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T-325/26
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2026

Sentencia T-325/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-325-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisi�n

 

Sentencia T-325 de 2026

 

Referencia: expedientes T-11.832.499 y T-11.876.168 (acumulados)

 

Asunto: acciones de tutela presentadas, de manera independiente, por Yeisson David Ospino Pico y Elmilton Norbey Tapasco Guarumo contra la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil (CNSC).

 

Tema: uso de las listas de elegibles en el sistema espec�fico de carrera administrativa de la DIAN.

 

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Mart�nez

�

Bogot�, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Quinta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Jorge Enrique Ib��ez Najar y por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de las previstas por los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, adopta la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n de los fallos de tutela dictados por los jueces de instancia dentro de los expedientes T-11.832.499 y T-11.876.168.

 

Estos expedientes fueron seleccionados para revisi�n por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres mediante Auto del 27 de marzo de 2026, con fundamento en los criterios objetivos de unificaci�n de jurisprudencia y posible desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional[1]. En la misma providencia, fueron acumulados y repartidos a la Sala Quinta de Revisi�n por presentar unidad de materia.

 

S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

La Sala Quinta de Revisi�n estudi� dos acciones de tutela promovidas por participantes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022, quienes alegaron el desconocimiento de los principios constitucionales del m�rito y de la confianza leg�tima, as� como la vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y al acceso a cargos p�blicos. Lo anterior, debido a la presunta omisi�n de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y de la Comisi�n Nacional del Servicio Civil (CNSC) de utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria.

 

La Sala encontr� satisfechos los requisitos generales de procedencia en ambos expedientes. En particular, concluy� que las acciones de tutela superaban los presupuestos de legitimaci�n, inmediatez y subsidiariedad.

 

En el expediente T-11.832.499, la Sala concluy� que no se acredit� la vulneraci�n de los derechos fundamentales del accionante. La prueba recaudada permiti� distinguir las vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria susceptibles de ser provistas mediante la lista de elegibles de la OPEC n.� 198343 de aquellas que eran anteriores o correspond�an a perfiles funcionales distintos. Asimismo, estableci� que las vacantes posteriores asociadas a la ficha funcional del accionante fueron reportadas y autorizadas para el uso de la lista, sin que el orden de m�rito alcanzara su posici�n.

 

En el expediente T-11.876.168, la Sala concluy� que la DIAN vulner� los derechos fundamentales del accionante al no reportar oportunamente diez vacantes definitivas posteriores a la convocatoria y asociadas a la misma ficha funcional de la OPEC n.� 198354. Aunque posteriormente la CNSC autoriz� el uso de la lista y la DIAN nombr� al accionante en per�odo de prueba, su posesi�n contin�a pendiente porque a�n no se ha resuelto un recurso de reposici�n. Por tanto, la Sala consider� necesario adoptar una orden complementaria que asegurara la efectividad del amparo.

 

En consecuencia, la Sala revoc� el fallo de segunda instancia dictado en el expediente T-11.832.499 y, en su lugar, neg� el amparo solicitado. A su vez, confirm� los fallos de instancia dictados en el expediente T-11.876.168.

 

 

 

      I.            ANTECEDENTES

 

a.     Hechos comunes a las acciones de tutela acumuladas

 

1.       Mediante el Acuerdo n.� CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022[2], modificado parcialmente por el Acuerdo n.� 24 del 15 de febrero de 2023[3], la Comisi�n Nacional del Servicio Civil (CNSC) convoc� un concurso p�blico de m�ritos �en las modalidades de ingreso y ascenso� para proveer 4700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Proceso de Selecci�n DIAN 2022[4] se adelant� conforme a las reglas establecidas en el Decreto Ley 071 de 2020[5].

 

2.       Mientras la convocatoria se encontraba en curso, el 21 de marzo de 2023 el Gobierno nacional expidi� el Decreto 419 de 2023[6], mediante el cual ampli� la planta de personal de la DIAN y cre�, con car�cter permanente, nuevos empleos en distintos niveles, denominaciones, c�digos y grados. Entre ellos, cre� ciento cincuenta y cuatro (154) empleos de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, y doscientos treinta (230) empleos de Analista IV, C�digo 204, Grado 4. La siguiente tabla contiene la caracterizaci�n de dichos empleos.�

 

Tabla 1. Ampliaci�n de la planta de personal

Planta Global

Total, n�mero de empleos

Denominaci�n

C�digo

Grado

Fase

Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018

Empleos Plan de Choque 2023-2026

154

Facilitador III

103

03

154

-

230

Analista IV

204

04

220

10

Fuente: elaboraci�n propia conforme al art�culo 1 del Decreto 419 de 2023

 

3.       Posteriormente, el presidente de la Rep�blica expidi� el Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023[7], mediante el cual modific� el sistema espec�fico de carrera de los empleados p�blicos de la DIAN y regul� la administraci�n y gesti�n de su talento humano. En consecuencia, derog� el Decreto Ley 071 de 2020, el cual sirvi� de fundamento normativo al Proceso de Selecci�n DIAN 2022.

 

4.       El art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 regula el uso de las listas de elegibles. Su par�grafo transitorio establece que las listas de elegibles de concursos anteriores �como el Proceso de Selecci�n DIAN 2022� deber�n utilizarse, dentro de su vigencia, para proveer vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, as� como aquellas derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre que los requisitos del empleo coincidan y sus funciones sean iguales o equivalentes[8]. No obstante, la disposici�n introdujo una restricci�n en su inciso final: �[e]n todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente par�grafo transitorio no podr�n utilizarse si el empleo p�blico se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos p�blicos deber�n ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley�.

 

5.       Como resultado del Proceso de Selecci�n DIAN 2022, la CNSC conform� y adopt� las listas de elegibles en estricto orden de m�rito para proveer los distintos empleos ofertados en dicho concurso p�blico.

 

6.       En particular, mediante la Resoluci�n n.� 7335 del 12 de marzo de 2024[9], conform� y adopt� la lista de elegibles para proveer nueve (9) vacantes definitivas del empleo denominado Analista IV, C�digo 204, Grado 4, identificado con la OPEC[10] n.� 198354, en la modalidad de ingreso.

 

7.       Asimismo, mediante la Resoluci�n n.� 11752 del 24 de mayo de 2024[11], conform� y adopt� la lista de elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacantes definitivas del empleo denominado Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, identificado con la OPEC n.� 198343, en la modalidad de ingreso.

 

8.       El 22 de mayo de 2025, la Corte Constitucional dict� la Sentencia C-197 de 2025. En dicha providencia, declar� inexequible la restricci�n contenida en el inciso final del par�grafo transitorio del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, por no superar el juicio de proporcionalidad en su dimensi�n estricta. La Sala Plena se�al� que la medida persegu�a una finalidad imperiosa �garantizar la continuidad y eficiencia del servicio prestado por la DIAN� y el medio empleado �restringir el uso de las listas de elegibles cuando el cargo se encontraba provisto en encargo o provisionalidad� resultaba id�neo para alcanzarla. Sin embargo, consider� que este medio no era necesario, en la medida en que la administraci�n dispon�a de otros mecanismos para lograr ese mismo prop�sito.

 

9.       Como consecuencia de esta decisi�n, las listas de elegibles deben ser utilizadas incluso si los cargos se encuentran provistos de manera temporal, lo cual constituye uno de los ejes centrales de la controversia planteada en las acciones de tutela acumuladas, como se describe a continuaci�n.

 

b.     Expediente T-11.832.499

 

10.   Hechos relevantes[12]. Yeisson David Ospino Pico particip� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022, en la modalidad de ingreso, para el empleo denominado Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, identificado con la OPEC n.� 198343.

 

11.   Como resultado del concurso, el accionante fue incluido en la lista de elegibles conformada y adoptada mediante la Resoluci�n n.� 11752 del 24 de mayo de 2024, en la cual se estableci� el orden de elegibilidad de los aspirantes. En dicha lista ocup� la posici�n 569, con un puntaje de 72.12. El empleo para el cual concurs� correspond�a inicialmente a un total de doscientos ochenta y cuatro (284) vacantes definitivas ofertadas.[13]

 

12.   El accionante sostiene que, pese a la existencia de la lista de elegibles vigente, la DIAN no ha procedido a su utilizaci�n para proveer otras vacantes del mismo empleo o de empleos equivalentes que se han generado con posterioridad ni para aquellas que se encuentran ocupadas en provisionalidad. En particular, afirma que existen vacantes adicionales derivadas del aumento de la planta de personal dispuesta en el Decreto 419 de 2023 �algunas de las cuales estar�an siendo provistas mediante nombramientos provisionales�, as� como vacantes definitivas previamente existentes que contin�an en encargo o provisionalidad.

 

13.   En ese contexto, sostiene que la entidad ha optado por mantener dichas formas de provisi�n temporal o por adelantar nuevas convocatorias, en lugar de acudir a la lista de elegibles vigente, lo cual, en su criterio, desconoce lo dispuesto en el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 y la Sentencia C-197 de 2025. Agrega que, pese a haber ejercido el derecho de petici�n en varias oportunidades para solicitar el uso de la lista de elegibles, no ha obtenido una respuesta favorable a sus pretensiones.

 

14.   Solicitud de tutela y pretensiones[14]. Con fundamento en los hechos descritos, el 10 de septiembre de 2025[15], Yeisson David Ospino Pico promovi� acci�n de tutela contra la DIAN y la CNSC para exigir la protecci�n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, a la confianza leg�tima, al acceso a la carrera administrativa y al trabajo. Con ese prop�sito, formul� las siguientes pretensiones: (i) que se ordene a la DIAN reportar ante la CNSC todas las vacantes definitivas del empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343), incluidas las surgidas con posterioridad al concurso y aquellas ocupadas en provisionalidad o encargo, de conformidad con la Sentencia C-197 de 2025; (ii) que se ordene a la DIAN solicitar autorizaci�n para el uso de la lista de elegibles respecto de 87 cargos en vacancia definitiva ocupados en provisionalidad y 53 cargos que ser�an ofertados en un nuevo concurso; y (iii) que, una vez surtidos dichos tr�mites, se disponga el uso integral de la lista de elegibles vigente para proveer las vacantes existentes, mediante actuaciones coordinadas entre la DIAN y la CNSC.

 

15.   Tr�mite de admisi�n y vinculaci�n[16]. En Auto del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado 03 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a admiti� la acci�n de tutela, orden� correr traslado de la demanda a la DIAN y a la CNSC, y vincul� al proceso a todas las personas que integran la lista de elegibles conformada y adoptada mediante la Resoluci�n n.� 11752 del 24 de mayo de 2024, as� como a quienes ocupan, en provisionalidad y por vacancia definitiva, el empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, por considerar que tienen inter�s en la decisi�n. Para el cumplimiento de esta �ltima orden, dispuso que dichas entidades publicaran en sus respectivas p�ginas web el contenido del auto admisorio y concedi� a los vinculados un t�rmino perentorio para pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la acci�n.

 

16.   Respuesta de la DIAN[17]. La entidad sostuvo que el accionante ocupa la posici�n de m�rito n.� 569 de la lista de elegibles. No obstante, afirm� que, una vez aplicados los factores de desempate y las novedades del proceso, su �ubicaci�n real� corresponder�a al puesto 828. Indic� adem�s que, seg�n el reporte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, los nombramientos para el empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343) se han efectuado hasta la posici�n 302, una vez realizados los desempates. A partir de estas circunstancias, consider� que el actor se encontraba por fuera del rango de aspirantes con derecho cierto al nombramiento y que �nicamente ten�a una expectativa de eventual designaci�n.

 

17.   De igual forma, se�al� que el acceso a los cargos de carrera debe sujetarse a la prelaci�n derivada de la lista, a la autorizaci�n de la CNSC y a la disponibilidad presupuestal. Agreg� que la Sentencia C-197 de 2025 no transform� expectativas en derechos adquiridos, sino que reafirm� que el concurso de m�ritos es el mecanismo obligatorio y preferente para proveer los empleos de carrera administrativa.

 

18.   Por estas razones, afirm� que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela �por inexistencia de vulneraci�n de derecho fundamental alguno�[18].

 

19.   Respuesta de la CNSC[19]. La entidad indic� que sus funciones se limitan a administrar las listas de elegibles, las cuales tienen una vigencia de dos a�os, y a supervisar su correcta aplicaci�n. Adem�s, se�al� que la provisi�n de vacantes depende del reporte que realice la DIAN en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el M�rito y la Oportunidad (SIMO), por lo que no puede asumir competencias de la entidad nominadora ni ordenar nombramientos

 

20.   Tambi�n sostuvo que la acci�n de tutela es improcedente por falta de subsidiariedad, dado que el actor puede acudir a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo para cuestionar los actos de la administraci�n y solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes.

 

21.   Finalmente, reiter� que el uso de las listas de elegibles est� condicionado a los procedimientos y competencias previstos en la ley, y que sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente.

 

22.   Coadyuvancias. En respuesta a su vinculaci�n oficiosa al tr�mite de tutela como terceros con inter�s leg�timo, varios integrantes de la lista de elegibles conformada y adoptada mediante la Resoluci�n n.� 11752 del 24 de mayo de 2024 presentaron escritos de coadyuvancia en apoyo a las pretensiones de la demanda[20]. En t�rminos generales, se�alaron que la DIAN y la CNSC han desconocido el principio del m�rito y la Sentencia C-197 de 2025 al mantener cargos en provisionalidad o proyectar nuevos concursos pese a la existencia de listas de elegibles vigentes. Asimismo, afirmaron que dicha situaci�n vulnera sus derechos fundamentales al acceso a cargos p�blicos, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a la confianza leg�tima.

 

23.   En consecuencia, solicitaron conceder el amparo y ordenar el uso de las listas de elegibles de la Convocatoria DIAN 2022 para proveer las vacantes definitivas existentes, incluidas aquellas creadas mediante el Decreto 419 de 2023 y las ocupadas en provisionalidad o encargo.

 

24.   Decisi�n de primera instancia[21]. El Juzgado 03 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a, en sentencia del 23 de septiembre de 2025, ampar� los derechos fundamentales invocados por Yeisson David Ospino Pico, con efectos erga omnes respecto de los integrantes de la lista de elegibles correspondiente. En consecuencia, orden� a la DIAN reportar ante la CNSC todas las vacantes definitivas del empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343), y solicitar la autorizaci�n para el uso de la lista de elegibles, as� como a esta �ltima adelantar las actuaciones necesarias una vez reportadas dichas vacantes.

 

25.   �Respecto de la procedencia de la acci�n, el juzgado consider� satisfechos todos los requisitos y, en particular, el de subsidiariedad, al estimar que la controversia no reca�a sobre la legalidad de un acto administrativo concreto, sino sobre una omisi�n administrativa persistente atribuida a la DIAN, relacionada con el reporte y provisi�n de vacantes definitivas mediante el uso de listas de elegibles vigentes. De igual forma, se�al� que el accionante no pretend�a un nombramiento inmediato ni el desconocimiento del orden de m�rito, sino garantizar la utilizaci�n efectiva de la lista conforme a los precedentes constitucionales y al sistema de carrera administrativa, solicitud que trascend�a lo individual y se ubicaba en un plano altruista[22]. En ese sentido, concluy� que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no resultaba id�neo ni eficaz, debido a que no exist�a un acto expreso susceptible de demanda y a que la duraci�n de los procesos contenciosos podr�a tornar ineficaz la lista de elegibles, cuya vigencia es limitada.

 

26.   Finalmente, al analizar el caso concreto, sostuvo que la falta de reporte� oportuno de vacantes afect� la transparencia del sistema de carrera administrativa y gener� un perjuicio irremediable para los integrantes de la lista de elegibles, al impedir su utilizaci�n efectiva.

 

27.   Impugnaci�n[23]. La anterior decisi�n fue impugnada oportunamente por la DIAN[24] y varias personas vinculadas al tr�mite de tutela en calidad de provisionales en el empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343) [25]. Por su parte, dos coadyuvantes[26], en su condici�n de elegibles, se pronunciaron para oponerse a las impugnaciones presentadas.

28.   En esta etapa procesal tambi�n se recibieron memoriales[27] suscritos por numerosos coadyuvantes[28] en respaldo a la decisi�n adoptada en primera instancia. En dichos escritos los interesados solicitaron confirmar el fallo impugnado.

 

29.   La DIAN insisti� en que la acci�n de tutela era improcedente, debido a que el accionante no ten�a un derecho cierto al nombramiento, sino una expectativa leg�tima condicionada a la existencia de vacantes, la disponibilidad presupuestal, las validaciones t�cnicas y el respeto del orden de elegibilidad. Destac� que el actor ocupa una posici�n lejana en la lista de elegibles �ajustada a la posici�n 828� y que los nombramientos solo han avanzado hasta la posici�n 302, por lo que no existe una afectaci�n concreta e inminente de sus derechos fundamentales. Adem�s, afirm� que la entidad s� ha dado uso a la lista de elegibles conforme a la normativa vigente y a las autorizaciones otorgadas por la CNSC, dentro de un proceso gradual y t�cnicamente planificado, raz�n por la cual no existe omisi�n administrativa atribuible a la DIAN. En consecuencia, solicit� revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado.

 

30.   Por su parte, los intervinientes vinculados en calidad de provisionales alegaron que el fallo impugnado desconoci� las reglas del concurso y la situaci�n jur�dica de quienes actualmente ocupan el empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, pues el accionante se encuentra en una posici�n muy lejana dentro de la lista de elegibles y tiene solo una mera expectativa, mas no un derecho al nombramiento. Asimismo, afirmaron que una eventual orden de uso masivo de la lista resultar�a materialmente imposible de cumplir por ausencia de vacantes disponibles, restricciones presupuestales y necesidades del servicio. Tambi�n se�alaron que el tercer inciso del par�grafo transitorio del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 contin�a vigente porque no se conoce el contenido de la Sentencia C-197 de 2025. Por �ltimo, indicaron que no puede invocarse el principio del m�rito cuando no se ha alcanzado el umbral correspondiente a las vacantes ofertadas y que la acci�n de tutela no puede emplearse para obtener nombramientos por fuera de las reglas del concurso.

 

31.   R�plica de Yeisson David Ospino Pico[29]. El 16 de octubre de 2025, el accionante present� un escrito en el que precis� que sus pretensiones no estaban dirigidas a obtener un nombramiento inmediato, sino a lograr la protecci�n de sus derechos fundamentales y de quienes como �l integran la lista de elegibles del empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343), que, en su criterio, han sido desconocidos por la DIAN al privilegiar la provisi�n de cargos mediante nombramientos en encargo o en provisionalidad. Afirm� que la entidad ha suministrado informaci�n incompleta sobre vacantes existentes, ha mantenido empleos ocupados de manera temporal pese a la existencia de listas de elegibles vigentes y ha orientado su defensa a preservar la provisionalidad. Finalmente, cuestion� los argumentos expuestos por algunos vinculados y destac� una decisi�n judicial relacionada con otra lista de elegibles para sostener que las vacantes creadas mediante el Decreto 419 de 2023 deb�an proveerse conforme al principio del m�rito.

 

32.   Decisi�n de segunda instancia[30]. La Sala Cuarta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba, en sentencia del 5 de noviembre de 2025, revoc� parcialmente la decisi�n de primera instancia en lo relativo a los efectos erga omnes del fallo, y la confirm� en lo dem�s. El Tribunal mantuvo la protecci�n de los derechos a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la carrera administrativa por m�rito, al considerar que la DIAN desconoci� dicho principio al no reportar la totalidad de las vacantes definitivas y mantener cargos en provisionalidad sin agotar el uso de la lista de elegibles. En particular, destac� que la DIAN mantiene en provisionalidad 87 cargos, pese al m�rito acreditado por quienes integran la� lista de elegibles de la OPEC n.� 198343 y a lo se�alado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197 de 2025. No obstante, precis� que la acci�n no persigue el nombramiento directo del accionante, sino garantizar la utilizaci�n de la lista conforme a la normativa vigente, raz�n por la cual las �rdenes impartidas deben tener efectos inter partes.

 

c.      Expediente T-11.876.168

 

33.   Hechos relevantes[31]. Elmilton Norbey Tapasco Guarumo particip� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022, en la modalidad de ingreso, para el empleo denominado Analista IV, C�digo 204, Grado 4, identificado con la OPEC n.� 198354.

 

34.   Como resultado del concurso, el accionante fue incluido en la lista de elegibles conformada y adoptada mediante la Resoluci�n n.� 7335 del 12 de marzo de 2024. En dicha lista ocup� la posici�n 13, con un puntaje de 83.43. El empleo ofertado correspond�a inicialmente a nueve (9) vacantes definitivas.[32]

 

35.   El accionante expuso que, pese a su inclusi�n en la lista de elegibles y a la existencia de vacantes adicionales �o cargos equivalentes�, la DIAN no hab�a hecho uso de dicha lista para su provisi�n. En particular, afirm� que exist�an vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria, algunas ocupadas en provisionalidad o encargo, respecto de las cuales la entidad se hab�a negado a utilizar la lista de elegibles.

