REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1227 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7827.
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Magistrada ponente: Natalia �ngel Cabo.
Bogot� D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO.
I. ANTECEDENTES
1. Carlos Javier Rodr�guez Cardozo, por intermedio de apoderado judicial, present� el 8 de mayo de 2018[1], ante la jurisdicci�n ordinaria civil, demanda declarativa por incumplimiento de contrato y cobro de perjuicios en contra de Emgesa S.A. E.S.P. (en adelante �Emgesa�). Lo anterior se dio en el contexto de la construcci�n del proyecto hidroel�ctrico �El Quimbo� y de las obligaciones que adquiri� la empresa constructora en virtud de la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto. El se�or Rodr�guez Cardozo consider� que dicha sociedad: (i) no hab�a cumplido lo pactado en el Acta de Compensaci�n n.� 1151 del 29 de noviembre de 2012, ni las obligaciones derivadas de esta en a�os posteriores, y (ii) era responsable de los da�os y perjuicios ocasionados al no haber podido acceder a un programa de formaci�n que le permitiera invertir su capital semilla en un proceso productivo. Por ello, solicit� declarar contractualmente responsable a la empresa y condenarla al pago de perjuicios por concepto de lucro cesante, da�o emergente y da�os morales estimados en $152.342.190[2].
2. La demanda le correspondi� por reparto al Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n, que, luego de darle curso al proceso, el 6 de marzo de 2019 dict� sentencia de primera instancia[3]. El Tribunal Superior de Neiva (Sala Civil-Familia-Laboral), mediante Auto del 30 de mayo de 2019, declar� la nulidad de la sentencia tras encontrar probada la falta de jurisdicci�n y orden� la remisi�n del expediente a los juzgados administrativos de esa ciudad[4].
3. Por reparto, el asunto le correspondi� al Juzgado 008 Administrativo de Neiva, el cual, mediante Auto del 13 de marzo de 2020, avoc� conocimiento del asunto y concedi� cinco d�as a la parte demandante para que adecuara la demanda[5]. Luego de inadmitir la demanda[6] y de esta ser subsanada, a trav�s de Auto del 9 de septiembre de 2021, admiti� el medio de control de controversias contractuales contra Emgesa[7].
4. El demandante solicit� de manera principal: (i) declarar que la empresa incumpli� lo pactado en el acta de compensaci�n referenciada[8], y (ii) condenarla por da�os materiales y perjuicios morales derivados del incumplimiento contractual. De manera subsidiaria, pidi�: declarar a la empresa extracontractualmente responsable por los da�os materiales y morales causados por no haber podido acceder al programa de formaci�n descrito[9] y condenarla al pago de los da�os materiales y perjuicios morales derivados de esa situaci�n[10]. Mediante Auto del 22 de febrero de 2022, la autoridad judicial dispuso continuar con el tr�mite del proceso y correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusi�n[11].
5. Pese a lo anterior, en Auto del 20 de junio de 2025, el juzgado administrativo declar� su falta de jurisdicci�n y competencia y orden� la remisi�n del expediente para su reparto entre los jueces civiles del circuito de Garz�n[12]. El despacho argument� que la empresa demandada (en ese entonces Emgesa, hoy ENEL Colombia S.A. E.S.P.) tuvo un cambio en su composici�n accionaria en el a�o 2022 y su accionista mayoritario era un particular y no una entidad p�blica, por lo que la naturaleza de la sociedad cambi� a empresa de servicios p�blicos de car�cter privado. En ese sentido, ya no era aplicable la cl�usula de competencia del art�culo 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, �CPACA�)[13].
6. Adicionalmente, el juzgado expuso que la controversia no giraba en torno a las prerrogativas especiales que asigna el art�culo 33 de la Ley 142 de 1994 a las empresas de servicios p�blicos, asuntos que deben ser conocidos exclusivamente por la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Adem�s, adujo que, si bien ENEL Colombia S.A. E.S.P. (en adelante, �ENEL�) ten�a participaci�n estatal, esto no era raz�n para considerarla como una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad de econom�a mixta, ya que estas deb�an ser creadas por ley o con su autorizaci�n seg�n la Ley 489 de 1998, cosa que no sucedi� con la demandada[14].
