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Circular Informativa5000-082-00330/01/2017· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento para aprobación de aeronaves y explotadores para operaciones especiales OFFSHORE

Í PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE AERONAVES Y EXPLOTADORES AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA PARA OPERACIONES ESPECIALES OFFSHORE UNIDAD ADMINISTRATIVA] Cl 5000-082-003 Versión: 01 Fecha: 30/01/2017 Pág.:1 de 5 4. PROPÓSITO Con el objetivo de garantizar que los explotadores de helicópteros que deseen realizar operaciones Offshore, se adoptan por parte de la Aeronáutica Civil de Colombia los procedimientos recomendados publicados por la Federal Aviation Administration (FAA), establecidos en la Advisory Circular AC 90-80B Approval of Offshore Standard Approach Procedures, Airborne Radar Approaches, and Helicopter En Route Descent Areas al proceso de aprobación de operaciones especiales Offshore en Colombia : 2. APLICABILIDAD Esta circular aplica a aquellos explotadores nacionales de helicópteros que deseen obtener la aprobación para realizar operaciones Offshore. El explotador nacional de aeronaves con registro colombiano o extranjero, que desee operar bajo los procedimientos aquí descritos, deberá solicitar el proceso de aprobación ante la Secretaría de Seguridad Aérea de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7 de esta circular. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las definiciones y abreviaturas de este documento tienen igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultados en los mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables al contenido de este documento: Operaciones en el mar (Offshore): Son definidas como operaciones en las que una proporción considerable del vuelo se realiza sobre zonas marítimas desde puntos mar adentro O a partir de los mismos. Dichas operaciones incluyen, sin que la enumeración sea exhaustiva, el apoyo a exploración y explotación de petróleo, gas y minerales en altamar y el traslado de pilotos de mar. OSAP: Offshore Standard Approach Procedures ARA: Airborne Radar Approaches HEDA: Helicopter En Route Descent Areas 4. ANTECEDENTES La elaboración y emisión de la presente Circular responde a la necesidad de establecer una guía a los explotadores nacionales de helicópteros para el proceso de aprobación de la operación especial Offshore ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. rf A PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE AERONAVES Y EXPLOTADORES AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA PARA OPERACIONES ESPECIALES OFFSHORE Cl 5000-082-003 Versión: 04 Fecha: 30/01/2017 Pág.:2 de 5 5. REGULACIONES RELACIONADAS 5.1. Reglamentos Aeronauticos de Colombia RAC RAC 4, Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves, numeral 4.2.2.3.b.12 Requisitos de instrumentos y equipo para aeronaves civiles con un certificado de aeronavegabilidad estándar expedido en la república de Colombia. 6. OTRAS REFERENCIAS a. Anexo | de la OACI — Definiciones para los términos usados en los Anexos ll a V, para la Comisión de Regulación (EU) No 965/2012. b. Advisory Circular AC 90-80B Approval of Offshore Standard Approach Procedures, Airborne Radar Approaches, and Helicopter En Route Descent Areas de diciembre 04 de 1999, emitida por la “Federal Aviation Administration” (FAA) de los Estados Unidos. https://Awww.faa.gov/documentLibrary/media/Advisory_Circular/AC90-80B pdf 7. MATERIA El explotador de helicóptero determina a cual o cuales modalidades de Offshore es viable aplicar. Estas modalidades son OSAP, ARA y HEDA y en la Circular de Asesoramiento de la FAA encuentra los requisitos para cada una de estas modalidades. Se podrá aplicar a una o a varias de acuerdo con la necesidad, y la capacidad de la flota de helicópteros con la que planea realizar la operación. El proceso de aprobación está dividido en dos tipos de aprobaciones: Aprobación de Aeronavegabilidad y Aprobación Operacional; aunque las dos tienen requisitos diferentes, éstas deben ser consideradas bajo un solo proceso. Este proceso constituye un método ordenado, el cual es utilizado por la UAEAC para asegurar que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos y consta de 5 fases: - Fase uno: Pre-solicitud - Fase dos: Solicitud formal y radicación de la documentación - Fase tres: Análisis de la documentación - Fase cuatro: Inspección y demostración - Fase cinco: Aprobación Nota 1: Cualquier aprobación de documentación no constituye aprobación operacional hasta tanto se emita la autorización en las Especificaciones de Operación. Nota 2: Los tiempos se establecen en el cronograma y la duración total del proceso no pro exceder 6 meses. (5 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE AERONAVES Y EXPLOTADORES AERONÁUTICA C! IVIL DE COLOMBIA PARA OPERACIONES ESPECIALES OFFSHORE UNIDAD ADMINISTRA Cl 5000-082-003 Versión: 01 . Fecha: 30/01/2017 Pág.:3 de 5 7.1. Fase 1 - Presolicitud El Explotador manifiesta en comunicación escrita, radicada en la unidad de correspondencia del Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC ubicada en la avenida Eldorado 4 103-15, de