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Resoluciones a los RAC0088130/04/2022· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 4 Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves y RAC 91 Reglas Generales de Vuelo y Operación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

N* 52.020 del 29 de Abril de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ic es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL coma y La movilidad Mintransp EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £00881 “Por la cual se modifica la sección 14.4.1.2. “Ámbito de aplicación” de la norma RAC 14 “Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 2 9 ABR, 2022 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentaras en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio, el artículo 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993, el artículo 7, numerales 7 y 8, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947, cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea y que a este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI ha adoptado y enmendado, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que tratan entre otras y caracteristicas de los aeropuertos y áreas de aterrizaje. Que, en aplicación de los artículos 28 y 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cada Estado se comprometen a proveer en su territorio aeropuertos y otras instalaciones y servicios para la navegación-aérea con arreglo a las normas y procedimientos que se recomienden o establezcan de conformidad con dicho Convenio. Que, el volumen | del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas y prácticas recomendadas -SARPS- relativos al diseño y explotación de aeródromos. Que, la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de aeronaves en los aeródromos bajo su respectiva jurisdicción corresponde a cada Estado. Que es necesario mantener armonizados los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con las normas y procedimientos internacionales adoptado por la OACI, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modifíquense la siguiente sección de la norma RAC 14, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedara así. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/202 Página: 1 de 2 Mm 2 bril de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL y oran UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AS es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL Resolución Número Y) Q ABR, 2022 00881) “Por la cual se modifica la sección 14.4.1.2. “Ámbito de aplicación” de la norma RAC 14 “Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 14,4.1.2. Ámbito de aplicación Las especificaciones aquí contenidas se aplicarán a los helipuertos previstos para helicópteros de la aviación civil en Colombia en operación internacional. Para los helipuertos en donde se efectué operaciones exclusivamente de carácter nacional, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica establecerá las guías con los requisitos para su diseño y operación. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO TERCERO: Una vez la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan, en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con la presente Resolución, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente 2 9 ABR. 2022 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NDO FAJARDO FAJARDO Director General Proyectó: Ricardo Aguirre Bedoya — Dirección de autoridad a los servicios a roportuarios Revisó: Edgar Benjamin Rivera Flores — Coordinador de Grupo de Estructklla Normativa y estándares Aeronáuticos Aprobó: Francisco Ospina Ramirez — Secretario de Autoridad Aeronáutica Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2018/Resolución Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/2022 Página: 2 de 2