empate, se someterá a una nueva votación; en caso de persistir el empate el
Presidente del Comité de Conciliación decidirá el desempate.
PARAGRAPFO 1. Ninguno de los miembros podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva
sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento, conflicto de interés o se hubiere
aceptado recusación, de acuerdo con la ley y este reglamento.
PARAGRAFO 2. Los integrantes del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría
de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, las cuales quedarán
registradas en la respectiva acta.
ARTICULO 15. ARCHIVO DE LAS ACTAS DEL COMITÉ. El archivo de las actas del Comité reposará
DÁ la Oficina Asesora Jurídica. '
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha*23/11/2020
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CAPITULO Ill
SECRETARIA TECNICA, ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVOS
ARTICULO 16. SECRETARIA TECNICO. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por un
profesional del derecho de la Oficina Asesora Jurídica, designado por el Comité de Conciliación,quien
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Citar a sus sesiones a los miembros del Comité, a los invitados y al delegado de la Agencia
Naciona! de Defensa Jurídica del Estado, remitiendo el correspondiente orden del día y sus anexos.
2. Verificar que los abogados que representan los intereses de la entidad en cada actuación
presenten las fichas o estudios jurídicos de los casos a tratar en las respectivas sesiones, de
conformidad con los lineamientos y políticas fijados para el efecto.
3. Elaborar las actas de cada sesión del comité y someterlas a consideración y aprobación del
Comité.
4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
5. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será
entregado al Director General y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la
formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la
Entidad.
7. Informar al Coordinador de los Agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la
procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
8. Proyectar y presentar el plan de acción anual del Comité para su aprobación.
9. Verificar el cumplimiento de las actividades programadas en el plan de acción.
10. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité.
11. Las demás que le sean asignadas por el Comité
ARTICULO 17. INASISTENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO TECNICO. En caso de
inasistencia temporal del Secretario Técnico, la función deberá ser asumida por el Coordinador del
Grupo de Representación Judicial.
ARTICULO 18. BELABORACION Y APROBACION DE LAS ACTAS. Las actas serán
elaboradas por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, quien deberá dejar constancia de
las decisiones adoptadas. El acta deberá someterse a consideración y aprobación del Comité, en
la sesión subsiguiente. La misma será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité
dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación.
ARTICULO 19. CERTIFICACIONES. La decisión sobre la procedencia de la conciliación o de
cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de pacto de cumplimiento, de acción
de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición, se consignará en la respectiva
acta de la sesión del Comité, y la certificación será suscrita por el Secretario Técnico, para su
presentación ante la autoridad judicial y/o administrativa que corresponda por parte del apoderado
$e la Entidad.
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Versión: 05
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] CAPITULO IV |
ACCION DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN
ARTICULO 20. DE LA ACCION DE REPETICION. El Comité de Conciliación deberá realizar los análisis
de los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en los términos
de la Ley 678 de 2001, o las normas que la modifiquen, adicione o deroguen.
Para ello, el Director Financiero al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por
la entidad pública de una conciliación, sentencia, laudo o de cualquier otro crédito surgido por
concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir al Secretario Técnico
delComité el acto administrativo y sus antecedentes, para que en un término no superior a
cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición, y se
presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos
(2) meses siguientes a la decisión.
PARAGRAPO. La Oficina de Control Interno de la entidad deberá verificar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en este artículo.
ARTICULO 21. LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICION. Los apoderados de la
entidad deberán presentar un estudio al Comité de Conciliación para que este pueda determinar
la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de
responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo
anterior.
ARTICULO 22. INFORME SOBRE LA REPETICION Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA. El Comité
a través del Secretario Técnico remitirá informe semestral al Coordinador de los agentes del
Ministerio Publico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las
decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de
repetición.
_ CAPITULO IV
PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO
ARTICULO 23. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO Y POLITICAS PARA LA DEFENSA
JUDICIAL. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, este
deberá analizar y proponer los correctivos que se consideren necesarios para prevenir la
causación de daños antijurídicos.
ARTICULO 24. POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO. El Comité deberá
aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico, aplicando la metodología descrita por
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Así mismo realizará el procedimiento necesario para expedir formalmente el documento que
adopte la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Entidad.
ARTICULO 25. INFORME IMPLEMENTACION DE LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO
¡SAANTIJURIDICO. El Comité de Conciliación deberá evaluar y hacer seguimiento a la ejecución
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
FecháN 3/11/2020
Página: 9 A Y
IX
y
4
A
:
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
pan La movilidad :
7 €s de todos Mintransporte
(5)
AL nm e
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3000 ,
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
16 FEB, 2022
Resolución Número
400298 ?
"Por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil"
de la política adoptada, aplicando los indicadores de evaluación y seguimiento de la manera
establecida en el plan de acción del documento de política de prevención del daño antijurídico.
El resultado de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico será remitido
anualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTICULO 26. INDICADOR DE GESTIÓN. La prevención del daño antijurídico será considerada
como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en
el interior de la entidad.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 27. PUBLICIDAD. La entidad publicará en su página web las actas contentivas de
los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Publico, dentro de los
tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia
de este.
ARTICULO 28. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
N.?* 2805 de 2020. ,
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
1 B, 2022
a
JAIR PRLANDO PRJARDO FAJARDO.
Ppirector eneral
Proyectó: Ana María Prada Lozano —- Abogada contratista OAJ
Revisó: Carolina Velásquez Burgos — Abogada Contratista OAJ ay
Adolfo León Castillo Arbelaez — Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ.
MAA Hélena Ramírez Saavedra — Jete Oficina Asesora Jurídica
Paola Linares Ospina — Asesora Dirección General
Ruta" electrónica:
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
Página: 10 de 10