 

36.   En sustento de esa afirmaci�n, indic� que, en respuesta a varias solicitudes de informaci�n sobre las vacantes disponibles y el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC n.� 198354, la DIAN le inform� la existencia de diez (10) vacantes definitivas adicionales asociadas al empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4, ocupadas en provisionalidad y no reportadas.[33] Sin embargo, la entidad se�al� que no exist�an elegibles en posici�n meritoria pendientes de nombramiento, afirmaci�n que el accionante cuestion� por considerarla limitada a los cargos inicialmente ofertados.

 

37.   A partir de esa respuesta, sostuvo que la DIAN omiti� reportar o proveer determinadas vacantes mediante la lista conformada para la OPEC n.� 198354, lo que, a su juicio, desconoci� el principio constitucional del m�rito y el r�gimen aplicable al uso de las listas de elegibles en el sistema espec�fico de carrera de la entidad. De igual forma, cuestion� la posici�n de la DIAN seg�n la cual �nicamente quienes ocupan los primeros lugares de la lista tendr�an un derecho cierto al nombramiento, mientras que los dem�s aspirantes carecer�an de una situaci�n jur�dica relevante frente a vacantes adicionales.

 

38.   Solicitud de tutela y pretensiones[34]. Con fundamento en los hechos descritos, el 2 de octubre de 2025 Elmilton Norbey Tapasco Guarumo promovi� acci�n de tutela contra la DIAN para la protecci�n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al acceso a cargos p�blicos a trav�s del m�rito y a la confianza leg�tima. Con ese prop�sito, formul� las siguientes pretensiones: (i) que se d� aplicaci�n a la Sentencia C-197 de 2025; (ii) que se ordene a la DIAN y a la CNSC coordinar esfuerzos para usar las listas de elegibles en orden de m�rito para proveer todas las vacantes definitivas �incluidas las ocupadas en provisionalidad y las derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal� del empleo de Analista IV; y (iii) que se disponga la apertura de investigaciones por posibles irregularidades en el manejo de la carrera administrativa.

 

39.   Tr�mite de admisi�n y vinculaci�n[35]. En Auto del 2 de octubre de 2025, el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira admiti� la acci�n de tutela, orden� correr traslado de la demanda a la DIAN y vincul� al proceso a la CNSC, por considerar que tiene inter�s en la decisi�n. Posteriormente, mediante Auto del 15 de octubre de 2025, orden� a dichas entidades publicar en sus respectivas p�ginas web el auto admisorio y el escrito de tutela, con el fin de informar la existencia del tr�mite a quienes ocupan, en provisionalidad o en encargo, el empleo de Analista IV, C�digo 204, Grado 4, as� como a los integrantes de la lista de elegibles conformada para la provisi�n definitiva de dicho empleo. De igual forma, concedi� a los vinculados un t�rmino perentorio para pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la acci�n.

 

40.   Respuesta de la DIAN[36]. La entidad se�al� que la lista de elegibles para el empleo de Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354) fue conformada con 9 vacantes y que el accionante ocupa la posici�n 13, por lo cual no tiene un derecho cierto al nombramiento. Indic� que los aspirantes ubicados en las vacantes ofertadas ya fueron nombrados y que la CNSC solo ha autorizado el uso de la lista hasta las posiciones 10, 11 y 12 para proveer vacantes declaradas desiertas. En ese sentido, sostuvo que no ha vulnerado derecho alguno, pues la administraci�n y autorizaci�n del uso de listas corresponde a la CNSC, mientras que la provisi�n de cargos depende de criterios como la gradualidad, la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio orientadas al fortalecimiento de los procesos misionales �optimizar el desarrollo de todos los tr�mites y servicios tributarios, aduaneros y cambiarios, entre otros�, conforme al Decreto 419 de 2023.

 

41.   Al respecto, argument� que �el direccionamiento estrat�gico actual tiene como prop�sito central reducir la brecha tributaria, que es la diferencia entre el recaudo potencial y el recaudo efectivo, a menos del 1 % del PIB, lo que demanda contar con un talento humano con capacidades t�cnicas que permita soportar las diferentes etapas que se plantean para alcanzar ese objetivo�[37].

 

42.   Por otra parte, explic� que no todas las vacantes con la misma denominaci�n son equivalentes, debido a la existencia de m�ltiples perfiles dentro del empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354) y que las necesidades actuales de aumento del recaudo priorizan cargos misionales distintos al perfil del accionante. Afirm� que no ha realizado nombramientos en provisionalidad desde la expedici�n del Decreto Ley 927 de 2023, sino ajustes internos propios de la transici�n institucional para continuar con el giro normal de sus actividades y satisfacer las necesidades del servicio, y que el uso de listas est� condicionado a la planeaci�n y al principio de legalidad del gasto. Finalmente, aleg� la improcedencia de la tutela por falta de subsidiariedad y ausencia de perjuicio irremediable, al existir otros medios judiciales y no acreditarse la vulneraci�n de derechos fundamentales.

43.   Respuesta de� la CNSC[38]. La entidad solicit� su desvinculaci�n del tr�mite de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al se�alar que sus funciones se limitan a la organizaci�n de los concursos y a la administraci�n de las listas de elegibles, sin facultad nominadora ni competencia sobre la provisi�n de cargos en la DIAN. En esa l�nea, indic� que no puede ordenar nombramientos ni intervenir en decisiones propias de la entidad empleadora. Frente al caso concreto, precis� que el accionante ocup� el puesto 13 en una lista con nueve vacantes, por lo que no tiene un derecho adquirido al nombramiento, sino una expectativa condicionada a la eventual generaci�n de nuevas vacantes o a movimientos en la lista.

 

44.   Adicionalmente, expuso que la autorizaci�n para utilizar las listas de elegibles depende de la solicitud de la entidad nominadora y que, seg�n la informaci�n disponible, solo se hab�a autorizado el uso de la lista hasta la posici�n 12 para proveer vacantes reportadas por la DIAN, sin que existiera constancia de que estas hubieran sido efectivamente provistas. Reiter� que no tiene competencia para determinar el estado de las vacantes ni para ordenar nombramientos, y defendi� la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de subsidiariedad y ausencia de perjuicio irremediable.

 

45.   Coadyuvancia[39]. Jes�s Mar�a Piedrah�ta Sol�s coadyuv� las pretensiones formuladas por el accionante, al se�alar que tambi�n integra la lista de elegibles conformada para el empleo de Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354). Sostuvo que, pese a la creaci�n de 230 nuevos cargos de Analista IV mediante el Decreto 419 del 21 de marzo de 2023, la DIAN no ha acudido a dicha lista para proveer las vacantes, en desconocimiento del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 y de lo decidido en la Sentencia C-197 de 2025. En consecuencia, solicit� acceder a las pretensiones de la demanda.

 

46.   Decisi�n de primera instancia[40]. El Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira, en sentencia del 16 de octubre de 2025, ampar� los derechos fundamentales invocados por Elmilton Norbey Tapasco Guarumo. En consecuencia, orden� a la DIAN solicitar ante la CNSC la autorizaci�n para el uso de la lista de elegibles correspondiente, con el fin de proveer, en estricto orden de m�rito, los cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023. Asimismo, dispuso continuar el tr�mite de provisi�n una vez otorgada dicha autorizaci�n.

 

47.   �El juzgado consider� que la entidad incurri� en una omisi�n administrativa injustificada, pues, pese a la existencia de vacantes definitivas equivalentes a las ofertadas en el concurso, no activ� el procedimiento ante la CNSC para acudir a la lista vigente. Se�al� que la informaci�n suministrada por la DIAN evidenciaba cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023 que no hab�an sido reportados ni provistos por carrera administrativa, algunos ocupados en provisionalidad o encargo.

 

48.   Con base en lo anterior, concluy� que la actuaci�n de la entidad desconoc�a los art�culos 125 de la Constituci�n y 36 del Decreto Ley 927 de 2023, el car�cter imperativo de la Sentencia C-197 de 2025 y los principios de m�rito, buena fe y confianza leg�tima. Por ello, estim� vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos p�blicos del accionante.

 

49.   Solicitud de correcci�n[41] y coadyuvancias posteriores[42]. El accionante solicit� la correcci�n del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, debido a que all� se hizo referencia a la Resoluci�n n.� 7410 del 12 de marzo de 2024, cuando el acto administrativo correcto correspond�a a la Resoluci�n n.� 7335 de la misma fecha. En consecuencia, mediante Auto de 28 de octubre de 2025, el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira accedi� a la solicitud y corrigi� la sentencia en lo pertinente.

 

50.   Durante ese tr�mite, seis integrantes de la lista de elegibles conformada para el empleo de Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354) coadyuvaron las pretensiones de la acci�n de tutela y exigieron el cumplimiento de la Sentencia C-197 de 2025[43].

 

51.   Impugnaci�n[44]. El fallo de primera instancia fue impugnado por dos ciudadanos que intervinieron en su condici�n de provisionales en el empleo de Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354)[45]. Los intervinientes se�alaron que el juez de primer grado excedi� el alcance de la acci�n de tutela al ordenar el uso de la lista de elegibles para proveer cargos adicionales a los inicialmente ofertados. Sostuvieron que el accionante no ten�a un derecho al nombramiento, sino una mera expectativa, dado que no ocupaba una posici�n elegible dentro de las vacantes convocadas en la OPEC n.� 198354.

 

52.   De igual forma, alegaron que no era jur�dicamente posible equiparar todos los cargos de Analista IV como empleos equivalentes, pues el Proceso de Selecci�n DIAN 2022 contempl� distintas modalidades, requisitos y etapas de selecci�n. A su modo de ver, extender el uso de la lista desconoc�a las reglas de la convocatoria, el principio de legalidad y la confianza leg�tima de los participantes. Tambi�n afirmaron que el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 imped�a utilizar listas de elegibles respecto de cargos ocupados mediante encargo o provisionalidad y que la provisi�n de los empleos creados con posterioridad deb�a atender criterios de necesidad del servicio, disponibilidad presupuestal y autorizaci�n previa de la CNSC.

 

53.   Oposici�n a la impugnaci�n[46]. Luego de notificado el auto que concedi� la impugnaci�n, cuatro ciudadanos se opusieron a los argumentos planteados contra el fallo de primera instancia[47]. En t�rmino generales, reiteraron las razones expuestas previamente en sus escritos de coadyuvancia.

 

54.   Decisi�n de segunda instancia[48]. La Sala Cuarta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia del 4 de diciembre de 2025, confirm� integralmente la decisi�n de primera instancia. El Tribunal concluy� que la DIAN incumpli� su deber de proveer los cargos en estricto orden de m�rito, pese a la existencia de vacantes equivalentes y listas de elegibles vigentes, y que no pod�a justificar su inactividad en razones de planeaci�n administrativa ni en la ocupaci�n provisional o en encargo de los empleos.�

 

55.   �En ese sentido, reiter� que, conforme a la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia C-197 de 2025, el uso de las listas de elegibles es obligatorio y prevalece sobre los nombramientos temporales. Se�al� que privilegiar la provisionalidad o los encargos desconoce el principio del m�rito y vulnera los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos p�blicos de quienes integran las listas de elegibles. De igual manera, consider� que el accionante no contaba con otro medio judicial id�neo para la protecci�n de sus derechos, debido a la proximidad del vencimiento de la lista y a la omisi�n de la DIAN de adelantar las actuaciones necesarias para su utilizaci�n.

 

II.               ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI�N

 

56.   Decreto de pruebas[49]. En Auto del 7 de mayo de 2026, la magistrada sustanciadora orden� la pr�ctica de pruebas con el fin de contar con informaci�n actualizada, completa y verificable sobre la provisi�n de los empleos objeto de controversia, el estado de las listas de elegibles y las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas. En particular, consider� necesario esclarecer la existencia y la forma de provisi�n de vacantes posteriores al Proceso de Selecci�n DIAN 2022, incluidas aquellas surgidas con ocasi�n del aumento de la planta de personal y las ocupadas en provisionalidad o encargo. Asimismo, estim� pertinente verificar la situaci�n concreta de los accionantes dentro de las respectivas listas de elegibles, as� como el cumplimiento de los fallos de tutela objeto de revisi�n y de la Sentencia C-197 de 2025, dictada por esta corporaci�n.�

 

57.   El 13 de mayo de 2026, el apoderado de la DIAN solicit� la ampliaci�n del t�rmino probatorio. Como fundamento de su petici�n, invoc� la complejidad t�cnica y operativa que implica consolidar la informaci�n actualizada, completa y certificable sobre la planta de personal y la planeaci�n de nuevos concursos en la entidad.

 

58.   Luego de constatar que la solicitud fue presentada oportunamente, mediante Auto del 19 de mayo de 2026, la magistrada sustanciadora concedi� la pr�rroga solicitada.

 

59.   Recaudo probatorio[50]. Las personas, entidades p�blicas y autoridades judiciales oficiadas atendieron los requerimientos formulados por el despacho. Sin perjuicio de que, al examinar cada expediente, se profundice en algunos aspectos de las respuestas allegadas, la siguiente tabla presenta una breve s�ntesis de su contenido.�

 

Tabla 2. Respuestas al auto de pruebas

Expediente T-11.832.499

�(Yeisson David Ospino Pico)

Oficiado

Respuesta

Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)[51]

La DIAN inform� que Yeisson David Ospino Pico concurs� para el empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343), correspondiente a la ficha funcional TP-DE-1015, para el cual se ofertaron doscientas ochenta y cuatro (284) vacantes en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022. Explic� que el empleo de Facilitador III comprende cinco fichas funcionales y que la ficha TP-DE-1015 cuenta actualmente con� setecientos ochenta y ocho (788) empleos en la planta de personal.

 

La entidad indic� que, adem�s de las vacantes inicialmente ofertadas, report� ante la CNSC ciento noventa (190) vacantes definitivas adicionales correspondientes a la OPEC n.� 198343, generadas con posterioridad al 15 de febrero de 2023, fecha de publicaci�n de la convocatoria. Se�al� que todas fueron autorizadas para el uso de la lista de elegibles y que, al momento de rendir el informe, cuatro (4) nombramientos ya se hab�an efectuado, ciento ochenta y cinco (185) se encontraban en tr�mite para la expedici�n de los respectivos actos administrativos y una (1) vacante estaba en proceso de derogatoria.

 

Asimismo, sostuvo que para el empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, considerando las cinco fichas funcionales que lo integran, se generaron doscientas sesenta (260) vacantes definitivas con posterioridad a la convocatoria. De ellas, ciento noventa y cuatro (194) fueron destinadas al uso de listas de elegibles derivadas del Proceso de Selecci�n DIAN 2022, sesenta y tres (63) fueron provistas mediante listas derivadas de la Convocatoria 1461 de 2020, una (1) se encontraba en tr�mite de reporte para el uso de la lista y dos (2) fueron ofertadas en la Convocatoria DIAN 2676 de 2025.

 

La DIAN agreg� que ha adelantado de manera continua el reporte de vacantes ante la CNSC a trav�s del SIMO y relacion� los oficios remitidos para solicitar las correspondientes autorizaciones de uso de la lista, as� como las autorizaciones expedidas por dicha entidad.

 

En cuanto a la situaci�n particular del accionante, inform� que ocupa la posici�n de m�rito n.� 569 de la lista de elegibles. Precis� que, al 4 de mayo de 2026, la CNSC hab�a autorizado el uso de la lista hasta la posici�n n.� 344. Indic� adem�s que la lista est� integrada por ochocientos ochenta y cinco (885) elegibles, equivalentes a seiscientas dieciocho (618) posiciones de m�rito.

 

De igual forma, se�al� que ha gestionado cuatrocientos noventa y seis (496) elegibles de la OPEC n.� 198343 entre vacantes inicialmente convocadas, recomposiciones y autorizaciones posteriores de uso de lista. Tambi�n indic� que proyectaba reportar una vacante definitiva adicional al cierre de mayo de 2026 y que, por el momento, no preve�a nuevas solicitudes de autorizaci�n para esa lista.

Por �ltimo, la DIAN explic� que la Sentencia C-197 de 2025 modific� significativamente el universo de vacantes susceptibles de ser provistas mediante el uso de las listas de elegibles. Indic� que, antes de la firmeza de esa decisi�n, proyectaba utilizar las listas principalmente para proveer vacantes no ocupadas en provisionalidad o encargo. Sin embargo, tras la expedici�n de la sentencia, report� ante la CNSC 3.088 vacantes para uso de listas de elegibles, incluidas vacantes ocupadas en provisionalidad y encargo. Seg�n la entidad, de ese total 1.656 correspond�an a empleos ocupados en provisionalidad y 599 a empleos ocupados en encargo.

 

Por �ltimo, inform� que la implementaci�n de la sentencia exigi� adelantar actuaciones administrativas adicionales, entre ellas la verificaci�n de eventuales situaciones de estabilidad laboral reforzada de los servidores que podr�an resultar desvinculados por los nombramientos derivados de las listas de elegibles. Agreg� que, con corte al 4 de mayo de 2026, hab�a efectuado 913 nombramientos en per�odo de prueba respecto de vacantes reportadas con posterioridad a la Sentencia C-197 de 2025 y que, en total, hab�a realizado 2.866 nombramientos mediante uso de listas de elegibles en vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, incluidas vacantes ocupadas en provisionalidad, encargo y vacantes sin proveer.

Comisi�n Nacional del Servicio Civil (CNSC)[52]

Vigencia de la lista de elegibles. La CNSC inform� que la lista de elegibles conformada para el empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343) vence el 5 de junio de 2026[53]. Dicha lista est� compuesta por 885 elegibles y registra 296 nombramientos. Adem�s, se�al� que se han autorizado 212 elegibles para uso de lista y que la �ltima posici�n autorizada corresponde a la ubicaci�n 344.

 

Seg�n el informe, las autorizaciones para la OPEC n.� 198343 comprenden posiciones entre la 207 y la 344, otorgadas entre el 21 de abril de 2025 y el 12 de mayo de 2026, bajo las modalidades de �Movilidad LE� y �Mismo Empleo � ME�. La entidad indic� que algunas autorizaciones ya aparecen en estado �Nombrado� o �Provista�, mientras que la mayor�a permanece en estado �Autorizado�, es decir, pendiente de culminar el proceso de provisi�n por parte de la DIAN. Tambi�n report� dos registros en estado �Retirado�, correspondientes a las posiciones 209 y 216.

 

Solicitudes de autorizaci�n. La CNSC inform� que �la DIAN present� solicitudes de autorizaci�n para el uso de las listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas con posterioridad [al Proceso de Selecci�n DIAN 2022]�. En consecuencia, la entidad autoriz� el uso de la lista de la OPEC n.� 198343 para la provisi�n de ciento sesenta y siete (167) nuevas vacantes, luego de constatar que estas hab�an sido reportadas para el mismo empleo y que la solicitud fue presentada durante la vigencia de la lista. Actualmente, dichas autorizaciones se encuentran en ejecuci�n, con registros en estado �Autorizado�, �Nombrado� y �Provista�, seg�n el avance del tr�mite a cargo de la entidad nominadora.

 

�Aplicaci�n de la Sentencia C-197 de 2025. La CNSC explic� que, en cumplimiento de la decisi�n de la Corte, adelant� actuaciones institucionales para permitir el uso de listas de elegibles respecto de vacantes surgidas con posterioridad a la convocatoria,� incluidas aquellas derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal y las ocupadas en encargo o provisionalidad. Para ello, realiz� reuniones internas, fij� lineamientos administrativos y remiti� varios oficios a la DIAN con el fin de requerir el reporte de vacantes definitivas en el SIMO.

 

No obstante, aclar� que la Sentencia C-197 de 2025 no convierte la autorizaci�n en un tr�mite autom�tico, pues en cada caso deben verificarse los siguientes criterios y par�metros t�cnicos: (i) la vigencia de la lista; (ii) la disponibilidad de elegibles en estricto orden de m�rito; (iii) el reporte efectuado por la DIAN en el SIMO; y (iv) la equivalencia funcional entre el empleo ofertado y el empleo reportado, as� como los requisitos del cargo y que las vacantes hayan surgido con posterioridad a la publicaci�n del acuerdo de convocatoria o deriven de la ampliaci�n de la planta de personal. En ese sentido, enfatiz� que �la autorizaci�n de uso de lista no opera de manera autom�tica ni indiscriminada por la sola existencia de una lista vigente o de empleos con denominaci�n semejante�.

 

Finalmente, la CNSC inform� que no ha efectuado autorizaciones de uso de las listas de elegibles producto de las �rdenes de tutela dictadas en este caso. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones ordinarias tramitadas por solicitud de la DIAN cuando se han acreditado los requisitos t�cnicos y jur�dicos correspondientes.

