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Resoluciones a los RAC0067013/03/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se actualiza el apéndice 3 del RAC 14 – Aeródromos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

[> REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE ) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ó re. Principio de Resolución Número Procedencia: 3000 ( $ 0 0 6 7 0 ) 0 9 MAR 20118 “Por la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 - Aeródromos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 8, 9 y 10 y artículo 9”, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1815 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en los artículos del 5*y 9* del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el decreto 823 de 2017 y, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) tiene la competencia para clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que estos deben reunir conforme a su respectiva clasificación. Que mediante Resolución 01092 del 13 marzo de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Decimocuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, en su Artículo Tercero se clasificaron los siguientes aeropuertos como internacionales: Aeropuerto Ciudad de influencia 1 | ELDORADO Bogotá D.C 2 | ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla 3 | SIMÓN BOLÍVAR Santa Marta 4 | RAFAEL NÚÑEZ Cartagena 5 | JOSE MARÍA CÓRDOBA Medellín 6 ALFONSO BONILLA Cali ARAGÓN ALFREDO VÁZQUEZ Leticia COBO 8 | PALONEGRO Bucaramanga 9 | MATECAÑA Pereira 10 | GUSTAVO ROJAS PINILLA San Andrés Isla 11 | CAMILO DAZA Cúcuta Que el Aeropuerto de “El Edén” que presta sus servicios a la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, ha venido operando como aeródromo disponible para operación internacional, únicamente para la aviación de servicio aéreo regular de pasajeros dentro del transporte público internacional. Que mediante radicado 4300-106.22017007852 del 6 de marzo de 2017, la Unidad adelantó el trámite aduanero con el propósito de obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la habilitación como zona primaria aduanera para el aeropuerto “El Edén” conforme con lo previsto en el artículo 76 del Decreto 2685 de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 ¡ Página:1 de 6 Dir l= REPÚBLICA DE COLOMBIA EJ Soertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE + ps ' AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE E . Resolución Número A Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) ¿00670 0.9 MAR 2019 “Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 1999, actuación que concluyó con la expedición de la Resolución No. 05693 del 8 de agosto de 2017 de la DIAN: “Por medio de la cual se habilitan las aéreas de salida y llegada de pasajeros internacionales como Zona Primaria Aduanera del aeropuerto “El Edén” de la ciudad de Armenia departamento del Quindío, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con NIT 899.999.059-3” Que el Aeropuerto “Almirante Padilla” de la ciudad de Riohacha, departamento de la Guajira, ha sido utilizado en operaciones internacionales en la modalidad de «Chárter» o vuelos no regulares a la demanda con origen y destino internacional, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de conformidad a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que el Aeropuerto “Alfonso López Pumarejo” de la ciudad de Valledupar, que sirve a la ciudad de Valledupar y el departamento del Cesar, ha venido operando como aeropuerto internacional abierto a la aviación general para atender eventos especiales tales como: “Festival de la Leyenda Vallenata” evento de importancia cultural de carácter internacional. Que el Aeropuerto “Enrique Olaya Herrera” que sirve a la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia, fue autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) mediante AIC A09/16 o C09/16 del 19 de Mayo de 2016, con carácter temporal y transitorio, para la operación internacional exclusiva de la aviación Corporativa o Ejecutiva desde o hacia este aeropuerto estableciendo las condiciones generales y específicas de la mencionada operación, así como las condiciones de facilitación y, mediante resolución 02163 del 25 de Julio de 2016, publicada en el Diario Oficial Núm. 49.947 del 27 de Julio de 2016, se publicó el ofrecimiento definitivo de este aeropuerto para desarrollar operaciones internaciones exclusivamente para la Aviación Corporativa o Ejecutiva. Que el Aeropuerto “San Luis” ubicado en el municipio de Aldana y que sirve a la ciudad de Ipiales en el departamento de Nariño, fue incluido como aeropuerto transfronterizo por el Gobierno Nacional en el “Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito y transporte de personas, carga, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas, y aeronaves” suscrito el 11 de diciembre de 2012 en virtud de la Ley 191 de 1995 sobre zonas de fronteras. Que el explotador del aeropuerto “Los Garzones” que sirve a la ciudad de Montería en el departamento de Córdoba, en ejecución de su contrato de Concesión, ha realizado importantes obras de infraestructura aeroportuaria ampliado sus áreas de terminal y de área de movimiento y mejorando la atención al pasajeros y usuarios del aeropuerto y por ello, ha manifestado ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil su interés de iniciar una operación internacional, motivo por el cual solicitó a la Unidad que ese aeropuerto sea oficialmente ofrecido a la operación internacional. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 . Fecha: 26/11/2015 le Página:2 de 6 pia. REPÚBLICA DE COLOMBIA oras y Orar MINISTERIO DE TRANSPORTE a o A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) ¿00670 09 mar 2018 “Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que las fuerzas vivas de la ciudad de Montería y del departamento de Córdoba coadyuban la solicitud del explotador del aeropuerto "Los Garzones” y las autoridades locales adquirieron el compromiso de aportar al proyecto de operación internacional del aeropuerto, un estudio del mercado de transporte aéreo de esa ciudad y su área de influencia para identificar las necesidades de ese transporte, su potencial y la estrategia de crecimiento; además, en las reuniones de trabajo que se realizaron en el aeropuerto manifestaron su total disposición para apoyar la operación internacional del aeropuerto. Que atendiendo la solicitud hecha por el explotador aeroportuario “Airplan”, la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y de Servicios Aeroportuarios, mediante radicado 2018006382 del 5 de marzo de 2018, se pronunció sobre el esquema de operación intencional del aeropuerto “Los Garzones”, indicando “Una vez revisados los planos entregados por Airplan para la operación internacional del aeropuerto Los Garzones de Montería, esta Dirección ACEPTA los planos propuestos, aclarando que el diseño de operación es temporal y es considerado un plan piloto para que opere un aerolínea y determinar si la operación internacional en el aeropuerto Los Garzones de Montería tiene opciones de crecimiento debiendo ser evaluada nuevamente en un plazo máximo de (1) año”. Que de conformidad con lo previsto en la Resolución 2163 del 25 de julio de 2016, la Unidad adoptó el Apéndice 2 del RAC 14, Apéndice donde se dispone lo referido a los aeropuertos ofrecidos por Colombia para la aviación civil internacional en complemento a los reglamentos sobre aeródromos, aeropuertos y helipuertos, Apéndice que posteriormente fue renumerado como Apéndice 3 del RAC 14, conforme con lo indicado en el artículo primero de la Resolución No. 03097 de 18 de octubre de 2016. Que el RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia define y reglamenta el conjunto de la actividad aeronáutica y dentro de esas actividades figura el transporte público internacional de pasajeros. Que un vuelo chárter se encuentra definido en RAC 1 de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como: “un vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, O ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares” Que la Aviación Regular secundaria se entiende como aquella que opera rutas secundarias que no hacen parte del conjunto definido por la UAEAC como troncal según lo previsto en el RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ] Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 6 Orea * A P REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE E AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) 400670 (0.9 MAR 2018 “Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que el RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, define la Aviación General como: “las operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental” Que la Aviación Corporativa o Ejecutiva es una subcategoría dentro de la aviación general de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se entiende como la explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa. Que el avance de la aviación civil obliga a la actualización de los reglamentos, adaptarla a los criterios de desarrollo de la industria y a las nuevas necesidades de operación mediante la especialización de los aeropuertos del país, la gestión de las rutas aéreas hacia éstos y la regulación del uso del equipo que debe operar en cada uno de ellos. Que se hace necesario actualizar la oferta internacional de los aeropuertos de conformidad a lo expuesto e incorporarlos dichas modificaciones en el Apéndice 3 del RAC 14 - Aeródromos, aeropuertos y helipuertos. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Actualizar y adicionar el Apéndice 3 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: “APÉNDICE 3 AEROPUERTOS CON CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL Conforme con lo previsto en el RAC 14.3.1.7, los aeropuertos indicados en la Tabla que sigue se clasifican como internacionales y como tal, se ofrecen para realizar desde o hacia ellos operaciones internacionales sujetos a los criterios de operación internacional previstos en la columna (3). Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 y Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 6 Dl" y | REPÚBLICA DE COLOMBIA tone y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE l A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE Resolución Número ( ) ¿00670 0.9 MAR 2018 Principio de Procedencia: 3000.492 “Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ELDORADO.. - LUIS . Abierto a todo tipo de Operación 1 | CARLOS Bogotá D.C. intenadional GALÁN SARMIENTO ' Abierto a todo tipo de Operación 2 | ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla intermaciónal 3 | SIMÓN BOLÍVAR Sénia Marta Abierto a todo tipo de Operación Internacional AÑ Abierto a todo tipo de Operación 4 | RAFAEL NUNEZ Cartagena interaaciónal GUSTAVO ROJAS j Abierto a todo tipo de Operación , PINILLA San Andrés isla Internacional á Abierto exclusivamente a operación 6 | ALMIRANTE PADILLA Riohacha Charat niamaciónal Abierto exclusivamente a la Aviación 7 Erin a LÓPEZ Valledupar General durante eventos especiales que determine la Autoridad Aeronáutica JOSE MARÍA ; Abierto a todo tipo de Operación 8 | CÓRDOBA Medellin Internacional 9 ENRIQUE OLAYA Medellín Abierto exclusivamente a la Aviación HERRERA Corporativa o Ejecutiva e Abierto a todo tipo de Operación 10 | MATECANA Pereira Intemacian Abierto exclusivamente a la Operación 11 | EL EDÉN Armenia Regular de Pasajeros en servicios de transporte público Internacional 12 ALFONSO BONILLA Cali Abierto a todo tipo de Operación ARAGÓN Internacional Abierto exclusivamente a la Aviación 13 ir SAN Ipiales Transfronteriza con la hermana República del Ecuador Abierto a todo tipo de Operación 14 | PALONEGRO Bucaramanga Interaciónal a Abierto a todo tipo de Operación 15 | CAMILO DAZA Cúcuta ntmmaciórial 16 ALFREDO VÁZQUEZ Leticia Abierto a todo tipo de Operación COBO Internacional Abierto exclusivamente a la Operación 17 | LOS GARZONES Montería Regular de Pasajeros en servicio de transporte público Internacional PARÁGRAFO: “Las operaciones aéreas internacionales estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de autoridades en el aeropuerto (Aeronáutica, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Ia Página:5 de 6 pm > REPÚBLICA DE COLOMBIA ¿bertad y Order. MINISTERIO DE TRANSPORTE E AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) ¿00670 19 MR AB “Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Migratoria, Aduanera, Sanitaria, Policiales) y demás autoridades que sean necesarias para el ingreso o salida de personas, aeronaves, mercancías, especies, parte o productos de origen animal o vegetal hacia y desde la República de Colombia.” Artículo Segundo. La inclusión de un aeropuerto en el Apéndice 3 del RAC 14 - Aeropuertos con clasificación internacional- es de carácter aeronáutico y, en consecuencia, no exonera a su explotador del deber de cumplir los requisitos exigidos por otras autoridades como tampoco se exonera del cumplimiento de los requisitos de certificación del aeropuerto. Artículo Tercero: Para poder iniciar la operación internacional el aeropuerto “Los Garzones”, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 14.3.1.7.2.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC, los cuales serán evaluados mediante una inspección técnica. Artículo Cuarto: En el caso del aeropuerto “Los Garzones” y por tratarse de un Plan piloto para determinar la viabilidad de la operación internacional, el explotador del aeropuerto deberá someter esa operación a una nueva evaluación un año después del inicio de la misma. Artículo Quinto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (1 1% Dada en Bogotá D.C. a los: 03 MAR 20 JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Lady Paola Echeverry Carvajal - Abogada Oficina Transporte Aéreo Carlos Mario José Pineda Anaya — Abogado Oficina Transporte Aéreo Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez - Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas William Jose Paba Perez — Asesor Jurídico Oficina de Transporte Aéreo Ricardo Aguirre Bedoya — Coordinador Grupo Estándares de Servicios de Navegación Aérea y de Servicios Aeroportuarios. Claudia Liliana Olarte Charry — Directora de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y de Servicios Aeroportuarios. Aprobó: Oscar Javier Imitola Madero - Jefe Oficina de Transporte Aéreo %) / m Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ¡ Fecha: 26/11/2015 Página:6 de 6