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Circular Informativa5202-082-00226/05/2017· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento Convalidación de Licencias Otorgadas en el Extranjero

(5) Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACION DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADENISTRATIVA ESPECIAL NID: 5202-082-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 1 de 7 1. PROPOSITO: Establecer los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, como Autoridad Aeronáutica Colombiana, para la convalidación de licencias otorgadas en el extranjero por países miembros de Organización de Aviación Civil Internacional OACI 2. APLICABILIDAD: Esta circular reglamentaria CR, tiene aplicabilidad en todo proceso de convalidación de licencias otorgadas al personal aeronáutico en el extranjero. Tiene por objetivo principal estandarizar, dar celeridad y claridad a los procesos de convalidación de licencias de pilotos privados y comerciales. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Aceptable: Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la VUAEAC. Acreditar: Probar el cumplimiento de requisitos, a satisfacción de la UAEAC. Aprobado: Aceptado por la UAEAC, o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado. Autoridad aeronáutica: Autoridad de un Estado contratante de la OACI, a cargo entre otras funciones, de la regulación y control de la aviación civil y la administración del espacio aéreo. En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, o la entidad que en el futuro haga sus veces. Centro de instrucción aeronáutica: Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes; en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada; de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización; al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. Convalidación (de una licencia): Reconocimiento por la UAEAC de una licencia expedida por otro Estado, como equivalente a la otorgada por ella. Dispositivo Simulador para entrenamiento de vuelo - FSTD (por sus siglas en ingles). Concepto que se refiere indistintamente a un simulador de vuelo o un dispositivo de entrenamiento de vuelo. SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 — 2962518 (3 Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACION DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA yTTUD, ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRA?Tvn, Es NID: 5202-082-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 2 de 7 Dispositivo de entrenamiento de vuelo - FTD (por sus siglas en inglés). Es una réplica de los instrumentos, equipos, paneles y controles reproduciendo la cabina de una aeronave o en una plataforma abierta. Contiene el equipo y los programas de computador necesarios para representar operaciones en tierra y condiciones de vuelo de una aeronave (o grupo de aeronaves) y representa sus sistemas, en todo el alcance de sus capacidades técnicas, como es descrito en la Parte XXIV de estos Reglamentos y en los Estándares de Calificación de Rendimiento (APS por sus siglas en ingles), según el nivel de calificación del Entrenador de Vuelo. Entrenador sintético de vuelo. Cualquiera de los tres tipos de aparato que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo. 1. Simulador de Vuelo: Proporciona una presentación exacta del puesto de mando de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de simular positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones, sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la perfomance y las características de vuelo de este tipo de aeronaves. 2. Entrenador para Procedimientos de Vuelo: Reproduce, con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de mando y simula las indicaciones de los instrumentos las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos, etc. de abordo, la perfomance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. Habilitación. Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Homologar: Contrastar el cumplimiento de determinadas especificaciones o características de un objeto o de una acción. Real academia de la lengua española. Para efectos de la presente circular, la palabra Homologar es la aceptación por parte de un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la UAEAC de entrenamiento de vuelo o de tierra que una persona haya realizado en otro Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la UAEAC o uno en el extranjero. Licencia (de personal aeronáutico). Documento expedido por una autoridad aeronáutica, certificando que su titular se considera calificado bajo las regulaciones correlativas, para actuar como personal aeronáutico, ejerciendo funciones aeronáuticas; según las condiciones y limitaciones establecidas en el mismo. Licencia básica. Licencia de personal aeronáutico de la cual pende otra licencia o habilitación y que sirve como requisito previo para estas. Programa de entrenamiento. Programa que desarrolla el contenido de las materias y temas propios de alguna área o especialidad para la formación básica, avanzada, de especialización, de habilitación, de transición o de repaso para personal aeronáutico; diseñado conforme a las directivas señaladas por la UAEAC y que puede impartir un centro de instrucción aeronáutica, previa aprobación de dicha autoridad. SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 — 2962518 Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACION DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA NIDAD ADIAINISTRATIVA ESPECIAL NID: 5202-082-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 3 de 7 Tiempo de instrucción en doble mando. Tiempo de vuelo durante el cual un alumno recibe la instrucción que le imparte un piloto, debidamente licenciado por la UAEAC al efecto, con el propósito específico de suministrarle entrenamiento de vuelo a bordo de la aeronave. Tiempo de instrucción en vuelo por instrumentos. Tiempo de instrucción en la aeronave o entrenador básico de vuelo por instrumento con instrucción calificada y reconocida por la UAEAC. Tiempo de vuelo en planeador. Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no, desde el momento en que el planeador comienza a moverse para despegar; hasta que se detiene al finalizar el vuelo. Tiempo de vuelo por instrumentos. Tiempo durante el cual se pilota una aeronave solamente por medio de instrumentos, sin referencia a puntos externos. Tiempo de vuelo solo. Tiempo durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de la aeronave en vuelo. Abreviaturas. CIA. Centro de Instrucción Aeronáutica FFS. Simulador de Vuelo. FSTD. Dispositivo Simulador para Entrenamiento de Vuelo. FTD. Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo. AP.A. Alurmo Piloto de Avión. AP.H. Alumno Piloto de Helicóptero IV.A. Instructor de Vuelo en Avión. IV.H. Instructor de Vuelo en Helicóptero PCA. Piloto Comercial de Avión. PCH. Piloto Comercial de Helicóptero. PGL. Piloto de Globo. PPA. Piloto Privado. PPL. Piloto de Planeador. PTL. Piloto de Transporte de Línea —Avión. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 4. RESERVADO 5. REGULACIONES RELACIONADAS: 2.1.7.1. La UAEAC, contempla tres métodos de convalidación de licencias, los cuales a continuación se señalan: SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 — 2962518 A Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO Í AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 5202-032-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 4 de 7 a. Personal extranjero que viene con carácter transitorio a capacitar personal colombiano, para lo cual la UAFAC hará constar la convalidación mediante autorización apropiada siempre y cuando cumpla con: 1. Obtener la correspondiente autorización de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. 2. Adjuntar fotocopias consularizadas de la licencia extranjera y certificado médico vigente cuando corresponda. 3. Fotocopia de la visa y/o permiso de trabajo correspondiente. b. Personal extranjero o colombiano que desee establecerse definitivamente en el territorio nacional y acredite una licencia otorgada por un Estado contratante de la OACI, para lo cual la UAEAC reconocerá la licencia extranjera, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos exigidos por éste Reglamento. A la solicitud respectiva deberá adjuntarse: 1. Fotocopia consularizada de la licencia extranjera y certificado médico vigente cuando corresponda; el certificado médico debe incluir, además, la correspondiente valoración sicológica. 2. Cuando se trate de pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo se debe presentar examen teórico ante la Autoridad Aeronáutica y práctico ante Inspector de la UAEAC o ante Piloto o Ingeniero Examinador Designado (según: corresponda). Si se trata de aeronaves que se deban habilitar por tipo y modelo, deberá acreditar la vigencia de la habilitación. 