Yeisson David Ospino Pico (accionante)[54]

El accionante inform� que, junto con otros veintinueve integrantes de la lista de elegibles conformada para el empleo de Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, acudi� al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo[55]. Explic� que dicha actuaci�n tiene como finalidad �solicitar medidas relacionadas con la preservaci�n, congelamiento y uso efectivo de las listas de elegibles vigentes, frente a la provisi�n de cargos derivados de la ampliaci�n de planta de personal, aquellos ocupados en provisionalidad o encargo y los convocados en el concurso 2025 aun estando vigente una lista de elegibles�. Precis� que la demanda correspondi� por reparto al Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogot� y que el proceso se encuentra en la etapa inicial, por lo que a�n no se ha adoptado una decisi�n de fondo ni medidas cautelares.

 

Por otra parte, se�al� que ha solicitado en varias oportunidades la apertura de incidentes de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela, pero dichas solicitudes han sido desestimadas por el Juzgado 03 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a. Tambi�n indic� que present� una petici�n ante la DIAN para obtener informaci�n sobre las vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad y sobre las autorizaciones de uso de listas de elegibles respecto de empleos equivalentes de la OPEC n.� 198343.

 

Finalmente, manifest� que la DIAN ha autorizado progresivamente el uso de la lista de elegibles �167 plazas el 27 de noviembre de 2025, 12 adicionales el 11 de febrero de 2026, 5 m�s durante marzo de 2026 y 1 adicional el 11 de mayo de 2026�. No obstante, afirm� que la entidad a�n no ha expedido todos los actos de nombramiento en per�odo de prueba correspondientes. En su concepto, persiste un incumplimiento material de la Sentencia C-197 de 2025, debido a que todav�a existen cargos de la OPEC n.� 198343 provistos mediante nombramientos en provisionalidad, pese a la vigencia de la lista de elegibles.

 

Juzgado 03 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a[56]

El despacho judicial inform� que, con posterioridad a las decisiones de instancia, se promovieron cuatro incidentes de desacato.

 

El primero fue presentado el 14 de noviembre de 2025 por Juliana V�lez Villegas, en calidad de tercera interesada e integrante de la lista de elegibles. Mediante providencia del 28 de noviembre de 2025, el juzgado se abstuvo de dar apertura al tr�mite incidental por falta de legitimaci�n en la causa, al considerar que la sentencia de tutela ten�a efectos inter partes.

 

Asimismo, indic� que Yeisson David Ospino Pico promovi� varios incidentes de desacato. El primero de ellos fue iniciado el 27 de noviembre de 2025. Luego de requerir informes a la DIAN y a la CNSC, el despacho constat� que la DIAN hab�a reportado 167 vacantes definitivas adicionales correspondientes al empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, y que la CNSC autoriz� el uso de la lista de elegibles para dichas vacantes. En consecuencia, mediante providencia del 16 de enero de 2026, el juzgado se abstuvo de iniciar el tr�mite incidental al considerar acreditadas acciones orientadas al cumplimiento de las �rdenes de tutela.

 

De igual manera, se�al� que el accionante promovi� un nuevo incidente el 18 de diciembre de 2025, en el que aleg� que la DIAN estar�a adelantando acciones para desvirtuar la existencia de cargos disponibles. Tras valorar las respuestas allegadas por la DIAN y la CNSC, el juzgado concluy� que se hab�an reportado y autorizado vacantes hasta la posici�n 334, mientras que el actor se encontraba en la posici�n 569. Adem�s, aclar� que las �rdenes impartidas en la sentencia no inclu�an la prohibici�n de efectuar nuevos nombramientos en provisionalidad o adelantar otras convocatorias ni la obligaci�n de adoptar un cronograma espec�fico de cumplimiento del fallo. Por esta raz�n, decidi� nuevamente abstenerse de dar apertura al tr�mite incidental.

Por �ltimo, inform� que el accionante present� otro incidente de desacato el 23 de marzo de 2026, en el que sostuvo que la DIAN continuaba desconociendo la existencia de vacantes disponibles y no ofertando cargos creados con posterioridad al concurso. El juzgado explic� que, luego de analizar los informes remitidos por las autoridades concernidas, constat� que la DIAN hab�a reportado diligentemente las vacantes existentes, incluso aquellas surgidas con posterioridad a la convocatoria, conforme a lo previsto en el par�grafo transitorio del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, y que la CNSC hab�a adelantado gestiones relacionadas con la autorizaci�n para el uso de la lista de elegibles. En consecuencia, mediante providencia del 10 de abril de 2026, resolvi� abstenerse nuevamente de dar apertura al tr�mite incidental, al estimar cumplido el objeto de la acci�n de tutela.

Expediente T-11.876.168

(Elmilton Norbey Tapasco Guarumo)

Oficiado

Respuesta

Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)[57]

La DIAN inform� que el accionante concurs� para el empleo de Analista IV, C�digo 204, Grado 04, identificado con la OPEC n.� 198354, correspondiente a la ficha funcional TH-GH-2013, para la cual se ofertaron �doce (12) vacantes� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022. Explic� que el empleo de Analista IV cuenta con 23 fichas funcionales y que la ficha TH-GH-2013 dispone actualmente de treinta y cuatro (34) empleos en la planta de personal de la entidad.

 

La entidad indic� que report� diez (10) vacantes definitivas adicionales correspondientes a esa OPEC, generadas con posterioridad a la convocatoria, las cuales fueron autorizadas en su totalidad por la CNSC para el uso de la lista de elegibles del Proceso de Selecci�n DIAN 2022. Se�al� que respecto de todas ellas se efectuaron los correspondientes nombramientos, encontr�ndose ocho personas en tr�mite de posesi�n, una con pr�rroga para posesionarse y una m�s en proceso de derogatoria del nombramiento.

 

Puntualmente, inform� que para el empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 04, se generaron en total 341 vacantes definitivas con posterioridad a la convocatoria. De ellas, 205 fueron destinadas al uso de listas de elegibles derivadas de la Convocatoria 2497 de 2022, 123 fueron provistas mediante listas de la Convocatoria 1461 de 2020 y 12 fueron ofertadas en la Convocatoria DIAN 2676 de 2025.

 

En relaci�n con las actuaciones adelantadas ante la CNSC, se�al� que report� las vacantes correspondientes mediante el SIMO y relacion� los oficios y autorizaciones expedidas para el uso de la lista de elegibles.

 

Respecto de la situaci�n particular del accionante, asegur� que ocupa la posici�n de m�rito n.� 13 de la lista de elegibles y que la CNSC autoriz� su utilizaci�n hasta la posici�n n.� 22. Indic� que, mediante la Resoluci�n n.� 4612 del 8 de abril de 2026, fue nombrado en per�odo de prueba. No obstante, explic� que la posesi�n a�n no se ha materializado porque el empleo se encontraba ocupado transitoriamente mediante encargo y porque el servidor provisional cuyo retiro fue ordenado interpuso recurso de reposici�n, el cual se encontraba pendiente de decisi�n.

 

Por �ltimo, inform� que la lista de elegibles est� integrada por 144 personas, equivalentes a 133 posiciones de m�rito, de las cuales permanecen pendientes de agotamiento 111 posiciones. A�adi� que ha gestionado 23 elegibles de la OPEC 198354 y que no proyecta reportar nuevas vacantes correspondientes a la ficha funcional TH-GH-2013.

Comisi�n Nacional del Servicio Civil (CNSC)[58]

Vigencia de la lista de elegibles. La CNSC inform� que la lista de elegibles conformada para el empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354) est� integrada por 144 elegibles, de los cuales 22 fueron nombrados y 14 autorizados para el uso de la lista. La �ltima posici�n autorizada correspondi� a la n�mero 22. Advirti� que la lista perdi� vigencia el 21 de marzo de 2026.

 

Seg�n el informe, las autorizaciones se concentraron entre las posiciones 10 y 22, y fueron otorgadas entre el 3 de marzo y el 1.� de diciembre de 2025, bajo las modalidades de �Mismo Empleo � ME� y �Movilidad LE�. La CNSC precis� que las posiciones 10 y 12 aparecen en estado �Provista�, mientras que las dem�s registran estado �Nombrado�.

 

Solicitudes de autorizaci�n. La CNSC se�al� que �la DIAN present� solicitudes de autorizaci�n de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas con posterioridad [al Proceso de Selecci�n DIAN 2022]�. En consecuencia, autoriz� la utilizaci�n de la lista correspondiente a la OPEC n.� 198354 para la provisi�n de tres (3) nuevas vacantes, luego de constatar que estas hab�an sido reportadas para el mismo empleo y que la solicitud fue presentada durante la vigencia de la lista.

 

Aplicaci�n de la Sentencia C-197 de 2025. La CNSC explic� que, en cumplimiento de la decisi�n de la Corte, adelant� actuaciones institucionales para permitir el uso de listas de elegibles respecto de vacantes surgidas con posterioridad a la convocatoria,� incluidas aquellas derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal y las ocupadas en encargo o provisionalidad. Para ello, realiz� reuniones internas, fij� lineamientos administrativos y remiti� varios oficios a la DIAN con el fin de requerir el reporte de vacantes definitivas en el SIMO.

 

No obstante, aclar� que la Sentencia C-197 de 2025 no convierte la autorizaci�n en un tr�mite autom�tico, pues en cada caso deben verificarse los siguientes criterios y par�metros t�cnicos: (i) la vigencia de la lista; (ii) la disponibilidad de elegibles en estricto orden de m�rito; (iii) el reporte efectuado por la DIAN en el SIMO; y (iv) la equivalencia funcional entre el empleo ofertado y el empleo reportado, as� como los requisitos del cargo y que las vacantes hayan surgido con posterioridad a la publicaci�n del acuerdo de convocatoria o deriven de la ampliaci�n de la planta de personal. En ese sentido, enfatiz� que �la autorizaci�n de uso de lista no opera de manera autom�tica ni indiscriminada por la sola existencia de una lista vigente o de empleos con denominaci�n semejante�.

 

Finalmente, la CNSC inform� que no ha efectuado autorizaciones de uso de listas de elegibles producto de las �rdenes de tutela dictadas en este caso. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones ordinarias tramitadas por solicitud de la DIAN cuando se han acreditado los requisitos t�cnicos y jur�dicos correspondientes.

Elmilton Norbey Tapasco Guarumo (accionante)[59]

El accionante manifest� que no ha promovido medios de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo ni elevado nuevas solicitudes relacionadas con los hechos y pretensiones que dieron origen a la acci�n de tutela.

 

Adicionalmente, indic� que, con posterioridad al fallo, se tramit� un incidente de desacato y que, durante ese tr�mite, se realiz� la audiencia de escogencia de vacante.

Tambi�n inform� que particip� en la audiencia de escogencia de vacante y que, posteriormente, la DIAN expidi� la Resoluci�n n.� 004612 del 8 de abril de 2026, mediante la cual efectu� su nombramiento en per�odo de prueba en el empleo denominado Analista IV, C�digo 204, Grado 4. No obstante, precis� que a�n se encuentra a la espera de la ejecutoria del acto administrativo para posesionarse, pues contra este se interpuso el recurso de reposici�n.

 

Por �ltimo, sostuvo que, aunque la DIAN ha cumplido con adelantar las gestiones necesarias para la autorizaci�n y expedici�n del acto administrativo conforme al orden de la lista de elegibles, los tiempos del proceso han sido excesivos. En particular, cuestion� que la posesi�n se encuentre supeditada a la ejecutoria del acto de nombramiento, pese a que, en su criterio, esa exigencia no est� prevista en la normativa de carrera administrativa.

Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira[60]

El despacho judicial inform� que Elmilton Norbey Tapasco Guarumo promovi�, el 14 de diciembre de 2025, un incidente de desacato contra la DIAN, al considerar que la entidad no hab�a dado cumplimiento a las �rdenes impartidas en el fallo de tutela. En particular, se�al� que, aunque la CNSC autoriz� el uso de la lista de elegibles para 10 vacantes de la OPEC n.� 198354, a�n no se adelantaban las gestiones necesarias para efectuar los nombramientos en per�odo de prueba.

 

Indic� que, luego de requerir informes a la DIAN, constat� que la entidad hab�a reportado la totalidad de vacantes del empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4, solicitado la autorizaci�n para el uso de la lista de elegibles y adelantado las actuaciones administrativas necesarias para la provisi�n de los empleos en estricto orden de m�rito, incluida la convocatoria a la etapa de escogencia de plaza. Por esta raz�n, mediante Auto del 21 de enero de 2026, resolvi� abstenerse de continuar el tr�mite incidental y ordenar el archivo de las diligencias, pues las �rdenes impartidas en el fallo de tutela ten�an un contenido operativo encaminado a materializar el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC n.� 198354 respecto de vacantes creadas en virtud del Decreto 419 de 2023.

 

Adem�s, precis� que, posteriormente, varios coadyuvantes presentaron nuevas solicitudes incidentales orientadas a obtener �rdenes individuales de nombramiento o ampliar el alcance del fallo respecto de otras vacantes y empleos. Sin embargo, el despacho se abstuvo de tramitarlas al considerar que exced�an el alcance de la coadyuvancia y del incidente de desacato.

 

Finalmente, destac� que mediante Resoluci�n n.� 004612 del 8 de abril de 2026, el accionante fue nombrado en per�odo de prueba y que se encontraba a la espera de la ejecutoria del acto administrativo para posesionarse en el cargo.

 

60.   Respuestas al traslado probatorio[61]. El Auto de pruebas del 7 de mayo de 2026 fue notificado mediante el oficio OPT-A-199-2026 del d�a 11 del mismo mes y a�o. En esta providencia se orden� poner las pruebas recaudadas en conocimiento de las partes y de terceros con inter�s para que se pronunciaran sobre ellas. Durante el t�rmino de traslado se recibieron las siguientes intervenciones:�

 

 

 

Tabla 3. Respuestas al traslado probatorio

Intervenciones de terceros con inter�s leg�timo[62]

Interviniente

Respuesta

Diana Cecilia Hamann Betancourt

Como integrante de la lista de elegibles, cuestion� que la DIAN hubiera omitido utilizar la lista vigente para proveer vacantes definitivas del empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354), pese a la existencia de cargos ocupados en provisionalidad, encargo o sin proveer. Sostuvo que esa actuaci�n reprodujo materialmente el contenido de una disposici�n declarada inexequible por la Sentencia C-197 de 2025, desconoci� el principio de m�rito y vulner� los derechos de los elegibles. De igual forma, atribuy� a la CNSC una omisi�n en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y administraci�n de la carrera administrativa, al permitir que dichas vacantes fueran incorporadas a una nueva convocatoria.

William Alberto Murillo Ram�rez

Como integrante de la lista de elegibles del empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354), inform� que promovi� una acci�n de tutela relacionada con los mismos hechos que dieron lugar a los expedientes acumulados. Indic� que dicha acci�n fue resuelta favorablemente en ambas instancias, pero que la DIAN no hab�a dado cumplimiento a las �rdenes impartidas, por lo que promovi� un incidente de desacato respecto del cual a�n no ha recibido respuesta. Solicit� que su caso fuera tenido en cuenta dentro del tr�mite de revisi�n de los expedientes acumulados.�

Jes�s Mar�a Piedrahita Solis

Como coadyuvante del accionante e integrante de la lista de elegibles del empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354), cuestion� las conclusiones del informe rendido por el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Sostuvo que la DIAN habr�a suministrado informaci�n incompleta sobre las vacantes existentes, que el incidente de desacato fue archivado prematuramente y que permanec�an sin resolver controversias relacionadas con el alcance de las �rdenes impartidas respecto de las vacantes derivadas del Decreto 419 de 2023 y la vigencia de la lista de elegibles.

 

En consecuencia, solicit� a la Corte verificar el estado actual de cumplimiento del fallo, definir el alcance de las �rdenes frente a la totalidad de las vacantes creadas mediante dicho decreto, pronunciarse sobre la suspensi�n del vencimiento de la lista de elegibles e impartir las medidas adicionales que estime necesarias para garantizar el cumplimiento integral de la sentencia.

Aleida Lucely Eraso Tobar

Como integrante de la lista de elegibles conformada para el empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343), inform� que, junto con otros veintinueve elegibles, entre ellos el accionante Yeisson David Ospino Pico, promovi� el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Indic� que dicha actuaci�n busca obtener medidas relacionadas con la preservaci�n y el uso de las listas de elegibles vigentes frente a vacantes derivadas del aumento� de la planta de personal, cargos ocupados en provisionalidad o encargo y empleos incluidos en la convocatoria DIAN 2025.

 

Por otra parte, se�al� que present� solicitudes de informaci�n ante la DIAN sobre el reporte de vacantes y el uso de la lista de elegibles, y sostuvo que la entidad no ha expedido la totalidad de las resoluciones de nombramiento en per�odo de prueba de los elegibles autorizados, as� como tampoco ha cumplido lo ordenado en la Sentencia C-197 de 2025 debido a la persistencia de nombramientos provisionales y a la convocatoria de nuevos empleos pese a la vigencia de la lista.

Constanza Chocont� Umbarila

Como integrante de la lista de elegibles del empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354), inform� que promovi� una acci�n de tutela en la que cuestion� la permanencia de cargos provistos mediante encargos y provisionalidades pese a la existencia de una lista de elegibles vigente y de empleos equivalentes convocados en un nuevo proceso de selecci�n. Se�al� que, aunque obtuvo un fallo favorable en primera instancia, este fue revocado en segunda instancia. Solicit� que su caso fuera valorado como elemento probatorio dentro de los expedientes acumulados y pidi� que la Sala fijara reglas orientadas a garantizar la prevalencia del m�rito y de las listas de elegibles vigentes, impedir la convocatoria de nuevos concursos mientras existan listas susceptibles de utilizaci�n, exigir mayor transparencia en el reporte y provisi�n de vacantes, y reconocer la equivalencia funcional de los cargos de Analista IV dentro de la planta global de la DIAN.

Juan David Fl�rez Cardona

El ciudadano intervino para coadyuvar las pretensiones de la acci�n de tutela promovida por Yeisson David Ospino Pico sin indicar la lista de elegibles a la que pertenece. En particular, respald� el medio de control promovido por varios integrantes de listas de elegibles para obtener el uso efectivo de las listas vigentes; las solicitudes de apertura de incidentes de desacato; los requerimientos de informaci�n dirigidos a la DIAN sobre vacantes definitivas y uso de listas de elegibles; los cuestionamientos relacionados con la demora en la expedici�n de nombramientos en per�odo de prueba y el presunto incumplimiento de la Sentencia C-197 de 2025. Asimismo, sostuvo que la DIAN y la CNSC habr�an generado una apariencia de cumplimiento de las decisiones judiciales mediante actuaciones dilatorias que impedir�an el ingreso efectivo de los elegibles, y solicit� a la Corte adoptar medidas estrictas para garantizar el cumplimiento material de las �rdenes de amparo.

Intervenci�n

�lvaro Antonio Ram�rez Tob�n

El ciudadano manifest� ser abogado en ejercicio y haber asesorado extraprocesalmente a algunos participantes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022, entre ellos a un coadyuvante en sede de instancia (Alejandro Mej�a Barrios), en el marco de dos acciones de cumplimiento. Cuestion� la conversi�n de acciones de cumplimiento en acciones de tutela por parte de algunos despachos judiciales; plante� la necesidad de que la Corte se pronuncie sobre los efectos del vencimiento de las listas de elegibles durante el tr�mite de los procesos judiciales; y afirm� que la acci�n de cumplimiento constituye un mecanismo m�s id�neo para exigir el uso de las listas vigentes que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por �ltimo, advirti� que habr�a una pr�ctica institucional orientada a impedir la utilizaci�n de las listas de elegibles, pese a que los cargos ya se encuentran creados y cuentan con disponibilidad presupuestal.�

 

III.            CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

61.   La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales dictadas dentro de los expedientes seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 27 de marzo de 2026 dictado por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres.

 

2.     Procedencia de la acci�n de tutela

 

62.   Fundamento normativo. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece que la acci�n de tutela es un mecanismo judicial de car�cter subsidiario, residual, informal y aut�nomo, orientado a garantizar la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales mediante un tr�mite preferente y sumario. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y a reiterada jurisprudencia constitucional, su procedencia est� supeditada al cumplimiento de cuatro requisitos generales: (i) legitimaci�n en la causa por activa; (ii) legitimaci�n en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad. Estos presupuestos constituyen condiciones necesarias para que el juez constitucional pueda abordar el estudio de fondo de la controversia planteada. En consecuencia, la Sala verificar� a continuaci�n su cumplimiento en los expedientes objeto de revisi�n.

