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A. 1343/26
Auto30 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1343/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1343-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1343 DE 2026

 

Referencia: expediente D-15.963

 

Asunto: solicitud de aclaraci�n respecto de la Sentencia C-116 de 2026

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere este auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. En ejercicio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, V�ctor Manuel Bernal Callejas demand� los art�culos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 � Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (en adelante, PND), por la vulneraci�n de los art�culos 151, 158, 349 y 352 de la Constituci�n. A dicho tr�mite se le asign� el radicado n.� D-15.963.

 

2. La fijaci�n en lista del proceso de la referencia transcurri� entre el 14 y el 27 de mayo de 2025[1].

 

3. Mediante la Sentencia C-116 de 2026 la Corte Constitucional dispuso:

 

�PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los art�culos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 �Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�.

SEGUNDO. DISPONER LA REVIVISCENCIA del art�culo 23 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 16 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 36 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 123 de la Ley 1957 de 2019. Asimismo, la del art�culo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art�culo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art�culo 110 del Decreto 111 de 1996, a su vez modificado por el art�culo 124 de la Ley 1957 de 2019.

TERCERO. La inexequibilidad y la reviviscencia de que tratan los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta sentencia tendr�n EFECTOS DIFERIDOS y operar�n a partir del 1� de enero de 2027, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

CUARTO. ORDENAR (i) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Registradur�a Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral que a m�s tardar el 31 de diciembre de 2026, de manera coordinada, realicen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas respecto de la reviviscencia dispuesta en el resolutivo segundo y (ii) al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y al Departamento Nacional de Planeaci�n, as� como a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, en coordinaci�n con el Consejo Nacional Electoral, que en la presentaci�n del proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia 2027 se aplique lo dispuesto en esta sentencia�[2].

 

4. La Sentencia C-116 de 2026 se notific� mediante edicto n.� 063, que estuvo fijado en la p�gina web de la Corte Constitucional entre el 6 y el 8 de julio de 2026[3].

 

1. La solicitud de aclaraci�n presentada por Martha Luc�a Caro Franco, en calidad de presidenta del Sindicato Nacional de Funcionarios P�blicos del Consejo Nacional Electoral � SINTRACNE

 

5. El 19 de agosto de 2026, Martha Luc�a Caro Franco, en calidad de presidenta del Sindicato Nacional de Funcionarios P�blicos del Consejo Nacional Electoral � SINTRACNE, present� solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-116 de 2026. Esta fue remitida al despacho ponente por parte de la Secretar�a General de la Corte Constitucional el 31 de agosto de 2026[4].

 

6. En primer lugar, la solicitante indic� que el sindicato que representa est� legitimado para formular la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-116 de 2026, en virtud de los art�culos 39, 53, 123, 125 y 209 de la Constituci�n Pol�tica, as� como por lo establecido en los convenios 87, 98 y 151 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo � OIT. Lo anterior, en atenci�n a su labor de protecci�n de los intereses de los trabajadores.

 

7. En segundo lugar, se�al� que en el tr�mite de control de constitucionalidad adelantado con ocasi�n del expediente D-15.963 y que culmin� con la expedici�n de la Sentencia C-116 de 2026, no se debati� sobre los efectos que la decisi�n all� adoptada pod�a tener respecto de la estabilidad laboral y los derechos de los servidores p�blicos que integran la planta del Consejo Nacional Electoral � CNE. Adicionalmente, manifest� que tampoco se evalu� la constitucionalidad de los Decretos 2085 y 2086, ambos de 2019, que reglamentaron la estructura org�nica y la planta de personal del CNE.

 

8. En tercer lugar, indic� que la Sentencia C-116 de 2026 al disponer la reviviscencia del r�gimen presupuestal anterior, se�al� que durante el per�odo de transici�n deber�an adelantarse las adecuaciones normativas e institucionales necesarias para la implementaci�n del fallo. En consecuencia, a juicio de la solicitante, la expresi�n �adecuaciones normativas e institucionales� es aquella que resulta incierta, pues ha dado lugar a interpretaciones divergentes. En efecto, expuso que �[m]ientras algunos consideran que la decisi�n �nicamente afecta el modelo presupuestal, otros sostienen que podr�a comprender modificaciones a la estructura administrativa, a la planta de personal e incluso a la continuidad de los empleos actualmente existentes. Esa divergencia interpretativa no constituye una discusi�n acad�mica�[5]. Para la solicitante, tal expresi�n �[g]enera una incertidumbre cierta sobre la estabilidad laboral de centenares de servidores p�blicos, afecta la confianza leg�tima con la que ingresaron y permanecen en el servicio, compromete la planeaci�n institucional y pone en riesgo la continuidad t�cnica de una autoridad constitucional responsable de garantizar la integridad del sistema electoral colombiano�[6].

 

9. Con fundamento en lo expuesto, solicit� aclarar la Sentencia C-116 de 2026 respecto de lo siguiente: (i) si los efectos dispuestos cobijan la estructura administrativa y la planta de personal creada mediante los Decretos 2085 y 2086, ambos de 2019; (ii) si las adecuaciones normativas e institucionales ordenadas para la implementaci�n de la sentencia deben entenderse limitadas a los ajustes necesarios para dar cumplimiento al fallo o si pueden interpretarse como habilitaci�n para modificar la planta de personal del Consejo Nacional Electoral; (iii) si se afecta de manera alguna la situaci�n jur�dica consolidada de los servidores p�blicos actualmente vinculados al Consejo Nacional Electoral; (iv) si el proceso de implementaci�n de la sentencia debe desarrollarse con plena observancia de los principios constitucionales de buena fe, confianza leg�tima, seguridad jur�dica, protecci�n del trabajo, continuidad del servicio p�blico, libertad sindical y respeto por las situaciones jur�dicas consolidadas de los servidores p�blicos; (v) si la implementaci�n del fallo no puede interpretarse como fundamento jur�dico para disponer la supresi�n autom�tica de empleos p�blicos, la terminaci�n de v�nculos legales y reglamentarios o la afectaci�n de los derechos laborales; (vi) si las medidas de coordinaci�n interinstitucional deben entenderse desarrolladas con plena observancia de los derechos fundamentales de los servidores p�blicos del Consejo Nacional Electoral y (vii) si el diferimiento de los efectos de la Sentencia C-116 de 2026 debe interpretarse en el sentido de que, durante el t�rmino previsto, las autoridades competentes deben preservar la continuidad de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

10. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver las solicitudes de aclaraci�n que se presenten respecto de sentencias proferidas por ella, de conformidad con lo establecido en el art�culo 104 del Acuerdo 01 de 2025 � Reglamento de la Corte Constitucional �.

 

2.   La procedencia excepcional de solicitudes de aclaraci�n respecto de providencias dictadas por la Corte Constitucional

 

11. Esta Corporaci�n ha se�alado que, por regla general, sus decisiones no son susceptibles de aclaraci�n[7]. No obstante, se ha admitido la procedencia excepcional de solicitudes de aclaraci�n de tales providencias, entre ellas, las proferidas en ejercicio del control abstracto, siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias[8]: (i) Legitimaci�n. La facultad de solicitar la aclaraci�n de las providencias proferidas en procesos de control abstracto est� reservada para �los demandantes, quienes intervienen en defensa o en contra de la norma, la Procuradur�a General de la Naci�n, el presidente de la Rep�blica, el presidente del Congreso y/o los organismos o entidades participantes en la elaboraci�n o expedici�n de la norma�[9]. (ii) Oportunidad. Las solicitudes de aclaraci�n de una providencia deben presentarse dentro del t�rmino de ejecutoria de esta, de conformidad con el art�culo 285 del C�digo General del Proceso[10]. Y (iii) carga argumentativa. El peticionario debe exponer por qu� se requiere aclarar la providencia, de modo que se deba exceptuar �la regla general de improcedencia de la solicitud�[11]. De esta manera, es necesario que se explique que la providencia contiene conceptos o frases en la parte resolutiva o que influyan en ella y que generen �una duda objetiva y razonable debido a la existencia de indeterminaciones insuperables�[12].

 

3.   An�lisis sobre la procedencia de la solicitud de aclaraci�n presentada respecto de la Sentencia C-116 de 2026

 

12. En el presente caso, al considerar los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena concluye que la solicitud de aclaraci�n formulada debe rechazarse porque incumple el presupuesto de legitimaci�n. Lo anterior, por cuanto la solicitante no ostenta la calidad de interviniente en el proceso de constitucionalidad. En efecto, se evidencia que Martha Luc�a Caro Franco, actuando en calidad de presidenta de SINTRACNE, no present� intervenci�n en el proceso que concluy� con la expedici�n de la Sentencia C-116 de 2026 durante el t�rmino de fijaci�n en lista ni con anterioridad a este[13]. En ese sentido, no defendi� ni impugn� la constitucionalidad de los art�culos 336 y 337 (parciales) de la Ley 2294 de 2023 � Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y, por ende, no se concret� su inter�s en el juicio correspondiente.

 

13. Finalmente se tiene que al no encontrarse acreditado el requisito de legitimaci�n, no resulta necesario avanzar en el estudio de los dem�s presupuestos de procedencia[14].

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-116 de 2026, presentada por Martha Luc�a Caro Franco, en calidad de presidenta del Sindicato Nacional de Funcionarios P�blicos del Consejo Nacional Electoral � SINTRACNE, por no cumplir el requisito de legitimaci�n.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase

�

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

Ausente con comisi�n

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[2] Corte Constitucional, Sentencia C-116 de 2026.

[6] Ibidem.

[7] Corte Constitucional, autos 661 de 2023, 1009 de 2026 y 1280 de 2026.

[8] Corte Constitucionsl, Auto 1009 de 2026.

[9] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Adicionalmente, cabe destacar que en los autos 155 de 2013 y 661 de 2023 esta Corte estableci� que: �Contar con legitimaci�n. En relaci�n con las sentencias proferidas en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, esta le asiste a quienes hayan sido parte en el proceso o hayan intervenido en calidad de ciudadanos, �ya que el efecto general y obligatorio de las sentencias impide propiciar una controversia p�blica sobre lo decidido y dejar al alcance de cualquier ciudadano la iniciaci�n de un debate referente a decisiones que, seg�n el art�culo 243 de la Carta, hacen tr�nsito a cosa juzgada�.

[10] En el Auto 1924 de 2025, al resolver una solicitud de aclaraci�n de la sentencia, la Corte unific� su jurisprudencia en los siguientes t�rminos: �es posible interponer solicitudes de aclaraci�n aun cuando no se ha publicado el texto definitivo de la sentencia, siempre y cuando no se pida la aclaraci�n del comunicado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia, es abiertamente improcedente. En tales eventos, esas peticiones ser�n tramitadas una vez se notifique la sentencia y, por lo tanto, empiece a correr el t�rmino de ejecutoria. En esa medida, el t�rmino para su decisi�n iniciar� tambi�n a contar, desde la notificaci�n de la providencia�.

[11] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 388 de 2024

[12] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n y (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva �o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia.

[13] Sobre el reconocimiento de intervenciones ciudadanas presentadas antes del t�rmino de fijaci�n en lista, pueden consultarse los autos 393 de 2026 y 427 de 2026, entre otros.

[14] Corte Constitucional, autos 1834 de 2024 y 1009 de 2026.