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Resoluciones a los RAC0068010/04/2015· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categoría normal y transporte, globos tripulados, motores de aeronaves estándares de ruido, drenaje de combustible, y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices

| | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 0 068 0 ) 3 0 MAR. 2015 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, estándares de ruido, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 3, 4, 8 y 10, y artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y tomo tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del cual es Parte Colombia, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Cohvenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comerció, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticos, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ha: 15/12/2011 1 Página:1 de 12 REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡aras y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (9 a) Resolución Número (400680) Principio de Procedencia: 3000.492 ¿ 0 MAR, 2015 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” reunir las aeronav su aeronavegabilid , dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar d y condiciones de operación. Que igualmente, e armonizar los Regl promulgue la Organ sobre Aviación Civi Decreto 260 de 200 función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC mentos Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto ización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5* del 4 Que la UAEAC, miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operaciónal SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos —LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, armonizarlos con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de losidemás Estados. Que mediante resolu nueva metodología aras de su armoniz ción No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en ción con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos —-LAR. Que para señalar a|los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Avjación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: “A/ establecer las normas de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por, tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad donforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante.” Que, atendiendo lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, propuso a sus miembros las normas de aeronavegabilidad, FAR 27, FAR 29, FAR 31, FAR 33, FAR 34, FAR 35 y FAR 36 del Código de los Reglamentos Federales (CFR), titulo 14 de los Estados Unidos de América, adoptadas dentro de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos —|LAR, como parte de ellos. Que es necesario adoptar normas que establezcan los requisitos técnicos de aeronavegabilidad para las aeronaves (o partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, que sean fabricados en la República de Colombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación civil. Que, con el fin man del Convenio sobr 2 Aviación Civil Internacional, y ahora con los Reglamentos Aeronáuticos ener armonizadas tales normas con las contenidas en el mencionado Anexo 8, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 sl Página: 2 de 12 5 a, d | | REPÚBLICA DE COLOMBIA Uñeras y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (7) Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 A 0068 0 ) 20 MAR, 2019 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” Latinoamericanos-LAR y con las de los demás países del Comisión Latinoamericana de Aviación Civil “CLAC, y en aras de la mayor uniformidad posible, es necesario adoptar las disposiciones sobre "ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD, PARA GIROAVIONES DE CATEGORÍAS NORMAL — Y NSPORTE, GLOBOS LIBRES TRIPULADOS, MOTORES DE AERONAVES,ESTANDARES DE RUIDO, DRENAJES DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE GASES DE ESCARE DE AVIONES Y PARA HÉLICES” propuestas por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, e incorporarlas a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominándolas, RAC 27, RAC 29, RAC 31, RAC 33, RAC 34, RAC 35 mente, según lo previsto en la citada Resolución 6352 del 14 de Noviembre de Que en mérito de ld expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 27, sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categoría normal, Í: “RAC 27 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE CATEGORIA NORMAL Capitulo A - Generalidades. 27.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de Giroaviones de categoría Normal, los diseñadores y fabricantes de aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 27 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “"AIRWORTHINESS STANDARDS: NORMAL CATEGORY ROTORCRAFT”, (ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE CATEGORIA NORMAL) en adelante Parte FAR 27, con todas sus enmiendas y apéndices; la cual se adopta para el diseño, construcción| y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de ¡la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una Clave: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 01 cha: 15/12/2011 Página: 3 de 12 y a, (9) 3000.492 “Por la cual se a com la aeronave (a) Con funda efectuadas 27.010 Adaptació homologas Cualquier d resuelto con ARTÍCULO SEGU categoría transport 29.001 Aplicación (a) Para la solicitu y fabricantes Ml Principio de Procedencia: optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de ustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a 27 y su voluntad de acogerse a ella. 27.005 Actualización ento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ( (a) Para efectos ide la aceptación de la Parte FAR 27, se deberá tener en cuenta que donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC o eh quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sidb emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá”. D una norma denompad RAC 29, sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de , así: ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE Capitulo A - Generalidades. REPÚBLICA DE COLOMBIA Amara y Ordes MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ¿00680 3 0 MAR. 2015 Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR "Amendments”) la Parte FAR 27. UAEAC y sus dependencias aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la sacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser O. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, “RAC 29 CATEGORÍA TRANSPORTE d de certificado de tipo de Giroaviones de categoría transporte, los diseñadores de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de ve: GDIR-3.0-12-10 : Versión: 01 echa: 15/12/2011 Página: 4 de 12 A PA 4 | | REPÚBLICA DE COLOMBIA Kñenaa y Oré MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número nde s==" <a ( ) 3 0 MAR. 2015 200680 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 29 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada "AIRWORTHINESS STANDARDS: TRANSPORT CATEGORY ROTORCRAFT”, (ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE CATEGORIA TRANSPORTE) en adelante Parte FAR 29, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la Republica dé Colombia, una vez acreditando ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 29 y su voluntad de acogerse a ella. 29.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 29. 29.010 Adaptación (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 29 se deberá tener en cuenta que donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.C y sus dependencias homologas Q aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional|asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sida emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá”. ARTÍCULO TERCERO. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 31, sobre estándares de aeronavegabilidad para globos libres tripulados, así: “RAC 31 lave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Cha: 15/12/2011 Ñ Página: 5 de 12 1) Ya “Por la cual se ad estableciendo categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de A Principio de Procedencia: REPÚBLICA DE COLOMBIA E] Mama y Cort. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 00680 ) 3000.492 3 0 MAR. 2015 ptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas uisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS Capitulo A — Gene ralidades. 31.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de globos libres tripulados, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 31 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “AIRWORTHINESS STANDARDS: MANNED FREE BALLOONS”, ( ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS) en adelante Parte FAR 31, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto del dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados pbr la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 31 y su voluntad de [acogerse a ella. 31.005 Actualización (a) 31.010 Adaptación (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ('Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 31. “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.C y sus dependencias homologas lo aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencioha un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Para ra Ad de la aceptación de la Parte FAR 31 se deberá tener en cuenta que donde dice Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto coh el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá”. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Página: 6 de 12 echa: 15/12/2011 ll =— 0 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Litenos y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número il ncia: (Y ) 0 5 8 0 ) 3 0 MAR. 2915 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías n al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” ARTICULO CUARTO. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 33, sobre estándares de aeronavegabilidad para motores de aeronaves, asi: “RAC 33 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES Capitulo A — Generalidades. 33.001 Aplicación: (a) Para la solicitud de certificado de tipo de motores, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 33 del Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica denominada “AIRWORTHINESS STANDARDS: AIRCRAFT ENGINES” (ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES) en adelante rte FAR 31, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, contrucción y certificación de tales motores o sus partes, en el país, podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto dé la construcción, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al motor o motores de aeronaves. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 33 y su voluntad de acogerse a ella. 33.005 Actualización (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 33 33.010 Adaptació (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 33 se deberá tener en cuenta que: Donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homólogas jo aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 echa: 15/12/2011 Página: 7 de 12 Y “A — A | | REPÚBLICA DE COLOMBIA Literas y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. Resolución Número Principio de Procedéncia: 3000.492 Uy 0068 0 ) 30 MAR. 201 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías n al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto coh el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá”. ARTICULO QUINTO: Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 34, sobre, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina, así: “RAC 34 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON MOTORES A TURBINA Capitulo A - Generalidades. 34.001 Aplicació (a) Para la sólicitud de certificado de tipo de Aeronaves y/o Motores, los diseñadores y fabricantes|de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegaábilidad sobre drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina contenido en la Parte FAR 34 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “FUEL VENTING|AND EXHAUST EMISSION REQUIREMENTS FOR TURBINE ENGINE POWERED AIRPLANES”, ( ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: DRENAJE DE COMBUSTIBLE Y EMSIONES DE GASES DE ESCAPE DE AVIONES CON MOTORES A TURBINA) en adelante Parte FAR 34, con todas sus enmiendas y apéndices, lla cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de Aeronaves y/o Motores, eh el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción de Aeronaves y/o Motores, í como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a los drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina. Para lo anterior, el linteresado deberá declarar por escrito conocer la norma Parte FAR 34 y su voluntad de acogerse a ella. 34.005 Actualización Ñ lave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 cha: 15/12/2011 Página: 8 de 12 A —_— A 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡Maras y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. Resolución Número 200680? 30 MAR 20% Principio de Procedéncia: 3000.492 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” ento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 34. 