3. Cuando se trate de personal técnico terrestre, debe presentarse examen teórico y práctico cuando se requiera ante la UAEAC. c. Personal no residente en el país que desempeñe funciones de tripulante o técnico en empresas, talleres, o aeronaves colombianas fuera del territorio nacional. Dicha convalidación se hará constar mediante la autorización correspondiente (Licencia Provisional), siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Adjuntar fotocopia debidamente consularizada de la licencia extranjera y certificado médico vigente cuando corresponda o certificado de validez y vigencia de la licencia, especificando las atribuciones y facultades otorgadas a la misma. 2. Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exponiendo las razones de carácter técnico y/o administrativo que hacen necesaria la convalidación. Además deberá incluirla identificación del personal que requiere la convalidación, el tipo de licencia, funciones a desempeñar y el término de validez de la convalidación. Esta autorización será expedida con restricciones y/o limitaciones, incluyendo fecha de vencimiento (que no podrá exceder el vencimiento de la licencia original), tipo de aeronave y el explotador colombiano para el cual se prestará el servicio. En todos los casos las convalidaciones serán limitadas a la vigencia y privilegios establecidos en la licencia convalidada. Nota: Modificado conforme al Artículo 2? de la Resolución N* 00610 del 11 de Febrero de 2011. Publicada en el Diario Oficial N” 48.001 de! 04 de Marzo de 2011. RAC 2.15.6.g. Condiciones de homologación de asignaturas o entrenamiento de vuelo efectuadas en otros centros de instrucción nacionales o extranjeros. Nota: Modificado conforme al Artículo Primero de la Resolución Número 07499 del 30 de Diciembre de 2009. Publicada en el Diario Oficial No. 47.590 del 12 de Enero de 2010 SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 — 2962518 -AR:INFORMATIV POSE Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACION DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA VA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRA NID: 5202-082-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 5 de 7 2.1.16.8. La Secretaría de Seguridad Aérea queda facultada para establecer equivalencias de los requisitos técnicos exigidos para la expedición, habilitación o recobro de autonomía de las licencias de personal aeronáutico, en los casos en los cuales se presenten vacíos por inexistencia de norma aplicable, siempre y cuando tal equivalencia no afecte la Seguridad Aérea. En todo caso, cada autorización debe hacerse por escrito y motivarse debidamente, conservando el respectivo análisis técnico en la carpeta de antecedentes del licenciado. Cualquier otra excepción en la aplicación de una norma aeronáutica, solo podrá ser otorgada por la UAEAC, mediante resolución motivada y de conformidad con lo indicado en el numeral 1.1.5 de la Parte Primera de los Reglamentos RAC 63 - Sección 63.030 6. OTRAS REFERENCIAS: Reservado 7. MATERIA: 7.1 PILOTOS PRIVADOS Y PILOTOS COMERCIALES (Conversión): Mediante la presente circular la UAEAC establece el procedimiento para adelantar un proceso de convalidación de licencias como piloto privado o como piloto comercial por medio de un centro de instrucción aeronáutica certificado por la UAEAC. De acuerdo a lo anterior y sin detrimento de la regulación pertinente, todo personal con licencia como piloto privado o piloto comercial otorgada por una autoridad aeronáutica extranjera (El estado extranjero debe ser miembro signatario de la OACI) y que pretenda obtener una licencia definitiva colombiana a través de un centro de instrucción aeronáutica certificado, debe llenar los siguientes requisitos: 1. DOCUMENTACION RELACIONADA APOSTILLADA Y/O NOTARIZADA: e Certificación Escuela de tierra. e Certificación Horas de vuelo. e Licencia obtenida. 2. Al presente Se puede usar como guía para el piloto el formato anexo de esta CR. 3. Obtener certificado médico de la clase correspondiente expedido por médico delegado de la UAFAC 4. El centro de Instrucción Aeronáutica, aprobado por la UAEAC, debe incluir en su manual de directivas de instrucción el procedimiento por medio del cual realiza entrenamiento de tierra, vuelo y chequeos con el fin de convalidación de licencias PPA y PCA, el cual debe asegurar que al menos se cumpla con lo siguiente: e Verificación de la documentación y estudio de la Bitácora. De acuerdo a este estudio. e Curso de Regulaciones Aéreas Colombianas, que incluya procedimientos de radio, cartas aeronáuticas etc. SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 — 2962518 (5 Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO AEROMÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 