Resoluciones a los RAC0055008/03/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lilmstad y Caen
MINISTERIO DE TRANSPORTE an
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL UY
Resolución Número
“00550 ? 03 MAR. 201?
Principio de Procedencia:
3000.492
“Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 1”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773,
1782,1815 y 1873, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los
artículos 2” y 5” numerales 3, 4, 8, 9 y 10 y artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y;
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro de la Organización de
Aviación Civil Internacional -OACI, motivo por el cual, debe dar cumplimiento al citado
Convenio y demás estándares contenidos en sus Anexos técnicos.
Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —UAEAC,
armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos —RAC- con las disposiciones que al
efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en
el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de
Comercio colombiano, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia reglamentar todas las
actividades de aeronáutica civil.
Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, antes
citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas.
Que la incorporación del Anexo 19 a las normas y métodos recomendados (SARPS) de
OACI, en el que se consolidan textos relativos al Programa de Estado de Seguridad
Operacional (SSP) y a los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) tomados
de los Anexos existentes, propicia la necesidad de unificar criterios y definiciones para
promover el manejo de riesgos de seguridad operacional de la aviación en los proveedores
de servicios de la aviación.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Incorpórese la siguiente definición a la norma RAC 1 de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual se insertará conforme a la secuencia
alfabética que corresponda:
erre
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
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qu OA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Liburtad y Crden
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
A 4 0 0 5 5 0 ) 03 MAR. 2017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 1”
1.2.1 DEFINICIONES
Proveedor de servicios a la aviación: es toda organización, empresa o entidad estatal que
entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o
entrenamiento aeronáutico, los operadores o explotadores de transporte aéreo comercial en
cualquier clasificación o modalidad; las organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos
de reparaciones que ofrecen servicios a los explotadores de aviones o helicópteros dedicados al
transporte aéreo comercial nacional e internacional; los organismos responsables del diseño de
tipo o fabricación de aeronaves; los proveedores de servicios a la navegación aérea, incluidos
todos sus componentes (ATS, AIS, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S) y los operadores,
explotadores o mantenedores de aeródromo, así como los servicios de escala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no
generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los
anexos de la OACI, y en consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de
dicho organismo.
ARTÍCULO TERCERO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes
disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada
en la Página web www .aerocivil. gov.co.
ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo,
continuarán vigentes conforme a su texto actual.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLA 03 MAR. 2017
Dada en Bogotá D:
Director General
Proyectó: Olga Beatriz Martinez Mariño — Secretaría de Seguridad st s
Revisó: Edgar B. Rivera Flórez — Jefe de Grupo de Normas Frida
JAorobó: Freddy Augusto Bonilla H. — Secretario de Seguridad psreagí”
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
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