7. El asunto fue repartido al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garz�n, que, a trav�s de Auto del 18 de diciembre de 2025, remiti� el expediente al Juzgado 002 del mismo circuito en virtud del conocimiento previo que hab�a tenido ese despacho sobre el asunto[15].
8. El Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n, mediante Auto del 26 de junio de 2026, declar� su falta de competencia, plante� el conflicto negativo de jurisdicciones con el juzgado administrativo y orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional para su resoluci�n[16]. El juzgado argument� que la controversia s� giraba en torno a las prerrogativas especiales del art�culo 33 de la Ley 142 de 1994, ya que el asunto versaba sobre las enajenaciones forzosas de bienes inmuebles necesarias para la construcci�n del proyecto hidroel�ctrico y las consecuencias para ciertas personas que perdieron su forma de vida y sustento derivadas de aquellas. En ese sentido, el prop�sito de la demanda era pedir el cumplimiento de las compensaciones a las que ten�a derecho el demandante, luego de que Emgesa hiciera uso de las prerrogativas especiales; circunstancias, adem�s, previstas en la licencia ambiental. Para sustentar su postura, el despacho cit� el Auto 1536 de 2025, que reiter� el Auto 775 de 2021 de esta Corporaci�n, y explic� que la variaci�n accionaria de la empresa demandada se dio con posterioridad a los hechos e incumplimientos descritos, que en ese entonces era de car�cter p�blico[17].
9. El 6 de julio de 2026, el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n remiti� el asunto a la Corte Constitucional[18]. Este fue repartido a la magistrada ponente el 24 del mismo mes y a�o, y el 27 de julio siguiente, la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente al despacho[19].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
10. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de acuerdo con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica[20].
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones
11. Este Tribunal ha se�alado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones[21]: (i) el presupuesto subjetivo[22]; (ii) el presupuesto objetivo[23] y (iii) el presupuesto normativo[24]. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite, la Corte debe declararse inhibida. En el presente caso se re�nen los tres requisitos antes mencionados, tal y como se demuestra en el siguiente cuadro:
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Tabla �nica. Acreditaci�n de los elementos para la configuraci�n del conflicto entre jurisdicciones |
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Presupuesto |
An�lisis |
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Subjetivo |
Se cumple. La controversia se suscit� entre autoridades judiciales que pertenecen a jurisdicciones distintas: el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n (Huila), que hace parte de la jurisdicci�n ordinaria, y el Juzgado 008 Administrativo de Neiva, que pertenece a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. |
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Objetivo |
Se cumple. La controversia versa sobre el conocimiento de una demanda de controversias contractuales presentada por Carlos Javier Rodr�guez Cardozo en contra de Emgesa, hoy ENEL. |
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Normativo |
Se cumple. Las autoridades enunciaron, expresamente, los fundamentos legales en los cuales soportan sus decisiones de rechazar el conocimiento de la demanda (cfr., antecedentes 5, 6 y 8). |
3. Competencia para conocer de los procesos en los que se demande la compensaci�n por da�os presuntamente ocasionados por una empresa de servicios p�blicos mixta
12. En el Auto 775 de 2021, la Sala Plena de esta Corporaci�n record� que el art�culo 104 del CPACA dispone como �cl�usula general� de competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo las �controversias y los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa�[25]. Adem�s, precis� que el par�grafo �nico del art�culo establece que por entidad p�blica se entiende �todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50 % de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50 %�[26].
13. Con fundamento en dichas consideraciones, en el auto referido se estableci� la siguiente regla de decisi�n: �[e]n virtud del Art�culo 104 del CPACA, la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demande la compensaci�n por da�os presuntamente ocasionados por una empresa de servicios p�blicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios p�blicos mixta�[27].
14. Ahora bien, el numeral segundo del art�culo 104 del CPACA citado establece que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conoce de los procesos �relativos a los contratos, cualquiera que sea su r�gimen, en los que sea parte una entidad p�blica o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado�. Esta norma, entre otras, ha servido de sustento a la Corte para definir que esta jurisdicci�n es la competente para conocer las controversias relativas a los contratos celebrados entre particulares y empresas de servicios p�blicos domiciliarios mixtas[28].