34.010 Adaptación (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 34 se deberá tener en cuenta que donde dice “Federal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.AA.E.A.C y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o En quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencióna un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de Haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier ¡desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá. Así mismo el solicitante ¡deberá evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales establecidas por los entes nacipnales, internacionales y gubernamentales que sean aplicables, y será la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC quien establezca los canales de comunicación con estos entes.” ARTÍCULO SEXTO: Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 35, sobre, estándares de aeronavegabilidad para hélices, así: “RAC 35 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: HELICES Capitulo A - Generalidades. 35.001 Aplicació =) (a) Para la solicitud de certificado de tipo de Hélices, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad para Hélices contenidolen la Parte FAR 35 del Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “AIRWORTHINESS STANDARDS: PROPELLERS'( ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: HELICES” en adelante Parte FAR 35, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales hélices de aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un lave: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 ¡ Página: 9 de 12 No == (a) (a) (a) Principio de Proced “Por la cual se estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías narmal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de 35.010 Adaptació 1 | (9 3000.492 > li co certificado respecto d modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acredit las hélices. 35 y su vo 35.005 Actualización Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualizaci efectuadas “Federal A como Unid homologas Para ray de la aceptación de la Parte FAR 35 se deberá tener en cuenta que donde dice REPÚBLICA DE COLOMBIA Ud y Cod MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. Mm) 30 MAR. 2015 Resolución Número (400680) doptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas bustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción la construcción, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus do ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR untad de acogerse a ella. n para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) a la Parte FAR 35. n iation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase d Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias o aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier resuelto co ARTÍCULO SEPTI norma denominad n quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si esacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá”. O. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una RAC 36, sobre estándares de ruido, así: “RAC 36 ESTÁNDARES DE RUIDO Capitulo A - Generalidades. 36.001 Aplicació Para la fabricantes olicitud de certificado de tipo de Aviones y Giroaviones, los diseñadores y de aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de ve: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 cha: 15/12/2011 Página: 10 de 12 a” (A ES Principio de Pa “Por la cual se a estableciendo categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de REPÚBLICA DE COLOMBIA Literas y arden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 3000.492 e 00680 ) 3 9 MAR. 2019 optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas uisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” Aeronavegabilidad contenido en la Parte FAR 36 del Título 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada “NOISE STANDARDS: AIRCRAFT TYPE AND AIRWORTHINESS CERTIFICATION”, (ESTANDARES DE RUIDO) en adelante Parte FAR 36, con todas sus enmiendas y apéndices; la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves O sus partes, en el país; podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados| de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 36 y su voluntad de acogerse a ella. 36.005 Actualización (a) 36.010 Adaptación (a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualización para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments”) efectuadas a la Parte FAR 36. Para efectós de la aceptación de la Parte FAR 36, se deberá tener en cuenta que donde dice “Fedefal Aviation Administration” o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase ¡como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice “Administrator” entiéndase Director General de la UAEAC o en quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico| internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, un6 similar no haya sido emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de haberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá Así mismo el solicitante deberá evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales|establecidas por los entes nacionales, internacionales y gubernamentales que sean aplicables, y será la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC quien establezca los canales de comunicación con estos entes.” ARTICULO OCTAVO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la|versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www aerocivil.gov.co. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 écha: 15/12/2011 Página: 11 de 12 3 ¡ El Y, J 7 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 > 00680 ) 3 Q MAR. 2019 “Por la cual se adoptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo requisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices.” ARTÍCULO NOVENO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sidd expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias E SO MAL 20 Director General GUSTAVO ALBERTO ¿lesa sh EEFENS A Proyectó: Juan Carlos Tarázona- Grupo Normas Aeronáutica . Rocio del Pilar Ayala B — Grupo Normas Aeroná Fabio David Saavedra Díaz - Inspector de Seguridad Aére Saúl Andres Gonzalez Ordoñez — Inspector de Seguridad A: Andrés Eduardo¡Parra Catama - Inspector de Seguridad Aérea Laura Fernanda Mateus- Inspector de Seguridad Aérea, «1 Jairo Sora Torre$ - Inspector de Seguridad Aérea e. José Orlando Daza — Inspector de Seguridad Aérea. JE b Revisó: Edgar B. Rivera Florez — Jefe de Grupo de Normas Aeronáblicas Edgar L. Cadena ¡Cañón - Jefe Grupo Técnico Gustavo Alberto Suarez Penagos - Director nl de Vi Aprobó: CR. Alfonso Lozáno Ariza - Subdirector General (% q Eduardo Enrique Tovar Añez — Jefe Oficina Transporte Aéreo (E) EN Cr. Freddy Augusto Bonilla Herrera — Secretario de Seguridad Aérea My, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 12 de 12 "DD.