JurídicoESEN
Resoluciones a los RAC0008419/01/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el numeral 3. 10. 1. 13. de la parte de tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

La R=PÚBLICA DE COLOMBIA Laser y Son MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 4 00 084 ) 012 “Por la cual se modifica el numeral 3.10.1.13. de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Principio de Procedencia: 3000.492 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, 5”, numerales 10 y 13 y, 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: > Que de conformidad con los artículos 78 y 334 de la Constitución Política, el Estado debe intervenir en la regulación, contro! y vigilancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. > Que el Grupo de Atención al Usuario de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ha detectado aglomeraciones en los puntos de atención a pasajeros de las aerolíneas (Counters) ubicados en los aeropuertos, que dificultan el flujo de pasajeros a los respectivos puentes o salas de embarque. > Que una vez analizadas las causa de las aglomeraciones, se ha encontrado que incide en esta situación el hecho de que los pasajeros deben llenar los datos de contacto para caso de accidentes dispuesto al respaldo cel Pasabordo en el respectivo punto de atención ya referido, situación que causa un represamiento innecesario en dicho punto en momentos de gran afluencia de pasajeros. > Que en vista de lo expresado en considerandos anteriores, la Autoridad Aeronáutica se ve en la necesidad de anticipar la recolección de dichos datos, de manera que el pasajero los aporte mucho antes de la obtenciór del Pasabordo y solo tenga que cumplir con las formalidades, constataciones y verificaciones mínimas posibles en dichos Puntos de atención y se agilice el flujo de pasajeros. > Que es deber de la autoridad aeronáutica velar por la calidad en el servicio de transporte aéreo, tal y como se previene en lcs el artículo artículos 78 y 334 de la Constitución Política. > Que en mérito de lo expuesto, FESUELVE: Artículo Primero. Adoptase la presente enmienda modificando el numeral 3.10.1.13. de la Á Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: UY Yi pu Clave: GDIR-3.0-12-10 Se > O Versión: 01 É Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 2 [ | REFÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de o (300084) — 12 EME.90 14 a Fi pu, Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 3.10.1.13. de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” “3.10.1.13. Veracidad de la Información El pasajero debe suministrar a la aerolínea o al agente de viajes información veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán al nENOS, nombre completo, documento de identidad, dirección, domicilio y teléfono de contacto, en el lugar de adquisición del tiquete o de origen del viaje y, el nombre dirección y teléfono de una persona en cualquier lugar, a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cu: er otra contingencia; si la información dada por el pasajero a la aerolínea es erro, inc leta o inexacta, no será responsabilidad de la empresa aérea la falta de informació, al pasajero sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios. Los datos de la persona 2 contactar en caso de accidente o contingencia, deben ser suministrados por el pasajero al momentc de la reserva de que trata el numeral 3.10.1.2. de estos Reglamentos o a más tardar, al momento de la adquisición del pasaje de que trata el numeral 3.10.1.7. Ibidem. Cuando la reser/a o venta del pasaje sea efectuada por una Agencia de Viajes, dicha Agencia debe trasferir estos datos al trasportador; en caso contrario, asumirán la responsabilidad de contactar al usuario.” Artículo Segundo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web Www.aerocivil.gov.co. - Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2 ENE any Dada en Bogotá D. C., a los > Bs E PAVO GA A NTIAGO CA dla MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE ' DIRECTOR GENERAL SECRETARIA GENERAL Preparó: Gustavo Moreno - Jefe Grupo de Normas Aeronáuticas (A) 10 Reviso: Dra. Adriana Sanclemente Alzate - Jefe Oficina de Trasporte Aéreo / ) Ñ - Aprobó: CR. Carlos Silva Rueda - Subdirec:or General Jl (O Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 2