4. Naturaleza jur�dica de Emgesa
15. Esta Corporaci�n tambi�n ha tenido la posibilidad de analizar la naturaleza jur�dica de Emgesa, hoy en d�a ENEL, en virtud de las variaciones en su composici�n accionaria a lo largo del tiempo. En un primer momento, en el Auto 775 de 2021, determin� que, a la luz de la Ley 142 de 1994, Emgesa era una entidad p�blica. Lo anterior, �teniendo en cuenta que su accionista mayoritario, el Grupo de Energ�a de Bogot� S.A. E.S.P., es a la vez una empresa de servicios p�blicos cuyo capital estatal es superior al 50 %�[29]. La Corte indic� que �bajo una perspectiva org�nica, dado que el Grupo de Energ�a de Bogot� S.A. E.S.P. se configura como una entidad p�blica por la manera en que est� conformado su capital, en atenci�n a su condici�n de accionista principal dentro de EMGESA, esta �ltima ha de tenerse a su vez como una entidad p�blica en los t�rminos del par�grafo del Art�culo 104 del CPACA�[30]. Ese mismo entendimiento de la naturaleza jur�dica de Emgesa fue expuesto por esta Corporaci�n en los autos 478 de 2021, 091 y 143 de 2026, entre otros.
16. Ahora bien, frente al cambio de composici�n accionaria, en el Auto 1509 de 2023, esta Corte precis� que, en marzo de 2022, se materializ� la fusi�n de las empresas Emgesa S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P., Enel Green Power Colombia S.A.S. E.S.P. y ESSA2 SPA, lo cual dio lugar a la creaci�n de la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P., empresa de servicios p�blicos de naturaleza privada[31]. Con base en lo anterior, la Sala Plena consider� en dicha providencia y en autos posteriores, como los 1694 de 2025 y 091 de 2026, que la naturaleza de entidad p�blica, para efectos de dirimir la jurisdicci�n competente, debe determinarse para el momento de la presentaci�n y admisi�n de la demanda[32]. Por lo tanto, la competencia no se alterar� si la naturaleza de la empresa de servicios p�blicos cambia durante el transcurso del proceso judicial.
5. Caso concreto
17. La Sala Plena encuentra que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la acci�n judicial instaurada por Carlos Javier Rodr�guez Cardozo contra Emgesa. Esto, porque en la presente controversia el demandante pretende que se declare de manera principal la responsabilidad contractual, y solo de manera subsidiaria la extracontractual, de Emgesa por el incumplimiento del Acta de Compensaci�n n.� 1151 del 29 de noviembre de 2012, y se compensen los perjuicios derivados de aquello.
18. En ese sentido, los hechos cuestionados se remontan a un espacio temporal en el que la empresa demandada ten�a naturaleza mixta y cuyo principal accionista era otra empresa de servicios p�blicos mixta (Grupo de Energ�a de Bogot� S.A. E.S.P.), empresa de servicios p�blicos con capital estatal superior al 50 %[33]. Es as� como debe aplicarse la regla de decisi�n del Auto 775 de 2021. En todo caso, es importante reiterar que el cambio de empresa mixta a empresa de servicios p�blicos privada, que aleg� y reconoci� el juzgado administrativo[34], ocurri� en el 2022, como lo constat� el Auto 1509 de 2023[35].
19. Adicionalmente, tanto para el momento de la presentaci�n de la demanda declarativa inicial, el 8 de mayo de 2018[36], como para el momento de la subsanaci�n del medio de control de controversias contractuales, el 18 de mayo de 2021[37], Emgesa segu�a siendo una empresa de servicios p�blicos mixta. En consecuencia, la accionada Emgesa debe entenderse como una entidad p�blica seg�n lo establecido en el par�grafo �nico del art�culo 104 del CPACA y, por lo tanto, la acci�n judicial debe ser conocida por la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.
20. Contrario a lo planteado por el juzgado administrativo en conflicto, el examen de competencia en estos asuntos debe limitarse a analizar la naturaleza jur�dica que ostentaba la demandada Emgesa al momento de la presentaci�n de la demanda. Por lo tanto, resulta improcedente estudiar la composici�n accionaria actual de la demandada Emgesa, toda vez que la naturaleza de la entidad al momento del inicio del proceso es la que determina la jurisdicci�n competente[38].
