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Resoluciones a los RAC0053108/03/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA – SATENA S.A. al tenor del Articulo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los servicios Aéreos Esenciales – SAE

REPÚBLICA DE COLOMBIA A ] MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 (4005 3 1, 01 MAR. 2017 “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1860 y 1863 del Código de Comercio, el artículo 47" y parágrafo 2” del artículo 48 de le Ley 105 de 1.993, artículo 68” de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos 2*, 3” y 5” numerales 1, 2, 5, 8, 20, artículo 8” y 9” numeral 3 y 4 del Decreto 260 de 2004. CONSIDERANDO: Que el Código de Comercio en su Artículo 1860 establece que la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. Que el Artículo 68 de la Ley 336 de 1.996 dictaminó que el transporte aéreo es un servicio público esencial y continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, “de la Navegación” capítulo preliminar “Disposiciones comunes” y parte segunda “de la Aeronáutica”), por el manual de reglamentos aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y por los tratados, convenios, acuerdos, prácticas internacionales debidamente adoptadas o aplicadas por Colombia Que la Corte Constitucional ha indicado que “El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte” Que el mismo Código de Comercio en su Artículo 1863 estableció que el Gobierno podrá subvencionar la industria aérea y señalar los términos, condiciones y modalidades de dicha subvención y la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, en su artículo 240 precisó: “Con el fin promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno Nacional podrá otorgar subvenciones a Satena S.A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador. El Gobierno Nacional, previo a la realización de un estudio, reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.” Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil — Aerocivil, en uso de sus Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 4) lp REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número MAR. 2017 Principio de Procedencia: (e 0 0 5 3 4 ) 01 2 3000.492 MINTRANSPORTE “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE” facultades, orientó la aplicación del referido Artículo 240 de la Ley 1753, precisando los conceptos de rutas sociales y operador exclusivo de una ruta, tal y como consta en el Acta No. 6 del 5 de agosto de 2015. Qué el MINISTERIO DE DEFENSA -— SATENA S.A. presentó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil el 16 de marzo de 2016, mediante documento SATPLA No. 110, radicado Aerocivil 2016025550 el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales. Que mediante Resolución 00835 de 31 de marzo de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil acogió el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales presentado por MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A. y de conformidad a su artículo segundo determinó las rutas sociales a operar por SATENA S.A. en la vigencia 2016. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, mediante Resolución 03442 del 18 de noviembre de 2016, acogió la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales SAE, desarrollada por la Oficina de Transporte Aéreo para la conformación del Banco de Rutas Sociales para Operación SAE, partiendo del estudio de la información contenida en las FICHAS SAE que sean presentadas por el MINISTERIO DE DEFENSA — SATENA S.A, como actualización del Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales y derogó la Resolución 00835 de 31 de marzo de 2016 a partir del 31 de Diciembre de 2016. Que el MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A., atendiendo lo dispuesto en la Resolución 03442 del 18 de noviembre de 2016, mediante radicados Aerocivil 2016106160 del 29 de diciembre de 2016 y 2017015258 del 27 de febrero de 2017 presentó las FICHAS SAE que complementan y actualizan el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales previamente realizado por el MINISTERIO DE DEFENSA — SATENA S.A. para ser consideradas y de ser el caso integradas al Banco de Rutas Sociales para Operación SAE. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil procedió con el estudio y análisis de las FICHAS SAE que complementan y actualizan el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales como le fueron presentadas en su oportunidad; encontrándolo compatible con las normas que regulan el transporte aéreo en Colombia y en cumplimiento de la metodología dispuesta para este fin, por lo cual se hace necesario determinar las rutas sociales que figuren en el Banco de Rutas Sociales para Operación SAE y que opere SATENA S.A. para la vigencia 2017. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Acoger la actualización del Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales presentado por MINISTERIO DE DEFENSA -— SATENA S.A. e incorporar al Banco de Rutas Sociales para Operación SAE de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, las siguientes rutas sociales: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de | | REPÚBLICA DE COLOMBIA td y O MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL o Resolución Número (400531) “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de 01 MAR. 2017 Principio de Procedencia: 3000.492 los Servicios Aéreos Esenciales - SAE” BOG-APO-BOG APARTADÓ BOGOTÁ BOG-AUC-BOG ARAUCA BOGOTÁ BOG-BUN-BOG BUENAVENTURA BOGOTÁ BOG-CZU-BOG COROZAL BOGOTÁ BOG-IDA-BOG INÍRIDA BOGOTÁ BOG-IPI-BOG IPIALES BOGOTÁ BOG-LMC-BOG LA MACARENA BOGOTÁ BOG-MVP-BOG MITÚ BOGOTÁ BOG-PTL-BOG PITALITO BOGOTÁ BOG-PUU-BOG PUERTO ASÍS BOGOTÁ BOG-PCR-BOG PUERTO CARREÑO BOGOTÁ BOG-LQM-BOG PUERTO LEGUÍZAMO BOGOTÁ BOG-SJE-BOG SAN JOSÉ DEL GUAVIARE BOGOTÁ BOG-RVE-BOG SARAVENA BOGOTÁ BOG-TME-BOG TAME BOGOTÁ BOG-TCO-BOG TUMACO BOGOTÁ BOG-VGP-BOG VILLA GARZÓN BOGOTÁ CLO-FLA-CLO FLORENCIA CALI CLO-GPI-CLO GUAPI CALI CLO-IPI-CLO IPIALES CALI CLO-PTL-CLO PITALITO CALI CLO-PUU-CLO PUERTO ASÍS CALI EOH-AGH-EOH AGUACHICA MEDELLÍN EOH-ACD-EOH ACANDÍ MEDELLÍN EOH-COG-EOH CONDOTO MEDELLÍN EOH-FLA-EOH FLORENCIA MEDELLÍN EOH-MTB-EOH MONTE LÍBANO MEDELLÍN EOH-NQU-EOH NUQUÍ MEDELLÍN APO-ACD-APO ACANDÍ APARTADO APO-CPB-APO CAPURGANA APARTADO UIB-COG-UIB CONDOTO QUIBDÓ UIB-NQU-UIB NUQUÍ QUIBDÓ FLA-ACR-FLA ARARACUARA FLORENCIA FLA-LCH-FLA LA CHORRERA FLORENCIA FLA-LQM-FLA PUERTO LEGUÍZAMO FLORENCIA LET-ACR-LET ARARACUARA LETICIA LET-LCH-LET LA CHORRERA LETICIA LET-LPD-LET LA PEDRERA LETICIA LET-TRP-LET TARAPACÁ LETICIA LCH-ACR-LCH ARARACUARA LA CHORRERA SVI-ACR-SVI ARARACUARA SAN VICENTE DEL CAGUÁN VVC-AUC-VWVC ARAUCA VILLAVICENCIO VVC-IDA-VVC INÍRIDA VILLAVICENCIO VVC-LMC-VVC LA MACARENA VILLAVICENCIO VVC-MVP-VVC MITÚ VILLAVICENCIO VVC-PCR-VVC PUERTO CARREÑO VILLAVICENCIO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 3 de sl REPÚBLICA DE COLOMBIA (6) MINTRANSPORTE ta y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (5) Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número 00531) “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE” 01 MAR. 2017 VVC-SJE-VWVC SAN JOSÉ DEL GUAVIARE VILLAVICENCIO VVC-SVI-VVC SAN VICENTE DEL CAGUÁN VILLAVICENCIO BGA-RVE-BGA SARAVENA BUCARAMANGA TME-RVE-TME TAME SARAVENA IPI-PUU-IPI PUERTO ASÍS IPIALES PUU-LQM-PUU PUERTO LEGUÍZAMO PUERTO ASÍS VGP-LQM-VGP PUERTO LEGUÍZAMO VILLA GARZÓN SJE-MVP-SJE MITÚ SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Artículo Segundo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las aquí descritas, SATENA S.A. perderá la condición de operador único. Artículo Tercero. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil certificará mensualmente las rutas que SATENA S.A. opere del Banco de Rutas Sociales para Operación SAE. Artículo Cuarto. El MINISTERIO DEFENSA- SATENA S.A. deberá presentar nuevas FICHAS SAE de conformidad con la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales SAE cuando se requiera adicionar, modificar o informar del retiro de una de las rutas que se ha acogido dentro del Banco de Rutas Sociales. Artículo Quinto. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser revisada por la Autoridad Aeronáutica en cualquier momento. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 MAR, 2017 Dada en ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Ser doza - Profesional Aeronáutico Juán Cayos Torres — Profesional Aeronáutico Revisó: Vért Alonso Quintana Cristancho — Coordinador Grupo de Estudios Sectori ga ales r Benjamín Rivera Flórez - Coordinador Grupo de Normas pens] / Aprobó: Oscar Imitola Madero - Jefe Oficina de Transporte Aéreo () / // Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 4 de 4 A " E ASA