 

63.   �Legitimaci�n en la causa por activa. De conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimaci�n en la causa por activa se acredita cuando la acci�n de tutela es promovida: (i) directamente por el titular de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados o amenazados; (ii) por conducto de su representante legal; (iii) mediante apoderado judicial debidamente facultado; (iv) a trav�s de agente oficioso, cuando el titular de los derechos no est� en condiciones de ejercer su propia defensa; o (v) por el defensor del pueblo, los personeros municipales y el procurador general de la naci�n, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

 

64.   En los expedientes acumulados, este requisito se encuentra acreditado. En efecto, Yeisson David Ospino Pico (T-11.832.499) y Elmilton Norbey Tapasco Guarumo (T-11.876.168) acudieron directamente a la acci�n de tutela, en nombre propio, para reclamar la protecci�n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al acceso a cargos p�blicos con fundamento en el m�rito y a la confianza leg�tima. Ambos alegan que tales garant�as fueron vulneradas por la presunta omisi�n de la DIAN y de la CNSC de utilizar las listas de elegibles conformadas dentro del Proceso de Selecci�n DIAN 2022 para proveer vacantes definitivas generadas con posterioridad a la convocatoria, incluidas aquellas surgidas con ocasi�n del aumento de la planta de personal.

 

65.   Adem�s, los accionantes tienen un inter�s personal y directo en la controversia, pues integran dos de las listas de elegibles conformadas en el marco del referido proceso de selecci�n. Yeisson David Ospino Pico hace parte de la lista correspondiente al empleo Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343). Por su parte, Elmilton Norbey Tapasco Guarumo integra la lista correspondiente al empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354). En consecuencia, la Sala concluye que los dos se encuentran plenamente legitimados para promover la defensa de sus propios derechos e intereses.

 

66.   Intervenci�n de terceros con inter�s en sede de revisi�n. Sobre el r�gimen de intervenci�n de terceros con inter�s, el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que �quien tuviere un inter�s leg�timo en el resultado del proceso podr� intervenir en �l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p�blica contra quien se hubiere hecho la solicitud�. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el coadyuvante es un tercero que, debido a su relaci�n sustancial con alguna de las partes, podr�a verse afectado indirectamente si la decisi�n resulta desfavorable para la parte a la que apoya[63]. La coadyuvancia en el proceso de tutela debe cumplir dos reglas: (i) la intervenci�n debe coincidir con las posiciones y pretensiones del accionante o del accionado, sin formular solicitudes propias; y (ii) debe presentarse antes de que se dicte la sentencia que pone fin al proceso.[64]

 

67.   En el presente asunto, la Sala advierte que los escritos presentados por Diana Cecilia Hamann Betancourt, William Alberto Murillo Ram�rez, Jes�s Mar�a Piedrah�ta Sol�s, Aleida Lucely Eraso Tobar, Constanza Chocont� Umbarila y Juan David Fl�rez Cardona[65] provienen de personas que fueron vinculadas por los jueces de instancia como terceros con inter�s leg�timo, dada su condici�n de integrantes de las listas de elegibles relacionadas con los empleos objeto de controversia[66]. Por ello, su situaci�n jur�dica podr�a verse afectada por la decisi�n que se adopte respecto del uso de dichas listas. En tal virtud, la Sala reconoce su inter�s leg�timo para intervenir en sede de revisi�n.

 

68.   No obstante, como ya se expuso, la intervenci�n de los terceros con inter�s leg�timo se circunscribe a la coadyuvancia de las pretensiones formuladas por las partes y no admite la posibilidad de promover solicitudes propias ni de introducir cuestiones ajenas al objeto del proceso. En esa medida, y conforme a los l�mites propios de la coadyuvancia, la Sala valorar� �nicamente aquellos argumentos que guarden relaci�n con el problema jur�dico planteado en los expedientes acumulados y se abstendr� de pronunciarse sobre asuntos que excedan dicho marco de an�lisis.

 

69.   En contraste, la Sala constata que el ciudadano �lvaro Antonio Ram�rez Tob�n no acredit� un inter�s leg�timo en las acciones de tutela examinadas. Aunque manifest� haber asesorado extraprocesalmente a algunos participantes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022 y formul� consideraciones sobre los mecanismos judiciales disponibles para exigir el uso de las listas de elegibles, no demostr� que la decisi�n que se adopte en estos asuntos pueda incidir de manera directa o indirecta en una situaci�n jur�dica propia. En consecuencia, no ser� reconocido como tercero con inter�s leg�timo y, por ende, tampoco se atender�n sus reparos.

 

70.   Legitimaci�n en la causa por pasiva. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 86 de la Constituci�n y los art�culos 5 y 12 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela procede contra las acciones u omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales. En ese sentido, puede dirigirse contra: (i) autoridades; (ii) particulares, cuando el accionante se encuentre en estado de indefensi�n o subordinaci�n respecto de ellos; y (iii) particulares encargados de la prestaci�n de un servicio p�blico o cuya conducta afecte de manera grave y directa el inter�s colectivo, en los t�rminos previstos en la ley.

 

71.   En los asuntos objeto de revisi�n, tanto la DIAN como la CNSC est�n legitimadas en la causa por pasiva. Los accionantes les atribuyen la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales por la falta de utilizaci�n de dos de las listas de elegibles conformadas en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022 para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria. Por lo tanto, ambas entidades guardan una vinculaci�n material con los hechos que dieron origen a las solicitudes de amparo.

 

72.   La DIAN se encuentra legitimada por pasiva porque los empleos respecto de los cuales se reclama su provisi�n hacen parte de su planta de personal. Adem�s, como entidad nominadora, le corresponde identificar las vacantes existentes, reportarlas a la CNSC, solicitar la autorizaci�n para hacer uso de las listas de elegibles cuando ello resulte procedente y efectuar los nombramientos respectivos. Dado que los accionantes cuestionan la forma en que la entidad ha adelantado dichas actuaciones, existe una relaci�n directa entre las conductas que se le atribuyen y la controversia constitucional planteada.

 

73.   La CNSC igualmente se encuentra legitimada por pasiva. De conformidad con el art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica, es la autoridad responsable de la administraci�n y vigilancia de las carreras de los servidores p�blicos, salvo aquellas que tengan car�cter especial. En ejercicio de esas funciones, le corresponde adelantar los procesos de selecci�n, conformar y administrar las listas de elegibles, as� como autorizar su uso para la provisi�n de vacantes cuando se cumplen los requisitos previstos en el ordenamiento jur�dico. Aunque carece de facultad nominadora respecto de los empleos de la DIAN, varias de las pretensiones formuladas por los accionantes se relacionan con competencias asignadas a dicha entidad, en particular aquellas relativas a la administraci�n y autorizaci�n de las listas de elegibles. Por ello, la Sala concluye que la CNSC tambi�n integra adecuadamente el extremo pasivo de las acciones de tutela revisadas.

 

74.   Inmediatez. El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica prev� la acci�n de tutela como un mecanismo de protecci�n inmediata de los derechos fundamentales. Aunque ni la Constituci�n ni el Decreto 2591 de 1991 establecen un t�rmino espec�fico para su ejercicio, la jurisprudencia constitucional ha precisado que debe promoverse dentro de un plazo razonable y proporcional[67], valorado a la luz de las circunstancias de cada caso y de la necesidad de brindar una protecci�n oportuna a los derechos que se aducen vulnerados o amenazados.

 

75.   En los expedientes acumulados, la Sala considera satisfecho este requisito. El hecho vulnerador invocado por los accionantes consiste en la omisi�n persistente que atribuyen a la DIAN �y, en el �mbito de sus competencias, a la CNSC� respecto de la utilizaci�n de las listas de elegibles para proveer vacantes definitivas generadas con posterioridad a la convocatoria. Seg�n los actores, esa omisi�n se mantuvo pese a las solicitudes que formularon y continuaba produciendo efectos cuando promovieron las acciones de tutela. Se trata, por tanto, de una conducta que ten�a car�cter actual y continuo al momento de acudir al juez constitucional.

 

76.   Esta conclusi�n se verifica en el expediente T-11.832.499. Yeisson David Ospino Pico present� la acci�n de tutela el 10 de septiembre de 2025, cuando, seg�n afirm�, la DIAN continuaba sin reportar la totalidad de las vacantes definitivas posteriores correspondientes a la lista de la OPEC n.� 198343, pese a las solicitudes que hab�a formulado. La conducta cuestionada conservaba, por consiguiente, actualidad al momento de promover el amparo.

 

77.   La misma consideraci�n se impone respecto del expediente T-11.876.168. Elmilton Norbey Tapasco Guarumo present� la acci�n de tutela el 2 de octubre de 2025, despu�s de que la DIAN le informara la existencia de diez vacantes definitivas adicionales ocupadas transitoriamente y no reportadas para el uso de la lista. Para ese momento, la lista correspondiente a la OPEC n.� 198354 permanec�a vigente y la omisi�n alegada continuaba produciendo efectos.

 

78.   A lo anterior se agrega que ambas acciones fueron presentadas pocos meses despu�s de que la Corte Constitucional dictara la Sentencia C-197 del 22 de mayo de 2025, mediante la cual se elimin� la restricci�n que imped�a utilizar las listas de elegibles para la provisi�n de vacantes ocupadas en provisionalidad o encargo. Esta circunstancia refuerza la razonabilidad del t�rmino, pero no constituye el hecho a partir del cual debe examinarse la inmediatez.

 

79.   �Por las razones expuestas, la Sala concluye que el requisito de inmediatez se encuentra acreditado en los expedientes acumulados.

 

80.   Subsidiariedad. De conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica, la acci�n de tutela tiene car�cter subsidiario y residual. Esto significa que �nicamente procede en dos situaciones: (i) como mecanismo definitivo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial id�neo y eficaz para la protecci�n de sus derechos fundamentales; o (ii) como mecanismo transitorio, cuando resulta necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

 

81.   La jurisprudencia constitucional ha se�alado que un medio judicial es id�neo si tiene la aptitud de brindar una protecci�n integral a los derechos fundamentales comprometidos y resolver adecuadamente la controversia planteada[68]. A su vez, es eficaz si proporciona una respuesta oportuna frente a la amenaza o vulneraci�n alegada, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto[69].

 

82.   Por su parte, el perjuicio irremediable exige la ocurrencia de los siguientes elementos: (i) inminencia, esto es, que el da�o sea pr�ximo a ocurrir y exista un grado suficiente de certeza sobre los hechos que lo generar�an; (ii) gravedad, en la medida en que la afectaci�n recaiga sobre un bien o inter�s jur�dicamente relevante y de especial importancia para la persona afectada; (iii) urgencia, de modo que resulte necesario adoptar medidas oportunas y adecuadas para evitar o mitigar el da�o; y (iv) impostergabilidad, lo que implica que tales medidas no puedan diferirse en el tiempo sin que exista el riesgo de consumaci�n de un perjuicio irreparable[70].

 

83.   En materia de concursos p�blicos de m�ritos, la Corte Constitucional ha sostenido que la procedencia de la acci�n de tutela depende de la naturaleza de la actuaci�n administrativa cuestionada y de la existencia de mecanismos judiciales id�neos para su control. As�, cuando se controvierten actos administrativos definitivos o actos de tr�mite que definen situaciones jur�dicas concretas �como la conformaci�n de listas de elegibles o la exclusi�n de participantes�, la regla general es la improcedencia de la tutela, dado que tales decisiones pueden ser sometidas al control de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo[71]. En estos casos, el amparo solo procede de manera excepcional en dos eventos: (i) cuando se plantea un problema de naturaleza constitucional que desborda el �mbito ordinario de competencia del juez administrativo o (ii) cuando la acci�n de tutela resulta necesaria para evitar la configuraci�n de un perjuicio irremediable[72].

 

84.   Ahora bien, cuando la controversia recae sobre actos de tr�mite, preparatorios o de ejecuci�n que, por regla general, no cuentan con un mecanismo judicial aut�nomo de control, la Corte ha precisado que la acci�n de tutela tampoco procede autom�ticamente. Su admisibilidad exige acreditar circunstancias excepcionales que evidencien una afectaci�n actual y significativa de derechos fundamentales. En particular, la jurisprudencia ha se�alado que el amparo solo resulta procedente cuando: (i) la actuaci�n administrativa no ha concluido; (ii) el acto cuestionado define una situaci�n especial y sustancial con incidencia en la decisi�n final; y (iii) genera una amenaza o vulneraci�n real de derechos fundamentales[73].

 

85.   En los asuntos examinados, los accionantes no cuestionan la legalidad de las reglas de la convocatoria, de las resoluciones que conformaron las listas de elegibles ni del orden de m�rito establecido en ellas. Tampoco solicitan la nulidad de un acto administrativo definitivo que hubiera resuelto su situaci�n particular. Como lo destacaron los jueces de instancia, sus reparos se dirigen contra la presunta omisi�n de la DIAN y de la CNSC de adelantar, en el �mbito de sus respectivas competencias, las actuaciones necesarias para identificar, reportar, verificar y proveer determinadas vacantes definitivas mediante las listas de elegibles, en particular, las conformadas para los empleos denominados Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343) y Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354). Por consiguiente, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no resulta id�neo para resolver la controversia.

 

86.   De otra parte, el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 contiene el deber de utilizar las listas de elegibles para proveer las vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria y las derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre que se satisfagan las condiciones all� previstas. No obstante, las pretensiones formuladas no se limitan a exigir la ejecuci�n de un mandato claro, expreso e inobjetable. Para resolverlas es necesario determinar cu�les vacantes se generaron con posterioridad a la convocatoria, a qu� ficha funcional pertenecen, si existe una lista vigente con elegibles disponibles y si los requisitos y las funciones de los empleos son iguales o equivalentes. Se trata de valoraciones f�cticas, t�cnicas y jur�dicas previas, de las cuales depende la existencia y el alcance de la obligaci�n reclamada.

 

87.   �Adem�s, los accionantes no pretenden obtener directamente el cumplimiento de la Sentencia C-197 de 2025. La fuente normativa del deber invocado es el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, entendido despu�s de la declaratoria de inexequibilidad de la restricci�n que imped�a utilizar las listas respecto de empleos ocupados mediante encargo o provisionalidad.

 

88.   En esas condiciones, en principio, la acci�n de cumplimiento no ofrece una respuesta integral a la controversia constitucional planteada. Los actores reclaman la protecci�n de sus derechos fundamentales frente a una omisi�n cuya existencia solo puede establecerse despu�s de verificar las caracter�sticas y la fecha de generaci�n de las vacantes y el comportamiento desplegado por cada entidad, seg�n las solicitudes espec�ficas recibidas y las condiciones especiales en las que se encuentran los accionantes.

89.   En consecuencia, la Sala concluye que las acciones de tutela acumuladas satisfacen el requisito de subsidiariedad. Esta conclusi�n no depende de la posici�n ocupada por cada accionante en la respectiva lista, aspecto que ser� valorado al examinar si la conducta cuestionada produjo una afectaci�n concreta de sus derechos.

 

3.       Planteamiento del problema jur�dico y estructura de la decisi�n

 

90.   Superado el an�lisis de procedencia, la Sala debe resolver el siguiente problema jur�dico: �la DIAN y la CNSC vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al acceso a cargos p�blicos por m�rito y a la confianza leg�tima de Yeisson David Ospino Pico y de Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, al no adelantar oportunamente, en el �mbito de sus respectivas competencias, las actuaciones necesarias para la utilizaci�n de las listas de elegibles de los empleos Facilitador III, C�digo 103, Grado 3 (OPEC n.� 198343) y Analista IV, C�digo 204, Grado 4 (OPEC n.� 198354), respectivamente, en la provisi�n de vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria del Proceso de Selecci�n DIAN 2022?

 

91.   �Para responder este interrogante, la Sala reiterar� la jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: (i) el principio del m�rito y las listas de elegibles como instrumentos para el acceso a los empleos p�blicos de carrera y (ii) las particularidades del r�gimen espec�fico de carrera administrativa de la DIAN. Luego, abordar� (iii) el contenido y alcance del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, de conformidad con lo resuelto en la Sentencia C-197 de 2025, en relaci�n con la utilizaci�n de listas de elegibles para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria. Finalmente, resolver� los casos concretos.

 

4.       El principio constitucional del m�rito y las listas de elegibles como instrumentos para el acceso a los empleos p�blicos de carrera. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

92.   El principio constitucional del m�rito. El art�culo 125 de la Constituci�n Pol�tica establece que los empleos de los �rganos y entidades del Estado son, por regla general, de carrera, salvo las excepciones expresamente previstas por la propia Carta[74]. Esta regla se encuentra estrechamente vinculada con el principio del m�rito, que opera como el criterio constitucional para el ingreso, ascenso y permanencia en los empleos p�blicos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que el m�rito �constituye una piedra angular sobre la cual se funda el sistema de carrera administrativa�[75] y opera como una garant�a frente a formas arbitrarias, clientelistas o subjetivas de provisi�n de cargos[76].

 

93.   La carrera administrativa cumple, por tanto, una funci�n institucional y una funci�n iusfundamental. Desde la primera perspectiva, permite que la administraci�n cuente con servidores seleccionados mediante criterios objetivos, transparentes e imparciales. Desde la segunda, garantiza los derechos de quienes aspiran a acceder al servicio p�blico en condiciones de igualdad, debido proceso y confianza en las reglas previamente fijadas. Por ello, la Corte ha precisado que el Constituyente de 1991 consider� el m�rito como un elemento fundamental del ejercicio de la funci�n p�blica y previ� la carrera como un sistema t�cnico de administraci�n del talento humano, dentro del cual el concurso p�blico permite seleccionar, �bajo par�metros objetivos, transparentes y claros�[77], a las personas mejor cualificadas.

 

94.   En esa misma l�nea, los concursos de m�ritos son el instrumento ordinario para hacer efectivo el mandato constitucional de provisi�n objetiva de empleos de carrera. A trav�s de ellos se eval�an las condiciones de los aspirantes con base en reglas conocidas, verificables y aplicadas en igualdad de condiciones. La jurisprudencia ha explicado que estos procesos permiten determinar la �idoneidad, capacidad y aptitud de los aspirantes para ocupar el cargo�[78]. Por esa raz�n, sus etapas deben estar orientadas a identificar las calidades y competencias relevantes para el desempe�o del empleo, y no pueden desnaturalizar el criterio del m�rito ni introducir factores incompatibles con la igualdad de oportunidades.

 

95.   La lista de elegibles como instrumento de acceso al empleo p�blico. Una vez culminadas las etapas de convocatoria, reclutamiento y pruebas, a la administraci�n le corresponde conformar la lista de elegibles para proveer los empleos ofertados. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido las listas de elegibles como �actos administrativos de car�cter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisi�n de los cargos objeto de concurso�[79]. En ellas se refleja el orden de prelaci�n de quienes demostraron, bajo las condiciones de la convocatoria, las calidades exigidas para desempe�ar el empleo ofertado, de ah� que su utilizaci�n en estricto orden descendente sea una consecuencia necesaria del principio del m�rito y de la confianza leg�tima generada por el concurso.

 

96.   Las listas de elegibles tienen una vigencia limitada en el tiempo, caracter�stica que responde a su naturaleza transitoria como instrumento de provisi�n de empleos p�blicos. Sin embargo, mientras permanezcan vigentes, las autoridades competentes deben utilizarlas en los eventos previstos por el ordenamiento, garantizando as� la efectividad del m�rito acreditado por los concursantes y el respeto del orden de prelaci�n definido en el proceso de selecci�n. Sobre este punto, en la Sentencia C-197 de 2025, la Corte explic�:

 

[C]on independencia del tipo de sistema de carrera, el uso de las listas de elegibles es obligatorio, pues de �l se deriva la preservaci�n del principio del m�rito en la provisi�n de cargos p�blicos, de la igualdad, de la eficacia, de la econom�a, de la celeridad y de la imparcialidad que rigen la administraci�n p�blica.

 

97.   Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha destacado que la conformaci�n de una lista de elegibles puede producir efectos jur�dicos distintos seg�n la ubicaci�n del aspirante. As�, quienes ocupan los lugares correspondientes al n�mero de vacantes ofertadas adquieren un derecho subjetivo al nombramiento en per�odo de prueba, siempre que cumplan los dem�s requisitos exigibles. En cambio, quienes se ubican por fuera de esos lugares tienen, en principio, una mera expectativa de ser nombrados en caso de que surjan vacantes cuya provisi�n proceda mediante el uso de la lista[80]. En palabras de la Corte, �la conformaci�n de las listas de elegibles genera o un derecho subjetivo o una mera expectativa�[81].

 

98.   Esta distinci�n, sin embargo, no significa que la administraci�n pueda desconocer la lista vigente cuando surgen vacantes que legalmente deben proveerse con ella. La expectativa de quienes no alcanzaron los primeros lugares no equivale a un derecho inmediato al nombramiento, pero s� se encuentra protegida por el orden constitucional en la medida en que su eventual materializaci�n depende del respeto al orden de m�rito y de la aplicaci�n de las disposiciones que rigen la utilizaci�n de las listas de elegibles. Por tanto, cuando el ordenamiento prev� que una lista vigente debe emplearse para cubrir vacantes adicionales, la administraci�n no puede acudir discrecionalmente a mecanismos que sustituyan o desconozcan el m�rito acreditado en el concurso.

