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Resoluciones a los RAC0023410/02/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unas secciones a la norma RAC 211 de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia

N* 51.583 del 09 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA A paa $ La movilidad Mintransporte MINISTERIO DE TRANSPORTE es de todos Principio de Procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (Ca00234 ? 0 9 FEB 2021 “Por la cual se modifican unas secciones a la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2% y 5” numerales 4, 5, 6, y 8; y el artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional — OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. Que, en aplicación del artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Colombia, como Estado miembro, debe colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible con las normas internacionales y procedimientos adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo relacionado con las aeronaves, personal, rutas aéreas, servicios auxiliares y en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —- UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 2? del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC, con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 42, numerales 4 y 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que, con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha expedido reglamentos en desarrollo del Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, inicialmente como Parte Sexta, sobre Gestión del Tránsito Aéreo, posteriormente como RAC 6 y, finalmente, mediante Resolución número 01808 del 25 de Junio de 2018 como RAC 211, armónico con la norma LAR 211 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, como parte del proceso de armonización que se viene dando con dichos Reglamentos, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de Seguridad Operacional - SRVSOP del cual forma parte Colombia. Que durante su 219* período de sesiones, celebrados el 9 de marzo de 2020, el Consejo de la OACI adoptó la Enmienda 52 de las normas y métodos recomendados internacionales al Anexo 11 , Servicios de tránsito aéreo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 h Página:1 de 5 N* 51.583 del 09 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 dic 0 La movilidad es de todos MINISTERIO DE TRANSPORTE att $ Principio de Procedencia: dci ps 062.492 w UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL : Resolución Número : 0 S FEB 2021 200234 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unas secciones a la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que el examen hecho al texto de la mencionada enmienda 52 al Anexo 11 permite establecer que es necesario modificar la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para acogerla, con el fin de mantener la debida uniformidad entre dicho Reglamento y el referido Anexo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense las siguientes secciones a la Norma RAC 211 - Gestión del tránsito aéreo de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: “241.285 Coordinación de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles (a) La planificación y realización de toda actividad potencialmente peligrosa para las aeronaves civiles dentro de las FIR de Colombia se coordinará con el ATSP, en concordancia con el Documento 4444 ATM-501. (b) La coordinación se efectuará con la antelación necesaria para que pueda publicarse oportunamente la información sobre las actividades. (c) El objetivo de la coordinación será lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las aeronaves civiles y produzcan un mínimo de interferencias con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves. (d) Al adoptarse las disposiciones de los párrafos 211.285 (a), (b) y (c), deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: (1) El lugar, la hora y la duración de estas actividades serán elegidos de modo que se evite el cambio de trazado de las rutas ATS establecidas, la ocupación de los niveles de vuelo más económicos o retrasos de los vuelos regulares de las aeronaves, a menos que no exista otra posibilidad. (2) La extensión de los espacios aéreos designados para la realización de las actividades deberá ser la mínima posible. (3) Deberá preverse una comunicación directa entre la dependencia ATS y los organismos o dependencias que realizan las actividades, para que se recurra a ella cuando las emergencias que sufran las aeronaves civiles u otras circunstancias imprevistas hagan necesaria la interrupción de dichas actividades. (4) La autoridad ATS competente se asegurará de que se lleve a cabo, lo antes posible una evaluación de riesgos de seguridad operacional respecto de las actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles y que se implementen medidas apropiadas de mitigación de riesgos. Nota 1. - Tales medidas de mitigación de riesgos podrán incluir, entre otras cosas, la restricción de espacio aéreo o el retiro temporal de rutas ATS establecidas o parte de las mismas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 E d Fecha: 23/11/2020 => Página:2 de 5 y N* 51.583 del 09 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA (7 Libertad y Orden 3] La movilidad Mintransporte MINISTERIO DE TRANSPORTE NN es de todos Principio de Procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (00234) 0 9 FEB 2021 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unas secciones a la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Nota 2. — En el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM) (Documento 9859) se brinda orientación sobre la gestión de los riesgos de seguridad operacional. (5) Los Estados establecerán procedimientos para permitir que la organización o dependencia que lleve a cabo o detecte actividades potencialmente peligrosas para las aeronaves civiles contribuya con la evaluación de riesgos de seguridad operacional con el propósito de facilitar la consideración de todos los factores pertinentes que sean importantes para dicha seguridad. Nota. — En el Manual sobre las medidas de seguridad relativas a las actividades militares potencialmente peligrosas para las