REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
AUTO 1279 DE 2026
Referencia: expediente T-11.371.944
Asunto: acci�n de tutela interpuesta por Andrea contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado
Tema: correcci�n oficiosa de datos anonimizados en la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026
Magistrado ponente:
Vladimir Fern�ndez Andrade
Bogot� D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).
Anotaci�n: En atenci�n a que esta providencia reproduce datos reales cuya divulgaci�n puede permitir identificar a la accionante y asociarla con informaci�n sensible de su historia cl�nica, se registran dos versiones: una con los datos reales, destinada a las partes, autoridades y dependencias encargadas de ejecutar la decisi�n, y otra anonimizada, en la que se emplean nombres ficticios y se omiten o sustituyen los dem�s datos que permitan identificar a la accionante, destinada a seguir el canal previsto por la Corte para la difusi�n de informaci�n p�blica.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a corregir de oficio la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026, de conformidad con los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Sentencia SU-066 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� la acci�n de tutela promovida por Andrea contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado, dentro del expediente de la referencia.
2. En la anotaci�n inicial de la Sentencia SU-066 de 2026, la Sala se�al� que, debido a que el asunto involucraba informaci�n sensible de la historia cl�nica de la accionante cuya divulgaci�n pod�a ocasionar un da�o a su intimidad, se registrar�an dos versiones de la providencia: una con los nombres reales, que la Secretar�a General remitir�a a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios, destinada a seguir el canal previsto por la Corte para la difusi�n de informaci�n p�blica.
3. En cumplimiento de lo anterior, se elabor� y public� en la p�gina web de la Corte Constitucional la versi�n p�blica anonimizada de la Sentencia SU-066 de 2026.
4. Con posterioridad a la publicaci�n de la providencia, de oficio la Sala advierte que la versi�n p�blica conserva, en algunos de sus apartados, datos reales de identificaci�n que no corresponden a la medida de anonimizaci�n dispuesta.
5. En particular, se constata que la versi�n anonimizada de la Sentencia SU-066 de 2026 sometida a firma de la Sala Plena mantuvo, en los fundamentos jur�dicos 249, 259, 264, 266 y 267, as� como en los pies de p�gina 200 y 203, datos reales correspondientes a la identidad de la accionante, el n�mero del proceso de p�rdida de investidura, el municipio y los profesionales tratantes, pese a que, de acuerdo con la determinaci�n adoptada por la Sala, tales datos deb�an ser omitidos o sustituidos, seg�n correspondiera, para preservar la anonimizaci�n dispuesta en los dem�s apartados de la versi�n p�blica de la providencia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala Plena para corregir de oficio sus providencias
6. La Corte Constitucional ha reconocido la procedencia excepcional de la aclaraci�n, correcci�n y adici�n de sus providencias, en los t�rminos previstos en los art�culos 285, 286 y 287 del C�digo General del Proceso. A su vez, el Acuerdo 01 de 2025 a trav�s del cual la Corte Constitucional unific� y actualiz� su reglamente interno, reconoce expresamente en el inciso 2� de su art�culo 104 la facultad de la Corte de corregir de oficio sus providencias.
7. En particular, ha se�alado que la correcci�n procede cuando se advierten errores aritm�ticos o imprecisiones derivadas de omisiones, cambios o alteraciones de palabras, siempre que estos se encuentren contenidos en la parte resolutiva o tengan incidencia en ella. Asimismo, ha precisado que la correcci�n puede efectuarse de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, y debe realizarse mediante auto.
8. Esta Corporaci�n ha aplicado dicha facultad de manera oficiosa en asuntos relacionados con la protecci�n de la identidad en la publicaci�n de sus providencias. En particular, en el Auto A-102 de 2026[1], la Corte corrigi� una providencia al advertir que la permanencia de una referencia al apellido real de una persona pod�a generar dudas respecto del alcance de una medida de anonimizaci�n previamente ordenada y afectar su efectividad.
2. La protecci�n de la intimidad y la anonimizaci�n en la publicaci�n de las providencias judiciales
9. El art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica reconoce el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, as� como al habeas data, y establece el deber de respetar la libertad y dem�s garant�as relacionadas con el tratamiento de los datos personales.
10. En desarrollo de estas garant�as, la Corte Constitucional ha reconocido que la publicaci�n de sus providencias debe armonizar el principio de publicidad de las decisiones judiciales con la protecci�n de la intimidad, el buen nombre y el habeas data de las personas involucradas en los procesos. En particular, el art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corporaci�n faculta a las salas de la Corte o al magistrado sustanciador, seg�n corresponda, para disponer la omisi�n de nombres o datos que permitan identificar a las partes, intervinientes o terceros con inter�s en las providencias.
11. De igual manera, la Circular Interna n.� 10 de 2022 estableci� directrices para la anonimizaci�n de los nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional.
12. La jurisprudencia reciente de esta Corporaci�n ha precisado que estas medidas no se agotan necesariamente en la sustituci�n del nombre de la persona protegida. Cuando ello resulte necesario para garantizar efectivamente su anonimato, deben suprimirse o reemplazarse tambi�n aquellos datos que, individualmente o en conjunto, permitan identificarla.