 

99.   En ese sentido, la Corte ha reiterado que, cuando el ordenamiento prev� la utilizaci�n de una lista de elegibles vigente para la provisi�n de determinadas vacantes, las autoridades competentes deben acudir a ella y respetar el orden de m�rito all� establecido. En la Sentencia C-197 de 2025, al recopilar la jurisprudencia sobre la materia[82], esta corporaci�n reiter� que �el uso de las listas de elegibles es obligatorio �y no facultativo� para la administraci�n�[83]. Tambi�n precis� que, incluso en los sistemas espec�ficos de carrera como el de la DIAN, el nominador debe emplear las listas vigentes para cubrir vacantes diferentes a las ofertadas en la convocatoria o que se produzcan con posterioridad, siempre que compartan la misma naturaleza, perfil y denominaci�n.�

 

100.       Esta regla se justifica porque las listas de elegibles aseguran la continuidad entre el concurso de m�ritos y la provisi�n efectiva de los empleos p�blicos. Si la administraci�n pudiera omitir su uso pese a la existencia de vacantes compatibles, el concurso perder�a eficacia, se frustrar�a la expectativa leg�tima de los elegibles y se afectar�a la igualdad de oportunidades para el acceso a la funci�n p�blica. Por el contrario, su aplicaci�n permite que las vacantes definitivas sean provistas con personas previamente evaluadas y clasificadas conforme al m�rito, sin sacrificar la eficiencia administrativa ni la continuidad del servicio.

 

101.       En conclusi�n, el m�rito constituye el fundamento constitucional de la carrera administrativa; el concurso p�blico es el mecanismo ordinario para verificarlo; y la lista de elegibles es el instrumento que permite proyectar sus efectos sobre la provisi�n efectiva de empleos. Por ende, cuando existen listas vigentes y vacantes definitivas que, conforme a la ley, pueden ser provistas mediante su utilizaci�n, las autoridades competentes deben adelantar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el orden de m�rito, sin perjuicio de las verificaciones t�cnicas y jur�dicas que correspondan en cada caso.

 

5.       Las particularidades del r�gimen espec�fico de carrera administrativa de la DIAN. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

102.       Dentro del ordenamiento interno, la carrera administrativa se articula en tres grandes categor�as. La primera corresponde al sistema general de carrera regulado en la Ley 909 de 2004, que constituye la regla ordinaria para la provisi�n de los empleos p�blicos, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 125 de la Constituci�n. La segunda est� integrada por los sistemas especiales de carrera de origen constitucional[84], previstos directamente por el constituyente para determinados �rganos y entidades del Estado. La tercera comprende los sistemas espec�ficos de carrera administrativa creados por el legislador para organismos cuyas funciones demandan reglas especiales de administraci�n y gesti�n del talento humano, los cuales est�n sometidos a la vigilancia de la CNSC. Pese a sus diferencias, estos reg�menes comparten un mismo fundamento constitucional y se encuentran sometidos a los principios que gobiernan la carrera administrativa, en particular al m�rito como eje rector para el acceso, permanencia y ascenso en los empleos p�blicos.

 

103.       La DIAN cuenta con un r�gimen espec�fico de carrera administrativa de origen legal. La jurisprudencia constitucional ha explicado que este tipo de reg�menes pueden ser establecidos por el legislador cuando las particularidades funcionales de una entidad justifican la adopci�n de reglas especiales para la administraci�n del talento humano. En todo caso, la Corte ha precisado que �estos sistemas espec�ficos se ajustan a la Constituci�n (...) en la medida en que respeten el inter�s general. Esto es, que garanticen los procesos de selecci�n y contribuyan a la realizaci�n de los principios de la Constituci�n y los derechos fundamentales, entre ellos, el del m�rito�[85].

 

104.       En ese sentido, los sistemas espec�ficos de carrera no constituyen reg�menes aut�nomos o desligados del sistema general de carrera administrativa. Por el contrario, mantienen con este una relaci�n de conexidad y dependencia, en la medida en que su finalidad consiste en adaptar determinados aspectos del r�gimen general a las necesidades funcionales de ciertas entidades, sin desconocer los principios constitucionales que lo informan. En consecuencia, la especialidad del r�gimen no autoriza excepciones al principio del m�rito ni a las garant�as que este proyecta sobre el acceso, permanencia y ascenso en el empleo p�blico.

 

105.       En varias oportunidades, la Corte ha destacado que la existencia de un r�gimen espec�fico para la DIAN responde a la naturaleza t�cnica y especializada de las funciones que cumple dicha entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Por ello, el legislador ha considerado necesario establecer reglas particulares relacionadas con la gesti�n del talento humano, los procesos de selecci�n, la capacitaci�n, la evaluaci�n del desempe�o y la movilidad de sus servidores, con el prop�sito de fortalecer la profesionalizaci�n de la administraci�n y asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad[86].

 

106.       Hist�ricamente, este r�gimen estuvo regulado, entre otras disposiciones[87], en el Decreto Ley 71 de 2020. Sin embargo, dicha normativa fue derogada expresamente por el Decreto Ley 927 de 2023, vigente en la actualidad, el cual regula el Sistema Espec�fico de Carrera Administrativa de los empleos p�blicos de la DIAN y desarrolla las reglas aplicables a la administraci�n y gesti�n de su talento humano. No obstante, los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional al examinar el r�gimen anterior resultan relevantes, en la medida en que fueron construidos a partir de disposiciones constitucionales que permanecen vigentes y han sido reiterados posteriormente por esta corporaci�n.

 

107.       Uno de los aspectos centrales de este r�gimen espec�fico concierne a la distribuci�n de competencias entre la DIAN y la CNSC. Al respecto, la Corte ha sostenido de manera reiterada que la existencia de un sistema espec�fico de carrera no excluye la aplicaci�n del art�culo 130 de la Constituci�n ni desplaza las funciones constitucionalmente atribuidas a la CNSC. En la Sentencia C-172 de 2021, esta corporaci�n reiter� que �no existe duda alguna respecto a que la carrera administrativa espec�fica de la DIAN est� sometida a las competencias de administraci�n y vigilancia de la Comisi�n Nacional del Servicio Civil�[88].

 

108.       En desarrollo de esta regla, la jurisprudencia ha precisado que corresponde a la CNSC ejercer las funciones de administraci�n y vigilancia del sistema espec�fico de carrera de la DIAN, lo que comprende, entre otras atribuciones, la regulaci�n y supervisi�n de los procesos de selecci�n, la conformaci�n y administraci�n de listas de elegibles y las dem�s competencias que la Constituci�n y la ley le asignan en materia de carrera administrativa. A su vez, corresponde a la DIAN ejercer las funciones de gesti�n interna del talento humano y adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la provisi�n de los empleos de carrera, de conformidad con las reglas establecidas por el ordenamiento jur�dico.

 

109.       Esta distribuci�n competencial resulta particularmente relevante en materia de utilizaci�n de listas de elegibles. Como lo destac� la Corte en la Sentencia C-331 de 2022, la especialidad del r�gimen de carrera de la DIAN no habilita al legislador para trasladar a la entidad competencias que la Constituci�n reserv� a la CNSC ni para excluir la aplicaci�n de los principios que rigen la carrera administrativa. Por el contrario, cualquier regulaci�n especial debe interpretarse de manera arm�nica con el art�culo 130 superior y con el principio constitucional del m�rito.

 

110.       Bajo esa misma premisa, la Sentencia C-197 de 2025 reiter� que los sistemas espec�ficos de carrera, incluido el de la DIAN, se encuentran plenamente sometidos al principio del m�rito y a las reglas que garantizan su efectividad. La Corte explic� que las particularidades institucionales de cada r�gimen no autorizan a desconocer los derechos de quienes integran listas de elegibles vigentes ni a sustituir los mecanismos ordinarios de provisi�n de empleos de carrera cuando el ordenamiento prev� expresamente la utilizaci�n de dichas listas.

 

111.       En consecuencia, aunque la DIAN cuenta con un r�gimen espec�fico de carrera administrativa, este debe interpretarse de conformidad con los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo p�blico y con las competencias que la Constituci�n atribuye a la CNSC. De esta manera, las decisiones relacionadas con la provisi�n de vacantes de carrera, el uso de las listas de elegibles y la administraci�n del sistema deben adoptarse dentro del marco competencial definido por la Constituci�n y la ley, garantizando en todo momento la prevalencia del m�rito como fundamento rector del acceso a la funci�n p�blica.

 

6.       El contenido y alcance del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 y los efectos de la Sentencia C-197 de 2025 sobre la utilizaci�n de las listas de elegibles para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria

 

112.       Como se indic� previamente, el sistema espec�fico de carrera administrativa de la DIAN se encuentra regulado actualmente en el Decreto Ley 927 de 2023. En este ordenamiento �se trazaron los principios que orientan el sistema espec�fico de carrera de la DIAN, entre los que se encuentran, el m�rito, la igualdad, la especialidad, la libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los cargos de carrera y la eficacia y eficiencia en la manera de organizar los empleos p�blicos, de tal manera que los perfiles profesionales se adec�en a las funciones y competencias de la entidad�[89].

 

113.       El art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 establece las reglas aplicables a la provisi�n de los empleos de carrera administrativa de la entidad y regula, entre otros aspectos, la utilizaci�n de las listas de elegibles para cubrir vacantes definitivas. En lo relevante para este asunto, antes de la Sentencia C-197 de 2025, la disposici�n preve�a:

 

Art�culo 36. Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendr� una vigencia de un (1) a�o, contado a partir de su firmeza.

 

La lista de elegibles deber� ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

 

(�)

 

Par�grafo transitorio. En aplicaci�n de los principios de econom�a, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del par�grafo transitorio del art�culo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020[90], luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de m�ritos, deber�n ser utilizadas dentro del t�rmino de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, as� como aquellas derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

 

El proceso de selecci�n cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguir� su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deber� ser utilizada dentro del t�rmino de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

 

En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente par�grafo transitorio no podr�n utilizarse s� el empleo p�blico se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos p�blicos deber�n ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley.

114.       La norma citada regul� el uso de las listas de elegibles dentro del sistema espec�fico de carrera administrativa de la DIAN. Para ello, estableci�, entre otros� aspectos: (i) la vigencia de las listas de elegibles por el t�rmino de un a�o contado a partir de su firmeza; (ii) su utilizaci�n en estricto orden descendente para proveer vacantes generadas �con posterioridad� a la convocatoria, siempre que los requisitos del empleo fueran los mismos y sus funciones iguales o equivalentes; (iii) determinadas reglas sobre exclusi�n y utilizaci�n de las listas de elegibles; y (iv) una medida espec�fica aplicable a las listas conformadas en desarrollo de los concursos adelantados bajo el Decreto Ley 071 de 2020.

 

115.       En particular, el par�grafo transitorio busc� ampliar el uso de las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del par�grafo tambi�n transitorio del art�culo 32 del Decreto Ley 071 de 2020. Para tal efecto, dispuso que, una vez provistos los cargos ofertados en estricto orden de m�rito, dichas listas deb�an utilizarse durante su vigencia para proveer vacantes surgidas �con posterioridad� a la convocatoria y aquellas derivadas del aumento de la planta de personal, siempre que los requisitos y funciones de los empleos fueran los mismos o equivalentes. Esto, con el fin de preservar los principios de econom�a, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto. Asimismo, respecto del proceso de selecci�n convocado mediante el Acuerdo n.� CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 �objeto de la presente decisi�n�, estableci� de forma expresa que la correspondiente lista de elegibles tambi�n deb�a utilizarse para cubrir ese tipo de vacantes.

 

116.       No obstante, el �ltimo inciso del par�grafo transitorio incorpor� una excepci�n a esa regla. Dispuso que las listas de elegibles all� previstas no podr�an utilizarse cuando el empleo se encontrara provisto en encargo o provisionalidad. En tales eventos, la norma ordenaba que los respectivos cargos fueran ofertados en una nueva convocatoria de conformidad con las reglas previstas en el Decreto Ley 927 de 2023. Fue precisamente esta restricci�n la que dio lugar al control constitucional, por v�a de acci�n, resuelto mediante la Sentencia C-197 de 2025.

 

117.       En esa oportunidad, los demandantes argumentaron que la disposici�n desconoc�a el principio constitucional del m�rito, as� como los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos p�blicos de quienes integraban las listas de elegibles vigentes. A su juicio, la restricci�n al uso de dichas listas cuando los cargos se encontraban provistos mediante encargo o nombramiento en provisionalidad introduc�a una condici�n que no resultaba previsible para los concursantes. Adem�s, alegaron que esa medida otorgaba un privilegio a los servidores que ocupaban tales empleos de manera temporal frente a los que integraban las listas de elegibles, al tiempo que desnaturalizaba las figuras del encargo y la provisionalidad. Por �ltimo, refirieron que la realizaci�n de un nuevo concurso de m�ritos para proveer esos cargos supon�a un uso innecesario de los recursos p�blicos del Estado.

 

118.       Al resolver la controversia, en la Sentencia C-197 de 2025 la Corte parti� de una premisa fundamental: el m�rito constituye el eje estructural de la carrera administrativa y las listas de elegibles son el principal instrumento para materializarlo. En consecuencia, una vez se conforma la lista de elegibles y esta se encuentra vigente, la administraci�n no puede desconocerla ni sustituirla por mecanismos alternativos de provisi�n de empleos cuando el ordenamiento jur�dico prev� su utilizaci�n.

 

119.       En desarrollo de esa premisa, la sentencia reiter� la l�nea jurisprudencial seg�n la cual el uso de las listas de elegibles constituye una obligaci�n para la administraci�n, y no una simple facultad discrecional. La Corte se�al� que esta regla no solo protege el m�rito como criterio de acceso al empleo p�blico, sino tambi�n los principios de igualdad, eficacia, econom�a, celeridad e imparcialidad que orientan el ejercicio de la funci�n administrativa.

 

120.       Adem�s, la misma providencia destac� que las listas de elegibles no agotan sus efectos jur�dicos en la provisi�n de las vacantes inicialmente ofertadas. Antes bien, mientras permanezcan vigentes, constituyen un instrumento destinado a asegurar que las vacantes susceptibles de ser cubiertas mediante el m�rito sean provistas con quienes ya demostraron las competencias requeridas para desempe�ar el cargo. Desde esa perspectiva, la existencia de una lista vigente limita la posibilidad de acudir a mecanismos alternativos de provisi�n o de convocar nuevos procesos de selecci�n para cubrir empleos que pueden ser ocupados mediante los elegibles ya seleccionados.�

 

121.       Con fundamento en estas consideraciones y luego de aplicar un juicio estricto de proporcionalidad, la Corte concluy� que la restricci�n prevista en el �ltimo inciso del par�grafo transitorio del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 era innecesaria[91] y desproporcionada[92], y por tanto, resultaba contraria al principio constitucional del m�rito y a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos p�blicos. En consecuencia, resolvi� declarar su inexequibilidad y advirti� que, a partir de ese momento, la DIAN �debe proveer los cargos ofertados utilizando, en estricto orden meritocr�tico, las listas de elegibles, que adem�s est�n pr�ximas a vencer, constituidas como resultado del concurso de m�ritos�[93].

 

122.       La anterior decisi�n no implica que toda vacante existente dentro de la DIAN deba ser provista autom�ticamente mediante cualquier lista vigente. La propia sentencia reconoci� que la utilizaci�n de las listas contin�a sometida a las condiciones previstas por el ordenamiento jur�dico �mismos requisitos de ingreso y funciones iguales o equivalentes�[94] y a las competencias atribuidas a la entidad y a la CNSC. Por lo tanto, deben verificarse aspectos tales como la vigencia de la lista, la existencia de elegibles disponibles, la correspondencia funcional entre el empleo ofertado y las vacantes a proveer, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y las dem�s condiciones establecidas por la regulaci�n aplicable.

 

123.       En consecuencia, del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, en los t�rminos definidos por la Sentencia C-197 de 2025, se desprende que las vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria dentro del sistema espec�fico de carrera administrativa de la DIAN no pueden ser excluidas, de manera general, del �mbito de aplicaci�n de las listas de elegibles vigentes para privilegiar nombramientos en encargo o provisionalidad. Por el contrario, cuando se cumplan las condiciones previstas por el ordenamiento jur�dico para su utilizaci�n, las autoridades competentes deben adelantar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el uso de dichas listas, en observancia del principio del m�rito y del orden de prelaci�n definido en el concurso.

 

124.       En conclusi�n, la Sentencia C-197 de 2025 reafirm� que el m�rito constituye el eje rector para la provisi�n de los empleos de carrera administrativa de la DIAN y elimin� la restricci�n que imped�a utilizar las listas de elegibles respecto de empleos ocupados en encargo o provisionalidad. De este modo, cuando existan listas vigentes y vacantes definitivas que, conforme al ordenamiento jur�dico, puedan proveerse con ellas, la DIAN y la CNSC deben ejercer sus competencias de manera compatible con el principio del m�rito y adelantar las actuaciones necesarias para garantizar el uso efectivo de dichas listas.

 

125.       Por �ltimo, cabe destacar que esta comprensi�n del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 fue reiterada recientemente en la Sentencia C-172 del 3 de junio de 2026. En esa oportunidad, la Corte declar� exequibles los apartes demandados del inciso segundo y de los dos primeros incisos del par�grafo transitorio de dicho art�culo, frente a los cargos seg�n los cuales la extensi�n del uso de las listas de elegibles a vacantes no ofertadas en la convocatoria original y a las derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal desconoc�a el principio del m�rito y el debido proceso �este �ltimo en relaci�n con el principio de irretroactividad�. La Sala Plena concluy� que el uso de las listas vigentes para proveer vacantes posteriores a la convocatoria, incluidas las derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, respeta el m�rito siempre que los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. La correspondencia exigida es material y no supone una identidad num�rica entre los cargos ofertados y los finalmente provistos. Asimismo, determin� que las reglas relativas al uso posterior de las listas no modificaron las condiciones esenciales de participaci�n en el concurso ni alteraron los criterios de evaluaci�n, puntuaci�n o selecci�n. Tampoco afectaron situaciones jur�dicas consolidadas. Finalmente, reiter� que las listas deben utilizarse oportunamente, dentro de su vigencia y en estricto orden de m�rito.[95]

 

7.     Soluci�n del caso concreto en el expediente T-11.832.499

 

126.       En el presente caso est� acreditado que Yeisson David Ospino Pico particip� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022, en la modalidad de ingreso, para el empleo denominado Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, identificado con la OPEC n.� 198343. Como resultado del concurso, fue incluido en la lista de elegibles conformada y adoptada mediante la Resoluci�n n.� 11752 del 24 de mayo de 2024, en la cual ocupa la posici�n de m�rito n.� 569. La lista est� integrada por ochocientas ochenta y cinco (885) personas, equivalentes a seiscientas dieciocho (618) posiciones de m�rito, debido a los empates registrados en varias de ellas. El concurso comprendi� inicialmente doscientas ochenta y cuatro (284) vacantes definitivas de esa OPEC[96].

 

127.       �Como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, la conformaci�n de una lista de elegibles produce efectos distintos seg�n la posici�n ocupada. Quienes se encuentran dentro del n�mero de vacantes ofertadas adquieren un derecho subjetivo al nombramiento. Los dem�s integrantes conservan una mera expectativa de acceder al empleo, condicionada a que, durante la vigencia de la lista, se produzcan vacantes adicionales que legalmente puedan proveerse con ella y a que su posici�n sea alcanzada en estricto orden de m�rito. En consecuencia, la inclusi�n del se�or Ospino Pico en la lista no le confiri�, por s� sola, un derecho a ser nombrado ni impuso a la Administraci�n la obligaci�n de agotar sus seiscientas dieciocho (618) posiciones.

 

128.       Debe precisarse, adem�s, que el se�or Ospino Pico no invoca la omisi�n de proveer la totalidad de los cargos de Facilitador III que existen en la planta de la DIAN; tampoco la de sustituir con la lista todas las situaciones de provisionalidad de la entidad. Por el contrario, lo que alega es que la DIAN no utiliz� la lista de la OPEC n.� 198343 para proveer las vacantes nuevas o adicionales a las 284 inicialmente ofertadas, esto es, las generadas con posterioridad a la Convocatoria 2497 de 2022 y las derivadas de la ampliaci�n de planta del Decreto 419 de 2023. En particular, el actor hizo referencia en su demanda de tutela a 87 de estas vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad y no reportadas por la DIAN para efectos de su provisi�n definitiva, circunstancia que fue corroborada por los jueces de instancia.

