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Resoluciones a los RAC0087228/04/2022· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican y suprimen unas secciones apéndices y adjuntos de la norma RAC 114 Investigación de accidentes e incidentes de aviación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

N* 52.018 del 27 de Abril de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de tados Litastad y Orden AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 26 ABR, 2022 Resolución Número 400872) Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 4-Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves- y RAC 91-Reglas Generales de vuelo y de Operación - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 4, numerales 4, 7, 8 y 13 del Decreto1294 de 2021 y CONSIDERANDO: Que la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia incluye normas relativas a la exigencia de registradores de voces de cabina (CVR por su sigla en inglés de Cockpit Voice Recorder) con capacidad de conservar la información registrada durante al menos las últimas 25 horas de su funcionamiento, a bordo de las aeronaves con masa máxima de despegue certificada superior a 27.000 kg, otorgando un plazo perentorio para su instalación en las aeronaves que no lo tengan instalado. Que debido a la falta de disponibilidad de los mencionados equipos en cantidad suficiente, por la gran demanda en todo el mundo, es necesario modificar el plazo que se había establecido en el RAC 4 para que los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue de más de 27000 kg estén equipados con un CVR con la capacidad indicada. Que, en concordancia con lo anterior y para que exista coherencia regulatoria en los Reglamentos aplicables a explotadores de servicios aéreos comerciales en Colombia, es necesario incluir en la norma RAC 4 -Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves- el mismo cambio en el plazo estipulado para la instalación del equipo ADS-B, aplicables a explotadores que realicen operaciones bajo esta norma. Que mediante Resolución 01594 del 07 de junio de 2018 se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, la norma denominada RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación-, como parte del proceso que se viene adelantando de armonización de dichos reglamentos con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, en aras de lograr la mayor uniformidad posible con los estándares internacionales y con los reglamentos de los demás estados en materia de aviación civil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, aprobado por Colombia, mediante Ley 12 de 1947. Que es necesario modificar el plazo que se había establecido en el RAC 91 para la instalación operativa del equipo ADS-B, teniendo en cuenta que se prevé su exigencia dentro del territorio colombiano en los espacios aéreos designados para la operación de aeronaves con la capacidad ADS-B, publicados por el proveedor de servicios a la Navegación Aérea. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el párrafo (c) del numeral 4.2.5.14 de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: “4.2.5.14. Sistemas registradores de la voz en el puesto de pilotaje (a) Funcionamiento. AN Clave: ESTR-3.0-12-002 >rsió :06 Fecha: 28/41/2022 Págin e 3 N* 52.018 del 27 de Abril de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos Libertad y Orden AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADRUNISTRATIVA ESPECIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (*00872) 26 ABR, 2022 Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 4-Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves- y RAC 91-Reglas Generales de vuelo y de Operación - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, (1) Todos los aviones de turbina de una masa máxima certificada de despegue de más de 5700 kg cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero de 2016,0a partir de esa fecha, y que requieran de más de un piloto para su funcionamiento estarán equipados con un CVR. (2) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 27000 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o después de esa fecha, estarán equipados con un CVA. (b) Discontinuación. (1) Los CVR alámbricos y de cinta magnética dejarán de utilizarse a partir del 1 de enero de 2016. (c) Duración. (1) Todos los CVR serán capaces de conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento. (2) A partir del 1 de enero de 2016, todos los CVR serán capaces de conservar la información registrada durante al menos las últimas dos horas de su funcionamiento. (3) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue de más de 27000 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 01 de enero de 2023, 0 a partir de esa fecha, estarán equipados con un CVR capaz de conservar la información registrada durante al menos las últimas veinticinco horas de su funcionamiento.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el párrafo (a) del numeral 4.2.2.6 de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: “4.2.2.6. Equipo de vigilancia dependiente automática — difusión (ADS-B) Out (a) A partir del 01 de noviembre de 2023, a menos que sea autorizado especificamente por el ATC, ninguna persona podrá operar dentro del territorio colombiano una aeronave en los espacios aéreos designados para la operación de aeronaves con la capacidad ADS-B, publicados por el proveedor de servicios a la Navegación Aérea, si no tiene instalado y operativo un equipo ADSB que: (1) Cumpla los requisitos de performance de la TSO-C 166b — Extended Squitter Automatic Dependent Surveillance — Broadcast (ADS-B) que funciona en la frecuencia de radio de 1.090 MHz. (2) Cumpla los requisitos de performance descritos en los literales (e), (f) y (g) de este numeral.” ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el párrafo (a) de la sección 91.847 de la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: “91.847 Equipo de vigilancia dependiente automática — difusión (ADS-B) Out (a) A partir del 01 de noviembre de 2023, a menos que sea autorizado específicamente por el ATC, ninguna persona podrá operar dentro del territorio colombiano una aeronave en los espacios aéreos designados para la operación de aeronaves con la capacidad ADS-B, publicados por el proveedor de servicios a la Navegación Aérea, si no tiene instalado y operativo un equipo ADSB que: Me Clave: ESTR-3.0-12-002 ZEN sión: 06 Fecha: 29/41/2022 Página: 2 de 3 Y N* 52.018 del 27 de Abril de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos Literas y Orcten AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400872) 26 ABR, 2022 Por la cual se modifican parcialmente las normas RAC 4-Normas de Aeronavegabilidad y Operación de aeronaves- y RAC 91-Reglas Generales de vuelo y de Operación - de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) (1) Cumpla los requisitos de performance de la TSO-C 166b — Extended Squitter Automatic Dependent Surveillance — Broadcast (ADS-B) que funciona en la frecuencia de radio de 1.090 MHz. (2) Cumpla los requisitos de performance descritos en los párrafos (e), (f) y (g) de esta sección.” ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO QUINTO: Una vez la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan, en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con la presente Resolución, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. Dada en Bogotá, D.C., a los £5 JARDO FAJARDO Director General A Proyectó: Mauricio Arciniegas Naranjo — Grupo Inspección de Operaciones]: AN A Revisó: Samuel Roiter Vélez — Coordinador Grupo Inspección de Operaciones y Nelson Becerra Vásquez — Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad _' Édgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo de Estructura Normativa tándares Aeronáuticos fi) Carlos Andrés Rueda Carvajal — Director de Autoridad a los Servigiys Aéreo y) Aprobó: Francisco Ospina Ramírez — Secretario de Autoridad Aeronáutic red Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 06 Fecha: 28/01/2022 Página: 3 de 3