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Resoluciones a los RAC0117524/06/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican las disposiciones sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales contenidas en la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se numeran como RAC 5

33 N* 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencla: 1061 - 492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 21 A Resolución Número 201175) “Por la cual se adiciona un Artículo Cuarto a la Resolución 02800 del 30 de diciembre de 2020, que modifico la Norma RAC 209 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782, 1787 y 1815 del Código de Comercio y el artículo 48% inciso segundo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 5” numerales 4, 5, 6 y 10, y el artículo 92 numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución 02800 del 30 de diciembre 2020 se modificó la norma RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumeró e incorporó a dichos Reglamentos como norma RAC 209 - Facilitación del Transporte Aéreo. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el RAC 209 se estableció la obligación que los explotadores de aeropuerto con operación internacional! en Colombia debían presentar Planes de Facilitación. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario otorgar un periodo de transición que permita a los explotadores de aeropuerto, cumplir con la actualización de sus Planes de Facilitación e implementación, conforme a las nuevas disposiciones de la Norma RAC 209 — Facilitación del Transporte Aéreo. Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un Artículo Cuarto a la Resolución 02800 del 30 de diciembre de 2020, así: “ARTÍCULO CUARTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Cualquier nuevo Plan de Facilitación de aeropuerto con operación internacional en Colombia, que sea presentado a la UAEAC para su aprobación de acuerdo con el RAC 209, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberá estar ajustado a las disposiciones de dicho RAC 209, modificado conforme a la presente resolución. b) Los Planes de Facilitación de los aeropuertos con operación internacional en Colombia, que hubieren sido presentados a la UAEAC para su aprobación, antes de la entrada en vigor de la presente resolución, serán aprobados según las disposiciones vigentes al momento de su presentación. No obstante, dichos planes deberán ser actualizados de acuerdo con las nuevas disposiciones del Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:1 de 2 AT Li? Bl N* 51.714 del 23 de Junio de 2021 (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1061 - 492 ] UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número co1175 “Por la cual se adiciona un Artículo Cuarto a la Resolución 02800 del 30 de diciembre de 2020, que modifico la Norma RAC 209 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” RAC 209, modificado conforme a la presente resolución, a más tardar el 31 de marzo de 2022. c) Los explotadores de aeropuertos con operación internacional en Colombia, que antes de la entrada en vigor de la presente resolución contaban con un Plan de Facilitación aprobado, dispondrán hasta el 31 de marzo de 2022, para actualizarlo según las nuevas disposiciones de dicho RAC 209, modificado conforme a la presente resolución.” ARTICULO SEGUNDO: Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los NS JUAN CARLOS SALAZAR GOME Director General Proyectó: Manuel Antonio Riveros Gomez - Inspector de Seguridad de Aviación Civil Angélica María Pinzón Vega - Grupo de Inspección a la Seguridad de Aviación Civil y la Facilitación Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor - Profesional Aeronáutico Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Claudia Liliana Olarte Charry - Directora de Estándares de servicios a la Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios Edgar Benjamín Rivera - Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas HZ Aprobó: Juan Carlos Ramírez Mejía - Asesor Dirección General a Francisco Ospina Ramírez - Secretario de Seguridad Operaci nal y de la Aviación Civil Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo Clave: GDIR-3.0-12-010 Verslón; 05 Fecha: 23/11/2020 Página:2 de 2 Ed AN