 

129.       La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el alcance de la obligaci�n prevista en el art�culo 36 y en su par�grafo transitorio del Decreto Ley 927 de 2023. De acuerdo con las sentencias C-197 de 2025 y C-172 de 2026, el uso de las listas de elegibles es obligatorio respecto de: (i) las vacantes inicialmente ofertadas; y (ii) las vacantes definitivas generadas con posterioridad a la convocatoria, incluidas las derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre que correspondan al mismo empleo o que sus requisitos sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. Adem�s, la correspondencia exigida no es simplemente nominal, sino material: el empleo por proveer debe guardar identidad o equivalencia funcional con aquel para el cual se adelant� el concurso. Esta verificaci�n corresponde a la CNSC mediante el respectivo estudio t�cnico[97].

 

130.       As�, la ampliaci�n del �mbito de utilizaci�n de las listas no autoriza su uso indiscriminado frente a cualquier empleo vacante de la entidad. La obligaci�n legal est� delimitada temporalmente, pues recae sobre las vacantes producidas despu�s de la convocatoria, y funcionalmente, porque exige identidad en los requisitos y funciones iguales o equivalentes. Por tanto, la sola existencia de un empleo con la misma denominaci�n, c�digo y grado, o el hecho de que se encuentre ocupado en provisionalidad o encargo, no determina que deba proveerse con una lista espec�fica.

 

131.       La declaratoria de inexequibilidad adoptada en la Sentencia C-197 de 2025 no modific� esas condiciones. Esa providencia elimin� la prohibici�n de utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes posteriores que estuvieran ocupadas mediante encargo o provisionalidad. Sin embargo, no suprimi� la exigencia de que la vacante se hubiera generado con posterioridad a la convocatoria ni la necesidad de verificar la correspondencia funcional del empleo. En consecuencia, la modalidad transitoria de provisi�n dej� de ser un criterio v�lido para excluir una vacante posterior del uso de la lista de elegibles, pero ello no signific� que pudieran proveerse mediante esta las vacantes preexistentes ni los cargos con funciones distintas[98].

 

132.       A partir de esas reglas, la Sala debe determinar si la DIAN omiti� reportar vacantes definitivas generadas despu�s del 15 de febrero de 2023 �fecha de publicaci�n del Acuerdo que regul� el Proceso de Selecci�n DIAN 2022� que correspondieran al empleo identificado con la OPEC n.� 198343, o si incorpor� indebidamente esas vacantes en la Convocatoria 2676 de 2025, pese a que deb�an ser provistas mediante la lista integrada por el accionante. Este examen no se extiende a la Convocatoria DIAN 2667 de 2024, pues en ella no se ofertaron los empleos de Facilitador III ni de Analista IV, para los cuales concursaron los accionantes[99].

 

133.       Verificaci�n del uso de la lista de elegibles. Para resolver esta cuesti�n es necesario diferenciar la denominaci�n general del empleo y el perfil funcional al que pertenece la lista. Seg�n el Manual Espec�fico de Requisitos y Funciones de la DIAN, la denominaci�n Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, comprende cinco fichas funcionales: AF-RA-1009, AF-RA-1010, IT-IT-1028, TP-AD-1015 y TP-DE-1015. En total, la planta cuenta con ochocientos cincuenta y dos (852) empleos con esa denominaci�n. No obstante, la OPEC n.� 198343 corresponde exclusivamente a la ficha TP-DE-1015, para la cual existen setecientos ochenta y ocho (788) empleos en la planta[100]. De estos, doscientos ochenta y cuatro (284) fueron ofertados inicialmente en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022.

 

Tabla 4. Fichas funcionales

 

134.       Esta diferenciaci�n resulta relevante porque la identidad de denominaci�n, c�digo y grado no permite asumir que las cinco fichas correspondan al mismo empleo para efectos del uso de la lista. Cada ficha identifica un perfil funcional espec�fico y la lista de la OPEC n.� 198343 solo puede utilizarse para la ficha TP-DE-1015 o para otros empleos cuya equivalencia funcional sea establecida por la CNSC. Por consiguiente, no todos los empleos denominados Facilitador III forman parte del universo susceptible de provisi�n con la lista del accionante.

 

135.       La informaci�n individual remitida por la DIAN permite reconstruir las vacantes definitivas de Facilitador III generadas despu�s de la convocatoria. Entre el 16 de febrero de 2023 y el 4 de mayo de 2026 se registraron doscientas sesenta (260) vacantes posteriores correspondientes a esa denominaci�n, distribuidas as�: doscientas cincuenta y cuatro (254) de la ficha TP-DE-1015; tres (3) de la ficha AF-RA-1009; dos (2) de la ficha IT-IT-1028; y una (1) de la ficha TP-AD-1015.

 

136.       De esas doscientas sesenta (260) vacantes, sesenta y tres (63) fueron provistas mediante listas de elegibles de la Convocatoria 1461 de 2020; ciento noventa y cuatro (194) fueron destinadas al uso de listas provenientes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022; una (1) se encontraba en tr�mite de reporte mensual para el uso de una de estas listas; y dos (2) fueron incluidas en la Convocatoria 2676 de 2025. Esta distribuci�n permite dar cuenta de la totalidad de las vacantes posteriores identificadas y reportadas por la DIAN en la informaci�n remitida a la Corte[101].

 

137.       En particular, de las doscientas cincuenta y cuatro (254) vacantes posteriores de la ficha TP-DE-1015 �la misma ficha funcional asociada a la OPEC n.� 198343 en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022�, sesenta y tres (63) fueron provistas mediante la lista de elegibles correspondiente a la OPEC n.� 126457 de la Convocatoria 1461 de 2020; ciento noventa (190) fueron reportadas y autorizadas para el uso de la lista de la OPEC n.� 198343; y una (1) se encontraba, al corte del 4 de mayo de 2026, en proceso de reporte mensual. Las vacantes cubiertas con la lista anterior no pod�an ser contabilizadas nuevamente en favor de los integrantes del Proceso de Selecci�n DIAN 2022, pues ya hab�an sido provistas por m�rito y no se encontraban disponibles cuando se conform� la lista del accionante[102].

 

138.       Respecto de las ciento noventa (190) vacantes asignadas a la OPEC n.� 198343, la DIAN acredit� que todas fueron reportadas en el SIMO y autorizadas por la CNSC. Las autorizaciones se produjeron progresivamente: cuatro (4) mediante el oficio del 21 de abril de 2025; ciento sesenta y siete (167) mediante el oficio del 27 de noviembre de 2025; una (1) mediante el oficio del 24 de diciembre de 2025; catorce (14) mediante el oficio del 11 de febrero de 2026; y cuatro (4) mediante el oficio del 27 de marzo de 2026. De esos registros, ochenta y nueve (89) correspond�an a empleos cuya planta hab�a sido autorizada por el Decreto 419 de 2023, mientras que los restantes proven�an de empleos autorizados mediante decretos anteriores, cuya vacancia definitiva se produjo despu�s de la convocatoria[103].

 

139.       La prueba recaudada tambi�n evidencia que la DIAN no excluy� esas vacantes por encontrarse ocupadas transitoriamente. Al 4 de mayo de 2026, de las ciento noventa (190) vacantes reportadas y autorizadas, ciento setenta y cinco (175) estaban ocupadas en provisionalidad, una (1) mediante encargo, diez (10) se encontraban sin proveer y cuatro (4) ya figuraban provistas en carrera administrativa. Por tanto, la entidad aplic� la Sentencia C-197 de 2025, pues solicit� la utilizaci�n de la lista aun cuando la mayor�a de los cargos estaban ocupados mediante nombramientos provisionales[104].

 

140.       Esta informaci�n desvirt�a la inferencia en la que se apoyaron los jueces de instancia con fundamento en la existencia de ochenta y siete (87) empleos ocupados en provisionalidad. La provisionalidad, considerada aisladamente, no demostraba que se tratara de vacantes posteriores, correspondientes a la ficha TP-DE-1015 y omitidas del reporte. Aunque la informaci�n recaudada no permite establecer una correspondencia individual entre esas 87 vacantes y las posteriormente autorizadas, s� evidencia que ciento setenta y cinco (175) vacantes posteriores de esa ficha que estaban ocupadas en provisionalidad fueron efectivamente reportadas y autorizadas para el uso de la lista. Por tanto, no se acredit� que la DIAN hubiera continuado excluyendo del mecanismo de provisi�n por m�rito las vacantes posteriores de la OPEC n.� 198343 por el solo hecho de encontrarse ocupadas provisionalmente.

 

141.       En cuanto a la vacante que al 4 de mayo de 2026 se encontraba en tr�mite de reporte mensual, la DIAN acredit� que fue incluida en el oficio n.� 100151185-1896 del 25 de mayo de 2026, dirigido a la CNSC[105]. Se trata de la vacante identificada con el ID SIMO 607290, ficha TP-DE-1015, generada el 1 de abril de 2026. As�, la �nica vacante posterior de ese perfil que aparec�a pendiente en la fecha de corte tambi�n fue reportada. La respuesta que la CNSC remiti� a la Sala no contiene una decisi�n sobre esa vacante, pues fue elaborada con anterioridad a su reporte y comprende las autorizaciones efectuadas hasta el 12 de mayo de 2026. En ella, la CNSC certific� que, para ese momento, hab�a autorizado el uso de la lista de la OPEC n.� 198343 respecto de doscientos doce (212) elegibles y hasta la posici�n de m�rito n.� 344[106]. Por consiguiente, la ausencia de una decisi�n sobre la vacante reportada el 25 de mayo no demuestra que la CNSC se hubiera negado a estudiarla o que hubiera incurrido en una demora injustificada. En cualquier caso, esa �nica vacante adicional no permit�a alcanzar la posici�n n.� 569 ocupada por el accionante.

 

142.       Tampoco se acredit� que la DIAN hubiera trasladado indebidamente a la Convocatoria 2676 de 2025 vacantes que deb�an proveerse mediante la lista de la OPEC n.� 198343. En ese nuevo concurso se ofertaron cincuenta y cinco (55) vacantes de Facilitador III. De ellas, cincuenta y tres (53) se hab�an generado antes del 15 de febrero de 2023 y las dos (2) restantes, aunque posteriores, correspond�an a la ficha IT-IT-1028, distinta de la ficha TP-DE-1015 asociada a la lista del accionante[107].

 

143.       Dentro de las cincuenta y tres (53) vacantes anteriores, cincuenta y una (51) correspond�an a la ficha TP-DE-1015 y dos (2) a la ficha TP-AD-1015. Seg�n el registro aportado por la DIAN, las cincuenta y una (51) vacantes de la ficha del accionante �cincuenta ocupadas en provisionalidad y una sin proveer� se generaron entre 2008 y el 3 de febrero de 2023. Por tanto, aun cuando compartieran el perfil funcional de la OPEC n.� 198343 y la lista se encontrara vigente al momento de estructurarse el nuevo concurso, tales vacantes no estaban comprendidas en la obligaci�n establecida en el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, porque su existencia como tal era anterior a la publicaci�n de la convocatoria de 2022.

 

144.       Frente a algunas de esas vacantes, el anexo aportado por la DIAN registra que hab�an sido consideradas en la Convocatoria 1461 de 2020 o para el uso de sus listas y que posteriormente se derogaron determinados nombramientos. La entidad mantuvo como fecha de generaci�n de esas vacantes la correspondiente a su surgimiento original, anterior al 15 de febrero de 2023, y relacion� las resoluciones de derogatoria como soporte de la raz�n por la cual continuaban pendientes de provisi�n definitiva. El expediente no contiene elementos que desvirt�en esa clasificaci�n. En particular, la sola derogatoria de un nombramiento no permite concluir que se hubiera generado una nueva vacante despu�s de la Convocatoria 2497 de 2022. Por consiguiente, no se acredit� que esas plazas estuvieran comprendidas en el supuesto temporal que obliga a utilizar la lista de la OPEC n.� 198343[108].

 

145.       De igual forma, las dos (2) vacantes de Facilitador III generadas despu�s de la convocatoria e incluidas en el Proceso de Selecci�n DIAN 2025 corresponden a la ficha IT-IT-1028. Para ese perfil se hab�a conformado la lista de la OPEC n.� 198310 en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022, pero el anexo aportado por la entidad se�ala que dicha lista se encontraba agotada[109]. Por tanto, la coincidencia de denominaci�n, c�digo y grado no impon�a su provisi�n con la lista de la OPEC n.� 198343, que corresponde a la ficha TP-DE-1015. Esta actuaci�n es compatible con la Sentencia C-172 de 2026, seg�n la cual la correspondencia material entre el empleo evaluado y el empleo por proveer constituye un l�mite al uso ampliado de las listas.

 

146.       En suma, la Convocatoria 2676 de 2025 no desconoci� la obligatoriedad de la lista de la OPEC n.� 198343. Las vacantes de la misma ficha incluidas en ella eran anteriores al 15 de febrero de 2023, mientras que las vacantes posteriores pertenec�an a una ficha funcional distinta. La Sentencia C-172 de 2026, adem�s de reconocer el car�cter obligatorio de las listas frente a las vacantes posteriores y equivalentes, aclar� que las disposiciones examinadas no contienen una prohibici�n general de adelantar nuevas convocatorias. Estas son necesarias para proveer las vacantes anteriores, aquellas respecto de las cuales no existe una lista vigente y frente a las que no guardan equivalencia funcional con los empleos objeto de las listas disponibles.

 

147.       Finalmente, la Sala advierte que varias de las actuaciones de reporte y autorizaci�n examinadas se produjeron despu�s de la presentaci�n de la acci�n de tutela. En particular, una parte significativa de las vacantes correspondientes a la OPEC n.� 198343 fue reportada y autorizada durante el tr�mite de las instancias o con posterioridad a estas. Esta circunstancia impide concluir, �nicamente a partir del estado final del procedimiento, que todas las actuaciones se hubieran adelantado oportunamente. Sin embargo, tampoco demuestra, por s� sola, que la demora hubiera vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

 

148.       Para establecer esa vulneraci�n era necesario acreditar que la DIAN hubiera excluido vacantes que, por su fecha de generaci�n y correspondencia funcional, deb�an proveerse mediante la lista de la OPEC n.� 198343, y que esa conducta tuviera una incidencia real en la situaci�n del se�or Ospino Pico. La prueba recaudada no permite llegar a esa conclusi�n. Las vacantes posteriores correspondientes a la ficha TP-DE-1015 fueron reportadas para el uso de la lista; las incluidas en la Convocatoria 2676 de 2025 eran anteriores al 15 de febrero de 2023 o pertenec�an a una ficha funcional diferente; y la �nica vacante posterior que aparec�a pendiente al corte fue reportada el 25 de mayo de 2026.

 

149.       Adem�s, aun despu�s de incorporar las vacantes posteriores susceptibles de ser provistas mediante la lista, la CNSC hab�a autorizado su uso hasta la posici�n de m�rito n.� 344, mientras que el accionante ocupa la posici�n n.� 569. Este dato no define, por s� solo, la controversia ni condiciona la procedencia de la acci�n de tutela, pero confirma que las actuaciones cuestionadas no comprometieron una posibilidad cierta y pr�xima de nombramiento del se�or Ospino Pico.

 

150.       Lo anterior no significa que la DIAN pueda abstenerse de reportar las nuevas vacantes que se produzcan mientras la lista conserve vigencia ni que la CNSC pueda omitir su estudio cuando se cumplan las condiciones legales. Sin embargo, en este caso no se acredit� que las entidades hubieran excluido del uso de la lista vacantes posteriores que correspondieran al perfil funcional de la OPEC n.� 198343, ni que las actuaciones examinadas hubieran afectado concretamente los derechos fundamentales del accionante. Por tanto, la Sala revocar� la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, negar� el amparo solicitado.

 

8.     Soluci�n del caso concreto en el expediente T-11.876.168

 

151.       Elmilton Norbey Tapasco Guarumo particip� en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022, en la modalidad de ingreso, para el empleo denominado Analista IV, C�digo 204, Grado 4, identificado con la OPEC n.� 198354 y asociado a la ficha funcional TH-GH-2013. Mediante la Resoluci�n n.� 7335 del 12 de marzo de 2024, la CNSC conform� la respectiva lista de elegibles para proveer nueve vacantes definitivas. El accionante fue ubicado en la posici�n de m�rito n.� 13, con un puntaje de 83.43.

 

152.       Como se explic� en las consideraciones generales de esta providencia, quienes ocuparon las posiciones correspondientes a las nueve vacantes originalmente ofertadas adquirieron un derecho subjetivo al nombramiento. En cambio, el se�or Tapasco Guarumo ten�a inicialmente una expectativa leg�tima, condicionada a que, durante la vigencia de la lista, surgieran vacantes adicionales susceptibles de ser provistas con ella y a que estas alcanzaran su posici�n en estricto orden de m�rito. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el expediente T-11.832.499, esa expectativa no era remota: cuando el actor present� la acci�n de tutela ocupaba la posici�n inmediatamente siguiente a las �ltimas autorizadas por la CNSC.

 

153.       En efecto, adem�s de las nueve vacantes originales, la Administraci�n gestion� tres vacantes que hab�an sido declaradas desiertas en la modalidad de ascenso y cuya provisi�n con la lista de ingreso fue autorizada por la CNSC mediante el Oficio n.� 2025RS074761 del 3 de junio de 2025. Estas autorizaciones correspondieron a las posiciones de m�rito 10, 11 y 12. En consecuencia, para el momento en que se promovi� el amparo, el se�or Tapasco Guarumo, ubicado en la posici�n 13, era el siguiente elegible llamado a ser considerado si se reportaba y autorizaba al menos una vacante adicional correspondiente al mismo empleo[110].

 

154.       La Sala precisa que el empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4, no constituye un perfil funcional �nico dentro de la planta de la DIAN. De acuerdo con la informaci�n suministrada por la entidad, los 809 empleos con esa denominaci�n se encuentran distribuidos entre 23 fichas funcionales diferentes. La ficha TH-GH-2013, asociada a la OPEC n.� 198354, cuenta con 34 empleos[111]. Por ello, la sola coincidencia en la denominaci�n, el c�digo y el grado no permite utilizar autom�ticamente dicha lista para proveer cualquiera de los cargos de Analista IV existentes en la entidad. Era necesario verificar que las vacantes tuvieran los mismos requisitos y funciones iguales o equivalentes, en los t�rminos del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023.

 

155.       El material probatorio recaudado demuestra, no obstante, que se identificaron trece vacantes definitivas de Analista IV generadas con posterioridad al 15 de febrero de 2023 y asociadas a la ficha TH-GH-2013. Tres de ellas, creadas por el Decreto 419 de 2023, ya hab�an sido provistas mediante la lista de elegibles de la Convocatoria 1461 de 2020, correspondiente a la OPEC n.� 126482. Las diez restantes fueron destinadas al uso de la lista de la OPEC n.� 198354: siete correspond�an a empleos creados por el Decreto 419 de 2023 y tres se generaron el 28 de febrero de 2025 en cargos pertenecientes a la planta previamente existente. Estas diez vacantes fueron reportadas en el SIMO con la OPEC n.� 198354 y, despu�s del correspondiente estudio t�cnico, la CNSC determin� que correspond�an al �mismo empleo� y autoriz� el uso de la lista.[112]

 

156.       As�, la controversia no exig�a presumir que los 230 cargos de Analista IV creados por el Decreto 419 de 2023 eran funcionalmente equivalentes a la OPEC n.� 198354. Bastaba establecer que exist�an diez vacantes posteriores correspondientes a la misma ficha TH-GH-2013, que hab�a elegibles disponibles y que la lista estaba vigente. Estos elementos fueron confirmados posteriormente tanto por la DIAN como por la CNSC.

 

157.       Tambi�n debe diferenciarse ese grupo de las vacantes de la ficha TH-GH-2013, incluidas en la Convocatoria 2676 de 2025. Los anexos remitidos por la DIAN muestran que tres vacantes fueron incorporadas a dicho concurso y que otra se encuentra en planeaci�n para una convocatoria posterior. Sin embargo, todas ellas se generaron antes del 15 de febrero de 2023. Por esa raz�n, no estaban comprendidas en la obligaci�n transitoria de utilizar las listas de 2022, prevista en el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, que se refiere a vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria y a las derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal. Su inclusi�n en un concurso posterior no desvirtu�, por consiguiente, los derechos del accionante[113].

 

158.       En resumen, de las trescientas cuarenta y una (341) vacantes definitivas de Analista IV generadas despu�s de la convocatoria, doscientos cinco (205) fueron gestionadas mediante listas del Proceso de Selecci�n DIAN 2022; ciento veintitr�s (123), mediante listas de la Convocatoria 1461 de 2020; doce (12) fueron incluidas en la Convocatoria 2676 de 2025 por no existir una lista vigente y funcionalmente aplicable, y una (1) se encontraba en planeaci�n para una pr�xima convocatoria. En lo que concierne exclusivamente a la ficha TH-GH-2013, tres (3) cargos creados por el Decreto 419 de 2023 ya hab�an sido provistos mediante una lista de 2020 y los diez (10) restantes fueron destinados a la lista de la OPEC n.� 198354.[114]

 

159.       La existencia de esta delimitaci�n funcional no justifica, sin embargo, la conducta que la DIAN mantuvo inicialmente. Para el momento de presentaci�n de la tutela, las diez (10) vacantes posteriores ya exist�an, pero no hab�an sido reportadas para utilizar la lista de la OPEC n.� 198354[115]. Seg�n la respuesta rendida en sede de revisi�n, la DIAN comunic� a la CNSC el reporte efectuado en el SIMO mediante el Oficio n.� 100151185-3525 del 17 de octubre de 2025, es decir, un d�a despu�s de que el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira dictara la sentencia de primera instancia.