5202-082-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 6 de 7 + Mínimo 1 periodo (2:00 horas) de práctica en entrenador estático de la operación en aeródromos Colombianos. *+ Curso de Equipo y/o Examen teórico en el que se encuentre habilitado para presentar el chequeo. e Sino está autónomo en el equipo deberá cumplir con lo establecido en el RAC, para el recobre de autonomía para PPA según RAC 61.256 Recobro de autonomía; para PCA RAC 2.2.5.8. Recobro de autonomía. + Mínimo 1 Vuelo de adaptación (condiciones topográficas de Colombia). e. El Centro de Instrucción Aeronáutica solicitará el chequeo ante la UAEAC, y emitirá un certificado una vez se hayan cumplido los requisitos. e Chequeo de vuelo ante inspector de la UAEAC. 5. Examen teórico según licencia que se desea obtener ante UAFAC. 6. Chequeo ante Inspector de Seguridad Aérea de la UAEAC o Examinador Designado al CIA, en el formato SESA 012, 032 y copia de la hoja del libro de vuelto, firmados y sellados por el Inspector. 7. El Centro de Instrucción deberá mantener los archivos de los alumnos. 8. La UAEAC convalidará la licencia equivalente a la licencia obtenida en el extranjero por cada persona. NOTA: Para las actividades de vuelo de los ítems 4 y 6 del numeral 7.1 de la presente CR, el aspirante a la convalidación debe ser titular de licencia APA o PPA emitida por la UAEAC. Caso especial: Una persona que haya obtenido una licencia extranjera equivalente a una licencia PPA y desee aspirar una licencia PCA o PCH debe dar cumplimiento a lo establecido en el presente numeral para obtener la licencia PPA Colombiana y Posteriormente solicitar realizar la transición de licencia PPA a PCA o PCH, de acuerdo a lo establecido en los numerales RAC 2.2.3.11 ó 2.2.4.11 según sea aplicable. 7.2 OTRAS LICENCIAS ADEMAS DE PILOTO PRIVADO Y PILOTO COMERCIAL El titular de una licencia extranjera diferente a piloto privado ó comercial, con el fin de solicitar un trámite de convalidación de licencia en Colombia, deben demostrar cumplimiento con los requisitos establecidos en el RAC 2.1.7, RAC 61, RAC 63 y demás reglamentación aplicable para cada caso específico. La UAEAC emite licencias convalidadas con base en licencias extranjeras, siempre que se demuestre que los requisitos de expedición de la licencia original son iguales o superiores a los requeridos por el Reglamento Aeronáutico de Colombia. Es así, que una persona que requiera convalidar su licencia extranjera debe demostrar el cumplimiento de los requisitos de su licencia original en documentos originales y apostillados (entrenamiento, experiencia etc.) siempre que la UAEAC lo requiera. SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 - 2962518 A Título: PROCEDIMIENTO CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. NID: 5202-082-002 Versión: 05 Fecha: 26/05/2017 Página 7 de 7 7.3 IDIOMA Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia establecen que para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda el idioma Español (Idioma Oficial de la República de Colombia). En cumplimiento de esta disposición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, toda persona extranjera proveniente de un país cuyo idioma oficial sea diferente al español, debe presentar el examen básico de conocimientos de la licencia para la cual solicite la correspondiente convalidación. Esta disposición aplica para todos los casos expuestos en el RAC 2 numeral 2.1.7.1 literal a y literal b, RAC 61, RAC 63 y RAC 65 según sea aplicable. Adicional a lo anterior para el caso de tripulantes de vuelo, los chequeos de vuelo (exámenes de pericia) requeridos para la convalidación de dicha licencia se deben realizar en idioma español ante Inspector de la UAEAC siempre que se disponga de personal idóneo para tal fin. Para casos con tripulación mixta en que se requiera un instructor de vuelo de Helicóptero o Avión para entrenar personal colombiano bajo el Numeral RAC 2.1.7.1 (a) el requerimiento del presente numeral (7.3) no será exigible. Las comunicaciones con las estaciones ATS estarán a cargo del tripulante de habla español. 8. VIGENCIA: La presente circular tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Secretaria de Seguridad Aérea, 57 — 1 - 2962028 Yin » o ya As MGO. JUAN CARLOS RAMIREZ MEJIA SECRETARIO DE SEGURIDAD AEREA Proyectó. Iván Andrés Téledo Coordinador Grupo Licencias Tecnicas AS > Q —é) Revisó. Cr) Miguel Cámagho Martínez Coordinador Grupo Operaciones Revisó. Claudia Litiana Olarte Charry Directora de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA Teléfono: (57 1) 2962028 — 2962518