13. En el Auto A-605 de 2025, por ejemplo, la Corte orden� suprimir de la publicaci�n de una providencia tanto el nombre del accionante como los dem�s datos que permitieran su identificaci�n, y dispuso a la Secretar�a General y a la Relator�a reemplazar las versiones publicadas por aquellas que incorporaran los datos ficticios correspondientes.
14. De esta manera, la anonimizaci�n constituye una medida dirigida a hacer efectiva la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados y no una formalidad meramente editorial. Su cumplimiento debe garantizar que la versi�n puesta a disposici�n del p�blico no permita reconstruir la identidad de la persona cuya informaci�n se decidi� proteger.
3. Caso concreto: correcci�n de la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026
15. En el presente caso, la Sala advierte que la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026 no implement� de manera integral la medida de anonimizaci�n dispuesta al momento de proferir la providencia, pues algunos fundamentos jur�dicos conservaron datos reales de identificaci�n. Asimismo, la Sala constata que estas inconsistencias se encontraban presentes en la versi�n anonimizada de la providencia sometida a su firma, por lo que no corresponden a errores surgidos durante su posterior procesamiento o publicaci�n.
16. Esta circunstancia debe ser corregida, toda vez que la versi�n p�blica debe corresponder a la determinaci�n adoptada por la Sala de anonimizar los datos que permitan identificar a la accionante y, de ese modo, garantizar la protecci�n de la informaci�n sensible de su historia cl�nica. Al respecto, se recuerda que la medida de anonimizaci�n condicion� expresamente la forma en que la sentencia pod�a difundirse al p�blico. Por ello, aunque los datos subsistentes se encuentran en la motivaci�n y en notas al pie, su permanencia hace que la versi�n p�blica aprobada no corresponda a la modalidad de publicaci�n decidida por la Sala. En consecuencia, el error tiene incidencia en esa determinaci�n, en los t�rminos del art�culo 286 del C�digo General del Proceso, sin que, en ning�n caso, la correcci�n que aqu� se dispone comporte modificaci�n alguna del contenido sustantivo de la sentencia.
17. En consecuencia, procede corregir los fundamentos jur�dicos 249, 259, 264, 266 y 267, as� como los pies de p�gina 200 y 203, mediante las sustituciones y supresiones que se indican en la siguiente tabla:
Tabla. Correcciones a la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026
|
Apartado |
Dato que debe corregirse |
Correcci�n |
|
FJ 249 |
Nombre real del m�dico tratante |
Sustituir por �Mateo� |
|
Pie de p�gina 200 |
Radicado del proceso de p�rdida de investidura |
Suprimir el n�mero del proceso de p�rdida de investidura |
|
Pie de p�gina 203 |
Radicado del proceso de p�rdida de investidura |
Suprimir el n�mero del proceso de p�rdida de investidura |
|
FJ 259 |
Nombre real de la accionante |
Sustituir por �Andrea� |
|
FJ 264 |
Nombre real del m�dico tratante |
Sustituir por �Mateo� |
|
FJ 264 |
Nombre real de la psic�loga tratante |
Sustituir por �Ana� |
|
FJ 266 |
Radicado del proceso de p�rdida de investidura |
Suprimir el n�mero del proceso de p�rdida de investidura |
|
FJ 267 |
Nombre real de la accionante |
Sustituir por �Andrea� |
|
FJ 267 |
Nombre real del municipio |
Sustituir por �Berl�n� |
18. Finalmente, se precisa que la orden de correcci�n que se impartir�, en cuanto corresponde a la ejecuci�n de la medida de anonimizaci�n previamente dispuesta por la Sala, se contrae exclusivamente a la versi�n de la Sentencia SU-066 de 2026 destinada a consulta p�blica y no modifica las consideraciones sustantivas, las decisiones adoptadas ni los efectos de dicha providencia. En consecuencia, la versi�n que contiene los datos reales permanece inalterada.
19. Por lo anterior, en consonancia con la f�rmula adoptada en los resolutivos de los Autos A-207 y A-102 de 2026, la Sala considera necesario ordenar a la Secretar�a General y a la Relator�a de la Corte Constitucional que, en el marco de sus competencias operativas, adopten las medidas necesarias para reemplazar la versi�n p�blica actualmente disponible de la Sentencia SU-066 de 2026 por aquella que incorpore las correcciones dispuestas en esta providencia.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
III. RESUELVE
PRIMERO.- CORREGIR DE OFICIO la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026, en los fundamentos jur�dicos 249, 259, 264, 266 y 267, as� como en los pies de p�gina 200 y 203, mediante la sustituci�n de los datos reales de identificaci�n por las expresiones ficticias ya utilizadas en dicha versi�n y la supresi�n de las referencias, en los t�rminos se�alados en la tabla incluida en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretar�a General y a la Relator�a de la Corte Constitucional que, en el marco de sus competencias operativas, reemplacen la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026 actualmente disponible por aquella que incorpore las correcciones dispuestas en el numeral primero de esta providencia.
TERCERO. Por Secretar�a General, COMUN�QUESE el contenido de esta providencia a la Relator�a de la Corte Constitucional para lo de su competencia.
CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Ausente con excusa
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General