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Resoluciones a los RAC0090429/02/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas

[ | REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 1064.513.1 . Resolución Número ( ) FRIDA 28 FEB. 2012 Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el 1860 del Código de Comercio, concordante con el artículo 68 de la Ley 336 de 1 996, y el artículo 5% numerales 1 O, 14, 15 y 16 y el artículo 90 numerales 3 y 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 334 de la Constitución Política estipula que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, quien intervendrá, por mandato de la Ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo. 2. Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, determinó sus principios rectores y entre estos la intervención del Estado, indicando que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, 3. Que tratándose del transporte aéreo, la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, artículo 68 consagra que el modo de transporte aéreo, además de 4. Que el Artículo 1860 del Código de Comercio preceptúa que la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos “...con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general”. 5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 del Decreto 260 de 2004, el objeto de la Aerocivil es garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio Fe [ | REPÚBLICA DE COLOMBIA ba pon “MT A MINISTERIO DE TRANSPORTE / / ) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: ad Resolución Número ss o ) *+00904 Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. 6. Que es función de la Autoridad Aeronáutica fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación. 7. Que en el marco general de una política de transporte aéreo más flexible, es procedente propiciar un régimen tarifario que se adecue a las necesidades del mercado, en beneficio de los usuarios, 8. Que el cargo por combustible tiene antecedentes en Colombia desde 1990, cuando se aplicó como un sobre-cargo a los fletes de carga aérea, sujetos también a control de tarifas máximas, ante el aumento anormal del precio del combustible por la guerra del Golfo Pérsico; luego, los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001 motivaron la adopción de un mecanismo similar, en ese caso por el incremento extraordinario en los costos de los seguros de aeronaves y responsabilidad civil, como medida temporal hasta abril de 2004. Desde Que como consecuencia, la Aeronáutica Civil profirió la resolución 839 de 13 de marzo de 2003, autorizando un cobro adicional a las tarifas aéreas de pasajeros y carga internacional, 10. Que posteriormente la resolución 4034 de 14 de octubre de 2004 derogó la resolución 839 de 2003 y estableció, entre otros, el carácter obligatorio del cobro del Cargo por combustible en pasajeros. 11, Que la anterior resolución fue derogada por la resolución 3897 de agosto 31 de 2005 que ajustó el precio de referencia, mantuvo el cobro obligatorio en pasajeros y el cobro facultativo para las aerolíneas de carga. HL Página:2 de 5 [ | 12 Principio de Procedencia: 13. 14. 15. 16. 1 18. 19. 20. REPÚBLICA DE COLOMBIA $ Dor nal 7 A MINISTERIO DE TRANSPORTE q) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL E Resolución Número 28 Fl B. 2012 00904? Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas Que con resolución 4171 de septiembre 7 de 2007 se modificó el artículo 2% de la resolución 3897 de 2005 y ajustó el cargo por combustible en los trayectos internacionales. Que finalmente mediante resolución 3672 de 8 de julio de 2011, se modificó el artículo 1% de la resolución 2941 de 2008, ajustando el precio de referencia para el cobro del cargo por combustible, de conformidad con la publicación de los precios del combustible JET A1 efectuado por Ecopetrol. Que el cargo por combustible se estableció como una medida excepcional y coyuntural teniendo en cuenta el “súbito y desproporcionado” incremento en el precio de los combustibles de aviación que se presentó en el año 2003, con el fin de que las aerolíneas pudieran recuperar parte de los costos por combustible. Que el cobro del cargo por combustible es una práctica generalmente aceptada en el mercado del transporte aéreo internacional, no obstante, no encontrarse regulado por ninguna autoridad como ocurre en Colombia. Que de la información de costos de operación suministrada por las aerolíneas de pasajeros que tienen operaciones en el país durante el período 2003-2011, se observa que el llamado “sobrecargo por combustible” tiene un peso aproximado del 20% en la estructura de costos del servicio de transporte aéreo de pasajeros. Que en el marco de todo lo anterior, se hace necesario liberar las tarifas máximas, que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la presente Resolución. RR Página:3 de 5 [ | _ REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: id Resolución Número 400904? Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas convocó y lidero una serie de mesas de trabajo conformadas por el Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio y empresas de transporte aéreo nacional, con el fin de determinar la forma y momento de implementar esta directriz, las que se realizaron en octubre 11, noviembre 2 y 23 de 2011 y febrero 13 de 2012. 21. En consecuencia de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Para las ventas realizadas a partir del 1% de abril de 2012, las empresas de servicios aéreos comerciales nacionales y extranjeras de pasajeros y carga que operan en Colombia, podrán fijar libremente un cargo por combustible, el cual hace parte de la tarifa aérea. ARTICULO SEGUNDO: A partir del 1% de abril de 2012 las aerolíneas que operan en el país tendrán la libertad de discriminar el costo por combustible que compone la tarifa aérea para los trayectos nacionales e internacionales, en los tiquetes aéreos o boletos de pasajes o cualquier documento que haga sus veces y/o en la publicidad o sistemas de divulgación utilizados por la empresa. ARTÍCULO TERCERO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el régimen tarifario de los servicios aéreos comerciales en Colombia es libre, lo anterior sin perjuicio de la potestad de la Aeronáutica Civil en materia de tarifas aéreas. PARAGRAFO: En todo caso, las empresas aéreas de transporte de pasajeros nacional e internacional, deben informar a la Aeronáutica Civil las tarifas que ofrezcan al público con sus respectivas condiciones al día siguiente de ser publicadas, de acuerdo con los parámetros del sistema de información de la Entidad. que operan en Colombia, las agencias de viajes y demás intermediarios, deberán adoptar los ajustes pertinentes a sus sistemas de reservas y demás que se requieran para cumplir la presente Resolución a partir de su entrada en vigencia. ARTICULO QUINTO: La presente resolución aplica para todos los tiquetes aéreos o boletos de pasajes o cualquier documento que haga sus veces, vendidos por medio físico o electrónico a partir del 19 de abril de 2012. £ a FL. Página:4 de 5 [ | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE l / É rd: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL | BN Resolución Número £00904 ? Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de del 1? de abril de 2012 previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 3” de la resolución 3897 de 31 de agosto de 2005, las resoluciones 2941 de 27 de junio de 2008, 3422 de 28 de julio de 2008, 3672 de 8 de julio de 2011, 3299 de 16 de julio de 2007, los numerales 3.6.34.3.15.1, 3.6.3.4.3.15.2, 3.6.3.4.3.15.3 y 3.6.3.4.3.15.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; Articulo 2 de la resolución 15542 del 21 de noviembre de 1991, Articulo 1 de la resolución 17421 del 27 de diciembre de 1991, Articulo 2 de la resolución 476 del 31 de enero de 1992 y Articulo 1 de la resolución 1325 del 24 de febrero de 1992 (incorporados en el numeral 3.6.3.4.3.15.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) y las circulares de agosto 5 de 2008 y abril 29 de 2011, y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 1 NTIAGO CASTRO GOMEZ Director General 28 FEB. 2012 A Página:5 de 5