 

160.       Posteriormente, mediante el Oficio n.� 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC autoriz� el uso de la lista para las diez vacantes reportadas. La autorizaci�n comprendi� las posiciones de m�rito 13 a 22 y se produjo despu�s de que la Comisi�n verificara la vigencia de la lista, la disponibilidad de elegibles y la identidad del empleo reportado. Adem�s, la CNSC indic� a la DIAN que deb�a verificar los requisitos m�nimos y efectuar los nombramientos dentro de los diez d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n[116].

 

161.       La secuencia descrita confirma que los jueces de instancia acertaron al conceder el amparo. Cuando se present� la acci�n y se dict� el fallo de primera instancia, exist�an diez vacantes definitivas posteriores, correspondientes a la misma ficha funcional, y el accionante ocupaba la primera posici�n pendiente de autorizaci�n. Pese a ello, la DIAN no hab�a reportado esas vacantes ni solicitado el uso de la lista. La entidad manten�a, adem�s, una interpretaci�n seg�n la cual el actor carec�a de una situaci�n jur�dica relevante por encontrarse fuera de las nueve plazas originalmente ofertadas y porque algunos empleos estaban ocupados mediante encargo o provisionalidad.

 

162.       Esa interpretaci�n no era compatible con el art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 ni con la Sentencia C-197 de 2025. Para ese momento, la Corte ya hab�a declarado inexequible la restricci�n que imped�a utilizar las listas respecto de cargos ocupados transitoriamente. Por ello, la DIAN no pod�a descartar el reporte con fundamento en la existencia de encargos o nombramientos provisionales ni limitar el m�rito a las vacantes inicialmente ofertadas. Deb�a identificar oportunamente las vacantes posteriores, determinar su ficha funcional, reportarlas en el SIMO y solicitar a la CNSC la respectiva autorizaci�n.

 

163.       En este punto, la Sala diferencia las competencias de las entidades accionadas. La omisi�n que origin� la vulneraci�n es atribuible principalmente a la DIAN, porque le correspond�a identificar y reportar las vacantes y promover ante la CNSC el uso de la lista. Sin ese reporte, la Comisi�n no pod�a determinar qu� empleos deb�an ser examinados ni emitir la autorizaci�n correspondiente. Una vez recibi� la solicitud, la CNSC realiz� el estudio t�cnico y autoriz� la utilizaci�n de la lista para las diez (10) vacantes. La informaci�n aportada en sede de revisi�n no demuestra, por tanto, una negativa aut�noma de la CNSC a autorizar vacantes que le hubieran sido oportunamente reportadas. Por el contrario, s� demuestra que su intervenci�n resultaba necesaria para materializar la orden de amparo dentro del �mbito de sus competencias.

 

164.       Las actuaciones posteriores tambi�n corroboran que la expectativa del accionante ten�a un grado de concreci�n constitucionalmente relevante. La CNSC autoriz� el uso de la lista hasta la posici�n de m�rito 22 y la DIAN expidi� los actos de nombramiento correspondientes a las diez (10) vacantes. En particular, mediante la Resoluci�n n.� 004612 del 8 de abril de 2026, nombr� al se�or Elmilton Norbey Tapasco Guarumo en per�odo de prueba en el empleo Analista IV, C�digo 204, Grado 4, ficha TH-GH-2013, ubicado en la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira[117].

 

165.       La mencionada resoluci�n contiene varias decisiones relacionadas entre s�. En su art�culo 1 orden� el nombramiento en per�odo de prueba del accionante. En el art�culo 2 dispuso que, a partir de su posesi�n, terminar�a el encargo mediante el cual Yilmar Yazmani Castillo Torres desempe�aba el empleo asignado al elegible y que dicho servidor deb�a reasumir las funciones del cargo de Facilitador III sobre el cual ostenta derechos de carrera. A su vez, en el art�culo 3 orden� terminar, cuando se produjera ese retorno, el nombramiento provisional de Daniel Andr�s Capacho Valbuena en el empleo de Facilitador III[118].

 

166.       El mismo acto administrativo diferenci� los recursos procedentes frente a esas decisiones. De una parte, inform� al se�or Tapasco Guarumo que contra su nombramiento no proced�a recurso alguno. De otra, dispuso notificar personalmente al se�or Capacho Valbuena y le reconoci� la posibilidad de interponer recurso de reposici�n contra la decisi�n que orden� su retiro. Asimismo, estableci� que, si se formulaba dicho recurso, deb�a informarse de esa circunstancia al accionante para que pudiera intervenir como tercero interesado. Finalmente, se�al� que, una vez expedida la constancia de ejecutoria, la DIAN comunicar�a esta circunstancia al elegible y, a partir de ese momento, comenzar�an a contabilizarse los t�rminos para la posesi�n, previstos en el art�culo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015[119].

 

167.       En su respuesta en sede de revisi�n, la DIAN inform� que el se�or Capacho Valbuena interpuso el recurso de reposici�n el 6 de mayo de 2026 y que este se encontraba pendiente de decisi�n. Explic� que, por esa raz�n, el se�or Tapasco Guarumo a�n no hab�a surtido el tr�mite de posesi�n. No obra en el expediente prueba de que, con posterioridad, la entidad hubiera resuelto el recurso o expedido la constancia de ejecutoria de la Resoluci�n n.� 004612 de 2026.

 

168.       Esta conclusi�n se encuentra respaldada por la informaci�n p�blica m�s reciente del Banco Nacional de Listas de Elegibles. En la consulta realizada por la Sala respecto de la OPEC n.� 198354, el se�or Tapasco Guarumo contin�a registrado en la posici�n de m�rito 13 con la novedad �Nombramiento� y el detalle �Nombramiento�, con fecha del 8 de abril de 2026. En contraste, otros integrantes del mismo grupo de elegibles autorizados registran como novedad y detalle la �Posesi�n�. Esta informaci�n permite corroborar que, aunque el actor fue nombrado, todav�a no se ha materializado su ingreso efectivo al empleo[120].

 

169.       Lo anterior permite, adem�s, concluir que no se configur� una carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura exige que aquello perseguido mediante la acci�n de tutela haya sido satisfecho integralmente, de manera que cualquier orden resulte inocua. En este caso, las entidades adelantaron las actuaciones necesarias para reportar y autorizar las vacantes y la DIAN expidi� el nombramiento del accionante. Sin embargo, este a�n no ha podido posesionarse ni iniciar el per�odo de prueba. Por tanto, la protecci�n reconocida por los jueces de instancia ha tenido un cumplimiento sustancial, pero todav�a incompleto, que impide la materializaci�n del principio constitucional del m�rito.

 

170.       La Sala reconoce que el servidor provisional tiene derecho a que el recurso de reposici�n sea tramitado y decidido con pleno respeto por las garant�as de defensa y contradicci�n. Por esa raz�n, no corresponde ordenar su retiro ni disponer la posesi�n inmediata del accionante, pues estas determinaciones podr�an anticipar el sentido de la decisi�n que debe adoptar la autoridad administrativa competente. Tampoco le corresponde al juez de tutela definir los argumentos planteados por el recurrente ni sustituir a la DIAN en el ejercicio de esa competencia.

 

171.       Lo anterior no significa que la interposici�n del recurso pueda prolongar indefinidamente la falta de posesi�n del elegible[121]. Desde el 6 de mayo de 2026 ha transcurrido un tiempo considerable sin que obre prueba de una decisi�n de fondo. Esa demora mantiene pendiente la materializaci�n del derecho de acceso al empleo p�blico cuya protecci�n fue concedida en las instancias y cuya efectividad depende ahora de que la DIAN culmine una actuaci�n administrativa comprendida directamente dentro del tr�mite de provisi�n ordenado por los jueces de tutela.

 

172.       En esas condiciones, y con el fin de asegurar la efectividad del amparo sin desconocer el debido proceso del servidor provisional, la Sala ordenar� a la DIAN que, si a�n no lo ha hecho, resuelva y notifique, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, el recurso de reposici�n interpuesto por Daniel Andr�s Capacho Valbuena contra la decisi�n que termin� su nombramiento provisional. La entidad deber� adoptar esa determinaci�n de manera motivada, con plena autonom�a y despu�s de garantizar la intervenci�n de las personas con inter�s en la actuaci�n.

 

173.       Una vez quede ejecutoriada la Resoluci�n n.� 004612 de 2026 �o el acto que la confirme o modifique al resolver el recurso�, y siempre que se mantenga el nombramiento en per�odo de prueba del se�or Tapasco Guarumo, la DIAN deber� expedir la respectiva constancia de ejecutoria, comunicarla al accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y adelantar las actuaciones necesarias para que la posesi�n pueda realizarse dentro del t�rmino previsto en el art�culo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

174.       Esta orden no ampl�a el objeto de la acci�n de tutela. Su finalidad se limita a asegurar la culminaci�n del procedimiento que se orden� adelantar para hacer efectivo el uso de la lista de elegibles de la OPEC n.� 198354. Tampoco impone un sentido determinado a la decisi�n del recurso ni desconoce los derechos del servidor provisional. �nicamente evita que la ausencia de una decisi�n administrativa mantenga indefinidamente suspendida la materializaci�n del m�rito.

 

9.     Decisiones por adoptar

 

175.       Expediente T-11.832.499. La Sala Quinta de Revisi�n de Tutelas revocar� la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2025 por la Sala Cuarta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba, que revoc� parcialmente la dictada el 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado 03 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a. En su lugar, negar� el amparo solicitado por Yeisson David Ospino Pico.

 

176.       Expediente T-11.876.168. La Sala confirmar� la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2025 por la Sala Cuarta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Risaralda, que confirm� la dictada el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de Elmilton Norbey Tapasco Guarumo.

 

177.       No obstante, con el fin de asegurar la efectividad del amparo, la Sala ordenar� a la DIAN que, si a�n no lo ha hecho, resuelva y notifique el recurso de reposici�n interpuesto contra la decisi�n correspondiente contenida en la Resoluci�n n.� 004612 del 8 de abril de 2026, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia. Una vez quede ejecutoriada dicha resoluci�n �o el acto administrativo que la confirme o modifique� y siempre que se mantenga vigente el nombramiento del accionante, la entidad deber� comunic�rselo y adelantar las actuaciones necesarias para que pueda aceptar el cargo y tomar posesi�n dentro de los t�rminos legales.

 

 

 

IV.            DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

Primero.     REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2025 por la Sala Cuarta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba, que revoc� parcialmente la dictada el 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado 03 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por Yeisson David Ospino Pico en el expediente T-11.832.499.

 

Segundo.    CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2025 por la Sala Cuarta de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Risaralda, que confirm� la dictada el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira, mediante la cual se concedi� el amparo solicitado por Elmilton Norbey Tapasco Guarumo en el expediente T-11.876.168.

 

Tercero.    ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, si a�n no lo ha hecho, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, resuelva y notifique el recurso de reposici�n interpuesto por Daniel Andr�s Capacho Valbuena contra la decisi�n que termin� su nombramiento provisional, contenida en la Resoluci�n n.� 004612 del 8 de abril de 2026. La decisi�n deber� adoptarse de manera motivada, con respeto por el debido proceso de las personas interesadas y sin que esta orden condicione su sentido.

 

Una vez quede ejecutoriada la Resoluci�n n.� 004612 de 2026 �o el acto administrativo que la confirme o modifique al resolver el recurso�, y siempre que se mantenga el nombramiento en per�odo de prueba de Elmilton Norbey Tapasco Guarumo, la DIAN deber� expedir la respectiva constancia de ejecutoria, comunicarla al accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y adelantar las actuaciones necesarias para que su posesi�n se realice dentro del t�rmino previsto en el art�culo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

CUARTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres estuvo conformada por los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fern�ndez Andrade. Los expedientes ingresaron a dicha Sala de Selecci�n por una solicitud de revisi�n presentada por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

[4] Denominado tambi�n �Proceso de Selecci�n 2497 de 2022�.

[5] �Por el cual se establece y regula el Sistema Espec�fico de Carrera de los empleados p�blicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administraci�n y gesti�n del talento humano de la DIAN�.

[6] �Por el cual se ampl�a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-�.

[7] �Por el cual se modifica el Sistema Espec�fico de Carrera de los empleados p�blicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulaci�n de la administraci�n y gesti�n de su talento humano�.

[8] �PAR�GRAFO TRANSITORIO. En aplicaci�n de los principios de econom�a, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del par�grafo transitorio del art�culo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de m�ritos, deber�n ser utilizadas dentro del t�rmino de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, as� como aquellas derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. // El proceso de selecci�n cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguir� su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deber� ser utilizada dentro del t�rmino de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes�.

[9] �Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, C�digo 204, Grado 4, identificado con el C�digo OPEC No. 198354, diferente al Nivel Profesional del Sistema Espec�fico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selecci�n DIAN 2022 � Ingreso�.

[10] Oferta P�blica de Empleos de Carrera.

[11] �Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientos ochenta y cuatro (284) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR III, C�digo 103, Grado 3, identificado con el C�digo OPEC No. 198343, diferente al Nivel Profesional del Sistema Espec�fico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selecci�n DIAN 2022 � Ingreso�.

[12] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�.

[13] Ibidem, p�gs. 20-43.

[14] Ibidem, p�gs. 15-16.

[15] Expediente digital, archivo �01ActaReparto.pdf�.

[16] Expediente digital, archivo �04AUTOADMITE.pdf�.

[17] Expediente digital, archivo �08CONTESTACION.pdf�.

[18] Ibidem., p�g. 7.

[19] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�.

[20] Francisco Javier Estrella Pati�o; Andr�s Felipe Ospina Ospina; Jairo Andr�s G�mez Guti�rrez; Katherine Mar�a Fern�ndez Monterroza; Diego Alejandro S�nchez, Maira Alejandra Rinc�n Duarte, Miguel Eduardo P�rez Banquet, Jos� Eduardo Baham�n Rodr�guez, Anazarela Epitia Ruiz, Luis Jos� Guerra Vel�squez, Aleida Lucely Eraso Tobar, Jos� Luis Mart�nez Ferrer, Omar Cort�s Osorio, Diego Fernando Guevara Pinz�n, Mary Luz Campo P�rez, Luz Kelly Martes Torregrosa, Nelson Enrique D�az Castiblanco, Elkin Andr�s Isaza Vanegas, Gustavo Alberto Herazo Soto, Juan David Garc�a Simanca, Diana Janneth Campos Alfonso, Kely Cepeda Ram�rez, Eric Manuel P�rez Viloria, Sandra Milena Matiz Gonz�lez, Sandra Yaneth Carvajal Ni�o, Bernardo Antonio �lvarez Duarte, Jiseth Paola Henr�quez Restrepo y Diana Carolina Duque V�squez; Carlos Andr�s Cort�s Porras, Leidy Johana Zapata Gil, Carlos Willking L�pez Bejarano, Jos� Abad�as Manrique M�ndez, Carlos Alberto Cantillo Villamizar, C�sar David Montes del Toro, Lina Mar�a Arredondo Betancur, Cristian Jos� Casta�o Daza, Marcos Padilla Palacio, Mary Zoraida Perilla Garz�n, Enilda Mar�a L�pez Garrido, Yina Lisbeth Quintana Castillo, Gissell Juliana Jaimes Maldonado, William Alejandro Rangel Vides, Sneyder Lombana Arag�n, �ngela Mar�a Casallas Rodr�guez, Laura C�rdenas Lozano y Mar�a Orqu�dea Hencker Gonz�lez.

[21] Expediente digital, archivo �13SENTENCIA.pdf�.

[22] Ibidem, p�g. 7.

[23] Expediente digital, archivo �40AUTOCONCEDE-RECHAZAIMPUGNACION.pdf�.

[24] Expediente digital, archivo �15SOLICITUDIMPUGNACION.pdf�.

[25] Yessenia Estefan�a �lvarez Canchica, Silvia Mercedes Salazar S�nchez, Kevin Alexander Mora Caicedo, Erwin Contreras Barranco, Luis Carlos Rol�n Diaz, Keily Viviana Gonz�lez Contreras, Julio Armando Ruiz Cabrera, Martha Cecilia Fontanilla Garc�a, Carlos Junior De la Torre Suarez, Johnatan Casta�o Gonz�lez, Angie Ximena Murillo Murillo, Angela Mar�a Hurtado Trejos y John Edward Lozano Pati�o; Jorge Luis Rueda Narvaez y Julio Armando Ruiz Cabrera.

[26] Juan David Fl�rez Cardona y Myriam Su�rez Prada.

[27]� Expediente digital, archivos �09RECEPCI�NMEMORIALES.pdf� y �35RECEPCI�NMEMORIALES.pdf�.

[28] Maira Alejandra Rinc�n Duarte, Miguel �ngel Garc�a Vera, Omar Cort�s Osorio, Eliana Arias G�lvez, Gustavo Adolfo D�vila Escobar, Nelson Enrique D�az Castiblanco, William Alberto Beltr�n Beltr�n, John Sthiven Taborda Mar�n, Edith Paola Melgarejo Becerra, Natalia Marisol Quintero Ballesteros, Jorge Andr�s Su�rez Garc�a, Mariana Luc�a G�mez Acosta, Kevin Jamith Beltr�n Rocha, Ana Soraya Valencia Ram�rez, Eric Manuel P�rez Viloria, Karen Mayerly Ojeda Pinz�n, Bernardo �lvarez Duarte, Vivian Liceth Arboleda Reina, Karen Lorena Mu�et�n Garz�n, Leidy Johana Zapata Gil, Carlos Willking L�pez Bejarano, Jos� Abad�as Manrique M�ndez, Carlos Alberto Cantillo Villamizar, C�sar David Montes del Toro, Lina Mar�a Arredondo Betancur, Cristian Jos� Casta�o Daza, Marcos Padilla Palacio, Enilda Mar�a L�pez Garrido, Mary Zoraida Perilla Garz�n, Diana Mar�a Osorno P�rez, Yina Lisbeth Quintana Castillo, Gissell Juliana Jaimes Maldonado, William Alejandro Rangel Vides, Sneyder Lombana Arag�n, �ngela Mar�a Casallas Rodr�guez, Laura C�rdenas Lozano, Mar�a Orqu�dea Hencker Gonz�lez, Paulo Jes�s Guerrero Coral, Paola Andrea Herrera Hern�ndez, Bryan Steven Melo Urbano, Jessica Carolina Castro Vallejo, Javier Humberto Naranjo Ib��ez, Henry Plutarco Abaunza Galvis, Heidy Valencia Rold�n, Ingrid Tatiana Campo Pasos, Magola Valencia Estrada, Jiseth Paola Henr�quez Restrepo, Anazarela Espitia Ruiz, Diego Fernando Guevara Pinz�n, Sandra Milena Matiz Gonz�lez, Aleida Lucely Eraso Tobar, Gustavo Adolfo Cienfuegos Castro, Elkin Andr�s Isaza Vanegas, Luz Kelly Martes Torregrosa, Jeison Indalecio Duarte G�mez, Kely Cepeda Ram�rez, Gustavo Alberto Herazo Soto, Jos� de Jes�s Gonz�lez Bertel, Jos� Luis Mart�nez Ferrer, Kelys Johana Berrocal Torres, Luis Eduardo Rodr�guez Taquez, Jos� Mart�nez De la Cruz, Mary Luz Campo P�rez, Fabian Armando Ruiz Giraldo, Claudia Liliana Velasco Rinc�n, Luis Jos� Guerra Vel�squez, Lizeth Eliana Rivera Silva, Laura Montes Garc�a, Diana Janneth Campos Alfonso, Diana Carolina Duque V�squez, Sergio David Contreras Boh�rquez, Paula Andrea Pinz�n Zabala, Miguel Eduardo P�rez Banquet, Kelly Johana Lindado Barrios, Juan David Garc�a Simanca, Cristian Manuel Ardila Fern�ndez, Melissa Andrea Zarate Llanos, Sandra Yaneth Carvajal Ni�o, Diego Alejandro S�nchez y Carlos Andr�s Cort�s Porras; y Juliana V�lez Villegas.

[29] Expediente digital, archivo �08RECEPCI�NMEMORIALES.pdf�.

[30] Expediente digital, archivo �13SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf�.

[31] Expediente digital, archivo �1-Escrito de Tutela.pdf�.

[32] Ibidem, p�gs. 44-52.

[33] Ibidem, p�g. 129.

[34] Ibidem, p�gs. 16-17.