21. Por las razones anteriores, la Sala Plena concluye que el Juzgado 008 Administrativo de Neiva es la autoridad judicial competente para conocer la demanda interpuesta por Carlos Javier Rodr�guez Cardozo contra Emgesa. Por ello, ordenar� remitir el expediente CJU�7827 a dicho despacho para que contin�e con el tr�mite respectivo.
18. Regla de decisi�n. Reiteraci�n del Auto 775 de 2021. �En virtud del Art�culo 104 del CPACA, la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demande la compensaci�n por da�os presuntamente ocasionados por una empresa de servicios p�blicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios p�blicos mixta�[39].
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n y el Juzgado 008 Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer la acci�n que interpuso Carlos Javier Rodr�guez Cardozo en contra de Emgesa S.A. E.S.P., hoy en d�a ENEL Colombia S.A. E.S.P.
Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7827 al Juzgado 008 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n y a los interesados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Ausente con excusa
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal1pdf�, p. 250.
[2] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal1pdf�, pp. 231-249.
[3] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal2pdf�, p. 82.
[4] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CTribunalSuperiorpdf�, pp. 7-11.
[5] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal2pdf�, pp. 102-103.
[6] Expediente digital CJU-7827, archivo �09AutoInadmiteDemadapdf�, pp. 1-3.
[7] Expediente digital CJU-7827, archivo �14AutoAdmiteDemandapdf�, pp. 1-3.
[8] Cfr., antecedentes 1.
[9] Ibid.
[10] Expediente digital CJU-7827, archivo �11Subsanacionpdf�, p. 4-8.
[11] Expediente digital CJU-7827, archivo �20AutoResuelveReposicionpdf�, p. 1-3.
[12] Expediente digital CJU-7827, archivo �28AutoRemiteCompetenciapdf�, p. 6.
[13] Ibid., pp. 3-4.
[14] Ibid., pp. 4-5.
[15] Expediente digital CJU-7827, archivo �005AutoRemite2025-00113-00pdf�, p. 1.
[16] Expediente digital CJU-7827, archivo �005 D01 AUTO 412983103002-2018-00045-00 MANIFIESTA INCOMPETENCIA, PROPONE o ACEPTA CONFLICTOpdf�, p. 3.
[17] Ibid., p. 2.
[18] Expediente digital, archivos �OFICIO 0426 DIRIMIR CONFLICTO COMPETENCIA 2018-00045-00pdf� y �02CJU-7827 Correo Remisoriopdf�.
[19] Expediente digital CJU-7827, archivo �03CJU-7827 Constancia de Repartopdf�, p. 1.
[20] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[21] Auto 155 de 2019.
[22] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto.
[23] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional.
[24] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
[25] Ley 1437 de 2011, CPACA, art�culo 104.
[26] Ibid.
[27] Corte Constitucional, Auto 775 de 2021.
[28] Ver, por ejemplo, los autos 2785 de 2023 y 329 de 2024.
[29] Ibid.
[30] Ibid.
[31] Corte Constitucional, Auto 1509 de 2023.
[32] Esto tambi�n lo ha precisado la Corte de forma reciente, por ejemplo, en casos de responsabilidad m�dica. Ver: Auto 1237 de 2026.
[33] En los autos 1509 de 2023 y 271 de 2026 se lleg� a esa misma conclusi�n al analizar demandas presentadas el 13 de diciembre de 2021 y el 6 de octubre de 2017 contra Emgesa, respectivamente.
[34] Expediente digital CJU-7827, archivo �28AutoRemiteCompetenciapdf�, p. 3.
[35] Corte Constitucional, Auto 1509 de 2023.
[36] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal1pdf�, p. 250.
[37] Expediente digital CJU-7827, archivo �12ConstanciaEjecutoriapdf�, pp. 4-8.
[38] Este razonamiento fue desarrollado tambi�n en los autos 091 y 143 de 2026.
[39] Corte Constitucional, Auto 775 de 2021.