operaciones de aeronaves civiles (Documento 9554) figura orientación sobre los procesos colaborativos de toma de decisiones (CDM) para la evaluación de los riesgos de seguridad operacional y su promulgación por NOTAM en los que pudieran participar autoridades militares.” “211.295 Actividades potencialmente peligrosas en forma regular o periódica (a) En las zonas donde se realicen, en forma regular o periódica, actividades que constituyan un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles, el ATSP deberá convocar y establecer un comité especial, según sea necesario, para asegurar una coordinación adecuada entre las necesidades de todas las partes interesadas, incluyendo a la SSOAC de la UAEAC. (b) El ATSP deberá asegurar la publicación en la AIP de Colombia de la información actualizada correspondiente. (c) El ATSP será responsable de la adecuada gestión de los NOTAM vinculados a la activación y desactivación de las zonas restringidas.” “211.555 Autorizaciones de control de tránsito aéreo (a) El ATSP, en cumplimiento de lo indicado en el MATS, deberá establecer los procedimientos detallados para la expedición y gestión de las autorizaciones ATC. Las autorizaciones ATC deberán tener como única finalidad cumplir los requisitos de suministrar servicio de control de tránsito aéreo. (b) La autorización ATC contendrá: (1) La identificación de la aeronave como figura en el plan de vuelo. (2) El límite de la autorización. (3) La ruta de vuelo. (4) El nivel o niveles de vuelo para toda la ruta o parte de ella y los cambios de nivel, si corresponde. Si la autorización, por lo que respecta a los niveles, abarca únicamente parte de la ruta, la dependencia de control de tránsito aéreo especificará el punto hasta el cual afecta la parte de la autorización que atañe a los niveles. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 hy Fecha: 23/11/2020 ) Página:3 de 5 T—— N? 51.583 del 09 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA A le, ars vw La movilidad esdetodo MINISTERIO DE TRANSPORTE "o Principio de Procedencia: sl 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número rno234 >? 09 FEB 202 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unas secciones a la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (5) Las instrucciones o información necesaria sobre otros aspectos, como las maniobras de aproximación o de salida, las comunicaciones y la hora en que expira la autorización. (c) El ATSP deberá establecer rutas normalizadas de salida y de llegada y procedimientos conexos cuando sea necesario facilitar: (1) La circulación segura, ordenada y rápida del tránsito aéreo. (2) La descripción de la ruta y el procedimiento para autorizaciones del control de tránsito aéreo. (d) La autorización ATC referente a la fase de aceleración transónica de un vuelo supersónico se extenderá, por lo menos, hasta el final de dicha fase. La autorización ATC referente a la desaceleración y al descenso de una aeronave que pasa del vuelo de crucero supersónico al vuelo subsónico deberá permitirle un descenso ininterrumpido, al menos durante la fase transónica. (e) Colación de autorizaciones y de información relacionadas con la seguridad: (1) Latripulación de vuelo deberá colacionar al controlador de tránsito aéreo las autorizaciones e instrucciones ATC transmitidas oralmente. Por su parte, el controlador de tránsito aéreo será responsable de verificar la correcta colación de la tripulación de vuelo respecto a las autorizaciones e instrucciones ATC transmitidas. Se colacionarán los siguientes elementos: (i) Autorizaciones de ruta ATC. (ii) Autorizaciones e instrucciones para entrar, aterrizar, despegar, mantenerse en espera a distancia, cruzar y regresar en cualquier pista. (iii) Pista en uso, reglaje de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y velocidad y niveles de transición, ya sean expedidos por el controlador o incluidos en las radiodifusiones ATIS. (2) Otras autorizaciones o instrucciones, incluidas las autorizaciones condicionales, deberán ser colacionadas o se dará acuse de recibo de las mismas de forma que se indique claramente que han sido comprendidas y serán cumplidas. (3) El controlador escuchará la colación para asegurarse de que la autorización o la instrucción ha sido correctamente comprendida por la tripulación de vuelo y deberá adoptar medidas inmediatas para corregir cualquier discrepancia revelada por la colación. (4) Nose requerirá confirmación oral de comunicaciones por enlace de datos piloto-controlador (CPDLOC). (5) Los conductores de vehículos que operen o tengan la intención de operar en el área de maniobras de un aeródromo deberán colacionar, al controlador de tránsito aéreo, las partes Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 h Fecha: 23/11/2020 Página:4 de 5 E N* 51.583 del 09 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( ) 0 9 FEB 2021 collado cias “Por la cual se modifican unas secciones a la norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” relacionadas con la seguridad operacional de las instrucciones que se transmiten por voz. (6) El controlador escuchará la colación para estar seguro de que la instrucción fue correctamente recibida por el conductor del vehículo y tomará medidas inmediatas para corregir cualquier discrepancia que se detecte en la colación. ARTÍCULO SEGUNDO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las disposiciones modificadas con la presente Resolución en la versión oficial de la Norma RAC 211 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web: www aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 9 FEB 2021 Dada en la ciudad de Bogotá a los Jomar Su JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Douglas Villamarín Gómez — Inspector de Aviación — ANS Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Ricardo Humberto Cárdenas Tabares — Coordinador Grupo de Inspección a los Servicios de Navegación Aérea Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia — Secretario de Seguridad Operacional y de ación Civil Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo ; , peso MG (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía — Asesor Dirección Gene: E Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:5 de 5 Y