[35] Expediente digital, archivos �2-Auto Admite.pdf� y �5-Auto Ordena Publicacion.pdf�.

[36] Expediente digital, archivo �3-Contestaciones de Tutela.pdf�, p�gs. 12-38.

[37] Ibidem, p�g. 24.

[38] Ibidem, p�gs. 1-11.

[39] Expediente digital, archivo �6-Memorial Coadyuvante.pdf�.

[40] Expediente digital, archivo �7-Sentencia Primera Instancia.pdf�.

[41] Expediente digital, archivo �9-Solicitud Aclaraci�n Sentencia Accionante.pdf�.

[42] Expediente digital, archivo �10-Memoriales Coadyuvantes.pdf�.

[43] Alejandro Mej�a Barrios, Constanza Chocont� Umbarila, Deysy Bastidas Rosero, Rafael Galvis L�pez, Alba Luc�a Collazos Hern�ndez y Diana Carolina Tabares Herrera.

[44] Expediente digital, archivo �5-Escritos de Impugnaci�n Coadyuvantes.pdf�.

[45] Cristian Le�nidas Caicedo Obreg�n y Edison Carvajal G�mez.

[46] Expediente digital, archivo �14-Escritos de Oposicion a la Impugnacion Sentencia.pdf�.

[47] Constanza Chocont� Umbarila, Rafael Galvis L�pez, Alba Luc�a Collazos Hern�ndez y Alejandro Mej�a Barrios.

[48] Expediente digital, archivo �11-Sentencia Segunda Instancia.pdf�.

[49] Expediente digital, archivo �004 T-11832499 AC Auto de Pruebas 07-Mar-2026.pdf�.

[50] Expediente digital, archivo �INFORME CUMPLIMIENTO AUTO 07-MAY-2026 LMEM.pdf�.

[51] Expediente digital, archivos �025 Rta. DIAN (despu�s de traslado).pdf� y �027 Rta. Jairo Leon Cardenas Blandon 01-06-2026.pdf�. El segundo contiene como anexo el documento �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, que incorpora hiperv�nculos oficiales a fichas t�cnicas, actos administrativos, certificaciones de planta, tablas en formato Excel y dem�s soportes documentales de la informaci�n suministrada por la entidad, con corte al 4 de mayo de 2026. En adelante, estos soportes se citar�n por el nombre del archivo correspondiente.

[52] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�.

[53] De acuerdo con la informaci�n m�s reciente publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, esta lista vencer�a el 19 de junio de 2026. No obstante, existe un reporte en el que se indica que, mediante Auto n.� 305 del 25 de mayo de 2026, se suspendi� su t�rmino de vigencia en cumplimiento del fallo dictado por el Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogot�, Secci�n Segunda, dentro de la acci�n de tutela promovida por Vicente Rodr�guez Figueroa, hasta la notificaci�n del acto administrativo de nombramiento correspondiente. Fuente: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general

[54] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�

[55] Radicado del proceso: 11001334204620260020800. Demanda presentada, el 12 de mayo de 2026, por Manuel Alberto Calder�n Navia, en calidad de apoderado de Yeisson David Ospino Pico y otros, contra la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para obtener la �NULIDAD del OFICIO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2026 CON REF.: RESPUESTA SOLICITUD INSTAURADA A TRAV�S DEL SISTEMA DE RECEPCI�N DE QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y FELICITACIONES CON N�MERO DE ASIGNACI�N: CSPE26_2860_ VIRTUALENTREGA CORRESPONDENCIA RADICADO NO.� 1002026E006871 DE COMISI�N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LOS EMPLEOS CON VACANCIA DEFINITIVA EXISTENTES EN LA PLANTA DE PERSONAL, y como consecuencia de la anterior declaraci�n, a t�tulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la entidad demandada, solicite a la COMISI�N NACIONAL DEL SERVICIO - CNSC la autorizaci�n para el uso de las listas de elegibles vigentes dentro de las que se encuentra la lista conformada mediante RESOLUCI�N No. 11752 D 24 DE MAYO DE 2024, dentro de la OPEC No. 198343, para el empleo denominado FACILITADOR III C�DIGO 103 GRADO 3 de la planta de personal de la DIRECCI�N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES �DIAN, con vacancia definitiva�.

[56] Expediente digital, archivo �014 Rta. Juzgado 03 Administrativo-Cordoba-Monteria.pdf�

[57] Expediente digital, archivos �025 Rta. DIAN (despu�s de traslado).pdf� y �027 Rta. Jairo Leon Cardenas Blandon 01-06-2026.pdf�.

[58] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�.

[59] Expediente digital, archivo �009 Rta. Elmilton Norbey Tapasco Guarumo.pdf�.

[60] Expediente digital, archivo �010 Rta. Juzgado 06 Administrativo Circuito-Risaralda-Pereira.pdf�.

[61] Expediente digital, archivo �026 INFORME CUMPLIMIENTO AUTO 07-MAY-2026 LMEM.pdf�.

[62] Las personas relacionadas en esta tabla fueron vinculadas por los jueces de instancia a los procesos de tutela objeto de revisi�n y algunos de ellos intervinieron activamente en durante su tr�mite.

[63] Ver, por ejemplo, las sentencias T-320 de 2021, T-132 de 2025 y T-008 de 2026.

[64] Corte Constitucional, Sentencia SU-213 de 2022.

[65] Este interviniente no indic� la lista de elegibles a la que pertenece.

[66] Varias de estas personas intervinieron activamente durante el tr�mite de las acciones de tutela, entre ellos Jes�s Mar�a Piedrah�ta Sol�s, Aleida Lucely Eraso Tobar, Constanza Chocont� Umbarila y Juan David Fl�rez Cardona.

[67] Corte Constitucional, Sentencia T-028 de 2022.

[68] Ver, por ejemplo, las sentencias T-385 de 2019, T-132 de 2025 y T-485 de 2025.

[69] Ibidem.

[70] Ver, por ejemplo, la Sentencia T-122 de 2026.

[71] Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2026.

[72] Ver, por ejemplo, las sentencias SU-067 de 2022, T-156 de 2024 y T-008 de 2026.

[73] Ver, por ejemplo, las sentencias SU-077 de 2018, SU-067 de 2022 y T-008 de 2026.

[74] La excepci�n a esta regla son los cargos de elecci�n popular, los de libre nombramiento y remoci�n, los de los trabajadores oficiales y los dem�s que determine la ley.

[75] Corte Constitucional, sentencias C-645 de 2017, SU-067 de 2022 y T-485 de 2025.

[76] Corte Constitucional, Sentencia SU-086 de 1999.

[77] Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2021.

[78] Corte Constitucional, sentencias C-588 de 2009, SU-138 de 2024 y T-340 de 2020.

[79] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda-Subsecci�n B, sentencia del 18 de febrero de 2021. Rad. 11001-03-25-000-2016-01031-00 (4659-16).

[80] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025: �(�) el derecho al nombramiento solamente se consolida cuando se acredita que �(a) la persona particip� en un concurso de m�ritos; ([b]) que el nombre fue incluido en la lista de elegibles y (c) que existe una vacante para ser designado�.

[81] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025.

[82] Corte Constitucional, sentencias C-319 de 2010 y C-331 de 2022.

[83] Ibidem.

[84] Los sistemas especiales de carrera administrativa son: Fuerzas Militares (art. 217 CP), Polic�a Nacional (art. 218 CP ), Fiscal�a General de la Naci�n (art. 253 CP), Rama Judicial (art. 256.1 CP), Registradur�a Nacional del Estado Civil (art. 266 CP), Contralor�a General de la Rep�blica (art. 268.10 CP), Procuradur�a General de la Naci�n (art. 279 CP ) y entes universitarios aut�nomos (art. 69 CP ).

[85] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025.

[86] Corte Constitucional, sentencias C-1262 de 2005, C-285 de 2015, C-172 de 2021 y C-197 de 2025.

[87] Decreto 2117 de 1992, Decreto Ley 1072 de 1999 y Decreto Ley 765 de 2005.

[88] Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2021.

[89] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025.

[90] Art�culo 32: �(�) Par�grafo transitorio. Para los a�os 2020, 2021 y 2022, se convocar� a concurso para la provisi�n definitiva de los empleos de la planta de personal de la Entidad de forma anual�.

[91] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025: �En suma, la Sala constata que la medida es innecesaria, en tanto y cuanto la administraci�n cuenta con otros mecanismos que permiten dar continuidad en la prestaci�n de los servicios de la entidad, mismos que no implican restringir los derechos fundamentales de quienes ocuparon los primeros puestos en el concurso de m�ritos. || � la administraci�n puede: (i) acudir a la realizaci�n de empalmes que eviten contratiempos en la prestaci�n regular y eficiente de los servicios, hasta tanto se realice la adaptaci�n definitiva y el cumplimiento de los periodos de prueba; (ii) conceder comisiones de servicio, traslados entre dependencias y utilizar la figura del supernumerario y la contrataci�n de prestaci�n de servicios y (iii) diferenciar entre los cargos que conllevan mayores riesgos para la continuidad y eficiencia del servicio y aquellos que no. Por �ltimo, en el caso de la DIAN, el nombramiento de quienes son retirados de los cargos, en los empleos creados por la ampliaci�n de la planta de personal, que no han sido ofertados en concursos anteriores�.

[92] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025: �En conclusi�n, la restricci�n de utilizar las listas de elegibles cuando los cargos est�n provistos en encargo o en provisionalidad es desproporcionada en sentido estricto, puesto que el beneficio que otorga la medida a prop�sito de alcanzar la finalidad no es proporcional al impacto que ocasiona en el principio del m�rito -eje axial de la Constituci�n-, ni en los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos p�blicos de los aspirantes que conforman esas listas. || En s�ntesis, la Sala Plena encontr� que la norma privilegia los nombramientos en encargo o en provisionalidad, al punto de desconocer el principio del m�rito, el debido proceso, el acceso a cargos p�blicos, y adem�s, propiciar un tratamiento discriminatorio que beneficia a los ocupantes de cargos de forma temporal en detrimento de los derechos de quienes ocuparon los primeros puestos en las listas de elegibles originadas como resultado de un concurso de m�ritos. En consecuencia, la consecuci�n de la continuidad y la eficiencia en la prestaci�n del servicio no amerita que se desconozcan las mencionadas prerrogativas constitucionales, las cuales adem�s de que gozan de una connotaci�n iusfundamental per se, son el cimiento del principio constitucional del m�rito como eje axial de la Constituci�n�.

[93] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025.

[94] Art�culo 24 del Decreto Ley 927 de 2023.

[95] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025, fundamentos jur�dicos 146, 147, 159 a 162 y 164.

[96] Resoluci�n n.� 11752 del 24 de mayo de 2024, �Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doscientas ochenta y cuatro (284) vacantes definitivas del empleo denominado Facilitador III, C�digo 103, Grado 3, identificado con el C�digo OPEC n.� 198343�. Ver tambi�n expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, respuesta a la pregunta 5, numeral 5.1, p�gs. 14 y 15.

[97] Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2026, apartados 4.3.2 y 4.4. En esa providencia, la Sala Plena precis� que el uso de las listas es obligatorio respecto de las vacantes definitivas posteriores que correspondan al mismo empleo y que la correspondencia material exige que los cargos compartan los mismos requisitos y funciones iguales o equivalentes. Asimismo, se�al� que el Acuerdo 019 de 2024 atribuye a la CNSC la realizaci�n del estudio t�cnico y la aprobaci�n de la equivalencia. Ver tambi�n Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, art�culo 2, numeral 13.

[98] Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2025, fundamento jur�dico 117 y parte resolutiva. La Corte declar� inexequible el inciso tercero del par�grafo transitorio del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, que imped�a utilizar las listas cuando el empleo estuviera provisto mediante encargo o provisionalidad. Ver tambi�n Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2026, apartados 4.3.2 y 4.4.

[99] CNSC, Acuerdo 205 del 10 de octubre de 2024, art�culo 9, tablas 1 y 2, correspondientes a los empleos ofertados en las modalidades de ascenso e ingreso, respectivamente.

[100] Expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, respuesta a la pregunta 1, numeral 1.1. Seg�n la entidad, la planta comprende ochocientos cincuenta y dos (852) empleos de Facilitador III, distribuidos entre cinco fichas funcionales. De ellos, setecientos ochenta y ocho (788) corresponden a la ficha TP-DE-1015, asociada a la OPEC n.� 198343.

[101] Expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, Excel �Listado Vacantes Generadas Con posterioridas a la Convocatoria 2497 de 2022�, hoja �260Vacantes�. El anexo relaciona las doscientas sesenta (260) vacantes definitivas de Facilitador III que la entidad identific� como generadas despu�s de la convocatoria e indica, para cada una, la fecha de generaci�n, la ficha funcional, la forma de provisi�n, la OPEC, la dependencia y la autorizaci�n correspondiente. De acuerdo con esta informaci�n, 254 registros corresponden a la ficha TP-DE-1015, tres a la ficha AF-RA-1009, dos a la ficha IT-IT-1028 y uno a la ficha TP-AD-1015. Asimismo, sesenta y tres (63) fueron provistos mediante listas de la Convocatoria 1461 de 2020, ciento noventa y cuatro (194) mediante listas del Proceso de Selecci�n DIAN 2022, uno se encontraba en tr�mite de reporte y dos fueron incluidos en la Convocatoria 2676 de 2025. Ver tambi�n respuesta a la pregunta 2, numeral 2.1, p�gs. 8 y 9.

[102] Expediente digital, archivo Excel �Listado Vacantes Generadas Con posterioridas a la Convocatoria 2497 de 2022�, hoja �260Vacantes�. Dentro de los 254 registros correspondientes a la ficha TP-DE-1015, sesenta y tres (63) fueron provistos mediante la lista de la Convocatoria 1461 de 2020, ciento noventa (190) fueron destinados al uso de la lista de la OPEC n.� 198343 y uno se encontraba en proceso de reporte mensual.

[103] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�, Oficios 2025RS049198 del 21 de abril de 2025, p�g. 2; 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, p�gs. 1 y 2; 2025RS203931 del 24 de diciembre de 2025, p�g. 1; 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, p�gs. 1 y 2; y 2026RS058420 del 27 de marzo de 2026, p�g. 2. Mediante esos oficios, la CNSC autoriz�, respectivamente, cuatro (4), ciento sesenta y siete (167), una (1), catorce (14) y cuatro (4) vacantes para la OPEC n.� 198343. Ver tambi�n archivo Excel �Informaci�n Elegibles Conformados y Autorizados CNSC 198343�, hoja �198343_Detalle�. Seg�n este anexo, 89 de los 190 registros correspond�an a empleos cuya planta fue autorizada mediante el Decreto 419 de 2023, 100 al Decreto 4051 de 2008 y uno al Decreto 2393 de 2015.

[104] Expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, respuesta a la pregunta 1, numeral 1.1, p�gs. 4 y 5. Con corte al 4 de mayo de 2026, de las ciento noventa (190) vacantes reportadas y autorizadas para el uso de la lista de la OPEC n.� 198343, ciento setenta y cinco (175) estaban ocupadas en provisionalidad, una (1) mediante encargo, diez (10) se encontraban sin proveer y cuatro (4) figuraban provistas en carrera administrativa. Ver tambi�n archivo Excel �Informaci�n Elegibles Conformados y Autorizados CNSC 198343�, hoja �198343_Detalle�.

[105] Expediente digital, Oficio n.� 100151185-1896 del 25 de mayo de 2026, �Reporte Vacantes Definitivas � Movilidad Planta de Personal�, dirigido a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil. En ese documento se report� una vacante de Facilitador III, ficha TP-DE-1015, identificada en el SIMO con el ID 607290 y generada el 1.� de abril de 2026. Ver tambi�n archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, respuestas a las preguntas 3 y 5, numeral 5.1, p�gs. 11 y 15.

[106] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�, p�gs. 4, 5 y 12. En esta �ltima, elaborada con anterioridad al referido reporte, la CNSC certific� que la lista de la OPEC n.� 198343 estaba integrada por ochocientos ochenta y cinco (885) elegibles, registraba doscientos noventa y seis (296) nombramientos y doscientos doce (212) elegibles autorizados, y hab�a sido utilizada hasta la posici�n de m�rito n.� 344.

[107] Expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, respuesta a la pregunta 4, p�gs. 12 y 13; archivo Excel �Anexo Vacantes Definitivas Ofertadas en la Convocatoria 2676 de 2025�, hoja �176�. Seg�n esta informaci�n, la Convocatoria 2676 de 2025 incluy� cincuenta y cinco (55) vacantes de Facilitador III: cincuenta y tres (53) registradas como generadas antes del 15 de febrero de 2023 �51 de la ficha TP-DE-1015 y dos de la ficha TP-AD-1015� y dos posteriores correspondientes a la ficha IT-IT-1028.

[108] Expediente digital, archivo Excel �Fecha Generaci�n Vacantes Ofertadas Conv. 2676 de 2025�, hoja �51Vacantes�. El anexo registra que las 51 vacantes de la ficha TP-DE-1015 fueron generadas antes del 15 de febrero de 2023; que 50 estaban ocupadas en provisionalidad y una se encontraba sin proveer; y que algunas hab�an sido consideradas previamente en la Convocatoria 1461 de 2020 o para el uso de sus listas. Respecto de estas �ltimas, la entidad mantuvo la fecha original de generaci�n de la vacante y relacion� las resoluciones de derogatoria de determinados nombramientos como soporte de su permanencia en vacancia definitiva.

[109] Expediente digital, archivo Excel �Anexo Vacantes Definitivas Ofertadas en la Convocatoria 2676 de 2025�, hoja �176�. Las dos vacantes posteriores de Facilitador III incluidas en esa convocatoria fueron generadas el 6 de diciembre de 2023 y el 14 de diciembre de 2024, correspond�an a la ficha IT-IT-1028 y fueron ofertadas en la OPEC n.� 242655. El anexo indica que la lista conformada para esa ficha en el Proceso de Selecci�n DIAN 2022 correspond�a a la OPEC n.� 198310 y se encontraba agotada.

[110] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�, Oficio n.� 2025RS074761 del 3 de junio de 2025; DIAN, archivo �Elegibles autorizados Oficio N� 2025RS074761 del 03 de junio de 2025.xlsx�, hoja �Hoja1�.

[111] Expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, respuesta a la pregunta 1, �numeral 1.2, p�gs. 5 a 8.

[112] Expediente digital, archivo Excel �Vacantes Generadas Con posterioridas Convocatoria 2497 de 2022_Analista IV.xlsx�, hoja �341Vacantes�, registros correspondientes a la ficha TH-GH-2013 y a la OPEC 198354. Ver tambi�n Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf�, p�gs. 13 a 15.

[113] Expediente digital, archivo Excel �Fecha Generaci�n Vacantes Analista IV.xlsx�, hoja �3vacantes�; �Anexo Vacantes Definitivas Ofertadas en la Convocatoria 2676 de 2025(1).xlsx�, hoja �176�; y �Anexo fecha Generaci�n Vacante Planeaci�n proxima convocatoria.xlsx�, hoja �1Vacante�.

[114] Expediente digital, archivo Excel �Vacantes Generadas Con posterioridas Convocatoria 2497 de 2022_Analista IV.xlsx�, hoja �341Vacantes�.

[115] Ibidem.

[116] Expediente digital, archivo �016 Rta. CNSC.pdf� y Oficio n.� 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, p�gs. 1 a 3.

[117] Expediente digital, archivo �ALCANCE MEMORIAL OFICIO OPT-A-199-2026 CORTE C.pdf�, Resoluci�n n.� 004612 del 8 de abril de 2026, art�culo 1.

[118] Ibidem, art�culos 1 a 3.

[119] Ibidem. El art�culo 4 dispuso que, una vez expedida la constancia de ejecutoria, la entidad comunicar�a esa circunstancia al elegible para contabilizar los t�rminos de posesi�n; el art�culo 6 reconoci� al servidor provisional el recurso de reposici�n.

[120] Comisi�n Nacional del Servicio Civil, Banco Nacional de Listas de Elegibles, consulta general de la OPEC n.� 198354, Proceso de Selecci�n DIAN 2022, realizada el 8 de septiembre de 2026, disponible en SIMO.

[121] Cfr. art�culo 79 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): �Tr�mite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitar�n en el efecto suspensivo. || Los recursos de reposici�n y de apelaci�n deber�n resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la pr�ctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. || Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un tr�mite en el que interviene m�s de una parte, deber� darse traslado a las dem�s por el t�rmino de cinco (5) d�as. || Cuando sea del caso practicar pruebas, se se�alar� para ello un t�rmino no mayor de treinta (30) d�as. Los t�rminos inferiores podr�n prorrogarse por una sola vez, sin que con la pr�rroga el t�rmino exceda de treinta (30) d�as. || En el acto que decrete la pr�ctica de pruebas se indicar� el d�a en que vence el t�rmino probatorio�.