la ciudad de Bogotá, dirigida al Secretario de Seguridad Aérea, su interés de llevar a cabo el proceso de aprobación de la operación especial Offshore. El Secretario de Seguridad Aérea designa los inspectores que se encargarán del proceso y se notifica al solicitante. Los inspectores coordinarán la reunión de Pre-solicitud con el solicitante donde se les aclara el procedimiento, los documentos, responsabilidades y actividades que deberán ser llevadas a cabo durante cada fase del proceso. Como resultado de la reunión y cierre de la fase 1 se deberá diligenciar un acta donde además de los temas tratados, se indique que se dieron a conocer los documentos mencionados y que se establece un tiempo de 60 días calendario a partir de la fecha de la reunión para iniciar la fase 2, de lo contrario se entenderá que el solicitante desiste de la solicitud de aprobación. 7.2. Fase 2 - Solicitud Formal El explotador radica una carta de solicitud formal a los inspectores asignados al proceso detallando la(s) flota(s) de helicópteros y las modalidades de Offshore que aplicarán, adjuntado el cronograma diligenciado con las fechas propuestas. Posteriormente se convoca a una reunión para discutir, ajustar y firmar el cronograma, siempre dentro de los 6 meses establecidos para todo el proceso. El solicitante deberá radicar la documentación establecida en la AC 90-80B: Para OSAP, ARA o HEDA +. Descripción de la instalación de equipos, suplementos al manual de vuelo. e Revisión del MEL (listado de equipo mínimo). e Programa de Instrucción para tripulaciones y programa de instrucción para personal técnico. + Propuesta de cambio al Programa de mantenimiento. e Ubicación de la fuente de información de ajuste de altímetro y meteorología más cercana. e Procedimientos propuestos para la operación avalados por el Grupo de Procedimientos ATS de la Aerocivil. e lluminación y marcas de la plataforma. e Recomendaciones para operaciones nocturnas y frecuencias de comunicaciones. Solo para ARA e Sistemas de Navegación a ser usados (de la orilla a la plataforma). e Elevación y ubicación de todas las plataformas de aterrizaje, buques de perforación y cualquier otro obstáculo dentro de las áreas intermedias y de aproximación final. ay (5 Í PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE AERONAVES Y EXPLOTADORES AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA PARA OPERACIONES ESPECIALES OFFSHORE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC! Cl 5000-082-003 Versión: 01 Fecha: 30/01/2017 Pág.:4 de 5 e Disponibilidad y requisitos para el uso de una baliza transponder radar basada en plataforma. Solo para HEDA e Gráfica representativa del procedimiento HEDA y una descripción escrita. e Ubicación del HEDA (latitud y longitud con aproximación hasta la décima de segundo más cercana). e Operaciones y revisiones de manuales de entrenamiento para incorporar HEDA's si es una aplicación inicial. e Lafecha prevista para iniciar la operación y la duración del servicio que se propone. 7.3. Fase Tres: Análisis de la Documentación Una vez radicada toda la documentación establecida por el cronograma en la fase dos, el equipo de trabajo de la UAEAC inicia la respectiva evaluación. En caso de que los resultados de esta evaluación no sean aceptables, se notificarán las discrepancias al operador y estas deberán ser corregidas para el cierre de fase. Si el explotador no resuelve las discrepancias dentro del plazo establecido, el equipo de trabajo puede tomar la decisión de finalizar el proceso sin dar la autorización solicitada. Estas contingencias deben estar incluidas en los tiempos establecidos por el solicitante en el cronograma. 7.4. Fase Cuatro: Inspección y Demostración En esta fase el explotador ya debió completar el programa de instrucción a tripulaciones, y personal técnico. La inspección y demostración puede incluir un vuelo de validación o en simulador para evaluar la preparación de la aeronave por parte del personal técnico, y los procedimientos operacionales de la tripulación. En el vuelo de verificación participará personal de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y de la Secretaría de Seguridad Aérea. 7.5. Fase 5: Aprobación: Una vez finalizada y cerrada la fase 4 de inspección y demostración, se procede a aprobar las Especificaciones de Operación incluyendo la aprobación offshore. (5 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE AERONAVES Y EXPLOTADORES AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA PARA OPERACIONES ESPECIALES OFFSHORE Cl 5000-082-003 Versión: 01 Fecha: 30/01/2017 Pág.:5 de 5 8. VIGENCIA La presente Cl se encuentra en revisión original y entra en vigencia a partir del 9 de febrero de 2017 y cancela el boletín 5100-069-012. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional con respecto a esta circular informativa dirigirse a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC al correo luis.riverosMaerocivil.gov.co Toa OS Cr. O Freddy Augusta Bonilla Herrera Secretario de Seguridad Aérea Ú. A. E. de Aeromáutica Civil Proyectó: Andrés Parra — Grupo Operaciones Revisó: Luis Alfonso Riveros — Secretaría de Seguridad Aérea y Juan Oswaldo Hernández — Secretaría de Seguridad para DD